ACLARACIÓN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2015, publicadas el 31 de agosto de 2015

Viernes 18 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Procuraduría Fiscal de la Federación.- Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.- Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal.

Aclaración a las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2015” publicadas en la Primera Sección, páginas 9 y 10, del Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de agosto de 2015.

En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2015”, página 10, último párrafo,

Dice:

“México, D.F., a 25 de septiembre de 2015.”

Debe decir:

“México, D.F., a 25 de agosto de 2015.”

Atentamente.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2015.- La Directora General, Rosa María Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.