ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015

Martes 15 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que el 23 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela comunicó al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el artículo 23-08 del mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006.

Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis.

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmaron simultáneamente en la Ciudad de México y Bogotá D.C., el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual, entre otros, modificaron el nombre del Tratado por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”, mismo que se dio a conocer mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

Que mediante las Decisiones No. 71 y No. 75, adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado (Comisión) el 6 de septiembre de 2013 y 6 de agosto de 2014, respectivamente, se otorgaron las dispensas temporales para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

Que el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, faculta a la Comisión para prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la Parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año si persisten las causas que le dieron origen y se proporciona la información necesaria para demostrar la utilización de la dispensa.

Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 30 de julio de 2015, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar los insumos de las dispensas otorgadas en la Decisiones No.71 y No. 75, y otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y

Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 4 de agosto de 2015 la Decisión No. 80 por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015:

DECISIÓN No. 80

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 30 de julio de 2015, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,

DECIDE:

1.      Otorgar por el período del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2016, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de la Decisión No. 71 de fecha 6 de septiembre de 2013, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

·         Ciertos bienes textiles clasificados en la subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5407.10, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla I

Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos Netos)

(A)

(B)

(C)

54.02.11.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: De aramidas.

 

1.    Hilados de Aramida de título  3.360 Dx, 1.000 filamentos, liso, 1cabo, brillante, crudo, liso      

35,000

Total

35,000

 

2.      Otorgar por el período del 16 de septiembre de 2015 al 15 de septiembre de 2016, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la Decisión No. 75 de fecha 6 de agosto de 2014, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

·         Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla II

Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos Netos)

(A)

(B)

(C)

5402.31.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

 

1.      Poliamida 6.6 Texturizado semi-mate 33/34/1, 33Dx 34 filamentos, 70 torsiones, 1 cabo, texturizada, SM, redondo.

62.5

Total

62.5

5402.33.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Hilados texturados: De poliésteres.

 

1. Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT) 44Dx, 18 filamentos, 1 cabo, PBT, semi-mate crudo.

375

Total

375

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.

 

1.      Elastan, 11 Dx, 1 filamento, 1 cabo, elastan 100% clear, crudo 400.

100

Total

100

 

5402.45.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.

 

1.      Nylon 44 dx, 1 filamento, 1 cabo, poliamida 100%, semi-mate, crudo.

875

2.      Poliamida 6 semi-mate redondo 22/7 Dtex Liso, 22 Dx, 7 filamentos, 1 cabo, 100% rígido, SM, redondo.

100

Total

975

5402.47.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de poliésteres.

 

1.      Poliéster 100% con Poll Butilen Tereftalato (PBT) 60Dx, brillante crudo.

450

Total 

450

5404.11.10.00

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos: De elastómeros.

 

1.      Elastan, 310 Dx, 1 filamento, 1 cabo, Elastan 100% mate, crudo.

820

Total

820

 

3.      Otorgar por el período del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2016, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de la Decisión No. 75 de fecha 6 de agosto de 2014, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

·         Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.32, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10 o capítulo 63, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla III de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla III

Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos Netos)

(A)

(B)

(C)

5402.31.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 

 

1.     Hilado de nailon 78 Dx, 66 filamentos, 2 cabos, poliamida 100%, tipo 6.6 semi-mate crudo, redondo, texturizado, supplex.

8,750

2.     44-13 PA66 TEX SM Strech 44 Dx, 13 filamentos, 1 cabo poliamida, tipo PA66 semi-mate, crudo, redondo, texturizado.

1,000

3.     60-68 PA66 TEX SM 66 Dx, 68 filamentos, 1 cabo, poliamida tipo PA66, semi-mate crudo, redondo, texturizado.

125

4.     Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo texturizado.

300

5.     Poliamida 100%, 110 Dx, 34 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo  texturizado.

50

6.     Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 2 cabos, tipo 6.6 lustre SM, crudo redondo  texturizado.

250

7.     Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 2 cabos, tipo 6.6, lustre Súper Mate, crudo redondo texturizado.

1,000

8.     Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo  texturizado.

1,500

9.     Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 4 cabos, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo  texturizado.

62.5

10.   Nylon 40/46, T66, 44 DX, sin torsión, 1 cabo, 100% nylon 6.6, semi-crudo, redondo, texturizado.

500

Total

13,537.50

 

5402.31.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo

 

1.     Poliamida 6.6 Texturizado SM 22/15/2 Arafelle, 22Dx, 15 filamentos, 2 cabos.

80.5

2.     Poliamida 6.6 Texturizada SM red 33/34/1, 33Dx, 34 filamentos, 1 cabo.

10.5

3.     100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 2 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

250

4.     100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 4 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

250

5.     100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 6 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

250

6.     100% nylon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 10 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturizado retorcido.

75

Total

916

 

5402.32.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

 

1.     78-48-6 PA66 TEX SM, 530 Dx, 276 filamentos 3805 torsiones por m2, 6 cabos, poliamida tipo PA66, semi-mate, color negro, redondo, texturizado retorcido.

37.5

Total

37.5

5402.33.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres.

 

1.     Poliéster texturizado semi-mate 167/192/1.

187.5

2.     Poliéster texturizado semi-mate 83.5/96/1.

187.5

3.     Fibra de Poliéster PBT PTSM 50 17/1.

375

Total

750

5402.44.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.

 

1.     Hilado de Elastan, 20 denier, 22 Dx, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastan clear (LYCRA  20 denier).

3,250

2.     Hilados de Elastan, 44 Dx, 1 filamento, 1 cabo, poliuretano 100% brillante, crudo, clororesistente.

10,000

3.     Elastómero 210 Clear. Multifilamento.

750

4.     Elastómero 140 Clear. Multifilamento.

4,500

5.     Elastano clear 470. Multifilamento.

187.5

6.     Elastano mate 235 DTEX. Multifilamento.

250

Total

18,937.50

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.

 

1.     Elastomero clear 44 Mobilin R-type, 44 Dx, 1 filamento 100% clear

25

2.     Hilado de elastano 40 Dx, 1 filamento, 1 cabo, poliuretano 100%, brillante, crudo, clororesistente.

1,250

3.     Hilado de elastano 465 Dx, 1 cabo, poliuretano 100%, mate, crudo. Multifilamento.

1,500

4.     280 Elastómero Clear 308 Dx, 1 cabo, elastómero clear, redondo. Multifilamento.

62.5

5.     Elastano brillante 60 DTEX Clororesistente. Multifilamento.

1,000

6.     Elastano 20 denier (22 decitex) clear. Multifilamento.

500

Total

4,337.5

 

5402.45.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.

 

1.     Nailon 100% rígido, titulo 33, 3 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.6, crudo, redondo liso.

1,000

2.     Nailon 100% rígido, titulo 44, 10 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.0, crudo, redondo liso.

8,000

3.     Poliamida 44/34 full dull (1,5% TiO2)

5,750

4.     42-13 PA6 RIG semi-mate 44 Dx, 13 filamentos, 1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso.

250

5.     30-10 PA6 RIG SM 33 Dx, 10 filamentos, 1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso.

750

Total

15,750

5402.45.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

1.     100% nylon texturizado trilobal bright 70 D/1 24 F, 70 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, texturizado BTE, crudo, trilobal, texturizado, retorcido.

1,000

2.     100% nylon trilobal bright 100D/ 24F/TBR, 100 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, rígido BTE, crudo, trilobal, crudo, rígido, compactado.

2,000

Total

3,000

5402.47.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.

 

1.     Hilado de poliéster 33 Dx, 1 filamento, liso, semi-mate, liso, crudo.

1,250

2.     Monofilamento de Poliéster Semi-mate 22 DTEX.

1,250

Total

2,500

 

5402.61.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De nailon o demás poliamidas.

 

1.     Poliamida ultrabrillante 156/92/2 450 torsiones/metro TPM.

50

2.     Nylon 66 Levion PA 66 rígido, titulo 312, 192 filamentos, 450 torsiones, 2 cabos, brillante, crudo, trilobal liso.

500

Total

550

5402.62.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De poliésteres. 

 

1.     Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 1 cabo, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso.

187.5

2.     Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 118 TPM, 2 cabos, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso.

187.5

Total

375

5404.11.10

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos: De elastómeros.

 

1.     Elastano bright easy set, 78 Dx, 1 filamento, 100% bright

50

2.     Elastano clear, 78 Dx, 1 filamento, 100% clear

100

3.     Elastano 310, 100%, 310 Dx,  1 cabo clear.

50

Total

200

5503.40.00

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. De nailon o demás poliamidas. De polipropileno.

 

1.     Fibras PP Hy comfort 2.2 Dtex.

50,000

Total

50,000

 

4.      Otorgar por el período del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2017, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

·         Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10 y 6005.32, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla IV de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla IV

Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad (Kilogramos Netos)

(A)

(B)

(C)

5402.45.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de nailon o demás poliamidas.

 

1.      Nylon 20/1/SM, 1 filamento, 1 cabo, 100% nylon, semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B.

30,000

Total

30,000

5402.47.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.

 

1.      Poliéster 30 F 24, 1 filamento, 1 cabo, 100% poliéster, semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B.

30,000

2.      Poliéster 50 F 24, 1 filamento, 1 cabo, 100% poliéster, semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B.

40,000

3.      Poliéster 20/1/SM, 1 filamento, 1 cabo, 100% poliéster, semi-mate, crudo, apto para urdir T-266 B.

80,000

Total

150,000

 

5.      Los bienes descritos en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.

6.      En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la cantidad máxima señalada en la columna C de las Tablas I, II, III y IV de esta Decisión.

7.      La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

8.      Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida conforme a los párrafos 1, 2, 3 y 4 de esta Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

9.      Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida conforme a los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.

10.    Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales descritos en las Tablas I, II, III y IV de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 14 de octubre de 2015 y concluirá su vigencia el 13 de octubre de 2016.

TERCERO.- De conformidad con el numeral 2 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 16 de septiembre de 2015 y concluirá su vigencia el 15 de septiembre de 2016.

CUARTO.- De conformidad con el numeral 3 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 14 de octubre de 2015 y concluirá su vigencia el 13 de octubre de 2016.

QUINTO.- De conformidad con el numeral 4 de la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 14 de octubre de 2015 y concluirá su vigencia el 13 de octubre de 2017.

México, D.F., a 3 de septiembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.