RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 7 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 11/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 1 de junio de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India (la "India"), independientemente del país de procedencia.

2. Minera Autlán manifestó que el importante incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India, a precios considerablemente bajos, constituye una amenaza de daño importante e inminente para la rama de producción nacional.

3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2015.

B. Solicitante

4. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran explotar, explorar, operar, administrar y negociar en cualquier otra forma con propiedades o negocios mineros de cualquier índole, incluidas minas de toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos, incluido el ferrosilicomanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, Distrito Federal.

C. Producto investigado

1. Descripción general

5. Minera Autlán señaló que el producto objeto de investigación es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.

2. Tratamiento arancelario

6. El producto objeto de investigación ingresa a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

72

Fundición, hierro y acero.

7202

Ferroaleaciones.

7202.30

- Ferro-sílico-manganeso.

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

9. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%. Por su parte, las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel.

10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría a la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

11. Minera Autlán manifestó que el producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).

3. Características físicas y composición química

12. El ferrosilicomanganeso tiene una presentación física que regularmente es en forma de nódulos de distintos tamaños e incluso en forma de polvo, generalmente contiene 65% de manganeso, más de 14% de silicio, entre 2 y 2.5% de carbón, no más de 0.3% de fósforo y entre 0.04 y 0.05 como máximo de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas existentes en México y en el mundo para este producto, sin que ello tenga una incidencia comercial, debido a que una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.

4. Normas técnicas

13. Minera Autlán indicó que existe una norma mexicana relativa a las especificaciones de calidad del ferrosilicomanganeso denominada NMX-B-227-CANACERO-2012, “Industria Siderúrgica–Ferrosilicomanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba”. Dicha norma establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferrosilicomanganeso, que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.

5. Proceso productivo

14. Minera Autlán manifestó que los insumos para la producción de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, cuarzo, coque, electricidad y mano de obra. Señaló que el proceso de producción del ferrosilicomanganeso, en general, se realiza en horno eléctrico y consiste en la reducción con carbón, de los óxidos de manganeso, hierro y silicio.

15. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

16. Con la mezcla de materias primas, se alimenta al horno eléctrico que se calienta a altas temperaturas, lo cual genera reacciones químicas que producen una aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que son desalojadas del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. La aleación sólida se remueve, quiebra y criba (el mineral se pasa por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) para clasificar los diferentes tamaños.

17. El proceso de producción del ferrosilicomanganeso, en general, consta de las siguientes etapas:

a.      Recepción y almacenamiento de materia prima: la materia prima adquirida bajo determinadas especificaciones de calidad química se recibe en las plantas de ferroaleaciones y se almacena en patios destinados a este propósito.

b.      Preparación de materias primas, pesado y mezclado: con un sistema de dosificación y pesaje se prepara la mezcla de materia prima y se transporta a través de equipos mecanizados al horno eléctrico.

c.      Procesamiento en horno: la mezcla de materia prima se deposita en el crisol del horno, el cual alcanza altas temperaturas gracias a la energía eléctrica que recibe de un transformador eléctrico. El ferrosilicomanganeso es producido por reducción carbotérmica de los óxidos de los minerales al mezclarse los ingredientes a temperaturas de 1,600°C.

d.      Vaciado del producto: después de un tiempo determinado y de un consumo específico de energía eléctrica el horno es vaciado a través de un orificio de colada donde fluye el metal líquido (ferrosilicomanganeso) y otro donde fluye la escoria. Por la parte superior del horno, los gases pasan por un equipo anticontaminante. Cada vez que se vacía el ferrosilicomanganeso y la escoria, es analizado para el control operativo del proceso. El metal se deposita en moldes donde solidifica y posteriormente es pesado y almacenado para la preparación a los clientes. La escoria es recibida en un patio para posteriormente ser llevada a un depósito general donde se prepara para la venta, comúnmente se utiliza en el revestimiento de carreteras.

e.      Preparación de producto: de acuerdo a los requerimientos de cada cliente, el ferrosilicomanganeso se criba a diferentes tamaños, se realizan análisis químicos y de granulometría, se lotifica y se envasa para su comercialización.

6. Usos y funciones

18. Minera Autlán señaló que el ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

19. El ferrosilicomanganeso sirve como insumo para la fabricación de acero y sus productos relacionados, tales como varilla, alambrón, planchón, placa, lámina perfiles estructurales, tubos sin costura, lámina, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas varias de acero moldeado, electrodos para soldadura de acero, entre otros.

D. Partes interesadas

20. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadores

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Campos Elíseos No. 29, Piso 4

Col. Chapultepec Polanco

C.P. 11580, México, Distrito Federal

ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V.

Francisco J. Mújica No. 1

Col. Centro

C.P. 60950, Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán

Aso Alloy de México, S.A. de C.V.

Vía Matamoros No. 428

Col. Garza Cantú

C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Cifunsa del Bajío, S.A. de C.V.

Blvd. Isidro López Zertuche No. 4003

Zona Industrial

C.P. 25225, Saltillo, Coahuila

Elmet, S.A. de C.V.

Carretera a Apodaca Santa Rosa Km 3 S/N

Col. Valle del Salguero

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

Nitrocor, S.A. de C.V.

Av. Hidalgo No. 403

Col. Loma de Rosales

C.P. 89100, Tampico, Tamaulipas

Oxbow Metales México, S. de R.L. de C.V.

Saturnino Herrán No. 77

Col. Del Valle

C.P. 03900, México, Distrito Federal

Ternium México, S.A. de C.V.

Av. Múnich No. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Tubos de Acero de México, S.A.

Campos Elíseos No. 400

Col. Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

Vesuvius México, S.A. de C.V.

Carretera a San Miguel Km 1

Col. Jardines de San Rafael

C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León

2. Importadores de los que no se tienen datos de localización

FWF de México, S. de R.L. de C.V.

3. Exportadores

Exiros, B.V.

Luis Alberto de Herrera No. 1248

WTC, Torre 3, Piso 6

C.P. 11300, Montevideo, Uruguay

Globus 8 Alloys Pte. Limited

8 Cross Street, Level 28

PWC Building

Zip Code 048424, Singapore

Impex Ferro Tech Ltd.

132-A S.P. Mukherjee Road

Zip Code 700026, Kolkata, India

Impex Metal & Ferro Alloys Ltd.

132-A S.P. Mukherjee Road

Zip Code 700026, Kolkata, India

Indsil Hydro Power and Manganese Limited

T.V. Samy Road (West), R.S. Puram

Zip Code 641002, Coimbatore, India

Medima LLC

5727 Strickler Road, 888 Medima 8

Clarence

Zip Code 14031, New York, USA

Minerais U.S. LLC

105 Raider Boulevard, Suite 104

Hillsborough

Zip Code 08844, New Jersey, USA

Mironda Trade & Commerce PVT. Ltd.

37 Shakespeare Sarani, SB Towers, Level 3

Zip Code 700017, Kolkata, India

Mortex (India)

3F East India House, 20 British Indian Street

Zip Code 700069, Kolkata, India

Rohit Ferro Tech Limited

35 Chittaranjan Avenue, Level 4

Zip Code 700012, Kolkata, India

Snam Alloys PVT. Ltd.

Kariamanickam Village, Nettapakkam Commune

Zip Code 605106, Pondicherry, India

Tata Steel Asia (Hong Kong) Limited

3 SheungYuet Road

Units 6-8, level 25, Enterprise Square Two

Zip Code 999077, Kowloon Bay, Hong Kong

4. Exportadores de los que no se tienen datos de localización

Felman Trading Inc.

Hascor USA Inc.

Larpen Metallurgical Service

5. Gobierno

Embajada de la República de la India en México

Musset No. 325

Col. Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal

E. Prevención

21. El 22 de julio de 2015 Minera Autlán respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 24 de junio de 2015, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F. Argumentos y medios de prueba

22. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, Minera Autlán argumentó lo siguiente:

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

A.         Para el cálculo del precio de exportación, se utilizaron como base los precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, calculados a partir de información de la base de importaciones del producto objeto de investigación, obtenida de la Administración General de Aduanas del SAT.

B.         Dado que por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE no ingresan productos distintos al ferrosilicomanganeso, no fue necesario realizar una depuración de la base de importaciones.

b. Ajustes al precio de exportación

C.         Minera Autlán propuso realizar ajustes por flete interno, seguro interno, flete marítimo, seguro marítimo y crédito. Sin embargo, al utilizarse los precios de las exportaciones originarias de la India, no es posible identificar si son netos de descuentos y reembolsos a los importadores, quienes deberán aportar dicha información a efecto que se realicen los ajustes correspondientes.

D.         El valor de aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera, incluye, además del valor factura, los gastos de embalaje (tanto de mano de obra como de materiales), así como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, por lo que corresponde a un precio en términos de costo, seguro y flete (“CIF”, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), por lo cual, se requiere realizar los ajustes correspondientes a fletes terrestres, marítimos y sus respectivos seguros.

E.         Los montos por conceptos de flete interno, flete marítimo y seguros, se obtuvieron a partir de estimar los costos de transportar un contenedor de 20 pies (con capacidad para transportar 25 toneladas de ferrosilicomanganeso), reportados en la página de Internet de World Freight Rates (WFR), la cual reporta información logística de costos de fletes de camión, ferroviarios y marítimos en el mercado, a razón de lo siguiente:

a.      el flete y seguro interno en la India se calcularon tomando en cuenta las distancias entre las ciudades de Burdwan y Calcuta al puerto de Visakhapatnam. Ambos fletes parten del conocimiento de Minera Autlán de que empresas localizadas en dichas ciudades realizaron exportaciones a México, y

b.      el flete y seguro marítimo de la India a México se calcularon tomando en cuenta la distancia entre el puerto de Visakhapatnam en la India y el de Manzanillo en México. Cabe señalar que en el primer trimestre del 2015, el 100% de las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron por dicho puerto.

F.         El ajuste por crédito se calculó para contabilizar el costo de oportunidad del dinero en el lapso comprendido entre la venta de la mercancía y el pago del importador. Para tal efecto, se multiplicó el precio libre a bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free On Board) del ferrosilicomanganeso, por la tasa de interés de préstamos bancarios a corto plazo que prevalece en la India, misma que se obtuvo del Banco Mundial.

c. Valor normal

G.         Para el cálculo del valor normal se utilizaron referencias de precios del ferrosilicomanganeso destinado al mercado interno de la India durante el periodo investigado, obtenidas de la revista Steel Insights Bureau (“Steel Insights”), a partir de información de precios de transacciones en dicho mercado, verificadas con precios que se obtienen de la plataforma de comercialización más grande del ramo del acero en el mundo (buyjunction) y la consulta a empresas que otorgan rangos de precios confiables.

H.         Los precios reportados por Steel Insights constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que son representativos del mercado de ferroaleaciones de la India.

d. Ajustes al valor normal

I.           Las referencias de precios en el mercado interno de la India, obtenidas de la revista Steel Insights, se refieren a un ferrosilicomanganeso con una concentración de manganeso de 60%, diferente a la que se destina al mercado de exportación (65%), por lo que se propuso realizar un ajuste por diferencias físicas para homologar el contenido de manganeso al 65% y hacer comparables los precios. Este método es mundialmente aceptado y utilizado por la industria para comparar los precios de ferroaleaciones con contenidos de manganeso que varían, así como en otras investigaciones.

J.         La diferencia en el contenido de manganeso del ferrosilicomanganeso destinado al mercado interno de la India y el destinado al mercado de exportación, se debe a la diferencia en la demanda de cada mercado en términos de calidad de producto.

K.         Minera Autlán propuso realizar ajustes en razón de los incentivos a la exportación que otorga el gobierno de la India (análogos a cargas impositivas), y por tipo de cambio de rupias (moneda de curso legal en la India) a dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”), en razón de lo siguiente:

a.      el gobierno de la India otorga a sus empresas exportadoras un incentivo a la exportación de 2% y un incentivo “bonus” de 2% al ferrosilicomanganeso, como parte del programa de política de apoyo comercial Focus Product Shceme (Esquema de Enfoque de Productos), así como un beneficio de devolución de impuestos (“drawback”) de 1.7%. Estos beneficios en conjunto suman 5.7%;

b.      los incentivos concedidos por el gobierno de la India únicamente se otorgan para ventas de exportación y funcionan como un ingreso adicional a los ingresos por ventas que reciben los productores de ferrosilicomanganeso al exportar. Desde el punto de vista del productor, funciona como un aumento en el precio;

c.      el incentivo denominado “drawback” no es un impuesto indirecto, sino un beneficio económico para las empresas que provienen de ingresos fiscales del gobierno. Funciona como una reintegración de cargas impositivas;

d.      los incentivos otorgados por el gobierno de la India no existen para ventas al mercado interno. Para homologar el precio de exportación con el valor normal es necesario realizar un ajuste, aumentando al precio al mercado interno el monto del incentivo, como si el vendedor lo recibiera al momento de vender al mercado interno y aplicarlo sobre el precio FOB por tonelada, mismo que se aproxima mediante el valor CIF menos el flete interno en la India, y

e.      para llevar el valor normal a una moneda comparable, Minera Autlán propuso convertir los precios de rupias a dólares.

2. Daño y causalidad

L.         Minera Autlán es el único productor nacional de ferrosilicomanganeso, por lo que cuenta con el 100% de participación en la producción nacional del producto objeto de investigación.

M.        A partir del 2013 las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, ingresaron a México con volúmenes cada vez mayores y precios cada vez más bajos, haciéndose más agudo el problema hacia el final del periodo investigado. El incremento de dichas importaciones constituye una amenaza de daño a la rama de producción nacional, por lo que es necesario establecer cuotas compensatorias para evitar que ésta se materialice, como ya ocurrió en abril y mayo de 2015.

N.         Las importaciones totales aumentaron 47% de 2012 a 2014 y 84% si se considera sólo el periodo de 2013 a 2014. Si bien las importaciones de países distintos a la India también aumentaron, lo hicieron en menor magnitud que las originarias de este país y, por lo tanto, no representan un riesgo.

O.         En el periodo investigado las importaciones totales de ferrosilicomanganeso representaron el 10% del Consumo Nacional Aparente (CNA), y de continuar su tendencia, alcanzarán casi una cuarta parte, debido a que se prevé que la participación de las importaciones originarias de la India aumenten con posterioridad al periodo investigado.

P.         Si bien la participación de las importaciones originarias de la India en el CNA pasó de 2.11% en el primer trimestre de 2014 a 2.04% en el primer trimestre de 2015, se prevé que para el resto del 2015 aumenten su participación, debido a la agresiva política de precios que les caracteriza.

Q.         De 2012 a 2014 la producción nacional al mercado interno perdió 3.5 puntos porcentuales de participación en el CNA, al pasar de 92% en 2012 a 89% en 2014, en tanto que las exportaciones originarias de la India aumentaron su participación al pasar de 2.7% en 2012 a 4% en 2014 y crecer 50% en términos absolutos.

R.         La India es el principal exportador de ferrosilicomanganeso a México, representó prácticamente el 35% en 2014 y 43% en el periodo investigado, con lo cual ejerce influencia sobre los precios mexicanos. Dichas exportaciones presentaron una tasa de crecimiento de 439% en el primer trimestre de 2015, comparado con el mismo trimestre del año anterior, por lo que México ya es un destino real para las exportaciones originarias de la India.

S.         El incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, se explica debido a sus bajos precios. La tendencia que registran permite prever que podrían aumentar hasta 360% en un periodo posterior al investigado, representado casi el 80% de las importaciones totales.

T.         El aumento de participación de las importaciones originarias de la India traerá como consecuencia que las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros países y la producción nacional, pierdan parte significativa de su participación en el mercado interno.

U.         Para contener la oferta de ferrosilicomanganeso de la India en condiciones de discriminación de precios, Minera Autlán bajó sus precios a clientes importantes para igualarlos a dichas ofertas y no perder ventas. De no hacerlo, perdería hasta el 36% de su participación en el mercado interno. Asimismo, el comportamiento de sustitución de compras de sus clientes, obligó a Minera Autlán a modificar convenios comerciales con dos importantes clientes y bajar sus precios a niveles inferiores a aquellos que le permitirían recuperar sus costos y generar un nivel de utilidades razonable.

V.         Debido a los altos márgenes de discriminación de precios, los precios del ferrosilicomanganeso originario de la India se posicionaron por debajo de los de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros países, mostrando uno de los precios de importación más bajos durante el periodo investigado, significativamente más bajo que el precio de referencia internacional (precio de importación de los Estados Unidos de América) en el mismo periodo.

W.        De continuar la tendencia de pérdida de participación de la producción nacional en los últimos meses, la rama de producción nacional podría perder completamente el mercado nacional en un tiempo relativamente corto, ya que no puede reducir sus precios a los niveles de las importaciones originarias de la India, sin incurrir en pérdidas.

X.         Al comparar los precios de las importaciones originarias de la India con los precios de la mercancía similar nacional en el periodo investigado, la subvaloración alcanza un nivel suficiente para inclinar a los clientes a comprar producto importado, ya que los precios de las importaciones originarias de la India, registran niveles de subvaloración hasta del 25.6%.

Y.         El aumento de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, causará daño grave y tendrá efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:

a.      los principales clientes de Minera Autlán se han consolidado como importantes importadores de la India durante los últimos tres años;

b.      los niveles de discriminación de precios de las importaciones originarias de la India, son tal que permiten a las empresas comercializadoras generar ganancias de importar el producto objeto de investigación y revenderlo a precios aún más bajos que los que ofrece Minera Autlán;

c.      debido a la presión que ejercen los bajos precios de las importaciones originarias de la India, Minera Autlán ha perdido la oportunidad de celebrar convenios comerciales a largo plazo con clientes con los que tradicionalmente lo hacía;

d.      la decisión de reducir sus precios ya representa una afectación irreparable para Minera Autlán, en razón de lo siguiente:

i.        redujo sus precios a clientes con los que anteriormente se acordaron precios a los niveles de las referencias internacionales relevantes;

ii.       los clientes utilizan los precios de la India como arma de negociación, cancelado sus acuerdos previos con Minera Autlán y le solicitan bajar sus precios hasta niveles que no habría ofrecido si no existieran los niveles de discriminación de precios registrados en las exportaciones de la India a México;

iii.      las ventas al mercado interno en el periodo de enero de 2012 a diciembre de 2013 fueron exclusivamente FOB y, a partir de enero de 2014, se comenzaron a realizar en bodega del cliente, y

iv.     dada la condición precaria del mercado, Minera Autlán tuvo que salir a ofrecer precios bajos a algunos clientes y entregar en bodega, absorbiendo el costo de flete.

e.      Minera Autlán cerró un horno de la planta de Teziutlán y planea cerrar durante el tercer trimestre del 2015 una planta con dos hornos dedicados exclusivamente a la producción de ferrosilicomanganeso, por lo que se estima una reducción en la producción total de 2015. Dicho cierre constituye un paro obligado por las condiciones negativas del mercado, sin que exista otro problema con tal magnitud;

f.       la producción al mercado interno disminuyó en el periodo comparable anterior al periodo investigado y, asumiendo que Minera Autlán decida mantener sus inventarios como porcentaje de las ventas, la producción al mercado interno caería;

g.      las ventas de Minera Autlán al mercado interno disminuyeron durante el periodo investigado con respecto al periodo comparable anterior y se prevé que disminuyan aún más. Asimismo, derivado de las medidas que adoptó, se prevé que los ingresos por ventas al mercado interno caigan, lo que llevará a que las utilidades operativas se reduzcan en el periodo posterior al investigado;

h.      las utilidades operativas registraron un descenso en el periodo investigado con relación al periodo comparable anterior y, de continuar las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, se pronostican pérdidas operativas. Asimismo, tanto el empleo directo, como los salarios, disminuirían en el periodo abril 2015–marzo 2016, en relación al periodo investigado, y

i.        el comportamiento de los activos totales y el flujo de caja, así como el rendimiento de las inversiones, que habían mostrado una ligera mejora durante el periodo investigado, caerían en el periodo proyectado.

Z.         La India ha consolidado su prevalencia dentro de los países exportadores de ferrosilicomanganeso a nivel mundial. Lo anterior, en razón de lo siguiente:

a.      su producción de ferrosilicomanganeso tuvo un incremento de 5.84% de 2012 a 2013, quedando en 2013 con una producción de 1,643.21 toneladas;

b.      en 2014 continuó como el principal país exportador del mundo, posición que mantiene desde 2012. Sus exportaciones representan una tercera parte de las exportaciones mundiales;

c.      los siete principales países exportadores en el mundo representaron de forma conjunta en 2014, el 91% de las exportaciones mundiales;

d.      mantiene un ritmo importante de crecimiento, de modo que aumentó su participación en el mercado mundial de ferrosilicomanganeso al pasar de 31% de las exportaciones mundiales en 2012 a 33.5% en 2014;

e.      en 2014 ocupó el segundo lugar mundial en términos de producción anual, sólo después de China, demostrando su gran capacidad productora en relación con el resto del mundo, y

f.       la producción de la India corresponde al doble de lo que produce Ucrania y seis veces más de lo que produce Noruega, tercer y cuarto lugar de producción de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, respectivamente.

AA.      La capacidad instalada de ferrosilicomanganeso en la India en 2014 fue de 4,193,000 toneladas métricas, de las cuales el 44% es capacidad ociosa que podría cubrir de inmediato todo el CNA de México sin dificultad y mantener enormes excedentes de ferrosilicomanganeso para exportar a otros destinos.

BB.      El aumento sostenido de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, se sustenta por la existencia de excedentes que son colocados en México, derivado de que los Estados Unidos de América (principal consumidor de ferrosilicomanganeso) continuará imponiendo cuotas compensatorias a dichas importaciones y que, en diciembre de 2014, la Unión Europea inició una investigación en su contra.

CC.      Datos del 2014 muestran que los principales países importadores de ferrosilicomanganeso de la India son países europeos y asiáticos. Sin embargo, es altamente probable que la Comisión Europea imponga cuotas compensatorias sobre dicho producto, con lo cual, la India estará obligada a buscar destinos distintos a los países europeos, lo cual coloca a México como un importante destino de estos excedentes.

DD.      La investigación iniciada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América contra las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Australia, agrava la situación del mercado mexicano, ya que los mercados asiáticos que podrían ser una alternativa para colocar los excedentes de la India, son mejor alternativa de destino para los excedentes de Australia, lo que deja a los mercados latinoamericanos como única alternativa para los excedentes exportables de la India.

EE.      En el periodo 2013-2014 las exportaciones totales de ferrosilicomanganeso de la India cayeron 5.81%, por lo que es claro que la expansión hacia el mercado mexicano es una opción real para los exportadores de la India.

FF.       La producción de acero líquido en México aumentó en 4.1 puntos porcentuales de 2013 a 2014 y para 2015 se prevé que continúe la tendencia con un crecimiento de 3.7% respecto al 2014 en el escenario alto y 0.4% en el mismo periodo en el escenario bajo.

GG.      No se tiene conocimiento de factores distintos a las importaciones en condiciones de competencia desleal, originarias de la India, que hayan causado afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado, ni que amenacen causar daño a la misma. Lo anterior, en razón de lo siguiente:

a.      si bien durante el periodo investigado el volumen de las importaciones originarias de Georgia y España aumentó, sus precios son mayores a los precios de las importaciones originarias de la India;

b.      el volumen de las importaciones originarias de Georgia ha sido errático (en 2015 es cero), a tal grado que no podría explicarse el daño a la rama de producción nacional;

c.      las importaciones originarias de España comenzaron a ingresar en 2014, cuando alcanzaron 8% de las importaciones totales y, aunque en el primer trimestre de 2015 representaron el 23% de las importaciones, entran a precios más altos que los de la India y que el promedio del total de las importaciones, por lo que no existe razón para pensar que en el futuro cercano se incrementarán;

d.      en España existe sólo un productor de ferroaleaciones y sus clientes están ubicados en Europa y los Estados Unidos de América, de hecho, destina el 85% de sus exportaciones a dichos países y no se prevé una modificación para destinar sus exportaciones a México y continuar abasteciendo a sus clientes;

e.      ni España ni Georgia tienen una capacidad exportadora tan grande como la India o disponible para enviar a México más producto del que ya envían. Asimismo, Minera Autlán no ha modificado sus precios por alguna venta de España o Georgia, como sí lo ha hecho por las importaciones originarias de la India;

f.       el comportamiento de la demanda de mercado de ferrosilicomanganeso, no tuvo efectos negativos sobre la rama de producción nacional, ya que el CNA aumentó;

g.      las condiciones de operación de los recursos productivos de Minera Autlán se encuentran en buen estado y podrían seguir operando adecuadamente en cuanto existan mejores condiciones en el mercado, y

h.      el desplazamiento de la rama de producción nacional se debe al crecimiento de la participación del producto objeto de investigación en el mercado mexicano.

HH.      No obstante que no se observaron importaciones de ferrosilicomanganeso realizadas al amparo de la Regla Octava durante el periodo analizado, el procedimiento debe referirse a las importaciones realizadas bajo cualquier régimen de importación y, por consiguiente, las cuotas compensatorias deben imponerse sobre todas las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, independientemente del régimen de importación por el que ingresen. Lo anterior, en razón de lo siguiente:

a.      de no hacerlo, el flujo de importaciones podría ser desviado a un régimen que no esté amparado por la cuota compensatoria y evadir la medida, prestándose a prácticas de elusión, por lo que no se corregiría de forma integral la práctica desleal;

b.      el régimen bajo el cual ingresan las importaciones de ferrosilicomanganeso, sea cuál sea, no elimina de manera alguna las prácticas desleales que cometen los exportadores al vender en condiciones de discriminación de precios, por lo que todas las importaciones deben de ser tratadas de la misma forma al investigar e imponer una medida que busque corregir el efecto lesivo de dichas prácticas;

c.      no existe sustento alguno para excluirlas de la aplicación de cuotas compensatorias en caso de imponerlas, y

d.      la legislación aplicable ordena hacer el análisis y, en su caso, imponer medidas respecto a importaciones de manera general y sin hacer distinción. Cualquier excepción tendría que ser solicitada expresamente y justificada por la Solicitante, sin embargo, en ausencia de dicha solicitud, debe entenderse que la solicitud se formula contra la totalidad de las importaciones del producto objeto de investigación.

23. Minera Autlán presentó:

A.         Copia certificada de los siguientes testimonios notariales:

a.      de la escritura pública número 2,938, del 5 de octubre de 1953, otorgada ante el Notario Público número 95 en México, Distrito Federal, mediante la cual se acredita la legal existencia y constitución de Minera Autlán;

b.      de la escritura pública número 29,315, del 1 de noviembre de 2006, otorgada ante el Notario Público número 12 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se hace constar la reforma de los estatutos sociales de Minera Autlán;

c.      de la escritura pública número 31,261, del 22 de mayo de 2008, otorgada ante el Notario Público número 12 de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se hace constar la compulsa de los estatutos sociales vigentes de Minera Autlán;

d.      de la escritura pública número 36,261, del 29 de febrero de 2012, otorgada ante el Notario Público número 12 de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acreditan las facultades del poderdante de Minera Autlán, y

e.      de la escritura pública número 35, del 24 de septiembre de 2013, otorgada ante el Notario Público número 12 de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acreditan las facultades de los representantes legales de Minera Autlán.

B.         Copia certificada de cinco títulos profesionales y cinco cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de los representantes legales de Minera Autlán.

C.         Copia simple de las credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral en favor de los representantes legales de Minera Autlán.

D.         Detalles y características del ferrosilicomanganeso de producción nacional y originario de la India.

E.         Especificaciones técnicas y fotografías del ferrosilicomanganeso originario de la India, obtenidas de las páginas de Internet de Sarda Energy & Mineral Ltd. (“Sarda”) (http://www.seml.co), Globus 8 Alloys (http://www.globus8alloys.com) e India Mart (http://dir.indiamart.com).

F.         Especificaciones del ferrosilicomanganeso de origen nacional, obtenidas de la página de Internet de Minera Autlán (http://www.autlan.com.mx).

G.         Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012 “Industria Siderúrgica–Ferrosilicomanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba”, obtenida de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

H.         Comparativo del proceso productivo para la fabricación de ferrosilicomanganeso de origen nacional y originario de la India.

I.           Los siguientes diagramas:

a.      proceso productivo para la fabricación de ferrosilicomanganeso en México, elaborado por Minera Autlán;

b.      proceso productivo para la fabricación de ferrosilicomanganeso en la India, obtenido de la página de Internet de Shyam Ferro Alloys Ltd. (“Shyam”) (http://www.shyamferro.com), y

c.      de la estructura corporativa de Minera Autlán.

J.         Importaciones totales mexicanas de ferrosilicomanganeso, realizadas en el periodo de enero de 2012 a marzo de 2015, obtenidas a partir de información de la Administración General de Aduanas del SAT.

K.         Bases de importaciones y exportaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, en el periodo de enero 2012 a marzo 2015, elaborada a partir de información de la Administración General de Aduanas del SAT.

L.         Exportaciones totales de ferrosilicomanganeso de la India realizadas en los periodos 2012-2014 y enero a marzo de 2015, por volumen, valor y precios por país.

M.        Impacto del valor, volumen y precios de las importaciones originarias de Rusia en el total de importaciones, para la estimación del consumo y el porcentaje de participación en el CNA, con base en la producción nacional al mercado interno.

N.         Claves de pedimentos de importación y exportación, obtenidas del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014.

O.         Carta del 31 de marzo de 2015, dirigida a la UPCI por parte de la CANACERO, en la que se indica que Minera Autlán es el único productor nacional de ferrosilicomanganeso en México y que su participación porcentual en la producción nacional es del 100%.

P.         Precio de exportación de la India a México, obtenido a partir de información de la Administración General de Aduanas del SAT, para el periodo investigado.

Q.         Información general de la empresa Shyam, obtenida de su página de Internet.

R.         Las siguientes cotizaciones:

a.      flete interno, flete marítimo y seguros, desde las plantas a los puertos en la India y de los puertos de la India a México, obtenidos de la página de Internet de WFR (http://worldfreightrates.com);

b.      ferrosilicomanganeso para exportación de la India a México, obtenida de la empresa Anjaney Alloys Ltd., de enero y mayo de 2015, y

c.      flete interno en México obtenida de WFR.

S.         Las siguientes comunicaciones electrónicas:

a.      del 1 de marzo de 2015 entre personal de Minera Autlán y CRU International Limited (“CRU Limited”), en la que se señala el porcentaje de manganeso que contiene el ferrosilicomanganeso destinado al mercado interno de la India;

b.      del 20 de abril de 2015, en la que personal de la revista Steel Insights responde sobre la representatividad de los precios que publican, y

c.      del 7 de abril y 4 de mayo de 2015, en las que Minera Autlán establece acuerdos comerciales con dos de sus clientes.

T.         Carta de flete expedida por la empresa Hamburg Süd a Minera Autlán, en la que se aprecia el tamaño y tipo de contenedor que se utiliza para transportar ferrosilicomanganeso de la India a México.

U.         Tasa de interés activa en la India durante 2014, obtenida de la página de Internet del Banco Mundial (http://www.worldbank.org).

V.         Índice de Precios al Consumo e Índices de Inflación en los Estados Unidos de América, obtenidos de la página de Internet de Global Rates (http://es.global-rates.com).

W.        Referencias de precios a nivel internacional y específicamente de los Estados Unidos de América, obtenidas de las páginas de Internet de diversas empresas especializadas en noticias y precios de productos de acero, ferrosos y no ferrosos en el periodo enero de 2012 a marzo de 2015.

X.         Valor normal del producto objeto de investigación en el mercado interno de la India, calculado a partir de información obtenida de la revista Steel Insights.

Y.         Explicación del funcionamiento y objetivos del sistema de devolución “drawback”, obtenida de la página de Internet de la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas de la India (http://customsmangalore.gov.in).

Z.         Tarifas del sistema de devolución “drawback” para 2012 y 2013, obtenidas de la página de Internet del Ministerio de Finanzas de la India (http://www.cbec.gov.in).

AA.      Tipo de cambio mensual para el periodo abril 2014-marzo 2015, de dólares a rupias, obtenido de la página de Internet http://www.x-rates.com.

BB.      Tipo de cambio promedio mensual y anual para el periodo de enero de 2012 a marzo de 2015, de dólares a pesos (moneda de curso legal en México), obtenido de la página de Internet del Banco de México.

CC.      Manual de procedimientos de comercio exterior que contiene el esquema de enfoque a productos y la lista de productos incluidos en dicho Esquema de Beneficios a la Exportación, obtenidos de la página de Internet de Eximkey (http://www.eximkey.com), y esquema de la Tarifa de Retorno (“drawback”) de impuestos a las ferroaleaciones en aduanas, obtenido de la página de Internet de Eximkey.

DD.      Estimación del margen de discriminación de precios.

EE.      Estimación del margen de subvaloración, obtenido a partir del precio interno de Minera Autlán y la base de importaciones de la Administración General de Aduanas del SAT.

FF.       Valor, volumen y términos de venta por cliente de Minera Autlán y lista de principales clientes, consumidores de ferrosilicomanganeso en el periodo analizado.

GG.      Comparativo de canales de comercialización y clientes de Minera Autlán y de los importadores de ferrosilicomanganeso, originario de la India.

HH.      Datos de empresas importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación que ingresa a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE.

II.          Los siguientes indicadores:

a.      de producción, ventas, importaciones y precios del mercado nacional de ferrosilicomanganeso, correspondientes a 2012, 2013, 2014 y proyecciones para 2015, acompañados de la metodología para su obtención;

b.      de producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, inversiones, autoconsumo e inventarios de la industria nacional, correspondientes a los periodos abril de 2012 a marzo de 2013, abril de 2013 a marzo de 2014 y abril de 2014 a marzo de 2015;

c.      de capacidad instalada, producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones de la industria en la India, correspondientes al periodo de 2012 a 2014 y proyecciones para 2015, acompañados de la metodología para su obtención, y

d.      de producción, ventas e importaciones en volumen, así como valores y precios de las ventas de Minera Autlán en 2012, 2013, 2014 y 2015.

JJ.       Proyección de los principales indicadores económicos y financieros del mercado nacional y la rama de producción nacional, con base en los periodos abril 2013-marzo 2014 y abril 2014-marzo 2015, acompañados de la metodología para su obtención.

KK.      Capacidad instalada de Minera Autlán por producto, producción bruta anual y producción vendible anual en 2015, así como metodología para su cálculo.

LL.       Estimación del CNA de ferrosilicomanganeso en México en 2012, 2013, 2014 y el periodo enero a marzo de 2015, específicamente por cuanto hace “Estimación del consumo con base en la producción nacional al mercado interno”, “Porcentaje de participación en el CNA con base en la producción nacional al mercado interno”, “Estimación del consumo con base en la producción nacional al mercado interno” y “Porcentaje de participación en el CNA con base en la producción nacional al mercado interno”, los dos últimos con proyecciones para el periodo de abril de 2015 a marzo de 2016.

MM.     Pronósticos de CNA para el periodo de 2013 a 2024 obtenidos de la CANACERO.

NN.      Cálculo de daño sufrido por Minera Autlán debido al cierre de sus hornos y planeación de producción anual.

OO.      Estados financieros consolidados de Minera Autlán para 2012, 2013 y 2014.

PP.      Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional para los periodos comprendidos de 2012 a 2014, enero-marzo de 2015, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, y abril 2015-marzo 2016, así como nota metodológica de las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades.

QQ.      Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada al mercado interno para los periodos comprendidos de 2012 a 2014, enero-marzo de 2015, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, y abril 2015-marzo 2016, así como nota metodológica de las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades.

RR.      Las siguientes tablas estadísticas:

a.      “S.8: Silicomanganeso consumo aparente, 2006-2014 (´000 t)” obtenida de CRU Limited;

b.      “S.21: Producción de Silicomanganeso, 2011-2019 (´000 t)” obtenida de CRU Limited;

c.      “S22. Silicomanganeso capacidad, 2011-2019(´000 t)” obtenida de CRU Limited;

d.      “Principales Exportadores de SiMn de la subpartida 7202.30” en el periodo comprendido de 2012 a 2014 y enero a marzo de 2015, obtenidos del Global Trade Information Services Inc. (GTIS), y

e.      “Principales Importadores de SiMn de la subpartida 7202.30” en el periodo comprendido de 2012 a 2014 y enero a marzo de 2015, obtenidos del GTIS.

SS.      Los siguientes documentos obtenidos del DOF:

a.      páginas 87 a 92 del DOF del 18 de junio de 2007, relativas al Capítulo 72 de la TIGIE;

b.      páginas 1, 7 y 11 del DOF del 9 de febrero de 2010, relativas al Decreto por el que se modifica la TIGIE y Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y

c.      páginas 1, 2, 6 y 65 a 74 de los DOF del 18 de junio de 2007, 9 febrero de 2010 y 2 de julio de 2007, respectivamente, relativas al Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la Tarifa Arancelaria.

TT.       Las siguientes publicaciones:

a.      “Política de Comercio Internacional 2009-2014” publicada en la Gaceta Extraordinaria de la India, emitida por el Departamento de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio del gobierno de la India (http://dgft.gov.in);

b.      “Entendimiento del proceso productivo del ferrosilicomanganeso” elaborado por S.E. Olsen y M. Tangstad y publicado por el Departamento de Tecnología en Materiales de la Universidad Noruega de Ciencia y Tecnología y la empresa Eramet Norway;

c.      “Guía para compradores de Acero” publicada por la revista Steel Insights, del 10 de enero de 2015;

d.      nota titulada “El Silicomanganeso de la India, Kazajistán y Venezuela: Continúa con las órdenes de los derechos antidumping” publicada en la página de Internet de la Revista Diaria del gobierno de los Estados Unidos de América (https://www.federalregister.gov) por el Registro Federal de los Estados Unidos de América;

e.      “Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de la India” (2014/C 461/16), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 20 de diciembre de 2014, y

f.       “Manganese Market Outlook April de 2015 Statistical Review”, publicado por CRU Limited.

G. Requerimientos de información

24. El 24 de junio de 2015, la Secretaría requirió a la Asociación Mexicana de Transformadores de Acero A.C. (ANTAAC) y a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), para que indicaran si tienen conocimiento de otras empresas fabricantes de ferrosilicomanganeso en México. El plazo venció el 22 de julio de 2015, sin embargo, no se recibió respuesta alguna.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

28. De conformidad con lo señalado en los puntos del 81 a 87 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Minera Autlán está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

29. Minera Autlán propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2012 a marzo de 2015.

30. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, así como que el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

31. Para acreditar el precio de exportación Minera Autlán presentó el listado de importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, el cual obtuvo de las estadísticas de la Administración General de Aduanas del SAT. Asimismo, debido a que por dicha fracción arancelaria no ingresan productos distintos al investigado, no realizó una depuración de la base de importaciones. Señaló que el producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, sin embargo, durante el periodo investigado no se registraron importaciones a través de dicha fracción.

32. La Secretaría obtuvo las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y la contrastó con la base de datos que aportó la Solicitante. A partir de la descripción de la base de datos, la Secretaría confirmó que durante el periodo investigado propuesto no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso a través de la fracción arancelaria de la Regla Octava. En el caso de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, encontró diferencias en valor y el volumen, por lo que determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

33. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo para el ferrosilicomanganeso originario de la India.

a. Ajustes al precio de exportación

34. La Solicitante argumentó que el precio reportado en las importaciones del producto objeto de investigación corresponde a un valor CIF. Ello de conformidad con la Ley Aduanera, que indica que el valor en aduana de las mercancías, además de incluir el valor factura, se conforma de los gastos por embalaje, tanto mano de obra como gastos de trasporte, seguros y gastos conexos. Por lo anterior, propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro terrestre, flete y seguro marítimo, así como por crédito.

i. Fletes y seguros

35. Explicó que a partir de la consulta de los pedimentos de importación, es de su conocimiento que las empresas productoras de ferrosilicomanganeso, en India, que exportaron a México, se encuentran en las ciudades de Burdwan y Calcuta, en la India. Proporcionó la ubicación de las plantas de producción de una de las empresas en la India. Asimismo, señaló que el puerto de salida en ese país es Visakhapatnam. A partir de esta información, estimó un gasto promedio del flete y seguros terrestre, correspondiente al traslado de un contenedor de 20 pies, de esas ciudades al puerto de exportación.

36. Obtuvo la estimación del flete terrestre de la empresa WFR, cuya función es la publicación de precios de fletes de camión, ferroviarios y marítimos en todo el mundo. La Solicitante manifestó que los valores reportados en el portal de la empresa son válidos porque utiliza información vigente del mercado de fletes y es una empresa de información logística que provee noticias de actualidad sobre dicho mercado a nivel internacional.

37. Para los ajustes por flete y seguro marítimo señaló que consideró el trayecto del puerto de carga Visakhapatnam, en la India, hasta el puerto de descarga en Manzanillo, México, al ser el principal puerto de destino. Para estimar el monto del ajuste, también obtuvo información de la empresa WFR. Para llevar ambas estimaciones al periodo investigado deflactó los montos cotizados con la inflación mensual de los Estados Unidos de América, para abril y mayo de 2015, tasa que obtuvo de la página de Internet www.globlalrates.com.

38. A partir de la información del SIC-M, la Secretaría observó que las empresas mencionadas por la Solicitante en el cálculo del flete terrestre, no se reportan en la base de datos como exportadoras del producto objeto de investigación a México, durante el periodo investigado. Sin embargo, observó que de ocho empresas proveedoras que reporta el SIC-M, cinco se ubican en Calcuta, en la India. La Secretaría calculó el flete terrestre y marítimo, a partir de esa ubicación, con base en la información de las páginas de Internet señaladas anteriormente.

39. La Secretaría corroboró la existencia de la empresa WFR e identificó que entre sus actividades provee información de logística en cuanto a fletes, costos de almacenaje, búsqueda de empresas dedicadas al transporte de mercancías, así como herramientas que permiten la obtención de cotizaciones de flete.

ii. Crédito

40. En relación al ajuste por crédito, la Solicitante afirmó que los exportadores de la India comúnmente otorgan a los importadores un crédito por 30 días. Afirmó que la tasa de interés anual de préstamos a corto plazo para el sector privado en la India fue de 10.3% para 2014, conforme a la tasa que emite el Banco Mundial. Presentó tres cotizaciones de venta de ferrosilicomanganeso de una empresa productora en la India, dos de ellas señalan el término de pago y, la otra, indica “a convenir”. Una de las cotizaciones correspondió al periodo investigado.

41. La Secretaría observó que las cotizaciones corresponden a una empresa que no exportó a México durante dicho periodo. También considera que la prueba no aporta evidencia de que la política de crédito de los exportadores de la India sea la misma y haya aplicado a todas las empresas durante el periodo investigado propuesto. Incluso las cotizaciones presentadas difieren en el término de pago. Por lo anterior, en esta etapa determinó no aplicar el ajuste por concepto de crédito.

iii. Determinación

42. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro terrestre, y flete y seguro marítimo considerando la fuente de información que aportó Minera Autlán.

2. Valor normal

a. Precios en el mercado interno

43. Para el cálculo de valor normal Minera Autlán presentó referencias de precios mensuales a nivel ex fábrica de ferrosilicomanganeso con un contenido de mineral de manganeso de 60%. Utilizó como fuente las referencias publicadas por la revista Steel Insights, cuyos precios se obtienen a través de consultas a los principales participantes de la industria. Agregó que tales precios, constituyen una base razonable para determinar el valor normal ya que son representativos del mercado de ferroaleaciones en la India.

44. En este sentido, la Solicitante agregó que la página de Internet que publica la revista (Metaljunction) constituye la plataforma más grande de comercialización de acero en el mundo, lo que confirma que es una referencia de la industria metalúrgica en la India. Adicionalmente, proporcionó una comunicación de correo electrónico, en la cual el editor de la revista confirma que los precios se obtienen a partir de consultas a los principales participantes de la industria.

45. La Secretaría revisó la información en la página de Internet de la empresa (www.metaljunction.com) y observó que entre los principales elementos de análisis de la revista destacan temas de la industria siderúrgica de la India y mundial, análisis del mercado, tendencias de precios de las materias primas, previsiones de precios, y cuestiones de comercio y logística internacional.

46. Los precios reportados en rupias se convirtieron a dólares utilizando un promedio simple del tipo de cambio mensual obtenido de la página de Internet www.x-rates.com.

47. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo a partir de la información descrita en los puntos 43 a 46 de la presente Resolución.

b. Ajustes al valor normal

48. La Solicitante propuso ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas en relación al contenido de manganeso y cargas impositivas.

i. Diferencias físicas

49. Argumentó que el contenido de manganeso de la ferroaleación destinada al mercado de exportación es de 65% mientras el vendido en el mercado interno de la India es de 60%. Afirmó que a partir de la consulta de la glosa de pedimentos, observó que el análisis químico de la mercancía investigada indica tal contenido de manganeso. Por lo anterior, consideró aplicar un ajuste por diferencias físicas.

50. El contenido de manganeso lo respaldó con copia de una comunicación electrónica sostenida con un funcionario de la CRU (“Commodity Research Unit” por sus siglas en inglés), en la que afirma que el ferrosilicomanganeso de exportación, originario de la India, es en gran parte con un contenido manganeso de 65.16%, así como con información obtenida de la página de Internet de una empresa productora en la India, la cual indica tal contenido de manganeso en el ferrosilicomanganeso de exportación.

51. La Solicitante propuso una metodología para ajustar el valor normal con base en los precios y no en los costos variables como lo señala el artículo 56 de RLCE. Argumentó que tal metodología es apropiada y reconocida internacionalmente para homologar diferencias físicas por contenido de manganeso, y que es equivalente a contar con costos del principal insumo, en términos de costos de producción. Además, manifestó que el artículo citado establece que por regla general, los precios internos se harán homólogos a los precios de exportación mediante ajustes entre costos de producción, pero que ello no es una obligación, ya que toda regla general permite excepciones.

52. Añadió que la metodología ha sido aceptada en casos anteriores por la Secretaría, tales como: a) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, publicada en el DOF el 24 septiembre de 2003; b) la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originaras de Ucrania, publicada en el DOF el 9 octubre de 2014, y c) la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de China, publicada en el DOF el 30 de julio de 2014.

53. Al respecto la Secretaría considera que si bien el artículo 56 del RLCE establece una regla general y existen excepciones a la misma, la Solicitante no justificó ni demostró por qué en este caso, la regla general no era aplicable. Minera Autlán únicamente señaló que la metodología es apropiada y equivalente a contar con el costo del principal insumo, en términos de costos de producción, pero no aportó pruebas que sustentaran su afirmación. Además, al utilizar como base los precios para ajustar las diferencias físicas, se sobreestimaría el ajuste, debido a que el precio considera todo el costo de producción y la utilidad, y no sólo el contenido de manganeso.

54. Respecto a las Resoluciones a las que hace referencia en el punto 52 de la presente Resolución, se tiene lo siguiente:

a.      en la primer Resolución, la Solicitante omite señalar las determinaciones de la Secretaría respecto al ajuste propuesto. En ese caso, se desestimó la metodología que consideraba la totalidad de los costos de producción y solamente utilizó el costo del mineral de manganeso, tal y como se señaló en el punto 105 de dicha Resolución, y

b.      de igual manera, en las dos Resoluciones restantes, la Solicitante no mencionó que en el análisis de discriminación de precios la Secretaría también utilizó el costo del mineral del manganeso en el ajuste por diferencias físicas. Lo anterior, conforme a los puntos 94 y 97 Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania y los puntos 71 y 72 de la Resolución de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de China.

55. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 56 del RLCE, en esta etapa de la investigación la Secretaría no contó con la información y pruebas para ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas.

ii. Cargas impositivas

56. La Solicitante manifestó que el gobierno de la India otorga a las empresas un incentivo a la exportación del producto investigado, cuyo monto corresponde a 2%. Indicó que el mismo Esquema de Enfoque de Productos otorga un bono equivalente al 2%, ambos calculados sobre la base del precio FOB. Argumentó que el incentivo funciona como un ingreso extra que reciben los productores de ferrosilicomanganeso al exportar el producto, lo que equivale a un aumento en el precio del producto. Aunado a los incentivos, señaló que existe otro beneficio por la devolución de impuestos (“drawback”), correspondiente a una tasa de 1.7%.

57. Aclaró que el “drawback” no es un impuesto indirecto sino un beneficio económico “para las empresas que provienen de ingresos fiscales del gobierno”. Argumentó que al no existir el incentivo cuando se vende en el mercado interno es necesario hacer un símil e incrementar tal beneficio al valor normal, de acuerdo con el artículo 53 y 57 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.

58. Para acreditar el Esquema de Enfoque de Productos y el “drawback” presentó extractos de la legislación de la India que establece las tasas aplicables. Obtuvo la información de las páginas de Internet de Eximkey y http://www.eximguru.com y presentó fragmentos del documento “Política de Comercio Internacional 2009-2014” que emitió el Departamento de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio del gobierno de la India. Respecto al sistema “drawback” la Solicitante presentó información para 2012 y 2013 que obtuvo del Ministerio de Finanzas de la India y manifestó que no encontró información relativa al periodo investigado propuesto.

59. Al respecto, la Secretaría coincide en que los incentivos a las exportaciones de ferrosilicomanganeso en la India, no son un impuesto indirecto e incluso, no son una carga impositiva, sino un beneficio fiscal cuya finalidad, descrita en el documento del punto anterior, es incentivar la exportación de productos intensivamente exportados y con alto potencial de empleo. Debido a que no se aclara de qué manera se destinará el beneficio fiscal obtenido, la empresa podrá optar, por ejemplo, por no pagar los impuestos a la importación de bienes de capital o insumos destinados a la producción.

60. El artículo 57 del RLCE dispone que los gravámenes ajustables se limitarán a los impuestos indirectos y de importación. En este caso, se señaló que no se trata de un impuesto indirecto, consecuentemente no es procedente ajustar por concepto de cargas impositivas. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación la Secretaría no contó con los elementos suficientes para determinar si la comparabilidad de precios se ve afectada por el Esquema de Enfoque de Productos.

61. Respecto al sistema “drawback”, la Secretaría consultó las páginas de Internet de las fuentes señaladas en el punto 58 de la presente Resolución y encontró el listado de los productos cubiertos por el sistema. El documento con fecha del 22 de noviembre de 2014, y correspondiente al periodo investigado propuesto, no incluye al ferrosilicomanganeso.

62. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó no ajustar el valor normal, por concepto de cargas impositivas, de conformidad el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping y 57 del RLCE.

3. Margen de discriminación de precios

63. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

64. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 59, 64, 65, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por la Solicitante con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

65. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014 y abril 2014-marzo 2015, así como las proyecciones para el periodo abril 2015-marzo 2016. El comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al periodo comparable inmediato anterior.

1. Similitud de producto

66. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas que aportó la Solicitante para determinar si el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

a. Características físicas y composición química

67. La Solicitante manifestó que el ferrosilicomanganeso originario de la India y de producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y composición química semejantes. Con base en lo descrito en el punto 12 de la presente Resolución, manifestó que la presentación física del ferrosilicomanganeso es regularmente en forma de nódulos de distintos tamaños e incluso en forma de polvo, y aunque su composición química puede tener variaciones tanto la mercancía importada como la de producción nacional son utilizadas indistintamente en la producción de acero.

68. Minera Autlán indicó que en la India el rango de contenido de manganeso es de 60% a 65%, mientras que, en México, es de 62 a 65%. Sin embargo, tanto el ferrosilicomanganeso originario de la India que se exporta a México, como el que fabrica Minera Autlán, tienen un contenido típico de manganeso de 65%. Agregó que la composición química puede variar sin que ello incida en su intercambiabilidad comercial y dependiendo del requerimiento específico de cada cliente, siempre y cuando se mantenga dentro de los estándares establecidos por la norma NMX-B-227-CANACERO-2012.

69. Minera Autlán presentó un cuadro comparativo con los rangos de la composición química del ferrosilicomanganeso originario de la India y de México, dicha información tiene como sustento los catálogos de la productora Sarda de la India, de la comercializadora de aleaciones de hierro y metales Globus 8 Alloys, así como de diferentes proveedores de la India, incluidos en la página de Internet de la India Mart, e información de la página de Internet de la Solicitante.

70. La Secretaría analizó la información referida en el punto anterior y observó que, en efecto, los rangos de la composición química de la mercancía importada y de producción nacional son semejantes y corresponden con las especificaciones de los catálogos de las empresas en la India y de la página de Internet de la Solicitante. Asimismo, dichos rangos coinciden con la Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012.

71. Adicionalmente, la Secretaría corroboró que el ferrosilicomanganeso importado, originario de la India y el de producción nacional, en general, tienen una presentación comercial en forma de nódulos cuyos tamaños son semejantes, así como una composición química tal como la descrita en el punto 12 de la presente Resolución, las cuales coinciden con la especificación de la Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012.

72. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que tanto el ferrosilicomanganeso, originario de la India, como el de producción nacional, en general, comparten la misma presentación física y composición química, por lo que contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que ambas mercancías tienen características físicas y composición química semejantes.

b. Proceso productivo

73. De acuerdo con lo descrito en los puntos 14 a 17 de la presente Resolución, la producción de ferrosilicomanganeso utiliza como insumos el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. Asimismo, su proceso productivo tiene cinco etapas: recepción y almacenamiento de materia prima; preparación de materias primas, pesado y mezclado; procesamiento en horno; vaciado del producto, y preparación de producto.

74. Con el propósito de acreditar el proceso productivo del ferrosilicomanganeso, la Solicitante presentó un artículo denominado “Entendimiento del proceso productivo del ferrosilicomanganeso”, elaborado por S.E. Olsen y M. Tangstad y publicado por el Departamento de Tecnología en Materiales de la Universidad Noruega de Ciencia y Tecnología y la empresa Eramet Norway. Al respecto, la Secretaría observó que los insumos y el proceso productivo del ferrosilicomanganeso mencionados en dicho documento coinciden con lo descrito en el punto anterior.

75. Adicionalmente, la Solicitante proporcionó los procesos productivos de las empresas Shyam de la India y de la propia Minera Autlán, provenientes de sus respectivas páginas de Internet, la Secretaría comparó la información y notó que el proceso productivo del ferrosilicomanganeso de la India y el de Minera Autlán son semejantes y coinciden con lo descrito en los puntos anteriores.

76. La información disponible en el expediente administrativo indica que, en general, en la industria de las ferroaleaciones la producción de ferrosilicomanganeso utiliza los mismos insumos y proceso productivo. Asimismo, la Secretaría contó con elementos que sustentan que la producción del ferrosilicomanganeso originario de la India y el nacional, comparten los mismos insumos y constan de las mismas etapas, por lo que determinó inicialmente que ambos procesos productivos son similares.

c. Usos y funciones

77. La información disponible en el expediente administrativo indica que, el producto objeto de investigación y la mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos a que se refiere el punto 19 de la presente Resolución; ambas mercancías se usan en los mismos procesos industriales y gozan de una intercambiabilidad total, por lo que se utilizan de forma indistinta para la producción de acero, independientemente de las variaciones en su composición química. La Secretaría, a partir de la información proveniente de los catálogos y las páginas de Internet de empresas de la India y de Minera Autlán, corroboró que ambas mercancías tienen los mismos usos y aplicaciones.

d. Consumidores y canales de distribución

78. Minera Autlán manifestó que el ferrosilicomanganeso importado y el de producción nacional se venden en los mismos mercados geográficos, siendo éstos los núcleos industriales metalúrgicos distribuidos a lo largo del país. Agregó que realiza las ventas a sus clientes nacionales de forma directa, es decir, sin intermediarios. Señaló que no existen mercados geográficos delineados hacia adentro del país y que los clientes se encuentran dispersos a lo largo del país.

79. Afirmó que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de producción nacional abastecieron al mismo tipo de consumidores debido a la intercambiabilidad absoluta de ambos productos. Como sustento presentó un listado de sus principales clientes; la Secretaría analizó la información y observó que de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M, durante el periodo analizado, cuatro de sus clientes, también adquirieron mercancía importada, originaria de la India. Lo anterior, sugiere que la mercancía importada y de producción nacional, se destinan a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

e. Determinación

80. Con base en los resultados descritos en los puntos 67 al 79 de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar inicialmente que el ferrosilicomanganeso de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

81. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o al menos una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstas son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas a empresas importadoras o exportadoras del mismo.

82. Minera Autlán afirmó ser la única empresa nacional productora de ferrosilicomanganeso, por lo que representa el 100% de la producción nacional de dicha mercancía. Para sustentar su afirmación, presentó una carta de la CANACERO en la que se indica que es la única empresa dedicada a la fabricación de ferrosilicomanganeso.

83. Al respecto, y con el propósito de corroborar la información anterior, la Secretaría indagó sobre otros posibles productores y requirió a la ANTAAC y a la CANACINTRA para que indicaran si tenían conocimiento de otras empresas, diferentes a Minera Autlán, que fabriquen ferrosilicomanganeso, sin embargo, no obtuvo respuesta. Adicionalmente, revisó artículos académicos relacionados con la producción de ferrosilicomanganeso en México, a partir de una búsqueda en Internet y en ningún caso contó con información que sugiera la existencia de algún otro productor potencial.

84. La Secretaría, con base en la información descrita en los puntos anteriores, que constituye la mejor información disponible, determinó inicialmente que Minera Autlán fabricó el total de la producción nacional de ferrosilicomanganeso durante el periodo analizado.

85. La Solicitante indicó que no está vinculada con los exportadores o importadores del producto objeto de investigación. Asimismo, manifestó que no efectuó importaciones de ferrosilicomangeso, originarias de la India, durante el periodo analizado.

86. La Secretaría consultó las estadísticas oficiales de importación del SIC-M relativas a la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, descritas en el punto 100 de la presente Resolución, y observó que Minera Autlán no realizó importaciones de ferrosilicomanganeso durante el periodo analizado.

87. A partir de los resultados descritos en los puntos 81 a 86 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la Solicitante es representativa de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que durante el periodo investigado representó el 100% de la producción nacional total de ferrosilicomanganeso. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada a exportadores o importadores, o que realizó importaciones del producto objeto de investigación.

3. Mercado internacional

88. En relación con el mercado internacional de ferrosilicomanganeso y con base en información de CRU Limited y GTIS, la Solicitante señaló que en 2014 los principales productores en el mundo fueron China, la India y Ucrania, quienes participaron con el 61%, 15% y 6%, respectivamente, del total producido. En ese mismo periodo, los principales países exportadores fueron la India, Ucrania y Noruega, quienes representaron el 34%, 26% y 11%, respectivamente, del total exportado, en tanto que los principales países importadores fueron los Estados Unidos de América, Japón y Rusia, que representaron el 15%, 10% y 9%, respectivamente.

89. La Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a la subpartida 7202.30, provenientes de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), correspondiente a ferrosilicomanganeso. Los datos indican que las exportaciones mundiales de dicho producto registraron una disminución promedio anual de 0.2% de 2012 a 2014, en ese periodo la India fue el principal exportador mundial de ferrosilicomanganeso, en 2014 concentró el 31% del total, en segundo lugar se ubicó Ucrania con 24%, mientras que México ocupó el noveno lugar entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la Tabla 2.

Tabla 2. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso (kilogramos)

Posición

País

2012

2013

2014

Part. 2014

1

India

904,105,535

1,040,577,246

906,345,080

31%

2

Ucrania

544,887,549

466,576,394

684,505,340

24%

3

Noruega

277,038,400

279,907,120

302,037,200

10%

4

Georgia

227,629,836

222,532,407

264,769,874

9%

5

Kazajistán

317,265,700

175,541,195

143,520,097

5%

9

México

45,248,106

34,647,855

46,962,321

2%

 

Otros países

605,707,097

681,631,562

563,104,537

19%

 

Total

2,921,882,223

2,901,413,779

2,911,244,449

100%

Fuente: UN Comtrade.

90. De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, las importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 7202.30 registraron un incremento en promedio anual de 5% de 2012 a 2014. Los principales países importadores del mundo fueron los Estados Unidos de América y Qatar, quienes en 2014 absorbieron 16% y 13% del total mundial, respectivamente. En ese año, México y la India ocuparon el lugar 29 y 44, respectivamente, de los principales importadores a nivel mundial, como se observa en la Tabla 3.

Tabla 3. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso (kilogramos)

Posición

País

2012

2013

2014

Part. 2014

1

Estados Unidos

353,995,967

342,803,973

455,595,330

16%

2

Qatar

-

27,369,447

370,229,595

13%

3

Japón

248,324,052

283,280,663

304,147,590

10%

4

Turquía

252,757,646

243,122,906

263,454,633

9%

5

Alemania

206,702,973

224,968,532

245,913,589

8%

29

México

9,990,779

7,326,864

14,762,862

1%

44

India

9,625,000

525,000

5,065,933

0.2%

 

Otros países

1,558,125,777

4,132,787,817

1,265,567,783

43%

 

Total

2,639,522,194

5,262,185,202

2,924,737,315

100%

Fuente: UN Comtrade.

4. Mercado nacional

91. El mercado nacional de ferrosilicomanganeso registró un comportamiento mixto durante el periodo analizado, las cifras del CNA (medido como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones) indican una disminución de 3% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y un aumento de 5% en el periodo investigado, lo que derivó en un incremento acumulado de 2% durante el periodo analizado.

92. La producción nacional registró una tasa de crecimiento de 0.2% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 3% en el periodo investigado, con ello acumuló un aumento de 3% en el periodo analizado. De dicha producción, la destinada al mercado interno registró participaciones de 77% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 78% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y de 75% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.

93. Las importaciones totales obtenidas conforme lo descrito en el punto 100 de la presente Resolución, disminuyeron 57% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y aumentaron 181% en el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado, lo que implicó un aumento de su participación en el CNA al pasar de 8% en el periodo abril 2012-marzo 2013 a 10% en el periodo investigado.

94. Las exportaciones de la producción nacional observaron una disminución de 6% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y un aumento de 19% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 12% durante el periodo analizado, que se tradujo en un incremento de su porcentaje de participación en la producción de 23% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 22% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 25% en el periodo investigado.

95. En el periodo analizado concurrió al mercado nacional la oferta de ferrosilicomanganeso de 16 países, los principales proveedores fueron la India, Georgia y Venezuela, quienes representaron el 38%, 29% y 19% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que la India en el periodo abril 2012-marzo 2013 participó con el 38% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado representó el 44%. Lo anterior, implicó una menor participación en el mercado nacional de oferentes de otros orígenes y una participación creciente de las importaciones originarias de la India.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

96. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones, originarias de la India, sustenta la probabilidad de que éstas aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.

97. La Solicitante manifestó que las importaciones de ferrosilicomanganeso ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 y también podrían ingresar por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE al amparo de la Regla Octava y, aunque en el periodo analizado no se registraron importaciones por dicha fracción arancelaria, debe considerarse para el procedimiento y, en consecuencia, para la imposición de una cuota compensatoria. Al respecto, la Secretaría revisó la base de datos del SIC-M y corroboró que durante el periodo analizado no ingresaron importaciones del producto objeto de investigación al amparo de la Regla Octava.

98. Minera Autlán señaló que en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE no se debe incluir otras mercancías además del producto objeto de investigación. No obstante, a pesar de que el nombre del producto es especializado y técnico, en las aduanas el producto se puede registrar de diversas maneras, cometer errores ortográficos e incluso denominarla con nombres distintos a los técnicos y comercialmente utilizados, debido al desconocimiento del mismo producto o por traducciones inadecuadas tales como “ferrosilicio” y “ferrosilicon”, entre otros. Agregó que es posible que exista algún problema de clasificación, debido a que en casos muy específicos la descripción no permite identificar con precisión si corresponden o no al producto objeto de investigación o sólo se trata de un error de transcripción. En cualquier caso, dichas descripciones representaron menos del 5% del total de las importaciones durante el periodo analizado y no corresponden a importaciones originarias de la India, por lo que incluirlas o no, no cambia las conclusiones del caso.

99. Minera Autlán presentó una base de datos con el listado de operaciones de importación por pedimento de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE para el periodo analizado que obtuvo de la Administración General de Aduanas del SAT, así como los criterios para realizar la identificación de dichas importaciones. Explicó que analizó el campo de descripción de la base de datos referida, identificó las operaciones que corresponden a la descripción del producto investigado y eliminó aquéllas cuya clave de pedimento corresponden a operaciones en trámite.

100. La Secretaría revisó la aplicación de los criterios propuestos por Minera Autlán y replicó el cálculo utilizando la base de datos del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE. En particular analizó las descripciones de las mercancías a las que se refiere el punto 98 de la presente Resolución y observó que se trata de un producto con elementos químicos distintos al producto objeto de investigación, que en particular carece de manganeso y su elemento principal es el silicio, por lo que procedió a excluirlas del análisis. Asimismo, obtuvo las cifras agregadas de valor y volumen; comparó dichas cifras con las que proporcionó la Solicitante y observó que eran consistentes, por lo que consideró que los criterios aplicados para identificar las importaciones de ferrosilicomanganeso son adecuados para efectos del inicio de la investigación. Por lo anterior, sin detrimento de la información de la que se allegue en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría determinó aplicar la metodología presentada por Minera Autlán y utilizar las cifras del SIC-M.

101. Minera Autlán manifestó que las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India representaron el 43% del total en el periodo investigado y registraron incrementos de 53% de 2012 a 2014 y de 439% en el primer trimestre de 2015. Agregó que el incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México también significó un incremento en la participación en el CNA y, a su vez, desplazó al ferrosilicomanganeso de origen nacional del mercado.

102. La Secretaría analizó las cifras de importación referidas en el punto 100 de la presente Resolución y observó que las importaciones totales de ferrosilicomanganeso disminuyeron 57% en el periodo abril 2012-marzo 2013, mientras que en el periodo investigado crecieron 181%, con ello acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones originarias de la India, las cuales incrementaron su participación relativa en las importaciones totales, mientras las importaciones originarias de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado.

103. Las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, registraron una disminución de 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, mientras que en el periodo investigado se incrementaron 507%, con lo que acumularon un crecimiento de 39% en el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 38% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 20% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 44% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado.

104. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a la India disminuyeron 45% en el periodo abril 2012-marzo 2013 y en el periodo investigado registraron un crecimiento de 97%, con lo que acumularon un crecimiento de 8% en el periodo analizado. Sin embargo, la participación de dichas importaciones en el total importado mostró una tendencia decreciente al pasar de una participación de 62% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 80% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 56% en el periodo investigado. Lo que significó una disminución acumulada de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado.

Gráfica 1. Importaciones de ferrosilicomanganeso

Fuente: SIC-M.

105. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de la India fue de 3.2% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 0.8% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 4.4% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 1.2 puntos porcentuales de su participación en el CNA durante el periodo analizado. La participación de las importaciones de países distintos al investigado fue de 5.2% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 3% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 5.6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 0.3 puntos porcentuales en su participación, durante el periodo analizado.

Gráfica 2. Estructura porcentual del CNA

Fuente: SIC-M y Minera Autlán.

106. En cuanto a la producción nacional orientada al mercado interno, la Secretaría observó que disminuyó su participación en el CNA en 1.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de mercado de 91.5% en el periodo abril 2012-marzo 2013 a 90% en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.

107. En relación con la producción nacional orientada al mercado interno, las importaciones originarias de la India representaron 3.5% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 0.8% en abril 2013-marzo 2014 y 4.9% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento acumulado de 1.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado. En cuanto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional las importaciones investigadas en los mismos periodos representaron el 3.9%, 0.8% y 5.6%, respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 1.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

108. Los resultados descritos en los puntos 97 a 106 de la presente Resolución, indican que las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, tuvieron un crecimiento en el periodo analizado en términos absolutos y relativos, en particular durante el periodo investigado. La expansión del mercado nacional en el periodo analizado y, en particular en el investigado, no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación incrementaron su volumen y participación en el mercado, mientras que, la producción nacional orientada al mercado interno y su participación, disminuyeron.

109. Minera Autlán manifestó que actualmente la India es el principal origen de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México y que la tendencia de dichas importaciones permite prever que podrían aumentar hasta en 360% en un periodo posterior al investigado, con lo que participarían con alrededor del 80% de las importaciones totales. Lo anterior, sustenta que existe un riesgo claro y fundado de que se materialice en forma inminente la amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.

110. Agregó que la participación de las importaciones originarias de la India podrían incrementarse en el CNA alrededor de cuatro veces en el periodo posterior al investigado, lo que tendría como consecuencia que las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros países, junto con la producción nacional orientada al mercado interno, pierdan una parte significativa de su participación en el mercado nacional.

111. Con el propósito de sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán presentó proyecciones del volumen de las importaciones del producto objeto de investigación y de orígenes distintos para el periodo abril 2015-marzo 2016, en un escenario sin cuotas compensatorias. Su proyección, tal como se describe en el punto 153 de la presente Resolución, se basa en el crecimiento previsto del mercado de ferrosilicomanganeso (medido a través del CNA) y de sus componentes (entre ellos las importaciones), considerando que dicho mercado tiene una relación directa con el comportamiento esperado de la producción del acero líquido en México. Al respecto, la Secretaría analizó la metodología que Minera Autlán propuso para la proyección de las importaciones y la consideró razonable en virtud de que se derivó del comportamiento del mercado nacional del ferrosilicomanganeso que, en efecto, en gran medida depende de la producción del acero líquido en México.

112. La Secretaría replicó la metodología referida en el punto anterior y observó que de acuerdo con las cifras proyectadas, en el periodo abril 2015-marzo 2016, las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían 317% con respecto al periodo investigado, y su participación en el CNA sería de 18%, es decir, un aumento de 14 puntos porcentuales en relación con la registrada en el periodo investigado. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno de Minera Autlán en el periodo referido representarían el 77% del CNA, lo que significaría una pérdida de participación en el mercado de 13 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado.

113. Con base en los resultados descritos en los puntos 97 a 112 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten sustancialmente las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en mercado nacional y los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen desplazando las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado, en detrimento de la industria nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

114. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

115. Minera Autlán señaló que el nivel de precios del producto objeto de investigación, aunado al potencial disponible de la India para exportar ferrosilicomanganeso a México, ha impactado negativamente los precios de la industria nacional, de modo tal que ha disminuido sus precios, incluso en relación con el precio internacional de referencia, abriendo una brecha cada vez más amplia. Minera Autlán manifestó que el incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India y su mayor penetración en el mercado nacional, se explica por los precios bajos, como resultado de los altos márgenes de discriminación de precios. Asimismo, agregó que:

a.      los precios del ferrosilicomanganeso, originario de la India, se posicionaron por debajo de los precios en México y de los de las importaciones de otros países. La India mostró uno de los precios de importación más bajos durante el periodo abril 2014-marzo 2015, siendo significativamente más bajo que el precio de referencia internacional, que es el precio de importación de los Estados Unidos de América durante el mismo periodo;

b.      los precios en condiciones de discriminación de precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, registraron importantes niveles de subvaloración y siguen aumentando, y

c.      al comparar los precios de la India, una vez internados en el territorio nacional, con los precios de la mercancía similar en el periodo investigado, la subvaloración se ubicó en alrededor del 10%, nivel suficiente para incentivar a los clientes a comprar la mercancía originaria de la India. Al respecto, se debe considerar que se trata de mercados de commodities en donde la sensibilidad a movimientos en precios es muy elevada, se adquieren grandes volúmenes y los márgenes de diferencia entre los precios de los distintos competidores suelen ser muy pequeños.

116. Con el propósito de sustentar sus afirmaciones, la Solicitante presentó la siguiente información:

a.      comparaciones entre el precio de la mercancía originaria de la India y la similar de producción nacional para el periodo investigado, para 2014 y para el periodo de enero a marzo de 2015, y

b.      una homologación de los precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso por su contenido de manganeso, a fin de hacer comparables los precios del producto importado de otros orígenes entre sí, por diferencias en contenido de manganeso, así como con los precios del producto nacional. Minera Autlán señaló que dicho ajuste es común en la industria y, para este caso, propuso una homologación del precio del ferrosilicomanganeso importado de otros orígenes a un contenido de manganeso de 65%, en algunos casos para los que no contó con información sobre el contenido de manganeso dejó el precio sin ajuste.

117. La Secretaría analizó la información mencionada en el punto anterior y consideró que la homologación de precios es adecuada en virtud de que refleja con mayor precisión el comportamiento del precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros orígenes y permite una comparación más equitativa.

118. La Secretaría replicó la metodología de homologación de precios, con el fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, y calculó los precios promedio de las importaciones de ferrosilicomanganeso objeto de investigación y del resto de los países ajustados por el contenido de manganeso, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en el punto 100 de la presente Resolución.

119. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de la India disminuyó 16% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y se incrementó 10% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 7% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 3% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 7% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 9% en el periodo analizado.

120. Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 9% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y se incrementó 7% en el periodo investigado, lo que significó un decremento acumulando de 3% en el periodo analizado.

121. En la dinámica de crecimiento de precios destaca que durante el periodo analizado, los de la rama de producción nacional siguen la tendencia de los precios de las importaciones originarias de la India, pero disminuyeron en menor medida que el de dichas importaciones. Adicionalmente, en promedio, los precios nacionales fueron inferiores a los precios de otros orígenes en 2% durante el periodo analizado.

122. La Secretaría, con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, comparó los precios de las importaciones ajustados con los gastos de internación (arancel, gasto de agente aduanero y derecho de trámite aduanero), en relación con los precios nacionales de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.

123. Los precios del producto objeto de investigación registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado. En relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraron una subvaloración de 3% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 10% en abril 2013-marzo 2014 y 7% en el periodo investigado. Con respecto al precio de otros orígenes, la subvaloración observada en los mismos periodos fue de 5%, 18% y 3%, respectivamente.

Gráfica 3. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M y Minera Autlán.

124. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 7% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 39% en el volumen.

125. Adicionalmente, la Solicitante manifestó que se ha visto forzada a disminuir sus precios a los niveles de la India, lo cual provocará en el corto plazo que la rentabilidad de Minera Autlán desaparezca por completo y tenga que suspender operaciones. Agregó que ha perdido convenios comerciales a largo plazo con clientes habituales, debido a la presión que ejercen los bajos precios de la India y que amenazan causar un daño inminente a Minera Autlán. Por ejemplo, en convenios ya cerrados a principio de 2015, tuvo que reducir los precios pactados por solicitud del cliente, debido a la presión de los bajos precios de la India. Al respecto, destacan dos clientes importantes que solicitaron precios que no son sostenibles pues no cubren los costos a mediano plazo.

126. Para sustentar sus afirmaciones, la Solicitante presentó copia de dos comunicaciones vía correo electrónico que reflejan negociaciones con dos de sus clientes. En la primera confirma negociaciones de precios para los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2015, los precios de enero a abril son semejantes entre sí, pero en el mes de mayo el precio cae aproximadamente 23%. A decir de Minera Autlán, la caída del precio nacional fue causada por las ofertas a precios en condiciones de discriminación de precios de la India, pues de no igualarlos dejarían de adquirir el producto nacional. En relación con la segunda comunicación, Minera Autlán indicó que a inicio del 2015 tenía un acuerdo de proveeduría a un precio determinado, pero el cliente decidió cancelar su acuerdo y pidió que bajara sus precios de mayo a julio 2015 a los niveles que la India le ofreció.

127. La Secretaría analizó la información presentada por Minera Autlán y observó que las negociaciones mencionadas en el punto anterior se refieren a los precios de ferrosilicomanganeso que Minera Autlán pactó con dos de sus clientes, uno de los cuales representó alrededor del 20% de sus ventas al mercado interno en el periodo analizado. La información incluida en dichos correos sugiere que en las primeras negociaciones la fijación del precio nacional toma como referente el precio internacional del ferrosilicomanganeso, pero en la última negociación se ajusta al precio de la mercancía originaria de la India. Lo anterior, se apoya en el hecho de que el precio nacional se situó en un nivel semejante al que muestran cotizaciones de la mercancía de la India que presentó la Solicitante para mayo de 2015.

128. La Solicitante estimó el precio de las importaciones originarias de la India para el periodo posterior al investigado, con base en cotizaciones de empresas en la India, fabricantes de ferrosilicomanganeso y presentó el sustento correspondiente. Por otra parte, señaló que en un esfuerzo por contener las importaciones originarias de la India, en el periodo posterior al investigado disminuiría su precio de venta al mercado nacional hasta alcanzar el costo unitario de producción y enfatizó que un precio inferior al mencionado es insostenible.

129. Al respecto, la Secretaría consideró que el precio que alcanzaría el producto objeto de investigación en el periodo abril 2015-marzo 2016, es factible, en virtud de que refleja el comportamiento de dicho precio en el futuro inmediato. En el caso del precio nacional, contó con elementos que sugieren que el precio de Minera Autlán se fija por negociación directa con sus clientes y se fue ajustando al nivel del precio de la India. Asimismo, la Secretaría observó que el precio proyectado de la mercancía de la India muestra diferencias mínimas con el nivel de costos unitarios de Minera Autlán para el periodo investigado, por lo cual, es previsible que la rama de producción nacional en el periodo posterior al investigado ajuste su precio a su nivel de costos para enfrentar la oferta de la India en el mercado nacional.

130. Al analizar los precios proyectados que Minera Autlán realizó para sus estimaciones, la Secretaría observó que el precio de las importaciones objeto de investigación disminuiría 19%, mientras que el precio de la rama de producción nacional disminuiría 33% en el periodo abril 2015-marzo 2016, lo que traería como consecuencia que el nivel de los precios nacionales se ubicaría por debajo del precio de las importaciones originarias de la India, situación que agravaría el efecto negativo en los precios de la industria nacional.

131. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 115 a 130 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que durante el periodo analizado y, en particular en el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países. Asimismo, se estima que en el periodo proyectado los precios nacionales disminuirán de manera considerable, como consecuencia de la tendencia decreciente del precio de la India. Lo anterior, indica que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor que, en un futuro inmediato, incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

132. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

133. Minera Autlán manifestó que debido a que el comportamiento de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, es reciente, su efecto podría no reflejarse en un deterioro generalizado de sus indicadores económicos y financieros. No obstante, las importaciones del producto objeto de investigación ya tuvieron efectos negativos irreparables sobre Minera Autlán, generándole una disminución en su producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno.

134. De acuerdo con la información disponible y que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 10% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y disminuyó 13% en el periodo investigado, por lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno en dólares permanecieron casi constantes en el periodo abril 2013-marzo 2014 y disminuyeron 7% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución acumulada de 7% en el periodo analizado.

135. El comportamiento de los volúmenes de las importaciones, originarias de la India y de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, muestran que, mientras las importaciones investigadas se incrementaron 39% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 4% en el mismo periodo. Además, tal como se describió en el punto 79 de la presente Resolución, cuatro clientes de la producción nacional que también adquirieron producto objeto de investigación, concentraron el 47% de las importaciones investigadas e incrementaron sus importaciones en 30% durante el periodo analizado, mientras que su consumo de mercancía de producción nacional disminuyó 4% en el mismo periodo. Los resultados referidos indican que las importaciones investigadas desplazaron a las ventas nacionales en el mercado interno mexicano.

136. La producción nacional orientada al mercado interno se incrementó 2.1% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y disminuyó 1.9% en el periodo investigado, con un incremento acumulado de sólo 0.1% en el periodo analizado, lo que se tradujo en una pérdida de mercado de la rama de producción nacional, ya que su participación en el CNA fue de 91.5% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 96.3% en el periodo de abril 2013-marzo 2014 y de 90% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 1.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado, como consecuencia de las importaciones investigadas.

137. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado, mientras que la utilización de la misma se mantuvo alrededor del 100% durante el mismo periodo.

138. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 25% y 55% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 94% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue creciente y se ubicó en 8%, 9% y 16% en los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014 y en el investigado, respectivamente; con ello acumularon un incremento de 8 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

139. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 2% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y creció 1% en el periodo investigado, lo que generó un decremento acumulado de 0.3% en el periodo analizado. La productividad laboral de la rama de producción nacional aumentó 1% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y disminuyó 1% en el periodo investigado, con ello registró una disminución acumulada de 0.01% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 6% y 4% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 10% en el periodo analizado.

140. La Secretaría realizó el análisis financiero con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno para 2012, 2013, 2014 y los periodos abril 2013-marzo 2014 y abril 2014-marzo 2015, de la empresa Minera Autlán. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.

141. El comportamiento de los volúmenes y precios de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos (medidos en pesos), ya que disminuyeron 11.9% en 2013 y crecieron 0.7% en 2014, por lo que acumularon una disminución de 11.3% entre 2012 y 2014. Destaca que en el periodo investigado (abril 2014-marzo 2015) dichos ingresos disminuyeron 5.1%.

142. Los costos de operación derivados de las ventas al mercado interno (medidos como los costos de venta más los gastos de operación), disminuyeron 1% en 2013 y 2.1% en 2014, acumulando una disminución de 3% entre 2012 y 2014. En el periodo investigado los costos operativos disminuyeron 5.4%.

143. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en un comportamiento mixto de las utilidades operativas: disminuyeron 101.6% en 2013, se incrementaron 1442% en 2014, por lo que acumularon una caída de 78.8% entre 2012 y 2014, debido a una mayor disminución de los ingresos en relación con los costos de operación en dicho periodo (-11.3% contra -3%, respectivamente). Sin embargo, en el periodo investigado las utilidades de operación crecieron 5.5%.

144. Como resultado de lo anterior, el margen de operación retrocedió 11.1 puntos porcentuales en 2013 y creció 2.8 puntos porcentuales en 2014, al pasar de (+) 10.9% en 2012 a (-) 0.2% en 2013 y quedar en (+) 2.6% en 2014, con lo que acumuló una disminución de 8.3 puntos porcentuales entre 2012 y 2014. En el periodo investigado aumentó 0.3 puntos porcentuales, al pasar de (+) 2.4% en el periodo abril 2013-marzo 2014 a (+) 2.7% en el periodo investigado.

Gráfica 4. Ingresos, costos y utilidades operativas

Fuente: Minera Autlán.

145. El rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por las siglas en inglés de "Return of the Investment in Assets") de la rama de producción nacional -calculado a nivel operativo- fue positivo. Sin embargo, registró una disminución acumulada de 1.1 puntos porcentuales entre el 2012 y 2014: dicho rendimiento fue de 5.2% en 2012, 2.7% en 2013 y 4.1% en 2014.

146. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (contribución al ROA) de la rama de producción nacional –calculado a nivel operativo–, registró una disminución de 2.7 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho indicador pasó de (+) 3.3% en 2012 a (-) 0.05% en 2013 y (+) 0.6% en 2014.

147. El flujo de caja –calculado a nivel operativo–, registró un incremento acumulado de 100.2% entre 2012 y 2014: se incrementó 47.6% en 2013 y 35.6% en 2014. Lo anterior, debido a la generación de partidas no erogadas entre 2012 y 2014.

148. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:

a.      los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron en promedio niveles aceptables entre 2012 y 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:

i.      la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 2.30 en 2012, 0.81 en 2013 y 1.68 en 2014, y

ii.     sin embargo, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró en promedio niveles inferiores a 1, de 1.38 en 2012, 0.45 en 2013 y 0.90 en 2014.

b.      en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se determinó inicialmente que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, particularmente en 2013 y 2014, no obstante la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:

i.      el pasivo total a capital contable fue de 81% en 2012, 114% en 2013 y 119% en 2014, y

ii.     el pasivo total a activo total registró niveles de 45% en 2012, 53% en 2013 y 54% en 2014.

149. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y que se describió en los puntos del 133 al 148 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento significativo de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron una afectación en indicadores económicos y financieros relevantes para la rama de producción nacional en el periodo analizado y, en particular, en el investigado. Entre dichos elementos se observó que las importaciones investigadas compitieron en el mercado nacional con precios discriminados, en el periodo investigado se ubicaron por debajo de los precios de la producción nacional y desplazaron al ferrosilicomanganeso fabricado en México. Las principales afectaciones se observaron en los siguientes indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional:

a.      en el periodo analizado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, participación de mercado, aumento de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilidades operativas, margen operativo, capacidad de reunir capital y nivel de apalancamiento, y

b.      en el periodo investigado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, producción nacional orientada al mercado interno, participación de mercado, productividad, aumento de inventarios y relación de inventarios a ventas.

150. Adicionalmente, Minera Autlán manifestó que las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, representan para la rama de la producción nacional una amenaza de daño inminente, que sus efectos se evidenciaron en mayor medida en el primer trimestre de 2015 y se acentuarán si no se establecen cuotas compensatorias a dichas importaciones. Agregó que los precios en condiciones de discriminación de precios ofrecidos por exportadores de la India a los mismos clientes de Minera Autlán, ocasionan que éstos cambien de proveedores y adquieran la mercancía originaria de la India, situación que seguirá ocurriendo, debido a que se prevé que los precios de la India bajen aún más. Derivado de lo anterior, las ventas de Minera Autlán ya comenzaron a disminuir, toda vez que algunos clientes no están dispuestos a continuar comprando a los precios de referencia internacional que prevalecían, sino que presionan para que la compañía baje sus precios a los niveles de la India. En consecuencia, Minera Autlán ha decidido bajar sus precios, a pesar de ello ha sufrido una importante caída en las ventas al mercado interno ya que el precio de la India continua bajando.

151. Como consecuencia de la problemática descrita en el punto anterior, Minera Autlán cerró un horno en una planta, debido a la competencia de la India en el mercado nacional y la consecuente reducción en las ventas de Minera Autlán. Adicionalmente, indicó que planea cerrar durante el tercer trimestre del año una planta que tiene dos hornos dedicados exclusivamente a la producción de ferrosilicomanganeso y, como resultado, se prevé una reducción en la producción de 2015.

152. Minera Autlán argumentó que aunque el mecanismo original de transmisión del efecto lesivo de la discriminación de precios son los precios, también afectan las cantidades, por lo que en el periodo posterior al investigado se prevé una cantidad menor de ferrosilicomanganeso disponible para la venta. La disminución en la cantidad producida ayudará a mitigar la acumulación de inventarios que se vislumbra y a disminuir los costos de producción. Frente a una situación en la que no podrán recuperar mercado por la presencia creciente de las importaciones de la India, Minera Autlán tendrá que ofrecer precios inferiores y con esos niveles no sería posible cubrir sus costos totales, ni generar un margen de utilidad razonable.

153. La Solicitante, con el propósito de sustentar sus argumentos y cuantificar la magnitud de la afectación a la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, presentó las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo abril 2015-marzo 2016, así como la metodología correspondiente, misma que se describe a continuación:

a.      el CNA se obtuvo a partir del crecimiento esperado del consumo, mismo que depende del volumen de ferrosilicomanganeso requerido para la producción proyectada de acero líquido de 2015 en México;

b.      en relación con los componentes del CNA, el volumen de la producción nacional es resultado de la disminución estimada por las condiciones de demanda y competencia en el mercado, bajo las cuales, Minera Autlán ha decidido el cierre de un horno a mediados de 2015, así como el cierre de una planta en el tercer trimestre de 2015;

c.      el volumen de las exportaciones, se mantendrá constante respecto al periodo investigado y las importaciones totales se obtienen por diferencia, es decir, al CNA proyectado se le restó la producción nacional orientada al mercado interno proyectada;

d.      el volumen de las importaciones del producto investigado se obtuvo por diferencia, es decir, las importaciones totales menos las importaciones de otros orígenes (las cuales se mantendrán constantes en relación con el periodo investigado), mientras que el precio, es al que se ofertará el ferrosilicomanganeso de la India en el mercado nacional, de acuerdo con información en el primer semestre de 2015 proveniente de cotizaciones de dicho producto;

e.      el volumen de las ventas al mercado interno, es resultado de restar a la producción nacional, las ventas al mercado externo y mantener un porcentaje de inventarios de las ventas totales. Por su parte, el precio de venta al mercado interno corresponde al mínimo que puede sostener Minera Autlán para recuperar costos, y

f.       el resto de los indicadores económicos fueron calculados como la suma o diferencia de otras variables proyectadas que por definición los incluyen. En algunos casos, Minera Autlán asumió un escenario conservador y los indicadores corresponden a su promedio observado en el periodo analizado.

154. La Secretaría analizó la metodología referida en el punto anterior, así como las cifras resultantes de la aplicación y consideró que son adecuadas, en virtud de que tienen un sustento económico razonable, son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y consideran un escenario moderado. En consecuencia, sin detrimento de la información de la que pueda allegarse en las siguientes etapas del procedimiento, la Secretaría replicó la metodología presentada por Minera Autlán y procedió a su análisis.

155. Las proyecciones descritas en el punto 153 de la presente Resolución, indican que de acuerdo con las estimaciones para el periodo abril 2015-marzo 2016, en un contexto de expansión del mercado de 3%, las importaciones originarias de la India se incrementarían 317% y aumentarían su participación en el mercado en 14 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado, lo cual, provocaría una afectación general en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Los decrementos más importantes se registrarían en la participación de mercado (13 puntos porcentuales), volumen de las ventas al mercado interno (12%), ingresos en dólares de ventas al mercado interno (40%), volumen de producción (9%), producción nacional orientada al mercado interno (13%), empleo (8%), masa salarial (11%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).

156. De conformidad con lo señalado en los puntos 125 y 126 de la presente Resolución, Minera Autlán indicó que los precios a los que ingresa el ferrosilicomanganeso, originario de la India, provocaron que en mayo de 2015 accediera a negociar a la baja sus precios con niveles que no le permiten recuperar costos ni generar un margen razonable de utilidades, y que se ubican por debajo del precio de referencia internacional. Indicó que derivado de la disminución de precios que ha tenido que realizar para contener la entrada de más importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India y la disminución prevista en el volumen de ventas, prevé que sus ingresos por ventas al mercado interno disminuyan y, en consecuencia, registre pérdidas operativas en el periodo inmediato posterior al investigado. Asimismo, se registrarían afectaciones en el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones en el periodo proyectado.

157. Con el propósito de cuantificar la magnitud de la afectación potencial sobre la rama de producción nacional, resultado del posible incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, la Secretaría valoró las proyecciones que Minera Autlán presentó de su estado de costos ventas y utilidades de sus ventas al mercado interno de la mercancía similar y la metodología correspondiente, para el periodo abril 2015-marzo 2016, misma se describe a continuación:

a.      los costos de producción los obtuvo a partir de multiplicar el costo unitario promedio (de los periodos abril 2013-marzo 2014 y abril 2014-marzo 2015) por la producción estimada correspondiente. El valor de los inventarios al final del periodo, lo estimó multiplicando el volumen de inventarios por el costo de valuación unitario de los inventarios iniciales correspondiente. Los gastos generales y administrativos los proyectó a partir del valor registrado en el periodo investigado, aplicando la variación estimada de la producción en el periodo abril 2015-marzo 2016; en relación con este último, la Secretaría requerirá en la próxima etapa del procedimiento, una explicación sobre la razonabilidad de proyectar dicho indicador con base en la producción. Finalmente, calculó la participación de cada indicador al mercado interno respecto al total durante el periodo analizado y ajustó cada indicador referido con dicho porcentaje, y

b.      los ingresos por ventas al mercado interno los estimó a partir de multiplicar el volumen y precio estimado correspondiente, descritos en el punto 153 de la presente Resolución, sin embargo, la Secretaría observó una inconsistencia en la aplicación de la metodología, por lo que en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría requerirá a Minera Autlán una aclaración. En relación con las utilidades operativas las calculó a partir de los ingresos y los costos proyectados.

158. En cuanto a las proyecciones del costo de producción, valor de inventarios finales, gastos generales y administrativos, ingreso por ventas y utilidades operativas para el periodo abril 2015-marzo 2016, la Secretaría consideró razonable la metodología propuesta por Minera Autlán, con las salvedades referidas en el punto anterior, pues toma en cuenta fundamentalmente la participación que registraron dichos indicadores en el periodo analizado, con los resultados siguientes: estimó una disminución de 35% en los ingresos por ventas al mercado interno (a precios del cierre del primer trimestre de 2015) con relación a la cifra que registró en el periodo investigado, en tanto que los costos de operación disminuirían 18%, lo que tendría como resultado una disminución de 640% en los resultados operativos, lo que daría lugar a una reducción en el margen operativo de alrededor de 25.5 puntos porcentuales al pasar de (+) 2.7% en el periodo investigado a (-) 22.7 en el periodo abril 2015-marzo 2016.

159. Por lo anterior, con base en el desempeño financiero de la rama de producción nacional, la Secretaría contó con indicios que sugieren que su posición financiera se ha comprometido a finales del periodo comprendido entre el 2012 y 2014, principalmente por la reducción de beneficios y márgenes operativos, así como de su capacidad para reunir capital y su nivel de apalancamiento. Lo anterior, es consistente con el deterioro en los resultados operativos proyectados por Minera Autlán en el periodo abril 2015-marzo 2016.

160. A partir de los resultados descritos en los puntos 133 al 159 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, en presuntas condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, y dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizaría la afectación en los indicadores económicos y financieros ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como producción, producción nacional orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, masa salarial, así como los ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo.

8. Elementos adicionales

161. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria productora de ferrosilicomanganeso de la India, así como su potencial exportador.

162. La Solicitante afirmó que existen suficientes razones para suponer que México es un destino importante del producto objeto de investigación. Al respecto, argumentó lo siguiente:

a.      en los últimos años la India ha consolidado su prevalencia como el principal país exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, sus exportaciones representan una tercera parte de las exportaciones mundiales;

b.      en 2014 la India ocupó la segunda posición a nivel mundial de producción de ferrosilicomanganeso, sólo después de China. Además, la producción de la India corresponde al doble de lo que fabrica el tercer productor mundial (Ucrania) y seis veces más de lo que produce el cuarto (Noruega);

c.      en 2014 la capacidad instalada de ferrosilicomanganeso de la India fue de 4,193,000 toneladas métricas, con ella podría cubrir de inmediato todo el CNA de México sin dificultad alguna y aun mantener enormes excedentes para exportar a otros destinos, y

d.      además de la fuerte presencia que ya tiene en el mercado mexicano, existen suficientes razones para suponer que México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el periodo investigado, el ferrosilicomanganeso, originario de la India, logró colocarse como el primer lugar de importaciones, por lo que México ya es un destino real para las exportaciones de la India.

163. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán proporcionó la información que tuvo razonablemente disponible del país investigado: capacidad instalada de la industria, volumen de producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios y volumen de exportaciones dirigidas a México y a otros países, para 2012, 2013 y 2014, así como cifras para dichos indicadores en 2015, las cuales no presentarían cambios en relación al 2014, bajo un escenario conservador. La información mencionada proviene del GTIS y del “Manganese Market Outlook April de 2015 Statistical Review”, publicado por CRU Limited.

164. La Secretaría revisó y verificó la información referida en el punto anterior, y observó que, la información del GTIS y del “Manganese Market Outlook April de 2015 Statistical Review”, publicado por CRU Limited, corresponde a indicadores de la industria de la India y son específicos del producto objeto de investigación. Por otra parte, como se señaló en el punto 89 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas de la UN Comtrade sobre exportaciones mundiales por la subpartida 7202.30, que corresponde al ferrosilicomanganeso.

165. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la industria de la India, fabricante de ferrosilicomanganeso, cuenta con niveles de capacidad libremente disponible y potencial exportador en una magnitud considerable, con respecto al tamaño del mercado nacional que en un futuro inmediato puede destinarse al mercado mexicano.

166. Al respecto, la Secretaría observó que la producción de ferrosilicomanganeso de la India aumentó 23% de 2012 a 2014, al pasar de 1.5 a 1.8 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía aumentó 65%, al pasar de 573 a 947 miles de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar este producto acumuló un crecimiento de 10% de 2012 a 2014, al pasar de 3.8 a 4.2 millones de toneladas. Dicha información indica que:

a.      la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de la India se incrementó 1% de 2012 a 2014, al pasar de 2.3 a 2.4 millones de toneladas; no obstante, este último volumen es significantemente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en 17 y 13 veces más, respectivamente en 2014, y

b.      el potencial exportador de la India (capacidad instalada menos consumo) se mantuvo prácticamente constante de 2012 a 2014 (disminuyó 0.3%), dicho indicador se ubicó en 3.2 millones de toneladas en 2014 volumen que equivale a 24 y 20 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente en ese año.

Gráfica 5. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de la India en 2014

Fuente: SIC-M y Minera Autlán.

167. Con respecto al perfil exportador del país investigado, la información disponible de la UN Comtrade (de la subpartida 7202.30) indica que la India, durante el periodo de 2012 a 2014, fue el principal país exportador a nivel mundial y sus exportaciones representaron el 33% del total. En ese lapso su volumen de exportaciones aumentó 0.2%, al pasar de 904 a 906 miles de toneladas. Dicho volumen es equivalente a 7 veces el tamaño del CNA y 5 veces la producción nacional de 2014.

168. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que la India cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente superiores, en relación con el mercado nacional. Estas diferencias son elementos que sustentan que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la India, o bien, de su potencial exportador podrían ser significativos para la producción y el mercado mexicano.

169. Adicionalmente, Minera Autlán argumentó que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, recientemente confirmó la continuación de las cuotas antidumping al ferrosilicomanganeso de la India por cinco años, más a partir de octubre de 2013. Con la medida, la India pierde la oportunidad de colocar su producto en el mercado de ferrosilicomanganeso con la mayor demanda del mundo, y para colocar sus excedentes de exportación deberán buscar otros destinos. Agregó que la Comisión Europea recientemente inicio una investigación antidumping contra el ferrosilicomanganeso de la India, la información disponible sobre dicho procedimiento muestra que en 2014 los principales países importadores de ferrosilicomanganeso de la India fueron países europeos y asiáticos. En apoyo a sus afirmaciones, presentó un comunicado publicado por el Registro Federal de los Estados Unidos de América, publicado el 2 de octubre de 2013 y el “Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de la India” (2014/C 461/16), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 20 de diciembre de 2014.

170. En relación con las investigaciones de otros países, en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, la Secretaría revisó la información proporcionada por la Solicitante y se allegó de mayor información con los siguientes resultados:

a.      en la Resolución de inicio (2014/C465/16) de la Comisión Europea, se indica que aceptan el inicio de la investigación y que podrían imponer medidas provisionales a los 9 meses a partir de esa publicación;

b.      en la página de Internet de la Comisión de Comercio de los Estados Unidos de América (“USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade Commission) la investigación No. 731-TA-929-931 de la Segunda Revisión del examen antidumping contra las importaciones de silicomanganeso originario de la India, Kazajistán y Venezuela, publicado en septiembre del 2013. En dicho documento se establecieron márgenes de discriminación de precios a dos empresas en la India del 15.32% y 20.53%, así como un margen del 17.74 para el resto de las empresas, y

c.      las investigaciones antidumping de los Estados Unidos de América y la Unión Europea, sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, constituyen la restricción de mercados potenciales para el país investigado, lo cual hace factible una desviación de las exportaciones de la mercancía investigada hacia el mercado mexicano.

171. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 162 al 170 de la presente Resolución, y a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que la industria de ferrosilicomanganeso de la India tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables, en relación con el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar; lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado; así como las restricciones de mercado impuestas por los Estados Unidos de América y probablemente por la Unión Europea, constituyen elementos que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de la India en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional.

9. Otros factores de daño

172. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones, originarias de la India, en presuntas condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo, pudieran ser causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.

173. La Solicitante afirmó que no considera que exista algún otro factor distinto a la competencia desleal de la India que haya causado afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado o que amenace causar daño a la misma. No obstante, analizó el comportamiento de importaciones de orígenes distintos a la India, y observó que, si bien durante el periodo investigado el volumen de importaciones de Georgia y España aumentó, los precios de estos países son mayores a los precios de la India; agregó que:

a.      el volumen de las importaciones de Georgia ha sido errático a tal grado que no podría explicar el daño a la rama de producción nacional: en el 2012 la participación de las importaciones de Georgia fue del 25.22%, mientras que en 2013 no existieron importaciones; pasando a representar posteriormente en el 2014 el 42.67% del volumen total importado de ferrosilicomanganeso en México, para después volver a estar en ceros en el primer trimestre de 2015, por lo que no se pronostica, ni existe certeza hasta el momento de que aumenten dichas importaciones;

b.      las importaciones de España apenas comenzaron a ingresar en 2014 cuando alcanzaron un 8% de las importaciones totales. En el primer trimestre de 2015 representaron el 23% de las importaciones, sin embargo, entran a precios más altos que los de la India y que el promedio del total de las importaciones, por lo que no existen razones fundadas para pensar que en el futuro cercano se incrementarán y mucho menos con la competencia y la disponibilidad del producto de la India a precios más bajos en el mercado mexicano, y

c.      lo anterior permite concluir que las importaciones de otros países, distintos a la India, no son la causa de la amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.

174. Al respecto, la Secretaría analizó los precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso de orígenes distintos a la India y no contó con elementos que indiquen que podrían ser un factor de amenaza de daño a la industria nacional, en virtud de que durante el periodo analizado los precios de las importaciones de otros orígenes fueron superiores, en promedio 3% a los de la rama de producción nacional y 10% a los precios del producto objeto de investigación. Además, en términos absolutos, el incremento del volumen de las importaciones de otros orígenes se ubicó 66% por debajo del crecimiento de las importaciones investigadas, en el mismo periodo.

175. El desempeño exportador de la rama de producción nacional registró un incremento de 12% en el periodo analizado, y sus exportaciones representaron en promedio el 24% de la producción total de la misma. Por ello, la Secretaría determinó inicialmente que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

176. El mercado nacional medido a través del CNA, en el periodo analizado e investigado, registró un aumento de 2% y 5%, respectivamente. Del total de la oferta que concurrió al mercado nacional, las importaciones originarias de la India se incrementaron 39%, mientras que las de otros orígenes crecieron 8%, al tiempo que la producción de la rama de producción nacional creció 3% y la producción nacional orientada al mercado interno sólo 0.1% en el periodo analizado. Por lo anterior, no se contó con elementos que indiquen que el comportamiento del mercado nacional de ferrosilicomanganeso podría contribuir a la amenaza de daño a la rama de producción nacional.

177. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.

178. Con base en lo descrito en los puntos 173 al 177 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que la información disponible en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos a las importaciones, originarias de la India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.

H. Conclusiones

179. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos 31 a 178 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 44% de las importaciones totales, un nivel muy superior al de insignificancia, según el mismo artículo.

b.      Las importaciones originarias de la India registraron un crecimiento de 507% durante el periodo investigado y aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, la producción nacional y las ventas al mercado interno en 3.7, 3 y 4.8 puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo periodo. Lo anterior, sustenta la probabilidad de que en el futuro inmediato continúen aumentando las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, desplacen en mayor medida las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.

c.      Las importaciones originarias de la India se ubicaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, registrando en promedio un margen de subvaloración de 6% y 9%, respectivamente, en el periodo analizado, lo cual, constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones.

d.      La concurrencia de las importaciones originarias de la India en presuntas condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en algunos indicadores de la rama de producción nacional del producto similar, en el periodo analizado se registró un desempeño negativo en los siguientes indicadores: volumen de ventas al mercado interno (13%), ingresos por ventas (7%), precios al mercado interno (3%), productividad (1%) y un aumento en los inventarios (55%) y en la relación de inventarios a ventas (8 puntos porcentuales), así como afectaciones en utilidades de operación, margen operativo, capacidad de reunir capital y nivel de apalancamiento.

e.      El comportamiento del volumen y precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, son elementos que sustentan la probabilidad de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones se incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional.

f.       Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sugieren que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular en el periodo abril 2015-marzo 2016, se presentaría un deterioro en el volumen de producción (9%), producción nacional orientada al mercado interno (13%), volumen de ventas al mercado interno (12%), participación de mercado (13 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales), empleo (8%), salarios (11%), ingresos por ventas al mercado interno (35%), utilidades operativas (640%) y margen operativo (25.5 puntos porcentuales).

g.      La información disponible indica que la India cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta la India por medidas antidumping en mercados relevantes, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

h.      No se identificaron otros factores que amenacen con causar daño, diferentes de las importaciones originarias de la India.

180. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

181. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava por la 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

182. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

183. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

184. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 20, numerales 1 y 3 de la presente Resolución y para el gobierno de la India, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

185. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

186. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 185 de la presente Resolución.

187. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

188. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.