RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 4 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
3. El 7 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 30.52% a 41% y mantenerla por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 7 de agosto de 2015 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero") y Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
6. Deacero y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 3 de agosto de 2015.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear, de acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 describe el alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
8. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados "commodities" o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como wire rod.
2. Tratamiento arancelario
 
9. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo: 72
Fundición, hierro y acero.
Partida: 7213
Alambrón de hierro o acero sin alear.
 
- Los demás.
Subpartida: 7213.91
-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Fracción: 7213.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Fracción: 7213.91.02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Subpartida: 7213.99
-- Los demás.
Fracción: 7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Fracción: 7213.99.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
11. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
12. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro de aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%.
13. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
14. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. Se vacía acero líquido en lingotes o mediante el proceso de colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.
4. Normas técnicas
15. De acuerdo con lo establecido en el punto 92 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.
5. Usos y funciones
16. La función principal del alambrón es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre. En consecuencia, el alambrón es utilizado principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz; en particular, en la industria de la construcción es utilizado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.
F. Partes interesadas
 
17. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Avenida Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Universidad Norte No. 992
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
G. Otras comparecencias
18. El 11 de agosto de 2015 Simec Internacional 7, S.A. de C.V. ("Simec"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania.
19. El 10 de agosto de 2015, compareció la CANACERO a efecto de hacer constar que Simec es productor nacional de alambrón de hierro o acero sin alear.
20. El 13 de agosto de 2015, la Secretaría requirió a la CANACERO a efecto de que aclarara si Simec es productor nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, en virtud de que esta Secretaría cuenta con diversa información proporcionada por dicha Cámara en la que no se contempla a Simec como productor nacional del producto referido.
21. Mediante oficio del 17 de agosto de 2015, la CANACERO aclaró que la producción señalada para Simec, en su escrito presentado el 10 de agosto de 2015, de hecho corresponde a la empresa Aceros DM, S.A. de C.V., empresa, que al igual que Simec, forma parte del corporativo Industrias CH, S.A.B. de C.V.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
 
D. Información no aceptada
25. En virtud de lo manifestado por la CANACERO, a que se refiere el punto 21 de esta Resolución, en el sentido de que la información de producción de Simec que señaló en su escrito del 10 agosto de 2015, de hecho corresponde a la empresa Aceros DM, S.A. de C.V., esta Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 B de la LCE, determinó tener por no presentada la manifestación de interés que presentó Simec, pues no acreditó ser productora de alambrón de hierro o acero sin alear.
E. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
26. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
27. En el presente caso Deacero y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
F. Periodo de examen y de análisis
28. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Deacero y Ternium, que comprende del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.
29. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
30. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
31. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
32. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
33. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
34. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
35. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
36. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 25 de agosto de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.