TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Lunes 31 de agosto de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

A.      Se modifican las siguientes reglas:

·         1.3.1. segundo párrafo.

·         2.4.2. tercer párrafo, fracción III, segundo párrafo, incisos a) y c).

B.      Se adiciona la siguiente regla:

·         3.7.33., con un último párrafo.

C.      Se deroga la siguiente regla, publicada el 29 de junio de 2015 en la página electrónica www.sat.gob.mx y en el DOF el 28 de agosto de 2015.

·         3.7.32.

Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.1...... .............................................................................................................................................................................

                Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y XVI de la presente regla y las realizadas por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII, únicamente para los Sectores 10 y 11 del apartado A del Anexo 10.

2.4.2...... .............................................................................................................................................................................

III...... ...................................................................................................................................................................

a)      Declarar la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, del Anexo 22, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del citado Anexo. Asimismo se deberá declarar la fracción arancelaria de la mercancía.

......... ...................................................................................................................................................................

c)      Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes de conformidad con la regla 4.6.8., fracción I.

............... .............................................................................................................................................................................

3.7.32     Se deroga.

3.7.33.... .............................................................................................................................................................................

Lo establecido en la presente regla podrá aplicarse por una ocasión.

Segundo. Se deroga el artículo Resolutivo Cuarto publicado el 29 de junio de 2015 en la página electrónica www.sat.gob.mx, mismo que se establece como Resolutivo Octavo en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 28 de agosto de 2015.

Tercero. Se modifica el artículo Resolutivo Décimo publicado en el DOF el 28 de agosto de 2015 en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para quedar como sigue:

Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2016.”

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.