RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones

Jueves 27 de agosto de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 225, primer y segundo párrafos de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la  Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente establecer expresamente los casos de personas que proporcionan servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como de asesoría de inversión en valores, que por sus características y condiciones no estarán obligadas a registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que no se considerarán asesores en inversiones ni estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, y

Que en ese mismo orden de ideas, es importante precisar que los administradores del patrimonio de fideicomisos que emitan certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo e inmobiliarios en términos de la  Ley del Mercado de Valores, así como certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial no sea la inversión en valores y su patrimonio no esté invertido mayoritariamente en valores, también quedarán excluidos del registro antes referido debido a que se está frente a servicios de administración de inversiones principalmente en proyectos y sociedades, en inmuebles, o en bienes distintos de valores, y no se trata de la administración de una cartera de valores, como sí lo es la administración de certificados bursátiles fiduciarios indizados, por lo que tomando en cuenta además las diferencias regulatorias que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha establecido para dichos instrumentos, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES

ÚNICA.- Se ADICIONA un artículo 3 Bis a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014, para quedar como sigue:

“Artículo 3 Bis.- Las personas que lleven a cabo actividades de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada, no estarán obligadas a obtener el registro a que se refiere el artículo 225 de la Ley, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se describen en las fracciones I a III siguientes:

I.        Sus clientes sean exclusivamente un grupo de personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, o bien sean empleados de las propias personas que proporcionen tales servicios, siempre que no realicen publicidad de los servicios que proporcionen a personas indeterminadas o bien, a través de medios masivos de comunicación en territorio nacional.

II.       Residan en el extranjero siempre y cuando no realicen publicidad u ofrecimiento alguno de los servicios que proporcionen a personas indeterminadas o bien, a través de Internet o medios masivos de comunicación en territorio nacional, no cuenten con establecimientos físicos destinados a la prestación de sus servicios en México, ni tengan agentes, comisionistas o equivalentes, o cualquier otro tipo de representantes en territorio nacional.

III.      Presten servicios de administración del patrimonio de fideicomisos que emitan certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o inmobiliarios en términos de la Ley o de fideicomisos que emitan certificados bursátiles fiduciarios, cuyo fin primordial no sea la inversión en valores y cuyo patrimonio no esté invertido mayoritariamente en valores, en promedio de los últimos seis meses, durante la vigencia de la emisión.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 19 de agosto de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.