DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 175 Bis del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Jueves 13 de agosto de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 175 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VI del artículo 175 Bis del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 175 Bis.

I. a V. …

VI.     En caso de que los subsidios rebasen el 50 por ciento del gasto de operación de la sociedad o asociación civil para el ejercicio fiscal correspondiente, la dependencia o entidad que pretenda otorgar el subsidio deberá solicitar la autorización a que se refiere el artículo 8 E, fracción III de este Reglamento.

          Una vez obtenida dicha autorización, no se requerirá tramitarla para los años subsecuentes, quedando el otorgamiento del subsidio sujeto al cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente artículo y en el artículo 175 Ter de este Reglamento, y

VII. …

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las sociedades o asociaciones civiles, incluyendo aquéllas a que se refiere el transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, así como el fideicomiso a que se refiere dicho transitorio, que antes de la entrada en vigor del presente Decreto estén recibiendo o hayan recibido recursos públicos para su operación y se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 175 Bis de este ordenamiento, continuarán recibiendo dichos recursos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, para efectos de lo previsto en la fracción I del artículo 175 Bis del presente Reglamento, las sociedades o asociaciones civiles que se sitúan en dicho supuesto son:

I.        Academia Mexicana de la Lengua, Asociación Civil;

II.       El Colegio Nacional, Asociación Civil;

III.      Instituto Nacional de Administración Pública, Asociación Civil;

IV.     Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Asociación Civil;

V.      Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, Asociación Civil;

VI.     Universidad Obrera de México, Vicente Lombardo Toledano, Asociación Civil;

VII.    Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, Asociación Civil;

VIII.   Consejo para la Evaluación de la Educación del tipo Media Superior, Asociación Civil, y

IX.     Centro de Educación y Capacitación para los Trabajadores, Asociación Civil.

Las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se otorguen los subsidios a que se refiere el párrafo primero del presente transitorio, contarán con noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para celebrar los convenios a que se refiere el artículo 175 Ter del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero.- El Instituto Nacional de Administración Pública, Asociación Civil podrá, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, recibir el subsidio a que se refiere este Decreto, a partir del 1 de enero de 2016.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.