RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios

Jueves 23 de julio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, primer párrafo, 45, primer párrafo y 77, segundo párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario precisar el plazo para que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para realizar nuevas modificaciones a su prospecto de información al público inversionista, respecto de su régimen de inversión o de política de compra y venta de acciones, a efecto de otorgar mayor certeza jurídica a tales fondos de inversión;

Que es conveniente que los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos de inversión puedan informarse al público inversionista, a través de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión a fin de que mediante una misma plataforma pueda divulgarse toda la información relevante sobre los fondos de inversión, y

Que se estima conveniente ampliar el plazo para que los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, envíen información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de que cuenten con mayor tiempo para implementar los sistemas al efecto necesarios, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 14, último párrafo; 40, fracciones I y II, primer párrafo, así como último párrafo y 41, segundo párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas el 26 de diciembre de 2014 y 6 y 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:

“Artículo 14.- . . .

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La Comisión podrá autorizar nuevas modificaciones al prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, respecto de su régimen de inversión o de política de compra y venta de acciones, siempre y cuando el fondo de inversión no tenga acciones colocadas entre el público inversionista, o bien, hubiere transcurrido como mínimo el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones o de la modificación inmediata anterior a dichos regímenes. Dicho plazo podrá ser menor si a juicio de la Comisión existieran condiciones desordenadas de mercado que así lo justifiquen. Lo anterior no será aplicable si tales modificaciones derivan de reformas o adiciones a la Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como de lo previsto en los artículos 4, segundo y tercer párrafos y 9, segundo párrafo de las presentes disposiciones.

“Artículo 40.- . . .

I.        Tratándose de fondos de inversión en instrumentos de deuda que operen el mismo día, liquidarán al precio determinado el día hábil previo al de la operación y cuyo registro aparezca el mismo día de la operación en la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listados o bien, en alguna sociedad que administre mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión autorizados por la Comisión y que haya sido contratado por el fondo de inversión de que se trate.

II.       Tratándose de fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable que operen a plazos distintos al que se refiere la fracción anterior, liquidarán al precio determinado el mismo día de la operación y cuyo registro se publicará el día hábil siguiente por la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listados o bien, en alguna sociedad que administre mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión autorizado por la Comisión y que haya sido contratado por el fondo de inversión de que se trate.

         . . .

Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán registrar diariamente el precio de sus acciones en la sociedad que administre mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión que hubiere contratado o bien, en caso de encontrarse listadas en alguna bolsa de valores, en dicha bolsa, a más tardar a las trece horas, efectuando el citado registro con el detalle del número de operaciones de compra y venta sobre tales acciones, el precio unitario y su importe total. Lo anterior no será aplicable respecto de las acciones representativas del capital mínimo fijo de los fondos de inversión mencionados.

Artículo 41.- . . .

Esta obligación se considerará cumplida al darse a conocer el precio a través de los listados que se publiquen en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de las bolsas de valores en las que, en su caso, se encuentren listados los fondos de inversión o bien, en las sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión a que se refieren las presentes disposiciones, sin perjuicio de que cada fondo lo pueda difundir por separado.”

SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Segundo Transitorio, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios” publicada en el mismo órgano de difusión el 6 de enero de 2015, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.- Los artículos 80, 81 y 82, así como el Anexo 8 de estas Disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2015.

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TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.