ANEXOS 1, 1A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 2 de julio de 2015

Viernes 3 de julio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

 

A.

Contenido

……………………………………………………………………………………….………….

B.

Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1. a 5.      .......................................................................................

6.              Catálogo de claves de derechos.

7.              Catálogo de claves de productos.

8.              Catálogo de claves de aprovechamientos.

9.              .......................................................................................

C. y D.

....................................................................................................................................

 

A. ………………………………………………………..………………………………………..

 

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1. a 5.   .…………………………………………………………………………………..……….…..….

6.           Catálogo de claves de derechos.

7.           Catálogo de claves de productos.

8.           Catálogo de claves de aprovechamientos.

9.           .…………………………………………………………………………………….…….….…….

 

C. y D. …………………………………………………………………………………………..………..

 

6. Catálogo de claves de derechos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO

 

SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

 

SECRETARIA DE GOBERNACION

CLAVES DE COMPUTO

VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).

400236

VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUMERADAS SIN FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).

400249

................................................................................................................................

......................

SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a, b Y c DE LA LFD).

400007

................................................................................................................................

......................

 

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVES DE COMPUTO

EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 56 Y 56-BIS DE LA LFD).

400042

EN MATERIA DE GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 57 DE LA LFD).

400043

................................................................................................................................

......................

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

400250

................................................................................................................................

......................

SECRETARIA DE TURISMO

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-Q DE LA LFD).

400111

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CLAVES DE COMPUTO

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

400251

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CLAVES DE COMPUTO

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

400252

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

CLAVES DE COMPUTO

COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

400253

 

POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

 

 

MINERIA

CLAVES DE COMPUTO

................................................................................................................................

......................

DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD).

400243

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 205 DE LA LFD).

400123

MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 206 AL 211 DE LA LFD).

400124

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

CLAVES DE COMPUTO

................................................................................................................................

......................

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RED COMPARTIDA MAYORISTA, BANDA DE 700 MHZ (ART. 22, FRACC. II DE LA LIF 2015).

400258

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

................................................................................................................................

......................

AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 APARTADO C DE LA LFD).

400187

................................................................................................................................

......................

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CLAVES DE COMPUTO

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

400248

 

ACCESORIOS

CLAVES DE COMPUTO

RECARGOS DE DERECHOS.

400901

MULTAS DE DERECHOS.

400902

ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS.

400903

 

 

 


7. Catálogo de claves de productos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS

CLAVES DE COMPUTO

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS.

600013

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. NO INVENTARIADOS.

600014


BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

................................................................................................................................

......................

CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION.

600082

................................................................................................................................

......................

POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

600097

................................................................................................................................

......................

 

 

 

8. Catálogo de claves de aprovechamientos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

MULTAS

LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS

CLAVES DE COMPUTO

................................................................................................................................

......................

MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS.

700177

IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.

CLAVES DE COMPUTO

................................................................................................................................

......................

POR CONCESIONES PARA USO COMERCIAL.

700181

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

700182

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

700183

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

700184

COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

700185

 

Atentamente

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.         Definiciones ...................................................................................................................

II.        Trámites ………………………………………………………………………………………

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 7/CFF ……………………………………………………………………………………………………

8/CFF                          Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.

9/CFF                          Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.

10/CFF                        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.

11/CFF                        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

12/CFF                        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.

13/CFF                        Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

14/CFF                        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.

15/CFF                        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.

16/CFF a 42/CFF        ……………………………………………………………………………………....……………

43/CFF                        Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC.

44/CFF a 61/CFF        ……………………………………………………………………………………....……………

62/CFF                        Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña.

63/CFF a 102/CFF      ..................................................................................................................

103/CFF                      Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago en parcialidades del ISR anual personas físicas.

104/CFF a 105/CFF    ……………………………………………………………………………………………………

106/CFF                      Renovación del certificado de FIEL.

107/CFF                      ……………………………………………………………………………………………………

108/CFF                      Solicitud del certificado de sello digital.

109/CFF a 116/CFF    ……………………………………………………………………………………………………

117/CFF                      Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

118/CFF a 119/CFF    ……………………………………………………………………………………………………

120/CFF                      Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP.

121/CFF a 160/CFF    ……………………………………………………………………………………………………

161/CFF                      (Se deroga)

162/CFF a 175/CFF    ……………………………………………………………………….……………………………

176/CFF                      Solicitud para obtener autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

177/CFF a 183/CFF    ……………………………………………………………………………………………………

184/CFF                      Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR a 14/ISR             ............................................................................................................

15/ISR                          Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR                          Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

 

 

 

17/ISR                          ..............................................................................................................

18/ISR                          Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR a 54/ISR           …………………………………………………………………………………………………....

55/ISR                          Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR a 81/ISR           .........................................................................................................

82/ISR                          Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

83/ISR                          Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

84/ISR                          Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas.

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA                            ……………………………………………………………………………………………………

2/IVA                            Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros.

3/IVA a 5/IVA               ……………………………………………………………………………………………………

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

1/IEPS a 32/IEPS         ……………………………………………………………………………………………………

33/IEPS                        Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

34/IEPS                        ……………………………………………………………………………………………………

35/IEPS                        Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en la página de Internet del SAT.

36/IEPS                        Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.

37/IEPS                        Aviso de interrupción de la comunicación.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV                       ……………………………………………………………………………………………………

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN a 3/ISAN         ……………………………………………………………………………………………………

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a 4/LIF               ……………………………………………………………………………………………………,

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH a 4/LISH          .......................................................................................................

5/LISH                         (Se deroga)

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

5/DEC-1                       ……………………………………………………………………………………………………

 

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2                       ……………………………………………………………………………………………………

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3 a 5/DEC-3……………………………………………………………………...............................….....

 

Código Fiscal de la Federación

8/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.

¿Dónde se presenta?

Mediante el FED, disponible en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud en la página de Internet del SAT.

Tratándose de solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, Misiones Diplomáticas, y Organismos Internacionales Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con clave en el RFC directamente en las ventanillas de la AGGC.

¿Qué documentos obtengo?

FED.

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.

Requisitos:

Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

GRANDES CONTRIBUYENTES

No

DOCUMENTO

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

 

 

7

Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

X

X

9

Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

X

17

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

ISR (Declaración del ejercicio)

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

GRANDES CONTRIBUYENTES

No

DOCUMENTO

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

X

X

7

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

 

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

9

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

 

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

 

6

Comprobantes de impuestos retenidos, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

X

X

7

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

8

Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).

X

X

9

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.

X

X

10

Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.

X

X

11

En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.

X

X

12

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

X

13

Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

14

Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

15

Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.

 

X

16

En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

 

17

Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

 

X

18

Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.

X

X

19

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.

X

X

20

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

X

21

Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

X

22

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

 

23

Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.

X

X

24

En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

X

25

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

26

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

27

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

5

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

IMMEX

ALTEX

IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

FED y sus anexos correspondientes.

X

X

X

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

 

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

4

Fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

5

Fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

X

X

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

X

X

 

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.

X

X

X

X

8

Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.

 

X

 

X

 

9

Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la Ley del IVA (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante).

X

X

X

X

10

Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

X

X

11

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

12

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

X

X

13

Constancia ALTEX o registro IMMEX, vigentes.

X

X

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

IMMEX

ALTEX

IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

 

 

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

X

X

4

Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

6

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.

X

 

X

 

 

7

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

 

 

X

X

8

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

9

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.

X

X

 

 

10

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

X

X

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

12

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

 

 

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.

X

X

2

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

 

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).

X

X

7

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

X

X

10

En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.

X

X

12

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

13

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

GRANDES CONTRIBUYENTES

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

X

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

7

Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.

 

X

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)

No

DOCUMENTO

MISIONES DIPLOMÁTICAS

ORGANISMOS INTERNACIONALES

1

Forma oficial “Solicitud de Devolución” por duplicado.

X

X

2

Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD.

X

X

3

Comprobantes fiscales originales.

X

X

4

Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

X

 

5

Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.

 

X

6

Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.

X

 

7

En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.

 

X

8

Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.

X

 

9

En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC.

 

X

 

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IETU

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

6

En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.

X

7

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

8

Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.

X

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

 

11

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes

 

No

DOCUMENTACION

IETU

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

4

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IDE

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

5

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

6

Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.

X

7

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

8

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IDE

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

4

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.7., 2.3.8. RMF.

 

9/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 9

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 9

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

2

Anexo 8 BIS “Determinación del saldo a favor del ISR” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

3

Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

4

Anexo 8 A BIS “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

5

Anexo 8 B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

6

Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

7

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

8

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

 

 

X

X

X

X

9

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

11

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

 

 

X

X

X

X

X

X

12

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

13

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

14

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

15

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

16

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

X

X

 

X

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X

X

X

17

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

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X

X

X

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                    Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                    Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

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X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

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3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

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X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

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5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

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X

 

X

 

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

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X

 

 

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X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

 

 

 

X

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·          Recibo de nómina.

·          Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·          Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·          Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·          Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

 

 

 

X

X

X

 

 

X

 

9

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

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X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

 

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

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X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 10

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3., 2.3.8., 4.1.4. RMF.

 


Tabla 10

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA

IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

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X

X

X

X

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.

X

X

X

X

 

 

 

 

4

En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

X

X

 

 

 

 

5

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor de IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

6

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

 

 

 

X

7

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:         No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                    Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                    Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

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X

X

X

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X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

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X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de  la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito  de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo).

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

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X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.

X

X

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X

X

X

X

X

7

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

X

X

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 11

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 11

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

 

 

X

2

Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

3

Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estado de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

5

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

 

 

X

6

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

7

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.

X

X

 

8

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

9

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)

X

X

X

11

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.

                    Los documentos originales se digitalizan para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

3-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

 

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

7

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

12/CFF            Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 12

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8., 9.3. RMF.

 


Tabla 12

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Anexo 4 “Crédito Diesel”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.

2

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

3

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·          Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·          Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·          Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·          Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·          Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

4

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

5

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)

6

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

7

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

9

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

10

Copia del registro de control de consumo de diesel.

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                    Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

13/CFF            Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 14

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 97 LISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 14

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.                                                                  

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·          Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·          Los Certificados de Origen.

·          En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normal y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

15

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

16

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

17

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

18

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.

                    Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.

                    Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·                 Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·                 Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·                 Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·                 En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

14/CFF            Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 15

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 15

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

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2

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

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3

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

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4

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

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5

Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

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6

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

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7

Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

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Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                    Los documentos originales se digitalizan para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet

No

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REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

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2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

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3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

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4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

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5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

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6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

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7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

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Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15/CFF            Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 16

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, 7, 8 LIDE, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 16

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

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PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

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2

Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

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3

Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

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4

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

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5

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”.

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6

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

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7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

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Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                    Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

No

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PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

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2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

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3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

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4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

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5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

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Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


43/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

1.       Acuse de preinscripción.

En la ALSC:

1.       Vista previa “Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”.

2.       Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través de fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedades que se constituyan con motivo de una fusión o escisión.

Cuando la persona moral no se constituya ante Fedatario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

En los demás supuestos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

Requisitos:

Por Internet:

·          Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·          Concluida la captura de la información, se emitirá acuse de preinscripción en el RFC, que contiene el número de folio asignado al trámite.

        En la ALSC:

·          Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

·          Original del comprobante de domicilio fiscal.

·          En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·          En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción en el RFC.

Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:

a)     Personas distintas de sociedades mercantiles:

        Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.

 

b)    Misiones Diplomáticas:

        Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,  C.P. 06300, México, D.F.

c)     Asociaciones en participación:

        Original del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial de los contratantes y en el caso de que participe una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal.

        En su caso, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante y en el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.

        En su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. En el caso de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.

Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

d)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·          Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

·          En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.

·          En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

·          En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

e)     Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):

        Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).

f)     Sindicatos:

·          Original del estatuto de la agrupación.

·          Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

g)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

        Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.

h)    Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

        Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

i)      Asociaciones religiosas:

             Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.

 

62/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

1. Acuse de preinscripción.

En la ALSC:

1. Vista previa “Datos capturados de solicitud de inscripción en el RFC”.

2. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:

Por Internet:

Deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectará automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.

En la ALSC:

Cumpliendo con los requisitos respectivos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante Notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Requisitos:

Por Internet:

·          Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·          Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.

·          El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.

En la ALSC:

·          Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

·          Original del comprobante de domicilio fiscal.

·          Contar con correo electrónico vigente.

·          Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

·          Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.

 

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:

a)     Misiones Diplomáticas:

        Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

b)    Personas distintas de sociedades mercantiles:

        Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.

c)     Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·          Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

·          En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

d)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):

·          Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).

·          Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

o       Nombramiento,

o       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,

o       En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.

e)     Sindicatos:

·          Original del estatuto de la agrupación.

·          Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

f)     Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

        Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.

g)    Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

        Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

h)    Asociaciones religiosas:

        Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

i)      Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·          Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·          Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

j)      Asociaciones en participación:

·          Original del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial de los contratantes y en el caso de que participe una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal.

·          En su caso, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante y en el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.

·          En su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. En el caso de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.

Nota:   Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.

 

103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago en parcialidades del ISR anual personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen u opten por realizar el pago de impuestos en parcialidades o diferido; y las personas físicas que opten por pagar el ISR anual del ejercicio inmediato anterior, en parcialidades.

¿Dónde se presenta?

·          En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso,

·          En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

La atención es preferente si previamente, se concertó una cita.

¿Qué documento se obtiene?

1. De manera inicial, Solicitud de Autorización sellada como acuse de recibo.

2. Posteriormente la resolución y, en su caso, los Formatos para el pago de contribuciones federales (FCF).

Los formatos para el pago de contribuciones federales (FCF) para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, o la segunda y siguientes si se optó por pago en parcialidades de ISR anual personas físicas, serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente:

a)     A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

b)    A través de notificador, en el domicilio fiscal del contribuyente.

c)     A través del correo electrónico personal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, previa solicitud del contribuyente.

d)    A través de la página de Internet del SAT.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de autorización de pago a plazos, se debe presentar:

a)     Tratándose de pago en parcialidades o diferido, dentro de los quince días siguientes al pago de cuando menos el 20% del adeudo.

b)    Tratándose de la opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas, debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se realizó el pago de la primera parcialidad.

 

Requisitos:

I. Obtener formato de solicitud en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/04_1.htm

II. Dar clic en la opción Escrito libre.

III. Llenar el formato electrónico conforme las indicaciones de llenado.

Adicionalmente, deberá de contener los siguientes datos:

a.     El número de crédito fiscal o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.

b.     El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

c.     El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

d.     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según la elección del contribuyente:

        1. En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

        2. Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

IV.    También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos el 20% del monto total del crédito fiscal o el pago de la primera parcialidad.

V.     Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe presentarse lo siguiente:

a.     Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.

b.     Si se presentó a través de Internet o banca electrónica, debe indicar el número de folio.

c.     Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de, cuando menos el 20% o de la primera parcialidad, se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo.

VI.    En su caso, copia certificada del acta constitutiva, si se trata de persona moral.

VII.   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

VIII.  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial que acredite las facultades legales conferidas.

IX.    Los formatos para el pago de contribuciones federales (FCF) para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, o la segunda y siguientes si se optó por pago en parcialidades de ISR anual personas físicas.

Nota: Para efecto de obtener información adicional o calcular el importe de los adeudos, el SAT pone a disposición el Minisitio "Adeudos Fiscales", que se encuentra en la liga:

http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm

En ella, se encuentra diversa información que puede ser de interés, según el estado del adeudo, además para calcular el importe adeudado y las parcialidades o pagos se encuentran los simuladores siguientes y sus enlaces electrónicos:

1. Contribuciones y multas.

http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/paga_sim02/sim02.htm

2. Pago en parcialidades.

http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm

3. Pago diferido.

http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim02/sim02.htm

4. Pago en parcialidades del ISR anual de personas físicas.

http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim03/sim03.htm

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.2. y 3.17.4 RMF.

 

106/CFF           Renovación del certificado de FIEL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de FIEL.

¿Dónde se presenta?

·          Ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

·          A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Nuevo Certificado de FIEL.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de FIEL.

Requisitos:

I.      Renovación a través de la página de Internet del SAT, en la sección servicio de renovación de certificados a través de Internet, para lo cual deberá contar con lo siguiente:

a)      Certificado digital vigente de FIEL (*.CER).

b)      Llave privada del certificado activo (*.KEY).

c)      Contraseña de la llave privada.

d)      Dirección de correo electrónico.

Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:

1.     Ejecute la aplicación Certifica, ingrese al rubro de “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica”.

2.     Ingrese su certificado de FIEL activo.

3.     Una vez reflejada su información deberá indicar su correo electrónico, y posteriormente validar si la CURP es correcta, en caso negativo podrá actualizar la CURP correcta.

4.     Establecer su nueva contraseña de la clave privada de ocho a doscientos cincuenta y seis caracteres, opcionalmente puede establecer pistas para recordar su contraseña.

5.     Generar el requerimiento con ayuda del mouse (ratón).

6.     Ingresar su clave privada correspondiente al certificado de FIEL vigente, así como la contraseña de su clave privada y selecciona firmar y guardar, indicando la ruta donde se desea guardar el archivo de requerimiento (.REN) y la clave privada (.KEY).

        Nota: Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.

7.     Si se cuenta con Internet se podrá generar en automático el nuevo certificado de FIEL.

8.     Imprime el comprobante de la generación del nuevo certificado de FIEL.

9.     Descargar el nuevo certificado eligiendo la opción aquí “dentro del comprobante”.

Si no se contaba con Internet en el instante de generación del archivo de requerimiento (.REN) y clave privada (.key), dentro del programa Certifica, realiza los siguientes pasos:

1.     Acceda al servicio de renovación de certificados en línea (CertiSAT Web).

2.     Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".

        Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital (.REN) ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.

3.     Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado de FIEL.

A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.

La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad o de personas físicas en apertura de sucesión, por lo que el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.

II.     Renovación de forma personal ante cualquier ALSC o Módulo de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:

Tratándose de Personas físicas:

1.     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

 

2.     Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.

3.     Dirección de correo electrónico.

4.     Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

Tratándose de Personas morales:

1.     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

2.     Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.

3.     Dirección de correo electrónico.

4.     Escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente:

1.     Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Físicas.

2.     Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su FIEL por primera vez.

3.          Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Morales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF

 

108/CFF           Solicitud del certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, sección Factura Electrónica.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:

Usted debe:

1.     Contar con la FIEL.

2.     Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado Certifica.

3.     Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen:

a)      La clave privada y

b)      El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

4.     Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa Certifica.

5.     Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar sus CSD.

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF.

 

117/CFF     Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de servicios de expedición de CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.2.14. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

Requisitos:

1.     Contar con certificado de FIEL vigente.

2.     Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado Certifica.

3.     Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen:

a)      La clave privada y

b)      El requerimiento de generación de CSD.

4.     Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa Certifica.

5.     Enviar el archivo .SDG a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar su Certificado de Sello Digital.

6.     Ser proveedor de certificación CFDI.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF, Regla 2.7.2.14. RMF.

 

120/CFF    Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, autorizadas para operar como prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDISP).

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el PSGCFDISP lo requiera.

Requisitos:

1.     Ser PSGCFDISP.

2.     Contar con certificado de FIEL vigente.

3.     Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado Certifica.

4.     Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen:

a)      La clave privada y

b)      El requerimiento de generación del Certificado Especial de Sello Digital.

5.     Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa Certifica.

6.     Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Regla 2.7.4.5. RMF.

 

176/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR, que deseen obtener autorización del SAT para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en la opción “Mi Portal” mediante el caso de “servicio o solicitud”.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

I. Presentar formato electrónico publicado al efecto en la página de Internet del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la FIEL de la persona moral solicitante.

II. Tributar conforme al Título II de la LISR.

III. Anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).

IV. Anexar imagen digitalizada del oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

V. No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Nota: Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales, el contribúyete deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML y la digitalización de su representación impresa; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar esta en archivo PDF.

En ambos casos los archivos se enviarán mediante un caso de “Aviso o solicitud” a través de “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del prestador de servicios de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de prestador de servicios de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.10.2. de la RMF para 2015.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 20XX).

El SAT cancelará la garantía constituida cuando el prestador de servicios, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser prestador de servicios, haya renunciado voluntariamente a operar como prestador de servicios, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia la regla 2.8.10.2. de la RMF para 2015 y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

El prestador de servicios, deberá solicitar en el escrito de presentación de la garantía el procedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracc. III y IV, 31 CFF, Regla 2.8.10.2. RMF.

 

184/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.

¿Dónde se presenta?

Por Internet con CURP:

Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción en el RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Por Internet con CURP:

1.     Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).

2.     Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.

3.     Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·          CURP.

·          Datos de domicilio fiscal.

·          Correo electrónico vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.7.3.8. RMF.

 

Impuesto Sobre la Renta

15/ISR  Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

 

Requisitos:

·          No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.

·          Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

·          Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·          Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a)      Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

b)      Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

        La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.

·          Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·          Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF.

 

Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Nota: No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

Desarrollo Social

Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.

 

16/ISR        Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles

Avisos:

I.      Cambio de domicilio fiscal.

II.     Cambio de denominación o razón social.

III.    Cambio de clave en el RFC.

IV.    Fusión.

V.     Extinción, liquidación o disolución.

VI.    Cambio de representante legal.

VII.   Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.

VIII.  Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.

IX.    Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.

 

¿Quiénes los presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presentan?

Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

·          Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o

·          Se dio el hecho.

Requisitos:

·          No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.

·          Formato electrónico debidamente requisitado.

·          Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

·          Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

·          Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.

·          Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·          Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.

Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en la página de Internet del SAT, según corresponda.

Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF.

 

18/ISR        Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·          No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.

·          Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.

·          Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades. Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·          Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF.

 

Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

 

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Nota: No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

Desarrollo Social

Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.

 

55/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ACFPT de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

Requisitos:

·          Escrito libre. (por duplicado)

·          Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·          En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 182 Ley del ISR

 

82/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El escrito en el mes de marzo de cada ejercicio y deberán informar el estímulo fiscal aplicado y su determinación.

Requisitos:

·          Escrito libre. (por duplicado)

·          Informar el estímulo fiscal aplicado y su determinación.

·          Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·          En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

 

83/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ACFPT de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar aviso durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de los bienes.

Requisitos:

·          Escrito libre. (por duplicado)

·          Exponer la razón de negocios que dio origen a dicha operación y señalando el importe total de dichas enajenaciones, así como el porcentaje que tales enajenaciones representan en comparación con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.

·          Anexar, copia de la documentación correspondiente a las enajenaciones de tales bienes y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.

·          Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·          En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23.

 

84/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas.

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ACFPT de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

·          Oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento.

¿Cuándo se presenta?

En caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezara a computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que cuente con autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

Requisitos:

·          Escrito libre de solicitud de autorización (por duplicado).

·          Anexar, copia de la documentación que ampare la operación del arrendamiento de dichos bienes muebles e inmuebles.

·          Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·          En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23.

 

Impuesto al Valor Agregado

2/IVA          Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros

¿Quiénes lo presentan?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

Requisitos:

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

1

Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

2

Adjuntar Dispositivo Magnético (CD) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

3

Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar fotocopia para cotejo.

4

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar fotocopia para cotejo.

5

Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo).

 

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.

 

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

33/IEPS      Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·          Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

En caso de no cumplir con los requisitos:

·          Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente a que se refiere la presente ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

Requisitos:

I.      Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II.     Presentar escrito libre en el que solicite ser certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a)      Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

b)      Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado.

c)      Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT.

d)      Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado.

e)      Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito.

f)       Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.       Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.       Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.       Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

 

III.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35 de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito.

IV.        Contar con FIEL vigente.

V.     Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio.

VI.    Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT.

        Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes:

a)      Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad.

b)      Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura).

c)      Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas.

d)      Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información.

        Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación.

VII.   Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad.

VIII. Entregar copia de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

        El requisito de entregar copia de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

IX.    Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

X.     Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

XI.    Presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

XII.   Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

XIII. El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación.

XIV. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

        La garantía se presentará mediante escrito libre.

 

XV. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original.

Nota: Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.37., 5.2.42. y 5.2.44. RMF.

 

35/IEPS      Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en la página de Internet del SAT

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:

·          Cambio de contactos tecnológicos.

·          Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos.

·          Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·          Cambio de representante legal.

·          Cambio de nombre comercial.

·          Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Requisitos

Se deberá anexar de manera digitalizada, legible y completa al caso generado en “Mi Portal”, lo siguiente:

·          Escrito libre, manifestando el aviso de cambio que corresponda.

·          Acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

·          Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

a)      Documento que acredite la representación legal del promovente.

b)      Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación anexa, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 RCFF, Regla 5.2.37. RMF.

 

36/IEPS      Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas a que se refiere la regla 5.2.37.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

¿Cuándo se presenta?

Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.37., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de la Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.

 

Requisitos:

I.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35 de la RMF.

II.     Contar con FIEL vigente.

III.    Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

IV.    Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT.

V.     Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país.

VI.    Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud.

VII.   Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS.

        Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad.

b)      Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y

c)      Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.       Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.       Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.       Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.35. y 5.2.38. de la RMF.

 

37/IEPS      Aviso de interrupción de la comunicación

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más.

Requisitos:

·          Escrito libre en el que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos.

·          Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

·          En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II.

 

Atentamente

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/ISR/NV. a

28/ISR/NV.             ……………………………………………………………………………………………………………………

29/ISR/NV              Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios

30/ISR/NV              Pago de donativos a instituciones de enseñanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA/NV.             ……………….……………………………………………………………………………………………………

02/IVA/NV              Alimentos preparados.

03/IVA/NV a

08/IVA/NV.             ……………….……………………………………………………………………………………………………

3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

01/IEPS/NV. a

03/IEPS/NV.           ……….……………………………………………………………………………………………………………

4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

01/LIGIE/NV.         …………………………….………………………………………………………………………………………

5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

01/CFF/NV.           Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

01/LISH/NV.          Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.

 

 

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/ISR/NV. a

28/ISR/NV.           ………………………………………………………………………………………………………

29/ISR/NV            Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios.

                               El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

                               En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

                               Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I.        Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

II.       Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

30/ISR/NV.           Pago de donativos a instituciones de enseñanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos.

                               De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la misma Ley, para calcular su impuesto anual podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR y en las reglas de carácter general que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen entre otros, a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

                               Asimismo, conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción III del citado artículo 151, los donativos serán deducibles siempre que las instituciones de enseñanza sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de la Ley del ISR; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

                               De igual forma, el Reglamento de la Ley del ISR en su artículo 119-A establece que se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.

                               De acuerdo con lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I.        Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que utilicen los CFDI de donativos deducibles para amparar el pago de los servicios de enseñanza que preste.

II.       La persona física que deduzca en su declaración anual del ISR, los donativos remunerativos que haya otorgado a personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

III.      Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA/NV.           ...............................................................................................................................................

02/IVA/NV.           Alimentos preparados.

                               Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

                               Tratándose de establecimientos distintos a los anteriores, como por ejemplo las denominadas tiendas de autoservicio, se considera que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA.

                               Las enajenaciones de los alimentos mencionados en el párrafo anterior que hagan los proveedores a los establecimientos a que se refiere el citado párrafo, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del primer párrafo.

                               Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I.        Que los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo, de este criterio, apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no calculen el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.

II.       Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

03/IVA/NV a

08/IVA/NV.           ……………….………………………………………………………………………………………

3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

01/IEPS/NV. a

03/IEPS/NV.        ……….………………………………………………………………………………………………

4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

01/LIGIE/NV.       …………………………….…………………………………………………………………………

5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

01/CFF/NV.          Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

                               El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

                               Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal sólo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.

                               En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

                               En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.

6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

1/LISH/NV            Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.

                               Los artículos 39, primer párrafo; 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH obligan a los asignatarios a pagar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, cuya base se integra con el valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo que corresponda.

                               Para tales efectos, el artículo 48, fracción I de la LISH considera como valor de los hidrocarburos extraídos, entre otros conceptos, a la suma del valor del gas natural y el valor de los condensados, según corresponda, extraídos en la región de que se trate, en el periodo por el que esté obligado al pago del derecho respectivo.

                               El artículo 3, fracción IV de la LISH define a los condensados como los líquidos del gas natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de hidrocarburos más pesados; por su parte, el artículo 4, fracción XVII de la Ley de Hidrocarburos establece que el gas natural es la mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano.

                               Por lo tanto, el concepto de condensados es distinto del de gas natural, motivo por el cual se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que para los efectos de los artículos 39, primer párrafo; 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH:

I.        No incluyan en la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, el valor de los condensados extraídos o producidos en el área de asignación, o

II.       Consideren a los condensados como otro tipo de hidrocarburos.

Atentamente

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

“Compilación de criterios normativos”

Contenido

APARTADOS:

A. Criterios del CFF

 

1/CFF/N a

26/CFF/N             ....……………………………………………………………………………………………………

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N a

61/ISR/N              ………………………………………………………………………………………………………

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N a

13/IVA/N               ……………………………………………………………………………………………………….

14/IVA/N               Alimentos preparados.

15/IVA/N a

42/IVA/IEPS/N     ………………………………………………………………………………………………………

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N a

9/IEPS/N              ...............................................................................................................................................

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N a

2/LFD/N                ………………………………………………………………………………………………………

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N                  ………………………………………………………………………………………………………

G. Criterios de la LISH

1/LISH/N              Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.

 

 

A. Criterios del CFF

1/CFF/N a

26/CFF/N             ……….………………………………………………………………………………………………

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N a

61/ISR/N              ………………….....................................................................................................................

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N a

13/IVA/N               …......………………................................................................................................................

14/IVA/N               Alimentos preparados.

                               Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

                               Tratándose de establecimientos distintos a los anteriores, como por ejemplo las denominadas tiendas de autoservicio, se considera que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA.

                               Las enajenaciones de los alimentos mencionados en el párrafo anterior que hagan los proveedores a los establecimientos a que se refiere el citado párrafo, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del primer párrafo.

Origen

Primer antecedente

14/93

Emitido mediante oficio 325-A-VII-24497 de 27 de Octubre de 1993.

 

15/IVA/N a

42/IVA/N               ………………………………………………………………………………………………………

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N a

9/IEPS/N              ………………………………………………………………………………………………………

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N a

2/LFD/N                ..............................................................................................................................................

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N                  ………………………………………………………………………………………………………

G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH/N              Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.

                               El artículo segundo, fracción II del Decreto por el que se expide la LISH, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014, dispone que durante el ejercicio fiscal 2014, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus asignaciones, y que a partir del 1 de enero de 2015, pagarán los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH.

                               El régimen de los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD para el ejercicio fiscal de 2014, es distinto al régimen de los derechos previstos en el título tercero de la LISH y dichos regímenes tributarios no son complementarios entre sí.

                               Por lo tanto, los derechos previstos en el título tercero de la LISH, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, no deben sufrir ajustes ni modificaciones con motivo de las devoluciones, descuentos o bonificaciones de hidrocarburos extraídos que correspondan a periodos anteriores a dicha fecha.

Atentamente

México, D.F., a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

A.             ………………………………………………………………………………

B.             Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

C. a F.      …………………………………………………………….…………………

 

 

A.   ………………….……………………………………………………………………...………………

 

B.      Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

 

Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

………………………………………………………………………………………………………………..

Claves de marcas de tabacos labrados:

 

1.      BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.                           R.F.C. BAT910607F43

          CLAVES            MARCAS

          001166              Pall Mall XL Ibiza Sunset 14s 100MM CD con Capsula

          001167              Pall Mall XL Tokyo Midnight Double Click 20s Mentol 100MM CD con Capsulas

………………………………………………………………………………………………………………..

 

38.    TABACOS INDUSTRIALES, S.A.                                                                     R.F.C. TIN660816F70

          CLAVES            MARCAS

          338009              Whitehall Amaretto

          338010              Whitehall Geraniumm

          338011              Whitehall Blues

          338012              Whitehall Mango

          338013              Whitehall Noblet

          338014              Whitehall Meadow

          338015              Kaywoodie Obscuro

          338016              Kaywoodie Rubio

          338017              Kaywoodie Uva

          338018              Kaywoodie Fresa

          338019              Kaywoodie Chocolate

          338020              Kaywoodie Mora

          338021              Kaywoodie Vainilla

……………………………………………………………………………….

 

52.    IMPORTER OF PREMIUM CIGARRETES, S.A. DE C.V.                             R.F.C. IPC1302134G1

          CLAVES            MARCAS

          052003              Pegasus Cigar

………………………………………………………………………………………………………………..

 

54.    IMPORTACIONES OLHEVA, S.A. DE C.V.                                                     R.F.C. IOL1111183Y3

          CLAVES            MARCAS

          054001              Ten Twenty’s

C. a F. ……………………………………………...………………

Atentamente.

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática

Contenido

A.         Parques Nacionales

B.         Reservas de la Biosfera

C.         Áreas de Protección de Flora y Fauna

D.         Monumentos Naturales

E.         Santuarios

F.         Áreas de Protección de los Recursos Naturales

 

 

A. Parques Nacionales

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Constitución de 1857

Baja California

32° 01' 08" - 32° 07' 51"

115° 57' 44" - 115° 50' 37"

2. Sierra de San Pedro Mártir

Baja California

30° 43' 0" - 31° 09' 04"

115° 34' 43" - 115° 18' 14"

3. Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo

Baja California

28° 31' 21" - 28° 57' 36"

113° 04' 55" - 112° 38' 02"

4. Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo

Baja California Sur

24° 22' 43" - 24° 43' 00"

110° 26' 58" - 110° 14' 53"

5. Bahía de Loreto

Baja California Sur

25° 35' 19" - 26° 07' 50"

111° 21' 30" - 110° 45' 02"

6. Cabo Pulmo

Baja California Sur

23° 22' 32" - 23° 30' 02"

109° 28' 09" - 109° 23' 02"

7. Los Novillos

Coahuila de Zaragoza

29° 15' 01" - 29° 15' 44"

100° 58' 02" - 100° 57' 42"

8. Cañón del Sumidero

Chiapas

16° 43' 08" - 16° 56' 25"

93° 11' 55" - 92° 59' 55"

9. Lagunas de Montebello

Chiapas

16° 04' 02" - 16° 09' 51”

91° 48' 16" - 91° 37' 48"

10. Palenque

Chiapas

17° 27' 52" - 17° 30' 22"

92° 05' 09" - 92° 01' 25"

11. Cascada de Bassaseachic

Chihuahua

28° 05' 21" - 28° 11' 57"

108° 16' 41" - 108° 10' 03"

12. Cumbres de Majalca

Chihuahua

28° 45' 59" - 28° 50' 54"

106° 32' 02" - 106° 24' 32"

13. Cerro de la Estrella

Distrito Federal

19° 19' 06" - 19° 21' 24"

99° 06' 33" - 99° 04' 27"

14. Cumbres del Ajusco

Distrito Federal

19° 11' 56" - 19° 13' 13"

99° 16' 24" - 99° 14' 33"

15. Desierto de los Leones

Distrito Federal

19° 15' 49" - 19° 19' 42"

99° 19' 48" - 99° 17' 49"

16. El Tepeyac

Distrito Federal

19° 29' 25" - 19° 30' 58"

99° 07' 29" - 99° 06' 18"

17. Fuentes Brotantes de Tlalpan

Distrito Federal

19° 16' 52" - 19° 17' 24"

99° 10' 26" - 99° 11' 03"

18. El Histórico Coyoacán

Distrito Federal

19° 21' 25" - 19° 21' 04"

99° 10' 38" - 99° 10' 04"

19. Lomas de Padierna

Distrito Federal

19° 17' 25" - 19° 19' 49"

99° 15' 45" - 99° 13' 08"

20. El Veladero

Guerrero

16° 49' 12" - 16° 55' 22"

99° 56' 47" - 99° 49' 30"

21. General Juan Álvarez

Guerrero

17° 36' 45" - 17° 35' 32"

99° 05' 35" - 99° 04' 09"

22. Grutas de Cacahuamilpa

Guerrero

18° 37' 45" - 18° 41' 43"

99° 31' 46" - 99° 29' 22"

23. El Chico

Hidalgo

20° 10' 08" - 20° 13' 29"

98° 45' 31" - 98° 41' 48"

24. Los Mármoles

Hidalgo

20° 46' 28" - 20° 58' 48"

99° 18' 38" - 99° 08' 48"

25. Tula

Hidalgo

20° 03' 37" - 20° 04' 31"

99° 20' 40" - 99° 19' 55"

26. Volcán Nevado de Colima

Jalisco y Colima

19° 28' 16" - 19° 36' 17"

103° 39' 05" - 103° 34' 38"

 

27. Bosencheve

México y Michoacán

19° 29' 28" - 19° 22' 26"

100° 14' 27" - 100° 04' 21"

28. Desierto del Carmen o de Nixcongo

Estado de México

18° 53' 18" - 18° 55' 20"

99° 33' 51" - 99° 32' 15"

29. Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

México y DF

19° 15' 21" - 19° 19' 27"

99° 23' 41" - 99° 19' 32"

30. Iztaccíhuatl-Popocatépetl

México, Puebla y Morelos

18° 58' 55" - 19° 28' 17"

98° 47' 11" - 98° 34' 16"

31. Los Remedios

Estado de México

19° 27' 39" - 19° 29' 02"

99° 16' 11" - 99° 14' 20"

32. Molino de Flores Netzahualcóyotl

Estado de México

19° 30' 35" - 19° 31' 04"

98° 50' 42" - 98° 50' 03"

33. Sacromonte

Estado de México

19° 07' 23" - 19° 07' 54"

98° 46' 49" - 98° 46' 15"

34. Barranca del Cupatitzio

Michoacán

19° 25' 09" - 19° 26' 36"

102° 07' 15" - 102° 04' 15"

35. Cerro de Garnica

Michoacán

19° 38' 42" - 19° 41' 25"

100° 50' 24" - 100° 48' 13"

36. Insurgente José María Morelos

Michoacán

19° 34' 42" - 19° 40' 20"

101° 03' 42" - 100° 55' 59"

37. Lago de Camécuaro

Michoacán

19° 54' 03" - 19° 54' 19"

102° 12' 42" - 102° 12' 27"

38. Rayón

Michoacán

19° 48' 15" - 19° 48' 38"

100° 11' 24" - 100° 10' 54"

39. El Tepozteco

Morelos y DF

18° 53' 12" - 19° 5' 54"

99° 12' 4" - 99° 1' 37"

40. Lagunas de Zempoala

Morelos y México

19° 01' 27" - 19° 06' 07"

99° 20' 56" - 99° 16' 13"

41. Isla Isabel

Nayarit

21° 50' 24" - 21° 51' 14"

105° 53' 25" - 105° 52' 46"

42. Islas Marietas

Nayarit

20° 41' 06" - 20° 42' 43"

105° 36' 00" - 105° 33' 18"

43. Cumbres de Monterrey

Nuevo León y Coahuila

25° 01' 03" - 25° 41' 39"

100° 45' 48" - 99° 54' 49"

44. El Sabinal

Nuevo León

26° 04' 51" - 26° 05' 07"

99° 07' 29" - 99° 37' 16"

45. Benito Juárez

Oaxaca

17° 06' 44" - 17° 09' 20"

96° 43' 11" - 96° 37' 29"

46. Lagunas de Chacahua

Oaxaca

15° 57' 29" - 16° 02' 39"

97° 47' 37" - 97° 31' 29"

47. Huatulco

Oaxaca

15° 39' 15" - 15° 47' 14"

96° 15' 06" - 96° 06' 19"

48. Cerro de las Campanas

Querétaro

20° 35' 46" - 20° 35' 20"

100° 24' 52" - 100° 24' 12"

49. El Cimatario

Querétaro

20° 28' 37" - 20° 33' 22"

100° 23' 18" - 100° 18' 31"

50. Arrecifes de Cozumel

Quintana Roo

20° 13' 55" - 20° 29' 18"

87° 03' 56" - 86° 52' 15"

51. Arrecife de Puerto Morelos

Quintana Roo

20° 48' 10" - 21° 00' 19"

86° 53' 20" - 86° 46' 35"

52. Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc

Quintana Roo

20° 58' 55" - 21° 16' 21"

86° 49' 26" - 86° 41' 33"

53. Isla Contoy

Quintana Roo

21° 25' 05" - 21° 33' 21"

86° 50' 26" - 86° 44' 49"

54. Tulum

Quintana Roo

20° 11' 06" - 20° 15' 48"

87° 26' 58" - 87° 23' 46"

55. Arrecifes de Xcalak

Quintana Roo

18° 09' 48" - 18° 30' 30"

87° 51' 03" - 87° 43' 58"

56. El Potosí

San Luis Potosí

21° 52' 00" - 21° 55' 46"

100° 21' 32" - 100° 18' 56"

57. Gogorrón

San Luis Potosí

21° 40' 28" - 21° 54' 22"

101° 03' 11" - 100° 45' 59"

58. La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl

Tlaxcala

19° 06' 24" - 19° 20' 32"

98° 10' 10" - 97° 55' 21"

59. Xicoténcatl

Tlaxcala y Puebla

19° 18' 43" - 19° 20' 20"

98° 14' 52" - 98° 12' 55"

60. Cañón del Río Blanco

Veracruz y Puebla

18° 38' 20" - 18° 58' 09"

97° 21' 42" - 96° 58' 08"

61. Cofre de Perote o Nauhcampatépetl

Veracruz

19° 25' 33" - 19° 34' 09"

97° 13' 02" - 97° 06' 01"

62. Pico de Orizaba

Veracruz y Puebla

18° 56' 53" - 19° 09' 55"

97° 22' 11" - 97° 11' 54"

63. Sistema Arrecifal Veracruzano

Veracruz

19° 2' 18" - 19° 15' 33"

96° 11' 46" - 95° 46' 55"

64. Arrecife Alacranes

Yucatán

22° 09' 01" - 22° 47' 56"

90° 00' 28" - 89° 24' 04"

65. Dzibilchantún

Yucatán

21° 06' 00" - 21° 04' 35"

89° 36' 51" - 89° 34' 49"

66. Sierra de Órganos

Zacatecas

23° 46' 7" - 23° 48' 28"

103° 49' 11" - 103° 46' 37"

 

B. Reservas de la Biosfera

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

Baja California, Sonora

31° 00' 39" - 32° 15' 02"

115° 14' 09" - 113° 35' 14"

2. Zona Marina Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes

Baja California

28° 21' 51" - 29° 43' 34"

113° 51' 19" - 112° 46' 26"

3. Isla Guadalupe

Baja California

28° 36' 23" - 29° 26' 43"

118° 43' 42" - 117° 55' 39"

4. El Vizcaíno

Baja California Sur

26° 12' 46" - 28° 09' 10"

115° 15' 37" - 112° 10' 24"

5. Sierra La Laguna

Baja California Sur

23° 20' 12" - 23° 42' 10"

110° 11' 28" - 109° 46' 4"

6. Complejo Lagunar Ojo de Liebre

Baja California y Baja California Sur

27° 35' 06" - 28° 15' 47"

114° 19' 56" - 113° 54' 33"

7. Calakmul

Campeche

17° 44' 38" - 19° 13' 21"

90° 07' 45" - 89° 07' 28"

8. Los Petenes

Campeche

19° 51' 42" - 20° 32' 08"

90° 49' 49" - 90° 19' 35"

9. La Encrucijada

Chiapas

14° 47' 26" - 15° 36' 09"

93° 20' 48" - 92° 30' 21"

10. Lacan-Tun

Chiapas

16° 23' 02" - 16° 43' 05"

91° 04' 35" - 90° 41' 55"

11. Montes Azules

Chiapas

16° 04' 04" - 16° 57' 43"

91° 33' 39" - 90° 42' 27"

12. La Sepultura

Chiapas y Oaxaca

16° 00' 39" - 16° 28' 46"

94° 06' 31" - 93° 25' 14"

13. El Triunfo

Chiapas

15° 23' 49" - 15° 57' 49"

93° 14' 18" - 92° 33' 00"

14. Selva El Ocote

Chiapas

16° 45' 40" - 17° 08' 55"

93° 54' 25" - 93° 21' 43"

15. Volcán Tacaná

Chiapas

15° 03' 52" - 15° 09' 49"

92° 11' 41" - 92° 04' 04"

16. Janos

Chihuahua

30° 09' 46" - 31° 21' 17"

108° 58' 52" - 108° 06' 57"

17. Archipiélago de Revillagigedo

Colima

18° 08' 49" - 19° 30' 42"

115° 01' 22" - 110° 33' 42"

18. Mapimí

Durango, Chihuahua y Coahuila

26° 13' 07" - 26° 59' 04"

104° 02' 59" - 103° 25' 00"

19. La Michilía

Durango

23° 24' 56" - 23° 30' 06"

104° 21' 06" - 104° 14' 56"

20. Sierra Gorda de Guanajuato

Guanajuato

21° 10' 42" - 21° 41' 14"

100° 28' 36" - 99° 40' 16"

21. Barranca de Metztitlán

Hidalgo

20° 13' 31" - 20° 44' 46"

98° 57' 01" - 98° 23' 19"

22. Chamela-Cuixmala

Jalisco

19° 22' 04" - 19° 35' 08"

105° 03' 28" - 104° 56' 11"

23. Sierra de Manantlán

Jalisco, Colima

19° 20' 31" - 19° 43' 20"

104° 27' 46" - 103° 15' 25"

24. Mariposa Monarca

Michoacán, México

19° 18' 29" - 19° 59' 56"

100° 22' 46" - 100° 06' 40"

25. Sierra de Huautla

Morelos, Puebla y Guerrero

18° 19' 41" - 18° 34' 46"

99° 24' 32" - 98° 51' 13"

26. Islas Marías

Nayarit

20° 56' 38" - 22° 05' 15"

107° 03' 49" - 105° 53' 24"

27. Marismas Nacionales Nayarit

Nayarit

21° 44' 14" - 22° 34' 53"

105° 42' 03" - 105° 17' 22"

28. Tehuacán-Cuicatlán

Oaxaca, Puebla

17° 31' 41" - 18° 52' 36"

97° 48' 35" - 96° 41' 11"

29. Sierra Gorda

Querétaro, Gto., Hidalgo y SLP

20° 59' 4" - 21° 40' 3"

100° 1' 40" - 99° 2' 45"

30. Arrecifes de Sian Ka’an

Quintana Roo

19° 05' 16" - 20° 07' 41"

87° 31' 18" - 87° 22' 34"

31. Banco Chinchorro

Quintana Roo

18° 20' 04" - 18° 50' 24"

87° 31' 19" - 87° 09' 04"

32. Sian Ka’an

Quintana Roo

19° 05' 12" - 20° 07' 40"

88° 02' 22" - 87° 22' 36"

 

33. Sierra del Abra Tanchipa

San Luis Potosí

22° 05' 04" - 22° 24' 14"

99° 0' 23" - 98° 52' 49"

34. El Pinacate y Gran Desierto de Altar

Sonora

31° 24' 04" - 32° 27' 45"

114° 26' 21" - 112° 57' 40"

35. Isla San Pedro Mártir

Sonora

28° 17' 22" - 28° 28' 38"

112° 24' 21" - 112° 12' 44"

36. Pantanos de Centla

Tabasco y Campeche

17° 58' 05" - 18° 39' 05"

92° 47' 58" - 92° 06' 39"

37. Los Tuxtlas

Veracruz

18° 13' 11" - 18° 43' 26"

95° 19' 13" - 94° 39' 40"

38. Ría Lagartos

Yucatán

21° 22' 40" - 21° 38' 04"

88° 15' 21" - 87° 29' 39"

39. Ría Celestún

Yucatán, Campeche

20° 31' 40" - 20° 59' 36"

90° 31' 13" - 90° 14' 23"

40. Zicuirán-Infiernillo

Michoacán

18° 12' 09" - 19° 00' 43"

102° 14' 06" - 101° 29' 13"

41. Tiburón Ballena

Quintana Roo

21° 29' 16" - 21° 48' 10"

87° 30' 53" - 86° 48' 12"

 

C. Áreas de Protección de Flora y Fauna

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Islas del Golfo de California

Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa

20° 53' 45" - 32° 15' 04"

114° 48' 27" - 105° 56' 54"

2. Cabo San Lucas

Baja California

22° 50' 51" - 22° 54' 01"

109° 54' 02" - 109° 50' 02"

3. Valle de los Cirios

Baja California

28° 00' 00" - 30° 00' 00"

115° 48' 45" - 113° 00' 00"

4. Balandra

Baja California Sur

24° 14' 20" - 24° 20' 23"

110° 21' 00" - 110° 16' 40"

5. Laguna de Términos

Campeche

18° 01' 15" - 19° 15' 35"

92° 30' 36" - 91° 03' 05"

6. Chan-Kin

Chiapas

16° 38' 08" - 16° 47' 06"

90° 51' 34" - 90° 40' 52"

7. Metzabok

Chiapas

17° 04' 42" - 17° 08' 45"

91° 40' 01" - 91° 34' 23"

8. Nahá

Chiapas

16° 56' 39" - 17° 00' 31"

91° 37' 56" - 91° 32' 44"

9. Cascada de Agua Azul

Chiapas

17° 13' 27" - 17° 18' 08"

92° 08' 30" - 92° 05' 40"

10. Cañón de Santa Elena

Chihuahua

28° 46' 08" - 29° 26' 44"

104° 18' 01" - 103° 18' 16"

11. Campo Verde

Chihuahua

29° 29' 59" - 30° 04' 56"

108° 39' 53" - 108° 19' 47"

12. Papigochic

Chihuahua

27° 46' 00" - 28° 33' 44"

108° 06' 18" - 107° 27' 08"

13. Tutuaca

Chihuahua

28° 10' 41" - 28° 46' 39"

108° 40' 03" - 107° 29' 22"

14. Cuatrociénegas

Coahuila

26° 42' 11" - 27° 00' 06"

102° 25' 15" - 101° 52' 02"

15. Maderas del Carmen

Coahuila

28° 42' 08" - 29° 22' 16"

102° 56' 21" - 102° 21' 04"

16. El Jabalí

Colima

19° 25' 48" - 19° 48' 11"

103° 43' 16" - 103° 37' 50"

17. Ciénegas del Lerma

Estado de México

19° 08' 06" - 19° 21' 48"

99° 31' 25" - 99° 27' 55"

18. Nevado de Toluca

Estado de México

19° 00' 48" - 19° 18' 25"

99° 57' 13" - 99° 38' 38"

19. La Primavera

Jalisco

20° 32' 35" - 20° 43' 36"

103° 41' 11" - 103° 27' 11"

20. Sierra de Quila

Jalisco

20° 14' 33" - 20° 21' 34"

104° 07' 58" - 103° 56' 47"

21. Pico de Tancítaro

Michoacán

19° 20' 30" - 19° 31' 10"

102° 24' 08" - 102° 13' 13"

22. Corredor Biológico Chichinautzin

Morelos, México, Distrito Federal

18° 53' 18" - 19° 07' 55"

99° 20' 07" - 98° 51' 44"

23. Boquerón de Tonalá

Oaxaca

17° 37' 45" - 17° 43' 47"

97° 59' 51" - 97° 55' 19"

 

24. Uaymil

Quintana Roo

18° 45' 58" - 19° 09' 51"

88° 03' 09" - 87° 35' 45"

25. Yum Balam

Quintana Roo

21° 14' 23" - 21° 42' 19"

87° 30' 53" - 87° 05' 51"

26. Bala’an K’aax

Quintana Roo

19° 05' 31" - 19° 42' 13"

89° 23' 27" - 88° 36' 17"

27. Sierra de Álvarez

San Luis Potosí

21° 59' 26" - 22° 09' 07"

100° 42' 41" - 100° 33' 45"

28. Sierra La Mojonera

San Luis Potosí

24° 03' 59" - 24° 14' 06"

101° 05' 05" - 101° 01' 11"

29. Meseta de Cacaxtla

Sinaloa

23° 29' 20" - 23° 47' 18"

106° 48' 54" - 106° 29' 53"

30. Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui

Sonora

26° 52' 35" - 27° 12' 57"

109° 04' 02" - 108° 28' 47"

31. Cañón de Usumacinta

Tabasco

17° 13' 06" - 17° 27' 34"

91° 31' 27" - 90° 58' 25"

32. Laguna Madre y Delta del Río Bravo

Tamaulipas

23° 19' 13" - 25° 59' 15"

98° 01' 27" - 97° 08' 28"

33. La Porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel

Quintana Roo

20° 46' 40" - 20° 18' 54"

86° 57' 48" - 86° 38' 58"

34. Manglares de Nichupté

Quintana Roo

20° 59 48" - 21° 09' 41"

86° 50' 48" - 86° 45' 49"

35. Otoch Ma´ax Yetel Kooh

Yucatá y Quintana Roo

20° 36' 15" - 20° 45' 16"

87° 41' 17" - 87° 36' 53"

36. Médanos de Samalayuca

Chihuahua

31° 05' 43" - 31° 23' 42"

106° 38' 09" - 106° 29' 51"

37. Ocampo

Coahuila de Zaragoza

28° 17' 45" - 29° 11' 35"

103° 27' 35" - 102° 35' 42"

38. Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan

Veracruz

20° 58' 48" - 21° 33' 52"

97° 20' 33" - 97° 07' 12"

 

D. Monumentos Naturales

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Bonampak

Chiapas

16° 40' 42" - 16° 44' 01"

91° 08' 56" - 91° 01' 38"

2. Yaxchilán

Chiapas

16° 50' 30" - 16° 54' 11"

91° 00' 37" - 90° 56' 46"

3. Cerro de la Silla

Nuevo León

25° 32' 41" - 25° 39' 30"

100° 15' 49" - 100° 10' 08"

4. Yagul

Oaxaca

16° 55' 59" - 16° 58' 27"

96° 28' 17" - 96° 25' 52"

5. Río Bravo del Norte

Chihuahua y Coahuila

28° 57' 35" - 29° 52' 46"

104° 12' 05" - 101° 22' 11"

 

E. Santuarios

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Playa de Puerto Arista

Chiapas

15° 52' 05" - 15° 59' 22"

93° 56' 18" - 93° 42' 18"

2. Playa de Tierra Colorada

Guerrero

16° 19' 36" - 16° 30' 03"

98° 43' 42" - 98° 33' 53"

3. Playa Piedra de Tlacoyunque

Guerrero

17° 13' 34" - 17° 16' 24"

101° 02' 59" - 100° 55' 44"

4. Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino

Jalisco

19° 30' 45" - 19° 35' 11"

105° 08' 49" - 105° 04' 29"

5. Playa Cuitzmala

Jalisco

19° 21' 42" - 19° 23' 48"

105° 01' 56" - 104° 59' 41"

 

6. Playa de Mismaloya

Jalisco

19° 40' 08" - 20° 14' 24"

105° 34' 55" - 105° 14' 49"

7. Playa El Tecuán

Jalisco

19° 16' 49" - 19° 18' 37"

104° 56' 13" - 104° 52' 25"

8. Playa Teopa

Jalisco

19° 23' 33" - 19° 25' 50"

105° 01' 51" - 105° 00' 01"

9. Playa Mexiquillo

Michoacán

18° 05' 38" - 18° 08' 32"

102° 55' 12" - 102° 48' 37"

10. Playa de Maruata y Colola

Michoacán

18° 15' 44" - 18° 18' 34"

103° 26' 31" - 103° 20' 58"

11. Playa de Escobilla

Oaxaca

15° 40' 53" - 15° 43' 39"

96° 45' 45" - 96° 37' 06"

12. Playa de la Bahía de Chacahua

Oaxaca

15° 57' 50" - 15° 58' 43"

97° 40' 39" - 97° 34' 04"

13. Playa de la Isla Contoy

Quintana Roo

21° 28' 54" - 21° 31' 52"

86° 48' 11" - 86° 47' 22"

14. Playa Ceuta

Sinaloa

23° 42' 45" - 23° 58' 59"

107° 02' 41" - 106° 49' 10"

15. Playa El Verde Camacho

Sinaloa

23° 18' 24" - 23° 28' 44"

106° 37' 22" - 106° 28' 45"

16. Playa de Rancho Nuevo

Tamaulipas

23° 10' 00" - 23° 18' 10"

97° 46' 19" - 97° 45' 53"

17. Playa adyacente a la localidad denominada Río Lagartos

Yucatán

21° 30' 29" - 21° 37' 39"

88° 13' 56" - 87° 38' 47"

18. Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental

Golfo de California y Pacífico Norte

20° 43' 00" - 27° 07' 59"

111° 31' 00" - 108° 54' 00"

 

F. Áreas de Protección de los Recursos Naturales

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Las Huertas

Colima

19° 18' 36" - 19° 19' 35"

103° 45' 35" - 103° 44' 48"

2. Zona Protectora Forestal los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec

México y Michoacán

18° 59' 48" - 19° 29' 22"

100° 19' 22" - 99° 50' 50"

3. Zona Protectora Forestal Vedada la Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa

Puebla e Hidalgo

20° 03' 56" - 20° 14' 51"

98° 13' 38" - 97° 51' 06"

4. Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 004 Don Martín

Coahuila

29° 01' 28" - 26° 24' 00"

102° 37' 10" - 100° 41' 42"

5.- Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 001 Pabellón

Zacatecas y Aguascalientes

21° 57' 48" - 22° 39' 59"

102° 39' 05" - 102° 19' 10"

6.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 Estado de Nayarit

Durango, Jalisco, Nayarit, Aguascalientes y Zacatecas

20° 03' 55" - 24° 01' 47"

105° 16' 31" - 102° 25' 58"

7.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan

Coahuila de Zaragoza y Nuevo León

24° 50' 12" - 25° 38' 01"

100° 52' 35" - 99° 53' 52"

8.- Zona Protectora Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas

Chiapas

15° 40' 55" - 16° 21' 49"

93° 37' 09" - 92° 56' 04"

 

Atentamente

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

* Información generada desde el 09 de Abril hasta 21 de Mayo de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

1.         Autorizaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

E.      Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)

F.      Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

G.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)

H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82 penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

L.      Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

2.         Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.17. de la RMF).

3.         Autorizaciones vigentes para el ejercicio 2015, cuya autorización para 2014 fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación de fechas 06 de marzo y 21 de mayo de 2015.

3.1       Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

4.         Revocaciones.

5.         Actualizaciones.

5.1.      Cambios de Denominación

5.2.      Cambios de Rubro

6.         Rectificaciones.

6.1.      Ejercicio 2015

6.2.      Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).

7.         Cumplimiento de Sentencias.

1.         Autorizaciones.

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la  Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AQD1406281V7

Abrazos que Dan Vida, A.C.

ADA130215U72

Agencia de Desarrollo Agropecuario de Veracruz, A.C.

AGP0706114J0

Agrupación George Papanicolaou de Arizpe, I.A.P.

AAV070707B41

Alas al Vuelo, A.C.

AUV051001QL5

Aliados por una Vida Mejor, A.C.

ALI140612BY5

Alianza Mac, A.C.

AYB131123LL7

Apoyos y Beneficios para tu Zona, A.C.

AHP080830LQ6

Asilo Hilos de Plata, A.C.

AAA110921847

Asociación de Apoyo a la Salud de Cd. Juárez, A.C.

ACD090330NS5

Asociación de Ciegos y Débiles Visuales Louis Braille Tlaxcala, A.C.

ACP051219R35

Asociación de Ciudadanos Poblanos Unidos por la Justicia y la Atención a Víctimas del Delito, A.C.

AFF141217518

Asociación Fortaleciendo Familias, I.A.P.

AJA071212ME8

Asociación Juarense para el Apoyo al Empleo, Vivienda y a la Pobreza para que Vivamos Mejor, A.C.

APK14020736A

Asociación PÁALAL KIMAAK YOOLO, I.A.P.

APC150116DG4

Asociación Pro Comunidades Mayas en Yucatán, I.A.P.

APS921112H10

Asociación Pro Superación de Niños Down, A.C.

AHI010228985

Atención e Hiperactividad, A.C.

BAS081016L1A

Banco de Alimentos y Salud Integral de Irapuato, A.C.

CSO060606MY3

Cambiando Sonrisas, A.C.

CJA090123U49

Caminemos Juntos con Amor Luz y Esperanza, A.C.

CAP1407252I5

CAPEBIS, A.C.

CHI031106BE8

Cáritas Hidalgo, A.C.

CRE150108QW2

Casa de Retiro el Edhen de Vida, A.C.

CHB980428NLA

Casa Hogar el Buen Samaritano, A.C.

CHA960215GW7

Casa Hogar los Angelitos, A.C.

CHM510222FD2

Casa Hogar Mariana Allsopp, I.B.P.

CSF940422153

Casa San Francisco de Asís, A.C.

CCA13102429A

Centro Cultural y de Apoyo Aram, A.C.

CAA090108EN1

Centro de Atención a Madres Solteras de Yucatán, A.C.

CDF141203248

Centro de Desarrollo y Fortalecimiento Humano, A.C.

CFR1401247Z7

Centro de Formación y Restauración Casa de María, A.C.

CFA140822NT7

Centro de Formación, Atención e Investigación en Psicología, A.C.

CSJ880607H44

Centro de Solidaridad Juvenil, A.C.

CTC080404MC7

Centro de Tratamiento Casa Hogar Crread, A.C.

CJU020724SB5

Ceta de Juárez, A.C.

CTE880826953

Club de la Tercera Edad Época de Oro, A.C.

CMR000228MN7

Comunidad María Reina de los Apóstoles, A.C.

CTA131202EN7

Comunidad Terapéutica en Adicciones Lois Burnham, A.C.

CAA091012679

Consejo de Apoyo a la Educación, a Obras y Servicios Públicos y Ecológicos Garfias, A.C.

CEH140714K33

Cuidados Especiales con Humanidad, A.C.

DVO140306PK1

Difusión de Voces, A.C.

DIU0703284G4

Diuy, A.C.

EDI040130432

EDIFI-K, A.C.

EEE821004N18

Escuela de Educación Especial Mariana, A.C.

ENG140722UX7

Espiral en Narración GDL, A.C.

EMR1405306U5

Esther Melgarejo de Rebolledo, A.C.

EUB150206BU7

Estrategia para un Buen Rumbo, A.C.

 

FMD970429B89

Federación Mexicana de Diabetes, A.C.

FAN130108CK7

Fundación Ale Nayarit, A.C.

FAS100812A64

Fundación Alimentación, Salud y Educación para un Mejor Mañana, A.C.

AMA140217GP4

Fundación Amanat, I.A.P.

FAD101014PR6

Fundación Amar y Dar, A.C.

FCL140714C87

Fundación CLISA, A.C.

FDD130919552

Fundación Dani Danee Nalu, A.C.

FEE121210830

Fundación Emiliano y Eufemio Hermanos Zapata Salazar con sus Agraristas, A.C.

FBG1109222I5

Fundación en Busca de la Gloria, A.C.

FEP120125Q8A

Fundación Equidad, Paz y Progreso para la Familia, A.C.

FHA140618TF6

Fundación Haccesbit, A.C.

FHD0501288T5

Fundación Humbert para el Desarrollo Social y de la Biodiversidad, A.C.

FIS0812116Y2

Fundación Infantil Semilla, A.C.

FKI130417LT2

Fundación Kinich, A.C.

FLT141013BY4

Fundación Luz Tijuana, A.C.

FMU150206LQ4

Fundación Manos Unidas por la Tierra, A.C.

FME100723GF5

Fundación Mercurio, A.C.

FMT1107089Z4

Fundación Mundial de Trasplantes para Niños, Capítulo México Fundación

FPG0710183N3

Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C.

FPG121128GM8

Fundación Pro-Peregrino de Guadalupe, A.C.

FRE130617PK2

Fundación Reims-Pino, A.C.

FTD141127DW2

Fundación Techo Digno, A.C.

FTC1203085X7

Fundación Tía Chita Casa Picola, A.C.

FUM140610NSA

Fundación un Mundo de Bienestar Social, A.C.

FVR7801134J3

Fundación Villa de las Rosas, A.C.

GHZ120312GL9

Grupo Humanitario Zona Oriente, A.C.

IGV121121JD3

Indígenas y Grupos Vulnerables por México, A.C.

JBE0906258V3

Jaim Bejesed, A.C.

JDF740207UV4

Jalisco Desarrollo y Fomento, A.C.

CDP8605304I2

La Casa de la Divina Providencia, I.A.P.

DPI121024HGA

Las Doce Piedritas, A.C.

LCA14024957

Levantado al Caído, A.C.

LCA140424957

Levantando al Caído, A.C.

MRE100614QE7

Manos al Reskt, A.C.

MPI090310DD4

México en la Piel, A.C.

MMU1211142N0

México Me Uno, A.C.

NUF020418UD8

Niños con Futuro de Paz, A.C.

OEM130607M29

OFII Enlace Migrante Humanista, A.C.

OLO120417LB1

Organización de Lenguas Originarias y Gestores del Estado de Chiapas, A.C.

OCD130830Q28

Orquesta De Cámara Da Vinci, A.C.

OBA101222FK0

Ostomizados del Bajío, A.C.

PCN100513US2

Patronato Club de Niños y Niñas de San Luis, A.C.

MTY120925BT1

Por los Míos, Por los Tuyos y Por los Demás, A.C.

PME1302286I4

Primero México, I.A.P.

PCD0703024Y2

Promoción Ciudadana para el Desarrollo Solidario, A.C.

PEM041208TN0

Protección al Embarazo, A.C.

RBM100921DU1

Red Binacional de Mujeres Artesanas Niu Matat Napawika, A.C.

RES141020117

Rescate, I.A.P.

RVQ870620ES3

Residencia Vasco de Quiroga, A.C.

RIF120223QB4

Root International For México, A.C.

 

STO0611094U4

Salud Integral para Todos, A.C.

SSO121112R74

Se la Solución, A.C.

SMA0708142Y3

Sime Ayudas Tadeo, A.C.

SIA1411247H3

Sistema Interdisciplinario De Acción Social, A.C.

SET091105QR4

Solidaridad ED, Thomas, A.C.

SAM111210HE8

Sonrisas de Amor, A.C.

SFE1412122Z2

Sumando Fuerzas para Enfrentar el Reto del Autismo, A.C.

PST030731QY2

The Palapa Society of Todos Santos, A.C.

TSS120619BR9

Tierra Seca de San José de Bacum, A.C.

TPU110813NR6

Transformando el Presente para una Educación de Calidad Trapeca, A.C.

TFF140122z8

Trash for Food, A.C.

DHI111219DF5

Trueque de Amor y Esperanza, I.A.P.

UNP1401137B1

Un Nuevo Propósito para el Hombre, A.C.

UMA150313261

Una Mano de Ayuda, A.C.

UUV141023U57

Unidos por una Vivienda Digna, A.C.

ULD141009R20

Unión de Limitaciones Diferentes de Tlajomulco de Zuñiga, A.C.

UNI110711HDA

Unión Nacional Impulsora del Campo, A.C.

VPR0809102H1

Veracruzanos por el Progreso, A.C.

VMC091012486

Vida Maya, Congresos con Causa, A.C.

VVS960514IZ2

Voluntarias Vicentinas de San Luis de la Paz Guanajuato, A.C.

YKA100623PL0

Yad La Kala, A.C.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ACI690328FK4

Asociación Cultural Ixtaltepec, A.C.

CCU460214VD3

Casa de Cuna, A.C.

CDI960117U1A

Centro de Desarrollo Integral Enrique de Osso, A.C.

CEB751101KZ3

Centro Educativo del Bajío, S.C.

CED900601H83

Centro Educativo Despertar a la Vida, A.C.

CEC030331BC6

Centros Educativos Chapultepec, A.C.

CES010224H43

Colegio Escárcega, A.C.

CGY640923C98

Colegio Guadalupe de Yautepec, A.C.

CPP630318C61

Colegio Progreso de Puebla, A.C.

CSP930812GQ2

Colegio Superior Paccioli Xalapa, A.C.

EDU111101415

Eduser, A.C.

EBG920821CQ9

Escuela Bernardo A. Grousset, A.C.

ECG6604124B8

Escuela Cruz Gómez Tagle, A.C.

EJS901001FY9

Escuela Juan Sandoval, A.C.

EES110609J39

ESMEL Escuela Superior Mexicana de Entrenamiento Laboral, A.C.

FJZ760825HI1

Fray Juan de Zumárraga de Ixtacala, A.C.

FET141002DU4

Fundación Eduardo Tricio Gómez

IJV960604MZ6

Instituto Juventud de Villa de García, A.C.

ILM931104SV8

Instituto Luis Martín Jaral, A.C.

INE820326PM1

Instituto Normal Enrique Benítez, A.C.

IRV950801EJ6

Instituto Renacimiento del Valle, A.C.

MMO030225V92

María de Monserrat, A.C.

MIS0703134Q7

Miseli, S.C.

SCA061019NB6

Secundaria Concepción Avendaño de Viazcán, A.C.

C.         Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

FPE140801IQA

Fundación Pro Emprendimiento, A.C.

IMC551117IX8

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

PTO080515MV6

Planetario Torreón, A.C.

 

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ALL1207239J3

Artistas Latinoamericanos LAOFIM, A.C.

CUP1404017F7

Club Unesco para la Protección del Patrimonio Inmaterial México, A.C.

FCU1312139RA

Fundación Culturato, A.C.

FTA130322GG3

Fundación de Teatro, Arte Libre, A.C.

FHA140425SQ4

Fundación Hanoga, A.C.

FIV051208E24

Fundación Identidad Veracruzana, A.C.

FMS0908211CA

Fundación Montemayor Seguy, A.C.

ICI830804PI4

Instituto Cultural Ignacio Dávila Garibi, A.C.

JMF970707B1A

Jóvenes Mexicanos en Fraternidad, I.A.P.

MIT110127GH0

Mitodelacaverna, A.C.

MGO0912094BA

Morelia Gourmet, A.C.

MCL1108181R6

Movimiento Cintalapaneco para la Promoción de las Culturas, A.C.

ONA1104089F1

Organización Nacional Agropecuaria Michel, A.C.

RGD121108M57

Red de Gestores para el Desarrollo Cultural, A.C.

 

E.         Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ERA1110281B7

Estudiantes Regresando a México, A.C.

FMM881122LP3

Fundación Margarita Miranda de Mascareñas, A.C.

SMA111021FJ6

San Miguel Angels for Education, A.C.

VCE090126CA4

Visión Cheleña Estudiantil, A.C.

 

F.         Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AHS140822DH7

Acción Humana Sustentable, A.C.

ECO001206QW0

Ecobanca, A.C.

GWW111214HX9

Global Water Watch México, A.C.

PFM880927FM1

Protección de la Fauna Mexicana, A.C.

RTS130923269

Red de Turismo Sustentable y Desarrollo Social, A.C.

SOR150206KS8

Sustentabilidad Oromem, A.C.

 

G.         Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

CON1408225V4

Conmonomaya, A.C.

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82 penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AAS051018PV5

Ayuda y Asistencia, A.C.

EME131212QY7

Emprendity de México, A.C.

FAL080812MF7

Fundación Ant Lor, A.C.

FEL100119C48

Fundación Eleczion, A.C.

PPI150213TC1

Preservación del Patrimonio Indígena, A.C.

 

I.           Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

APA130906S11

Asociación de Profesionales AFP, A.C.

FMD090304JU7

Fundación Mexicana para el Diagnóstico de la Gestión Pública, A.C.

HCB770422GN6

H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios Rescate y Salvamento de Michoacán, I.A.P.

PHC940223155

Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Salto Pueblo Nuevo Dgo., A.C.

 

K.         Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

MNA030416CK3

Museo Nacional de la Acuarela Alfredo Guati Rojo, A.C.

 

L.         Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AEP111101724

Asesoría Estratégica Pública, A.C.

OCC121015RN1

Centro de Integración Ciudadana de Saltillo, A.C.

DCO140723K20

Diálogo Comunitario, A.C.

FEM060830S50

Fundación Ética Mundial de México, A.C.

FIS140616RJ9

Fundación para la Investigación en Seguridad Humana y Prevención Social de las Violencias, A.C.

KHM130720LP3

K-8 Héroes México, A.C.

OCL100120SC6

Observatorio Ciudadano de León, A.C.

THA140827MMA

Teyari Hai, A.C.

 

2.         Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.        Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.17. de la RMF).

RFC

Denominación Social

Objeto

AQD1406281V7

Abrazos que Dan Vida, A.C.

Asistencial

AHS140822DH7

Acción Humana Sustentable, A.C.

Ecológica

ADA130215U72

Agencia de Desarrollo Agropecuario de Veracruz, A.C.

Asistencial

AAV070707B41

Alas al Vuelo, A.C.

Asistencial

AUV051001QL5

Aliados por una Vida Mejor, A.C.

Asistencial

ALI140612BY5

Alianza Mac, A.C.

Asistencial

AMA010509BH5

AMANC Morelos Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, A.C.

Asistencial

 

AYB131123LL7

Apoyos y Beneficios para tu Zona, A.C.

Asistencial

ALL1207239J3

Artistas Latinoamericanos LAOFIM, A.C.

Cultural

AHP080830LQ6

Asilo Hilos de Plata, A.C.

Asistencial

AFF141217518

Asociación Fortaleciendo Familias, I.A.P.

Asistencial

AJA071212ME8

Asociación Juarense para el Apoyo al Empleo, Vivienda y a la Pobreza para que Vivamos Mejor, A.C.

Asistencial

APK14020736A

Asociación PÁALAL KIMAAK YOOLO, I.A.P.

Asistencial

APC150116DG4

Asociación Pro Comunidades Mayas en Yucatán, I.A.P.

Asistencial

AHI010228985

Atención e Hiperactividad, A.C.

Asistencial

CJA090123U49

Caminemos Juntos con Amor Luz y Esperanza, A.C.

Asistencial

CRE150108QW2

Casa de Retiro el Edhen de Vida, A.C.

Asistencial

CHA960215GW7

Casa Hogar los Angelitos, A.C.

Asistencial

CDF141203248

Centro de Desarrollo y Fortalecimiento Humano, A.C.

Asistencial

CFA140822NT7

Centro de Formación, Atención e Investigación en Psicología, A.C.

Asistencial

CSJ880607H44

Centro de Solidaridad Juvenil, A.C.

Asistencial

CJU020724SB5

Ceta de Juárez, A.C.

Asistencial

CTE880826953

Club de la Tercera Edad Época de Oro, A.C.

Asistencial

CUP1404017F7

Club Unesco para la Protección del Patrimonio Inmaterial México, A.C.

Cultural

MEN0312194V9

Co Mente, A.C.

Asistencial

CGY640923C98

Colegio Guadalupe de Yautepec, A.C.

Educativa

CSP930812GQ2

Colegio Superior Paccioli Xalapa, A.C.

Educativa

CTA131202EN7

Comunidad Terapéutica en Adicciones Lois Burnham, A.C.

Asistencial

CON1408225V4

Conmonomaya, A.C.

Reproducción de Especies

CAA091012679

Consejo de Apoyo a la Educación, a Obras y Servicios Públicos y Ecológicos Garfias, A.C.

Asistencial

CMM000316TJ3

Consejo de la Música en México, A.C.

Cultural

CEH140714K33

Cuidados Especiales con Humanidad, A.C.

Asistencial

DVO140306PK1

Difusión de Voces, A.C.

Asistencial

ENG140722UX7

Espiral en Narración GDL, A.C.

Asistencial

EMR1405306U5

Esther Melgarejo de Rebolledo, A.C.

Asistencial

FMD970429B89

Federación Mexicana de Diabetes, A.C.

Asistencial

FCU1312139RA

Fundación Culturato, A.C.

Cultural

FDD130919552

Fundación Dani Danee Nalu, A.C.

Asistencial

FET141002DU4

Fundación Eduardo Tricio Gómez

Educativa

FBG1109222I5

Fundación en Busca de la Gloria, A.C.

Asistencial

FHA140618TF6

Fundación Haccesbit, A.C.

Asistencial

FHD0501288T5

Fundación Humbert para el Desarrollo Social y de la Biodiversidad, A.C.

Asistencial

FMU150206LQ4

Fundación Manos Unidas por la Tierra, A.C.

Asistencial

FPG0710183N3

Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C.

Asistencial

FPG121128GM8

Fundación Pro-Peregrino de Guadalupe, A.C.

Asistencial

FTD141127DW2

Fundación Techo Digno, A.C.

Asistencial

FTC1203085X7

Fundación Tía Chita Casa Picola, A.C.

Asistencial

FUM140610NSA

Fundación un Mundo de Bienestar Social, A.C.

Asistencial

GHZ120312GL9

Grupo Humanitario Zona Oriente, A.C.

Asistencial

IGV121121JD3

Indígenas y Grupos Vulnerables por México, A.C.

Asistencial

IMA6409282B5

Instituto Mexicano Americano de Relaciones Culturales, A.C.

Educativa

IRV950801EJ6

Instituto Renacimiento del Valle, A.C.

Educativa

MRE100614QE7

Manos al Reskt, A.C.

Asistencial

 

OEM130607M29

OFII Enlace Migrante Humanista, A.C.

Asistencial

OLO120417LB1

Organización de Lenguas Originarias y Gestores del Estado de Chiapas, A.C.

Asistencial

OCD130830Q28

Orquesta De Cámara Da Vinci, A.C.

Asistencial

PCN100513US2

Patronato Club de Niños y Niñas de San Luis, A.C.

Asistencial

MTY120925BT1

Por los Míos, Por los Tuyos y Por los Demás, A.C.

Asistencial

PRO120207224

Pro-Oncavi, A.C.

Asistencial

PEM041208TN0

Protección al Embarazo, A.C.

Asistencial

RBM100921DU1

Red Binacional de Mujeres Artesanas Niu Matat Napawika, A.C.

Asistencial

RIF120223QB4

Root International for México, A.C.

Asistencial

SSO121112R74

Se la Solución, A.C.

Asistencial

SHU920825NA5

Ser Humano, A.C.

Asistencial

SMA0708142Y3

Sime Ayudas Tadeo, A.C.

Asistencial

SIA1411247H3

Sistema Interdisciplinario De Acción Social, A.C.

Asistencial

SAM111210HE8

Sonrisas de Amor, A.C.

Asistencial

SFE1412122Z2

Sumando Fuerzas para Enfrentar el Reto del Autismo, A.C.

Asistencial

SOR150206KS8

Sustentabilidad Oromem, A.C.

Ecológica

TSS120619BR9

Tierra Seca de San José de Bacum, A.C.

Asistencial

TPU110813NR6

Transformando el Presente para una Educación de Calidad Trapeca, A.C.

Asistencial

UNP1401137B1

Un Nuevo Propósito para el Hombre, A.C.

Asistencial

UMA150313261

Una Mano de Ayuda, A.C.

Asistencial

UUV141023U57

Unidos por una Vivienda Digna, A.C.

Asistencial

ULD141009R20

Unión de Limitaciones Diferentes de Tlajomulco de Zúñiga, A.C.

Asistencial

VMC091012486

Vida Maya, Congresos con Causa, A.C.

Asistencial

 

3.      Autorizaciones vigentes para el ejercicio 2015, cuya autorización para 2014 fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación de fechas 06 de marzo y 21 de mayo de 2015.

A.   Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

QXQ140414HR8

15 X el 15, A.C.

ATA1408019Y0

Abre Tus Alas, A.C.

ACU0403314F1

Abriendo Camino Un Centro para el Desarrollo Familiar y Personal CEDEFAP, A.C.

ACA131119TQ3

Acamanchi, A.C.

APH100610CH0

Acciones Permanentes y Habilidades Estratégicas para el Apoyo Social, A.C.

AMM081112T94

Adultos Mayores, Madres Solteras y Discapacitados Lirio, A.C.

ANM131127C56

Agrupación Nacional de Mujeres Indígenas, A.C.

AEF1406266D7

Ahome es la Fuerza de su Gente, A.C.

AVZ140606HW9

Alcance Victoria Zona Centro, A.C.

ACU860228JM2

Alianza Cultural, A.C.

ANE140606GXA

Amigo, No Estás Solo, A.C.

ACH1212313U8

Amor y Cuidado de Huérfanos del Ejercito, A.B.P.

ALN111007Q20

Apostolado de la Nueva Evangelización, A.C.

ANA140321E76

Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación, A.C.

ABP730329Q23

Asilo del Buen Pastor, A.C.

ASS070226210

Asilo San Sebastián, I.A.P.

ACE100617HZ4

Asistencia Comunitaria de Excelencia, A.C.

ANS141201JS8

Asistencia Nacional San Angel, A.C.

 

ASX110503C76

Asma´s, I.A.P.

ACV141010UI8

Asociación Construyendo Vidas Libres de Violencias Convives, I.A.P.

ACR120208KR1

Asociación Cultural, Recreativa y Filantrópica Fraternidad Náhuatl, A.C.

AAM030331U39

Asociación de Adultos Mayores y Tercera Edad Vivir en Plenitud, A.C.

AAS020314418

Asociación de Asma, A.C.

ABC521121BJ0

Asociación de Beneficencia Casa Hogar

APT0303315X0

Asociación de Personas de la Tercera Edad 11 de Octubre de la Villa de San Pablo Huixtepec, A.C.

APD140816FF0

Asociación de Prevención, Detección y Atención Integral ante la Respuesta al VIH Sida, I.A.P.

ADI1407251N3

Asociación Disofy, I.A.P.

AFC140228TE1

Asociación Formando Comunidades, I.A.P.

AIC131021LI6

Asociación Ichcaanziho, I.A.P.

AID140911J18

Asociación Integral de Desarrollo Rural, I.A.P.

AAT000504964

Asociación Los Angeles para la 3ª. Edad, A.C.

AMA121108UU9

Asociación Manos Apoyando, A.C.

ARM07081597A

Asociación Rotaria Maderense de Asistencia, A.C.

ASB140816JI2

Asociación Salud y Bienestar Social, I.A.P.

AVC130529CK7

Asociación Vanguardista Ciudadana Naucalpense, A.C.

AAT061221DL4

Ayuda a Todos para una Vida Mejor, A.C.

AIN961101QQA

Ayuda Integral al Niño Desprotegido, A.C.

AUM140326MJ5

Ayuda para un Mundo Mejor, A.C.

BBA050722TWA

Bendito Balón, A.C.

BCH131114B32

Bereshit Comencemos Hoy, A.C.

BRM040112899

Bienes Raíses Mariana, A.C.

BVS1201238A1

Bienestar y Vida Soqi, A.C.

BHP100225BX9

Bio-Casa La Providencia, I.A.P.

BME120817RT9

Bocalan México, A.C.

CCN131219JR6

Cambiando Vidas, A.B.P.

CJU131005NB3

Cambio de Juego, A.C.

CAR141118M48

Carbono SOS, A.C.

CVR030228FX4

Carmelita Valencia de Romero, A.C.

CDM9007118T6

Casa de Descanso María Teresa de la Mora Ochoa, A.C.

CPT120816S91

Casa del Parque Tlalpan, A.C.

CHT050607TF6

Casa Hogar los Tres Reyes, A.C.

CHM110214HD7

Casa Hogar Mamá Estefana, I.A.P.

CHA080509I47

Casa Hogar para el Anciano el Buen Samaritano, A.C.

CHS030334KW8

Casa Hogar San Pedro, A.C.

CYA141107DNA

Casa Yax-Elan, A.C.

CAF121019JY4

Centro de Apoyo para la Familia, A.C.

CAI041126BN5

Centro de Atención Infantil Maria M., A.C.

CBC140321Q11

Centro de Bienestar Comunitario Getsemaní, A.C.

CDI9207169NA

Centro de Derechos Indígenas, A.C.

CEI090226D73

Centro de Estudios para Invidentes de Durango, A.C.

CRN920702MMA

Centro de Rehabilitación Nueva Vida, A.C.

CED040220KA2

Centro Educativo Down Integración y Desarrollo, A.C.

CPC111110KL9

Centro para la Profesionalización de la Sociedad Civil, A.C.

CRN040510NR9

Centros de Rehabilitación Nueva Identidad, A.C.

CRA120620C20

Centros de Rehabilitación para Adicciones Alcoholismo y Drogadicción Mahanaim, A.C.

 

CIL070629PR4

Child, A.C.

CID1104079A9

CIDEMETI, A.C.

CCI100109MR1

CINADIC Centro Integral de Adicciones, A.C.

CDH140521CP0

Círculo de Desarrollo Humano Alquimia, A.C.

CIN1303225G8

Círculo Inspira, A.C.

CAD931123Q11

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.

CGT961025T23

Clínica Guadalupana Totonaca, A.C.

CMU110725875

Cobijo a Mujeres, A.C.

CDR9705305A0

Col Desarrollo Real, A.C.

CVE100924DC7

Collins Vélez, A.C.

CBS970324RN6

Compartimos Bienestar y Salud para los Niños Mayas, I.A.P.

DSS140711T29

Con Diabetes si se Puede, I.A.P.

CMA040727JT3

Confederación Mundial de Agrupaciones en General, A.C.

CMA990529JZ6

Conjunto Manresa, A.C.

CZA140930GW8

Corazones por Zapotlán, A.C.

CRT130730342

Corporativo Research and Technology México I, A.C.

CCM1110184L8

CRREAD Casa Matriz Núm. 5 Jerez Zac., A.C.

CPA1101067MA

Cuidados Paliativos, A.C.

CTO070720SQ9

Cultura para Todos, A.C.

DDA130313637

Dar Desarrolla Alcanza Recibe, A.C.

DAD051214UW6

Defensa y Asistencia de los Derechos de los Niños, A.C.

DBI140515IW1

Delicias en Bicicleta, A.C.

DSO140424N5A

Dignidad Solidaria, A.C.

DJC0907159CA

Dignidad y Justicia en el Camino, A.C.

DBS1301246M2

Don Bosco Sobre Ruedas, A.C.

ELA1411187K1

Eco Labora, A.C.

EAS130624JGA

Educación para la Acción Solidaria, A.C.

DSL130808BF0

El Desarrollo se Logra Trabajando en Comunidad, A.C.

EAV0903105K3

Empezando a Vivir en un Nuevo Amanecer, A.C.

ECM100626SH9

Enlace Ciudadano de Mujeres Indígenas In Yolotl Santa Ana Tzacuala, A.C.

EVI130212438

Ensamblando Vidas, A.C.

ECA1108039F8

Escuela de Carácter, A.C.

EID140610N56

Ethnika Impulsa Desarrollo, A.C.

FAA1408266S8

FARIP Asociación de Acción Social Comprometida por Ti, A.C.

FMD120523G59

Federación Mexicana de Enfermos y Trasplantados Renales, A.C.

FEM1306288S4

Femexprodac, A.C.

FLQ110702BM3

Fernandito Lazalde Quiero Jugar, A.C.

FSN9211061X4

Fideicomiso para la Salud de los Niños Indígenas de México, A.C.

FMI040324DI9

Flor del Monte Itanuyucu, A.C.

FTE1001081V9

Frasac de Tehuacán, A.C.

FTO121112847

Fundación 03 Ozono Espacio Sana Salud, A.C.

FAG970513IE2

Fundación Ágape, I.A.P.

FAC0812178W3

Fundación Asistencial Consorcio Marin, A.C.

FAX131128AQ4

Fundación Axcel, A.C.

FBT130611316

Fundación Baja del Sol, A.C.

FCA1109023D5

Fundación Caballo Amigo, A.C.

FCC030430AW6

Fundación Celayense Contra el Cáncer, A.C.

FNF970407G40

Fundación con los Niños y Familias del Campo, I.A.P.

FCL121119NWA

Fundación Conciencia, Luz y Bienestar, A.C.

 

FCM120522H66

Fundación Cruzando Montañas, A.C.

FES141121B8A

Fundación de Estudios Sociales y Desarrollo Comunitario, A.C.

FIN0311249H8

Fundación de Inventores, A.C.

CRC1403196X4

Fundación del Club Rotario de la Ciudad de México, I.A.P.

FDJ010330C4A

Fundación Don Juan Navarrete y Guerrero, I.A.P.

FDV1407026E4

Fundación Dos Veces Reyes, A.C.

FEM991210UI1

Fundación Emanuel de Mérida, A.C.

JCE140328I40

Fundación Fray Julio Cesar, A.C.

FFI120111FS6

Fundación Fuente de Inspiración, A.C.

FHA100906AU6

Fundación Holística Ancora, A.C.

FIN081001EZ9

Fundación Inclúyeme, I.A.P.

FIM100309K83

Fundación Integral para Mejora Social Alma Delia, A.C.

FIN0812153V6

Fundación Intervive, A.C.

FJD130608EXA

Fundación Juan Diego Guajardo Anzaldua, A.C.

FKA1410296M7

Fundación Kabil, A.C.

FKB130927NB3

Fundación Kiin Beh, A.C.

FMC080730BD7

Fundación Mama Cuca, A.C.

FMM141203CD8

Fundación Manos Morelenses, A.C.

FMS120912EM4

Fundación Mexicana de Sanación Pranica, A.C.

FMA090121UY7

Fundación México Americana de Asistencia al Desarrollo, A.C.

FMI1410303RA

Fundación Milenio, A.C.

FMQ1405268H6

Fundación Mujeres que Viven, A.C.

FMU1412099I3

Fundación Mundiart, A.C.

FDB130128F64

Fundación para el Desarrollo y Bienestar Yaakunah, A.C.

FEA1307178B9

Fundación para la Educación y la Asistencia Buen Samaritano México, A.C.

FMT140502FZ9

Fundación para Mover y Transformar a Sinaloa, A.C.

NBE140118L60

Fundación para Niños Bethel, A.C.

FPC110725RH2

Fundación Profesor Chiflado, A.C.

FQR110630CW0

Fundación Quinta Renacimiento, I.A.P.

FRE000103FM5

Fundación Reencuentro, I.A.P.

FRE010326BM8

Fundación Renacer, I.A.P.

FRR1312145EA

Fundación Reyna Reyes, A.C.

FRI130923RP3

Fundación Riamos, A.C.

FRC091218KMA

Fundación Roberto Chávez Gracián, A.C.

FSM131017PQ3

Fundación Somos México Unido, A.C.

FVG130604LL1

Fundación Villa Guerrero Unido, I.A.P.

FVS141023JW0

Fundación Vivo Sonriendo, A.C.

FII1108303Y1

Futuro e Infancia Integral en Movimiento, A.C.

GAN140507EU5

Generando Armonía Nobleza y Desarrollo Humano en la Infancia, A.C.

GMU140213F61

Gpo. De Mujeres una Gota de Esperanza, A.C.

GRA070123LF7

Grad, A.C.

GVH070605JT6

Grupo 24 Horas Unidos por Una Nueva Vida, A.C.

GBN140821QE7

Grupo Beta de Niños con Diabetes Tipo 1, I.A.P.

GVU140220EA3

Grupo del Valle para un Desarrollo Común, A.C.

GDC1208176S4

Grupo Diocesano Cáritas de Tepic, A.C.

GSM5509079F5

Guardería San Miguel, A.C.

HVM0908263I7

Habilidades para la Vida México, Havi-M, A.C.

HAJ8401058F8

Hogar para Ancianos San Judas Tadeo, A.C.

HCT081015FA9

Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI), A.C.

 

IID091104I91

IDEAS Información y Diseños Educativos para Acciones Saludables, A.C.

ICC130515I92

Ikarus Cultivando Calidad de Vida, A.C.

IPM630320GD3

Institución Providencial de México, A.C.

IAA0801309M4

Instituto de Acceso a la Justicia, A.C.

IRP920905E82

Instituto de Rehabilitación de Parálisis Cerebral Infantil Filemón Garza, A.C.

IDC100225LY0

Instituto Diana Cecilia, A.C.

INP130530ML1

Instituto Nayarita Pro Educación, Salud y Desarrollo Social, A.C.

IDO121010LV0

Intégrame Down, A.C.

JAV140613948

Jóvenes a la Vanguardia Trabajando para Ti, A.C.

JUE1304111D2

Jóvenes Unidos en Apoyo al Campo, A.C.

FAH091027UV6

La Fuerza del Amor Hace Milagros, A.C.

OBL1310223T4

La Oblita, A.C.

LPA070612PT2

Labio y Paladar, A.C.

LTQ130202256

Laguna Te Queremos, A.C.

LTI140331C90

Llegando a Ti, A.C.

PAS1205035W1

Los Pequeños de Asís, A.C.

PLF1301249Q0

Los Pilares de la Familia, A.C.

MPR140221GD0

Maestras Pías de Rimini, A.C.

MQH131008PB2

Manos que Hacen Sonrisas, A.C.

MQQ1108253T9

Manos que Quieren Trabajar con Apoyo, A.C.

MUM120624T10

Manos Unidas México, A.C.

MCC140804Q72

México Círculo Civil, A.C.

MSM140604MGA

Milicia de Santa María, A.C.

MVE120419HN6

Ministerios Viviendo en Amor, A.C.

MGV111024G54

Movimiento de Grupos 24 hrs. Guerreros en Acción por la Vida, A.C.

MMI0201216F3

Movimiento de Migrantes Indígenas y Populares, A.C.

MPR730322112

Movimiento de Promoción Rural, A.C.

NOF140129MX4

Naaxwiin el Origen y el Final, A.C.

NPR1410164Z1

Nación con Propósito, A.C.

OOA020130DF3

Oasis Organización para la Asistencia Social Integral, A.C.

OLA1401289B4

Obra Libre de Adicciones Jalisco, A.C.

OEE050818J16

Olimpiadas Especiales del Estado de Veracruz, A.C.

OIN0101312E0

Organización de Indígenas Necesitados de los Altos de Chiapas, A.C.

OFU110107568

Organización Femenil para un Estado Próspero, A.C.

OGU0505277NA

Organización General de Unidad Nacional, A.C.

OAS141106CP6

Organización para Alcanzar y Sostener Igualdad Social, A.C.

OPM091207E39

Organización Pro-Bienestar de la Mujer, A.C.

PAF130212DJ0

Paficely, A.C.

PPT140611SF2

Pastoral Penitenciaria de Torreón, A.C.

PCH980811QU1

Patronato de la Casa Hogar Divina Providencia y del Consejo, A.C.

PPN7902157G6

Patronato Prohogar del Niño de Irapuato, A.C.

PMN141001DAA

Pioneros M.N., A.C.

PJS041004I66

PJSC, A.C.

PDE1401166X5

Plenitud y Demencias, A.C.

PBI130219HS9

Pro Biodiversidad, A.C.

PTV070907DAA

Profesionistas y Técnicos Voces de la Chontalpa, A.C.

PCI070206PY8

Promoción a la Ciudadanía, A.C.

PFC1408125K8

Promotora de Fomento a la Cultura y Calidad de Vida, A.C.

PRO1104078Y4

Provincalma, A.C.

 

PAM120813P15

Proyecto Acceso al Mundo, A.C.

PHC090902FS5

Proyecto Hombre del Caribe, A.C.

RLF130517RQ9

Rayito de la Luz Feliz, A.C.

RLF1202272U1

Rebeca, Lazos de Fe, Esperanza y Vida, A.C.

RTC110311H96

Red de Trabajo Comunitario Gregorio Carmona Sánchez, S.C.

RMA080131AQA

Red Municipal Ayuda a Mujeres contra el Cáncer Matamoros, A.C.

RRE1106032S3

Refleacciona con Responsabilidad, A.C.

RCS130604UD9

Renace Capítulo San Luis Potosí, A.C.

RVI991214NI3

Rescate Victoria, A.C.

SVL140314488

Salvando Vidas Land, A.C.

SCA141006QN5

Sana en Casa, A.B.P.

SLS130417CA0

Sé Libre por Siempre, A.C.

SIN1404249Z5

Segunda Infancia, A.C.

SBS140618J91

Sin Barreras por la Salud, A.C.

SIN121024DX8

Sintrata, A.C.

OSO070920G51

Sociedad de Obras Solidarias, A.C.

SSC140709824

SOLCOMUN, Solidaridad Comunal, A.C.

SCC141020TA5

Swinkil Chonab Comitán, Gente de Comitán, A.C.

TSG140403280

Tercera Sonrisa Guadalajara, A.C.

TVQ1010085K7

Tetoka Voluntades que Trascienden, A.C.

TGA0906115P8

Tlacaele Guerrero Azteca Corazón de Jade, A.C.

TBM140728AL7

Tocando Base por México, A.C.

TUF140609B90

Trabajando Unidos por el Futuro del Joven, A.C.

TTC1403187Z5

Transforma Tu Ciudad, A.C.

UMC1205036Z3

Una Mirada al Campo y sus Pueblos Marginados, A.C.

UOV090317738

Una Oportunidad de Vida Sociedad de Transplantados, A.C.

UVA121205L33

Una Ventana Abierta al Mundo, A.C.

UCA0902248M2

Unidos contra las Adicciones, A.C.

UDI1407042Z0

Unidos para el Desarrollo Internacional Visual de América, A.C.

UMF140522U70

Uniendo Manos Formando Caminos, A.C.

UHP141121HX9

Unión Hogar Prominente, A.C.

UIC101116LK6

Unión Indígena Campesina Zayulapa, A.C.

UVF0704302PA

Unión Valor y Fuerza, A.C.

VVN1305218U7

Vida Vibrante de Nuevo Laredo, A.C.

VFC1007154F8

Vida y Familia de Chiapas, A.C.

VRE1107083W6

Vida y Remembranza, A.C.

VCF120214DP2

Visión Comunitaria y Familiar, A.C.

VAC130510CX9

Visión y Alma Comunitaria, A.C.

VOL140227U49

Voleront, A.C.

VPA051019E21

Vuelo de Pájaros, A.C.

YUC131204TU2

Yucakaan Org., A.C.

 

B.  Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AMT650918259

Asociación de Maestros y Trabajadores de la Escuela Secundaria y de Bachilleres Salvador Díaz Mirón de Poza Rica, Veracruz, A.C.

AMH630215P12

Asociación Miguel Hidalgo, A.C.

CCP780610690

Centro Cultural La Paz de Yahualica, A.C.

CEN030124K67

Centro Educativo Nemi, A.C.

CES891206M5A

Centro Educativo Santa Catarina, A.C.

 

CEE970310MQ0

Centro Escolar Eca, S.C.

CUU000901KK7

Centro Universitario Une Milenio, A.C.

CAU630429UZ6

Colegio Auxilio, A.C.

CCI701127AE2

Colegio Civilización, A.C.

CVC920220E23

Colegio del Valle de Culiacán, A.C.

CDV010219FC3

Colegio Don Vasco de Apaseo, A.C.

CJA630626H51

Colegio Juana de Arco de Cuernavaca, A.C.

CLU6402128W8

Colegio Lumena, A.C.

CLT580307NI3

Colegio Luz del Tepeyac, A.C.

CMA650807MZ1

Colegio Miguel Angel de Taxco, A.C.

CMH810218J5A

Colegio Miguel Hidalgo, A.C.

CME101125RQ2

Colegio Morelos Educación Integral, S.C.

CPT630701TR4

Colegio Patria de Tuxpan, A.C.

CPP000405VA0

Colegio Progreso A. Plancarte, A.C.

CSC630405CWA

Colegio Salina Cruz, A.C.

CSJ630318IU3

Colegio Sor Juana Inés de la Cruz de Ciudad Sahagún, A.C.

CUC6303188U4

Colegio Unión de Chipilo, A.C.

CZU761018DH3

Colegio Zumárraga, A.C.

EPA630516S57

Educación y Patria, A.C.

EEM1311138T7

Educar Emprendiendo, A.C.

PMF0110293I7

El Pequeño Mundo Feliz, S.C.

FEO000726P45

Filantrópica y Educativa de Occidente, A.C.

GPR101126N27

Grupo Proexser, A.C.

IDI910108NJ0

Impulsora para el Desarrollo Integral del Ser Humano, A.C.

IAM670629PE6

Instituto Antonio de Mendoza de Morelia, A.C.

ICL9609301B3

Instituto Cultural Loyola, S.C.

IIA0702146V0

Instituto de Innovación Académica y Liderazgo de Monterrey, A.C.

IEZ0507261T7

Instituto Educativo de Zacatecas, A.C.

IJS630906FY7

Instituto Juan de San Miguel, A.C.

ICA6505152J0

Instituto Las Casas, A.C.

IMA6212053GA

Instituto Matel, A.C.

IPM860820LJ3

Instituto Patria de México, A.C.

IPS890504MN9

Instituto Plancarte de San Juan del Río, A.C.

ISC860827LV5

Instituto Superior de Computación, S.C.

GMA050311H6A

La Guardería de Mamá, S.C.

ROS6207252Z4

La Rosa, A.C.

LCU660124DB5

Labor y Cultura, A.C.

LVT890502RA1

Liceo del Valle de Toluca, S.C.

LSA831207M14

Luz y Saber, S.C.

MMM940315UI4

Margarita Morales Martínez, A.C.

CAL930505JC7

Mi Colegio de Audición y Lenguaje Fray Pedro Ponce de León, A.C.

PFV0106115T2

Patronato Francisco V. Ruiz, A.C.

PEI080605LV1

Patronato para la Educación Integral de la Laguna, A.C.

PLI9012219H7

Plimei, A.C.

PDE880914I52

Promoción Desarrollo Educativo y Cultural de Nuevo Casas Grandes, A.C.

RST870507S4A

Reivindicación Social de los Trabajadores Universitarios, A.C.

SEI990311K3A

Sistema de Educación e Investigación Universitaria, A.C.

UNA010122J89

Universidad de Navojoa, A.C.

UDU041211K71

Universidad Dunamis, A.C.

USN0005276B8

Universidad Sentimientos de la Nación, A.C.

C.         Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AIM130812PK1

Agencia de Innovación del Municipio de Toluca, A.C.

CMC8102127GA

Capítulo México del Colegio Americano de Cirujanos, A.C.

FMI131128464

Fablabmex Makers In Residence, A.C.

ITR140814SP6

Instituto Tecnológico de Rehabilitación, A.C.

 

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

DSU100723EG6

12 Sustento, A.C.

ACO990427IH1

Amigos de Colombia, A.C.

ACU141023J74

Anahuacalli, La Cultura para Unir al Pueblo, A.C.

AEM140129FC7

Arte Emergente, A.C.

AMM140620J11

Arte y Música en Movimiento, A.C.

AMC141023GN6

Arted México Camino a la Cultura, A.C.

BAR1304044R0

Barroquísimo, A.C.

BPA0507114QA

Bunko Papalote, A.C.

CCM0406297X8

Casa de Colombia en México, A.C.

CID140526UP7

Centro Integral de Desarrollo Comunitario Flores de Liz, A.C.

CID140716UH7

Centro Interdisciplinario para el Desarrollo y Promoción de la Cultura en el Sureste Mexicano, A.C.

CAF111208624

Club de los Amigos de la Francofonía en México, A.C.

DSB1310035A2

Desarrollo Sin Barreras DESINBA, A.C.

EBA130429TX2

Enlace Barrancas, A.C.

FMF890719M74

Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, A.C.

IUM080313AA1

Intra Ultra México, A.C.

MHU120312QZ1

Magisterial Huehuecóyotl, A.C.

MEN070329KF3

Mond Ensamble, S.C.

MED081029C57

Mujeres Emprendedoras de Coyoacán, A.C.

NCA110204MU4

Niños Cantores de Acámbaro, A.C.

PCC130617PD3

Promotora Cultural Cantera Verde, A.C.

RID070612J53

Realizando Ideas, A.C.

RAR130523MY2

Reteharto Arte, A.C.

SCM9006041E8

Schola Cantorum de México, A.C.

 

E.         Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

FAR1103103Y7

Fundación Arca, A.C.

FCH1411288L8

Fundación Carlos Hank, A.C.

FST130226QA3

Fundación Sumando Por Ti, A.C.

FZA141030IC0

Fundación Zaber, A.C.

IPF120914C90

Instituto Panamericano para el Fomento de la Productividad y Calidad, A.C.

ISM140523BB2

Instituto Synergos México, A.C.

LCA141208CI4

Libertad de Cátedra, A.C.

F.         Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AAC140708BE5

Ambiente Acuavita, A.C.

APM090306SE6

Asociación Promotora de los Mares de México, A.C.

BDI040217FN7

Beta Diversidad, A.C.

CPA130709SG2

Centro de Permacultura Ameyatl, A.C.

CTC101231DT0

Cisa, Tierras para la Conservación, A.C.

ECO131204HQ6

Ecomunidad, A.C.

FDD111001SQ8

Fundación para el Desarrollo de las Comunidades Nativas, A.C.

GSU121227CE4

Gente Sustentable, A.C.

PCA111017PF9

Parque La Colorada de Álamos, A.C.

PCC1407169W8

Peñasco Ciudad de Gran Visión, A.C.

SSB091231R86

Silvicultores de las Serranías del Burro Coahuila, A.C.

 

G.         Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

EDU130705JL2

Eduvivarium, A.C.

 

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82 penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

FDD140612F5A

Fundación Dolphin Discovery, I.A.P.

FFN140714V5A

Fundación Fusión por los Niños de México, A.C.

FGI140808R26

Fundación González Iñigo, A.C.

FUA060223V82

Fundación UAS, I.A.P.

FUA140702SS4

Fundación Universidad Autónoma Chapingo, A.C.

PIJ1203304V5

Patronato del Instituto Jalisciense de Cancerología, A.C.

 

I.           Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

FPE141120UV1

Fideicomiso PM Escobedo, N.L.

HCB0709195N5

H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Ciudad Fernandez, A.C.

HCP850830PJ7

Honorable Cuerpo de Bomberos de Tuxtepec, A.C.

 

J.         Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

MDO131127SL2

Museo del Deporte en Oaxaca, A.C.

SFD13120418A

Salón de la Fama de los Diablos, A.C.

 

K.         Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

MHN000630TX4

Museo Histórico Naval de Acapulco, A.C.

SFB0803062Y1

Salón de la Fama del Beisbol de Mazatlán, Sinaloa, A.C.

 

L.         Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

APM131119EE1

Acciones para Preservar el Medio Ambiente, A.C.

AVD140116IC6

Alternativa de Vida Digna, A.C.

ACM100928JV9

Asociación Campesina MCG del Noreste del Estado de México, A.C.

BEP140624PC0

Brigada Exploradores en Promoción de Valores en la Comunidad, A.C.

DVA1405146A2

Desarrollando con Vida y Armonía, A.C.

FAM1407034K6

Fundación Ana María Collado Arte que Transforma, A.C.

FGD141024NG2

Fundación Genera Desarrollo, A.C.

IPD1407236E1

Instituto para la Paz y el Desarrollo, A.C.

MDH081123NM6

Movimiento por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, A.C.

OLA140324CBA

Ongvitalis Latinoamérica, A.C.

 

3.1       Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.        Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla I.3.9.13. de la RMF).

RFC

Denominación Social

Objeto

ATA1408019Y0

Abre Tus Alas, A.C.

Asistencial

ACU0403314F1

Abriendo Camino Un Centro para el Desarrollo Familiar y Personal CEDEFAP, A.C.

Asistencial

ACA131119TQ3

Acamanchi, A.C.

Asistencial

APH100610CH0

Acciones Permanentes y Habilidades Estratégicas para el Apoyo Social, A.C.

Asistencial

ANM131127C56

Agrupación Nacional de Mujeres Indígenas, A.C.

Asistencial

AVZ140606HW9

Alcance Victoria Zona Centro, A.C.

Asistencial

ACU860228JM2

Alianza Cultural, A.C.

Asistencial

ANE140606GXA

Amigo, No Estás Solo, A.C.

Asistencial

ACH1212313U8

Amor y Cuidado de Huérfanos del Ejercito, A.B.P.

Asistencial

ANA140321E76

Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación, A.C.

Asistencial

ASS070226210

Asilo San Sebastián, I.A.P.

Asistencial

ACE100617HZ4

Asistencia Comunitaria de Excelencia, A.C.

Asistencial

ANS141201JS8

Asistencia Nacional San Angel, A.C.

Asistencial

APD140816FF0

Asociación de Prevención, Detección y Atención Integral ante la Respuesta al VIH Sida, I.A.P.

Asistencial

ADI1407251N3

Asociación Disofy, I.A.P.

Asistencial

AFC140228TE1

Asociación Formando Comunidades, I.A.P.

Asistencial

AID140911J18

Asociación Integral de Desarrollo Rural, I.A.P.

Asistencial

AUN1106235Z8

Asociación por Una Niñez Venturosa, A.C.

Asistencial

APM090306SE6

Asociación Promotora de los Mares de México, A.C.

Ecológica

ASB140816JI2

Asociación Salud y Bienestar Social, I.A.P.

Asistencial

AAT061221DL4

Ayuda a Todos para una Vida Mejor, A.C.

Asistencial

AYU100405GU4

Ayudtlax, A.C.

Asistencial

BRM040112899

Bienes Raíses Mariana, A.C.

Asistencial

BVS1201238A1

Bienestar y Vida Soqi, A.C.

Asistencial

BHP100225BX9

Bio-Casa La Providencia, I.A.P.

Asistencial

 

CCN131219JR6

Cambiando Vidas, A.B.P.

Asistencial

CJU131005NB3

Cambio de Juego, A.C.

Asistencial

CMC8102127GA

Capítulo México del Colegio Americano de Cirujanos, A.C.

Científica o Tecnológica

CBC140321Q11

Centro de Bienestar Comunitario Getsemaní, A.C.

Asistencial

CDI9207169NA

Centro de Derechos Indígenas, A.C.

Asistencial

CRN920702MMA

Centro de Rehabilitación Nueva Vida, A.C.

Asistencial

CES891206M5A

Centro Educativo Santa Catarina, A.C.

Educativa

CID140526UP7

Centro Integral de Desarrollo Comunitario Flores de Liz, A.C.

Cultural

CPC111110KL9

Centro para la Profesionalización de la Sociedad Civil, A.C.

Asistencial

CRA120620C20

Centros de Rehabilitación para Adicciones Alcoholismo y Drogadicción Mahanaim, A.C.

Asistencial

CIN1303225G8

Círculo Inspira, A.C.

Asistencial

CTC101231DT0

Cisa, Tierras para la Conservación, A.C.

Ecológica

CAF111208624

Club de los Amigos de la Francofonía en México, A.C.

Cultural

CMA650807MZ1

Colegio Miguel Angel de Taxco, A.C.

Educativa

CPT630701TR4

Colegio Patria de Tuxpan, A.C.

Educativa

CUC6303188U4

Colegio Unión de Chipilo, A.C.

Educativa

CBS970324RN6

Compartimos Bienestar y Salud para los Niños Mayas, I.A.P.

Asistencial

DSS140711T29

Con Diabetes si se Puede, I.A.P.

Asistencial

CTO070720SQ9

Cultura para Todos, A.C.

Asistencial

DDA130313637

Dar Desarrolla Alcanza Recibe, A.C.

Asistencial

DSB1310035A2

Desarrollo Sin Barreras DESINBA, A.C.

Cultural

DSO140424N5A

Dignidad Solidaria, A.C.

Asistencial

ECO131204HQ6

Ecomunidad, A.C.

Ecológica

PTV0704156Z1

En Pro del Talento Veracruzano, A.C.

Cultural

EVI130212438

Ensamblando Vidas, A.C.

Asistencial

ECA1108039F8

Escuela de Carácter, A.C.

Asistencial

EID140610N56

Ethnika Impulsa Desarrollo, A.C.

Asistencial

FMD120523G59

Federación Mexicana de Enfermos y Trasplantados Renales, A.C.

Asistencial

FEM1306288S4

Femexprodac, A.C.

Asistencial

FOR101101KY3

Fortasol, A.C.

Asistencial

FTO121112847

Fundación 03 Ozono Espacio Sana Salud, A.C.

Asistencial

FBT130611316

Fundación Baja del Sol, A.C.

Asistencial

FCM120522H66

Fundación Cruzando Montañas, A.C.

Asistencial

FIN0311249H8

Fundación de Inventores, A.C.

Asistencial

JCE140328I40

Fundación Fray Julio Cesar, A.C.

Asistencial

FKB130927NB3

Fundación Kiin Beh, A.C.

Asistencial

FDD111001SQ8

Fundación para el Desarrollo de las Comunidades Nativas, A.C.

Ecológica

FQR110630CW0

Fundación Quinta Renacimiento, I.A.P.

Asistencial

FRI130923RP3

Fundación Riamos, A.C.

Asistencial

FRC091218KMA

Fundación Roberto Chávez Gracián, A.C.

Asistencial

FSM131017PQ3

Fundación Somos México Unido, A.C.

Asistencial

FVG130604LL1

Fundación Villa Guerrero Unido, I.A.P.

Asistencial

GSU121227CE4

Gente Sustentable, A.C.

Ecológica

GVH070605JT6

Grupo 24 Horas Unidos por Una Nueva Vida, A.C.

Asistencial

GBN140821QE7

Grupo Beta de Niños con Diabetes Tipo 1, I.A.P.

Asistencial

 

GVU140220EA3

Grupo del Valle para un Desarrollo Común, A.C.

Asistencial

HCT081015FA9

Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI), A.C.

Asistencial

IID091104I91

IDEAS Información y Diseños Educativos para Acciones Saludables, A.C.

Asistencial

IPM630320GD3

Institución Providencial de México, A.C.

Asistencial

IJS630906FY7

Instituto Juan de San Miguel, A.C.

Educativa

IUM080313AA1

Intra Ultra México, A.C.

Cultural

FAH091027UV6

La Fuerza del Amor Hace Milagros, A.C.

Asistencial

ROS6207252Z4

La Rosa, A.C.

Educativa

LCU660124DB5

Labor y Cultura, A.C.

Educativa

LTQ130202256

Laguna Te Queremos, A.C.

Asistencial

LTI140331C90

Llegando a Ti, A.C.

Asistencial

MPR140221GD0

Maestras Pías de Rimini, A.C.

Asistencial

MUM120624T10

Manos Unidas México, A.C.

Asistencial

MCC140804Q72

México Círculo Civil, A.C.

Asistencial

MSM140604MGA

Milicia de Santa María, A.C.

Asistencial

MED081029C57

Mujeres Emprendedoras de Coyoacán, A.C.

Cultural

MHN000630TX4

Museo Histórico Naval de Acapulco, A.C.

Museo

OLA1401289B4

Obra Libre de Adicciones Jalisco, A.C.

Asistencial

OIN0101312E0

Organización de Indígenas Necesitados de los Altos de Chiapas, A.C.

Asistencial

OFU110107568

Organización Femenil para un Estado Próspero, A.C.

Asistencial

OGU0505277NA

Organización General de Unidad Nacional, A.C.

Asistencial

OPM091207E39

Organización Pro-Bienestar de la Mujer, A.C.

Asistencial

PAF130212DJ0

Paficely, A.C.

Asistencial

PNC980330L44

Proayuda a Niños con Cáncer Luz de Vida, A.C.

Asistencial

PCC130617PD3

Promotora Cultural Cantera Verde, A.C.

Cultural

PFC1408125K8

Promotora de Fomento a la Cultura y Calidad de Vida, A.C.

Asistencial

PAM120813P15

Proyecto Acceso al Mundo, A.C.

Asistencial

PHC090902FS5

Proyecto Hombre del Caribe, A.C.

Asistencial

RID070612J53

Realizando Ideas, A.C.

Cultural

RLF1202272U1

Rebeca, Lazos de Fe, Esperanza y Vida, A.C.

Asistencial

RMA080131AQA

Red Municipal Ayuda a Mujeres contra el Cáncer Matamoros, A.C.

Asistencial

RAR130523MY2

Reteharto Arte, A.C.

Cultural

SLS130417CA0

Sé Libre por Siempre, A.C.

Asistencial

SSB091231R86

Silvicultores de las Serranías del Burro Coahuila, A.C.

Ecológica

SBS140618J91

Sin Barreras por la Salud, A.C.

Asistencial

SSC140709824

SOLCOMUN, Solidaridad Comunal, A.C.

Asistencial

TSG140403280

Tercera Sonrisa Guadalajara, A.C.

Asistencial

TVQ1010085K7

Tetoka Voluntades que Trascienden, A.C.

Asistencial

TBM140728AL7

Tocando Base por México, A.C.

Asistencial

UMC1205036Z3

Una Mirada al Campo y sus Pueblos Marginados, A.C.

Asistencial

UCA0902248M2

Unidos contra las Adicciones, A.C.

Asistencial

UAY0703308W4

Unidos para Ayudar, A.C.

Asistencial

USL740506PR7

Universidad La Salle Laguna, A.C.

Educativa

VVN1305218U7

Vida Vibrante de Nuevo Laredo, A.C.

Asistencial

VCF120214DP2

Visión Comunitaria y Familiar, A.C.

Asistencial

VAC130510CX9

Visión y Alma Comunitaria, A.C.

Asistencial

4.      Revocaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AMA950530EZ9

Asociación Mexicana para la Audición Ayúdanos a Oír; A.C.

NPR141016AZ1

Nación con Propósito, A.C.

 

5.      Actualizaciones.

5.2. Cambios de Rubro

RFC

Denominación Social

Objeto

Anterior

Actual

CIA10091482A

Centro de Investigación y Acción Social para el Desarrollo de Chiapas, A.C.

Becante

Cultural

FJG920120HF8

Fundación Jesús García Figueroa, I.A.P.

Educativa

Becante

 

6.      Rectificaciones.

6.1.   Ejercicio 2015

Dice:

          Ejercicio 2015

1.     Autorizaciones

RFC

Denominación Social

Objeto

IPM860820LJ3

Instituto Patria de México, A.C.

Educativa

 

Debe decir:

Ejercicio 2014

1.     Autorizaciones

RFC

Denominación Social

Objeto

IPM860820LJ3

Instituto Patria de México, A.C.

Educativa

 

6.2.            Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).

Debe decir:

RFC

Denominación Social

Objeto

CPA1201234X0

Casa de Pacto, A.C.

Asistencial

MSM140604MGA

Milicia de Santa María, A.C.

Asistencial

PCG1407169W8

Peñasco Ciudad de Gran Visión, A.C.

Ecológica

STQ111024FC3

Se Tiene que Hacer, A.C.

Asistencial

 

7.   ………………………………………………………………………………………………………………………

Atentamente

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

A.      ……………………………………………………………………………………………………

B.      ……………………………………………………………………………………………………

C.      Código de Claves Vehiculares:

1.       Registradas.

 

 

C.  Código de claves vehiculares

1. Registradas

Clave               Empresa            01 :           FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A.  de C.V.)

                          Modelo               73 :        Fiat 500 3 o 5 puertas (importado)

0017301         Versión               01 :        Fiat 500 Hatchback Pop, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.

0017302                                       02 :        Fiat 500 Hatchback Sport, manual, 1.4 lts., 4 cil.

0017303                                       03 :        Fiat 500 Hatchback Lounge, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.

0017304                                       04 :        Fiat 500 Hatchback Vintage, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.

0017305                                       05 :        Fiat 500 Hatchback Classic, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil.

0017306                                       06 :        Fiat 500 L Trekking Crossover, aut., 1.4 lts., 4 cil.

Clave               Empresa            02 :        Ford Motor Company, S.A. de C.V.

                          Modelo               10 :        Lincoln 4 puertas (importado)

0021054         Versión               54 :        MKZ HYBRID, motor 2.0 lts., I4 HEV, T/A, piel, 4 cil.

                          Modelo               46 :        Fusion 4 puertas (nacional)

0024622         Versión               22 :        SE, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, tela o piel, 4 cil.

0024627                                       27 :        SE, motor 1.5 lts., Ecoboost, T/A, tela, 4 cil.

                          Modelo               59 :        Focus 5 puertas (importado)

0025909         Versión               09 :        RS, motor 2.3 lts., GTDI, T/M, 6 vel., piel

Clave               Empresa            03 :        General Motors de México, S. de R. L. de C.V.

                          Modelo               09 :        Cadillac (importado)

0030971         Versión               71 :        ATS Paq. “1SC” aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil.

0030972                                       72 :        CTS Paq. “1SB” aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil.

0030973                                       73 :        ATS V Series Paq. “1SV” aut., 3.6 lts., Turbo, 464 HP, 6 vel., 6 cil.

0030974                                       74 :        CTS V Series Paq. “2SV” aut., 6.2 lts., 640 HP, 8 vel., 8 cil.

                          Modelo               58 :        Equinox (importado)

0035804         Versión               04 :        Paq. “LS” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP

0035805                                       05 :           Paq. “LT” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, tela, rin 18, riel portaequip

0035806                                       06 :           Paq. “LTZ” SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, piel, rin 18, riel portaequip., quemacocos

                          Modelo               72 :        Chevrolet Tahoe (importado)

0037216         Versión               16 :        Paq. “Z71” 4x4, aut., 5.3 lts., 8 cil., 6 vel.

                          Modelo               98 :        Chevrolet Spark NG (importado)

0039801         Versión               01 :        Paq. "1SB" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil.,

0039802                                       02 :        Paq. "1SC" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil., ABS.

                          Modelo               20 :        Chevrolet Colorado (importado)

1032012         Versión               12 :        Paq. “1SA/1SB” aut., 6 vel., 2.5 lts., 4 cil., 190 HP

1032013                                       13 :        Paq. “1SC” aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil., 302 HP

                          Modelo               35 :        S10 (importado)

1033501         Versión               01 :        Paq. "1SC” Chasis Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 190 HP

1033502                                       02 :        Paq. "1SB” Cabina Regular manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 190 HP

1033503                                       03 :        Paq. "1SA” Doble Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 190 HP

Clave               Empresa            04 :        Nissan Mexicana, S.A. de C.V.

                          Modelo               07 :        Máxima

0040730         Versión               30 :        Advance CVT 3.5 lts.

0040731                                       31 :        SR CVT 3.5 lts.

0040732                                       32 :        Exclusive CVT 3.5 lts.

                          Modelo               15 :        NP300

1041546         Versión               46 :        Chasis Cabina T/M DH 6 vel.

1041547                                       47 :        Chasis Cabina T/M DH AC 6 vel.

1041548                                       48 :        Estacas T/M DH 6 vel.

1041549                                       49 :        Estacas T/M DH AC 6 vel.

1041550                                       50 :        Pick Up T/M DH 6 vel.

1041551                                       51 :        Pick Up T/M DH AC 6 vel.

Clave               Empresa            05 :        Volkswagen de México, S.A. de C.V.

                          Modelo               13 :        Audi 2 puertas

0051394         Versión               94 :        Audi TT Coupé, 1.8 lts., Turbo, 180 HP S Tronic, gasolina

0051395                                       95 :        Audi TT Coupé, 2.0 lts., Turbo, 230 HP S Tronic, Quattro, gasolina

0051396                                       96 :           Audi TT Coupé S, 2.0 lts., Turbo, 285 HP S Tronic, Quattro, gasolina

                          Modelo               20 :        Seat 4 puertas

0052093         Versión               93 :        León ST Cupra, 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina

0052094                                       94 :        Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina

0052095                                       95 :        Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina

0052096                                       96 :        Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina

0052097                                       97 :        Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina

0052098                                       98 :        Ibiza FR, 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina

0052099                                       99 :        León Style, 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina

00520AA                                     AA :        León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina

00520AB                                     AB :        León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina

00520AC                                     AC :        León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina

00520AD                                     AD :        León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina

00520AE                                     AE :        Toledo Entry, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina

00520AF                                      AF :        Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, tiptronic, gasolina

00520AG                                     AG :        Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina

00520AH                                     AH :        Toledo Style, 1.2 lts., turbo, 110 HP, manual, gasolina

00520AI                                         AI :        Toledo Style, 1.4 lts., turbo, 125 HP, DSG, gasolina

                          Modelo               21 :        Seat 2 puertas

0052127         Versión               27 :        Ibiza Reference 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina

0052128                                       28 :        Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina

0052129                                       29 :        Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina

0052130                                       30 :        Ibiza FR 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina

0052131                                       31 :        León Style 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina

0052132                                       32 :        León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina

0052133                                       33 :        León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina

0052134                                       34 :        León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina

0052135                                       35 :        León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina

                          Modelo               27 :        Polo 5 puertas

0052706         Versión               06 :        Polo, 1.2 lts., TSI 105 HP, DSG, gasolina

                          Modelo               30 :        Touareg 4 puertas

0053015         Versión               15 :        Touareg V8 TDI, 4.2 lts., 340 HP, Tiptronic

                          Modelo               41 :        Crossfox 5 puertas

0054102         Versión               02 :        Crossfox, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina

                          Modelo               49 :        Audi 4 puertas

0054993         Versión               93 :        Audi Q7 2.0 lts., TFSI, 252 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina

0054994                                       94 :        Audi Q7 3.0 lts., TFSI, 333 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina

0054995                                       95 :        Audi Q7 3.0 lts., TDI, 249 HP, Tiptronic, Quattro, diesel

                          Modelo               55 :        Porsche Boxster

0055513         Versión               13 :        Boxster Spyder 3.8 lts., 375 HP, manual, gasolina

                          Modelo               59 :        Porsche 911 2 puertas

0055944         Versión               44 :        911 GT3 RS 4.0 lts., 500 HP, PDK, gasolina

                          Modelo               74 :        Marca UP! 2 puertas

0057401         Versión               01 :        UP! Take 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina

                          Modelo               75 :        Marca UP! 2 puertas

0057501         Versión               01 :        UP! Move 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina

0057502                                       02 :        UP! High 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina

0057503                                       03 :        Crossup! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina

Clave               Empresa            10 :           Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V.

                          Modelo               15 :        Autobús Marca Volvo

2101501         Versión               01 :           B9TL Carrocería Double Decker Ayats Bravo 1 City, 19,000 Kg. PBV

2101502                                       02 :        B9R con Carrocería Irizar i5, 18,000 Kg. PBV

Clave               Empresa            14 :           Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.

                          Modelo               43 :        C 4 puertas

0144350         Versión               50 :        C 450 AMG 4MATIC Sport

                          Modelo               63 :        GL

0146304         Versión               04 :        GL 450 Exclusive

                          Modelo               76 :        C Coupé 2 puertas

0147612         Versión               12 :        C 180 CGI Coupé Final Edition

                          Modelo               79 :        CLA

0147909         Versión               09 :        CLA 180 CGI

                          Modelo               82 :        Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas

0148205         Versión               05 :        Mercedes-AMG GLE 63

0148206                                       06 :        Mercedes-AMG GLE 63 Coupé

                          Modelo               83 :        GLE 4 puertas

0148301         Versión               01 :        GLE 350 Exclusive

0148302                                       02 :        GLE 400 Sport

0148303                                       03 :        GLE 450 AMG Sport Coupé

0148304                                       04 :        GLE 450 AMG Sport Coupé AC

0148305                                       05 :        GLE 500 Biturbo

Clave               Empresa            25 :        Honda de México, S.A. de C.V.

                          Modelo               08 :        Pilot 5 puertas

0250811         Versión               11 :        EX, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/t

0250812                                       12 :        Touring, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p

                          Modelo               09 :        Acura 5 puertas

0250910         Versión               10 :        RDX TECH, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 279 HP, a/a, v/p

0250911                                       11 :        RDX AWD, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 279 HP, a/a, v/p

Clave               Empresa            26 :        BMW de México, S.A. de C.V.

                          Modelo               21 :        Serie 1, 5 puertas

0262121         Versión               21 :        120iA Business automático

0262122                                       22 :        120iA Business manual

                          Modelo               23 :        Serie 1, 3 puertas

0262313         Versión               13 :        120iA Business automático

0262314                                       14 :        120iA Business manual

Clave               Empresa            28 :        Navistar México, S. de R.L. de C.V.

                          Modelo               01 :        Van Pasajeros

0280101         Versión               01 :        HFC6561 - JAC - 114 HP 15 pasajeros

                          Modelo               01 :        Chasís Cabina

2280120         Versión               20 :        HFC1121 - Cummins ISD - 177 HP

2280121                                       21 :        HFC1048 - Cummins ISF - 141 HP

2280122                                       22 :        HFC1041 - Cummins ISF - 148 HP

                          Modelo               03 :        Chasís Control Delantero

2280314         Versión               14 :        HFC6710 - Cummins ISF - 168 HP

                          Modelo               08 :        Van Carga

2280801         Versión               01 :        HFC5049 - JAC - 114 HP

Clave               Empresa            32 :        Peugeot México, S.A. de C.V.

                          Modelo               16 :        Partner 5 puertas

0321606         Versión               06 :        Partner Tepee Outdoor, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., HDI, 90 HP

                          Modelo               01 :        Partner 4 puertas

1320108         Versión               08 :        Partner, 5 vel., manual, 1.6 lts., HDI, 90 HP

                          Modelo               02 :        Partner 5 puertas

1320207         Versión               07 :        Partner, 5 vel., manual, 1.6 lts., HDI, 90 HP

Clave               Empresa            55 :           DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V. /Daimler Vehículos Comerciales México, S. de R.L. de C.V.

                          Modelo               03 :        Autobús Mercedes Benz

2550395         Versión               95 :        OF 1318/44 Boxer 13,000 Kg. PBV

                          Modelo               05 :        Control Delantero Mercedes Benz

2550579         Versión               79 :        OC 500 RF 1943 Chasis 19,000 Kg. PBV

2550580                                       80 :        O 500 RS 1941 Chasis 19,000 Kg. PBV

2550581                                       81 :        O 500 RS 1835 Chasis 18,000 Kg. PBV

2550582                                       82 :        OF 1318/44 Chasis 13,000 Kg. PBV

Clave               Empresa            57 :        Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.

                          Modelo               10 :        Vitara 5 puertas (importado)

0571001         Versión               01 :        Vitara GLS, manual, motor 1.6 lts., 5 vel., 4 cil.

0571002                                       02 :        Vitara GLS, automático, motor 1.6 lts., 6 vel., 4 cil.

0571003                                       03 :        Vitara GLX, automático, motor 1.6 lts., 6 vel., 4 cil.

0571004                                       04 :           Vitara GLX, automático, 4WD, doble tracción, motor 1.6 lts., 6 vel., 4 cil.

Clave               Empresa            59 :        Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.

                          Modelo               05 :        MX-5 2 puertas (importado)

0590505         Versión               05 :           i Sport, SKYACTIV 6MT, Soft Top, tela, 2.0 lts., 4 cil., equip. eléctrico

Clave               Empresa            67 :           GDV Imports México, S.A.P.I. de C.V. (antes Jaguar Land Rover México, S.A. de C.V.)

                          Modelo               01 :        Jaguar 2 puertas (importado)

0670117         Versión               17 :           F-Type Convertible, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel

0670118                                       18 :           F-Type S Convertible, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel

0670119                                       19 :           F-Type V8 R Convertible, V8, motor Super Cargado 5.0 lts., T/A, 8 vel., piel, AWD

0670120                                       20 :           F-Type Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel

0670121                                       21 :           F-Type S Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel

0670122                                       22 :           F-Type V8 S Coupé, V8, motor Super Cargado 5.0 lts., T/A, 8 vel., piel, AWD

                          Modelo               02 :        Jaguar 4 puertas (importado)

0670222         Versión               22 :        XE Pure 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil.

0670223                                       23 :        XE Prestige 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil.

0670224                                       24 :        XE R-Sport 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil.

0670225                                       25 :        XE Portfolio 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil.

0670226                                       26 :        XE S 3.0 lts., V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil.

                          Modelo               03 :        Land Rover 4 puertas (importado)

0670337         Versión               37 :        Range Rover Sport SVR, V8, motor 5.0 lts., S/C, T/A, 8 vel., piel

Clave               Empresa            75 :        KIA Motors México, S. A. de C.V.

                          Modelo               01 :        Forte 4 puertas (importado)

0750101         Versión               01 :        LX 2.0 lts., T/M 6 vel., 4 cil.

0750102                                       02 :        LX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.

0750103                                       03 :        EX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.

0750104                                       04 :        SX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.

                          Modelo               02 :        Sportage 5 puertas (importado)

0750201         Versión               01 :        LX 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil.

0750202                                       02 :        EX 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil.

0750203                                       03 :        EX Pack 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil., sistema de navegación

                          Modelo               03 :        Sorento 5 puertas (importado)

0750301         Versión               01 :        LX 2.4 lts., T/A 6 vel., 4 cil., 5 pasajeros

0750302                                       02 :        EX 3.3 lts., T/A 6 vel., 6 cil., 7 pasajeros

0750303                                       03 :           EX Pack 3.3 lts., T/A 6 vel., 6 cil., 7 pasajeros, sistema de navegación

0750304                                       04 :           EX Pack 3.3 lts., 4WD, T/A 6 vel., 6 cil., 7 pasajeros, sistema de navegación

Clave               Empresa            98 :           Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos

                          Modelo               66 :        Autobús Marca Tuzobus

2986602         Versión               02 :        Bus 2 ejes, 140 HP, diesel, 10,515 Kg. PBV

2986603                                       03 :        Bus 2 ejes, 140 HP, diesel, 11,315 Kg. PBV

2986604                                       04 :        Bus 2 ejes, 140 HP, diesel, 12,500 Kg. PBV

2986605                                       05 :           Autobús articulado, 3 ejes y 4 ejes, 300 HP/330 HP/500 HP/600 HP, diesel, 30,000 Kg. PBV

2986606                                       06 :           Autobús Urbano, 2 ejes, 300 HP/330 HP, diesel, 17,000 Kg. PBV

2986607                                       07 :           Autobús Foráneo, 2 ejes, 300 HP/330 HP/500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV

2986608                                       08 :           Autobús de Lujo, 2 ejes, 300 HP/330 HP/500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV

2986609                                       09 :           Autobús de Lujo, 3 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV

2986610                                       10 :           Autobús doble piso, 2 ejes y 3 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV

2986611                                       11 :           Autobús Turístico, 2 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV

2986612                                       12 :           Autobús Turístico, 3 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV

Clave               Empresa            99 :           Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.

                          Modelo               38 :        McLaren

4993801         Versión               01 :        McLaren 650 S Coupé, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.

4993802                                       02 :        McLaren 650 S Spider, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.

Atentamente

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

A. y B.   ……………………………………..

C.           Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

D.           ……………………………………………..

E.           Del Órgano Verificador.

F.           ………………………………………………..

G.           ……………………………………………….

H.           ……………………………………………….

I.             Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador.

 

 

A. y B. ……………………………………

 

C.      Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio

………………………………………………………….

XI.     En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de agosto del año de que se trate ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 31/IEPS “Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos” del Anexo 1-A de la RMF 2015, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.

          La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de 2 años y podrá ser renovada, para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.33., y el presente Anexo.

          El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en el presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

          La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

          Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización.

D. ……………………………………………..

 

E.      Del Órgano Verificador

 

j)

          La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de 2 años y podrá ser renovada siempre y cuando el Órgano Verificador presente en el mes de agosto de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF 2015, “32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA” en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.

3.     Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.

        La verificación antes mencionada, deberá ser enviada en el mes de agosto de cada año a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 34/IEPS denominada “Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, mediante escrito libre en donde manifieste baje protesta de decir verdad que el Proveedor de Servicio Autorizado ha sido certificado, en caso de que la documentación adjunta en el aviso sea ilegible o esté incompleta, la AGJ o la AGGC según corresponda, lo hará del conocimiento del contribuyente a través de la misma aplicación.

4. a 7.

F. a H. ………………………………………………..

 

I.        Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador

 

          VIII.

          a) a g)

          h)

          Segundo párrafo (Se deroga)

          Tercer párrafo (Se deroga)

          ……………………………………………………

Atentamente.

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Contenido

I.        Administración General Jurídica

A...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

B...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

II.       Administración General de Servicios al Contribuyente

A...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

B.      Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

III.      Administración General de Auditoría Fiscal Federal

A...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

B...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

IV.     Administración General de Grandes Contribuyentes

A...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

V.      Administración General de Recaudación

A...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

B...... ......................................................................................................................................................................................................................................................................

VI.     Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

A.      Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

 

 

....................................................................................................................................................................................................................................

II.       Administración General de Servicios al Contribuyente

A.      ...........................................................................................................................................................................................................................

B.      Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

…………………

…………..

……….…

………….…

……….…

………..…………

……………

………

……..…………

……………

………………

……………

Centro Nacional de Consulta

(Se deroga)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

…………………

………….

……….….

………….…

……….…

………..…………

……………

………

……..………….

…………….

………………

……………

 

....................................................................................................................................................................................................................................

VI.     Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

A.      Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

…………………

………….

……….…

………….…

……….…

………..…………

……………

………

……..…………

……………

………………

……………

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

19950

S/N

Colonia

Nueva Tijuana

22435

 

 

Tijuana

Baja California

…………………

………….

……….…

………….…

……….…

………..…………

……………

………

……..…………

……………

………………

……………

 

Atentamente.

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

Contenido

A.      Definiciones.

B.      Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.

C.      De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

D.      Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado.

 

A.      Definiciones

Para los efectos de las reglas, así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:

I.           Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los registros de los Códigos de Seguridad impresos en las cajetillas de cigarros y a la información derivada de los códigos de seguridad.

II.          Cigarro: Para efectos de las reglas contenidas en este Anexo, se deberá entender por cigarro, a los cigarros con o sin filtro elaborados con mezcla de tabacos rubios o de tabacos obscuros, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco.

III.         Código de seguridad: Código seguro y único por cajetilla, legible a simple vista, que debe imprimirse directamente en las cajetillas de cigarros que se comercialicen en México.

IV.        Enlace dedicado: es una conexión que permite estar conectado permanentemente y de forma segura las 24 horas del día, los 365 días del año, sin requerir el uso de una línea telefónica, es una conexión que no se apaga al dejarla de utilizar y no se enciende al quererla utilizar, es una conexión permanente de alta calidad, con un ancho de banda constante y fijo, tanto en la carga como, en la descarga de información. El servicio de enlace dedicado es contratado por un particular o por una institución pública a una empresa de comunicaciones que brinde dicho servicio.

V.         Información derivada del código de seguridad: Se refiere a la información que emite el Sistema de códigos de seguridad y que consiste en lo siguiente:

a)      Validez del código;

b)      Fecha de manufactura;

c)      Hora de manufactura;

d)      Máquina en la que se fabricó el producto;

e)      Centro de manufactura correspondiente;

f)       Marca comercial;

g)      Nombre del producto;

h)      Tipo del producto;

i)       Cantidad de cigarros por cajetilla;

j)       Mercado de destino;

k)      Reporte de verificaciones;

l)       Denominación o razón social del Proveedor de Servicios Certificado;

m)     Clave en el RFC del Proveedor de Servicios Certificado;

ñ)      Denominación o razón social de la tabacalera;

n)      Clave en el RFC de la tabacalera;

o)      País de origen;

p)      Código consecutivo;

q)      Código de aspecto aleatorio.

VI.        Información desplegada a consumidores: Se refiere a la información que se obtiene de la lectura de información derivada y que podrá ser consultada por los consumidores:

a)      Validez del código;

b)      Fecha de manufactura;

c)      Hora de manufactura;

d)      Marca comercial;

e)      Máquina en la que se fabricó el producto;

f)       Nombre del producto;

g)      Tipo del producto;

h)      Cantidad de cigarros por cajetilla;

i)       Denominación o razón social de la tabacalera;

j)       País de origen.

VII.       Infraestructura de impresión: Son todos aquellos elementos técnicos, de cómputo, de muebles y demás que la tabacalera deberá proveer a su costo.

VIII.      Ley: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IX.        Plan de continuidad de negocio (BCP): Plan logístico para la práctica de cómo una organización debe recuperar y restaurar sus funciones críticas parcial o totalmente interrumpidas dentro de un tiempo predeterminado después de una interrupción no deseada. Son parte del BCP las acciones, procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales, financieros y tiempos y movimiento necesarios para dar continuidad de los servicios principales, afectados por el incidente que provocó la interrupción.

X.         Plan de Recuperación de Desastres (DRP): Proceso de recuperación que cubre los datos, hardware, software y comunicaciones, para que un negocio, institución o empresa pueda comenzar de nuevo sus operaciones o servicios críticos en el menor tiempo posible en caso de materializarse una amenaza derivada de un desastre natural o causado por humanos. El DRP deberá de incluir las acciones, procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales, financieros, tiempos y movimientos necesarios para restablecer los servicios vitales para la operación de la organización.

XI.        Plataforma de verificación del SAT: Conjunto de aplicaciones del SAT que permite verificar la validez de los códigos de seguridad a través de la consulta de la información derivada.

XII.       Proveedor de Servicios de códigos de seguridad: La persona moral certificada por la AGCTI del SAT y contratada por las tabacaleras, que deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para proveer el servicio de registro, control, almacenamiento, entrega de códigos de seguridad a las tabacaleras, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad que se imprimirán en cada cajetilla de cigarros para su venta en México y la disposición de esta información al SAT.

XIII.      Sistema de Generación de códigos de seguridad: Conjunto de programas y equipos de cómputo destinados y administrados por el SAT para la generación de los códigos de seguridad.

XIV.     Tabacalera: Productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

XV.      Tiempo real: Momento en que la información contenida en los códigos de seguridad deberá estar a disposición de las autoridades cuando se lleve a cabo la verificación de dichos códigos. Se entenderá que se cumple con la obligación de proporcionar la información en tiempo real, cuando la verificación se logre hasta en un plazo de 72 horas contadas a partir de la impresión del código. El SAT se reserva el derecho de modificar este plazo de acuerdo a las necesidades de la operación, para lo cual notificará al Proveedor de Servicios y a las tabacaleras.

XVI.     Verificación de códigos de seguridad por las autoridades: Procedimiento a través del cual el SAT o cualquier otra autoridad podrá verificar la validez de los códigos de seguridad mediante la Plataforma de Verificación del SAT.

XVII.    Verificación de códigos de seguridad por los consumidores: Consulta que podrán realizar los consumidores para verificar la validez de los códigos de seguridad a través de la Plataforma de Verificación del SAT.

B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad

I. Características técnicas

Para efectos del presente Anexo, el sistema de códigos de seguridad deberá cumplir con lo siguiente:

1.      Declaración de namespaces. Se verificará la correcta definición de namespaces, haciendo la referencia a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema de XSD.

2.      Validación de datos requeridos. Se validaran los campos obligatorios de los esquemas de Códigos de Seguridad que cumplan con el esquema de datos definido.

3.      Validaciones adicionales. Se validarán reglas de negocio aplicables.

4.      Validación de flujos. Se validará el cumplimiento del paso por cada componente que integre el servicio de punta a punta.

5.      Confidencialidad, niveles de servicio y Términos y Condiciones. Se deberán mostrar los documentos de Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA) y de Convenio de Confidencialidad, entre el Proveedor de Servicios y el Contribuyente.

6.      Servicios generales a los contribuyentes. Se validará la publicación de información sobre los servicios proporcionados y proceso de atención al usuario. Ejemplo: Chat, números de teléfono.

II. Características de Seguridad que deberá cumplir el Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad

1.      Contar con una política de seguridad de la información debidamente autorizada.

2.      Contar con acuerdos de confidencialidad firmados por todo el personal interno o externo que colabore en su empresa.

3.      Contar con controles de acceso que impidan el acceso a las áreas de procesamiento de información a personas no autorizadas.

4.      La infraestructura de comunicaciones utilizada para transmitir, almacenar o imprimir los códigos de seguridad deberá utilizar protocolos seguros de red.

5.      Mantener contratos vigentes de mantenimiento de la infraestructura que utilice para operar el servicio (software, equipo de cómputo, maquinaria, etc.).

6.      Realizar un análisis de riesgos de seguridad formal sobre el proceso de servicio de códigos de seguridad.

7.      Implementar planes de remediación derivados del análisis de riesgos.

8.      Realizar auditorías de cumplimiento de los planes de remediación.

9.      Realizar auditorías de cumplimiento con la política de seguridad.

10.    Dar el servicio de manera directa; sin intermediarios.

11.    Toda la información derivada de la administración de códigos de seguridad deberá estar a disposición del SAT, incluyendo la información mostrada a los Consumidores.

12.    Contar con un plan de mantenimiento programado que incluya toda la infraestructura involucrada (hardware, software, etc.).

13.    Notificar al SAT cuando la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se vea interrumpida por 48 hrs. o más. Dicha notificación se realizará en términos de la ficha de trámite 37/IEPS “Aviso de interrupción de la comunicación” del Anexo 1-A.

14.    Entregar exclusivamente los códigos de seguridad que hayan sido generados y autorizados por el SAT.

15.    Contar con controles de acceso lógicos a la información generada del Proceso de códigos de seguridad que eviten que el personal no autorizado tengan acceso a dicha información.

16.    Contar con un Plan de Continuidad de Negocio (BCP) y un Plan de Recuperación de Desastres (DRP) que incluya como mínimo la infraestructura requerida para operar su servicio.

III. Condiciones del Sistema

Se deberá garantizar la confiabilidad de la información derivada de los códigos de seguridad incluyendo la información desplegada a consumidores, para lo cual el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad deberá cumplir con lo siguiente:

1.      Tener la capacidad de enviar de manera segura la información de la entrega y asignación de folios de los códigos de seguridad y la información derivada.

2.      El proveedor recibirá la información derivada de los códigos de seguridad en tiempo real de acuerdo al momento de la impresión del código de seguridad en la cajetilla correspondiente.

3.      Habilitar un medio de comunicación entre los sistemas del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad y los sistemas del SAT. Cabe hacer mención que el medio de comunicación, sea cual fuere, será proveído por el Proveedor.

4.      Implementar un sistema de recepción de códigos de seguridad que contenga las características definidas por el SAT.

5.      El consumidor final podrá acceder a la información derivada del Código de Seguridad.

6.      Asegurarse de que exista disponibilidad de alguna aplicación o aplicaciones para las distintas plataformas móviles capaces de cumplir con el propósito descrito en el punto anterior, la cual deberá ser gratuita, de lo contrario, el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad deberá poner a disposición alguna aplicación, que cumpla con las condiciones de gratuidad y facilidad de acceso.

7.      Las tabacaleras deberán abstenerse de generar códigos de seguridad, así como abstenerse de asignar código alguno que no hubiese generado por el SAT y entregado por el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad. Todo código de seguridad generado y/o asignado bajo condiciones distintas será considerado como no válido.

8.      Informar al SAT en línea y en tiempo real, de la entrega de uno o más folios a la tabacalera indicando el número de folio, fecha de entrega, hora de entrega y clave en el RFC de la tabacalera a la que se entregó cada folio, así como de los demás campos o datos que el SAT considere necesarios.

9.      Entregar al SAT la información derivada del código de seguridad en línea, en tiempo real, así como cualquier cambio de estado de los códigos de seguridad entregados a la tabacalera, así como de la impresión y uso de los mismos en las cajetillas de cigarros.

10.    Verificar que las comunicaciones y transmisiones entre la tabacalera y el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad, así como entre el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad y la plataforma del SAT, sean seguras, dichas condiciones de seguridad serán a entera satisfacción del SAT y de acuerdo a las normas internacionales generalmente aceptadas en la materia.

11.    Usar exclusivamente los códigos de seguridad que hayan sido proporcionados por el SAT.

12.    El Proveedor de Servicios de códigos de seguridad deberá abstenerse de subcontratar a un tercero que proporcione el servicio de códigos de seguridad (registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a las tabacaleras, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT).

13.    Deberá poner a disposición del SAT la información derivada del código de seguridad por medio de la retroalimentación de acuerdo a las interfaces definidas por el SAT para este propósito.

14.    Implementar un procedimiento de notificación al SAT sobre cualquier incidente de seguridad que ponga en riesgo la confidencialidad de los códigos generados.

IV. Características del código de seguridad

El código de seguridad que se deberá imprimir en las cajetillas deberá cumplir con las siguientes características:

1.      Longitud de hasta 15 caracteres alfanuméricos.

2.      Apariencia aleatoria.

3.      Único e irrepetible.

4.      Cifrado.

5.      Apto para la lectura humana y dispositivos de lectura automatizada.

C.      De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

El Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros que obtenga la certificación y los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados están obligados a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en las reglas 5.2.40. y 5.2.44. de la RMF, así como en el presente Anexo y la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, que como Proveedor de Servicios Certificado le competen, por lo que en caso que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGCTI, según corresponda, notificará al Proveedor de Servicios Certificado las omisiones, los incumplimientos o inconsistencias detectadas, otorgándole un plazo de 15 días hábiles prorrogables, contados a partir del día en que surta efectos la notificación, para que el Proveedor presente escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en donde aclare dichas omisiones, incumplimientos e inconsistencias, o proponga un plan para su resolución, el cual deberá ser aprobado por el SAT, o bien manifieste lo que a su derecho convenga.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Proveedor no aclara y comprueba el cumplimiento de sus obligaciones, el SAT a través de la AGCTI podrá dejar sin efectos la certificación, y en su caso hacer efectiva la garantía a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, cuando se presenten los supuestos señalados en el Apartado D de este Anexo, así como también procederá la revocación en los casos en que el SAT confirme el incumplimiento, aún y cuando se haya presentado la aclaración, la cual se considerará improcedente derivado de la comprobación que realice dicho órgano desconcentrado.

El proveedor a quien se le haya dejado sin efectos el certificado, se publicará en la página de Internet del SAT y no podrá solicitar de nueva cuenta la certificación en los doce meses siguientes a aquél en el que se hubiese dejado sin efectos dicha certificación, además de ser sujeto de la sanción a que se refiere el artículo 86-H con relación al 86-G, segundo párrafo del CFF.

En el supuesto que el Proveedor de Servicios Certificado, aclare y resuelva las omisiones, el incumplimiento o las inconsistencias, en el plazo anteriormente señalado, el mismo continuará operando al amparo de su certificación.

El Proveedor de Servicios que se le haya dejado sin efectos la certificación, deberá garantizar al productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados la continuidad del servicio dentro de los 90 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la certificación, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor de Servicios Certificado.

La certificación y nulidad de la misma a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

La certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarro, podrá dejarse sin efectos por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:

I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la certificación para fungir como proveedor, sin aprobación previa del SAT.

II.       Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, o cualquiera de las previstas en las reglas 5.2.40. y 5.2.44. de la RMF, así como en el presente Anexo.

III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la certificación.

IV.     Cuando el titular del certificado impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como Proveedor Certificado, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la actividad para la cual fue certificado.

V.      Cuando transcurrido el plazo de 30 días hábiles no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales.

VI.     Cuando entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, se fusione, se escinda o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso deberá dar aviso a la autoridad fiscal.

          Al día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, el Proveedor de Servicios Certificado, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil, fusión, escisión o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar otro proveedor.

D.      Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado

El SAT hará efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado, entre otras causas, por las siguientes:

I.        Cuando la certificación se deje sin efectos por actualizarse algunas de las causales señaladas en el Apartado C, fracciones II a VI del presente Anexo.

II.       Cuando resulten falsas las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que haya realizado el Proveedor de Servicios Certificado.

III.      Cuando se compruebe que el Proveedor de Servicios Certificado tenga participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital con las tabacaleras a las que preste el servicio, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

IV.     Cuando se compruebe que el Proveedor de Servicios Certificado utilice un sistema diseñado o utilizado por las tabacaleras.

Atentamente

Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.