DECRETO por el que se abroga el diverso para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, publicado el 16 de mayo de 2008

Miércoles 1 de julio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 2o., 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado) fue suscrito el 3 de abril de 2014 y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo de 2015, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015;

Que el instrumento internacional referido, cuyo objeto consiste en sentar las bases de la relación comercial bilateral en un marco que permita intensificar los flujos comerciales, generar condiciones óptimas para las inversiones y brindar mejores condiciones para la protección de los derechos de propiedad industrial, entrará en vigor el 1 de julio de 2015, y

Que de conformidad con el Artículo 20.7 del Tratado, a partir de su entrada en vigor quedará sin efectos el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, así como sus anexos y protocolos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante lo anterior, el trato arancelario preferencial otorgado por el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, se mantendrá vigente durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto para los importadores que lo soliciten y utilicen los certificados de origen expedidos en el marco del referido Acuerdo, siempre que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y se encuentren vigentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.