RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Miércoles 10 de junio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8712.00.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 11/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 19 de junio de 2014 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI) y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V. (“Bimex”), Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (“Mercurio”), Grupo Oriental, S.A. de C.V. (“Grupo Oriental”) y Magistroni, S.A. de C.V. (“Magistroni”), en conjunto, las “Solicitantes”, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 10 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas (”), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.

4. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.

2. Tratamiento arancelario

5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Adicionalmente, se identificaron algunas importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Código arancelario

Descripción

87

Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

8712 1/

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00.02

Bicicletas para niños.

8712.00.04

Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02

1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 8712 incluye todas las “bicicletas para niños” y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20” de diámetro interior (rodada). DOF 2 de julio de 2007.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

6. Las importaciones del producto objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.

7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.

8. Cabe señalar que durante una parte del periodo analizado, dicha mercancía estuvo sujeta a una medida de transición (del 1 de enero al 11 de diciembre de 2011), así como a una cuota compensatoria (del 28 de julio de 2012 al 28 de enero de 2013).

3. Normas técnicas

9. El producto objeto de investigación debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También es aplicable la norma NMX-D-198/1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.

10. En el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas.

4. Proceso productivo

11. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.

12. El proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:

a.      Formación del cuadro y tijera: En esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.

b.      Limpieza y aplicación de pintura: En esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados, y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta.

c.      Armado de rines: En esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso, se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.

d.      Ensamble de bicicleta: Todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.

5. Usos y funciones

13. Las bicicletas para niños objeto de investigación se usan como medio de transporte y recreo, así como en actividades deportivas.

D. Convocatoria y notificaciones

14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

15. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

16. Asimismo, se notificó a las productoras nacionales no solicitantes de que se tuvo conocimiento.

E. Partes interesadas comparecientes

17. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Solicitantes

Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.

Bicicletas de México, S.A. de C.V.

Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.

Grupo Oriental, S.A. de C.V.

Magistroni, S.A. de C.V.

Martín Mendalde No. 1755-PB

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal.

2. Importadora

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

Torre del Bosque

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

3. Exportadoras

Huffy Corporation

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 1, piso 12

Edificio Scotiabank Inverlat

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Kent International Inc.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

Torre del Bosque

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

F. Prórrogas

1. Argumentos y medios de prueba

18. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días a la importadora Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (“CMA”), así como a las exportadoras Huffy Corporation (“Huffy”) y Kent International Inc. (“Kent”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 11 de diciembre de 2014.

19. La Secretaría otorgó una prórroga de 11 días a la importadora Itsimagical México, S.A. de C.V. para que presentara su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 5 de diciembre de 2014, sin embargo, la importadora no compareció al presente procedimiento en el plazo otorgado.

2. Requerimientos de información

20. La Secretaría otorgó dos prórrogas de 10 y 2 días a las Solicitantes para que presentaran su respuesta a requerimientos de información. El plazo venció el 2 y 19 de marzo de 2015, respectivamente.

21. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a la exportadora Huffy para que presentara su respuesta a un requerimiento de información. El plazo venció el 23 de febrero de 2015.

G. Argumentos y medios de prueba

1. Importadora

a. CMA

22. El 11 de diciembre de 2014 CMA manifestó:

A.      A pesar de que ni el Acuerdo Antidumping ni la legislación nacional establecen cómo determinar periodos de investigación y de análisis de daño apropiados para el estudio de una presunta práctica de discriminación de precios y las consecuencias de la misma, lo cierto es que existen precedentes de paneles internacionales en el sentido de que aquellos periodos que se fijen deben de reflejar objetivamente la situación que se analiza, debiendo siempre atender a las particularidades de cada caso concreto.

B.      El hecho de que la autoridad investigadora acepte sin mayor explicación o justificación el periodo de investigación y de análisis de daño indicado por las Solicitantes, es bastante preocupante y da lugar a serias dudas sobre la parcialidad y objetividad con la que se conduce. La autoridad investigadora debió haber valorado de oficio, si en el caso que nos ocupa, existían elementos suficientes para adoptar los periodos propuestos por las Solicitantes y no aceptar los mismos únicamente porque fueron propuestos por la rama de producción nacional.

C.      Tanto el periodo de investigación como el de análisis carecen de objetividad, dado que durante los mismos existieron hechos fuera del curso de operaciones comerciales normales que imposibilitan un análisis concreto, veraz y puntual sobre el impacto que, en todo caso, pudieran ocasionar las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, como lo fue la medida de transición temporal vigente del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2011 y la cuota compensatoria provisional vigente del 28 de julio de 2012 al 28 de enero de 2013.

D.      El precio de importación se calculó a partir del listado de importaciones que realizó durante el periodo investigado, de acuerdo a los siguientes pasos:

a.     Las importaciones efectuadas durante el periodo investigado se segregaron por mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8702.00.02 (sic) de la TIGIE y que fuera originaria de China.

b.     El precio de importación se ajustó por los gastos adicionales y fletes, y en los casos en que el pedimento de importación no contenía dicha información, el costo unitario promedio se estimó con base en la información disponible y el conocimiento que tiene de la industria.

c.     El costo promedio unitario por concepto de fletes fue restado al precio unitario asignado a cada importación.

d.     Las importaciones se separaron por tipo de rodada.

e.     El precio promedio ponderado por tipo de rodada se estimó con base en el volumen total importado.

E.      El criterio de búsqueda para identificar referencias de precios de bicicletas similares al producto objeto de investigación ofrecidos al público en general para efectos del valor normal, fueron las bicicletas para niños y jóvenes elaboradas de acero, de rodada menor a 20”, sin aditamentos especiales que pudieran impactar en el precio y que muestren el precio de venta al público en general en diferentes regiones de la India.

F.      La información obtenida de las 102 referencias de precios de bicicletas que identificó con características similares al producto objeto de investigación la segmentó por tipo de rodada. Posteriormente, con base en la información obtenida, calculó el promedio y la mediana y realizó la conversión de los rangos de precios obtenidos de rupias a dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”). El tipo de cambio utilizado fue el promedio del periodo investigado obtenido de la página de Internet del Banco de México.

G.      La muestra de precios obtenida corresponde a precios ofrecidos al consumidor final en el mercado interno de la India, por tanto, incluyen impuestos, derechos, flete, seguro y un margen de ganancia para el mayorista o minorista; por ello, utilizó el factor de ajuste señalado en la Resolución de Inicio, el cual equivale a 30.58% para llevar las referencias de precios a nivel ex works.

H.      Las importaciones que realizó no se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, por el contrario, los productos que importó son mucho más caros que las bicicletas fabricadas por la rama de producción nacional y las del país sustituto.

I.        Las bicicletas para niños que importó son distintas a las que producen las empresas solicitantes, por lo que no compiten contra ellas y deben ser excluidas de la investigación.

J.      Provee a todos los niveles socioeconómicos que demanda el mercado nacional, lo que se logra a través de la importación de bicicletas objeto de investigación, ya que éstas le permiten llegar a los sectores económicos a los que está enfocado su negocio, ofreciendo diversidad de diseños y modelos de gran calidad; por el contrario, las bicicletas fabricadas por las empresas solicitantes no cubren esas características, ya que su cadena de producción es de diseños limitados y calidades reducidas.

K.      A diferencia de las bicicletas para niños que fabrica la producción nacional, las que importa se caracterizan por tener una amplia gama de colores y tonalidades, con temáticas especiales para cada modelo, diseños fuera de lo tradicional, llantas bicolor, accesorios adheribles, formas distintas de manubrios y decorado.

L.      La producción nacional, al tener acaparado más del 90% del mercado nacional, no tiene un incentivo para crear diseños y modelos mejores y novedosos de bicicletas para niños, dado que no tienen competidores significativos, de manera que los consumidores nacionales no tienen más opción que conformarse con los pocos diseños de la producción nacional.

M.     En la Resolución de Inicio se señala que Mercurio efectuó importaciones de China en 2012 y 2013, con objeto de contar con prototipos de bicicletas para su producción en México, reconociendo tácitamente que las bicicletas para niños que fabrica no son suficientemente buenas o comparables con las que Kent fabrica y exporta. Dicha circunstancia pone de manifiesto que la mercancía nacional es deficiente y puede ser mejorada, para lo cual las bicicletas para niños de origen chino representan un estándar más alto de tecnología, diseño y calidad.

N.      Huffy cuenta con licencia de uso para las marcas Disney y Mattel, mientras que Kent cuenta con licencia para la marca Jeep, de manera que sus bicicletas para niños presentan modelos únicos en su clase, con diseños actuales y conforme a las tendencias novedosas, que incluyen personajes de películas infantiles o sofisticación y equipamiento. En este sentido, es importante reiterar que el diseño y temática resulta lo más atractivo y el elemento definitorio de la decisión de compra de los padres de familia, por lo que busca variedad para todos los gustos de los menores, la cual no puede ser satisfecha por la producción nacional.

O.      Las bicicletas para niños que importa cumplen con los más altos estándares de calidad y seguridad, y por políticas internas está obligada a efectuar estudios a los productos que comercializa, a efecto de garantizar la calidad y seguridad que provee a sus consumidores, mediante los cuales califican distintos aspectos de las bicicletas para niños, como contenido de cadmio y plomo en la pintura u otros materiales tóxicos en etiquetados.

P.      Las Solicitantes no acreditaron ser representativas de la rama de producción nacional, en virtud de que la información presentada para tales efectos únicamente abarca aquella relativa a las empresas afiliadas a la ANAFABI que solicitaron el inicio de la investigación, sin considerar a la totalidad de empresas que fabrican el producto objeto de investigación en México.

Q.      Las Solicitantes tienen la obligación de aportar a la autoridad investigadora las cifras que acrediten la representatividad dentro de la producción nacional, explicando la metodología para determinarla, pues no basta una simple aseveración de su parte.

R.      Las Solicitantes no proporcionaron cifras confiables ni contundentes del mercado nacional, de las cuales se infiriera que cumplen con lo dispuesto en la normatividad aplicable respecto a la representatividad, manifestando únicamente que conforme sus estimaciones, cumplen con los requisitos legales, omitiendo indicar la metodología utilizada para efectuar dichas estimaciones.

S.      Para demostrar la representatividad en la producción nacional y, con ello, la legitimación para solicitar la presente investigación, no basta presentar los datos propios de producción, pues únicamente reflejan la producción nacional de bicicletas para niños de forma parcial y, como consecuencia, hacen imposible determinar si a nivel nacional se está generando un daño por las importaciones del producto objeto de investigación.

T.      Únicamente cuatro de las doce empresas afiliadas a la ANAFABI optaron por solicitar la presente investigación. De las ocho empresas productoras nacionales que apoyaron la solicitud, sólo Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. (“Rebimo”), Bicicletas Veloci, S.A. de C.V., Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (“Benotto”), Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V. (“Nahel”) y Corporativo La Bici, S.A. de C.V. (“La Bici”), proporcionaron información sobre su producción de bicicletas para niños en el periodo analizado.

U.      De las cinco empresas productoras nacionales no solicitantes a las que se requirió información sobre su producción, únicamente Gyro Bicicletas, S.A. de C.V. (“Gyro”) manifestó su apoyo a la solicitud de investigación.

V.      Existen cuando menos siete empresas que producen bicicletas para niños, cuya producción no está siendo contemplada para la determinación de la representatividad. Debido a tal omisión, resulta imposible determinar si en efecto las empresas solicitantes representan cuando menos el 25% de la producción nacional de bicicletas para niños.

W.     La ANAFABI no puede ser equiparada con la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, toda vez que son personas morales sujetas a distintas regulaciones, limitantes y restricciones. Las cámaras están sujetas a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, mientras que las asociaciones se regulan por la legislación civil del lugar de su constitución.

X.      Durante el periodo investigado y analizado no existieron condiciones normales de mercado que permitan analizar y determinar el impacto real que tuvieron las importaciones del producto objeto de investigación en la producción nacional, dado que tuvieron lugar ciertos acontecimientos económicos que implicaron la eliminación de barreras al mercado mexicano de bicicletas para niños originarias de China, de manera que el comercio entre ambos países ha podido llevarse sin ninguna restricción o limitante, lo que hace lógico que el mismo haya incrementado en volúmenes considerables.

Y.      Tanto la medida de transición temporal como la cuota compensatoria provisional constituyeron una barrera o restricción altamente significativa a las importaciones del producto objeto de investigación, al grado de que la producción nacional tenía acaparado el 95% del Consumo Nacional Aparente (CNA) de bicicletas para niños, como se señala en la Resolución de Inicio.

Z.      Una vez eliminadas las barreras comerciales en el mercado nacional de las bicicletas para niños, tanto los importadores como los exportadores comenzaron a comercializarlas en el mercado nacional, no por una práctica de discriminación de precios ni por infringir un daño a la rama de producción nacional, sino por el hecho de que ahora cuentan con mayores opciones de compra.

AA.   Es lógico que una vez concluida la vigencia de las medidas de transición y la cuota compensatoria provisional, la presencia de las bicicletas para niños investigadas se asentaría, lo que bajo ningún motivo puede atribuirse, como lo pretende la producción nacional, a que las mismas se importan en condiciones de discriminación de precios.

BB.   La autoridad pasó por alto el hecho de que el aumento en las importaciones de bicicletas para niños de origen chino resultó de la eliminación de la medida de transición temporal y de la cuota compensatoria provisional, además de otros factores como la novedad del producto en el mercado, la curiosidad de los importadores para conocer, analizar y/o comercializar productos similares para ofrecer al consumidor mayor variedad y mejor calidad; factores que en la práctica determinan la decisión de quienes se dedican a la venta de productos al público.

CC.   El incremento en las importaciones de bicicletas para niños de origen chino es expresado en la Resolución de Inicio de manera aislada, como si se hubiera efectuado en un contexto de operaciones normales de comercio.

DD.   El resultado lógico de la eliminación de la medida de transición y la cuota compensatoria provisional durante el periodo analizado, es que al comenzar a existir mayor oferta, incluyendo mayor número de diseños, modelos, rodadas y calidad, el consumidor está en condiciones de poder comprar y optar por aquella mercancía que se adapte a sus gustos y necesidades, generando así un ambiente de sana competencia en el cual los productores, tanto nacionales como extranjeros, se esfuercen por ofrecer más y mejores productos, en beneficio del consumidor y la economía.

EE.   Si durante la vigencia de la medida de transición y la cuota compensatoria provisional no existían importaciones, es claro que así se importen unas cuantas piezas de la mercancía, el incremento parecería que es de hasta un 100%, 200% o más, lo que es absurdo si lo que se pretende es reflejar un contexto de discriminación de precios y la conexidad con el supuesto daño argumentado por las Solicitantes.

FF.    De llegarse a imponer cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas para niños, las proyecciones a futuro de los precios que manejaría la producción nacional serán incluso mucho menores a los que manejan las exportadoras Huffy y Kent.

GG.   La producción nacional de bicicletas para niños no sólo no está sufriendo daño a causa de las importaciones del producto objeto de investigación, sino que por el contrario, presentan datos financieros favorables y crecimientos sostenidos, lo que implica que de existir alguna circunstancia adversa, ésta es ocasionada por factores distintos a las importaciones del producto objeto de investigación, como lo es la disminución de sus exportaciones.

HH.   Las empresas solicitantes argumentaron haber registrado un desempeño desfavorable en la utilización de la capacidad instalada en el periodo analizado e investigado; no obstante, la capacidad instalada de la rama de producción nacional fue constante durante el periodo investigado, siendo su mayor variación 1% anual. En este sentido, es innegable que a pesar de que las Solicitantes argumentan que durante dicho periodo hubo un aumento de 158% de las importaciones de bicicletas para niños de origen chino, la constancia en la capacidad instalada debe ser considerada como un éxito, ya que no se ve impactada de ninguna manera por dichas importaciones.

II.       Las Solicitantes manifestaron un aumento en sus inventarios durante el periodo investigado, el cual fue bastante insignificante, es decir, de apenas 4%, y esto de ninguna forma prueba que las importaciones de bicicletas para niños de origen chino que realizó sean la causa de dicho aumento.

JJ.    La Resolución de Inicio señala que el incremento mínimo en los inventarios no guarda relación con el incremento en las importaciones, como lo pretende argumentar la producción nacional, pues si fuera correlativo o proporcional y las importaciones de bicicletas para niños originarias de China incrementaron 158% durante el periodo analizado, los inventarios deberían haber subido en un porcentaje igual o al menos cercano, mientras que no hay comparación entre un 4% y un 158%.

KK.   Para reflejar los inventarios en la Resolución de Inicio, no se tomaron en cuenta los factores que inciden en el mismo, como son los ciclos económicos del mercado nacional y la temporada de mayor consumo de estos bienes. Existen dos periodos al año, marzo-abril y octubre, en los cuales las importaciones y exportaciones del producto objeto de investigación aumentan, siendo que el resto del año, tanto las importaciones como las exportaciones descienden.

LL.    Respecto a los resultados operativos, los datos y cifras no son información confiable, toda vez que no provienen de la mayoría de las empresas que forman parte de la producción nacional, sino únicamente reflejan la situación de cuatro empresas que de ninguna manera pueden ser consideradas como la totalidad del mercado nacional.

MM.  A partir de los datos sobre resultados operativos reflejados en la Resolución de Inicio, es posible señalar que si durante un plazo las utilidades totales aumentan, siendo que los gastos de operación para el mismo periodo disminuyen y no obstante lo anterior, las ventas disminuyen, resulta innegable que la falta de un mayor crecimiento radica en la falta de eficiencia de la rama de producción nacional.

NN.   Respecto al flujo en efectivo, los resultados señalados en la Resolución de Inicio son positivos, pues si bien en 2012 disminuyeron, lo cierto es que para 2013 aumentaron casi un 600%, lo que demuestra que la producción nacional es solvente.

OO.   La Resolución de Inicio establece que el aumento de los inventarios se debe a la acumulación y anticipación para los ciclos de mayor venta de la mercancía, sin embargo, la inconsistencia entre el flujo de caja e inventarios demuestra una omisión deliberada por parte de las Solicitantes para ocultar las causas reales de dicha inconsistencia. Los datos e indicadores económicos son únicamente referidos por las Solicitantes desde el punto de vista que se les cause un perjuicio, evidenciando su predisposición de querer atribuir todo perjuicio a las importaciones de bicicletas para niños de origen chino.

PP.   La solvencia a nivel de apalancamiento arroja resultados favorables durante el periodo investigado y analizado.

QQ.   En la Resolución de Inicio se establece que conforme a las estimaciones de la ANAFABI, sus afiliadas representan alrededor del 90% de la producción nacional total de bicicletas, es decir, tienen prácticamente el control total del mercado, lo que arroja serias preocupaciones respecto a que la presencia de las mercancías de origen chino no puede ser mayor al 10% del mercado nacional, por lo que resulta imposible no cuestionar cuál puede ser el daño que el producto objeto de investigación ocasiona a una producción nacional dominante y que prácticamente es capaz de controlar a su gusto precios, cantidades y oferta del producto objeto de investigación dentro del propio mercado.

RR.   Las productoras nacionales aducen que de 2011 a 2013 su participación en el CNA disminuyó 5 puntos porcentuales, al pasar de 95% a 90%, siendo tal circunstancia atribuible al incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, tanto en volumen como en presencia del CNA, es decir, la presencia en el mercado nacional de las empresas solicitantes se vio reducida en un porcentaje apenas perceptible, siendo que mantuvo su control absoluto del mercado; aunado a que el aumento del 5% de las importaciones chinas en el CNA tuvo lugar a lo largo de tres años, lo que implica que el crecimiento es apenas de 1.66%, que de ninguna forma puede considerarse como un daño, ni siquiera como un riesgo para la producción nacional.

SS.   La rama de producción nacional señala como prueba de que las importaciones de bicicletas para niños originarias de China le causan un perjuicio a los productores nacionales, el hecho de que el 50% del crecimiento que presentó el CNA durante el periodo investigado, equivalente a 12.9%, es decir, el 6.45% fue captado por las importaciones chinas, obviando mencionar que el otro 50% del incremento del CNA, es decir, el 6.45% restante del aumento que presentó el mercado nacional fue captado por la producción nacional. Esto es, la producción nacional tuvo un crecimiento significativo durante el periodo investigado, contrario a lo que se pretende hacer creer en el sentido de que su participación en el CNA se ha visto desfavorecida frente a la participación de las importaciones originarias de China.

TT.    En caso de que la Secretaría impusiera cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas para niños de origen chino, provocaría que las Solicitantes obtengan nuevamente el 95% del CNA como anteriormente lo tenían, es decir, el monopolio que mantienen actualmente se vería incrementado a casi la totalidad del mercado, borrando así cualquier rastro de competencia.

UU.   La población mexicana infantil menor a 14 años ha disminuido de manera constante en los últimos años y seguirá dicha tendencia en el futuro; por lo tanto, es razonable asumir que al estar incluidos los consumidores de bicicletas para niños dentro de este extracto de la población, el mercado potencial de dichos consumidores se ha contraído, lo cual repercutirá en el sector manufacturero de este tipo de productos.

VV.   Los niveles de producción de bicicletas muestran un comportamiento muy similar al de las variaciones en el Producto Interno Bruto (PIB), niveles de ventas de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD) y de las ventas al detalle. Por lo tanto, es posible concluir que las condiciones macroeconómicas del país afectan directamente al desempeño del sector de bicicletas en México, es decir, si la actividad económica del país se contrae, es de esperarse que la producción nacional de bicicletas también lo haga.

WW. El volumen de producción de bicicletas en México está altamente correlacionado con las variaciones del ingreso personal disponible de los mexicanos y con el índice de confianza del consumidor, por lo tanto, sería razonable asumir que la afectación en los niveles de producción de los fabricantes de bicicletas en México podría estar ligado a dichos factores.

XX.   Resulta normal y lógico que si la producción y las ventas nacionales de las bicicletas para niños se ven disminuidas como consecuencia del comportamiento en descenso del índice de confianza del consumidor y del ingreso personal disponible, también se verán disminuidas sus ventas, lo que hace denotar entonces que las importaciones de bicicletas para niños de origen chino no dañan a la rama de producción nacional, pues las ventas de dichas mercancías también se verán reducidas ante la contracción de las ventas.

YY.   Otra variable económica que podría explicar el comportamiento de la industria de bicicletas en México es el crecimiento del empleo, el cual muestra un comportamiento muy similar al de los niveles de producción de dicha industria, por tanto, es posible concluir de manera razonable que la caída en los niveles de producción durante 2013 fueron influidos por la disminución en el crecimiento del empleo en el mismo periodo, esto es, que a pesar de que el nivel de empleo muestra una tendencia a la baja, la rama de producción nacional tuvo un crecimiento, lo que se traduce en que es una rama industrial en bonanza y productiva.

ZZ.    En la Resolución de Inicio se menciona que las exportaciones efectuadas por las empresas solicitantes disminuyeron de 2011 a 2013 hasta en un 55%, esto es, más de la mitad de las bicicletas para niños que la producción solía enviar al extranjero en años pasados, lo que evidencia que el supuesto perjuicio que pretenden atribuir a las importaciones de bicicletas de origen chino, deviene en realidad de la disminución de su actividad exportadora.

23. CMA presentó:

A.      Décimo testimonio de la escritura pública número 176,372, del 21 de abril de 2014, otorgada ante el Notario Público número 31 de México, Distrito Federal, mediante el cual acredita la legal existencia de CMA, las facultades de su representante legal y del poderdante.

B.      Copia certificada del instrumento notarial número 91,351, del 2 de septiembre de 1991, otorgado ante el Notario Público número 48 de México, Distrito Federal, que contiene los estatutos sociales de Comercializadora México Americana, S.A. de C.V.

C.      Copia certificada del título y cédula para el ejercicio profesional expedidos por la Escuela Libre de Derecho y la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, a favor de la representante legal de CMA.

D.      Copia de diversos contratos celebrados entre CMA y empresas de su grupo.

E.      Códigos de producto de la mercancía que importó CMA en el periodo analizado.

F.      Importaciones del producto objeto de investigación realizadas por CMA, en valor y volumen de 2012 a 2014, con sus correspondientes gastos de internación.

G.      Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa.

H.      Diagrama de flujo de los canales de distribución de la mercancía importada por CMA.

I.        Diagrama de flujo de la organización corporativa del grupo al que pertenece CMA.

J.      Importaciones totales de bicicletas de CMA, en valor y volumen en el periodo investigado.

K.      Precio de importación y ajustes de la mercancía importada por CMA en 2012, 2013 y 2014.

L.      Análisis de daño de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE en el periodo comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, elaborado por CMA.

M.     Análisis de valor normal, discriminación de precios e importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, elaborado por CMA.

N.      Empresas exportadoras de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, cuya fuente es la página de Internet del SIAVI, consultada el 3 de diciembre de 2014.

O.      Exportaciones de bicicletas de la India al mundo, en valor y volumen de 2011, 2012 y 2013, cuya fuente es la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”) y la página de Internet del Trademap, consultada el 4 de diciembre de 2014.

P.      Artículo “Producción de bicicletas alcanza 130 millones de unidades”, cuya fuente es la página de Internet http://www.worldwatch.org/node/5462.

Q.      Los estudios:

a.     “Industria de la bicicleta en India con referencia especial a la empresa Atlas Cycles”, elaborado en marzo de 2014 por dos becarios y un profesor del Departamento de Comercio de la Universidad de Delhi.

b.     “Acero mundial en cifras: 2014”, cuya fuente es la World Steel Association.

R.      Referencias de precios de bicicletas en el mercado interno de la India, cuya fuente son las páginas de Internet de la empresa productora de bicicletas en India Atlas Cycle y www.gaadi.com, consultadas el 10 de diciembre de 2014.

2. Exportadoras

a. Huffy

24. El 11 de diciembre de 2014 Huffy manifestó:

A.      No está vinculada con ningún importador mexicano, pero sí está relacionada con un fabricante del producto objeto de investigación en China, aunque dicha relación es una relación indirecta de interés.

B.      El cálculo del precio de exportación de las Solicitantes establecido en la Resolución de Inicio, no puede considerarse como muestra representativa para establecer el margen de discriminación de precios, dado que ampara la importación de 64,234 bicicletas, las cuales representan el 50.7% del total importado en el periodo investigado.

C.      De acuerdo con la documentación e información proporcionada por las Solicitantes, fue posible constatar que la base de datos agregada, conformada por el total de las importaciones del producto objeto de investigación, consta de 334 pedimentos de importación de bicicletas de origen chino, de lo cual se desprende que en la determinación del precio de importación, las Solicitantes analizaron el 17.07% del total de pedimentos, que en conjunto agrupan el 50.7% del volumen total de importaciones de bicicletas para niños.

D.      La estimación del precio de exportación de las Solicitantes está sesgada, toda vez que bajo condiciones de mercado estables y normales, se esperaría que al analizar los precios de venta de transacciones con volúmenes relativamente altos de comercialización, éstos sean inferiores a los precios observados en transacciones con volúmenes de venta más bajos.

E.      Al contrastar el precio promedio de exportación determinado a través de los datos de importaciones de bicicletas para niños originarias de China, por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, obtenidos del SIAVI, el precio promedio de exportación determinado por las Solicitantes es de $28.89 dólares por pieza, 26.74% inferior al estimado a través de los datos del SIAVI referentes a bicicletas para niños de origen chino, por lo anterior, el precio de exportación calculado por las Solicitantes debe ser desestimado.

F.      Para determinar el cálculo del precio de exportación, es necesario considerar una ponderación representativa del volumen total exportado durante el periodo analizado e investigado y de acuerdo con la Resolución de Inicio, la muestra seleccionada para realizar el cálculo del precio de exportación fue de 57 pedimentos de importación, los cuales representan el 17.07% del total de pedimentos de importación del producto objeto de investigación. Lo anterior no puede ser considerado por la autoridad investigadora como una muestra representativa para realizar la ponderación del precio de exportación, pues de ser así, la autoridad contraviene lo estipulado por el artículo 40 del RLCE.

G.      Considerar que 57 pedimentos es una cifra representativa porque contiene más de 50% del volumen exportado es desestimar el valor de dichas importaciones, dado que, para determinar una muestra representativa, no basta con que se tome en cuenta únicamente el volumen de importaciones, sino que además es necesario haber hecho un análisis cuantitativo en relación con el número de pedimentos analizados.

H.      Bajo técnicas estadísticas generales, una muestra representativa generada a partir de una población total, se obtiene a través de la aplicación de ciertas fórmulas matemáticas que toman en cuenta tres parámetros fundamentales:

a.     Margen de error de la muestra: Si consideramos el precio real de exportación como el precio de exportación obtenido a partir del análisis de la totalidad de pedimentos disponibles, el margen de error representa el porcentaje de desviación que se está dispuesto a tolerar entre el precio real de exportación y aquel determinado a partir de la muestra de datos.

b.     Nivel de confianza de la muestra: Representa la probabilidad de que la muestra de pedimentos obtenida de manera aleatoria, sea suficientemente confiable como para que el precio de exportación estimado se encuentre dentro de los márgenes de error previamente determinados.

c.     Tamaño de la población: Representa el número total de pedimentos, en este caso, 334 pedimentos.

I.        A través de la aplicación de criterios estadísticos generalmente aceptados para la estimación del tamaño de una muestra de datos, se obtiene que con un margen de error de 5% y un nivel de confianza del 99%, a efectos de generar una muestra estadísticamente significativa, sería necesario revisar una muestra de al menos 223 pedimentos; por lo que, en el presente procedimiento se obtuvieron precios de exportación sobre muestras que no son representativas.

J.      La Secretaría incorrectamente admitió el cálculo del valor normal presentado por las Solicitantes; omitió analizar y tomar en cuenta información representativa del país sustituto para determinar correctamente el valor normal, y omitió llevar a cabo una metodología consistente y constante para el cálculo de cada rodada de bicicleta cotizada.

K.      Las cotizaciones que consideraron las Solicitantes para cada una de las rodadas sujetas a investigación presentan variaciones que hacen inconsistente la metodología para el cálculo del valor normal, lo que resulta en una ponderación altamente beneficiosa para ellas, principalmente respecto de las cotizaciones obtenidas y ponderadas para las bicicletas para niños con rodada de 20”.

L.      Las Solicitantes realizaron el cálculo del valor normal considerando aspectos como la rodada de bicicleta cotizada, el número de cotizaciones realizadas y el valor normal determinado por cotización; para la rodada de 12” realizaron 12 cotizaciones y para la de 20” realizaron 71 cotizaciones, por lo que, para cada tipo de rodada hicieron cotizaciones aleatorias por un número distinto para cada una de las rodadas, lo que provoca que no haya consistencia en la metodología empleada para calcular el valor normal de los productos en el país sustituto.

M.     Las Solicitantes cuidadosamente y de forma dolosa seleccionaron un mayor número de modelos cotizados para las rodadas 16” y 20” y consideraron una sola cotización de un solo modelo para las rodadas 12” y 14”, por lo que encontraron cotizaciones en las que apareció un valor más alto debido al modelo que eligieron e hicieron un análisis poco objetivo respecto del verdadero valor normal de las bicicletas, es decir, realizaron una metodología distinta para cada una de las cotizaciones, lo que dio como resultado que los valores normales determinados no sean certeros y, por lo tanto, no pueden considerarse como sustentos representativos ni correctos para llevar a cabo la ponderación de los mismos a fin de establecer un supuesto margen de discriminación de precios.

N.      Las Solicitantes argumentan que los precios a nivel ex works prevalecientes en el mercado de bicicletas para niños en la India, oscilan de $37.17 dólares por pieza a $52.78 dólares por pieza, asignando los precios por tamaño de bicicleta, no obstante, existe evidencia de que los precios obtenidos por las Solicitantes sobrestiman los verdaderos precios de bicicletas para niños vigentes en la India.

O.      Tras aplicar los ajustes al valor normal, consistentes en emplear un factor de ajuste de 30.58% para llevar los precios a minorista a nivel ex works, se obtuvieron los siguientes precios de bicicletas para niños por rodada:

a.     rodada 12”: $33.78 dólares por pieza;

b.     rodada 14”: $35.89 dólares por pieza;

c.     rodada 16”: $41.53 dólares por pieza;

d.     rodada 20”: $45.71 dólares por pieza, y

e.     bicicletas para niños sin rodada: $32.75 dólares por pieza.

P.      De acuerdo con las metodologías descritas en la página de Internet de la empresa GAADI, los precios reportados corresponden a precios vigentes en el mercado retail de bicicletas para niños de la India, los cuales fueron obtenidos a través de referencias directas con comercializadoras y manufactureras de dichas mercancías. Al comparar el valor normal obtenido por las Solicitantes contra el estimado a partir de datos disponibles en la página de Internet de GAADI, se observa que los primeros se ubican consistentemente por encima en todos los tamaños de bicicletas, observándose diferencias más significativas en las categorías de bicicletas para niños sin rodada, rodada 14” y rodada 20”, en donde el valor normal determinado por las Solicitantes es 44.4%, 15.6% y 15.5% superior que el determinado a través de los datos de GAADI, respectivamente.

25. Huffy presentó:

A.      Copia certificada por el Secretario de Estado de Ohio, Estados Unidos de América, del acta constitutiva de Huffy del 15 de agosto de 2012 y sus modificaciones, debidamente apostilladas.

B.      Poder autenticado por un Notario Público de Ohio, Estados Unidos de América, el 3 de septiembre de 2012, otorgado por Huffy a favor de sus representantes legales, debidamente apostillado.

C.      Cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de la representante legal de Huffy.

D.      Estados financieros consolidados, dictamen de auditores independientes y notas a los estados financieros de Huffy para 2012 y 2013.

E.      Diagrama de la estructura corporativa de Huffy al 31 de diciembre de 2013.

F.      Listado de clientes y proveedores de Huffy y sus datos de localización.

G.      Descripción de las bicicletas que exportó Huffy a México de 2011 a 2013.

H.      Ventas totales de bicicletas y otros bienes de Huffy, en valor, de 2013.

I.        Mercancías exportadas y no exportadas a México por Huffy, en valor, en 2013.

J.      Embarques mensuales de las exportaciones de Huffy al mundo, en valor y volumen, en 2011, 2012 y 2013.

K.      Precio de exportación a México de Huffy en 2013.

L.      Copia de diversas facturas de venta de bicicletas emitidas por Huffy en 2013.

b. Kent

26. El 11 de diciembre de 2014 Kent manifestó:

A.      Durante 2014 únicamente exportó bicicletas para niños con rodada de 20”, y si bien no efectuó exportaciones a México durante el periodo analizado, a fin de demostrar que no comete prácticas de discriminación de precios, presenta los precios de exportación de las bicicletas para niños que fabrica y exporta, sobre los cuales no existe margen de discriminación de precios.

B.      El margen de discriminación de precios que podría existir en los precios pactados con sus clientes se calculó con base en las facturas que expidió en 2014 por cada tipo de rodada.

C.      Se deben excluir de la investigación las bicicletas para niños que fabrica, ya que sus exportaciones no se llevan a cabo en condiciones de discriminación de precios, dado que sus precios de exportación son superiores al valor normal del país sustituto e incluso a los precios de venta de la rama de producción nacional, razón por la cual no procede imponerle cuotas compensatorias.

D.      Las bicicletas para niños que fabrica y exporta son distintas en sus características a las producidas por las empresas solicitantes, por lo que no pueden ser consideradas similares a las de fabricación nacional, ni resultan directamente competidoras entre sí.

E.      Encargó a una empresa especializada un estudio comparativo entre las bicicletas que fabrica y las de producción nacional, a fin de contar con elementos adicionales que permitan verificar la diferencia en características y calidad de las bicicletas que exporta y las de producción nacional, estudio que será presentado tan pronto le sea entregado.

F.      Busca ofrecer a sus clientes la mayor calidad y seguridad en sus productos, enfocándolos a niveles socioeconómicos medios a altos, ofreciéndoles artículos con diseños novedosos de acuerdo con la temporada del año, gustos, tendencias y calidad. Dicho objetivo se logra a través de bicicletas de alta calidad y diseños variados, lo que genera a su vez precios significativamente más altos a los de sus competidores.

G.      Es claro que las bicicletas fabricadas por las empresas solicitantes, al no enfocar su producción a aspectos novedosos, sólo cubre la demanda con los mismos diseños para todo el mercado, lo que hace que su cobertura en artículos sea muy limitada.

H.      Tratándose del producto objeto de investigación, la autoridad debe atender a las características físicas que presenta cada una de las mercancías y no sólo a sus condiciones químicas o al material con el que están hechas, pues es claro que los consumidores que buscan una bicicleta con un diseño específico, ya sea por temporada del año, por sector económico, por resistencia o cualquier otro aspecto específico, no sustituirá su búsqueda por cualquier otra opción.

I.        Pretender nuevamente cerrar el mercado mexicano a sus productos no refleja una intención de proteger a la rama de producción nacional por supuestamente estar sufriendo un daño, sino un afán de protección absoluta y de eliminar cualquier competencia del mercado, pues las bicicletas que produce y exporta ni siquiera compiten en precios y calidades con las de fabricación nacional.

J.      Las cuotas compensatorias no tienen la naturaleza de una sanción, multa o impuesto adicional, por lo que la autoridad debe tomar en cuenta los efectos que dichas medidas tendrán en la cadena productiva y en los consumidores de las mercancías.

K.      Si bien existe una disminución de la participación de la rama de producción nacional en el mercado, al pasar de 95% al 90%, es innegable que esto no puede considerarse como un efecto negativo o adverso de las importaciones de las bicicletas para niños de origen chino, toda vez que se está fomentando un mercado que si bien no es competitivo, empieza a permitir una cierta accesibilidad a estos productos.

L.      Actualmente, la oferta de bicicletas para niños resulta muy limitada y escasa; prueba de ello es que no había podido vender en el mercado mexicano hasta 2014, por lo que el consumidor no tuvo otra alternativa que conformarse con la mercancía existente y continuar adquiriendo los mismos productos aunque no satisfagan la totalidad de sus necesidades o sean su mejor opción.

M.     En el presente caso, la imposición de cuotas compensatorias podría incluso llegar al grado de hacer desaparecer la poca competencia que hoy en día enfrenta la producción nacional, ya que las empresas solicitantes no son representativas y presentan precios mucho más altos, contraviniendo así la naturaleza y objeto propios de las cuotas compensatorias, ya que en lugar de corregir una situación de distorsión en el mercado nacional, generaría otra distorsión con peores efectos para la economía nacional.

N.      Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 22, literales de la A la C y de la J a la BB de la presente Resolución.

27. Kent presentó:

A.      Poder otorgado ante un Notario Público en Nueva Jersey, Estados Unidos de América el 17 de noviembre de 2014 a favor del representante legal de Kent, del cual también se desprende la legal existencia de la empresa y las facultades del poderdante, debidamente apostillado.

B.      Copia del título y de la cédula para el ejercicio profesional expedidos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, a favor del representante legal de Kent.

C.      Diagrama de flujo de la organización corporativa a la que pertenece Kent.

D.      Copia de un contrato celebrado entre Kent y un importador mexicano del producto objeto de investigación.

E.      Diagrama de flujo de los canales de distribución de Kent en México.

F.      Exportaciones totales del producto objeto de investigación, en valor y volumen, en 2014 y copia de las facturas que sustentan dichas exportaciones.

G.      Precios de exportación y ajustes de la mercancía exportada por Kent en 2014.

H.      Referencias de precios de bicicletas en el mercado interno de India, por rodada de bicicleta en 2014, cuya fuente es la página de Internet de una de las empresas productoras de bicicletas en la India.

I.        Análisis de valor normal, discriminación de precios e importaciones realizadas por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, elaborado por Kent.

J.      Extracto del estudio de mercado “Acero mundial en cifras: 2014”, cuya fuente es la World Steel Association.

K.      Estados financieros consolidados de Kent de 2011, 2012, 2013 y 2014.

L.      Artículo “Producción de bicicletas alcanza 130 millones de unidades”, cuya fuente es la página de Internet http://www.worldwatch.org/node/5462.

H. Réplicas

28. El 15 de enero de 2015 las Solicitantes presentaron su réplica a la información presentada por las partes interesadas comparecientes.

1. Importadora

a. CMA

29. Respecto de CMA argumentaron lo siguiente:

A.      CMA reconoce que la normatividad en la materia no establece cómo determinar los periodos de investigación y de análisis, sin embargo, manifiesta que precedentes de paneles internacionales obligan a que los periodos que se fijen deben reflejar objetivamente la situación que se analiza. Al respecto, las Solicitantes observaron las recomendaciones del Comité de Prácticas Antidumping, lo dispuesto en el artículo 76 del RLCE y la práctica administrativa de la Secretaría, que es considerar como periodo investigado uno de 12 meses y como periodo de análisis de daño de tres años, que incluya el periodo investigado, mientras que CMA no especifica qué periodo investigado y analizado sí refleja la situación real del mercado.

B.      El precedente internacional a que hace referencia CMA no es aplicable porque en aquel caso la solicitante escogió un periodo semestral y lo comparó con el comportamiento de dos semestres anteriores, por lo que México no pudo sostener la objetividad de elegir dicho periodo, mientras que en el presente caso se sigue la práctica general en México y las recomendaciones del Comité de Prácticas Antidumping.

C.      CMA proporcionó el precio de las bicicletas que importó en el periodo investigado y los ajustó por flete, para calcular un precio promedio ponderado por tipo de rodada que comparó con el valor normal que obtuvo, para concluir que ni ella ni su proveedor incurrieron en prácticas de discriminación de precios. No obstante, dichos precios no resultan confiables, toda vez que no proporcionó los ajustes correspondientes a los gastos en que incurre entre la compra y venta del producto objeto de investigación para llevar los precios a nivel ex works y no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.

D.      No es factible determinar un margen de discriminación de precios específico para empresas importadoras del producto objeto de investigación, pues es práctica administrativa determinar cuotas compensatorias específicas a los exportadores comparecientes, no a los importadores.

E.      Para demostrar que sus importaciones no se realizan en condiciones de discriminación de precios, CMA presentó un análisis de sus precios de importación para 2012 y los primeros tres trimestres de 2014, concluyendo que las bicicletas importadas originarias de China son más caras que las de producción nacional, lo cual es improcedente porque la determinación de discriminación de precios debe hacerse en el periodo investigado, no antes ni después.

F.      La expresión “operaciones comerciales normales” se da en el contexto del análisis de valor normal en el país de origen, al compararse con el precio de exportación, por lo que CMA sugiere con sus argumentos que debido a la existencia de medidas de transición y cuotas compensatorias provisionales, el precio en el mercado interno del país sustituto (India) no se da en el curso de operaciones comerciales normales.

G.      Para acreditar el valor normal, CMA proporcionó los supuestos precios al consumidor final de la empresa Atlas Cycle para varios tipos de bicicletas de las rodadas investigadas; información que debe ser desestimada porque la fecha de consulta de la página de Internet de donde obtuvo la información es del 10 de diciembre de 2014 y si esta fuera la fecha de vigencia de los precios reportados, estarían fuera del periodo investigado.

H.      Los precios presentados por CMA para acreditar el valor normal, sólo corresponden a un productor en la India, que ocupa el cuarto lugar como productor de bicicletas en aquel país.

I.        CMA señala que los precios obtenidos para el valor normal corresponden a precios ofrecidos al consumidor final en el mercado interno de la India, sin embargo, no fue posible identificar dónde se señala este dicho en la página de Internet, por lo que tampoco es posible comprobar si efectivamente los precios son al consumidor final y si procede el ajuste efectuado por CMA.

J.      CMA hace una selección de unos cuantos modelos de un solo productor de la India, que corresponde a las bicicletas más sencillas y sin aditamentos especiales que pudieran impactar en el precio, no obstante que la variedad de las bicicletas investigadas es muy amplia e incluye diversos accesorios y aditamentos especiales.

K.      Si bien con el producto importado se logra una mayor variedad de modelos en el mercado, ello no descalifica la similitud entre las distintas variedades de modelos.

L.      El uso de licencias en los productos importados otorga un distintivo, pero no por ello dejan de ser similares a los productos nacionales, pues lo que distingue a la similitud no es la marca, ni los diseños, ni las formas, ni los colores, ni los decorados, ni las calidades; sino las características, composición, usos y funciones y que sean comercialmente intercambiables.

M.     CMA realizó una serie de expresiones subjetivas, tales como “diseños novedosos”, “gustos”, “tendencias”, “calidades reducidas”, “diseños limitados”, “sencillos”, “sobrios”, “temáticas especiales”, “diseños fuera de lo tradicional”, “gran decorado”, “únicos en su clase”, “diseños actuales”, “lo más atractivo”, entre otros. Dichos calificativos son altamente subjetivos en el ánimo del consumidor y jurídicamente CMA no ofreció una definición objetiva de dichos calificativos.

N.      Las llamadas grandes diferencias que señala CMA sobre las bicicletas para niños importadas no desmerecen su similitud con las de producción nacional. Como se puede observar, las investigaciones antidumping de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico y vajillas, donde se realizaron consideraciones sobre la similitud del producto que son aplicables a las bicicletas para niños.

O.      CMA argumenta que las Solicitantes no acreditaron la representatividad de la producción nacional, toda vez que no proporcionaron información integral de la rama de producción nacional y de la producción nacional total de bicicletas para niños, ya que la ANAFABI no representa a todos los productores nacionales y las Solicitantes deliberadamente omitieron incluir cifras de producción de otras sociedades y empresas productoras no asociadas; sin embargo, CMA pasa por alto que las Solicitantes nunca ocultaron que su participación en la producción nacional se calculó con respecto a las cifras que los miembros reportan a la ANAFABI.

P.      La ANAFABI no está en condiciones de tener una cifra real de producción de las empresas productoras que no están afiliadas a ella; de hecho, el artículo 63 del RLCE dispone que las cifras de producción nacional total deberán presentarse a la Secretaría siempre que se encuentren razonablemente disponibles y deberá presentarse una estimación confiable, lo cual se hizo así, ya que la ANAFABI había calculado la producción de las empresas no afiliadas con base en su experiencia en el mercado.

Q.      Con la información presentada por Benotto y Nahel, productoras nacionales no solicitantes, aunada a las cifras de las Solicitantes y de las empresas que presentaron información sobre su producción de bicicletas para niños, la Secretaría cuenta con información que acredita que la solicitud fue hecha por y en nombre de la rama de producción nacional.

R.      CMA no presentó información ni cálculos propios que sustenten por qué las Solicitantes no cumplen con el umbral de representatividad.

S.      Desconocen a quienes se refiere CMA cuando asevera que existen otras siete sociedades más dedicadas a la fabricación del producto objeto de investigación cuyos volúmenes se desconocen.

T.      CMA argumenta que únicamente las cámaras empresariales tienen la facultad de documentar la representatividad respecto de la producción nacional total, lo cual es erróneo porque la Secretaría tiene conocimiento de la ANAFABI como aquella que reúne el grueso de los productores nacionales de bicicletas y la LCE no prevé que las asociaciones no puedan documentar el grado de representatividad y que ello sea un monopolio de las cámaras.

U.      De acuerdo con el artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de sus miembros sean productores, se consideran parte interesada, por lo que si la ANAFABI es parte interesada conforme a la legislación, por mayoría de razón puede documentar la representatividad, ya que quien puede lo más, puede lo menos.

V.      La existencia de medidas de transición y antidumping no significan que el mercado mexicano esté cerrado y que tales medidas sean inhibitorias, puesto que las cuotas compensatorias que se determinaron fueron provisionales y posteriormente eliminadas y fueron sujetas a garantía o devolución, y pese a la existencia de dichas medidas se realizaron importaciones.

W.     CMA señala que hay un manejo tendencioso de la información, pues se hace énfasis en el porcentaje de crecimiento del 50% que tuvieron las importaciones chinas, obviando que el otro 50% fue captado por la producción nacional, con lo que dicha empresa trata de ocultar el incremento de las importaciones investigadas.

X.      CMA no presenta información de sus ventas, que demuestre que las mismas se ven reducidas ante la contracción del sector al que van dirigidas, pues el mercado nacional de bicicletas para niños creció en el periodo analizado y las importaciones de bicicletas chinas también crecieron respecto de 2012.

Y.      CMA argumenta que la producción nacional de bicicletas para niños presenta datos financieros favorables y que su situación adversa obedece a otros factores como la disminución de sus exportaciones, lo cual es infundado, debido a que CMA señala que la capacidad instalada de la rama de producción nacional fue constante durante el periodo investigado, siendo su mayor variación de 1% y que dicho porcentaje no guarda relación con el crecimiento del 158% de las importaciones investigadas, lo que demuestra la confusión de CMA entre capacidad instalada y utilización de la misma.

Z.      Resulta infundado relacionar la magnitud de la disminución de la utilización de la capacidad instalada con el crecimiento de las importaciones, toda vez que estos porcentajes dependen de la magnitud de las cifras de cada uno de los indicadores económicos.

AA.   CMA argumenta que el crecimiento de los inventarios en el periodo investigado fue insignificante y su porcentaje no guarda relación con el crecimiento de las importaciones, debiendo haber subido los inventarios en un porcentaje igual o cercano al crecimiento de las importaciones, con lo que se pretende desacreditar el crecimiento de los inventarios sin sustento alguno.

BB.   CMA argumenta que los resultados operativos de la rama de producción nacional señalados en la Resolución de Inicio no son confiables, ya que sólo reflejan la situación de cuatro empresas de la rama de producción nacional y que la falta de crecimiento radica en la falta de eficiencia de la propia rama, lo cual es falso, toda vez que las cifras de la Resolución de Inicio corresponden a seis empresas y no a cuatro, además de que el incremento en la utilidad operativa y margen operativo fue resultado de la disminución de costos de venta y gastos de operación.

CC.   CMA argumenta que en 2013 el flujo de efectivo de cinco empresas de la rama de producción nacional aumentó casi 600%, por lo que la producción es solvente, lo cual es falso porque ese crecimiento se debió a la disminución del 114.8% que se tuvo en 2012 y a la poca recuperación del capital de trabajo.

DD.   CMA argumenta que la presencia de las empresas solicitantes en el mercado nacional se vio reducida en un porcentaje apenas perceptible, además de que el aumento del 5% de las importaciones chinas en el CNA tuvo lugar a lo largo de tres años, lo que no puede considerarse como daño; sin embargo, este argumento debe ser desestimado por el desconocimiento de la empresa de los supuestos que establece la LCE y el RLCE para determinar la existencia de daño.

EE.   Contrario a lo señalado por CMA, el mercado nacional de bicicletas para niños no se ha contraído en el periodo analizado, dado que registró un incremento acumulado de 13%.

FF.    La disminución acumulada de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, en el contexto de un mercado creciente, no se atribuye a las condiciones macroeconómicas del país, sino al incremento del 155% de las importaciones investigadas.

GG.   Dado que la producción y ventas internas de la rama de producción nacional disminuyeron en el periodo analizado y las importaciones crecieron y ganaron participación en el mercado nacional, el argumento de CMA respecto a que la afectación de los niveles de producción de bicicletas en México podría estar ligado a la disminución en el ingreso personal y el índice de confianza del consumidor, debe ser desestimado.

HH.   Si bien es cierto que la actividad exportadora de la rama de producción nacional disminuyó 55% en el periodo analizado, la participación de las exportaciones representó apenas el 0.9% de la producción total de la rama de producción nacional, por lo que el argumento de CMA respecto a que el perjuicio atribuido a las importaciones chinas en realidad deviene de la disminución de la actividad exportadora de la rama, debe ser desestimado.

II.       CMA argumenta que existen otros factores económicos y demográficos de los cuales depende el volumen de importación y los ingresos por ventas, para lo cual presenta un estudio de daño del que no se aprecia el autor del mismo ni su experiencia en la materia.

JJ.    No pretenden controlar y manipular el mercado, sino que buscan competir sin distorsiones artificiales de precios; tampoco se oponen a las importaciones de bicicletas chinas o de cualquier origen, siempre que se realicen en condiciones que no impliquen competencia desleal.

KK.   No comprenden cómo es que un mercado en el que existen más de 12 empresas fabricantes de bicicletas para niños y que está abierto a las importaciones, pueda constituir un monopolio, como lo sostiene CMA.

2. Exportadoras

a. Huffy

30. Respecto de Huffy argumentaron lo siguiente:

A.      Huffy cuestiona la muestra de 57 pedimentos de importación para el cálculo del precio de exportación, toda vez que corresponden a volúmenes altos con precios bajos y pueden corresponder a un solo exportador, además de que los precios de la muestra son inferiores a transacciones con volumen bajo. Según Huffy, la muestra se manejó de manera conveniente, a fin de tener un precio de exportación por debajo de la realidad y la muestra no se realizó conforme a criterios estadísticos; argumentos que no tienen sustento, porque los pedimentos de importación no es información al alcance de las Solicitantes y la revisión de los mismos, además de que debe solicitarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT), implica una considerable cantidad de horas.

B.      La muestra seleccionada de las Solicitantes corresponde a 22 exportadores del producto objeto de investigación, incluido Huffy y todas las rodadas investigadas, por lo que no puede argumentarse que la muestra fue tendenciosa ni selectiva, pues es una evidencia razonable y válida y constituye la mejor información al alcance de las Solicitantes.

C.      Huffy menciona que está relacionada con la empresa china Ningbo Everich Bicycle Co. Ltd. y que la relación entre ambas empresas es una relación indirecta de interés, sin mayor aclaración sobre el alcance de tal relación y el efecto de la misma en los precios entre ambas empresas, razón por la que la Secretaría debe desestimar los precios de exportación a México presentados por Huffy de las bicicletas fabricadas por Ningbo Everich, ya que no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.

D.      Independientemente de que las ventas de Huffy a México sean FOB, la Secretaría debe solicitar a esa empresa que proporcione los ajustes correspondientes a los gastos en que incurre entre la compra y venta de la mercancía para llevar los precios a nivel ex works.

E.      Huffy argumenta que para calcular el valor normal del producto objeto de investigación, se debe contar con promedios ponderados para que resulte representativo y que las cotizaciones que presentaron las Solicitantes presentan variaciones que hacen inconsistente la metodología empleada, lo que resulta beneficioso para las Solicitantes, sobre todo en bicicletas de 20”, cuyas cotizaciones son más que para la rodada 12” y 14”; lo cual es falso porque las Solicitantes no presentaron cotizaciones para el cálculo del valor normal, sino listas de precios de venta de tres de las principales empresas productoras de bicicletas en la India, las cuales no incluyen volúmenes, por lo que no es posible determinar un precio promedio ponderado y se optó por presentar un promedio estadístico de los precios de las listas por rodada.

F.      No se seleccionaron de forma dolosa un mayor número de modelos de algunas rodadas a efecto de obtener un valor normal más conveniente, dado que se tomaron todos los modelos incluidos en las listas de precios de las empresas de la India.

G.      Huffy argumenta que los precios obtenidos por las Solicitantes sobrestiman los verdaderos precios vigentes en la India y proporciona los precios obtenidos en una página de Internet, sin embargo, no presenta información de los modelos que obtuvo de esa página, ni explica cómo llegó a los datos de valor normal que proporciona y la metodología empleada, por lo que la autoridad debe desestimar dicha información.

H.      La autoridad no debe calcularle a Huffy un margen de discriminación de precios porque no es productora de bicicletas para niños, sino comercializadora que adquiere de proveedores chinos y porque la Secretaría así lo ha determinado en las investigaciones sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas y papel bond cortado.

I.        Si las productoras chinas no colaboran en la investigación, la autoridad debe calcular un margen de discriminación de precios para el país implicado y Huffy debe tener asignado el mismo margen de discriminación de precios, pues de otra forma, los productores chinos eludirían las cuotas compensatorias a través de las comercializadoras norteamericanas.

b. Kent

31. Respecto de Kent argumentaron lo siguiente:

A.      Kent reconoce no haber exportado el producto objeto de investigación durante el periodo investigado, por lo que en términos del artículo 51 de la LCE no es parte interesada y solicitan que no se le considere como tal, dejando a salvo su derecho de solicitar un procedimiento de nuevo exportador en el caso de que se impongan medidas definitivas.

B.      Kent pretende que se le determine un margen de discriminación de precios específico con base en sus exportaciones a México en un periodo posterior al investigado, lo que es contrario a la normatividad aplicable, dado que no ofrece la información para ello.

C.      Kent asegura ser productor del producto objeto de investigación, pero las Solicitantes están convencidas de que es un comercializador de bicicletas chinas y que ha comenzado a ensamblar bicicletas en los Estados Unidos, por lo que la Secretaría deberá indagar al respecto.

D.      Adicionalmente, señalan para Kent los mismos argumentos de los puntos 29 y 30, literales H e I de la presente Resolución.

I. Requerimientos de información

1. Partes interesadas

a. Importadora

i. CMA

32. El 18 de diciembre de 2014 CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 11 de diciembre de 2014, mismos que fueron atendidos.

33. El 16 de febrero de 2015 CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que explicara algunas diferencias encontradas en sus importaciones reportadas y para que proporcionara la documentación soporte de sus ajustes al precio de exportación, referencias de precios de valor normal y el nombre y datos de localización de las empresas que señaló como productoras nacionales de la mercancía similar. CMA proporcionó las explicaciones solicitadas, el nombre y datos de localización de cinco empresas productoras nacionales y presentó:

A.      Importaciones del producto objeto de investigación de CMA, en valor y volumen, en el periodo investigado.

B.      Referencias de precios al consumidor final de bicicletas en la India, cuya fuente son las páginas de Internet www.vicky.in y www.gaadi.com, consultadas el 6 de febrero de 2015.

C.      Cuadro comparativo entre los precios de venta de bicicletas en la India obtenidos de la página de Internet www.vicky.in y los obtenidos de la página de Internet www.gaadi.com.

D.      Información de las principales ciudades de la India en las que la empresa Atlas Cycles distribuye sus productos, cuya fuente son las páginas de Internet www.vicky.in y www.gaadi.com, consultadas el 6 de febrero de 2015.

b. Exportadoras

i. Huffy

34. El 19 de diciembre de 2014 Huffy respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 11 de diciembre de 2014, mismos que fueron atendidos.

35. El 23 de febrero de 2015 Huffy respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que explicara la metodología del cálculo de sus referencias de precios de valor normal y proporcionara copia de sus facturas de exportación, las fuentes del tipo de cambio empleado y la documentación soporte de sus ajustes al precio de exportación y de sus referencias de precios de valor normal. Huffy proporcionó las explicaciones solicitadas y presentó:

A.      Copia de diversas facturas de venta emitidas por Huffy en el periodo investigado.

B.      Precios a los que le vendió Huffy a uno de sus clientes en México el producto objeto de investigación en el periodo investigado, con el ajuste por descuento aplicable.

C.      Precios de exportación a México de Huffy en el periodo investigado, con ajustes por crédito.

ii. Kent

36. El 7 de enero de 2015 Kent respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 11 de diciembre de 2014, mismos que fueron atendidos.

37. El 16 de febrero de 2015 Kent respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara una descripción detallada de su proceso productivo y distribución de las bicicletas que produce, para que precisara el país de origen de sus bicicletas y para que proporcionara la documentación soporte de sus referencias de precios de valor normal y el nombre y datos de localización de las empresas que señaló como productoras nacionales de la mercancía similar. Kent proporcionó las descripciones y precisiones solicitadas, el nombre y datos de localización de cinco empresas productoras nacionales y presentó:

A.      Descripción del proceso productivo de las bicicletas para niños que exporta a México.

B.      Adicionalmente, presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 33, literales B, C y D de la presente Resolución.

c. Solicitantes

38. El 2 de marzo de 2015 las Solicitantes respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló para que describieran la metodología empleada para el cálculo de la capacidad instalada de Bimex y Mercurio, para que precisaran información financiera de Bimex y Magistroni, y para que proporcionaran el estado de flujos de efectivo y las ventas al mercado interno y sus costos de Mercurio, información de ventas por cliente de Magistroni, información desagregada de empleo y salarios e información específica de insumos y gastos de fabricación de las cuatro empresas solicitantes, ventas por cliente, capacidad instalada, estados de costos, ventas y utilidades y estados financieros de algunas empresas miembros de la ANAFABI e información económica, financiera, capacidad instalada, ventas, importaciones e inventarios de las empresas afiliadas a la ANAFABI. Las Solicitantes proporcionaron las descripciones y precisiones solicitadas y presentaron:

A.      Desglose de los costos de producción de Bimex en 2011, 2012 y 2013, con diversos pedimentos de importación y facturas.

B.      Desglose de los costos de mano de obra y gastos de fabricación de Grupo Oriental para 2011, 2012 y 2013, por rodada de bicicletas.

C.      Desglose del costo de los insumos, mano de obra y gastos indirectos de fabricación de Mercurio y Grupo Oriental en 2011, 2012 y 2013.

D.      Metodología para el cálculo de la capacidad instalada de Mercurio de 2011 a 2013, por rodada de bicicleta y línea de producción.

E.      Metodología para el cálculo de la capacidad instalada de Bimex por mes, en 2011, 2012 y 2013.

F.      Copia de diversas órdenes de producción de Bimex de 2011 a 2013.

G.      Carta emitida por el contador general de Bimex del 18 de febrero de 2015, mediante la cual aclara una diferencia en el estado de posición financiera de 2013 de la empresa.

H.      Estado de flujos de efectivo de Mercurio para el año terminado en 2013, comparado con 2012.

I.        Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía destinada únicamente al mercado interno de Mercurio para 2011, 2012 y 2013.

J.      Ventas a los principales clientes de Magistroni, en valor y volumen, en 2011.

K.      Ventas por cliente de Benotto, en valor y volumen en 2011, 2012 y 2013, con el número de días de crédito que se le otorga a cada uno de sus clientes.

L.      Metodología para el cálculo de la capacidad instalada de Benotto en cada una de sus líneas de producción y hojas de proceso de producción emitidas por sus departamentos de ensamble y enrayado para la fabricación de bicicletas.

M.     Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía destinada únicamente al mercado interno de Benotto para 2012 y 2013.

N.      Estados financieros dictaminados de Nahel, de 2011, 2012 y 2013.

O.      Indicadores económicos y financieros de La Bici para 2011, 2012 y 2013.

39. El 19 de marzo de 2015 las Solicitantes respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló para que aclararan algunas diferencias encontradas en el cálculo de la capacidad instalada de Bimex y Mercurio y en las cifras de producción de una de las empresas afiliadas a la ANAFABI, algunas inconsistencias entre las ventas por cliente y las ventas al mercado interno de Magistroni, y para que precisaran las cifras de empleo y de inventarios de algunas empresas miembros de la ANAFABI. Las Solicitantes proporcionaron las aclaraciones y precisiones solicitadas y presentaron:

A.      Correcciones a la metodología para el cálculo de la capacidad instalada de Bimex, por mes, así como de sus indicadores de producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios e inventarios para 2011, 2012 y 2013.

B.      Cálculo de la capacidad instalada por línea de producción de Mercurio de 2011 a 2013, para rodadas de bicicleta de 12” a 29”, con la descripción del tipo de maquinaria y su funcionamiento e impresiones de pantalla de algunos de sus reportes de producción de 2014.

C.      Ventas a todos los clientes de Magistroni, en valor y volumen, en 2011, 2012 y 2013.

D.      Indicadores económicos y financieros de La Bici para 2011, 2012 y 2013, con correcciones en el rubro de inventarios.

2. No partes

40. El 30 de enero de 2015 la Secretaría requirió a las productoras nacionales Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. (“Cinelli”) y Gyro para que explicaran la metodología para calcular su capacidad instalada y proporcionaran información económica, de importaciones, ventas por cliente y sus estados de costos, ventas y utilidades. El 13 y 16 de febrero de 2015 Gyro y Cinelli dieron respuesta, respectivamente.

41. El 4 y 26 de febrero de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales, de los cuales 97 dieron respuesta.

42. El 26 de febrero de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones a empresas almacenadoras y a una empresa transportista, de los cuales dos almacenadoras dieron respuesta.

J. Otras comparecencias

43. El 20 de octubre de 2014 compareció Turbo Limited, S.A. de C.V. (“Turbo Limited”) para manifestar que importó una limitada cantidad de bicicletas para niños en 2013 y que produjo bicicletas durante 2012 y 2013, sin embargo, por razones de carácter interno y al desconocer el futuro inmediato de la empresa, no pudo definir su posición en el presente procedimiento.

44. El 24 de octubre, 18 y 19 de noviembre de 2014 comparecieron las importadoras Specialized Bicycle Components México, S. de R.L. de C.V., Administración y Logística Línea 7, S.A. de C.V. y Tribu México, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no importaron el producto objeto de investigación durante el periodo investigado.

45. El 4 de noviembre de 2014 compareció la productora nacional Rebimo para presentar sus volúmenes de producción y ventas de bicicletas para niños por rodada en 2011, 2012 y 2013.

46. El 6 y 19 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 comparecieron la exportadora Four Seasons Merchandise Inc. y las importadoras Comercialización y Suministros, S.A. de C.V. y Comercializadora Millenium 2000, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no desean participar en el presente procedimiento.

47. El 18 de noviembre de 2014 compareció la importadora Xtreme Bike, S.A. de C.V. para manifestar que le fue imposible comparecer a la investigación, debido a que la empresa está en un proceso de reestructuración.

48. El 24 de noviembre de 2014 compareció extemporáneamente la importadora Customs MmmGroup, S.A. de C.V. (“Customs MmmGroup”) para presentar información, argumentos y pruebas al presente procedimiento, los cuales no se aceptaron, tal y como se señala en el punto 53 de la presente Resolución.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

49. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE.

B. Legislación aplicable

50. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

51. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

52. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información no aceptada

53. La Secretaría no aceptó la información que presentó la empresa importadora Customs MmmGroup a que se refiere el punto 48 de la presente Resolución, en virtud de que fue presentada extemporáneamente, lo cual le fue notificado mediante oficio UPCI.416.14.2236 del 1 de diciembre de 2014, oficio que se tiene por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara.

F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Fijación de los periodos investigado y analizado

54. CMA y Kent argumentaron que los periodos fijados de investigación y de análisis de daño y causalidad no reflejan la situación real del mercado nacional, puesto que no existieron condiciones normales de mercado que permitieran analizar y determinar el impacto que tuvieron las importaciones del producto objeto de investigación para la producción nacional. Agregaron que:

a.      La Secretaría debió valorar si existían elementos suficientes para adoptar los periodos de investigación y de análisis de daño propuestos por las Solicitantes y no aceptar los mismos únicamente porque fueron propuestos por ellas. Además, el hecho de que la autoridad investigadora acepte sin mayor explicación o justificación el periodo de investigación y de análisis de daño indicado por las Solicitantes es bastante preocupante y da lugar a serias dudas sobre la parcialidad y objetividad con la que se conduce.

b.      También argumentaron que el grupo especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) “México - derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala”, manifestó en su informe que no obstante la existencia de una laguna jurídica respecto al método y criterios para la fijación de los periodos de investigación y de análisis de daño y causalidad, no implica ni autoriza que las autoridades investigadoras actúen de forma irrestricta o con discreción absoluta y mucho menos, con la intención o predisposición de obtener como resultado un supuesto daño para la rama de producción nacional.

c.      Durante dichos periodos se eliminó la medida de transición y la cuota compensatoria, lo que derivó en un cambio radical en el comportamiento de los agentes económicos ante las nuevas posibilidades que ofreció el mercado. Las importaciones de bicicletas para niños originarias de China tuvieron lugar en un contexto extraordinario, que de ninguna manera permite dilucidar una amenaza o una tendencia de inundar el mercado nacional con el producto objeto de investigación, ya que durante la mitad del periodo de análisis, estuvieron vigentes dos medidas de restricción que afectaron y distorsionaron el libre mercado de las bicicletas en México.

d.      Una vez eliminadas las barreras comerciales en el mercado nacional de las bicicletas para niños, tanto los importadores como exportadores comenzarán a comercializar las bicicletas para niños de origen chino en el mercado nacional, no por una práctica de discriminación ni por infringir un daño a la rama de producción nacional, sino por el simple hecho de ahora contar con mayores opciones de compra.

55. Al respecto, las Solicitantes replicaron los argumentos de CMA y Kent, en los siguientes términos:

a.      En relación con el artículo 76 del RLCE y la práctica administrativa de la Secretaría, se debe considerar como periodo investigado un periodo de 12 meses y para el periodo de daño un periodo de tres años, que incluya al periodo investigado. Si CMA y Kent consideran que este periodo no refleja la situación real del mercado, al menos debieron decir qué periodo investigado y de análisis sí lo hace.

b.      El precedente internacional al que hacen referencia CMA y Kent, es inaplicable, ya que en aquel caso la solicitante escogió un periodo semestral (periodo investigado) y comparó dicho semestre con el comportamiento en los dos semestres anteriores (periodo analizado). Como puede advertirse, México no pudo sostener por qué no había escogido un periodo de 12 y 36 meses respectivamente y demostrar objetividad al elegir un periodo.

c.      La existencia de medidas de transición y antidumping no significan que el mercado o frontera mexicana está cerrada y que tales medidas sean inhibitorias. Por un lado, las cuotas compensatorias que se determinaron fueron de carácter provisional y posteriormente concluyó su vigencia, lo que significa que las cuotas compensatorias pudieron ser sujetas de garantías o devoluciones y, por otro lado, pese a la existencia de tales medidas, se realizaron importaciones.

56. En relación con los argumentos de las comparecientes, la Secretaría aclara lo siguiente:

a.      Los periodos de investigación y de análisis si bien son propuestos por las Solicitantes, la Secretaría es quien los determina. En el caso en específico, la Secretaría aceptó los propuestos por las Solicitantes pues se cercioró que cumplieran con la normatividad aplicable, en particular con lo establecido en el artículo 76 del RLCE y la recomendación de la OMC.

b.      Por otra parte, la Secretaría considera que lo señalado por el Grupo Especial de la OMC “México - derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala”, no es una situación análoga al caso que nos ocupa, ya que en el procedimiento a que se refiere ese antecedente, México no pudo sustentar el por qué no había elegido un periodo investigado de 12 meses y un periodo analizado de 36 meses. No obstante, se precisa que la Secretaría no ha actuado de modo discrecional, parcial y sin objetividad, toda vez que como se señaló en el inciso anterior, la determinación de los periodos cumple con la normatividad aplicable; asimismo, las partes no aportaron elementos objetivos para valorar la pertinencia del uso de un periodo distinto al de análisis.

c.      Tal como se describió en los puntos 182 y 183 de la presente Resolución, la Secretaría evaluó el efecto de la cuota compensatoria y las medidas de transición, por lo que realizó un análisis de precios considerando y excluyendo dichas medidas, el cual resultó en márgenes de subvaloración que incentivaron el ingreso de las importaciones investigadas.

d.      En su argumento sobre el comportamiento de las importaciones investigadas en un contexto extraordinario CMA y Kent omiten que de acuerdo a los puntos 97, 107 y 133 de la Resolución de Inicio, a pesar de la aplicación de medidas tendientes a corregir las prácticas desleales, dichas importaciones registraron márgenes de discriminación de precios y tuvieron una tendencia ascendente y que en particular, en el periodo investigado, en ausencia de las medidas referidas, se observó que la concurrencia al mercado nacional de las importaciones investigadas desplazó a la mercancía nacional y causó daño a la rama de producción nacional.

2. Las cuotas compensatorias darían a las Solicitantes la posibilidad de incrementar su monopolio

57. CMA y Kent argumentaron que las importaciones del producto objeto de investigación no causan un daño a los productos nacionales, sino que la verdadera pretensión de los Solicitantes es asegurar y cerrar el mercado nacional. En caso de que se impusieran cuotas compensatorias a las importaciones de las bicicletas para niños de origen chino, se provocaría que las Solicitantes obtengan nuevamente el 95% del CNA como anteriormente lo tenían, es decir, el monopolio que mantienen actualmente se vería incrementado a casi la totalidad del mercado, borrando así cualquier rastro de competencia; práctica que no sólo atenta contra los gustos y posibilidades de elección de los consumidores, sino que viola los principios de libre mercado y competencia equitativa.

58. Las Solicitantes replicaron que en ningún momento se oponen a la competencia, pero sí a la competencia desleal que pone en clara desventaja a la producción nacional frente a las importaciones de origen chino. Nadie se opone a las importaciones de bicicletas chinas o de cualquier origen, siempre que éstas se realicen en condiciones que no impliquen una competencia desleal y que en caso que ésta se compruebe, se pague una cuota compensatoria para compensar el desequilibrio en precio que provoca una afectación material a los productores. Agregaron que en un mercado en el que existen más de 12 empresas fabricantes de bicicletas para niños y está abierto a las importaciones, no puede constituirse un monopolio.

59. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el punto 154 de la presente Resolución, la Secretaría identificó que el mercado nacional de bicicletas para niños se compone de 14 empresas; a su vez, cada una de las empresas son de tamaños y características diferentes, por lo que CMA y Kent se equivocan al señalarlas como un monopolio; ya que los productores nacionales no son los únicos oferentes en el mercado local, y los consumidores pueden recurrir a otras fuentes de abastecimiento, además del producto nacional y de China.

60. Asimismo, la Secretaría precisa que el objeto de la cuota compensatoria no es obstaculizar o eliminar la competencia ni limitar la capacidad de elección de los consumidores en beneficio de ciertos productores, sino corregir el desequilibrio del mercado mediante la importación del producto objeto de investigación en condiciones leales de competencia.

3. Capacidad de la ANAFABI para documentar la representatividad

61. CMA argumentó que no es posible considerar que la información parcial proporcionada por la ANAFABI resulte suficiente para considerar que representa a todos los productores nacionales de bicicletas para niños, ya que no se equipara a una cámara, toda vez que son personas morales sujetas a distintas regulaciones, limitantes y restricciones, como se señaló en el punto 22, literal W de la presente Resolución.

62. Por su parte, las Solicitantes consideran erróneo el argumento de CMA, porque la Secretaría tiene conocimiento de la ANAFABI como aquella que reúne el grueso de los productores nacionales de bicicletas y la LCE no prevé que las asociaciones no puedan documentar el grado de representatividad y que ello sea un monopolio de las cámaras.

63. Al respecto, la Secretaría aclara que la legislación en la materia permite que las organizaciones legalmente constituidas, tales como asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales, o bien, las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, pueden ser partes interesadas en las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, de conformidad con los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping, 50 de la LCE y 136 del RLCE.

64. En este caso, la ANAFABI es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya principal actividad consiste en representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y defender los intereses de sus miembros, como se señaló en el punto 3 de la Resolución de Inicio, lo que la legitima a comparecer en el presente procedimiento en defensa de los intereses de sus afiliados. Asimismo, se aclara que la ANAFABI no se ostentó como representante de todos los productores nacionales, sino que de acuerdo a sus estimaciones, sus 12 empresas asociadas representan alrededor del 90% de la producción nacional total de bicicletas y señaló la existencia de otras tres empresas productoras no afiliadas a ésta, como se refiere en el punto 17, literales HH y II de la Resolución de Inicio.

4. Información considerada para el cálculo de precio de exportación

65. Huffy manifestó que el cálculo del precio de exportación no puede considerarse como una muestra representativa para establecer el margen de discriminación de precios. La obtención de una muestra de 57 pedimentos no se llevó a cabo conforme a criterios estadísticos generalmente aceptados y, por el contrario, dicha muestra se consideró de manera tendenciosa y no objetiva por parte de las Solicitantes, quienes pretenden demostrar un menor precio de exportación, a fin de incrementar el margen de discriminación de precios.

66. Las Solicitantes señalaron que los argumentos de Huffy no tienen sustento, porque si bien seleccionaron una muestra de 57 pedimentos, tomaron como criterio que fueran los de mayor volumen. Agregaron que la muestra seleccionada corresponde a 22 exportadores de la mercancía investigada, incluido Huffy, e incorpora todas las rodadas investigadas, por lo que no puede argumentarse que la muestra fue tendenciosa ni selectiva, pues es una evidencia razonable y válida, y constituye la mejor información al alcance de las Solicitantes.

67. Al respecto, la Secretaría aclarara que las Solicitantes presentaron la información que razonablemente tuvieron a su alcance para sustentar su solicitud de inicio, información que la Secretaría corroboró y complementó con la base de datos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la cual contiene la totalidad de las operaciones de importación realizadas durante el periodo investigado, incluidas las reportadas por las Solicitantes; esto es, calculó el precio de exportación partiendo de la base de datos proporcionada por las Solicitantes y la complementó con las estadísticas reportadas por el SIC-M, identificando la rodada cuando fue posible. Por lo tanto, el precio de exportación que obtuvo en el inicio de la investigación, es resultado del análisis de toda la información correspondiente al periodo investigado y no solamente de la proporcionada por las Solicitantes, tal como se señaló el punto 35 de la Resolución de Inicio.

5. Representatividad de información en el país sustituto y cálculo del valor normal

68. Huffy argumentó que la Secretaría omitió analizar y tomar en cuenta información representativa del país sustituto, y que no llevó a cabo una metodología consistente para el cálculo de valor normal de cada rodada de bicicletas. Citó los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE, de los cuales concluye que para obtener un valor normal que resulte representativo de la industria del país sustituto, se deberá contar con promedios ponderados durante el periodo investigado.

69. Agregó que si bien las Solicitantes consideraron diversas cotizaciones para cada una de las rodadas sujetas a investigación, éstas presentan variaciones que hacen inconsistente la metodología para el cálculo de valor normal.

70. Señaló que derivado de la revisión de la información presentada por las Solicitantes, observó que el valor normal se calculó a partir de 12 cotizaciones para la rodada 12”, mientras que para la rodada 20” se emplearon 71 cotizaciones, por lo que de forma dolosa, las Solicitantes seleccionaron un mayor número de modelos cotizados para las rodadas 16” y 20” y, en cambio, consideraron una sola cotización de un modelo para las rodadas más bajas (12” y 14”). Adicionalmente, señaló que los precios obtenidos por las Solicitantes sobrestiman los precios vigentes de bicicletas para niños en la India, por lo que presentó información de precios que obtuvo de la página de Internet http://www.gaadi.com/.

71. Al respecto, las Solicitantes señalaron que los argumentos de Huffy son falsos, puesto que no presentaron cotizaciones para el cálculo del valor normal, sino listas de precios de venta de tres de las principales empresas productoras de bicicletas en la India, las cuales no incluyen volúmenes, por lo que no es posible determinar un precio promedio ponderado, y por ello optaron por presentar un promedio de los precios de las listas por rodada.

72. La Secretaría coincide con las Solicitantes, ya que las pruebas que presentaron y obran en el expediente administrativo no son cotizaciones, sino listas de precios que forman parte integral de un estudio de precios elaborado por una empresa independiente, tal como se señaló en los puntos 44 y 45 de la Resolución de Inicio. Dichas listas corresponden a las principales empresas productoras de bicicletas para niños en la India y estuvieron vigentes durante el periodo investigado, lo que permite concluir que dichos precios son representativos de la industria de bicicletas para niños en la India, pues no corresponden a referencias aisladas. Es necesario aclarar que la Secretaría valoró esta información y observó que cada una de estas listas reporta precios para las rodadas 12”, 14”, 16” y 20”. El hecho de que para algunas rodadas haya habido más modelos que para otras, sólo refleja la variedad que puede existir en el mercado de bicicletas para niños en la India, situación no atribuible a las Solicitantes.

73. Ahora bien, la Secretaría calificó la información aportada por las Solicitantes como la que tuvieron razonablemente a su alcance, la cual sirvió para inferir la probabilidad fundada de la existencia de la práctica desleal.

74. A mayor abundamiento, el estándar de la información de precios en el mercado interno del país de origen necesaria para un inicio de investigación requiere de datos sobre los precios de venta, no necesariamente precios de transacciones efectivamente realizadas, en cuyo caso sería factible obtener un volumen de venta y, por ende, un precio promedio ponderado.

75. Derivado de lo anterior, la Secretaría reitera la validez de calcular precios promedio sin ponderar, a partir de las listas de precios que integran el estudio proporcionado por las Solicitantes y que estuvieron vigentes durante el periodo investigado.

G. Análisis de discriminación de precios

1. Aspectos metodológicos

76. Huffy manifestó que aun y cuando exporta el producto objeto de investigación, no es ella quien la produce, sino que la adquiere de un productor vinculado.

77. Toda vez que en la presente investigación no compareció el productor vinculado a Huffy, la Secretaría considera que no es procedente calcular un margen individual de discriminación de precios a una empresa exportadora no productora (comercializadora), toda vez que existen empresas productoras que exportaron a México el producto objeto de investigación durante el periodo investigado, las cuales constituyen el conjunto de exportadores o productores de que se tiene conocimiento, de conformidad con el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping.

78. Lo anterior, es congruente con lo señalado en el Informe del Grupo Especial Comunidades Europeas-Medida Antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega, del cual se reproduce a continuación la parte relevante para este fin:

7.164 … la cuestión que hemos de determinar … es si el párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping permite a una autoridad investigadora excluir a los exportadores no productores del conjunto de los "exportadores o productores ... de que se tenga conocimiento"…

7.165 Recordamos que la primera oración de ese párrafo requiere que las autoridades investigadoras determinen un margen de dumping individual para "cada exportador o productor interesado... de que se tenga conocimiento" (sin subrayar en el original). La palabra "o" tiene varias funciones gramaticales, de las que la más común es la introducción de dos o más alternativas en una frase u oración. Esto sugiere que podría entenderse que la obligación de "determinar el margen de dumping que corresponda" establecida en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 deja abierta la posibilidad de determinar un margen de dumping que corresponda únicamente a "cada exportador de que se tenga conocimiento" o, alternativamente, sólo a "cada productor ... de que se tenga conocimiento"… a primera vista, no hay en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 nada que indique que tampoco es posible escoger alternativas cuando hay tantos exportadores de que se tiene conocimiento como también productores de que se tiene conocimiento. De hecho, esa posibilidad es consecuencia natural del sentido corriente del texto de la disposición…

7.166 … nos parece especialmente significativo que los redactores del Acuerdo Antidumping optaran por utilizar la palabra "o" y no la palabra "y" al llegar a un acuerdo sobre el texto de esta disposición. Las palabras escogidas sugieren que los redactores quisieron dejar al arbitrio de los Miembros la orientación de sus investigaciones. De hecho, aunque es evidente que en el Acuerdo Antidumping se prevé que se examine el comportamiento en materia de precios tanto de los exportadores como de los productores a fin de determinar la existencia de dumping, en él no se expresa una preferencia por que se investigue a unos o a otros. Las disposiciones del Acuerdo Antidumping relacionadas con el cálculo del valor normal y el precio de exportación son igualmente aplicables a las investigaciones relativas a ambos tipos de partes interesadas.

7.167 En consecuencia, el sentido corriente del texto del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los Miembros pueden optar por centrar sus investigaciones ya sea en todos los exportadores de que se tenga conocimiento, en todos los productores de que se tenga conocimiento o en todos los exportadores y productores de que se tenga conocimiento.

7.168 … a nuestro juicio, el sentido corriente de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los "exportador[es] o productor[es] ... de que se tenga conocimiento" que sirven como punto de partida para la selección de las partes interesadas investigadas con arreglo a cualquiera de las dos técnicas de investigación limitada descritas en la segunda oración de ese párrafo no siempre tienen que ser todos los exportadores de que se tiene conocimiento y todos los productores de que se tiene conocimiento. No vemos en el Acuerdo Antidumping ninguna disposición que prohíba expresamente esta interpretación del párrafo 10 del artículo 6.

7.175 Encontramos también apoyo contextual para nuestra interpretación del texto de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 en el párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. Nos parece significativo que los redactores de esta disposición del Acuerdo Antidumping previeran expresamente la posibilidad de que los Miembros, en determinadas situaciones, pudieran centrar su investigación de la existencia de dumping en el comportamiento en materia de precios de los productores, a pesar de conocerse la existencia de exportadores responsables de las ventas de exportación objeto de investigación.

7.177 La primera oración estipula que cuando los productos se exportan a un país importador desde un país que no es el país de origen (un tercer país), el precio al que los productos se venden desde el país de exportación normalmente se comparará con el precio comparable en el país de exportación. Por tanto, la primera oración del párrafo 5 del artículo 2 establece como norma general que el comportamiento en materia de precios de un exportador que opera desde un tercer país será normalmente la base para determinar la existencia de dumping con respecto a los productos exportados de ese mismo tercer país.

7.178 Sin embargo, la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 estipula que el método normal descrito en la primera oración puede sustituirse por otro que compare el precio al que los productos se venden desde el país de exportación con el precio en el país de origen, siempre que concurra al menos una de tres circunstancias: que los productos en cuestión simplemente transiten por el país de exportación; que los productos no se produzcan en el país de exportación; o que no haya un precio comparable para ellos en el país de exportación. En efecto, el método descrito en la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 podría dar lugar a la determinación de existencia de dumping mediante una comparación del precio de las ventas de exportación indirecta de un productor efectuadas por intermedio de un exportador en un tercer país con el precio de las ventas del mismo productor en el mercado interior. En esa medida, el párrafo 5 del artículo 2 prevé que las autoridades investigadoras pueden estar facultadas para centrar su determinación de la existencia de dumping en el comportamiento en materia de precios de un productor, a pesar de que se conozca la existencia de un exportador que es responsable de las ventas de exportación objeto de investigación.

79. Adicionalmente, la Secretaría considera que calcular márgenes de discriminación de precios a empresas comercializadoras no productoras, por regla general, es improcedente por lo siguiente:

a.      Si comparecen las productoras exportadoras y las comercializadoras se podrían calcular dos márgenes de discriminación de precios (uno para la productora exportadora y otro para la comercializadora), a partir de una misma transacción, lo cual es incongruente.

b.      Las comercializadoras no son las empresas que establecen el precio de exportación, sino las empresas productoras exportadoras y, en su caso, estas últimas son quienes realizan la práctica desleal; esto se basa en la lógica económica de que una comercializadora adquiere el producto al precio al que se lo venden las productoras exportadoras y luego revenden el producto a un precio que les permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidad razonable.

c.      Adicionalmente, se corre el riesgo de que al calcular un margen de discriminación de precios individual a una comercializadora que resultara menor al determinado para una empresa productora exportadora, aumenta el incentivo de esta última para exportar a través de la comercializadora, beneficiándose de un margen menor.

d.      En todo caso, las empresas comercializadoras sí tendrían asignado un margen de discriminación de precios, que correspondería al que se le calcule a los productores exportadores que les provean el producto objeto de investigación.

80. Por lo descrito en los puntos del 76 al 79 de la presente Resolución, la Secretaría no calculó un margen de discriminación de precios individual para la comercializadora Huffy.

81. Ahora bien, las Solicitantes manifestaron que con fundamento en los artículos 35 de la LCE y 61 del RLCE, la Secretaría debe desestimar los precios de exportación presentados por Huffy, toda vez que no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, al existir una relación de interés con una empresa productora china. Proponen que esos precios se ajusten, considerando los gastos en los que incurre entre la compra y la venta de la mercancía para llevarlos a nivel ex fábrica.

82. La Secretaría advierte que existe confusión por parte de las Solicitantes en cuanto al requisito de que las ventas estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales, pues éste se refiere a las ventas en el mercado interno en el país de origen y no a las de exportación de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE. Asimismo, considera improcedente la solicitud de desestimar la información de precio de exportación proporcionada, ya que se trata de un supuesto no previsto en los artículos que invocan.

83. Por lo que respecta a Kent, ésta no exportó el producto objeto de investigación durante el periodo investigado, por lo que no es procedente calcularle un margen de discriminación de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE. La exportadora en todo caso podrá solicitar un procedimiento de nuevo exportador, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en los artículos 9.5 del Acuerdo Antidumping y 89 D de la LCE.

84. En virtud de que no compareció ninguna empresa productora que haya exportado durante el periodo investigado, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden a la información que proporcionaron las Solicitantes en la etapa de inicio del procedimiento, la que se allegó la Secretaría y la proporcionada por las empresas Huffy y CMA.

2. Precio de exportación

85. Las Solicitantes proporcionaron una base de datos de las importaciones de bicicletas para niños que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE en el periodo investigado, la cual obtuvieron del SAT a través de la ANAFABI. Seleccionaron operaciones de importación, que en volumen representan más de la mitad de las importaciones totales durante el periodo investigado, las cuales fueron revisadas a partir de la información de pedimentos y facturas a la que tuvieron acceso. Indicaron que incluyeron en su base de datos operaciones que corresponden al producto objeto de investigación, pero que erróneamente se clasificaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE.

86. Con base en esta información, las Solicitantes calcularon un precio de exportación promedio ponderado por tipo de producto, siempre que fue posible, para cada una de las cuatro rodadas que identificaron. Adicionalmente, calcularon un promedio ponderado para las operaciones en las que no se pudo identificar la rodada, ya sea porque no estaba definida en la descripción del producto, o bien, porque en esa descripción había más de una rodada.

87. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de la fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de investigación, a partir de las estadísticas que reporta el SIC-M y completó la base de datos proporcionada por las Solicitantes identificando, cuando fue posible, la rodada de la bicicleta.

88. En esta etapa de la investigación, tanto Huffy como CMA, presentaron las facturas de sus transacciones, correspondientes al periodo investigado. Adicionalmente, la Secretaría requirió a agentes aduanales para que proporcionaran los pedimentos y su documentación anexa de todas aquellas operaciones que en la base de datos no definían la rodada de la bicicleta.

89. Huffy señaló que otorgó descuentos sobre el precio de factura para uno de sus clientes, por lo que de conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró los precios efectivamente pagados para el cálculo del precio de exportación.

90. Con base en la información a que hacen referencia los puntos del 85 al 89 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza para cada uno de los cinco tipos de producto identificados, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

91. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por flete marítimo para aquellas transacciones que lo incluyen, de acuerdo con el término de venta. La información fue obtenida de los pedimentos y facturas a que se refiere el punto 85 de la presente Resolución. Propusieron calcular un flete promedio ponderado con los documentos en los que fue posible identificarlo, para aplicarlo a todas las transacciones que debían ajustarse por dicho concepto.

92. Huffy propuso ajustar sus operaciones de exportación por concepto de crédito y proporcionó la información necesaria para ello.

93. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información aportada por las Solicitantes y la información y metodología de cálculo aportada por Huffy. Sin embargo, como quedó señalado en el punto 37 de la Resolución de Inicio, la Secretaría modificó el cálculo de las Solicitantes.

3. Valor normal

a. Selección del país sustituto

94. Las Solicitantes manifestaron que China continúa siendo una economía de no mercado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

95. Propusieron a la India como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como país sustituto para efectos de calcular el valor normal en la presente investigación. Al respecto, ninguna de las partes comparecientes se opuso a la selección de la India como país sustituto razonable de China.

96. Para sustentar su propuesta, las Solicitantes manifestaron lo siguiente:

a.      Producción de la mercancía: Argumentaron con base en el estudio de precios a que hace referencia el punto 106 de la presente Resolución, que la India es el segundo productor mundial de bicicletas, tiene una industria casi autosuficiente, con más del 95% de los componentes para bicicletas suministrados localmente y cuenta con alrededor de 9% de la producción mundial.

b.      Similitud en el proceso de producción: Afirmaron que el proceso productivo en la fabricación de bicicletas para niños es el mismo en cualquier país. Para acreditar lo anterior,  proporcionaron fotografías de los procesos productivos en China y la India. Por su parte, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet y observó algunos videos de fabricación de  bicicletas en países como Chile (https://www.youtube.com/watch?v=uy_MWqhLb7E) y Argentina (https://www.youtube.com/watch?v=q1DmDTXZ-UQ), por mencionar algunos, sin apreciar diferencias significativas entre los procesos productivos.

c.      Disponibilidad de insumos: Señalaron que los principales insumos que se utilizan en la producción de bicicletas en la India son los mismos que se utilizan en China, es decir, tubo de acero en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales, entre otros. En el caso del tubo de acero, la India es un productor importante de acero a nivel mundial, por lo que dispone de este insumo localmente; aportaron información de la World Steel Association en la que se aprecia que China y la India se ubicaron dentro de los cinco principales productores mundiales de este insumo durante el periodo investigado.

d.      Por lo que respecta a la disponibilidad de las demás partes que integran una bicicleta, al ser la India el segundo productor mundial de dicha mercancía, la fabricación de varios de estos componentes se concentra también en ese país, ya sea elaborados por los propios productores de bicicletas, o bien, por empresas especializadas en partes de bicicletas tanto en ese país como en China.

Tabla 2. Producción de acero (miles de toneladas)

País

2012

2013

China

708,784

779,040

Japón

107,235

110,570

Estados Unidos

88,598

86,955

India

76,715

81,213

Rusia

70,608

69,402

Corea del Sur

69,321

66,008

Alemania

42,661

42,641

Turquía

35,885

34,658

Brasil

34,682

34,178

Ucrania

32,911

32,824

Fuente: http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/2013-steel-production.html

e.      Niveles de exportación del producto objeto de investigación: Las Solicitantes señalaron que China es el principal exportador del producto objeto de investigación a nivel mundial, mientras que la India ocupa el quinto lugar en ese rubro. Proporcionaron información del Trademap para sustentar sus afirmaciones.

Tabla 3. Principales países exportadores de bicicletas Subpartida 8712.00

Exportadores

2013

Cantidad exportada

Unidad

China

57,402,855

Unidad

Taipei Chino

4,041,997

Unidad

Japón

3,142,282

Unidad

Italia

1,899,560

Unidad

India

1,332,355

Unidad

Fuente: http://www.trademap.org/Country_SelProduct_TS.aspx

f.       Otros factores: También señalaron que actualmente la India no está sujeta a medidas antidumping o de subvenciones en contra de sus exportaciones de bicicletas y que existe similitud en los niveles de desarrollo económico en ambos países.

b. Determinación de la Secretaría sobre país sustituto

97. El tercer párrafo del artículo 48 del RLCE señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando diversos criterios económicos.

98. La Secretaría efectuó un análisis integral de la información que proporcionaron las Solicitantes para considerar a la India como país sustituto. Constató la existencia de productores de bicicletas para niños y advirtió que existe similitud en los procesos de producción de la India y China. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.

99. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación de bicicletas para niños, tanto en la India como en China existe una importante producción de acero y de partes para bicicleta, principales insumos para la fabricación de dicho producto.

100. Con base en el análisis descrito en los puntos del 94 al 99 de la presente Resolución, la Secretaría acepta la selección de la India como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

c. Precios en el mercado interno del país sustituto

101. En esta etapa de la investigación, Huffy, CMA y Kent presentaron referencias de precios en el mercado interno de la India que obtuvieron del portal de Internet www.gaadi.com; así como, Kent y CMA también aportaron información que obtuvieron a través de la página de Internet www.vicky.in.

102. La Secretaría valoró la información y determinó que no es pertinente utilizarla, toda vez que corresponde a precios posteriores al periodo investigado y ninguna de las empresas argumentó cómo es que estos precios eran válidos, ni presentaron ninguna metodología para llevarlos al periodo investigado.

103. Adicionalmente, CMA y Kent mencionaron que tomaron como referencia la información de un solo productor, ya que existen referencias de precios de esa empresa en los principales mercados del país sustituto; sin embargo, la Secretaría considera que esta justificación no es válida, debido a que observó que dicha información también está disponible para otros productores. Por su parte, Huffy no justificó la razón de considerar únicamente el precio mínimo publicado.

104. La Secretaría aclara que aun y cuando la información presentada fuera válida, ello no implicaría la desestimación de los precios propuestos por las Solicitantes, sino que podría servir para complementarla, ya que como se señaló en el punto 45 de la Resolución de Inicio, se trata de precios de las principales empresas productoras de bicicletas para niños que estuvieron vigentes durante el periodo investigado.

105. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ratifica la metodología y pruebas a las que se refieren los puntos del 44 al 52 de la Resolución de Inicio, que se describen en los siguientes puntos.

106. Para calcular el valor normal, las Solicitantes proporcionaron información obtenida de un estudio de precios de bicicletas en la India, elaborado por la empresa consultora The Corporate Profile, la cual es una empresa que cuenta con 25 años de experiencia en proyectos e investigación de mercado, teniendo como clientes a embajadas, firmas manufactureras, firmas de investigación de mercado y al gobierno de la India. La Secretaría corroboró la información aportada por las Solicitantes en la página de Internet de la empresa consultora, en la siguiente liga: http://www.indiamart.com/thecorporate-profiles/profile.html.

107. El estudio contiene listas de precios de venta al mayoreo y menudeo de las principales empresas productoras de bicicletas para niños en la India. Los precios estuvieron vigentes durante el periodo investigado, los cuales corresponden a mercancías similares a las que se exportaron de China a México, y son para venta y consumo en el mercado interno de la India.

108. De las listas de precios, las Solicitantes propusieron emplear los precios de venta al menudeo para las bicicletas que pudieron identificar como similares a las exportadas de China a México, para cada uno de los cinco tipos de producto considerados. Para el tipo de producto cuya descripción no definía la rodada o definía más de una, calcularon un valor normal promedio de los otros cuatro tipos de producto.

109. La Secretaría confirmó que las listas de precios reportan precios al menudeo para el producto objeto de investigación. Observó que en una de ellas también se reportaron precios al mayoreo. De acuerdo con la información del estudio de mercado, la Secretaría encontró que el precio al menudeo se debe ajustar para obtener el precio al mayoreo y este último a su vez, ajustarlo para llevar el precio a nivel ex fábrica. Por lo anterior, consideró el precio al mayoreo cuando la información disponible lo permitió, y para el resto consideró los precios al menudeo.

110. Los precios de las listas están expresados en rupias, por lo que, para convertirlos a dólares, las Solicitantes aplicaron el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet del Banco Central de la India http://www.rbi.org.in/scripts/ReferenceRateArchive.aspx.

111. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio al que se venden las bicicletas para niños para su consumo en el mercado interno de la India y calculó un valor normal promedio en dólares por pieza para cada tipo de producto, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de LCE y 39 del RLCE.

d. Ajustes al valor normal

112. Las Solicitantes propusieron ajustar el valor normal con base en unas tablas del estudio referido en el punto 106 de la presente Resolución, las cuales reportan la estructura de precios y el factor de ajuste que contiene los gastos de seguro, flete, margen de distribución e impuestos. Aplicaron dicho factor a partir del precio al menudeo.

113. La Secretaría revisó las tablas del estudio y observó imprecisiones en el cálculo del factor aplicado a los precios al menudeo, por lo que lo recalculó. En el caso de los precios al mayoreo, aplicó el factor de ajuste correspondiente, de acuerdo con las mismas tablas.

114. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó la información de los ajustes propuestos por las Solicitantes.

4. Margen de discriminación de precios

115. De conformidad con los artículos 2.1, 2.4.2, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, que ingresan por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, se realizaron, durante el periodo investigado, con un margen de discriminación de precios de $10.10 dólares por pieza.

H. Análisis de daño y causalidad

116. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59, 64 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo, con el objeto de determinar si las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

117. Esta evaluación comprende un examen, entre otros elementos, del volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar, y la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. Para ello, la Secretaría consideró datos anuales de 2011, 2012 y 2013. El comportamiento de los indicadores en un año determinado se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año comparable inmediato anterior.

1. Similitud de producto

118. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si las bicicletas para niños de fabricación nacional son similares al producto importado originario de China.

119. En esta etapa de la investigación, CMA y Kent manifestaron que las bicicletas para niños que importaron, fabricaron y exportaron, respectivamente, son distintas a las producidas por las empresas solicitantes, por lo que no compiten con ellas y deben ser excluidas de esta investigación.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

120. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas investigadas y las de producción nacional tienen características físicas y técnicas básicas similares. Presentaron un comparativo con las principales características y composición que normalmente se emplean en la comercialización de estas mercancías. Adicionalmente, proporcionaron los catálogos de dos empresas productoras de China (Hebei Tianqiu Bicycle Co., Ltd. y Tianjin Golden Wheel Bicycle Group Co., Ltd.), así como de las productoras solicitantes. En esta etapa de la investigación se contó con información adicional de una empresa nacional que produce bicicletas para niños rodada 10” y de dos empresas chinas, misma que se revisó y se integró al análisis comparativo, como se observa en la Tabla 4.

Tabla 4. Características físicas de las bicicletas para niños

Rodada

Componente

mercancía nacional (")

mercancía de origen chino (")

10”, 12" y 14"

16" y 20" 1/

10”, 12" y 14"

16" y 20" 1/

Cuadro

acero HI-Ten

acero HI-Ten BMX 20": acero HI-Ten y/o aluminio MTB: acero HI-Ten y/o aluminio con o sin suspensión

acero HI-Ten

acero HI-Ten BMX 20": acero HI-Ten y/o aluminio MTB: acero HI-Ten y/o aluminio con o sin suspensión

Tijera

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio con o sin suspensión

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio con o sin suspensión

Manubrio

acero

acero BMX 20”: acero tipo Free Style o BMX MTB: acero tipo MTB

acero

acero BMX 20”: acero tipo Free Style o BMX MTB: acero tipo MTB

Poste

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

Asiento

plástico con forro en vinil

plástico con forro en vinil BMX 20”: plástico con forro en vinil MTB: plástico con forro en vinil y/o poliuretano

plástico con forro en vinil

plástico con forro en vinil BMX 20”: plástico con forro en vinil MTB: plástico con forro en vinil

Estrella o plato

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero cromado

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero cromado

Pedales

acero y/o plástico

acero BMX 20”: acero y/o aluminio MTB: aluminio

acero y/o plástico

acero BMX 20”: acero y/o aluminio MTB: aluminio

Masa

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

Rines

plástico y/o acero

acero BMX 20": acero y/o aluminio MTB: aluminio

plástico y/o acero

acero BMX 20": acero y/o aluminio MTB: aluminio

Llantas

Hule

Hule BMX 20”: Hule MTB: Hule

Hule

Hule BMX 20”: Hule MTB: Hule

Frenos

acero tipo "V" y/o contra pedal

acero tipo "V" y/o contra pedal BMX 20”: acero tipo "V" y/o contra pedal MTB: acero y/o aluminio de alta resistencia tipo "V"

acero tipo "V" y/o contra pedal

acero tipo "V" y/o contra pedal BMX 20”: acero tipo "V" y/o contra pedal MTB: acero y/o aluminio de alta resistencia tipo "V"

Cadena

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero

Velocidades

1

1 BMX 20”: 1 MTB 16”: 6 y12, y MTB 20”: 6, 12, y 18

1

1 BMX 20”: 1 MTB 16”: 6 y12, y MTB 20”: 6, 12, y 18

Ruedas estabilizadoras

eva2/ y/o hule

 - BMX 20”: - MTB: -

eva2/ y/o caucho

 - BMX 20”: - MTB: -

Accesorios

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, canastilla, estampas, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, etc.) BMX 20”: (parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, diablos etc.) MTB: (salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, canastilla, estampas, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, etc.) BMX 20”: (parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, diablos etc.) MTB: (salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, etc.)

1/ Indicaron que las bicicletas rodada 16 incluyen canastilla y en la rodada 20 reflejantes.

2/ La Secretaría encontró que “eva” se refiere al acetato de vinilo de etileno.

121. La Secretaría analizó las referencias físicas descritas y observó que los componentes, así como las especificaciones de las bicicletas para niños listados en el cuadro comparativo, forman parte de la norma NMX-D-198-1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología) y que, en general, coinciden con los señalados en los catálogos de las Solicitantes y de las empresas chinas. Por lo anterior, confirmó que ambas mercancías comparten las partes que las integran, sus especificaciones y sus materiales o insumos.

122. En esta etapa de la investigación las empresas CMA y Kent manifestaron que la Secretaría debe atender a las características físicas que presenta cada una de las mercancías y no sólo a sus condiciones químicas o al material de fabricación, pues es claro que los consumidores que buscan una bicicleta con un diseño específico, ya sea por la temporada del año, sector económico, resistencia o cualquier otro aspecto específico, no sustituirán su búsqueda por cualquier otra opción. En particular, argumentaron lo siguiente:

a.      El diseño y la temática es el elemento definitorio en la decisión de compra y las bicicletas de origen chino que importa CMA, así como las que produce y exporta Kent, se caracterizan por tener una gama de colores y tonalidades con temáticas especiales, diseños fuera de lo tradicional, llantas bicolor, accesorios adheribles, formas distintas de manubrios y gran decorado. En contraste, las bicicletas fabricadas por las empresas solicitantes no cubren esas características, dado que su cadena de producción es de diseños limitados y calidades reducidas, manejan modelos sencillos y sobrios, la mayoría sin temática con decorado único que en muchos casos consiste en pintar las partes de la bicicleta con uno o dos colores.

b.      CMA puntualizó que a diferencia de la producción nacional, Huffy tiene licencias para las marcas Disney y Mattel, mientras que Kent cuenta con licencia para la marca Jeep. En consecuencia, por el uso de las licencias, sus bicicletas tienen modelos únicos en su clase con diseños actuales y conforme a las tendencias, es decir, incluyen personajes clásicos y novedosos de películas infantiles, así como sofisticación y equipamiento referente a autos.

c.      Las bicicletas para niños importadas por CMA, así como las producidas y exportadas por Kent cumplen con altos estándares de calidad y seguridad, situación que es reconocida en el mercado global. CMA agregó que está obligado a efectuar estudios a los productos que comercializa para asegurar y garantizar la calidad y seguridad que provee a sus consumidores.

123. Para sustentar sus afirmaciones, CMA y Kent presentaron fotografías de las bicicletas fabricadas por Mercurio, Bimex, Magistroni, Kent y Huffy e incluyeron una breve descripción de dichas bicicletas; adicionalmente, Kent presentó un listado con algunos de los componentes que utiliza en sus bicicletas y manifestó que encargó a una empresa especializada un estudio comparativo entre las bicicletas que fabrica y las de producción nacional, a fin de contar con elementos adicionales que permitieran verificar la diferencia en características y calidad de ambas bicicletas, y que el mismo será presentado tan pronto le sea entregado.

124. Las Solicitantes afirmaron que los argumentos de las empresas CMA y Kent son subjetivos y contradictorios y replicaron lo siguiente:

a.      CMA realizó una serie de expresiones subjetivas, tales como “diseños novedosos”, “gustos”, “tendencias”, “calidades reducidas”, “diseños limitados”, “sencillos”, “sobrios”, “temáticas especiales”, “diseños fuera de lo tradicional”, “gran decorado”, “únicos en su clase”, “diseños actuales”, “lo más atractivo”, entre otros. Dichos calificativos son altamente subjetivos en el ánimo del consumidor y CMA no ofreció una definición objetiva de los mismos.

b.      Al no comprar producto nacional, CMA no tiene manera de poder comparar la similitud del producto objeto de investigación con el de producción nacional.

c.      El uso de licencias quizá podría ser un signo distintivo entre productos, pero ni siquiera una bicicleta con una marca Jeep, deja de ser similar a una bicicleta con marca Mercurio por el hecho de ser marcas distintas, pues lo que distingue la similitud para efectos de estas investigaciones no son las marcas, diseños, formas, colores, decorados, ni las supuestas altas o bajas calidades, sino que los productos que se comparan, conforme al artículo 37 del RLCE, tengan características y composición semejantes, cumplan los mismos usos y funciones, lo que permita ser intercambiables en ausencia de una u otra.

d.      Las llamadas grandes diferencias que señala CMA sobre las bicicletas para niños importadas no desmerecen su similitud con las de producción nacional. En apoyo a su argumento citaron dos investigaciones antidumping (válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico y vajillas) donde se realizaron consideraciones sobre la similitud del producto que a su decir, son aplicables a las bicicletas para niños.

125. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por las partes comparecientes, con los resultados que se describen a continuación:

a.      En relación con el argumento de CMA y Kent de que la Secretaría debe atender las características físicas del producto objeto de investigación, se precisa que, como se señaló en los puntos 120 y 121 de la presente Resolución, se realizó un análisis de dichas características, que consistió en verificar el sustento de los componentes físicos que caracterizan a las bicicletas para niños y, confirmó, que tanto el producto importado como el nacional registraron componentes y especificaciones semejantes. Para ello, revisó información de normas técnicas, catálogos e información en Internet.

b.      Adicionalmente, en esta etapa de la investigación, la Secretaría se allegó de información sobre las especificaciones de las bicicletas para niños provenientes de catálogos electrónicos de las empresas Kent y Huffy y observó que las especificaciones de dichas bicicletas coinciden con las de la producción nacional. Además, en la página de Internet de Kent se encuentra un manual titulado “Children’s Bike Assambly”, en el cual se observó que las características y especificaciones de las bicicletas para niño de Kent coinciden con las características a las que hace referencia el punto 120 de la presente Resolución.

c.      Con respecto al diseño, marcas y licencias, así como las temáticas que derivan de su uso, la Secretaría considera que la incorporación de los elementos referidos a las bicicletas para niños no altera sus características físicas, toda vez que mantienen sus componentes básicos y especificaciones generales. En particular, al analizar la información presentada por las partes comparecientes, observó que las fotografías presentadas por CMA y Kent junto con sus descripciones, coinciden en general con las especificaciones mencionadas por la producción nacional. En todo caso, elementos tales como colores, temas, accesorios adheribles, diseño de manubrios, entre otros, generan tipos dentro una misma gama de producto y no inciden en sus usos y funciones básicos, así como en su intercambiabilidad comercial.

126. A partir de la información descrita en los puntos del 120 al 125 de la presente Resolución, aportada por las comparecientes y de la que se allegó la Secretaría, observó que las características de las bicicletas para niños de producción nacional son similares a las de origen chino, dado que comparten las partes que las integran, especificaciones, materiales o insumos.

b. Proceso productivo

127. Como se describió en los puntos 11 y 12 de la presente Resolución, en la producción de bicicletas se utilizan como insumos tubos de diferentes diámetros y materiales (acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio, entre otros), pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales. Asimismo, el proceso de fabricación tiene cuatro etapas: la formación de cuadro y tijera, limpieza y aplicación de pintura, armado de rines y ensamble de la bicicleta.

128. Las Solicitantes acreditaron dicho proceso productivo con información aportada por ellas mismas, así como de la empresa china Hangzhou Kingbike Industrial, Co. Ltd. A partir de dicha información, la Secretaría corroboró que el proceso productivo de las bicicletas para niños de origen nacional y chino consta de las mismas etapas.

129. En esta etapa de la investigación, CMA manifestó que el proceso de producción tanto en México como en China es similar en cuanto a los insumos que utilizan, sin embargo, la producción en China es un proceso en serie optimizada que utiliza maquinaria inteligente y sofisticada (robots), lo que se refleja en bicicletas con una calidad superior a las de producción nacional y con costos más eficientes. Asimismo, señaló que adquiere únicamente mercancía importada debido a que tiene mayor calidad que la de fabricación nacional y en su proceso productivo utiliza materiales que no dañan al usuario final, tales como la pintura, mientras que las bicicletas de fabricación nacional contienen plomo.

130. Por su parte, Kent presentó una descripción de su proceso de producción de bicicletas para niños, en donde indica que aproximadamente el 50% de sus marcos están soldados por robots, pero son alineados a mano.

131. En relación con los argumentos sobre la automatización en la fabricación de algún componente de las bicicletas para niños originarias de China, el uso de insumos y el efecto sobre la calidad, en esta etapa de la investigación la Secretaría analizó la información aportada por las comparecientes, en particular, de los procesos productivos de Kent, así como de las empresas chinas Shaoxing Jintong Bicycle Co., Ltd., Xingtai Yimei Bike Co., Ltd., Hebei Huanuojia Bicycle Manufacturing Co., Ltd., Hangzhou Zl Bicycle Co., Ltd. Y Xingtai Anfeite International Trading Co., Ltd., provenientes de sus páginas de Internet. Al respecto, observó que las etapas del proceso productivo de dichas empresas son semejantes a las mencionadas en el punto 12 de la presente Resolución; en particular, notó que los insumos utilizados por Kent coinciden con los de la producción nacional, por lo que consideró que no hay elementos que sugieran una diferenciación del producto por la calidad alegada o por el uso de insumos.

132. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la aportada por las comparecientes, así como de la que se allegó la Secretaría, no contó con elementos que indiquen que un proceso productivo automatizado total o parcialmente, así como posibles variaciones en las especificaciones de los insumos que se utilizan en las bicicletas para niños, puedan derivar en características o especificaciones tales que hagan distinta la mercancía originaria de China a de la de producción nacional. En consecuencia, de conformidad con lo descrito en puntos del 127 al 131 de la presente Resolución, la Secretaría confirma de manera preliminar que la mercancía importada y la de producción nacional tienen un proceso productivo que consta de las mismas etapas y utilizan insumos semejantes, por lo que ambos procesos son similares y no muestran diferencias sustanciales.

c. Usos y funciones

133. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación y la mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos básicos a que se refiere el punto 13 de la presente Resolución, por lo que son comercialmente intercambiables, independientemente de su tipo.

134. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes aportó información que desvirtuara los usos y funciones de las bicicletas para niños, por lo que la Secretaría confirmó su determinación de que el producto objeto de investigación y el de producción nacional comparten los mismos usos y funciones.

d. Consumidores y canales de distribución

135. Las Solicitantes señalaron que las bicicletas para niños de origen chino y de producción nacional se distribuyen a través de todos los canales existentes en el mercado, tales como tiendas de autoservicios, departamentales, jugueterías, mueblerías y tiendas especializadas, entre otros. Sustentaron su afirmación con una estimación del porcentaje de bicicletas para niños que venden para cada uno de los canales mencionados. Agregaron que son adquiridas por los mismos clientes y se comercializan en todo el territorio nacional; en apoyo a su argumento presentaron un listado de sus principales clientes.

136. En esta etapa de la investigación, CMA manifestó que se dedica a la comercialización de diversos productos en México, entre ellos, bicicletas para niños, las cuales provee a todos los niveles socioeconómicos de los productos que demanda el mercado nacional. Indicó que dicho objetivo se logra a través de la importación del producto objeto de investigación, ya que le permiten llegar a los sectores económicos a los que está enfocado su negocio, ofreciendo diversidad de diseños y modelos de gran calidad.

137. Por su parte, Kent argumentó que se dedica a la fabricación, exportación, distribución y comercialización en general de diversos tipos de bicicletas, para lo cual busca ofrecer a sus clientes la mayor calidad y seguridad que ese tipo de productos pueden brindar. Señaló que dicho objetivo se logra a través de bicicletas de alta calidad y variados diseños, enfocados a sectores económicos medio a alto.

138. En esta etapa de la investigación la Secretaría contó con mayor información sobre los clientes de la rama de producción nacional; en particular, de las empresas Benotto, Nahel, Cinelli y La Bici, quienes presentaron un listado de sus principales clientes. La Secretaría revisó el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M y observó que seis clientes de la rama de producción nacional que también adquieren mercancía importada, incrementaron sus importaciones alrededor de 13 veces en el periodo analizado. Lo anterior confirma que la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.

139. Las Solicitantes, en apoyo a sus argumentos sobre similitud, señalaron que la Unión Europea mantiene medidas antidumping en contra de las bicicletas de origen chino y que en su último procedimiento de revisión utilizó a México como país sustituto de China; como sustento, presentaron copia de dicha Resolución.

140. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de información de la investigación previa (Reglamento de Ejecución (UE) No. 1095/2005 del Consejo) y observó que en esa investigación, las bicicletas mexicanas y chinas se consideraron similares. Cabe señalar que las investigaciones referidas indican que las bicicletas producidas y vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario, las producidas y vendidas por los productores mexicanos en su mercado local, así como las originarias de China que ingresan al mercado comunitario, tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos.

e. Conclusión

141. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 119 al 140 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar preliminarmente que las bicicletas para niños de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que comparten características físicas y especificaciones técnicas, se fabrican con los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes, asimismo, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables; en términos de lo dispuesto por los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

142. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

143. A partir de la valoración y análisis de los argumentos expuestos por las Solicitantes en los puntos del 69 al 76 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que las empresas solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que representan más del 25% de la producción de la mercancía similar y que junto con los productores que apoyan la solicitud, representan más del 50% de la producción nacional total. Asimismo, la Secretaría no contó con elementos que indicaran que alguna de las empresas que integran la rama de producción nacional se encuentran vinculadas a exportadores o importadores y que sus importaciones sean significativas.

144. En esta etapa de la investigación, CMA y Kent afirmaron que las empresas solicitantes no acreditaron su representatividad en la producción nacional, toda vez que no proporcionaron información integral sobre la rama de producción nacional.

145. Afirmaron que las empresas solicitantes no cumplieron con el requisito de acreditar la representatividad que les exigen los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping, 50 de la LCE y 60 y 63 del RLCE. Explicaron que no obstante la claridad de las disposiciones legales, en la presente investigación las Solicitantes no proporcionaron cifras confiables ni contundentes del mercado nacional de las cuales se infiera que efectivamente cumplen con lo dispuesto en la legislación aplicable y sólo manifestaron que conforme a sus estimaciones, cumplen con los requisitos legales, omitiendo claramente la metodología para determinar dichas estimaciones.

146. De acuerdo con la Resolución de Inicio, para acreditar su representatividad, las Solicitantes tomaron como la totalidad del mercado nacional sus cifras de producción y con ello omitieron incluir la producción de otras empresas productoras de bicicletas que no tienen la calidad de Solicitantes y que no forman parte de la ANAFABI. Afirmaron que de la solicitud se advierte que la ANAFABI y sus empresas afiliadas en ningún momento proporcionaron la documentación, información o cifras ni metodología que comprueben que en efecto, representan cuando menos el 25% de los productores nacionales de bicicletas para niños.

147. Agregaron que existen cuando menos otras siete empresas que producen el producto objeto de investigación, cuya producción no está siendo contemplada para la determinación de la representatividad de las empresas solicitantes, por lo que resulta imposible determinar, si en efecto, Bimex, Mercurio, Grupo Oriental y Magistroni, representan cuando menos el 25% de la producción nacional de bicicletas para niños. Además, indicaron que entre las empresas no consideradas está Cinelli, Bicileyca, S.A. de C.V., Gyro, Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. (“Goray”) y Turbo Limited.

148. Argumentaron que las asociaciones están sujetas a la legislación civil del lugar de su constitución, lo cual limita su actuar y las diferencia de las cámaras, cuya legislación les confiere el carácter de órganos de consulta y colaboración del Estado. En particular, debido a que las asociaciones no están sujetas a la aprobación de ningún órgano del Estado y velan por el interés personal y común que libremente establecen sus miembros, no es posible considerar que la información parcial proporcionada por la ANAFABI es suficiente para considerar que representa a todos los productores nacionales para el sector de bicicletas para niños.

149. En relación con los argumentos de CMA y Kent, las empresas Solicitantes sostienen que representan más del 25% de la producción nacional total, así como una proporción mayor de la producción de las empresas afiliadas a la ANAFABI. En particular, señalaron lo siguiente:

a.      El artículo 63 del RLCE dispone que las cifras de la producción nacional total deberán presentarse a la Secretaría, siempre que se encuentren razonablemente disponibles y que deberá presentarse una estimación confiable. Agregaron que la ANAFABI indicó que había calculado la producción de las empresas no miembro con base en la experiencia que tiene del mercado y de la información en investigaciones previas sobre este mismo producto.

b.      Agregaron que con el objetivo de demostrar el grado de apoyo señalado en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, las Solicitantes presentaron cartas de apoyo de empresas miembros de la ANAFABI. Además, la información de Benotto y Nahel (productoras nacionales no solicitantes), empresas que presentaron información sobre su producción de bicicletas para niños, en conjunto con la de las empresas solicitantes, acredita plenamente que la solicitud de inicio fue hecha por y en nombre de la rama de producción nacional.

c.      Argumentaron que la ANAFABI reúne al grueso de los productores nacionales de bicicletas. Además, la LCE no previene que las asociaciones no puedan documentar el grado de representatividad y que ello sea un monopolio de las cámaras, ya que el Acuerdo Antidumping dispone en su artículo 6.11 que las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales, en las que la mayoría de sus miembros sean productores de ese producto, se considerarán parte interesada. En el caso de la ANAFABI, todos sus miembros son productores de bicicletas, por lo tanto, la ANAFABI es parte interesada y por mayoría de razón puede documentar el grado de representatividad.

150. En relación con los argumentos sobre representatividad de las partes comparecientes, en el presente procedimiento, la Secretaría señala que con base en la normatividad aplicable, y como consta en la Resolución de Inicio, analizó la información y pruebas que las Solicitantes presentaron para acreditar su representatividad, lo cual se sustenta a partir de los siguientes elementos expuestos en dicha Resolución:

a.      En los puntos 69 y 70 de la Resolución de Inicio se indicó que las Solicitantes proporcionaron su porcentaje de participación en la producción nacional y que como sustento presentaron sus cifras de producción y el reporte “La industria de la bicicleta en México (reporte anual 2013)” que incluye la producción de las 12 empresas afiliadas a la ANAFABI, que de acuerdo con el conocimiento de dicha asociación, representan alrededor del 90% de la producción nacional. Asimismo, se señaló que existían tres productoras más que no eran sus asociadas.

b.      En los puntos 71 y 72 de la Resolución de Inicio se describió que, a fin de allegarse de mayores elementos para estimar el total de la producción nacional, se requirió información sobre el volumen de producción de bicicletas para niño de cada año del periodo analizado, tanto a las empresas afiliadas a la ANAFABI que no eran solicitantes de la investigación, así como de otras posibles productoras de las que tuvo conocimiento. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, aportada por las empresas productoras que respondieron el requerimiento, así como la proporcionada por la ANAFABI y las empresas solicitantes, la Secretaría calculó la producción nacional total considerando la información de todas las empresas de la industria nacional, en el periodo de análisis.

c.      En el punto 75 de la Resolución de Inicio, se precisó que las empresas Benotto y Nahel proporcionaron sus cifras de producción y presentaron sus indicadores económicos y financieros, por lo que la Secretaría, con el propósito de contar con mayores elementos para el análisis de daño, consideró incluir a dichas empresas como parte de la rama de producción nacional.

d.      En el punto 76 de la Resolución de Inicio se determinó que las productoras solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que fabrican más del 25% de la producción de la mercancía similar y que junto con los productores que apoyan la solicitud representan más del 50% de la producción nacional total.

151. Como se describe en los puntos anteriores, la Secretaría en uso de sus facultades indagatorias, se allegó de información de las productoras nacionales, a la vez que se cercioró de la pertinencia de la información sobre producción que proporcionó la ANAFABI, por lo tanto, en ningún momento asumió que la presentación de información por sí misma, acreditaba directamente el porcentaje de participación de las empresas solicitantes.

152. En consecuencia, los porcentajes de participación de las empresas solicitantes y de las que apoyan la investigación, en la Resolución de Inicio se refieren a la producción nacional de bicicletas para niños. Asimismo, en virtud de que no se contó con elementos que indicaran que alguna de las empresas de la rama de producción nacional se encontraba vinculada a exportadores o importadores y que sus importaciones fueran significativas, determinó que dichas empresas cumplen con la normatividad aplicable de la legislación en la materia, al ser representativas de la rama de producción nacional de la mercancía similar al inicio de la investigación.

153. En esta etapa de la investigación las productoras nacionales Cinelli y La Bici proporcionaron sus indicadores económicos y financieros; en el primer caso, no se contó con la información de todos los indicadores pertinentes para el análisis de daño, por lo que en la siguiente etapa de la investigación se requerirá mayor información al respecto; en el caso de La Bici se contó con la información referida, por lo que la Secretaría la incluyó como parte de la rama de producción nacional integrada por las empresas solicitantes, Benotto y Nahel.

154. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, correspondiente a 14 productoras nacionales, la Secretaría identificó que durante el periodo investigado, las cuatro empresas solicitantes participaron con el 32% de la producción nacional. Por su parte, las empresas no solicitantes que manifestaron su apoyo a la investigación participaron con el 55% del total.

155. Como se describió en el punto 73 de la Resolución de Inicio, las empresas solicitantes indicaron que ninguna de ellas está vinculada con los exportadores o importadores del producto objeto de investigación. Al respecto, la Secretaría no contó con elementos que desvirtuara la afirmación de las Solicitantes o que sugirieran que las productoras La Bici, Benotto y Nahel estuvieran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.

156. La Secretaría consultó las estadísticas oficiales de importación del SIC-M por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE y observó que Mercurio y La Bici importaron el producto objeto de investigación. Al respecto, ambas empresas indicaron que importaron con el propósito de contar con prototipos; independientemente de la causa, dichas importaciones se realizaron a un precio superior al precio promedio de las importaciones investigadas y no fueron significativas en relación con el volumen total importado originario de China, ya que representaron el 0.01% en 2011, 2.4% en 2012 y 0.2% en 2013. En consecuencia, la Secretaría consideró que las importaciones de Mercurio y La Bici no explican el crecimiento absoluto y relativo (con respecto a la producción o el consumo nacional) de las importaciones originarias de China y que éstas no son la causa del daño alegado.

157. Con base en los resultados descritos en los puntos del 142 al 156 de la presente Resolución, la Secretaría confirma que las empresas solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que fabrican más del 25% de la producción de la mercancía similar y que junto con los productores que apoyan la solicitud representan más del 50% de la producción nacional total. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que alguna de las empresas que integran la rama de producción nacional se encuentra vinculada a exportadores o importadores, o que sus importaciones sean significativas y causen el daño alegado, por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

158. Las Solicitantes señalaron que los principales productores de bicicletas en el mundo son China, la India, la Unión Europea y Taiwán y que de acuerdo con la información que tuvieron a su alcance, en 2012 la producción mundial fue de alrededor de 130 millones de bicicletas. China fue el primer país productor con 82 millones de unidades, en segundo lugar la India con una producción estimada de 12 millones de unidades y el tercer lugar lo ocuparon los países integrantes de la Unión Europea, quienes produjeron 11 millones de unidades en 2011.

159. En esta etapa de la investigación, CMA y Kent manifestaron que los principales productores del producto objeto de investigación son China, la India, Taiwán y Brasil y los principales países consumidores son China, los Estados Unidos, Japón y Alemania. Asimismo, los principales exportadores son China, la India y Taiwán, mientras que los principales importadores son los Estados Unidos de América y la Unión Europea.

160. Por su parte, la Secretaría revisó y actualizó las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a la subpartida 8712.00, provenientes de la UN Comtrade, la cual incluye a bicicletas y otros ciclos, los cuales corresponden al grupo o gama de productos más restringido, que contiene al producto objeto de investigación. Los datos indican que las exportaciones mundiales de bicicletas registraron una disminución promedio anual de 2% de 2011 a 2013, en ese periodo China fue el principal exportador mundial de bicicletas, en 2013 concentró el 78% del total, en segundo lugar se ubicó Japón con 4%, mientras que México ocupó el lugar 40 entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la Tabla 5.

Tabla 5. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través  de la subpartida 8712.001/, bicicletas y otros ciclos (piezas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

China

 56,164,600

 57,601,533

 57,393,971

78%

2

Japón

 2,676,620

 2,980,626

 3,142,282

4%

3

Italia

 1,585,734

 1,353,081

 1,923,488

3%

4

India

 1,130,357

 1,040,021

 1,332,355

2%

5

Países Bajos

 1,094,183

 1,388,637

 1,209,981

2%

40

México

 17,167

 14,834

 7,339

0.01%

 

Otros países

 14,375,217

 11,024,997

 8,249,755

11%

 

Total

 77,043,878

 75,403,729

 73,259,171

100%

1/ La subpartida 8712.00 corresponde a: Vehículos automóviles, tractores, sus partes y accesorios // bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. // Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Fuente: UN Comtrade.

161. De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, las importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 8712.00 registraron una disminución promedio anual de 9% de 2011 a 2013. Los principales países importadores del mundo son los Estados Unidos de América y Japón, quienes en 2013 absorbieron 29% y 14% del total mundial, respectivamente. En ese año, México ocupó el lugar 41 de los principales importadores nivel mundial, como se observa en la Tabla 6.

Tabla 6. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de la subpartida 8712.00,  bicicletas y otros ciclos (piezas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

Estados Unidos

 15,793,254

18,758,260

16,261,629

29%

2

Japón

 9,450,592

 8,499,444

 7,932,395

14%

3

Reino Unido

 5,237,414

 3,548,133

 3,483,564

6%

4

Francia

 2,631,313

 2,575,546

 2,246,858

4%

5

Países Bajos

 1,772,882

 1,743,196

 1,841,008

3%

41

México

 82,810

 135,939

 227,777

0.4%

 

Otros países

33,217,497

26,138,172

 23,880,452

43%

 

Total

 68,185,762

61,398,690

55,873,683

100%

Fuente: UN Comtrade.

4. Mercado nacional

162. El mercado nacional de bicicletas para niños, medido a través del CNA (calculado como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones) registró una dinámica de crecimiento positiva durante el periodo analizado; aumentó 0.2% en 2012 y 14% en 2013, lo que derivó en un incremento acumulado de 14%, durante el periodo comprendido de 2011 a 2013.

163. La producción nacional registró una tasa de crecimiento de 1% en 2012 y 7% en 2013, por lo que acumuló un crecimiento de 7% en el periodo analizado. De dicha producción, la destinada al mercado interno registró participaciones de 99.1% en 2011, 99.3% en 2012 y de 99.7% en 2013.

164. Las exportaciones de la producción nacional observaron una disminución de 16% y 63% en 2012 y 2013, respectivamente, acumulando una disminución de 69% en el periodo analizado, lo que se tradujo en una caída de su participación en la producción a 0.9%, 0.7% y 0.3% en 2011, 2012 y 2013, respectivamente.

165. En el periodo analizado, concurrió al mercado nacional la oferta de bicicletas para niños de 21 países, los principales proveedores fueron China, Taiwán y Malasia, quienes representaron el 96%, 2% y 1% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que en 2011, China participó con el 90% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado representó el 99%, lo anterior refleja una menor participación en el mercado nacional de oferentes de otros orígenes y una participación creciente de las importaciones de origen chino.

5. Análisis de las importaciones

166. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.

167. En el inicio de la investigación, las Solicitantes manifestaron que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, no deberían incluir otras mercancías además de la investigada. No obstante, con base en los listados de importaciones que obtuvo la ANAFABI provenientes del SAT, observaron que en el periodo analizado se realizaron importaciones de bicicletas que no corresponden al producto objeto de investigación, tales como bicicletas plegables, con rodadas superiores a 20" y bicicletas de carreras. Adicionalmente, señalaron que también detectaron importaciones de bicicletas para niños originarias de China por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE.

168. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo analizado, las importaciones objeto de investigación incrementaron en un escenario con medidas de transición y cuotas compensatorias. Agregaron que en el periodo analizado, dichas importaciones crecieron 153%, mientras que las de otros orígenes disminuyeron 71%.

169. En esta etapa de la investigación, con el propósito de obtener mayor precisión sobre el volumen y valor de las importaciones de las bicicletas para niños que concurrieron al mercado mexicano durante el periodo analizado, la Secretaría consideró la metodología utilizada en el inicio de la investigación, la cual fue descrita en los puntos 86 y 87 de la Resolución de Inicio, e incorporó información adicional, como se indica a continuación:

a.      Con base en el listado de operaciones por pedimento de la base de datos del SIC-M, seleccionó una muestra estadísticamente representativa y solicitó a agentes aduanales los pedimentos, facturas y documentos de internación correspondientes a cada operación incluida en la muestra.

b.      Con la información que hasta el momento se ha obtenido, se analizó el 37% de las operaciones del total de la muestra y observó que sólo tres operaciones no corresponden al producto objeto de investigación, lo cual confirma la pertinencia de la metodología aplicada. En la siguiente etapa de la investigación, de ser necesario, se analizará la información restante de dicha muestra.

c.      Ajustó la base de datos de operaciones de importaciones obtenida en el inicio de la investigación, incorporando la identificación de las importaciones señaladas en el inciso anterior; agregó los volúmenes y valores, y con base en dicha información, realizó el análisis de las importaciones, asimismo, calculó los indicadores relacionados.

170. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no cuestionaron la metodología aplicada para identificar las importaciones de bicicletas para niños. En consecuencia, la Secretaría analizó las cifras del volumen de importación referidas en el punto anterior y observó que las importaciones totales de bicicletas para niños registraron un crecimiento de 132% de 2011 a 2013, mientras que en el periodo investigado crecieron 172%.

171. Las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, incrementaron significativamente al registrar una tasa de 155% de 2011 a 2013, en tanto que en el periodo investigado incrementaron 182%. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 90% en 2011, 95% en 2012 y 99% en el periodo investigado. Lo que significó un incremento acumulado de 9 puntos porcentuales de 2011 a 2013.

172. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China registraron una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado, al disminuir 71%, mientras que en el periodo investigado se redujeron 29%. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 10% en 2011, 5% en 2012 y 1% en el periodo investigado. Lo que significó una disminución acumulada de 9 puntos porcentuales de 2011 a 2013, como se observa en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Importaciones de bicicletas para niños (piezas)

Fuente: SIC-M.

173. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de China se incrementó en el periodo analizado, al pasar de una participación de 4% en 2011 a 9% en 2013, lo que implicó un incremento de alrededor de 5 puntos porcentuales de su participación en el CNA de 2011 a 2013. En contraste, la participación de las importaciones de países distintos al investigado disminuyó en el periodo analizado (0.5% en 2011, 0.2% en 2012 y 0.1% en el periodo investigado), lo que significó una disminución de 0.4 puntos porcentuales de su participación en el CNA entre 2011 y 2013, como se observa en la Gráfica 2.

Gráfica 2. Estructura porcentual del CNA

Fuente: SIC-M y empresas que conforman la rama de producción nacional.

174. La producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales de 2011 a 2013, al pasar de 95% a 90%, atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

175. Las importaciones originarias de China aumentaron su participación en relación con la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado; representaron 7.3% en 2011, 6.7% en 2012 y 18.8% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 11.5 puntos porcentuales en el periodo de 2011 a 2013.

176. Las importaciones de origen chino representaron el 7% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en 2011, 6.8% en 2012 y 18.9% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 11.9 puntos porcentuales de 2011 a 2013.

177. Con base en los resultados descritos en los puntos del 167 al 176 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, tuvieron un crecimiento sostenido en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos en relación con el mercado mexicano, la producción nacional y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de bicicletas para niños. Adicionalmente, la expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación y su participación incrementaron, a la vez que la producción nacional orientada al mercado interno y su participación disminuyeron. Asimismo, dichas importaciones propiciaron el desplazamiento de las importaciones de otros orígenes, lo cual se reflejó en una disminución de su participación en el mercado.

6. Efectos sobre los precios

178. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de bicicletas para niños originarias de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.

179. Las Solicitantes manifestaron que en 2012 el precio promedio de importación de las bicicletas investigadas mostró un crecimiento del 431%, sin embargo, en el periodo investigado disminuyó 30%. El incremento observado en 2012 fue resultado de la cuota compensatoria provisional que se tuvo en ese año para estas mercancías; el precio de 2012 se ajustó al precio de referencia establecido ($51 dólares por pieza) para evitar pagar la cuota, en caso de que dicha medida se confirmara como definitiva, pero al concluir su vigencia, el precio de importación cayó nuevamente.

180. Agregaron que en todo el periodo analizado el precio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio nacional y del precio de las importaciones de otros orígenes. Adicionalmente, la disminución en el precio de las importaciones investigadas propició una contención en los precios nacionales de la rama de producción nacional, esto con la finalidad de evitar una mayor pérdida de su participación en el mercado.

181. En esta etapa de la investigación, con base en la información descrita en el punto 169 de la presente Resolución, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones, ajustados con los gastos de internación (arancel, gasto de agente aduanal y derecho de trámite aduanero), con y sin medida de transición (1 de enero de 2011 al 11 de diciembre de 2011) así como con cuota compensatoria (28 de julio  de 2012 al 28 de enero de 2013), para los casos en los que aplica. Se analizaron ambos escenarios, en virtud de que dichas medidas suponen un incremento de precios temporal en el mercado nacional, situación que podría limitar el análisis del comportamiento de los precios, mismo que se describe en los puntos siguientes.

182. El precio promedio de las importaciones originarias de China aumentó 449% en 2012 y disminuyó 27% en el periodo investigado, con ello acumuló un aumento de 300% de 2011 a 2013. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes incrementó 71% en 2012 y 9% en 2013 y acumuló un incremento de 86% de 2011 a 2013.

183. Si se considera la medida de transición y la cuota compensatoria, el precio promedio de las importaciones originarias de China aumentó 367% en 2012 y disminuyó 28% en el periodo investigado; con ello acumuló un incremento de 237% de 2011 a 2013.

184. Por su parte, el precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional incrementó 4% y 0.2% en 2012 y 2013, respectivamente, con lo que registró un crecimiento acumulado de 4.5% de 2011 a 2013.

185. En la dinámica de crecimiento de precios destaca que los de la rama de producción nacional crecen a un ritmo inferior al de las importaciones de otros orígenes. Adicionalmente, los precios nacionales fueron inferiores a los precios de otros orígenes: 33% en 2011, 59% en 2012 y 62% en 2013.

186. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones, calculados como se describió en el punto 181 de la presente Resolución, en relación con los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. A partir de dicha información, los precios de las importaciones investigadas registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado en comparación con los precios de la mercancía similar de producción nacional y con los precios de las bicicletas para niños de otros orígenes, en particular:

a.      en relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se registró una subvaloración de 83% en 2011, 13% en 2012 y 37% en el periodo investigado, lo que significó en promedio una subvaloración de 44% de 2011 a 2013;

b.      si se considera la medida de transición y la cuota compensatoria se registró una subvaloración de 80% en 2011, 12% en 2012 y 37% en el periodo investigado, lo que significó en promedio una subvaloración de 43% de 2011 a 2013, y

c.      con respecto al precio de otros orígenes, la subvaloración observada fue de 89% en 2011, 64% en 2012 y 76% en el periodo investigado, lo que representó en promedio una subvaloración de 77% de 2011 a 2013.

Gráfica 3. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M y empresas que integran la rama de producción nacional.

187. Con base en lo establecido en los puntos del 179 al 186 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes que indican que a lo largo del periodo analizado, las importaciones de bicicletas para niños originarias de China en condiciones de discriminación de precios, de acuerdo con lo que se señala en el punto 115 de la presente Resolución, concurrieron al mercado nacional con niveles significativos de márgenes de subvaloración con respecto a los precios de las bicicletas para niños de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. La subvaloración incentivó la demanda de las importaciones de origen chino, así como una mayor participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional de bicicletas para niños.

7. Efectos sobre la rama de producción nacional

188. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de las siete empresas productoras nacionales (Bimex, Mercurio, Grupo Oriental, Magistroni, Benotto, Nahel y La Bici) que conforman la rama de producción nacional del producto similar.

189. Las Solicitantes afirmaron que en el periodo analizado las importaciones de bicicletas para niños originarias de China afectaron negativamente sus indicadores económicos y financieros. En particular, su producción y participación en el CNA disminuyeron, a la vez que sus ventas al mercado interno registraron una caída, lo que contrasta con el incremento de las importaciones. Lo anterior, apoya el argumento de que dichas importaciones son la causa directa de la pérdida de mercado de la rama de producción nacional.

190. En esta etapa de la investigación, CMA manifestó que las empresas solicitantes no están sufriendo ningún daño a causa de las importaciones del producto objeto de investigación, sino que, por el contrario, presentan datos financieros favorables y crecimientos sostenidos. Por otra parte, señaló que la producción nacional es dominante y capaz de controlar precios, cantidades y la oferta del producto objeto de investigación dentro del propio mercado, por lo que cuestionó cuál podría ser el daño que el producto objeto de investigación ocasiona. Al respecto, afirmó que:

a.      Las productoras nacionales aducen que de 2011 a 2013 se redujo su participación en el CNA al pasar de 95% a 90%, es decir, disminuyó en una cifra apenas perceptible de 5 puntos porcentuales, lo cual es supuestamente atribuible al incremento de las importaciones investigadas. Lo anterior, aunado a que el aumento del 5% de las importaciones chinas en el CNA tuvo lugar a lo largo de tres años (un crecimiento de apenas 1.66%), lo que de ninguna manera puede considerarse un daño, ni siquiera un riesgo para la producción nacional.

b.      La capacidad instalada de la rama de producción fue constante durante el periodo investigado, siendo su mayor variación 1% anual. En este sentido, es innegable que a pesar de que las Solicitantes argumentan que durante dicho periodo hubo un aumento de 158% en las importaciones de bicicletas para niños de origen chino, la constancia en la capacidad instalada debe ser considerada como un éxito, que no se ve impactado de ninguna manera por dichas importaciones.

c.      El incremento mínimo en los inventarios no guarda relación con el incremento en las importaciones, como lo pretende argumentar la producción nacional, pues si fuera correlativo o proporcional, las importaciones de bicicletas para niños originarias de China incrementaron en un 158% durante el periodo analizado, los inventarios deberían haber subido en un porcentaje igual o al menos cercano, mientras que no hay comparación entre un 4% y un 158%.

191. En relación con los argumentos de CMA, las Solicitantes manifestaron que sus argumentos resultan infundados, toda vez que:

a.      Lo único que demuestra CMA es su profundo desconocimiento sobre los supuestos que establece la LCE y RLCE para determinar la existencia de daño a la producción nacional, entre ellos, la disminución de la participación de la producción nacional en el mercado.

b.      El argumento relativo a la capacidad instalada demuestra la confusión de CMA entre capacidad instalada y la utilización de la misma. El hecho de que la primera fuera constante no es un elemento para suponer que no existe daño a la producción nacional, ya que la disminución de la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional es un factor de daño, la cual en el presente caso mostró una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado. Resulta infundado querer relacionar de manera directa, la magnitud de la disminución de la capacidad instalada con el porcentaje de crecimiento de las importaciones investigadas, toda vez que estos porcentajes dependen de la magnitud de las cifras de cada uno de esos indicadores económicos.

c.      En relación con el argumento de que los inventarios deberían de haber subido en un porcentaje igual o cercano al crecimiento de las importaciones, CMA nuevamente pretende sin sustento alguno, desacreditar el crecimiento de los inventarios en el periodo analizado, argumentando que los porcentajes de crecimiento de ambos indicadores no guardan relación.

192. En relación con los argumentos de CMA, la Secretaría aclara que:

a.      En relación con el argumento de que las Solicitantes no están sufriendo daño a causa de las importaciones investigadas, lo cual se refleja en sus indicadores, la Secretaría precisa que el análisis de daño es un análisis integral del comportamiento de los indicadores económicos y financieros sobre la rama de producción nacional. Además, CMA omite que las relaciones entre variables pueden ser directas o indirectas y en distinta magnitud; por ejemplo, el hecho de que la capacidad instalada se haya mantenido constante durante el periodo analizado, no se traduce necesariamente en un indicador favorable, asimismo, los inventarios y las importaciones investigadas no guardan necesariamente una relación directamente proporcional.

b.      De acuerdo con lo descrito en los puntos 97 y 133 de la Resolución de Inicio, la Secretaría señaló que contó con elementos suficientes que indican que las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional a precios que se ubicaron por debajo de los precios de las bicicletas para niños de fabricación nacional, lo que incentivó la demanda de las importaciones de origen chino y una mayor participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional de bicicletas para niños. Asimismo, derivado del análisis integral de los indicadores económicos y financieros, se contó con elementos que prueban que las importaciones investigadas causaron daño material a la rama de producción nacional.

193. En esta etapa de la investigación, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 6% en 2012 y aumentó 1% en el periodo investigado, por lo que acumuló una disminución de 5% en el periodo analizado.

194. Al respecto, cabe señalar que en un contexto de crecimiento del mercado nacional durante el periodo analizado de 14%, las ventas al mercado interno disminuyeron 5% mientras las importaciones de bicicletas para niños originarias de China incrementaron 155%, lo cual confirma que las importaciones investigadas desplazaron a las ventas nacionales en el mercado interno, situación que se sustentó con el hecho de que seis de los principales clientes de la producción nacional incrementaron sus importaciones alrededor de 13 veces, en el periodo analizado, tal como se indicó en el punto 138 de la presente Resolución.

195. La producción de la rama de producción nacional disminuyó 1% en 2012 y se mantuvo constante en el periodo investigado, por lo que acumuló una contracción de 1% en el periodo analizado. Cabe señalar que a pesar de la expansión del mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el periodo analizado, al pasar de 57% en 2011 a 56% en 2012 y 50% en 2013, respectivamente, lo que representó una disminución de 7 puntos porcentuales de 2011 a 2013.

196. De conformidad con el punto 113 de la Resolución de Inicio y con el propósito de tener mayor precisión sobre las cifras de capacidad instalada, en esta etapa de la investigación la Secretaría requirió a Bimex y Mercurio la metodología con la que calcularon dicho indicador, en virtud de que en el inicio de la investigación, la Secretaría no pudo replicar su metodología. Asimismo, solicitó de las empresas Benotto y Nahel la metodología referida.

197. La Secretaría revisó la información de Bimex, Mercurio, Benotto y Nahel y replicó las metodologías de las cuatro empresas mencionadas. Al respecto, observó que en general, el cálculo se realizó como el promedio de la producción en sus líneas de ensamble; en particular, Mercurio manifestó que el cálculo se realizó considerando la producción de bicicletas en todas sus líneas de producción disponibles, toda vez que el equipo, maquinaria y personal de la planta es el mismo que se utiliza para todas las bicicletas.

198. La capacidad instalada de la rama de producción nacional incrementó 4% en 2012 y disminuyó 1% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 3% durante el periodo analizado. Si bien la utilización de la capacidad instalada disminuyó un punto porcentual durante el periodo analizado, la contribución del crecimiento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios se reflejó en mantener niveles de utilización de la capacidad instalada bajos de 20% en 2011 y 19% en 2012 y 2013.

199. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 112% en 2012 y disminuyeron 19% en el periodo investigado, con lo que acumularon un incremento de 71% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue de 5%, 11% y 9% en 2011, 2012 y 2013, respectivamente, acumulando un incremento de 4 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

200. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 3% en 2012 y 2013, lo que generó un incremento acumulado de 6% en el periodo analizado. La productividad del empleo de la rama de producción nacional disminuyó 5% en 2012 y 1% en el periodo investigado, con ello registró una disminución acumulada de 6% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 8% y 20% en 2012 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 30% en el periodo analizado.

201. En relación con el análisis financiero de los indicadores de la rama de producción nacional, CMA argumentó lo siguiente:

a.      La causa del daño a la rama de producción nacional de bicicletas para niños, puede ser la disminución de las exportaciones de las empresas solicitantes.

b.      Los datos y cifras de utilidades y márgenes operativos no son información confiable porque no provienen de la mayoría de las empresas de la rama de producción nacional, sino únicamente de cuatro empresas que no pueden considerarse la totalidad del mercado nacional. También manifestó que si las utilidades operativas aumentan mientras que las ventas y los gastos operativos disminuyen, resulta innegable que la falta de un mayor crecimiento radica en la falta de eficiencia de la propia rama de producción nacional.

c.      Respecto al flujo de caja, indicó que los resultados son positivos, pues aunque en 2012 disminuyeron, en 2013 aumentaron casi 600%, lo que demuestra que la producción nacional es solvente. Señaló que es contradictorio que si el flujo de caja aumentó casi en 600%, los inventarios también hayan aumentado, siendo que son indicadores que repercuten uno en el otro.

d.      El análisis de la solvencia a nivel de apalancamiento, incluyendo la prueba de liquidez ácida, muestra resultados favorables durante el periodo analizado, por lo que la rama de producción nacional mantiene una economía sana con márgenes aceptables y adecuados, lo que denota que no se han visto afectados de manera grave, por lo que es posible afirmar que no han sufrido daño con motivo de las importaciones de bicicletas para niños originarias de China.

e.      Resulta contradictorio e ilegal que después de la exposición en la Resolución de Inicio de todos los datos favorables y consistentes, la autoridad investigadora haya concluido que existían indicios suficientes para presumir que el incremento significativo de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron un daño material a la rama de producción nacional en el periodo investigado, porque incluso dichos indicadores muestran la bonanza por la que atraviesa dicha rama.

202. Respecto a los argumentos de CMA, la Secretaría señala lo siguiente:

a.      CMA considera que la causa del daño a la rama de producción nacional de bicicletas para niños, puede ser la disminución de las exportaciones de las empresas solicitantes, sin aportar elementos de análisis que sustenten su afirmación. Además, la Secretaría excluyó del análisis financiero los efectos de los ingresos y costos de operación del mercado de exportación para evitar la circunstancia que señala el importador.

b.      Es incorrecta la apreciación de CMA de que sólo se utilizó información de cuatro empresas de la rama de producción nacional, toda vez que el análisis de daño y causalidad se realizó con base en la información de las empresas que integran la rama de producción nacional, referidas en el punto 153 de la presente Resolución.

c.      CMA hace una evaluación parcial del flujo de caja, pues sólo observa lo que ocurre en 2013 (incremento de casi el 600%). Sin embargo, durante todo el periodo analizado disminuyó este indicador en 26.7%, como se señaló en el punto 128 de la Resolución de Inicio. Respecto a los inventarios, es razonable el argumento de la importadora de que los inventarios y el flujo de caja son indicadores que se repercuten uno al otro; no obstante, cabe señalar que las variaciones en los inventarios que analiza la Secretaría son en volumen, mientras que las variaciones en el flujo de caja se hacen en valor. Por lo tanto, no necesariamente los incrementos o disminuciones en los inventarios causarán efectos contrarios en la misma magnitud que lo hace el flujo de caja, pues primero habría que valuar los inventarios y observar el efecto de sus variaciones en el flujo de efectivo. Además, CMA no considera otros conceptos importantes en el flujo de caja como lo son las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, otros activos circulantes y demás pasivos a corto plazo, que también tienen un efecto importante en las salidas y entradas de efectivo.

d.      La solvencia y liquidez es favorable para las empresas integrantes de la industria nacional de bicicletas, incluso con la información obtenida y analizada en esta etapa de la investigación, como se señaló en el punto 215 de la presente Resolución. Sin embargo, cabe recordar que estos indicadores son obtenidos a través de los estados financieros dictaminados de las empresas, que por lo tanto, incluyen los costos y las ventas de todos los productos, integrando los correspondientes a los de la mercancía similar a la investigada, siendo los estados financieros la mejor referencia del comportamiento financiero de la solvencia y liquidez de las bicicletas para niños. También es importante señalar que no es el único indicador financiero que revisa la Secretaría para evaluar si la rama de producción nacional de bicicletas para niños tiene o no resultados favorables. Afirmar que por este indicador con resultados positivos, es posible señalar que no existe daño a la producción nacional por el efecto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, no es razonable.

e.      Finalmente, la Secretaría señala que realiza una evaluación integral de todos los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para determinar si existen elementos suficientes de que el incremento significativo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios causaron un daño material a la rama de producción nacional en el periodo investigado. Ningún indicador por sí solo tiene mayor peso que los demás, pues es de manera integral como se evalúa, señalando cuales fueron las afectaciones en los indicadores de las empresas de la rama de producción nacional, tal y como se indicó en el punto 133 de la Resolución de Inicio.

203. La Secretaría realizó el análisis financiero de la rama de producción nacional para 2011, 2012 y 2013. En dicho análisis utilizó los estados financieros dictaminados que presentaron las empresas que integran la rama de producción nacional, excepto La Bici; en particular, balances generales, estados de resultados y estados de flujo de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en el periodo analizado.

204. La información financiera proporcionada por las empresas que integran la rama de producción nacional se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México en su página de Internet, a pesos contantes del cierre del año de 2013, para que las cifras financieras pudieran ser comparables entre ellas.

205. La Secretaría consideró información relativa a los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional presentados por las empresas solicitantes para el periodo analizado, así como información financiera específica del producto similar, relativa a costos, ventas y utilidades de las empresas Benotto, Nahel y La Bici.

206. En cuanto a los resultados operativos de la rama de producción nacional, la Secretaría observó para 2012 que la utilidad de operación disminuyó 6.5%, debido a que los ingresos por ventas y los costos de venta más los gastos de operación (en adelante, costos de operación) disminuyeron en 4%, lo que generó una disminución de 0.1 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 2.8% positivo en 2011 a un margen del 2.7% en 2012.

207. Para 2013 aumentaron las utilidades operativas por 22.7% debido a que los ingresos por ventas disminuyen en 3.9%, en tanto, los costos de operación disminuyen en mayor medida por 4.7%. En lo que se refiere al margen operativo, éste aumentó 0.8 puntos porcentuales para quedar en 3.5% positivo. De tal forma que los beneficios operativos durante todo el periodo analizado presentaron un aumento del 14.8% y un aumento de 0.7 puntos porcentuales en el margen operativo.

208. La Secretaría observó que a pesar del aumento acumulado en los beneficios operativos y en el margen operativo de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, los ingresos por ventas en el mercado interno muestran una disminución acumulada del 7.8%, originada principalmente por la disminución del volumen vendido en dicho mercado por 4.8% durante el periodo analizado. En tanto, los costos de producción de la rama muestran una mayor disminución de 8.4% en el mismo periodo.

209. De conformidad con el punto 122 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes señalaron que hubo una contención de los precios de las bicicletas para niños, ya que no fue posible que los mismos absorbieran la inflación y los costos de venta aplicables durante el periodo investigado. Además, indicaron que la caída de las ventas netas fue superior a la caída del costo de ventas, es decir, que el precio de venta no fue suficiente para absorber el costo de venta, por lo que consideraron una contención de precios. Al respecto, la Secretaría requirió información específica a las Solicitantes del comportamiento de sus principales insumos y materiales directos, mano de obra y de gastos de fabricación que utilizan y erogan para la elaboración del producto similar, así como de los precios en el mercado interno.

210. La Secretaría revisó la información obtenida de las Solicitantes sobre sus costos unitarios promedio y los respectivos precios promedio por unidad en el mercado interno para el periodo analizado y observó que hubo un comportamiento desigual entre los costos unitarios y los precios de venta de las empresas solicitantes, principalmente en el periodo investigado, donde los precios decrecieron 5.1%. El incremento acumulado en los costos unitarios durante el periodo analizado fue de 23.8% mientras que los precios promedio de venta por unidad sólo se incrementaron en 1.9%.

211. La Secretaría indagará respecto al comportamiento de los costos y precios proporcionados en esta etapa de la investigación, pues como se señaló en el punto 208 de la presente Resolución, los costos totales de operación de la rama de producción nacional se redujeron en mayor medida que los ingresos por venta (disminuidos por los volúmenes de venta) durante el periodo analizado, por lo que los costos unitarios pareciera debieran disminuirse y no aumentarse como lo señalan las Solicitantes. Por lo anterior, la Secretaría requerirá en la siguiente etapa del procedimiento mayores argumentos e información financiera adicional al respecto a las empresas solicitantes y a otras productoras.

212. El comportamiento conjunto del rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) de las empresas solicitantes junto con Benotto y Nahel no se vio afectado, puesto que fue de 31%, 33% y 70% para 2011, 2012 y 2013, respectivamente. La contribución del producto similar al ROA calculado a nivel operativo, tampoco se vio afectado, puesto que representó el 5.0%, 5.1% y 10.2% en los mismos años, respectivamente.

213. A partir de los estados de flujo de efectivo de las empresas solicitantes junto con Benotto y Nahel, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo se vio afectado durante el periodo analizado. En 2012 registró una disminución el flujo de caja operativo del orden del 100%, volviéndose negativo como resultado de la poca generación en el capital de trabajo y de un aumento en la utilidad antes de impuestos. En 2013 el flujo de efectivo de operación pasa de ser negativo a positivo, aumentando en 6,035% (cabe señalar que la magnitud de las variaciones dependen del valor de referencia y no se deben mezclar los incrementos o decrementos en cada año), principalmente por el incremento sustancial en la utilidad antes de impuestos y otras partidas en resultados que no requieren recursos.

214. La Secretaría observó que durante todo el periodo analizado, el flujo conjunto de caja de las empresas solicitantes, Benotto y Nahel, en términos operativos disminuyó 78.9% debido a la poca recuperación del capital de trabajo.

215. La capacidad para reunir capital se evalúa a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Los niveles de solvencia y liquidez para las empresas solicitantes, Benotto y Nahel disminuyó ligeramente en 2012, sin embargo, se encuentran en niveles aceptables. En general, la relación de 1 a 1 o superior, entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo es adecuada. La razón de circulante para las empresas solicitantes, Benotto y Nahel fue de 2.05 en 2011, 1.72 en 2012 y 1.91 en 2013, mientras que la prueba de ácido (es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) fue de 1.47 en 2011, 1.14 en 2012 y 1.31 en 2013, pesos de activo de rápida realización por cada peso de pasivo exigible en el corto plazo.

216. El nivel de apalancamiento de las empresas solicitantes, Benotto y Nahel, se mantiene en niveles poco aceptables y manejables durante el periodo analizado, excepto en 2011. Normalmente, se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable (apalancamiento) inferior al 100% es manejable; en este caso, el nivel de apalancamiento conjunto de la rama de producción nacional se considera poco manejable, pues fue de 76%, 111% y 108% para 2011, 2012 y 2013, respectivamente.

217. En cuanto al nivel conjunto de deuda, las empresas solicitantes, Benotto y Nahel se encuentra en niveles aceptables, pues representa el 43%, 53% y 52% para 2011, 2012 y 2013, respectivamente.

218. En la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría solicitará aclaraciones a Magistroni sobre su balance general de 2011 por una inconsistencia aritmética en el mismo.

219. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y de los resultados descritos que se describió en los puntos del 189 al 218 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos para sustentar que el incremento significativo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios causaron un daño material a la rama de producción nacional en el periodo investigado. Entre otros elementos, se observó que:

a.      las importaciones investigadas compitieron en el mercado nacional con precios discriminados, que a lo largo del periodo analizado se ubicaron por debajo de los precios de la producción nacional con significativos márgenes de subvaloración, provocando un desplazamiento de las bicicletas para niños fabricadas en México;

b.      el comportamiento del precio y volumen de las importaciones investigadas, así como el incremento de su participación en el mercado interno impusieron un límite al crecimiento tanto de la producción como de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado. Asimismo, las principales afectaciones en los indicadores de la rama de producción nacional en el periodo referido, se reflejaron en los ingresos por ventas, apalancamiento, participación de mercado y productividad, y

c.      en el periodo analizado el deterioro se registró en el volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas, flujo de caja, apalancamiento, producción, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, productividad e incremento en los inventarios, así como en la relación de inventarios a ventas.

8. Elementos adicionales

220. Las Solicitantes afirmaron que México es un destino real para las exportaciones de bicicletas para niños originarias de China. Al respecto, argumentaron lo siguiente:

a.      China es el principal productor de bicicletas en el mundo y un alto porcentaje de su producción se destina al mercado de exportación, siendo su principal mercado los Estados Unidos;

b.      la cercanía de México con el mayor importador de bicicletas chinas, es un elemento contundente para afirmar que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de ese país, del cual proceden el 66% de las importaciones investigadas;

c.      la actual política del gobierno chino se ha enfocado a disminuir el uso de bicicletas como medio de transporte en beneficio de una mayor utilización del automóvil. Las firmas extranjeras más grandes de bicicletas instaladas en China ya no están enfocadas al mercado doméstico chino, sino al mercado de exportación, y

d.      los bajos precios a los que exporta China las bicicletas y el potencial exportador con el que cuenta hacen materialmente imposible la subsistencia de la industria en México y en cualquier país, razón por la cual Argentina, Canadá y la Unión Europea mantienen derechos antidumping y cuotas compensatorias contra las importaciones de bicicletas de China desde hace más de 15 años.

221. Para sustentar sus afirmaciones, proporcionaron cifras de producción de China, cuya información proviene del reporte “Profile of the Chinese Bicycle Market” (Bike Market / CBES 2013-2014 de la página de Internet www.biketaiwan.com), las exportaciones de dicho país obtenidas del Trademap del ITC y el Reglamento (UE) No. 502/2013 de la Unión Europea.

222. La Secretaría analizó la información referida en el punto anterior y observó lo siguiente:

a.      de acuerdo con el reporte “Profile of the Chinese Bicycle Market”, la producción de bicicletas de ese país en 2012 fue superior a la producción nacional de bicicletas para niños en 70 veces y 120 veces superior a la producción de la rama de producción nacional. Asimismo, superior en 68 veces al mercado nacional de dicha mercancía;

b.      las exportaciones de China al mundo para el periodo comprendido de 2011 a 2013 (realizadas a través de la subpartida 8712.00, la cual incluye a la mercancía objeto de investigación), fueron 47 veces superiores a la producción nacional, 82 veces superiores a la producción de la rama de producción nacional y 44 veces superiores al mercado nacional;

c.      la Secretaría revisó las estadísticas de comercio internacional de Trademap, correspondientes a la subpartida 8712.00 y observó que en el periodo analizado, China se mantuvo como el principal exportador a nivel mundial; asimismo, sus exportaciones registraron un crecimiento de 2.2% de 2011 a 2013. Por otra parte, en el periodo analizado, las exportaciones de China a México registraron un crecimiento de 45%, y

d.      lo anterior muestra la dimensión de la industria de China en relación con la industria nacional  (aun considerando que las cifras del país exportador corresponden a la gama completa de bicicletas) y sugiere que una desviación de sus exportaciones podría tener resultados adversos para la producción de la rama de producción nacional y su participación en el mercado mexicano, en virtud del bajo nivel de precios a los que ingresaron las mercancías originarias de China.

223. Las Solicitantes citaron extractos de la Resolución final sobre el examen de vigencia de derechos antidumping de la Unión Europea, los cuales incluyen la siguiente información:

"...Según la asociación china de fabricantes de bicicletas, la producción total de bicicletas de la RPC ascendió a 83,45 millones de unidades en 2011, lo que supone un incremento del 2,3 % con respecto a 2010. Por otra parte, la industria de bicicletas china sigue estando orientada hacia la exportación. Así, en 2011, la RPC exportó 55,72 millones de bicicletas, es decir, un 67% de su producción total, lo que supone una disminución del 4,2% desde 2010. Las ventas interiores fueron de aproximadamente 23,73 millones de unidades en 2011.”

" ... se estima que la capacidad de producción de bicicletas en la región de Tianjin llegará a 55 millones de bicicletas, lo que supone un incremento del 44% con respecto a 2011, ... "

"..., las tres empresas que cooperaron comunicaron un índice de utilización de la capacidad entre el 72% y el 81% durante el PIR..."

"..., otros posibles importantes mercados de exportación para China han adoptado medidas antidumping [Canadá ( 1 )], lo cual reduce los posibles mercados de terceros países disponibles para las exportaciones chinas sin derechos de exportación."

224. Al respecto, la Secretaría advirtió que dicha información confirma que China cuenta con un potencial exportador en una magnitud tal que supera considerablemente a los indicadores del mercado nacional. Adicionalmente, al revisar la determinación de la Unión Europea sobre el examen referido, notó que ésta determinó una cuota compensatoria definitiva ad valorem específica para un productor de 19.2% y de 48.5% para el resto de los productores. Lo anterior, constituye la restricción de un mercado potencial para el país investigado, lo cual hace factible una desviación de las exportaciones hacia el mercado mexicano.

225. En esta etapa de la investigación, ninguna de las comparecientes controvirtió el tema o aportó elementos de análisis adicionales, por lo que, de acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 220 al 224 de la presente Resolución y a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó su determinación de que México es un destino real de las bicicletas para niños de origen chino, debido a que la industria de China tiene un nivel de producción y un perfil exportador significativos, lo que aunado al importante crecimiento de las importaciones originarias de China y los bajos niveles de precios registrados durante el periodo analizado, corroboran el argumento de las Solicitantes en el sentido de que México es un destino real del producto objeto de investigación.

9. Otros factores de daño

226. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de bicicletas para niños.

227. Las Solicitantes afirmaron que no existen factores diferentes a las importaciones investigadas que puedan o estén incidiendo en el desempeño de la rama de producción nacional en el periodo analizado. Agregaron que las importaciones de orígenes distintos a China mostraron una caída e ingresaron al mercado nacional con precios superiores a los de las mercancías investigadas. Asimismo, no se han detectado prácticas comerciales restrictivas por parte de las productoras Solicitantes o productores y exportadores extranjeros.

228. En esta etapa de la investigación, CMA señaló que las importaciones de bicicletas para niños originarias de China no causaron daño a la rama de producción nacional, por lo que de existir alguna circunstancia adversa para la producción nacional, ésta es ocasionada por factores distintos a las importaciones del producto objeto de investigación. En particular señaló que:

a.      En los puntos 110 y 121 de la Resolución de Inicio se señala que las Solicitantes alegan una disminución tanto de su volumen de producción como de sus ingresos por ventas, pero no así los motivos que demuestren la causalidad de dichas disminuciones con las importaciones chinas de bicicletas para niños. Por otra parte, en el punto 133 de la Resolución de Inicio la Secretaría indicó que existían elementos e indicios suficientes para presumir que el incremento significativo de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron un daño material a la rama de producción nacional en el periodo investigado, lo cual considera falso e incorrecto, pues tal y como revela el estudio de análisis de daño que presentó, existen otros factores económicos y demográficos de los que dependen tanto los volúmenes de producción y los ingresos por ventas. A partir de lo descrito en dicho estudio, explicó que:

i.      La población mexicana infantil menor a 14 años, que constituye el mercado potencial de consumidores de bicicletas para niños, ha disminuido de manera constante en los últimos años y seguirá dicha tendencia en los próximos periodos. Las variaciones de dicha población repercutirán invariablemente en el sector manufacturero de la mercancía referida y se verán reflejadas en la producción y ventas. Por lo anterior, es lógico que durante el periodo investigado y analizado exista una disminución de los volúmenes de producción.

ii.     Los niveles de producción de bicicletas muestran un comportamiento muy similar al de las variaciones en el PIB, niveles de ventas de la ANTAD y de las ventas al detalle. Por tanto, es posible concluir que las condiciones macroeconómicas del país afectan directamente al desempeño del sector de bicicletas en México, es decir, si la actividad económica del país se contrae, es de esperarse que la producción nacional de bicicletas también lo haga. Adicionalmente, si las ventas de las empresas solicitantes se ven disminuidas, también se verán disminuidas las ventas que efectúa CMA.

iii.    El volumen de producción de bicicletas en México está altamente correlacionado con las variaciones del ingreso personal disponible de los mexicanos y con el Índice de Confianza del Consumidor (ICC), es decir, una disminución en el ingreso personal disponible y del ICC repercutirá en una disminución en los niveles de producción de bicicletas en el país. En este sentido, si la producción y las ventas nacionales de las bicicletas para niños se ven disminuidas como consecuencia del comportamiento en descenso del ICC y del ingreso personal disponible, también se verán disminuidas las ventas que efectúa CMA.

iv.    Lo anterior hace denotar entonces que las importaciones de las bicicletas para niños de origen chino no dañan a la rama de la alegada producción, pues las ventas de dichas mercancías también se verán reducidas ante la contracción de las ventas de dicha mercancía.

b.      CMA argumentó que las exportaciones que realiza la rama de producción nacional, disminuyeron hasta en un 55% de 2011 a 2013, esto es, más de la mitad de las bicicletas para niños que la producción nacional solía enviar al extranjero en años pasados. Lo que evidencia entonces que el supuesto perjuicio que pretenden atribuir a las importaciones de bicicletas de origen chino, deviene en realidad de la disminución de su actividad exportadora.

229. En relación con los argumentos de CMA, las Solicitantes replicaron lo siguiente:

a.      En relación con el argumento de que la población infantil menor a 14 años ha disminuido de manera constante, por lo que el mercado potencial de consumidores de bicicletas para niños se ha contraído, señalan que el mercado de este producto no se ha contraído en el periodo analizado. Como se señala en el punto 80 de la Resolución de Inicio, el mercado nacional de bicicletas para niños registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, con un incremento acumulado de 13% en dicho periodo.

b.      En lo que concierne al argumento de que los niveles de producción de bicicletas muestra un comportamiento similar a las variaciones del PIB, a los niveles de ventas de la ANTAD y a las ventas al detalle, si la actividad económica del país se contrae, es de esperarse que la producción de bicicletas también lo haga. Las Solicitantes argumentaron que la disminución acumulada del 8% de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, en el contexto de un mercado creciente, no se atribuye a las condiciones macroeconómicas del país, sino al incremento de 155% de las importaciones investigadas, las cuales le quitaron mercado a la producción nacional. Agregaron que si CMA forma parte de la ANTAD, el comportamiento de sus ventas debería ser el mismo que el que presentan las de la producción nacional, sin embargo, el mercado nacional de bicicletas para niños creció en el periodo analizado. Más aún, las importaciones de bicicletas chinas realizadas por CMA en el periodo investigado mostraron un crecimiento de 151% respecto de 2012.

c.      En lo referente a que el ingreso personal disponible y el ICC refleja el comportamiento de los consumidores de bicicletas para niños y que sería razonable asumir que la afectación de los niveles de producción de bicicletas en México podría estar ligado a la disminución en el ingreso personal y del ICC, las Solicitantes argumentaron que mientras la producción y ventas internas de la rama de producción nacional disminuyeron en el periodo analizado, las importaciones investigadas crecieron y ganaron participación en el mercado nacional.

d.      En relación con las exportaciones, las Solicitantes argumentaron que si bien la exportación de la rama mostró una disminución del 55% en el periodo de análisis, la participación de las exportaciones representaron apenas el 0.9% de la producción total de la rama, es decir, las exportaciones son insignificantes, por lo que también su impacto en los indicadores de la rama es insignificante. Agregaron que el daño a la producción nacional fue resultado de las importaciones investigadas realizadas en condiciones de discriminación de precios.

230. En cuanto a los argumentos y pruebas de CMA sobre la existencia de otros factores que causaran daño a la rama de producción nacional, diferentes a las importaciones investigadas, la Secretaría señala lo siguiente:

a.      En relación con el estudio y los argumentos que presentó CMA, la Secretaría observó que:

i.      El estudio incluye información fuera del periodo analizado; en algunos casos las fuentes no son precisas, de modo tal que no se pudo corroborar la información, en particular, la relativa a la producción de bicicletas en México, además de que no se pudo identificar si ésta correspondía específicamente a bicicletas para niños.

ii.     CMA relaciona el comportamiento decreciente de una serie de indicadores agregados con el deterioro de la producción y ventas de la rama de producción nacional y concluye que las variables se comportan de modo similar, por lo que las importaciones investigadas no son la causa del daño. Sin embargo, omite que el desempeño de variables agregadas que caracterizan al mercado nacional no necesariamente reflejan el comportamiento microeconómico de un mercado específico. Los indicadores que utilizó la importadora, si bien es cierto que podrían influir o reflejar el comportamiento de la demanda en el caso que nos ocupa, no reflejan la situación del mercado de las bicicletas para niños; por ejemplo, contrario al decremento de los indicadores reportados por CMA, la información de fuentes directas indica que el mercado (medido a través del CNA) creció 14% en el periodo analizado.

iii.    En todo caso, la tendencia decreciente de algunos de los indicadores del mercado nacional señalados por la importadora, deberían afectar la demanda del producto nacional y del importado. Sin embargo, mientras las importaciones de otros orígenes, las ventas y la producción orientada al mercado interno disminuyeron en el periodo analizado 71%, 5% y 1%, respectivamente, las importaciones de origen chino crecieron 155%. Adicionalmente, el comportamiento de las variables del mercado nacional no explican la pérdida de participación de la industria nacional frente al aumento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

iv.    Lo anterior indica que aunque la población de niños menores de 14 años, el comportamiento del PIB, las ventas de la ANTAD, el ingreso disponible y el ICC, entre otros indicadores del mercado nacional, mostraron un comportamiento negativo, la disminución de las ventas y producción en el mercado interno de la rama de producción nacional de bicicletas para niños no son atribuibles al contexto macroeconómico del país, sino a las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, tal y como se explicó en los puntos 177, 187 y 219 de la presente Resolución.

b.      En lo referente a la disminución de las exportaciones de la rama de producción nacional, con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó lo siguiente:

i.      El desempeño exportador de la rama de producción nacional observó una tendencia descendente en el periodo analizado, al registrar una disminución acumulada de 55%.

ii.     La participación relativa de las exportaciones de la rama de producción nacional representó apenas el 0.8% de la producción de la rama de producción durante el periodo analizado, por lo que es claro que la producción está orientada al mercado interno.

iii.    En todo caso, la afectación en los indicadores económicos de la rama de producción nacional no podría ser atribuible a las exportaciones de la misma, ya que la disminución absoluta de éstas sólo representó el 5% del incremento absoluto de las importaciones investigadas en el periodo analizado.

iv.    Por lo anterior, la Secretaría determinó preliminarmente que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

231. Adicionalmente a los posibles factores de daño que señaló CMA, con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de otras variables, con los resultados que se describen en los puntos siguientes.

232. No contó con elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes pudieran ser la causa de daño a la industria nacional, en razón de que su nivel de precios promedio es superior al que registraron las productoras solicitantes durante el periodo analizado; asimismo, se situó por encima del que registraron las importaciones originarias de China. Adicionalmente, su participación en las importaciones totales no fue significativa.

233. El mercado nacional medido a través del CNA, en el periodo analizado registró un aumento de 14%. Del total de la oferta que concurrió al mercado nacional, las importaciones originarias de China incrementaron 155%, mientras que las de otros orígenes disminuyeron 71% y la producción de la rama de producción nacional disminuyó 1% en dicho periodo, cifra que contrasta con el crecimiento del mercado nacional. Por lo anterior, no se contó con elementos que indiquen una contracción en el mercado nacional de bicicletas para niños.

234. Con base en lo descrito en los puntos del 227 al 233 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que la información disponible en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de bicicletas para niños.

I. Conclusiones

235. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en los puntos del 76 al 234 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes que sustentan que durante el periodo investigado, las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos evaluados de manera integral que sustentan esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos señalados a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $10.10 dólares por pieza.

b.      Las importaciones investigadas registraron un incremento de 155% durante el periodo analizado y un aumento de 182% en el periodo investigado, así como una mayor participación en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado y, en particular, en el investigado. El aumento de las importaciones se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

c.      A pesar de la expansión del mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el periodo analizado, al pasar de 57% en 2011 a 50% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 7 puntos porcentuales.

d.      Las importaciones originarias de China se realizaron a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional, registrando un margen de subvaloración en el periodo analizado de entre 83% y 37%.

e.      Los amplios márgenes de subvaloración registrados a lo largo del periodo analizado que observaron las importaciones de bicicletas para niños originarias de China constituyen un factor importante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional.

f.       La rama de producción nacional presentó un desempeño desfavorable como consecuencia de la concurrencia de las importaciones originarias de China en el mercado nacional en condiciones de discriminación de precios, en particular, se registró una disminución importante en el ritmo de crecimiento en el periodo analizado, en los siguientes indicadores: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas, flujo de caja, apalancamiento, producción, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, productividad e incremento en los inventarios, así como la relación de inventarios a ventas.

g.      El comportamiento del precio y volumen de las importaciones investigadas, así como el incremento de su participación en el mercado interno impusieron un límite al crecimiento tanto de la producción como de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado. En dicho periodo, las principales afectaciones en los indicadores de la rama de producción nacional se reflejaron en los ingresos por ventas, apalancamiento, participación de mercado y productividad.

h.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.

J. Cuota compensatoria

236. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño material causado a la rama de producción nacional de bicicletas para niños, la Secretaría determinó procedente la imposición de una cuota compensatoria provisional para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.

237. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria provisional específica equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación de $10.10 dólares por pieza para las empresas exportadoras de China.

238. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

239. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de $10.10 dólares por pieza a las importaciones de bicicletas para niños, que ingresen por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

240. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

241. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

242. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

243. Con fundamento en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

244. La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.

245. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.

246. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

247. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

248. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 22 de mayo de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y

Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos; se tiene a bien expedir el siguiente:

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2015.

El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos.

La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación.

Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx.

Atentamente

México, D.F., a 9 de junio de 2015.- El Director General, Mario Emilio Gutiérrez Caballero.- Rúbrica.

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el primero y el treinta y uno de mayo de 2015.

Asuntos Recibidos

Secretaría de Gobernación

Fecha

Descripción

Aviso por el que se da a conocer la modificación a la Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Gobernación

4/05/2015

Exención de MIR

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil

14/05/2015

Exención de MIR

Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación

27/05/2015

Solicitud de constancia de publicidad

Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha

Descripción

Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil

19/05/2015

Solicitud de Opinión de Tratado Internacional

Protocolo que modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992

22/05/2015

Solicitud de Opinión de Tratado Internacional

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha

Descripción

Circular Modificatoria 2/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.2.2-a y 34.4.3.).

11/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

12/05/2015

Exención de MIR

 

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

12/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

12/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

12/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

12/05/2015

Exención de MIR

Circular Modificatoria 2/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.2.2-a y 34.4.3.).

18/05/2015

Solicitud de baja de MIR o Expediente

Circular Modificatoria 2/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.1.21-b, 34.2.2-a, 34.2.2-b y 34.4.3.).

19/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

27/05/2015

Exención de MIR

Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.

27/05/2015

Exención de MIR

Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros participantes del Mercado de Valores.

28/05/2015

MIR de impacto Moderado

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

28/05/2015

Exención de MIR

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se delega indistintamente en el Vicepresidente de Planeación y Administración y el Director General de Planeación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las facultades que se indican.

29/05/2015

Exención de MIR

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Fecha

Descripción

Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.

14/05/2015

Exención de MIR

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual.

4/05/2015

MIR de impacto Moderado

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Cañón del Usumacinta. 

4/05/2015

MIR de impacto Moderado

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos Río Cuchujaqui.

7/05/2015

MIR de impacto Moderado

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Baja California.

8/05/2015

Exención de MIR

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo.

8/05/2015

MIR de impacto Moderado

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Sierra la Mojonera.

8/05/2015

MIR de impacto Moderado

 

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo.

12/05/2015

MIR de impacto Moderado

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Isla Contoy.

13/05/2015

MIR de impacto Moderado

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena.

14/05/2015

MIR de impacto Moderado

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Pico de Orizaba.

14/05/2015

MIR de impacto Moderado

Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual.

19/05/2015

MIR de impacto Moderado

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del domicilio oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

26/05/2015

Exención de MIR

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio del Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

26/05/2015

Exención de MIR

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del domicilio oficial de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

26/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días de los meses de junio y julio de 2015, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se indican.

26/05/2015

Exención de MIR

Alcance al anteproyecto de MIR 37520 Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento.

29/05/2015

MIR de impacto Moderado

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo.

29/05/2015

MIR de impacto Moderado

Secretaría de Energía

Fecha

Descripción

Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública

13/05/2015

Exención de MIR

Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025/2-NUCL-1996, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2: operación

27/05/2015

Respuesta a dictamen

Comisión Nacional de Hidrocarburos

Fecha

Descripción

Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos habilita días y horas inhábiles para la ejecución y trámite de actos y procedimientos relacionados con los procesos de licitación para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos para el año 2015.

13/05/2015

Exención de MIR

Comisión Reguladora de Energía

Fecha

Descripción

Anteproyecto de resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.

4/05/2015

Nueva Versión

 

Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica: el diverso por el que emitió una convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California (la convocatoria), el acuerdo por el que modificó el diverso por el que emitió dicha convocatoria y el acuerdo A/076/2014 por el que la Comisión Reguladora de Energía modificó el diverso por el que emite dicha convocatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014.

21/05/2015

MIR ordinaria

Secretaría de Economía

Fecha

Descripción

Lineamientos del Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND), para el ejercicio fiscal 2015.

6/05/2015

MIR de impacto Moderado

Lineamientos del Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND), para el ejercicio fiscal 2015.

8/05/2015

Nueva Versión

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 78 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015.

8/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 79 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015.

8/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 30 de abril de 2015.

11/05/2015

Exención de MIR

Convocatoria para participar en el Proceso de Selección y Formación de Evaluadores del Premio Nacional de Calidad 2015.

15/05/2015

MIR de Actualizaciones Periódicas

Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Calidad 2015.

15/05/2015

MIR de Actualizaciones Periódicas

Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015.

20/05/2015

Formato para reglas de operación

Manual de Organización General de la Secretaría de Economía.

21/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Fomento a la Economía Social 2015-2018

27/05/2015

Exención de MIR

Manual de Organización General de la Secretaría de Economía.

28/05/2015

Nueva Versión

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Fecha

Descripción

Extracto de la Solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

21/05/2015

Exención de MIR

Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación Querétaro de la Procuraduría Federal del Consumidor. 

28/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación Jalisco de la Procuraduría Federal del Consumidor.

29/05/2015

Exención de MIR

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (panulirus inflatus), langosta verde (panulirus gracilis) y langosta roja (panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014.

4/05/2015

Exención de MIR

 

Aviso de inscripción de revocación de 6 títulos de variedades vegetales protegidas

6/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo que modifica el similar publicado el 24 de abril de 2015 para establecer el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la península de Yucatán.

7/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo que modifica el similar publicado el 24 de abril de 2015 para establecer el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la península de Yucatán.

8/05/2015

Exención de MIR

Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de abril de 2015

12/05/2015

Exención de MIR

Aviso para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de algodón pluma del ciclo agrícola primavera-verano 2014 de la región lagunera, del componente incentivos a la comercialización

12/05/2015

Exención de MIR

Aviso para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz blanco y sorgo de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola primavera-verano 2014, del componente incentivos a la comercialización

20/05/2015

Exención de MIR

Aviso para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo y los incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato, para el ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se indican, del componente incentivos a la comercialización

27/05/2015

Exención de MIR

Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación

28/05/2015

MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Instituto Nacional de Pesca

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se da a conocer el plan de manejo pesquero del sistema lagunar Carmen-Pajonal-Machona, Tabasco

4/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera

20/05/2015

Exención de MIR

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha

Descripción

Acuerdo de internacionalización del Aeropuerto de Palenque, en el estado de Chiapas.

27/05/2015

Exención de MIR

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Fecha

Descripción

Compendio operativo del Centro Nacional de Control (CNC), Centro de Liquidación Regional (CLR) y Equipos de Control de Tránsito (ECT)

20/05/2015

Exención de MIR

Secretaría de Educación Pública

Fecha

Descripción

Acuerdo número por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo

4/05/2015

Exención de MIR

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

4/05/2015

Exención de MIR

 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

8/05/2015

Exención de MIR

Aviso por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26, y 26 A de la Ley de Coordinación Fiscal

14/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo número por el que se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica

15/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo número por el que se establece la Formación Dual como una opción educativa del Tipo Medio Superior

15/05/2015

MIR de impacto moderado

Manual de Organización General de la Coordinación General @prende.mx

18/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo número por el que se establece la Formación Dual como una opción educativa del Tipo Medio Superior

22/05/2015

MIR de impacto moderado

Acuerdo número por el que se modifican las reglas operación del programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas para el ejercicio fiscal 2015, emitidas mediante diverso número 18/12/14, publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 2014

28/05/2015

Exención de MIR

Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Fecha

Descripción

Lineamientos Generales para la Operación, Aplicación de Recursos, Sistema de Seguimiento, Rendición de Cuentas y Transparencia del Programa Escuelas Dignas 2015

7/05/2015

Baja de expediente

Secretaría de Salud

Fecha

Descripción

Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica

6/05/2015

Solicitud de baja de MIR o Expediente

Modificación de los puntos 3.1.4.1 y 3.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012

8/05/2015

Exención de MIR

Aviso referente a la venta del suplemento que actualiza a la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos

8/05/2015

Exención de MIR

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica

14/05/2015

MIR de impacto Moderado

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, para la prevención y control de enfermedades bucales

27/05/2015

MIR de impacto Moderado

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

Fecha

Descripción

Aviso por el que se da a conocer el inventario de la normatividad interna del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.

12/05/2015

Exención de MIR

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Trabajo 2015

8/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se establecen la organización y las reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

8/05/2015

Exención de MIR

Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2015, sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo

21/05/2015

MIR de impacto Moderado

 

Secretaría de la Función Pública

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se delegan facultades en la Presidente y el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

7/05/2015

Exención de MIR

Aviso General por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado.

13/05/2015

Exención de MIR

Criterio No. 01/2015. en el caso de inmuebles federales que sean transferidos por las entidades transferentes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para su enajenación en términos de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, los responsables inmobiliarios de dichas entidades continuarán obligados a observar lo establecido en la ley general de bienes nacionales y en la normatividad aplicable a los inmuebles federales

15/05/2015

Exención de MIR

Modificación a las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

15/05/2015

Exención de MIR

Criterio No. 02/2015. Las dependencias administradoras distintas a la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, establecen los datos mínimos que deberán ingresar al registro que se le abra al inmueble para la asignación del Registro Federal Inmobiliario (RFI) en el inventario del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal de conformidad con las características especiales de los inmuebles bajo su administración y determinan la asignación de los dos primeros dígitos del RFI por parte del INDAABIN en el caso de los inmuebles federales que por sus características se encuentren ubicados en dos o más entidades federativas, que formen parte de su territorio nacional aun sin una adscripción directa a una entidad federativa, y los que se encuentren en el extranjero.

20/05/2015

Exención de MIR

Metodología para determinar y emitir tabuladores sobre valores promedio de la tierra para uso, ocupación o adquisición en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica.

26/05/2015

Exención de MIR

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

25/05/2015

Exención de MIR

Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

28/05/2015

Exención de MIR

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha

Descripción

Reforma al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Orgánico de la Escuela de Dietética y Nutrición del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

 

Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Orgánico del SuperISSSTE

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

Reglamento Financiero y de Reservas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1/05/2015

Exención de MIR

Reforma al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

12/05/2015

Exención de MIR

Lineamientos para la Mejora Regulatoria del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

15/05/2015

Exención de MIR

Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Fecha

Descripción

Aviso por el que se informa al público el nuevo domicilio de la Dirección General Adjunta de Crédito y Finanzas, así como de la Subdirección General de Finanzas, con su Dirección de Contabilidad; Dirección de Financiamiento; Dirección de Planeación Financiera y Dirección de Tesorería; de la Subdirección General de Crédito, con su Dirección de Análisis y Administración del Crédito y Dirección de Crédito; de la Subdirección General de Recuperación y Cartera, con su Dirección de Cobranza y Dirección de Información y Control de Cartera, todas del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

19/05/2015

Exención de MIR

Instituto Mexicano del Seguro Social

Fecha

Descripción

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

1/05/2015

Exención de MIR

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico Nacional La Raza en el Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

1/05/2015

Exención de MIR

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Cardiología de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional Noreste en Monterrey, Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

12/05/2015

Exención de MIR

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Delegado Estatal en Oaxaca, para suplir ausencias y delegación de facultades

12/05/2015

Exención de MIR

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Gineco Pediatría número 48, del Centro Médico Nacional del Bajío, En León, Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

25/05/2015

Exención de MIR

 

Asuntos Emitidos

Secretaría de Gobernación

Fecha

Descripción

Aviso por el que se da a conocer la modificación a la Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Gobernación

4/05/2015

Aceptar exención MIR

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil

19/05/2015

Aceptar exención MIR

Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha

Descripción

Acuerdo sobre servicios aéreos entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Federativa del Brasil

6/05/2015

Opinión Favorable

Convenio 176 sobre seguridad y salud en las minas, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1995

6/05/2015

Opinión Favorable

Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Haití para la promoción y protección recíproca de inversiones

6/05/2015

Opinión Favorable

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

15/05/2015

Dictamen Total Final

Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil

22/05/2015

Opinión Favorable

Protocolo que modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992

27/05/2015

Opinión Favorable

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha

Descripción

Circular modificatoria 1/15 de la Única de Seguros y Fianzas.

4/05/2015

Aceptar exención MIR

Convocatoria para la Certificación en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

11/05/2015

Aceptar exención MIR

Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.

13/05/2015

Dictamen total final

Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.

14/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

18/05/2015

Aceptar exención MIR

Circular Modificatoria 2/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.2.2-a y 34.4.3.).

18/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

19/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

19/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

19/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

19/05/2015

Aceptar exención MIR

Circular Modificatoria 2/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.1.21-b, 34.2.2-a, 34.2.2-b y 34.4.3.).

26/05/2015

Aceptar exención MIR

Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito. 

28/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

29/05/2015

Aceptar exención MIR

 

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Fecha

Descripción

Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.

19/05/2015

Aceptar exención MIR

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha

Descripción

Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento.

4/05/2015

Solicitud de ampliaciones o correcciones a la MIR

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Cañón del Usumacinta.

11/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui.

11/05/2015

Reiteración de Dictamen Final

Lineamientos para la ejecución del “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2015".

13/05/2015

Dictamen total final

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Baja California.

14/05/2015

Aceptar exención MIR

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Sierra La Mojonera. 

14/05/2015

Reiteración de Dictamen Final

Alcance al Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo.

18/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo.

20/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Isla Contoy.

20/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Pico de Orizaba.

25/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena.

25/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo que modifica al diverso por el que se creó con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008.

26/05/2015

Constancia de pre-publicación

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del domicilio oficial de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

28/05/2015

Aceptar exención MIR

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio del Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

28/05/2015

Aceptar exención MIR

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del domicilio oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

29/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días de los meses de junio y julio de 2015, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante las Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se indican.

29/05/2015

Aceptar exención MIR

Secretaría de Energía

Fecha

Descripción

Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública

18/05/2015

Aceptar exención MIR

 

Comisión Nacional de Hidrocarburos

Fecha

Descripción

Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos habilita días y horas inhábiles para la ejecución y trámite de actos y procedimientos relacionados con los procesos de licitación para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos para el año 2015.

14/05/2015

Aceptar exención MIR

Comisión Reguladora de Energía

Fecha

Descripción

Anteproyecto de resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.

6/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el cual la Comisión Reguladora de Energía interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley de Hidrocarburos.

6/05/2015

Reiteración de Dictamen Final

Secretaría de Economía

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se establecen los requisitos para la asignación de cupos adicionales para importar vehículos automotores ligeros nuevos.

11/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 78 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015.

14/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 79 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015.

14/05/2015

Aceptar exención MIR

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 30 de abril de 2015.

14/05/2015

Aceptar exención MIR

Lineamientos del Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND), para el ejercicio fiscal 2015.

18/05/2015

Dictamen total final

Convocatoria para participar en el Proceso de Selección y Formación de Evaluadores del Premio Nacional de Calidad 2015.

27/05/2015

Dictamen total final

Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Calidad 2015.

27/05/2015

Dictamen total final

Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015.

27/05/2015

Dictamen Regulatorio sobre Reglas de Operación

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Fecha

Descripción

Extracto de la Solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

25/05/2015

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Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha

Descripción

Acuerdo A/002/2015 de Modificación al Estatuto Orgánico de la PROFECO.

6/05/2015

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (panulirus inflatus), langosta verde (panulirus gracilis) y langosta roja (panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014.

7/05/2015

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Acuerdo que modifica el similar publicado el 24 de abril de 2015 para establecer el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la península de Yucatán.

8/05/2015

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Aviso para dar a conocer el incentivo para resolver problemas específicos de comercialización de frijol de los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola primavera-verano 2014, del componente incentivos a la comercialización

8/05/2015

Dictamen total final

 

Aviso de inscripción de revocación de 6 títulos de variedades vegetales protegidas

12/05/2015

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Aviso para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de algodón pluma del ciclo agrícola primavera-verano 2014 de la región lagunera, del componente incentivos a la comercialización

14/05/2015

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Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la operación y certificación de establecimientos de sacrificio de bienes de origen animal

14/05/2015

Ampliaciones y correcciones

Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de abril de 2015

18/05/2015

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Aviso para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz blanco y sorgo de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola primavera-verano 2014, del componente incentivos a la comercialización

26/05/2015

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Instituto Nacional de Pesca

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se da a conocer el plan de manejo pesquero del sistema lagunar de Alvarado, Veracruz. 

7/05/2015

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Acuerdo por el que se da a conocer el plan de manejo pesquero del sistema lagunar Carmen-Pajonal-Machona, Tabasco

12/05/2015

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Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera

27/05/2015

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Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha

Descripción

Aviso por el que se modifica el diverso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

4/05/2015

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Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Fecha

Descripción

Compendio operativo del Centro Nacional de Control (CNC), Centro de Liquidación Regional (CLR) y Equipos de Control de Tránsito (ECT).

27/05/2015

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Secretaría de Educación Pública

Fecha

Descripción

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

14/05/2015

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Aviso por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26, y 26 A de la Ley de Coordinación Fiscal

20/05/2015

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Acuerdo número por el que se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica

21/05/2015

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Manual de Organización General de la Coordinación General @prende.mx

25/05/2015

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Acuerdo número por el que se establece la Formación Dual como una opción educativa del Tipo Medio Superior

28/05/2015

Dictamen Total Final

Secretaría de Salud

Fecha

Descripción

Modificación de los puntos 3.1.4.1 y 3.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012

14/05/2015

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Aviso referente a la venta del suplemento que actualiza a la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos

14/05/2015

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Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica

28/05/2015

Dictamen total final

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

Fecha

Descripción

Aviso por el que se da a conocer el inventario de la normatividad interna del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.

18/05/2015

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Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Fecha

Descripción

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.

7/05/2015

Dictamen total final

Acuerdo por el que se establecen la organización y las reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

15/05/2015

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Secretaría de la Función Pública

Fecha

Descripción

Acuerdo por el que se delegan facultades en la Presidente y el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

13/05/2015

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Aviso General por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado.

19/05/2015

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Criterio No. 01/2015. en el caso de inmuebles federales que sean transferidos por las entidades transferentes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para su enajenación en términos de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, los responsables inmobiliarios de dichas entidades continuarán obligados a observar lo establecido en la ley general de bienes nacionales y en la normatividad aplicable a los inmuebles federales

21/05/2015

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Modificación a las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

21/05/2015

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Criterio No. 02/2015. Las dependencias administradoras distintas a la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, establecen los datos mínimos que deberán ingresar al registro que se le abra al inmueble para la asignación del Registro Federal Inmobiliario (RFI) en el inventario del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal de conformidad con las características especiales de los inmuebles bajo su administración y determinan la asignación de los dos primeros dígitos del RFI por parte del INDAABIN en el caso de los inmuebles federales que por sus características se encuentre ubicados en dos o más entidades federativas, que formen parte de su territorio nacional aun sin una adscripción directa a una entidad federativa, y los que se encuentren en el extranjero.

26/05/2015

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Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Fecha

Descripción

Modelo Integral de Atención a Víctimas

11/05/2015

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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha

Descripción

Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

11/05/2015

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Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

11/05/2015

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Reforma al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

11/05/2015

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Reglamento Financiero y de Reservas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

11/05/2015

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Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

11/05/2015

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Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE

11/05/2015

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Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

11/05/2015

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Reglamento Orgánico de la Escuela de Dietética y Nutrición del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

11/05/2015

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Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

11/05/2015

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Reglamento Orgánico del SuperISSSTE

11/05/2015

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Reforma al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

13/05/2015

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Reglamento para la Calificación Médico Legal de Riesgos de Trabajo y Dictamen de Incapacidades Permanentes e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

15/05/2015

Ampliaciones y correcciones

Lineamientos para la Mejora Regulatoria del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

18/05/2015

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Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Fecha

Descripción

Aviso por el que se informa al público el nuevo domicilio de la Dirección General Adjunta de Crédito y Finanzas, así como de la Subdirección General de Finanzas, con su Dirección de Contabilidad; Dirección de Financiamiento; Dirección de Planeación Financiera y Dirección de Tesorería; de la Subdirección General de Crédito, con su Dirección de Análisis y Administración del Crédito y Dirección de Crédito; de la Subdirección General de Recuperación y Cartera, con su Dirección de Cobranza y Dirección de Información y Control de Cartera, todas del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

25/05/2015

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Instituto Mexicano del Seguro Social

Fecha

Descripción

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” del Centro Médico Nacional La Raza en el Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

6/05/2015

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Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

6/05/2015

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Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Delegado Estatal en Oaxaca, para suplir ausencias y delegación de facultades

14/05/2015

Aceptar exención MIR

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Cardiología de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional Noreste en Monterrey, Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

14/05/2015

Aceptar exención MIR

Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Hospital de Gineco Pediatría número 48, del Centro Médico Nacional del Bajío, en León, Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades

27/05/2015

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