REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Miércoles 3 de junio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

De las Definiciones y Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las atribuciones que podrán ejercer los órganos y unidades administrativas de dicha Comisión.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercerá para la consecución de su objeto las atribuciones que le confieren la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por Ley, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Artículo 4.- La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

I.              Junta de Gobierno;

II.             Presidencia;

III.            Las vicepresidencias siguientes:

a)      De Operación Institucional;

b)      Jurídica;

c)      De Análisis y Estudios Sectoriales, y

d)      De Tecnologías de la Información y Planeación;

IV.           Las direcciones generales siguientes:

a)      De Supervisión Financiera;

b)      De Supervisión de Reaseguro;

c)      De Supervisión Actuarial;

d)      De Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

e)      De Análisis de Riesgos;

f)       De Desarrollo e Investigación;

g)      Jurídica Consultiva y de Intermediarios;

h)      Jurídica Contenciosa y de Sanciones;

i)       De Tecnologías de la Información, y

j)       De Planeación y Administración, y

V.            Delegaciones regionales.

Los titulares de las direcciones generales podrán auxiliarse para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales, jefes de departamento, supervisores especializados, inspectores supervisores, jefes de sección, visitadores e inspectores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio que determine la Junta de Gobierno de la Comisión, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 43 de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5.- Los vocales de la Junta de Gobierno, así como el Presidente, los vicepresidentes y los directores generales de la Comisión, deberán satisfacer los requisitos a que se refieren los artículos 368 y 371 de la Ley, según corresponda conforme a dichos artículos.

Los subdirectores de área, subdelegados regionales, jefes de departamento y homólogos, visitadores, inspectores y personal de las áreas de inspección y vigilancia y de asuntos jurídicos de la Comisión deberán tener conocimiento comprobado en materia técnica de seguros y fianzas, según corresponda, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

El personal administrativo de la Comisión, no considerado en el párrafo anterior, deberá cubrir los requisitos y aprobar los exámenes que fije la misma.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA

CAPÍTULO I

De la Junta de Gobierno

Artículo 6.- La Junta de Gobierno se integrará y funcionará de acuerdo con lo previsto en los artículos 368 a 370 de la Ley.

Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, así como en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las conferidas al Presidente de la Comisión.

La Junta de Gobierno de la Comisión podrá delegar sus atribuciones en su Presidente mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 373 de la Ley.

Artículo 7.- Las actas que se levanten de las sesiones de la Junta de Gobierno serán firmadas por el Presidente y el secretario conforme a lo previsto en el artículo 370, párrafo tercero de la Ley, y solo en caso de ausencia del secretario, lo hará el prosecretario de la misma.

Los vocales de la Junta de Gobierno de la Comisión tendrán derecho a deliberar libremente y hacer constar en actas su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

El secretario, o en caso de ausencia del mismo el prosecretario, podrán expedir, cuando así proceda, copia certificada de los documentos que obren en poder de la Junta de Gobierno.

Artículo 8.- La Junta de Gobierno de la Comisión conocerá de las excusas que tengan los vocales para deliberar y resolver asuntos concretos, debiendo el interesado exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual haya de discutirse el asunto que lo motive.

El impedimento legal o conflicto de interés será analizado y resuelto por la Junta de Gobierno, previa deliberación de sus miembros presentes.

CAPÍTULO II

De la Presidencia

Artículo 9.- El Presidente de la Comisión ejercerá las facultades que le otorga la Ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente o a través de los vicepresidentes, directores generales, directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales y demás servidores públicos de la propia Comisión, en términos del presente Reglamento y de los acuerdos delegatorios de atribuciones que emita la Junta de Gobierno, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO III

De las Vicepresidencias

Artículo 10.- A las vicepresidencias corresponde ejercer las atribuciones que sean competencia de las direcciones generales que les estén adscritas, según la adscripción orgánica que determine la Junta de Gobierno mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio del ejercicio directo por parte de dichas direcciones generales. Asimismo, les corresponderán las atribuciones siguientes:

I.              Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales que les estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión;

II.             Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las direcciones generales que les sean adscritas, y en su caso, acordar los asuntos que correspondan;

III.            Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno;

IV.           Recibir en acuerdo a los directores generales de su adscripción;

V.            Imponer de acuerdo con las facultades que les sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora;

VI.           Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales, y

VII.          Las demás que les sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.

CAPÍTULO IV

De las Direcciones Generales y Direcciones de Área

Artículo 11.- Las direcciones generales y las direcciones de área que les estén adscritas tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley;

II.             Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia;

III.            Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones;

IV.           Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V.            Informar y opinar a la Secretaría respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta;

VI.           Establecer coordinación con las delegaciones regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII.          Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos;

VIII.         Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y

IX.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, les sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.

La Dirección General de Planeación y Administración y las direcciones de área que le estén adscritas únicamente tendrán las atribuciones señaladas en las fracciones V a IX de este artículo.

Artículo 12.- Corresponde a las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos respectivos a su ámbito de competencia en términos de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Formular, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en el ámbito de su competencia;

II.             Ordenar las visitas de inspección a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;

III.            Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme a la fracción anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia;

IV.           Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes;

V.            Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones;

VI.           Supervisar que las Instituciones, Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen;

VII.          Supervisar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos;

VIII.         Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;

IX.           Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

X.            Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las Instituciones y Sociedades Mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;

XI.           Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión;

XII.          Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XIII.         Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el Reaseguro, Reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XIV.         Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV.          Realizar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura;

XVI.         Ordenar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley, y

XVII.        Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

La Dirección General de Análisis de Riesgos tendrá únicamente las atribuciones señaladas en las fracciones I a VI, XVI y XVII de este artículo.

Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Financiera ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos contables, financieros y administrativos en términos de la Ley, otras leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Ordenar y practicar, en el ámbito de competencia de la Comisión, las visitas de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Revisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión;

III.            Revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

IV.           Vigilar el cumplimiento de las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de dicho artículo, en el ámbito de competencia de la Comisión;

V.            Supervisar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

VI.           Verificar que las Instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten;

VII.          Vigilar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su Base de Inversión, conforme a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

VIII.         Supervisar que las Instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos;

IX.           Vigilar que las Instituciones mantengan con los Fondos Propios Admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos;

X.            Revisar y comprobar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley, en apego a lo establecido en el artículo 247 de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XI.           Vigilar que las Instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII de la Ley, conforme a dicha Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XII.          Vigilar que las Instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XIII.         Vigilar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XIV.         Resolver y, en su caso, ordenar a las Instituciones el registro de pasivos a que se refiere el artículo 298 de la Ley y, cuando resulte procedente, autorizar su cancelación;

XV.          Recibir la información relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, director general o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como supervisar el cumplimiento por parte de las Instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XVI.         Resolver las solicitudes de autorización que las Instituciones presenten para emitir obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito, así como supervisar que en dichas operaciones las Instituciones se sujeten a la Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XVII.        Supervisar que las Instituciones de Seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

XVIII.       Vigilar que las contrataciones que las Instituciones y Sociedades Mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación, se apeguen a lo establecido en la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios;

XIX.         Resolver las solicitudes de las Instituciones de Seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales de los previstos en el artículo 274 de la Ley y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

XX.          Autorizar el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley, con la finalidad de que éstos se apeguen a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables;

XXI.         Autorizar, previo análisis de la propuesta del comité técnico de los fideicomisos a que se refiere el artículo 274 de la Ley, la administración de sus recursos;

XXII.        Vigilar que la inversión de las Instituciones en Consorcios de Seguros y de Fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios;

XXIII.       Aprobar los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo los procesos de liquidación de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como el proyecto de calendario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y los lineamientos que al efecto emita la Comisión, con aprobación de la Junta de Gobierno;

XXIV.      Supervisar el comportamiento financiero de las operaciones en las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y

XXV.       Gestionar, a requerimiento de la Secretaría, la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley.

Artículo 14.- Corresponde a la Dirección de Inspección Financiera ejercer las atribuciones que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera en los artículos 12, fracciones II a VI y VIII a XVI y 13, fracciones III, V, VI, XX respecto de la inspección a los fideicomisos señalados en dicha fracción, y XXIV de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia Financiera ejercer las atribuciones que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera en los artículos 12, fracciones V a VIII y X a XVI y 13, fracciones II, V a XIII, XV, XVII, XVIII, XX respecto de la vigilancia a los fideicomisos señalados en dicha fracción, XXII y XXIV de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 16.- Corresponde a la Dirección de Supervisión Especializada ejercer las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera en los artículos 12, fracciones II a VI, IX a XII, XV y XVI y 13, fracciones I, IV y XXV de este Reglamento cuando las mismas se realicen para cumplir las atribuciones de la Comisión respecto a la observancia de las obligaciones establecidas en el artículo 492 de la Ley y las disposiciones de carácter general que se emitan con fundamento en dicho precepto y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia, así como las atribuciones que le correspondan conforme a los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión de Reaseguro ejercer la inspección, vigilancia, supervisión y análisis de las operaciones de Reaseguro, Reafianzamiento y demás mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera;

II.             Supervisar el comportamiento de las operaciones en materia de Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas;

III.            Supervisar la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de Reaseguro, Reafianzamiento, Reaseguro Financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, de conformidad con la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

IV.           Supervisar las operaciones de Reaseguro, Reafianzamiento, Reaseguro Financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, de conformidad con la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera;

V.            Supervisar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen sus operaciones de Reaseguro, Reaseguro Financiero, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

VI.           Vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de Reaseguro, Reaseguro Financiero, Reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos;

VII.          Resolver las solicitudes de autorización que las Instituciones presenten para realizar las operaciones de Reaseguro Financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las Instituciones se sujeten a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

VIII.         Ordenar y practicar visitas de inspección a oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras;

IX.           Vigilar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras se apeguen a la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

X.            Ordenar y realizar visitas de inspección a Intermediarios de Reaseguro;

XI.           Vigilar que las operaciones realizadas por los Intermediarios de Reaseguro se apeguen a la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XII.          Revisar que los informes, esquemas y contratos que en materia de Reaseguro, Reaseguro Financiero, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se apeguen a la Ley y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión, y

XIII.         Supervisar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas utilicen Reaseguradoras Extranjeras inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, así como Intermediarios de Reaseguro autorizados por la Comisión.

Artículo 18.- Corresponde a la Dirección de Inspección de Reaseguro ejercer las atribuciones que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en los artículos 12, fracciones II a VI, VIII a XVI y 17, fracciones I, II y VIII a XII de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 19.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia de Reaseguro ejercer las atribuciones que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en los artículos 12, fracciones V a VIII y X a XVI y 17, fracciones I a VI, VII respecto de la supervisión de las operaciones a que se refiere dicha fracción, IX y XI a XIII de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 20.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Actuarial ejercer la inspección y vigilancia de la operación técnica de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Vigilar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera;

II.             Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley;

III.            Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley;

IV.           Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

V.            Vigilar que las Instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos;

VI.           Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las Instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

VII.          Vigilar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley, se efectúen con apego a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

VIII.         Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley;

IX.           Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguro de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme a los artículos 205 y 206 de la Ley;

X.            Resolver las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las Instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas no se apeguen a lo previsto en la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación en términos de los artículos 212 y 213 de la Ley, y

XI.           Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Artículo 21.- Corresponde a la Dirección de Inspección Actuarial ejercer las atribuciones que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Actuarial en los artículos 12, fracciones II a VI y VIII a XVI y 20, fracciones IV y XI de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia Actuarial ejercer las atribuciones que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Actuarial en los artículos 12, fracciones V a VIII y X a XVI y 20, fracciones I, III, V a VII, IX y X respecto de la verificación del cumplimiento de los planes de regularización a que se refieren dichas fracciones y XI de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud ejercer la inspección y vigilancia de la operación técnica de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Vigilar que las Instituciones de Seguros a que se refiere este artículo constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera;

II.             Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley;

III.            Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros a que se refiere este artículo y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley;

IV.           Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros a que se refiere este artículo realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

V.            Vigilar que las Instituciones de Seguros a que se refiere este artículo realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos;

VI.           Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las Instituciones de Seguros a que se refiere el presente artículo, con el propósito de evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

VII.          Vigilar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley, se efectúen con apego a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

VIII.         Vigilar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refiere el artículo 275 de la Ley, se efectúen con apego a la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

IX.           Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las Instituciones de Seguros a que se refiere este artículo para afectarlos a la constitución de los fondos especiales establecidos en el artículo 273 de la Ley;

X.            Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguros de las Instituciones de Seguros a que se refiere este artículo y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme al artículo 205 de la Ley, y

XI.           Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las Instituciones de Seguros a que se refiere este artículo.

Artículo 24.- Corresponde a la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud ejercer las atribuciones que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en los artículos 12, fracciones II a VI y VIII a XVI y 23, fracciones IV y XI de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 25.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud ejercer las atribuciones que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en los artículos 12, fracciones V a VIII y X a XVI y 23, fracciones I, III, V a VIII, X respecto de la verificación del cumplimiento de los planes de regularización a que se refiere dicha fracción y XI de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 26.- Corresponde a la Dirección General de Análisis de Riesgos el análisis y supervisión especializada en materia de riesgos de las Instituciones, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar y actualizar la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto;

II.             Resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

III.            Verificar que en la utilización de modelos internos, las Instituciones se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley;

IV.           Revocar la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley;

V.            Realizar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las Instituciones, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

VI.           Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las Instituciones;

VII.          Revisar, para efectos de la fracción II de este artículo, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, y

VIII.         Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Análisis y Metodologías de Riesgos ejercer las atribuciones que en materia de análisis y evaluación de riesgos tiene conferidas la Dirección General de Análisis de Riesgos en los artículos 12, fracciones V y XVI y 26, fracciones V a VII del presente Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 28.- Corresponde a la Dirección de Supervisión de Riesgos ejercer las atribuciones que en materia de análisis y evaluación de riesgos tiene conferidas la Dirección General de Análisis de Riesgos en los artículos 12, fracciones II a IV y XVI y 26, fracciones III, V, VI y VIII del presente Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 29.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo e Investigación el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores;

II.             Realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas;

III.            Elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador;

IV.           Vigilar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar a la Comisión las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de ésta, se apegue a la Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

V.            Realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con Instituciones o Sociedades Mutualistas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto;

VI.           Realizar estudios en materia de seguros y fianzas que se le encomienden que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatales y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general;

VII.          Proponer al Presidente de la Comisión la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios;

VIII.         Coordinar la atención de asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países;

IX.           Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos, actuariales y financieros en materia de seguros y fianzas;

X.            Mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador;

XI.           Ordenar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley, respecto de los asuntos a que se refiere la fracción IV de este artículo;

XII.          Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas, respecto de los asuntos a que se refiere la fracción IV de este artículo, y

XIII.         Formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, en términos de la Ley y demás disposiciones que deriven de ella.

Artículo 30.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Económicos ejercer las atribuciones que en materia de supervisión a los asuntos económicos, financieros e internacionales tiene conferidas la Dirección General de Desarrollo e Investigación en el artículo 29, fracciones XI, XII respecto de la verificación del cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección a que se refiere dicha fracción y XIII de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 31.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Actuariales ejercer las atribuciones que en materia de supervisión a los asuntos técnicos y actuariales tiene conferidas la Dirección General de Desarrollo e Investigación en el artículo 29, fracciones IV, XI, XII respecto de la verificación del cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección a que se refiere dicha fracción y XIII de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 32.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Atender las consultas de carácter jurídico que formule la Secretaría a la Comisión;

II.             Emitir opinión a la Secretaría respecto de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de dicho artículo, en el ámbito de competencia de la Comisión;

III.            Dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;

IV.           Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que regula tanto las atribuciones de la Comisión, como las actividades de las Instituciones, Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, así como, en su caso, proponer la actualización y las reformas que procedan a dicho marco jurídico;

V.            Emitir opinión a la Secretaría respecto de los hechos que puedan constituir delitos en términos de la Ley;

VI.           Tramitar las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista, para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como resolver las solicitudes sobre cambio de Control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las Instituciones;

VII.          Resolver sobre las solicitudes que se presenten para aprobar los estatutos sociales de las Instituciones y el contrato social de las Sociedades Mutualistas, así como para modificarlos;

VIII.         Resolver las solicitudes de autorización que presenten las Instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera;

IX.           Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la escisión de las Instituciones, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

X.            Resolver sobre las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley y sus modificaciones, así como señalar la institución que fungirá como fiduciaria;

XI.           Determinar el criterio de la Comisión cuando sus unidades administrativas emiten opiniones contradictorias en aspectos legales;

XII.          Proponer la actualización de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión;

XIII.         Examinar y registrar la documentación que utilizan en sus operaciones las Instituciones, Sociedades Mutualistas, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, en su caso, solicitar y verificar los aspectos jurídicos del cumplimiento de los planes de regularización cuando los productos de seguro o documentación contractual de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en términos de los artículos 205, 206 y 212 de la Ley;

XIV.         Resolver las solicitudes de registro de contratos de prestación de servicios de personas que comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley;

XV.          Resolver las solicitudes de registro de auditores externos y actuarios independientes de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

XVI.         Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas que pretendan suscribir el dictamen jurídico al que se refieren los artículos 201 y 209 de la Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen;

XVII.        Resolver sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las Instituciones, así como proceder a su cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

XVIII.       Verificar el cumplimiento de los requisitos de los actuarios que pretendan valuar las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los que elaboren métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las Instituciones, así como de los actuarios que pretendan elaborar las notas técnicas de seguros y de fianzas a que se refieren los artículos 201 y 210 de la Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen;

XIX.         Realizar los estudios jurídicos en materia de seguros y fianzas que requiera la Comisión;

XX.          Resolver sobre las solicitudes que se presenten para la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, así como los trámites que se deriven del mismo, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

XXI.         Cancelar la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, así como los trámites que se deriven del mismo, previa opinión de la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

XXII.        Resolver sobre las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

XXIII.       Proponer a la Junta de Gobierno de la Comisión, la revocación de la autorización para el establecimiento de oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

XXIV.      Resolver las solicitudes para el ejercicio de la actividad de Intermediarios de Reaseguro, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

XXV.       Revocar la autorización de los Intermediarios de Reaseguro, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

XXVI.      Resolver las solicitudes de autorización que se presenten para ejercer la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas;

XXVII.     Resolver sobre la revocación de la autorización de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, en términos del acuerdo delegatorio correspondiente;

XXVIII.    Resolver sobre las solicitudes que se presenten para inscribirse en el registro de ajustadores en términos del artículo 111 de la Ley, así como suspender y cancelar dicho registro en términos del acuerdo delegatorio correspondiente;

XXIX.      Resolver y revocar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión, el reconocimiento a las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras;

XXX.       Proponer a la Junta de Gobierno de la Comisión el vetar u ordenar dejar sin efecto, las normas de autorregulación de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras;

XXXI.      Certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía en términos de la Ley, así como certificar y llevar el registro de la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate;

XXXII.     Fungir como enlace entre las delegaciones regionales y las demás unidades administrativas de la Comisión;

XXXIII.    Coordinar y supervisar el correcto ejercicio de las atribuciones de las delegaciones regionales;

XXXIV.   Ordenar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley;

XXXV.    Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los aspectos jurídicos de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas en las materias a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo;

XXXVI.   Formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones de inspección, en términos de la Ley y demás disposiciones que deriven de ella, y

XXXVII.  Acordar y proceder a la liberación de billetes de depósito o de cualquier tipo de garantía que se haya depositado en institución de crédito o de valores gubernamentales que se hayan exhibido para iniciar los trámites a que se refieren los artículos 41, fracción VI y 106 de la Ley, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Administración.

Artículo 33.- Corresponde a la Dirección Consultiva ejercer las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el artículo 32, fracciones XXXIV, XXXV respecto de la verificación de los planes de regularización y programas de autocorrección a que se refiere dicha fracción y XXXVI de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 34.- Corresponde a la Dirección de Contratación ejercer las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el artículo 32, fracciones XIII, XXXIV, XXXV respecto de la verificación de los planes de regularización y programas de autocorrección a que se refiere dicha fracción y XXXVI de este Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 35.- Corresponde a la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional ejercer las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el artículo 32, fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV respecto de la verificación de los planes de regularización y programas de autocorrección a que se refiere dicha fracción y XXXVI del presente Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 36.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Representar los intereses de la Comisión en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que ésta sea parte o pueda resultar afectada, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; realizar las demás promociones y actuaciones conducentes, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de éstos;

II.             Representar los intereses de la Comisión en los juicios de amparo en que ésta sea parte; elaborar los informes previos y justificados que procedan, realizar las demás promociones y actuaciones conducentes, así como interponer los recursos correspondientes y proveer el cumplimiento de las ejecutorias;

III.            Representar los intereses de la Comisión, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; contestar demandas; ofrecer pruebas; formular alegatos; realizar las demás promociones y actuaciones conducentes a dicha defensa, e interponer los recursos correspondientes;

IV.           Gestionar a favor de autoridades competentes, la atención de requerimientos que formulen de información y documentación relativa a operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas, con excepción de la concerniente a los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley;

V.            Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, la revocación de la autorización de Instituciones o Sociedades Mutualistas;

VI.           Ordenar el remate y, en su caso, la transferencia de los valores propiedad de las Instituciones, en términos de los artículos 278 y 282 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII.          Intervenir en los procedimientos de liquidación, proponiendo al Presidente de la Comisión para acuerdo de su Junta de Gobierno, la designación de los liquidadores administrativos, así como proponer al Presidente de la Comisión la designación de interventores gerentes;

VIII.         Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e Intermediarios de Reaseguro, así como analizar las irregularidades atribuidas;

IX.           Tramitar los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda;

X.            Tramitar las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que éste a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución;

XI.           Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión, e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la Institución o Sociedad Mutualista, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XII.          Resolver los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de los Intermediarios de Reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley y a las disposiciones que emanen de ella;

XIII.         Proponer para acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión, la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley y a las disposiciones que emanen de ella;

XIV.         Llevar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión;

XV.          Proponer a sus superiores jerárquicos los criterios y políticas generales relacionadas con la facultad sancionadora de la Comisión;

XVI.         Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia contenciosa y de sanciones, y

XVII.        Dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, en materia contenciosa y de sanciones.

La representación e intervención a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, estará a cargo del Director General, quien podrá nombrar como delegados a cualesquiera de los servidores públicos adscritos a la Dirección General o a las Direcciones que tiene adscritas.

Artículo 37.- Corresponde a la Dirección Contenciosa ejercer las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones en el artículo 36, fracciones I a IV y VII respecto a la intervención en los procedimientos de liquidación a que se refiere dicha fracción, del presente Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 38.- Corresponde a la Dirección de Sanciones y Recursos auxiliar a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones en el trámite de los asuntos a que se refiere el artículo 36, fracciones V y VIII a XV del presente Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 39.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Establecer y coordinar un modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión;

II.             Diseñar e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión, que permita establecer líneas de acción y de seguimiento a los objetivos institucionales y a los lineamientos aplicables a la Administración Pública Federal en la materia;

III.            Diseñar e implementar un programa de tecnología que oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que ésta responda a las necesidades operativas de la Comisión;

IV.           Establecer, coordinar y vigilar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos tecnológicos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales;

V.            Diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información;

VI.           Proponer el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones, arrendamientos y servicios informáticos requeridos por la Comisión, atiendan las necesidades institucionales de operación, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Administración;

VII.          Diseñar y establecer los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida;

VIII.         Proporcionar a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión, el soporte y la asesoría que requieran;

IX.           Establecer los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura;

X.            Diseñar procedimientos y promover la automatización de la entrega y análisis de la información que las Instituciones y Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión deben presentarle a ésta;

XI.           Fungir como ventanilla única de recepción de la información que, de forma periódica, están obligadas a entregar las Instituciones y Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a través de medios electrónicos y magnéticos;

XII.          Ordenar y practicar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas visitas de inspección en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

XIII.         Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en términos de la fracción anterior, así como evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes;

XIV.         Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones;

XV.          Supervisar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen;

XVI.         Ordenar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley respecto de las materias a que se refieren las fracciones XI y XII de este artículo, y

XVII.        Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los programas de autocorrección que presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas respecto de las materias a que se refieren las fracciones XI y XII de este artículo.

Artículo 40.- Corresponde a la Dirección de Sistemas ejercer las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Tecnologías de la Información en el artículo 39, fracciones XII a XVI del presente Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 41.- Corresponde a la Dirección de Soporte ejercer las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Tecnologías de la Información en el artículo 39, fracción XVI del presente Reglamento, así como las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

Artículo 42.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Administración el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.              Dirigir la planeación institucional en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como en los demás programas que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, e instrumentar la estrategia institucional y coordinar dichos programas mediante su implementación, seguimiento y actualización;

II.             Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión;

III.            Representar a la Comisión ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas en materia de planeación;

IV.           Ejecutar y controlar las actividades de administración del personal, así como de los recursos materiales y financieros de la Comisión;

V.            Someter anualmente a consideración del Presidente de la Comisión, para la aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los programas de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión, así como supervisar el correcto ejercicio del presupuesto de egresos;

VI.           Elaborar y llevar a cabo los programas de capacitación de recursos humanos;

VII.          Expedir el nombramiento del personal de base y de confianza, hasta el nivel de subdirector de área o su equivalente, así como desarrollar las acciones del servicio profesional de carrera de la Comisión;

VIII.         Representar a la Comisión en las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios, llevar el control de los mismos, así como mantener los muebles e inmuebles asignados a la Comisión bajo su custodia;

IX.           Registrar, custodiar y, entregar en devolución o, en su caso, dar la aplicación que proceda a los depósitos constituidos que se hayan exhibido para iniciar un trámite ante la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios;

X.            Auxiliar en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión, así como participar en el establecimiento o modificación de las condiciones generales de trabajo, en su difusión entre el personal y vigilar su correcto cumplimiento, y

XI.           Coordinar las labores de control interno y administración de riesgos de la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de la misma y con el apoyo técnico de la Dirección General de Análisis de Riesgos.

Para el eficaz despacho de los asuntos a cargo de esta Dirección General y para un mejor desempeño en el ejercicio de estas atribuciones, el titular de la Dirección General de Planeación y Administración podrá auxiliarse por el Director de Administración de Recursos Humanos y por el Director de Administración de Recursos Financieros y Materiales.

CAPÍTULO V

Del Órgano Interno de Control

Artículo 43.- Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, de auditoría y de quejas, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión proporcionará al titular del Órgano Interno de Control, así como a los titulares de las áreas de responsabilidades, de auditoría y de quejas, los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Comisión están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades.

CAPÍTULO VI

De las Delegaciones Regionales

Artículo 44.- La Comisión, para el mejor desempeño de sus atribuciones, contará con delegaciones regionales, cuya sede y circunscripción territorial será determinada por la Junta de Gobierno de la Comisión, a propuesta de su Presidente, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 45.- Las delegaciones regionales de la Comisión tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Resolver las solicitudes de autorización que se presenten para ejercer la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, cuyos domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial;

II.             Resolver sobre las solicitudes que se presenten para inscribirse en el registro de ajustadores en términos del artículo 111 de la Ley, así como suspender y cancelar dicho registro, en términos del acuerdo delegatorio correspondiente, cuando sus domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial;

III.            Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas y ajustadores, así como analizar las irregularidades atribuidas, cuando sus domicilios se encuentren dentro de su circunscripción territorial;

IV.           Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables, por violaciones a dichos ordenamientos, relacionadas con las atribuciones de su competencia;

V.            Certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía, en términos de la Ley. Asimismo, certificar la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate. Lo anterior, respecto de inmuebles ubicados dentro de su circunscripción territorial;

VI.           Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos;

VII.          Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos las irregularidades observadas, en ejercicio de sus atribuciones;

VIII.         Representar a la Comisión en todos los trámites en los juicios de amparo respecto de los asuntos a su cargo o cuando uno de los servidores públicos adscritos a la delegación regional haya sido señalado como autoridad responsable;

IX.           Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme a la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

X.            Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones, y

XI.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VII

De las Suplencias

Artículo 46.- En las ausencias del Presidente de la Comisión será suplido por el Vicepresidente de Operación Institucional, por el Vicepresidente Jurídico, por el Vicepresidente de Análisis y Estudios Sectoriales, y por el Vicepresidente de Tecnologías de la Información y Planeación, en el orden señalado.

Los vicepresidentes serán suplidos en sus ausencias por los directores generales que tengan adscritos en los asuntos de su respectiva competencia.

Los directores generales serán suplidos en sus ausencias por los directores de área que tengan adscritos en los asuntos de su respectiva competencia, y los directores serán suplidos por los subdirectores de área que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.

Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Los delegados regionales serán suplidos en sus ausencias por el subdelegado.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

De la Representación y demás Disposiciones Generales

Artículo 47.- De conformidad con el artículo 372, fracción I de la Ley, el Presidente de la Comisión, el Vicepresidente Jurídico y el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones tendrán la representación legal de la Comisión para intervenir en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada. Dichos servidores públicos podrán designar apoderados o delegados para llevar a cabo la tramitación de los referidos procedimientos.

El Vicepresidente Jurídico y el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones, indistintamente, representarán al Presidente de la Comisión, vicepresidentes, directores generales y directores de área, en los juicios de amparo en los que éstos sean señalados como autoridad responsable, para efectos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 48.- Los días en que se suspendan las labores de la Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales, excepto en el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección, en términos de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 49.- Las direcciones generales, las direcciones de área y las delegaciones regionales podrán expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en sus archivos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicado el 5 de marzo de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme al mismo deban ser atendidos por otra unidad administrativa u otras diversas a la que haya correspondido conforme a las disposiciones que se abrogan, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.

Las referencias que se hagan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que cambien de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.