DECRETO por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2015

Viernes 29 de mayo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional;

Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;

Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación  el 1 de enero de 2015 y su última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 30 de abril  de 2015, el cual estableció precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple nacional al público de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.), por kilogramo antes del impuesto al valor agregado;

Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;

Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y

Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente mantener los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, para quedar como sigue:

ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de junio del 2015”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.