ACUERDO General número 8/2015 de dieciocho de mayo de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez); relacionado con los diversos 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, y 7/2011, de trece de junio de dos mil once

Miércoles 27 de mayo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2015, DE DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 64, 65, 68, 70-A, 71-A Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (A TRAVÉS DE LOS CUALES SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DIEZ); RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 4/2011, DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, Y 7/2011, DE TRECE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la Constitución General, así como 11, fracción VI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, y 7/2011, de trece de junio de dos mil once, en los cuales se determinó, respectivamente:

[AGP 4/2011]

PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que en dichos asuntos o en los remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.

[AGP 7/2011]

PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), por lo que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los recursos respectivos deberán remitirse al o a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, una vez que se encuentren debidamente integrados, en términos de la fracción I del Punto Décimo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.

SEGUNDO. Los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan de los asuntos mencionados en el Punto anterior, continuarán el trámite hasta el estado de resolución y atendiendo a lo señalado en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 4/2011, referido en el Considerando Quinto del presente instrumento normativo, aplazarán el dictado de las sentencias respectivas hasta que este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos y se emita el Acuerdo General que corresponda.”;

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días veintisiete de agosto y diecinueve de noviembre, ambos de dos mil catorce, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 401/2011, 544/2011, 458/2011, 492/2011 y 538/2011, en los que se pronunció sobre la constitucionalidad, entre otras disposiciones, de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve, y de los que derivaron treinta tesis jurisprudenciales [de la 32/2015 (10a.) a la 61/2015 (10a.)], así como siete tesis aisladas (la XX/2015 (10a.), y de la XXV/2015 (10a.) a la XXX/2015 (10a.)], y

TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 4/2011, reiterado mediante el diverso 7/2011, citados en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez).

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, reiterado mediante diverso 7/2011, de trece de junio de dos mil once, del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez).

SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General.

TERCERO. En relación con los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Subsecretaría General de Acuerdos los remitirá a la brevedad a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre de dos mil trece.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2015, DE DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 64, 65, 68, 70-A, 71-A Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (A TRAVÉS DE LOS CUALES SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DIEZ); RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 4/2011, DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, Y 7/2011, DE TRECE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil quince.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 8/2015, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil quince.- Rúbrica.