RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Martes 19 de mayo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-D, fracciones I a V, y tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario extender el plazo para que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, envíen información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de consolidar los procesos de envío correspondiente, y

Que asimismo, es indispensable ampliar el plazo para que las sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con sociedades financieras populares, con sociedades financieras comunitarias o con uniones de crédito, den cabal cumplimiento a las disposiciones emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las materias a que se refiere la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de igual forma, es conveniente que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, cuenten con un plazo mayor para que ajusten los procesos necesarios para sujetarse a las disposiciones que regulan la contratación de terceros para la prestación de los servicios necesarios para su operación o de comisiones para realizar tales operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos CUARTO y QUINTO Transitorios a la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015, para quedar como sigue:

“CUARTO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 72 Bis 3 de estas Disposiciones, deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información financiera a que se refieren los artículos 75 y 76 del presente instrumento, a partir del mes de octubre de 2015, con la información financiera del mes inmediato anterior al de su fecha.

QUINTO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refieren los artículos 72 Bis, 72 Bis 1 y 72 Bis 2 de estas Disposiciones, contarán con un plazo de nueve meses a partir del 13 de marzo de 2015, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 Bis, fracciones I a V; 72 Bis 1, fracciones I a VII y 72 Bis 2, fracciones I y II de las presentes Disposiciones, según se trate.

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 72 de estas Disposiciones, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución tengan contratos con terceros para realizar los servicios necesarios para su operación vigentes, contarán con el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72, fracción XIII de las presentes Disposiciones.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de mayo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.