RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 14 de mayo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01 Y 7305.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 02/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final de la Investigación”).

2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias en los siguientes términos:

a.      6.77% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Europipe Holding Corporation, y

b.      25.43% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.

B. Examen de vigencia previo

3. El 18 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones fabricadas y exportadas por Berg Steel Pipe Corporation y se determinó mantener las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2010.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

5. El 17 de febrero de 2015 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014.

6. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de tubos de acero, plástico, o de otros materiales. Para acreditar su calidad de productora nacional presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 12 de febrero de 2015, en la que se señala que es productor nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16” y hasta 48” (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros) inclusive, con espesores de pared en un rango que va de 0.188” a 1.000” (4.77 a 25.4 milímetros).

2. Tratamiento arancelario

8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

 

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida 7305.11

-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

Fracción 7305.11.01

   Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Subpartida 7305.12

-- Los demás, soldados longitudinalmente.

Fracción 7305.12.01

   Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%.

3. Proceso productivo

11. La tubería objeto de examen se produce con placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de niobio, vanadio y titanio. El material fundente y el alambre de acero para soldadura son otros insumos que se utilizan en su producción.

12. Esta tubería se fabrica mediante los procesos denominados “rolado piramidal”, también conocido como “uo” y el llamado “formado continuo” que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.

13. La fabricación de la tubería objeto de examen se lleva a cabo de la siguiente manera: generalmente la placa en rollo se corta en tiras, a las que se da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma de tubo y unen los extremos; y el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos sucesivamente se sueldan, enfrían y cortan. Se les somete a diversas pruebas, después son biselados y objeto de una última inspección. Finalmente, se llevan al almacén y área de embarque.

4. Normas

14. De acuerdo con el punto 18 de la Resolución Final de la Investigación, la tubería objeto de este procedimiento normalmente se fabrica en las siderúrgicas del mundo conforme a las especificaciones de la norma 5L del American Petroleum Institute (API 5L), aunque puede producirse de acuerdo con las de otras organizaciones, incluidas la American Society for Testing and Materials (ASTM), la American Water Works Association (AWWA), la German Standards Institution (DIN), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (GOST, Norma de Rusia), Japan Industrial Standards (JIS), American Society of Mechanical Engineers (ASME), American Iron and Steel Institute (AISI), British Standards Institution (BS, British Standards), Association Française de Normalisation (NF, Norma Francesa), Canadian Standards Association (CSA), Standards Australia (AS, Norma de Australia) e International Standards Organization (ISO).

15. De acuerdo con la norma API 5L, esta tubería tiene costura longitudinal recta que se realiza mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica (ERW), emisión de láser o por arco sumergido (DSAW/SAW).

5. Usos y funciones

16. La función principal de la tubería objeto de examen es la conducción de gases y fluidos, por ejemplo gas, agua y petróleo. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.

F. Partes interesadas

17. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Operadora Cicsa, S.A. de C.V.

Justo a Tiempo No. 510

Col. Parque Ind. Stiva Barragán

C.P. 66422, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Tubacero, S. de R.L. de C.V.

Avenida Guerrero No. 3729 Norte

Col. Del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León

Tubería Laguna, S.A. de C.V.

Av. Valle del Guadiana No. 355

Col. Parque Industrial Lagunero

C.P. 35070, Gómez Palacio, Durango

Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.

Fco. I. Madero No.1942 Pte. despacho 301

Col. Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

2. Importadoras

Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 342, Torre New York Life, piso 24

Col. Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal

3. Exportadoras

Berg Steel Pipe Corporation

5315 W 19th Street

Panamá City, Florida, USA

ZIP Code 32401

Oregon Steel Mills, Inc.

14400 N Rivergate Blvd.

Portland, Oregon, USA

ZIP Code 97203

4. Gobiernos

Embajada de los Estados Unidos en México

Paseo de la Reforma No. 305

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

CONSIDERANDOS

A. Competencia

18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

22. En el presente caso, Tubacero, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

23. Tubacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014.

24. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

26. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 2 y 3 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

32. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 29 de abril de 2105.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.