ACUERDO por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Federativa del Brasil

Jueves 30 de abril de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V y 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.

Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" (Quinto Protocolo Adicional) del ACE 55.

Que en el Quinto Protocolo Adicional las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, a partir del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice II del ACE 55, mismos que serán administrados por la parte exportadora y verificados por la parte importadora.

Que el 70% del monto de los cupos anuales será asignado por la Parte exportadora y el 30% por la Parte importadora, y

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se establece un cupo agregado anual para importar de la República Federativa del Brasil, en los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, 19 de marzo de 2016 al 18 de marzo de 2017, 19 de marzo de 2017 al 18 de marzo de 2018 y del 19 de marzo de 2018 al 18 de marzo de 2019, vehículos ligeros nuevos libres de arancel, de conformidad con lo establecido en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, como se indica en la siguiente tabla:

Fracción arancelaria

Descripción

Observaciones

Monto y periodo del cupo

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

Del 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de marzo de 2016 1,092,000,000 dólares de los Estados Unidos de América (valor FOB).

Del 19 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de 2017 1,124,760,000 dólares de los Estados Unidos de América (valor FOB).

8703.21.99

Los demás.

 

8703.22.01

De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.

 

 

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.

 

Del 19 de marzo de 2017 hasta el 18 de marzo de 2018 1,158,502,800 dólares de los Estados Unidos de América (valor FOB).

Del 19 de marzo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2019 1,193,257,800 dólares de los Estados Unidos de América (valor FOB).

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.

 

 

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel):

 

8703.31.01

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.

 

8703.32.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.

 

8703.33.01

De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.

 

8703.90.01

Eléctricos.

 

8703.90.99

Los demás.

 

8704.21.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.21.02

De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

 

8704.21.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

 

8704.21.99

Los demás.

 

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.

8704.22.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

8704.22.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

 

8704.22.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

 

 

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

 

8704.31.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.

 

8704.31.99

Los demás.

 

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.

8704.32.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

8704.32.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

8704.32.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

 

Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto primero del presente Acuerdo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa.

Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo descrito en el Punto primero del presente Acuerdo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con el documento de asignación de cupo, expedido por la autoridad competente de la República Federativa del Brasil a nombre del importador.

Cuarto.- La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme al monto que señale el documento expedido por la autoridad competente de la República Federativa del Brasil a nombre del importador, hasta agotar el cupo.

Quinto.- Las solicitudes de asignación de cupo a que se refiere este Acuerdo deberán presentarse en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior https://www.ventanillaunica.gob.mx/ o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda utilizando el formato correspondiente al trámite SE-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", adjuntando el documento original expedido por la autoridad competente de la República Federativa del Brasil a nombre del importador.

La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, el oficio de asignación dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Sexto.- Una vez obtenido el oficio de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior https://www.ventanillaunica.gob.mx/ o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda utilizando el formato correspondiente al trámite SE-03-042-A "Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa".

La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Séptimo.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 18 de marzo de 2016, 18 de marzo de 2017, 18 de marzo de 2018 y 18 de marzo de 2019, según corresponda conforme a los periodos señalados en el Punto primero del presente Acuerdo, y serán improrrogables.

Octavo.- Los formatos señalados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en el portal http://www.gob.mx/cntse-rfts.

Noveno.- Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.

Décimo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2019.

México, D.F., a 22 de abril de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.