ACUERDO 76.1349.2015 relativo a la modificación de los apartados 4, 6 inciso a) y 11, fracción III, de los Criterios para la aplicación del esquema crediticio denominado "Nuevo FOVISSSTE en pesos"

Lunes 27 de abril de 2015

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0324/2015.

Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva, el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la modificación del esquema “Nuevo FOVISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 76.1349.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14, fracción XVII, inciso a), del Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo aprobatorio 5992.874.2014 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; por unanimidad, aprueba la modificación de los apartados 4, 6, inciso a) y 11, fracción III, de los Criterios para la aplicación del esquema crediticio denominado “Nuevo FOVISSSTE en Pesos”, aprobados mediante acuerdos 5900.871.2014, del 17 de junio de 2014 de dicha Comisión Ejecutiva y 50.1345.2014, de la Junta Directiva del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del 2014, para quedar como siguen:

4.- PLAZO DE AMORTIZACIÓN. Los créditos se otorgarán a plazos desde 5 hasta 25 años.

6. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CRÉDITO. Los derechohabientes interesados en recibir el crédito FOVISSSTE bajo la modalidad denominada “NUEVO FOVISSSTE EN PESOS”, deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Contar con 18 años cumplidos. En ningún caso, la edad del acreditado más el plazo del crédito podrá exceder los 75 años.

11. SEGUROS. Durante la vigencia del crédito, el derechohabiente contará con los siguientes seguros:

III. Seguro de desempleo. Esta garantía tendrá una cobertura sí y sólo hasta los 65 años de edad.

TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

Atentamente

México, D.F., a 17 de marzo de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera.- Rúbrica.

(R.- 410538)