RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se modifica el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales

Lunes 20 de abril de 2015

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA RECUPERACIÓN GRADUAL Y SOSTENIDA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES.

El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracción VI y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y

RESULTANDO:

PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Por Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tomada durante su sesión ordinaria del 25 de septiembre del 2014 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre del mismo año, se creó la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, a fin de estudiar los mecanismos viables y sostenidos para la recuperación de los ingresos de los mexicanos perceptores de un salario mínimo.

SEGUNDO. El Secretario del Trabajo y Previsión Social tomó protesta a los doce integrantes de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales el 23 de octubre del 2014 y ésta quedó formalmente instalada en esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Sexto de la Resolución que la creó.

TERCERO. El plazo que fijó el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva en el Resolutivo Tercero de la Resolución que la creó fue de seis meses a partir de su instalación, es decir el próximo 23 de abril del 2015.

CUARTO. La Comisión Consultiva ha sesionado en 7 ocasiones, 5 de ellas durante el 2014 y dos en lo que va del 2015. Asimismo, el Grupo de catorce Asesores integrado por representantes de Centros de Investigación, Universidades, Dependencias Gubernamentales y Organismos Públicos para apoyar los trabajos de la Comisión Consultiva, se ha reunido en siete ocasiones: una en el 2014 y seis en el 2015.

QUINTO. Adicionalmente y a efecto de promover tanto la desvinculación del salario mínimo de las disposiciones legales vigentes en las legislaciones de cada una de las Entidades Federativas, como los trabajos de la Comisión Consultiva, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en ocasiones acompañado por los Voceros de los sectores de trabajadores y patrones del Consejo de Representantes, participaron en las sesiones de trabajo de las Comisiones Estatales de Productividad de los Estados de Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Puebla, Tamaulipas y Yucatán.

Lo anterior en cumplimiento a uno de los Acuerdos de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, tomado en su sesión del 18 de noviembre de 2014 en Mérida, Yucatán.

SEXTO. En el Resolutivo Segundo, inciso f) de la Resolución que creó la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales se establece como objetivo:

“Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en las legislaciones vigentes creadas por los Congresos de las Entidades Federativas y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tener en cuenta que una nueva política para  la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos se establecerá a partir de haberse dado dicha desvinculación en la legislación federal, y que de no llevarse a cabo en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, a las empresas y a las finanzas estatales y municipales”.

Para este efecto, el 19 de enero del 2015 la Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos enviaron a todos los Gobernadores de los Estados de la República y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal una misiva mediante la cual se les hizo llegar el documento “Salario mínimo como referencia en las legislaciones locales”, correspondiente a la Entidad Federativa de cada uno de ellos, con la finalidad de que fuera un antecedente y apoye la elaboración de la Iniciativa de Reforma que la Legislatura de cada Estado deberá aprobar para desvincular el salario mínimo de la legislación vigente que rige en cada Entidad.

SÉPTIMO. Además se invitó a una de las sesiones en la Comisión Consultiva al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que presentara el documento “Política de recuperación del salario mínimo en México y el Distrito Federal. Propuesta para un Acuerdo Nacional”, así como también se hicieron presentaciones por parte del Presidente de la CONASAMI ante la Comisión Ejecutiva del Consejo Coordinador Empresarial (CCE); en la reunión Plenaria de Presidentes de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR); en la Comisión de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Barra Mexicana de Abogados, A.C., en una de las sesiones del Gabinete México Incluyente en la Secretaría de Desarrollo Social; en el Foro: Salario, Productividad y Formalidad organizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, así como en centros de educación superior.

OCTAVO. Así, la Comisión Consultiva ha avanzado en el desarrollo de los trabajos de la Resolución que la creó, sin embargo, se prevé que la conclusión de los mismos rebase el plazo establecido para la entrega de los resultados fijado por el Consejo de Representantes.

NOVENO. Toda vez que el objetivo principal de la creación de la Comisión Consultiva es:

“Proponer las bases o elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales, en un contexto de crecimiento de la economía nacional, sustentado en el incremento de la productividad, una vez que el Poder Legislativo haya resuelto, en lo procedente, la desvinculación de la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se utiliza como unidad de cuenta, base o medida de referencia, lo que ha constituido una de las ataduras más importantes para que el salario mínimo avance en el cumplimiento del mandato constitucional”.

DÉCIMO. El Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 2014, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41 Y ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propuso por conducto de ese Órgano Legislativo y que dio inicio al procedimiento legislativo de reforma constitucional, el cual no ha culminado.

DÉCIMO PRIMERO. Por todo lo anteriormente expuesto y para guardar congruencia entre los trabajos de la Comisión Consultiva y lo que el Poder Legislativo resuelva en su momento, respecto de la desvinculación de la figura de los salarios mínimos de las disposiciones legales, así como lo que también las legislaturas locales de los estados deberán realizar al respecto, se hace necesario modificar el Resolutivo Tercero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos general y profesionales publicada el 3 de octubre del 2014, en el Diario Oficial de la Federación, ante lo cual es de resolverse, y

SE RESUELVE:

ÚNICO. Los trabajos de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha originalmente prevista para su conclusión, el nuevo término es el 23 de octubre de 2015, mediante la entrega de un Informe al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato contenido en la Resolución publicada el 3 de octubre de 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

México, D.F., a 25 de marzo de 2015. Así lo resolvieron por unanimidad de votos y firman los integrantes del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores Jesús Casasola Chávez, Sergio López Salinas, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, licenciada Mary Thelma Pineda Alemán, señor Eduardo Guadarrama Ruiz, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, señores José Antonio Castelán Guarneros, Eduardo Ramos Duarte, Antonio Villegas Dávalos, Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, licenciados Arturo Contreras Cuevas, Luis Ángel Romo Lazo y doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.- Rúbricas.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados Armando Guajardo Torres, Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio Sergio Mena Becerra, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Rolando Noriega Munguía, Reynold Gutiérrez García, José Manuel García Alonso Serradell, Javier Arturo Armenta Vincent, Enrique Caballero Montoya, Jaime Oscar Bustamante Miranda, Fernando Yllanes Martínez, José Antonio González Gallardo, Francisco Gerardo Lara Téllez, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.- Rúbricas.

Firman esta resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la representación gubernamental, así como la licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo de Representantes de la Comisión, que da fe.

El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica.

(R.- 410207)