ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica

Viernes 17 de abril de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el artículo 3.4 numeral 7 y Anexo 4.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 14, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 26, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2012 y entró en vigor el 1 de julio de 2013 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

Que el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado establece una regla de origen específica para el comercio entre México y Costa Rica, aplicable a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, clasificados en las partidas 72.10 y 72.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a efecto de que dichas mercancías puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Programa de Tratamiento Arancelario correspondiente a mercancías originarias de conformidad con el Artículo 3.4 del Tratado, cuando en su producción se utilicen ciertos productos de hierro o acero que se especifican en el mencionado Anexo 4.3, dentro de un determinado monto especificado en tal Anexo.

Que el 1 de julio de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica, mediante el cual se estableció como mecanismo para adjudicar el cupo la licitación pública.

Que el 11 de octubre de 2013 y el 2 de septiembre de 2014 se celebraron las licitaciones públicas para adjudicar el cupo a que se refiere el Considerando anterior, correspondientes a los periodos del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 y del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, respectivamente, mismas que se declararon desiertas, por lo que se considera necesario modificar el mecanismo de asignación para incentivar la utilización del cupo y poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Tratado.

Que el mecanismo de asignación de cupos es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y es el necesario para implementar la regla de origen antes aludida, y

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones que se prevén en el presente instrumento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.- El cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos del 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 4.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), con el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Tratamiento Arancelario correspondiente a mercancías originarias de conformidad con el Artículo 3.4 del Tratado, será el señalado a continuación:

Partidas de la TIGIE

Descripción

Monto anual

7210

7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos

2,500 toneladas métricas

Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho".

Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado utilizando el formato correspondiente al trámite SE-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación".

La Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda expedirá, en su caso, la constancia de asignación dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de su expedición hasta el 30 de junio de cada año.

Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día en que inicie cada periodo del cupo; a partir de ese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas en días hábiles.

En el caso de las solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día en que inicie cada periodo del cupo; a partir de ese momento el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:30 horas hora local en días hábiles.

Quinto.- Una vez emitida la constancia de asignación, la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx., o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato que corresponda al trámite SE-03-042-B "Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa” en la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.

La solicitud de certificado de cupo podrá ser presentada desde el momento en que el beneficiario cuente con la constancia de asignación correspondiente y la Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en dos hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

Para cada una de las subsecuentes solicitudes de certificados de cupo del año, el beneficiario únicamente deberá presentar la solicitud de expedición de certificado de cupo.

Los plazos referidos anteriormente aplicarán para el caso de solicitudes presentadas por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía.

Sexto.- El monto a expedir será el que resulte menor entre la cantidad solicitada y el saldo del cupo.

Séptimo.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

Octavo.- La vigencia de los certificados de cupo será de 45 días naturales, contados a partir de su expedición.

Noveno.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en el portal electrónico www.gob.mx.

Décimo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

Décimo Primero.- La información de las solicitudes de asignación de cupo y la expedición de los certificados de cupo será pública en la página electrónica www.siicex.gob.mx.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013.

México, D.F., a 9 de abril de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.