RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Miércoles 15 de abril de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7615.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 25/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 2 de diciembre de 2014 Grupo Vasconia, S.A.B. ("Vasconia" o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

2. Vasconia manifestó que el volumen de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, se incrementó considerablemente, lo que causó efectos negativos sobre los precios nacionales, una contracción en los niveles de producción, la pérdida de participación en el mercado interno, la caída en la utilización de la capacidad instalada y el aumento de los inventarios, causando daño a la producción nacional.

3. Propuso como periodo investigado el comprendido de julio de 2013 a junio de 2014 y como periodo de análisis de daño el comprendido de enero de 2011 a junio de 2014.

B. Solicitante

4. Vasconia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran diseñar, fabricar, elaborar y producir, mediante cualquier método, toda clase de artículos manufacturados y, en especial, toda clase de artículos de aluminio para uso industrial, comercial o doméstico. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, Distrito Federal.

C. Producto investigado

1. Descripción general

5. Vasconia señaló que el producto objeto de investigación son los artículos para cocinar de aluminio, cuyos nombres comerciales son sartenes, ollas y baterías de cocina (formadas por sartenes y ollas), con cualquier tipo de revestimiento y pulido. Manifestó que las características esenciales del producto objeto de investigación son el material y el tipo genérico de los artículos.

6. Los artículos para cocinar de aluminio normalmente constan de dos o tres partes con diferentes composiciones y formas: el recipiente, la tapa y el asa o agarradera. El recipiente es de aluminio y está hecho para contener los alimentos y colocarse sobre una superficie caliente para que se cocinen, dicho recipiente puede tener algún tipo de revestimiento o un terminado pulido. La tapa puede estar o no presente y ser de aluminio o de vidrio con su respectiva agarradera. Finalmente, el mango o las asas, permiten tomar el recipiente y evitar quemaduras.

2. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación Arancelaria

Descripción

76

Aluminio y sus manufacturas.

7615

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

7615.10

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7615.10.99

Los demás.

Fuente: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.

8. Vasconia manifestó que antes de julio de 2012, los artículos para cocinar de aluminio se clasificaban en las fracciones arancelarias 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE. Al respecto, la Secretaría constató que en virtud del Decreto que modifica diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 2012, a partir del 1 de julio de 2012, las fracciones arancelarias 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE fueron suprimidas y, los artículos que ingresaban a través de las mismas, se clasifican en la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE.

9. Las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE (así como las que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE hasta julio de 2012) están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.

10. La unidad de medida para operaciones comerciales es la pieza; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

11. Vasconia manifestó que a través de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE ingresan otro tipo de mercancías distintas al producto objeto de investigación, tales como: cafeteras, ceniceros, coladores, cubiertos, cucharones, charolas, moldes, platos, rodillos, tapas y saleros, entre otros.

3. Normas técnicas

12. Vasconia manifestó que la norma aplicable al producto objeto de investigación es la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, la cual se refiere a la información comercial-etiquetado general de productos. Asimismo, la Secretaría realizó una búsqueda en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la propia Secretaría, y también identificó la Norma Mexicana NMX-W-152-SCFI-2005, “Aluminio y sus aleaciones-utensilios de cocina recubiertos con antiadherente-especificaciones y métodos de prueba”, cuya declaratoria de vigencia se publicó en el DOF el 28 de noviembre de 2005. Dicha norma establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los utensilios de cocina con recubrimiento interior antiadherente, tanto nacionales como importados destinados a la preparación de alimentos.

4. Proceso productivo

13. Vasconia manifestó que los insumos para fabricar artículos para cocinar de aluminio consisten principalmente en: aluminio, baquelita, tapas de vidrio, antiadherente, pintura y mano de obra.

14. Indicó que con base en información de la consultora Shenzhen Caina Brand Consultant Company (“Caina”), el proceso mediante el que se fabrican los artículos para cocinar de aluminio en China es principalmente a través del repulsado o moldeo en frío del aluminio. El proceso comienza con la recepción de la materia prima en forma de discos de aluminio, en seguida el disco es transformado en un recipiente con la forma del producto final mediante una prensa sobre un molde, o es repulsado a través de un proceso giratorio en el cual es obligado contra un molde a tomar su forma.

15. Posteriormente, se da a los discos el acabado interno y externo, dependiendo de las características del producto terminado. En ese proceso se aplican pinturas antiadherentes y de colores (recubrimientos que se administran mediante aplicadores de pintura en spray o roller), o se pule el aluminio en caso de que el producto final lleve un terminado de aluminio pulido. A continuación se le fija el mango o las asas en el costado, ya sea remachados o con guarda–flama. Finalmente, se etiqueta y empaca (ver el siguiente diagrama).

Diagrama. Proceso de producción de artículos para cocinar de aluminio

Fuente: Vasconia.

5. Usos y funciones

16. Vasconia señaló que los usos y las funciones principales de los artículos para cocinar de aluminio son la cocción y preparación de alimentos.

D. Partes interesadas

17. Los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Productores nacionales no solicitantes

Cinsa, S.A. de C.V.

Boulevard Isidro López Zertuche No. 1495 N

Col. Zona Centro

C.P. 25000, Saltillo, Coahuila

Lamex Mexicana, S.A. de C.V.

Gustavo Baz Prada No. 29

Col. Xocoyahualco

C.P. 54080, Tlalnepantla, Estado de México

2. Importadores

Abarrotera de Baja California, S.A.

Calle de la Industria No. 1521

Col. Industrial

C.P. 21010, Mexicali, Baja California

Abastecedora de Bares y Restaurantes de Baja California, S.A. de C.V.

Avenida Negrete No. 1971

Col. Zona Centro

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Abba Tech, S.A. de C.V.

Bosque de Duraznos No. 65 407-A

Fraccionamiento Bosque de Las Lomas

C.P. 11700, México, Distrito Federal

Acero Loza y Cristalería GYR, S.A. de C.V.

Nueva Galeana No. 920

Col. Centro

C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco

Administradora Dart, S. de R.L. de C.V.

Paseo de los Laureles No. 458, Torre A, Piso 1

Col. Bosques de Las Lomas

C.P. 05120, México, Distrito Federal

Aerovías de México, S.A. de C.V.

Avenida Paseo de la Reforma No. 445

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

Alimentos Nutrifácil, S.A. de C.V.

Privada Martín de Zavala No. 302

Col. Nuevas Colonias

C.P. 64710, Monterrey, Nuevo León

Almacenes Ánfora, S.A. de C.V.

López No. 60-101

Col. Centro

C.P. 06050, México, Distrito Federal

Almacenes Zaragoza, S.A. de C.V.

Rafael Buelna No. 187 Poniente

Col. Centro

C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa

Almagifa, S.A. de C.V.

Tlalpan No. 311

Col. Mitras Poniente Sector Ajusco

C.P. 66023, García, Nuevo León

Aluminio Puro, S.A. de C.V.

Avenida Albert Einstein No. 202

Col. Zona Industrial

C.P. 50071, Toluca, Estado de México

American Hotel, S.A. de C.V.

Mar Azov No. 62

Col. Popotla

C.P. 11400, México, Distrito Federal

Arabela, S.A. de C.V.

Calle 3 Norte No. 102

Col. Parque Industrial Toluca 2000

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

Armando Galicia Córdova

Fray Mayorga No. 1015, local 8

Col. Garita de Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Avigal, S.A. de C.V.

Carretera Transpeninsular S/N Km. 197

Ejido Valle de San Quintín

C.P. 22930, Ensenada, Baja California

Axi Equipos y Cocinas Industriales, S.A. de C.V.

Insurgentes No. 5381

Fraccionamiento Paula

C.P. 32350, Ciudad Juárez, Chihuahua

Beltrónica, S.A. de C.V.

Boulevard Lázaro Cárdenas No. 15005-7

Col. Centro Comercial Alamar

C.P. 22650, Tijuana, Baja California

Beraca Comestibles, S.A. de C.V.

Avenida Paseo Triunfo de La República No. 2408-6

Col. Partido Escobedo

C.P. 32330, Ciudad Juárez, Chihuahua

Bodegas Herlomex, S.A. de C.V.

Boulevard General Sánchez Taboada No. 110-10

Col. Centro

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Business & Soluciones Logísticas Rubisa, S. de R.L. de C.V.

Río Tomatlán No. 1489 A

Col. Las Águilas

C.P. 45080, Zapopan, Jalisco

Café Miro, S.A. de C.V.

Josefa Ortiz de Domínguez No. 663-5

Col. Chapultepec

C.P. 80040, Culiacán, Sinaloa

Calefacción y Ventilación del Sureste, S.A. de C.V.

Avenida López Portillo No. 12

Col. Benito Juárez

C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo

Capracho Equipos Industriales, S.A. de C.V.

Avenida Periférico No. 106-A

Col. José Vasconcelos

C.P. 68115, Oaxaca, Oaxaca

Carlos Aramburo, S.A. de C.V.

Forjadores de BCS No. 2910

Col. Ruiz Cortines

C.P. 23040, La Paz, Baja California

Ceimart, S.A. de C.V.

Tamazula No. 2613

Col. San Felipe de Jesús

C.P. 07510, México, Distrito Federal

Central Detallista, S.A. de C.V.

Ignacio Comonfort No. 9351

Col. Zona del Río

C.P. 22010, Tijuana, Baja California

Centro Comercial Coloso Chavena, S.A. de C.V.

Avenida Rafael Velarde No. 243

Col. Sector Ciudad Juárez Centro

C.P. 32000, Ciudad Juárez, Chihuahua

Centro de Almacenaje y Distribución Junior Foods, S.A. de C.V.

Avenida Venustiano Carranza Sur No. 852

Col. Ex-seminario

C.P. 64049, Monterrey, Nuevo León

Cía. Comercial Cimaco, S.A. de C.V.

Hidalgo No. 399 Poniente

Col. Centro

C.P. 27000, Torreón, Coahuila

Ciclón de Saldos de Tijuana, S.A.

Braulio Maldonado No. 16

Col. Soler

C.P. 22054, Tijuana, Baja California

Cinsa y Santa Anita en Casa, S.A. de C.V.

Boulevard Isidro López Zertuche No. 1495

Col. Centro

C.P. 25000, Saltillo,  Coahuila

City Talk de México, S.A. de C.V.

Esperanza No. 957

Col. Narvarte Poniente

C.P. 03020, México, Distrito Federal

Cocinas Institucionales, S.A. de C.V.

Boulevard Federico Benítez No. 13112

Col. Garita de Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Cocinas y Suministros Industriales, S.A. de C.V.

Brezo No. 9916

Fraccionamiento Cielo Vista

C.P. 32660, Ciudad Juárez, Chihuahua

Cocitodo Sotelo, S.A. de C.V.

Avenida Tecnológico No. 350

Col. Las Margaritas

C.P. 59874, La Piedad, Guanajuato

Comercial Balandra, S.A. de C.V.

Boulevard Insurgentes No. 5200-A

Col. Libramiento

C.P. 22590, Tijuana, Baja California

Comercial Mandino, S. de R.L. de C.V.

Apozol No. 1494

Col. Zacatecas

C.P. 21090, Mexicali, Baja California

Comercial Viejo Tonto, S.A. de C.V.

Juan Ruíz De Alarcón No. 120-3

Col. Lafayette

C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco

Comercialización y Servicio de Nogales, S.A. de C.V.

Hermosillo No. 692

Col. Granja Nogales

C.P. 84065, Nogales, Sonora

Comercializadora Mundial para el Hogar, S.A. de C.V.

Camino Antiguo a Manzanilla S/N

Col. Joaquín Colombres

C.P. 72300, Puebla, Puebla

Comercializadora Artipracs, S. de R.L. de C.V.

Avenida Hidalgo No. 17, bodega 6

Col. Xocoyahualco

C.P. 54080, Tlalnepantla, Estado de México

Comercializadora Casandra, S.A. de C.V.

Norte 45 No. 607

Col. Huatla de las Salinas

C.P. 02300, México, Distrito Federal

Comercializadora Dax, S.A. de C.V.

Salvador Díaz Mirón No. 967-11

Col. Loma Dorada

C.P. 22214, Tijuana, Baja California

Comercializadora e Importadora Números, S.A. de C.V.

Boulevard Eusebio Kino No. 121

Col. Centro

C.P. 83550, Puerto Peñasco, Sonora

Comercializadora Enigma, S.A. de C.V.

Pafnuncio Padilla No. 26-3

Col. Ciudad Satélite

C.P. 53100, México, Distrito Federal

Comercializadora Nerys de México, S.A. de C.V.

Boulevard Insurgentes No. 19801, bodega 4-A

Col. Guaycura

C.P. 22216, Tijuana, Baja California

Comercializadora Tecnogas del Norte, S.A. de C.V.

Manuel L. Barragán No. 520

Col. Lomas de Anáhuac

C.P. 64260, Monterrey, Nuevo León

Comercializadora Tobamo, S.A. de C.V.

Misión de San Diego No. 1010-A

Fraccionamiento El Descanso

C.P. 21478, Tecate, Baja California

Comercializadora y Distribuidora Feraly, S.A. de C.V.

González Ortega No. 806 C

Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales

C.P. 50070, Toluca, Estado de México

Compañía Electrónica Digitel, S.A. de C.V.

Federalismo Sur No. 214

Col. Centro

C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco

Compañía de Gas de Tijuana, S.A. de C.V.

Boulevard Lázaro Cárdenas y Ferrocarril S/N

Col. La Mesa

C.P. 22450, Tijuana, Baja California

Compañía Panameña de Aviación, S.A.

Berna No. 6

Col. Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal

Corporación Starprice, S.A. de C.V.

Átomo No. 12

Col. Parque Industrial Naucalpan

C.P. 53480, Naucalpan, Estado de México

Corporativo en Logística Aduanal y Negocios Internacionales, S.A.

Avenida 602 No. 208-10

Col. San Juan de Aragón 3ª Sección

C.P. 07990, México, Distrito Federal

Cristalería la Única, S.A. de C.V.

Ajonjolí No. 2530

La Nogalera

C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco

Cristalería Martínez, S.A. de C.V.

Avenida Palmitas Manzana 22, lote 2, interior B

Col. Reforma Política

C.P. 09730, México, Distrito Federal

Cristalería Mónaco, S.A. de C.V.

Calzada México Tacuba No. 152

Col. Anáhuac

C.P. 11320, México, Distrito Federal

CTBL México, S.A. de C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 40, piso 21

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Dart, S.A. de C.V.

Paseo de los Laureles No. 458, Torre A, Piso 1

Col. Bosques de Las Lomas

C.P. 05120, México, Distrito Federal

Dermatrade, S.A. de C.V.

Prado Sur No. 150, piso 1B

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Distribuidora Aries del Sur, S.A. de C.V.

Cocodrilo No. 50

Col. Los Olivos

C.P. 13210, México, Distrito Federal

Distribuidora de Importaciones GP, S.A. de C.V.

Boulevard Bellas Artes No. 17719-7

Col. Garita de Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Distribuidora e Importadora Alsea, S.A. de C.V.

Tláhuac No. 6768

Col. Santiago Zapotitlán

C.P. 13300, México, Distrito Federal

Distribuidora El Florido, S.A. de C.V.

Boulevard Insurgentes No. 8904

Col. El Florido 1a. Sección

C.P. 22597, Tijuana, Baja California

Distribuidora Gemini, S.A. de C.V.

Boulevard Díaz Ordaz No. 15503

Fraccionamiento Ramos

C.P. 22640, Tijuana, Baja California

Distribuidora Hernández e Hijos de Baja California, S. de R.L. de C.V.

Sor Juana Inés de La Cruz No. 19212

Col. Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.

Mario Pani No. 200

Col. Santa Fe Cuajimalpa

C.P. 05109, México, Distrito Federal

Distribuidora Toymark, S.A. de C.V.

Descartes No. 54, segundo piso 204

Col. Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal

Districomex, S.A. de C.V.

Avenida Revolución No. 780, módulo 2

Col. San Juan

C.P. 03730, México, Distrito Federal

Duraceramic de México, S.A. de C.V.

Calle 4 No. 2720

Col. Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco

Egufe, S.A. de C.V.

Boulevard Miguel de la Madrid Km. 13, local 2

Col. Salagua

C.P. 28869, Manzanillo, Colima

Embotelladoras Bepensa, S.A. de C.V.

Anillo Periférico Tablaje Catastral No. 13344

Col. Cautel

C.P. 97227, Mérida, Yucatán

Eurobakery de México, S.A. de C.V.

Niza No. 76

Col. Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal

Eva García Yevenes Méndez

Fuente de La Esperanza No. 47

Col. Fuentes del Pedregal

C.P. 14140, México, Distrito Federal

Exterran Energy de México, S.A. de C.V.

Boulevard Loma Real No. 1160

Col. Loma Real

C.P. 88715, Reynosa, Tamaulipas

Federal Express Holdings México y Cía., S.N.C. de C.V.

Avenida Vasco de Quiroga No. 2999, piso 1

Col. Peña Blanca Santa Fe

C.P. 01210, México, Distrito Federal

Gran Feria del Hogar, S.A. de C.V.

Obregón No. 995

Col. Heroica

C.P. 84000, Nogales, Sonora

Grupo Abastecedor Reyco, S.A. de C.V.

Avenida Aviación No. 6319

Col. San Juan de Ocotán

C.P. 45019, Zapopan, Jalisco

Grupo Cristalería del Ángel, S.A. de C.V.

Avenida Culturas Prehispánicas No. 131

Col. Granjas San Antonio

C.P. 09070, México, Distrito Federal

Grupo Lazzram, S.A. de C.V.

Zarco No. 2628

Col. Cuauhtémoc

C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua

Grupo Rey-Mac, S.A. de C.V.

Miguel Hidalgo No. 570

Col. Centro

C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas

Grupo Rubisa, S.A. de C.V.

Avenida Tonatzin No. 1050-104

Col. Jardines del Bosque

C.P. 44520, Guadalajara, Jalisco

Grupo Topipan, S.A. de C.V.

Tlaxcala No. 118 Norte

Col. Centro

C.P. 85000, Ciudad Obregón, Sonora

Gurotec, S.A. de C.V.

Río Júcar No. 1161

Col. Nogales

C.P. 32350, Nogales, Chihuahua

Happy Kitchenware, S.A. de C.V.

Lago Zirahuén No. 176

Col. Anáhuac

C.P. 11320, México, Distrito Federal

Hernández Andrade Carlos Refugio

Sor Juana Inés de La Cruz No. 19212

Col. Otay Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

Hotelera Playa Litibu, S.A. de C.V.

Camino Ingreso a Litibu, lote 2

Col. Higuera Blanca

C.P. 63734, Nayarit, Nayarit

Icex Connection, S.A. de C.V.

República de Colombia No. 100

Col. Alamitos

C.P. 21218, Mexicali, Baja California

Imcosa, S.A. de C.V.

Francisco Villa No. 880

Col. Gaviotas

C.P. 49328, Puerto Vallarta, Jalisco

Importaciones de México y Latinoamérica, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Adolfo López Mateos No. 163, piso 2

Col. Mixcoac

C.P. 03700, México, Distrito Federal

Importaciones La Llamarada, S.A. de C.V.

Ejército Mexicano No. 2712

Col. Zona Centro

C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua

Importaciones PH, S.A. de C.V.

Salamanca No. 102

Col. Roma

C.P. 05080, México, Distrito Federal

Importaciones y Exportaciones Layer de México, S.A. de C.V.

Genaro García No. 335-6

Col. Jardín Balbuena

C.P. 15900, México, Distrito Federal

Importadora Bbbmex, S. de R.L. de C.V.

San Nicolás No. 10

Col. Industrial Tlaxcolpan

C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México

Importadora Corporativa del Centro, S.A. de C.V.

Avenida Ejército Nacional No. 769-A

Col. Granada

C.P. 11520, México, Distrito Federal

Importadora de Artículos Exclusivos, S.A. de C.V.

Correo Mayor No. 632

Col. Centro

C.P. 06090, México, Distrito Federal

Importadora MBC, S.A. de C.V.

Pasaje Janitzio No. 1018

Col. Centro Cívico

C.P. 21000, Mexicali, Baja California

Importadora Raza, S. de R.L. de C.V.

Juan E. García No. 436

Col. Libertad

C.P. 22300, Tijuana, Baja California

Industrial y Comercial Río Bravo, S.A. de C.V.

Simona Barba No. 5110, local 4

Col. Partido Escobedo

C.P. 32360, Ciudad Juárez, Chihuahua

JFG Logistics, S. de R.L. de C.V.

Sor Juana Inés de la Cruz No. 19261-5

Col. Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

José Antonio Garibaldi Sánchez

Fray Mayorga No. 101-8

Col. Garita de Otay

C.P. 22509, Tijuana, Baja California

José Juan Muniz Cárdenas

Francisco Eusebio Kino No. 301-15

Col. Garita de Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

JR TOYS, S.A. de C.V.

Correo Mayor No. 9

Col. Centro

C.P. 06060, México, Distrito Federal

Kitchen Spot, S.A. de C.V.

Joselillo No.3, bodega C

Col. Del Parque

C.P. 53398, Naucalpan, Estado de México

La Barata y Algo Más, S.A. de C.V.

Leandro Valle No. 295

Col. Centro

C.P. 36500, Irapuato, Guanajuato

Le Creuset de México, S. de R.L. de C.V.

Hacienda Sierra Vieja lote 2

Col. Hacienda del Parque

C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Legal Imports, S.A. de C.V.

Mutualismo No. 932

Col. Garita Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Logística y Transporte Arnian, S. de R.L. de C.V.

Carretera al Sur Km. 7.5

Col. Diana Laura

C.P. 23084, La Paz, Baja California Sur

Logitronics de México, S.A. de C.V.

Avenida Josefa Rendón Ibarra No. 412

Col. Nueva Tijuana

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Luis Alonso Ramírez Zamora

Boulevard Defensores No. 792

Col. Fraccionamiento Chávez

C.P. 21440, Tecate, Baja California

Mach Internacional, S.A. de C.V.

Julio Verne No. 56, piso 4

Col. Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

Maderas y Ferreterías Duran, S. de R.L. de C.V.

Carretera Tecate-Tijuana Km. 1

Col. Braulio Maldonado

C.P. 21440, Tecate, Baja California

Marcas de Renombre, S.A. de C.V.

Mariano Escobedo No. 510, piso 1

Col. Nueva Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal

María Del Carmen Murrieta Bejarano

Juan de La Barrera No. 59

Col. Centro

C.P. 83550, Puerto Peñasco, Sonora

Marke, S.A. de C.V.

Boulevard Toluca No. 18

Col. San Francisco Cuautlalpan

C.P. 53569, Naucalpan, Estado de México

Materiales Arquitectónicos de Sonora, S.A. de C.V.

López Del Castillo No. 477

Col. Olivares

C.P. 83180, Hermosillo, Sonora

MBG Comercializadora, S.A. de C.V.

Francisco Eusebio Kino Este No. 17529

Col. Garita Otay

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Mega Sanfri, S.A. de C.V.

Independencia No. 2239

Col. Centro

C.P. 80129, Culiacán, Sinaloa

Megatrader, S.A. de C.V.

Avenida Palenque No. 15, Manzana 38

Col. Centro

C.P. 77509, Cancún, Quintana Roo

Mexasia, S.A. de C.V.

Calzada de Los Laureles No. 167

Col. Ciudad Granja

C.P. 45010, Zapopan, Jalisco

Ofertas Creativas, S.A. de C.V.

Avenida del Maestro No. 638

Col. Lomas de Hidalgo

C.P. 58240, Morelia, Michoacán

Oneida, S.A. de C.V.

Montecito No. 38

Col. Nápoles

C.P. 03100, México, Distrito Federal

Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

Tecnológico No. 1170

Col. Centro

C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua

Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.

Eugenio Garza Sada No. 3750

Col. Country la Silla

C.P. 67173, Guadalupe, Nuevo León

Operadora Futurama, S.A. de C.V.

Cristóbal Colón No. 11534

Col. Complejo Industrial

C.P. 31109, Chihuahua, Chihuahua

Partes y Accesorios Tor-Rey, S.A. de C.V.

Día Del Empresario No. 901-5

Col. Jardines de Guadalupe

C.P. 67115, Guadalupe, Nuevo León

Pay B.T.L. Services, S. de R.L. de C.V.

Reynolds Aluminio No. 3

Col. Vistahermosa

C.P. 54080, Tlalnepantla, Estado de México

Pipos Travel, S.A. de C.V.

Sebastián Vizcaíno No. 17818-2

Col. Garita Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Prima Group, S.A. de C.V.

Avenida Rafael E. Melgar S/N

Col. Centro

C.P. 77600, Cozumel, Quintana Roo

Proesa Tecnogas, S.A. de C.V.

La Paz No. 76

Col. Mexicaltzingo

C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco

Proveedora de Cocinas de Baja California, S.A. de C.V.

Cuarta No. 367

Col. Centro

C.P. 22800, Ensenada, Baja California

Proveedora de Insumos Valle del Sol, S.A. de C.V.

Avenida República de Haití No. 1001, local E

Col. Sonora

C.P. 21210, Mexicali, Baja California

Proveedora de Restaurantes de Reynosa, S.A. de C.V.

Bravo No. 500

Col. Centro

C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas

Proveedora del Panadero, S.A. de C.V.

Calle 36 No. 565

Col. Vicente Solís

C.P. 97180, Mérida, Yucatán

Proveedora Diez, S.A. de C.V.

Doctor Atl No. 253

Col. Santa María La Ribera

C.P. 06400, México, Distrito Federal

Proveedora Sanitaria de Baja California, S.A. de C.V.

Avenida López Mateos No. 2130

Col. Granados

C.P. 22840, Ensenada, Baja California

Proveedores de Alimentos de Cancún, S.A. de C.V.

Avenida Constituyentes Manzana 01, lote 4

Col. Ejidal Municipio Solidaridad

C.P. 77712, Playa del Carmen, Quintana Roo

Provsa Cristaloza, Peltre y Aluminio, S.A. de C.V.

Avenida Plutarco Elías Calles No. 816

Col. Nueva Santa Anita

C.P. 08220, México, Distrito Federal

Quiroproductos de Cuauhtémoc, S. de R.L. de C.V.

Avenida Río Santa Clara lotes 12 y 13

Col. Parque Industrial Cuauhtémoc

C.P. 31543, Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua

Radio Refrigeración de Juárez, S.A. de C.V.

Vicente Guerrero No. 6096 Oriente

Col. Álamos de San Lorenzo

C.P. 32340, Ciudad Juárez, Chihuahua

Regalos Siglo XXI, S.A. de C.V.

Andrés Bello No. 10

Col. Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal

Reimart, S.A. de C.V.

Avenida Irrigación No. 75

Col. Irrigación

C.P. 11500, México, Distrito Federal

Rentadora de Equipos, S.A. de C.V.

Avenida Vasco de Quiroga No. 1822-B

Col. Santa Fe

C.P. 01210, México, Distrito Federal

Representaciones Albis, S.A. de C.V.

Antonio Anza No. 20

Col. Roma Norte

C.P. 06700, México, Distrito Federal

Restaurantes Suntory, S.A.

Torres Adalid No. 14

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal

Rhino Maquinaria, S.A. de C.V.

Avenida Juárez No. 23-D

Col. Atizapán Centro

C.P. 52900, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Rincón Canela de BC, S.A. de C.V.

Boulevard Garita de Otay No. 462

Col. Garita Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Road Machinery Co., S.A. de C.V.

Boulevard Solidaridad No. 335 B

Col. Paseo del Sol

C.P. 83240, Hermosillo, Sonora

Sandolat, S.A. de C.V.

Carretera Cancún-Aeropuerto Km. 9

Col. Alfredo V. Bonfil

C.P. 77504, Cancún, Quintana Roo

Sears Operadora México, S.A. de C.V.

Lago Zúrich No. 245, edificio Presa Falcón

Col. Ampliación Granada

C.P. 11529, México, Distrito Federal

Servicios Aduanales Sermax, S.A. de C.V.

Boulevard Lázaro Cárdenas No. 2012

Col. Plutarco Elías Calles

C.P. 21110, Mexicali, Baja California

Servicios de América Hacia Asia, S. de R.L. de C.V.

Sierra de Cuale No. 2127

Col. Rinconada de la Calma

C.P. 45080, Zapopan, Jalisco

Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V.

Boulevard Salinas y Rovirosa No. 4400

Col. Aviación

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Sun Mart Co., S.A. de C.V.

Álvaro Obregón No. 3306

Col. Burócrata

C.P. 83450, San Luis Río Colorado, Sonora

Sunland, S.A. de C.V.

Avenida Madero No. 743-A

Col. Centro

C.P. 21100, Mexicali, Baja California

Súper Tiendas ABSA, S.A. de C.V.

Boulevard Lázaro Cárdenas No. 1399

Col. Independencia

C.P. 21290, Mexicali, Baja California

Supermercado González de Altavista, S.A. de C.V.

Boulevard Fronterizo No. 3530

Col. Altavista

C.P. 32120, Ciudad Juárez, Chihuahua

Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

Emilio Zola No. 743

Col. Obispado

C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León

Supermercados Organizados, S.A. de C.V.

Domingo Olivares No. 376

Col. Granjas

C.P. 83250, Hermosillo, Sonora

Suritur, S.A. de C.V.

Alberto Gutiérrez No. 285

Col. Centro

C.P. 83180, Hermosillo, Sonora

Surtidora Comercial del Pacífico, S.A. de C.V.

Calzada José Limón No. 2031 Norte

Col. Humaya Infonavit

C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa

Taiwán Mayorista, S.A. de C.V.

Urbina No. 6

Col. Industrial Tlatilco

C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México

Takata de México, S.A. de C.V.

Calle 3, Manzana 4, lote 3

Col. El Salto

C.P. 45685, San José del Castillo, Jalisco

Tavola Importaciones, S.A. de C.V.

Cerrada de Acalotenco No. 237

Col. San Sebastián

C.P. 02040, México, Distrito Federal

Tecnicentro Maderero, S.A. de C.V.

Boulevard Antonio Ortiz Mena No. 2815

Col. Cuauhtémoc Quintas Del Sol

C.P. 31214, Chihuahua, Chihuahua

The Home Market Ferreterías, S.A. de C.V.

Libramiento Manuel Pérez Treviño No. 2901

Col. Lomas del Norte

C.P. 26089, Piedras Negras, Coahuila

Thermo Detection de México, S.A. de C.V.

Pedro Romero de Terreros No. 1211

Col. Narvarte

C.P. 03020, México, Distrito Federal

Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

Avenida Constituyentes No. 1150

Col. Lomas Altas

C.P. 11950, México, Distrito Federal

TMK Logistics, S.A. de C.V.

Adolfo López Mateos No. 163

Col. Nonoalco

C.P. 03910, México, Distrito Federal

Todo Para Restaurantes, S.A. de C.V.

Avenida Cristóbal Colón No. 1330

Col. Zona Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Toscano Internacional, S.A. de C.V.

Ocampo No. 1417

Col. Centro

C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua

Trade Delivery Goods, S. de R.L. de C.V.

Sor Juana Inés de La Cruz No. 19333-4

Col. Otay Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

Tradimport de México, S.A. de C.V.

Adolfo Prieto No. 1219

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal

Tramontina de México, S.A. de C.V.

Avenida de La Palma No. 8, piso 1

Col. San Fernando La Herradura

C.P. 52787, Huixquilucan, Estado de México

Transinter, S.A. de C.V.

Montiel No. 27

Col. Lindavista

C.P. 07300, México, Distrito Federal

Trimérica, S. de R.L. de C.V.

Defensores de Baja California No. 452

Col. Chávez

C.P. 21440, Tecate, Baja California

US Foods México, S. de R.L. de C.V.

Ernesto Arámburo S/N

Col. San José del Cabo

C.P. 23400, Los Cabos, Baja California Sur

Vasoking de México, S. de R.L. de C.V.

Alivio Norte No. 28-B

Col. Ciudad Industrial

C.P. 22505, Tijuana, Baja California

Villa Ahumada Multiservicios, S.A. de C.V.

Avenida Adolfo López Mateos No. 1615- 9

Col. Melchor Ocampo

C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua

Villaescusa Márquez Gloria Elizabeth

Azteca No. 983

Col. Centro

C.P. 22800, Ensenada, Baja California

Virutexilko, S.A. de C.V.

Avenida Ceylán No. 493-D

Col. Industrial Vallejo

C.P. 02300, México, Distrito Federal

Visión XXI STG, S.A. de C.V.

Pitiquito No. 30

Col. Deportiva

C.P. 83620, Caborca, Sonora

Vollrath de México, S. de R.L. de C.V.

Anillo Periférico Sur No. 7980, edificio 2C

Col. Santa María Tequepexpan

C.P. 45601, Tlaquepaque, Jalisco

Waldos Dolar Mart de México, S. de R.L. de C.V.

Paseo Cucapah No. 16822

Col. El Lago

C.P. 22210, Tijuana, Baja California

Woolworth Trading, S.A. de C.V.

Padre Mier No. 167 Poniente

Col. Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Yolanda Morales Cárdenas

Francisco Eusebio Kino No. 301-14

Col. Garita de Otay

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

3. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Actividades Logísticas Mundiales, S.A. de C.V.

Adalberto López Aguiar

Adrián Ramírez Estrada

Alejandra Patricia Pérez Espinoza

Alfredo Sebastián Domínguez García

Ángela Gómez Guerra

Aquí Hay de Todo, S.A. de C.V.

Armando López Aguiar

Bertha Cardiel Saldierna

Borjas Asesores en Comercio Internacional, S.A. de C.V.

Brenda Corona Andrés

Carlos Campoy Borboa

Carlos Ignacio Morales Soto

CD Imports, S. de R.L. de C.V.

Ciclón de Saldos de Tijuana, S.A.

Cimaco Importaciones, S.A. de C.V.

Cocinas Comerciales Zaragoza, S.A. de C.V.

Comercializadora Reynosa para la Industria Maquiladora, S.A. de C.V.

Comercializadora Almas, S.A. de C.V.

Comercializadora Asia Oriental, S.A. de C.V.

Comercializadora e Importadora Padiza, S. de R.L. de C.V.

Comercializadora E.P.M. del Humaya, S.A. de C.V.

Comercializadora Lanciano, S.A. de C.V.

Comercializadora V&A de Nogales, S.A. de C.V.

Comercio Aduanal, S.C.

Comercio y Servicios Cash and Flow, S. de R.L. de C.V.

Compañía Importadora Flash, S. de R.L. de C.V.

Conexiones Internacionales y Comercio, S.A. de C.V.

Corporativo Comercial e Industrial del Noroeste, S.A.

Corporativo Logístico Aduanero, S. de R.L. de C.V.

Cristalería los Cabos, S.A. de C.V.

Cuellar Granados y Olvera Asociados, S.A. de C.V.

CXR Internacional, S.A. de C.V.

Chinese Dragon, S.A. de C.V.

Christian Birkitt Suquilvide

Dama Trade, S.A. de C.V.

Denice Alvarado Ríos

Distribuidora Artesanal, S.A. de C.V.

Easy Import, S. de R.L. de C.V.

El Rey del Aluminio, S.A. de C.V.

Electro Internacional, S.A. de C.V.

Equipo Hotel, S.A. de C.V.

Establecimientos del Río, S.A. de C.V.

Expertos Comensales de México, S.A. de C.V.

Express Toys Service, S.A. de C.V.

Factor Sales de México, S.A. de C.V.

Fast Word, S.A. de C.V.

Femco Río, S.A. de. C.V.

Fernando Orozco Becerra

Films Elásticos de México, S.C. de R.L. de C.V.

Fluid Power Systems, S.A. de C.V.

Francisco García González

Franco Comercial Asesoría y Servicios Aduanales, S.A.

Frutería Welton, S.A. de C.V.

Global Sur, S.A. de C.V.

Grupo Comercial Armiro, S.A. de C.V.

Grupo Comercial Ro-Co, S.A. de C.V.

Grupo HRS, S.A. de C.V.

Grupo Merx, S. de R.L. de C.V.

Grupo OR, S.A. de C.V.

Grupo Piramidal Internacional, S. de R.L. de C.V.

Grupo Walko de México Global, S.A. de C.V.

Guillermo Beltrán Fonseca

Hernández Aguirre Carlos Miguel Ángel

Hilda Guadalupe Rodríguez Medina

HTR Trade Company, S.A. de C.V.

Icono Comercial, S.A. de C.V.

Icsa Comercial, S.A. de C.V.

Impex Icono, S. de R.L. de C.V.

Impexsat, S. de R.L. de C.V.

Import Management, S. de R.L. de C.V.

Importadora y Exportadora Total Velocity, S. de R.L. de C.V.

Industrializadora Pares, S.A. de C.V.

Industrias Hodoyan, S.A. de C.V.

Intra Inmobiliaria, S.A. de C.V.

JDL Cluster Logística, S. de R.L. de C.V.

Jecsan Manuel Portillo Argüelles

Jimena Martínez Cárdenas

Joaquín Antonio Ortiz Sauceda

Jorge Alberto Ortiz González

José Guillermo de Alba Alvarado

José Gabriel Herrera León

Josefina Rendón Parra

Jr. Dinámica Empresarial, S.A. de C.V.

Julio Cesar Galicia Córdova

Koocarsa, S.A. de C.V.

La Providencia Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V.

Ldcorp México, S. de R.L. de C.V.

Leal Bienes y Servicios, S.A. de C.V.

Leudine México Corporation, S. de R.L. de C.V.

Lice Logística Internacional, S. de R.L. de C.V.

Loreto Bay Imports, S. de R.L. de C.V.

Lucia Huerta Valdés

Lucio Raúl González Ríos

Luis Enrique Ortega Mendoza

Marco Antonio Reyes García

Mariana de Guadalupe Sanabria Nava

Market Link Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Martha Morgan Báez

Mollevi Internacional, S. de R.L.

Multigas, S.A. de C.V.

Nadir Ali Fernández Villasana

Novedades In, S.A. de C.V.

Operadora Logística Peninsular, S.A. de C.V.

Order Imports, S.A. de C.V.

Osuru Trading de México, S.A. de C.V.

Outback Steakhouse Mexicana, S.A. de C.V.

Producto de Alpine, S. de R.L. de C.V.

Promotor de Negocios Internacionales Cefasttrak, S.A.

Proveedora Industrial Diken, S.A. de C.V.

Proveedora Internacional de Servicios y Logística, S. de R.L. de C.V.

Ramón Barraza Molina

Sasevaz Surtidora, S.A. de C.V.

Servicios Coordinados de Importación, S.A. de C.V.

SJC Desarrollos, S. de R.L. de C.V.

Solangel Borquez Félix

Surtidora de Juguetes y Regalos, S.A. de C.V.

Susana Friessen Dyck

The Pampered Chef Import México, S. de R.L. de C.V.

Trading Freight Forwarding, S. de R.L. de C.V.

Unlimited International Commerce, S. de R.L. de C.V.

Wahib Cherit Cardoso

Yolanda Neufeld Wiebe

Zung Import-Export, S. de R.L. de C.V.

4. Exportadores

Aramco Imports, Inc.

6431 Bandini, Boulevard Commerce

Zip Code 90040

California, USA

Best Buy Imports

6832 Frankford Avenue

Zip Code 19135

Philadelphia, Pennsylvania, USA

Coppel Corporation

503 Scaroni Avenue

Caléxico, Zip Code 92231

California, USA

Danoz Direct Pty Ltd.

Unit 7, 149-163 Mitchell Road

Zip Code 2015

Alexandria NSW, Australia

Gibson Overseas, Inc.

2410 Yates Avenue Commerce

Zip Code 90040

California, USA

Larroc, Inc.

6420 Boeing Drive

Zip Code 79925

El Paso, Texas, USA

Ningbo Re-Cook Import & Export Co., Ltd.

108 Jinhua Road, 4/F Debang Building

Zip Code 315000

Ningbo, Zhejiang, China (Mainland)

Ningbo Taioor Cookware Co., Ltd.

Chongshou Industry Park

Zip Code 315334

Cixi City, Zhejiang, China

R.K. Metal Manufacture China (hk), Ltd.

6 Prospect Way Royal

Zip Code NN11 8PL

Oak Industrial, Estate Daventry Northamptonshire, UK

Seb Asia, Ltd.

Room 901-903, 9/F, South Block Skyway House 3, Sham Mong Road

Zip Code 100176, Tai Kok Tsui

Kowloon, Hong Kong

Thane Direct Company

5255 Orbitor Dr. Suite 501

Zip Code L4W 5M6

Mississauga, Ontario, Canadá

Yongkang Xiangxiang Tools Manufacturing Factory

2 Building, 26 Xita 1st Road

Zip Code 321300, Xicheng

Ciudad Yongkang, Zhejiang, China

Zhejiang Baige Import Export Co., Ltd.

Jiu Ling Hua Fu 2100, Jiu Ling Zhong Road

Zip Code 321300

Yongkang City, China

Zhejiang Suenpok Industry & Trade Co., Ltd.

Changshan Industrial Park

Zip Code 324200, Quzhou

Zhejiang, China (Mainland)

5. Exportadores de los que no se tienen datos de localización

Cussinel International Limited, HK

Encosta Limited

Hongkong Donna Cookware Manufacture, Ltd.

Import & Export Executive Services

Sino View Complex Limited

Ylt Import and Export Co., Ltd.

Yongnkagn Kagnyu Import & Export Co., Ltd.

Zhejiangpark Yongkang City

6. Gobierno

Consejero de Asuntos Económico Comerciales de la Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, D.F.

E. Prevención

18. El 4 de febrero de 2015 Vasconia respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 19 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F. Argumentos y medios de prueba

19. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, Vasconia argumentó lo siguiente:

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

A.         Para el cálculo del precio de exportación, se utilizaron los precios promedio de importación de los tres tipos genéricos de artículos para cocinar de aluminio (sartenes, ollas y baterías) de origen chino. Dichos precios se calcularon con información de la base de importaciones del producto objeto de investigación, obtenida de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

B.         Para obtener el precio de exportación de los tres tipos de artículos para cocinar de aluminio, se identificaron en la base de importaciones las operaciones correspondientes a sartenes, ollas y baterías. No se tomaron en cuenta las operaciones que incluían más de un tipo de producto.

i. Ajustes al precio de exportación

C.         Vasconia propuso ajustar el precio de exportación por flete marítimo y seguro, así como por flete interno y seguro.

D.         El valor de aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera, incluye, además del valor factura, los gastos de embalaje (tanto de mano de obra como de materiales), así como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, por lo que corresponde a un precio CIF (por las siglas en inglés de "Cost, Insurance and Freight") de la mercancía y por lo cual se requiere realizar los ajustes correspondientes a fletes marítimos y seguros.

E.         Los montos por conceptos de flete marítimo y seguro se obtuvieron a partir de la información de precios de mercado de fletes a nivel global, reportada en el sitio de Internet de World Freight Rates, el cual reporta información logística de cotizaciones de fletes a nivel internacional, investigaciones, estadísticas y otras herramientas para el cálculo de precios de los fletes, seguros, y otros conceptos que afecten en materia de transporte.

F.         El flete terrestre y seguro se calcularon tomando en cuenta las distancias entre el puerto de Hangzhou y la ciudad de Yongkang, y una de las regiones donde se encuentran productores de artículos para cocinar de aluminio.

G.         Los ajustes se calcularon y aplicaron para cada uno de los precios de exportación definidos para los tres tipos genéricos de artículos para cocinar de aluminio.

b. Valor normal

H.         China es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado, toda vez que utiliza controles de precios orientados por el gobierno para regular el costo de determinados bienes y servicios, mediante subsidios, lo que impide que los precios se determinen por las leyes del mercado, además de que el Estado controla y dirige su economía, sus costos de producción y distribución.

i. País sustituto

I.           Vasconia propuso a Brasil como país sustituto de China para efectos de calcular el valor normal, la selección de dicho país, se basa en lo siguiente:

a.      tanto en Brasil como en China el proceso productivo para la fabricación de artículos para cocinar de aluminio es similar, por lo que la intensidad de los factores de producción es también similar;

b.      en el mundo, el proceso productivo de los artículos para cocinar de aluminio normalmente es intensivo en maquinaria en la parte principal del proceso de producción, salvo pequeños talleres artesanales que puedan existir en China y Brasil en pequeña escala. La maquinaria que se utiliza para la fabricación de forma industrializada son máquinas de pintura, troqueladoras y pulidoras;

c.      ambos países cuentan con un desarrollo económico y potencial similar, se ubican dentro de las economías de ingresos medios altos y pertenecen al grupo denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China), que por su potencial económico pueden considerarse como los principales motores del crecimiento mundial en el mediano plazo, asimismo, comparten características como población, territorio y recursos naturales;

d.      ambos países presentan cifras de crecimiento elevadas en su Producto Interno Bruto (PIB) y su participación en el comercio, según datos del Banco Mundial su estructura productiva es semejante;

e.      Brasil no es investigado por países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de discriminación de precios o subvenciones, ni tiene medidas vigentes impuestas en relación con el producto objeto de investigación;

f.       China y Brasil son los países generadores de energía eléctrica más importantes en sus respectivas regiones, y los costos de la electricidad en ambas naciones son bajos;

g.      la mano de obra es un factor abundante en ambos países y, en ambos, existe amplia disponibilidad de los insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de investigación, y

h.      en 2010 los países BRIC produjeron más del 50% del aluminio a nivel mundial. Brasil y China son los dos principales productores de bauxita, insumo principal para la fabricación de aluminio a nivel mundial, con niveles de 15 y 14% respectivamente, en 2013 Brasil tuvo una participación en la producción mundial de bauxita del 13%.

ii. Precios en el mercado interno del país sustituto

J.         Para el cálculo del valor normal Vasconia presentó cotizaciones de venta al público en las principales tiendas de autoservicio en Brasil, con referencias de precios de los tres tipos genéricos de artículos para cocinar de aluminio (sartenes, ollas y baterías), similares a las exportadas de China a México durante el periodo de investigación.

K.         Las referencias del valor normal que se obtuvieron de tiendas de autoservicio en Brasil constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal porque representan un panorama exhaustivo de los precios de venta de todos los artículos para cocinar de aluminio que estuvieron disponibles en las cadenas con mayor presencia en Brasil. Estos precios no son exclusivos de Internet, ya que representan el precio en piso de los productos, y el hecho de que se encuentren disponibles en Internet demuestra que se trata de las principales tiendas de autoservicios, las más populares o recurridas por el público consumidor en Brasil.

L.         Vasconia obtuvo cotizaciones provenientes de dieciséis tiendas de autoservicio (60% de las ventas de autoservicios en Brasil), las cuales concentraron veinticuatro marcas de producción brasileña de artículos para cocinar de aluminio.

M.        Las referencias de precios para el cálculo del valor normal provienen de los principales fabricantes en Brasil, de acuerdo con la información obtenida del Sindicato de la Industria de Artefactos de Metal no Ferrosos de Sao Paulo (SIAMFESP).

N.         La metodología para estimar el valor normal abarcó una muestra representativa de las principales marcas y productos fabricados en Brasil, toda vez que el 88% de dichas cotizaciones corresponde a marcas que son fabricadas por las principales empresas productoras en dicho país.

iii. Ajustes al valor normal

O.         Para llevar el precio a nivel ex-fábrica, se aplicaron los siguientes ajustes:

a.      por inflación, toda vez que algunas de las cotizaciones de precios de venta al público fueron realizadas en 2013;

b.      por cargas impositivas, entre ellas por el Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) y por el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI);

c.      por margen de comercialización, ya que las referencias de precios utilizadas corresponden a precios de venta al público, para lo cual se consideraron los estados de resultados de las empresas de autoservicio que cotizan en la Bolsa de Valores de Sao Paulo;

d.      por contribuciones sociales, entre ellas la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) y por la Contribución para el Programa de Integración Social (PIS);

e.      por tipo de cambio de real (moneda de curso legal en Brasil) a dólares de los Estados Unidos de América ("dólares"), a partir del tipo de cambio promedio del periodo investigado, y

f.       por flete interno, tomando en cuenta las distancia entre una fábrica de un productor en Brasil y la ciudad de Sao Paulo.

2. Daño y causalidad

P.         La producción de Vasconia representa el 70% de la producción nacional total de artículos para cocinar de aluminio, por lo que es representativa de la rama de la producción nacional. Las empresas Cinsa, S.A. de C.V. (“Cinsa”) y Lamex Mexicana, S.A. de C.V. (“Lamex”), también son productoras de producto objeto de investigación en México.

Q.         Se observó un aumento significativo del volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA).

R.         En el CNA de 2011 a 2013 se observó que las ventas al mercado interno de la producción nacional pasaron de ser el 46% en 2011 al 34% en 2013, una disminución de casi el 30% durante el periodo analizado.

S.         Las importaciones del producto objeto de investigación, de representar el 30% en 2011 al 43% en 2013 del CNA, sufrieron un aumento del 43% en tan sólo tres años. Las importaciones de otros países se mantuvieron prácticamente estables durante el periodo analizado.

T.         Vasconia se vio imposibilitada de colocar en el mercado una parte importante de su producción, lo cual se refleja en un aumento de sus inventarios en términos absolutos del 13% en el periodo de 2011 a 2013.

U.         El precio de las importaciones de China mostraron un comportamiento ascendente mínimo pero esto se presenta en un escenario con márgenes altos de subvaloración con respecto al precio al mercado interno ajustado y frente a muchos meses de contención de precios nacionales causados por las importaciones de origen chino.

V.         El margen de subvaloración varió ligeramente, pero éste se ubica por encima del 40% en todo el periodo analizado.

W.        Las importaciones en condiciones de discriminación de precios afectaron y afectarán aún más los volúmenes de producción y ventas de la industria nacional, así como el nivel de empleo y utilización de la capacidad instalada.

X.         Los bajos precios a los que se importa el producto objeto de investigación en México provocaron un desplazamiento de la participación del producto nacional en el CNA.

Y.         En el periodo investigado China representó el 69.79% del total de importaciones.

Z.         Un aspecto grave de la competencia a precios discriminados es que la utilización de la capacidad, que aumentó en 2012 a 42%, en 2013 bajó a 37% y continuó bajando a hasta llegar a 36% durante el periodo investigado.

AA.      El empleo aumentó en 2012, su crecimiento se truncó a partir de 2013 y hasta junio de 2014. En el periodo investigado se agrava la tendencia.

BB.      Los aspectos financieros de la rama de producción nacional mostraron resultados negativos. La utilidad neta presentó una caída en el periodo analizado. En cuanto al flujo, Vasconia sufrió un impacto negativo.

CC.      La afectación de la rama de producción nacional se debe a las importaciones investigadas. Es claro que mientras el consumo crecía en los periodos analizados y la rama de producción nacional era desplazada del mercado mexicano, las importaciones de artículos para cocinar de aluminio de origen chino ganaron una importante participación en el mercado.

DD.      Los precios de las importaciones de otros países como Francia y los Estados Unidos de América, que representan el 23% y el 10% de las importaciones mexicanas, se realizan a precios por mucho superiores a los de China. Las importaciones de producto de origen chino representan el 57% y son el único factor causante del daño alegado.

EE.      Las exportaciones de China al mundo de 2011 a 2013 crecieron 17.22% y a México tuvieron un incremento de 131.21%, y aún mayor para el producto objeto de investigación de 98.55% de acuerdo con los datos de importaciones en México.

FF.       En el periodo analizado los artículos para cocinar de aluminio de origen chino lograron colocarse en tiendas de venta al menudeo más importantes del país. La demanda en México sigue creciendo y la producción en China también.

GG.      De los veinte países que representan el 71.55% de las exportaciones de artículos para cocinar de aluminio de China al mundo, México se ubica entre los cuatro países a los que China exportó de 2011 a 2013 a tasas de crecimiento considerables, tasa que alcanzó una variación acumulada de 131.21%.

HH.      Adicionalmente si se toma en cuenta que la tasa de crecimiento de las exportaciones totales de China fue de 17.22% en el mismo periodo, es claro que el mercado mexicano con tasas de 131.21% es un destino real y creciente para las exportaciones de China.

II.          La penetración y posicionamiento de los artículos para cocinar de aluminio de origen chino en el mercado internacional es muy importante (ya alcanza el 67% de las exportaciones mundiales) por lo que los precios internacionales reflejan en realidad los precios del producto chino.

JJ.       Vasconia no tiene conocimiento de algún otro factor distinto a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios que haya causado afectación a la rama de producción nacional durante el periodo investigado.

20. Vasconia presentó:

A.         Copia certificada del séptimo testimonio notarial de la escritura pública número 26,300, del 19 de enero de 1934, otorgada ante el Notario Público número 3, en México, Distrito Federal, mediante la cual se hace constar la legal existencia y constitución de Aluminio, S.A.

B.         Cuarto testimonio notarial de la escritura pública número 71,100 del 9 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario Público número 109, en México, Distrito Federal, mediante la cual se hace constar la compulsa de los estatutos sociales vigentes de Vasconia, así como los diversos cambios de denominación de Aluminio, S.A. a Aluminio Ecko, S.A.; de Alumino Ecko, S.A. a Ecko, S.A.; de Ecko, S.A. a Ecko, S.A. de C.V.; de Ecko, S.A. de C.V. a Ecko, S.A.B., y de Ecko, S.A.B. a Grupo Vasconia, S.A.B.

C.         Tercer testimonio notarial de la escritura pública número 70,091, del 19 de agosto de 2013, otorgada ante el Notario Público 109, en México, Distrito Federal, mediante la cual acredita las facultades del poderdante de Vasconia.

D.         Tercer testimonio notarial de la escritura pública número 71,155, del 26 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario Público número 109, en México, Distrito Federal, mediante la cual se acreditan las facultades de los representantes legales de Vasconia.

E.         Copia certificada de siete títulos profesionales y siete cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de los representantes legales de Vasconia.

F.         Copia simple de las credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral en favor de los representantes legales de Vasconia.

G.         Detalles y características de artículos para cocinar de aluminio de producción nacional y de origen chino, con información de las páginas de Internet http://www.grupovasconia.com y http:www.linio.com.mx.

H.         Fotografías del producto importado de origen chino, obtenidas de diversas páginas de Internet; fotografías de los diversos tipos de artículos para cocinar de aluminio fabricados por Vasconia, y fotografías de los productos considerados por tipo de producto investigado (sartenes, ollas y baterías).

I.           Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, “Información comercial-Etiquetado general de productos”, publicada en el DOF el 1 de junio de 2004.

J.         Proceso productivo y diagrama de flujo para la fabricación de artículos para cocinar de aluminio de Vasconia.

K.         Proceso productivo para la fabricación de artículos para cocinar de aluminio de origen chino, con información de la página de Internet http://www.caina.com y perfil de dicha consultora con información de la página de Internet www.businessweek.com.

L.         Comparativo del proceso productivo para la fabricación de artículos para cocinar de aluminio de origen chino y nacional.

M.        Clientes y canales comerciales de artículos para cocinar de aluminio en México, que incluye volumen y valor de ventas, de enero a junio de 2013 y de enero a junio de 2014, con información de Vasconia y del SAT.

N.         Páginas 1 a 8 del DOF del 18 de junio de 2007 relativas al Capítulo 76 de la TIGIE y páginas 1 y 47 del Decreto que modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012.

O.         Importaciones totales de México de artículos para cocinar de aluminio, por valor, volumen, precio y país de origen, durante el periodo de 2011 a junio de 2014.

P.         Base de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, para el periodo de 2011 a junio de 2014.

Q.         Base de las importaciones con proveedor, realizadas a través de la fracción 7615.10.99 de la TIGIE, para el periodo de julio 2013 a junio de 2014.

R.         Base depurada y clasificada de las importaciones del producto objeto de investigación, de julio de 2013 a junio de 2014.

S.         Claves de pedimentos de importación y exportación, obtenidas del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014.

T.         Producción nacional total y porcentaje de participación de Vasconia en el periodo de 2011 a junio de 2014, con información del SAT y de Vasconia.

U.         Carta del 27 de octubre de 2014, dirigida a la UPCI por parte del Instituto del Aluminio, A.C., en la que informa que Vasconia es miembro de dicho Instituto y que cuenta con una importante participación en el mercado nacional de artículos para cocinar de aluminio.

V.         Carta del 28 de octubre de 2014, dirigida a la UPCI por parte de Cinsa, en la que manifiesta su apoyo a la solicitud de inicio de investigación antidumping presentada por Vasconia.

W.        Empresas que comercializan artículos para cocinar de aluminio en México, con información de diversas páginas de Internet y del Directorio Estadístico de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

X.         Datos de los importadores y exportadores del producto objeto de investigación, que ingresa a través de la fracción 7615.10.99 de la TIGIE.

Y.         Estimación del CNA de artículos para cocinar de aluminio de 2011 a junio de 2014.

Z.         Exportaciones de mercancía que ingresa por la fracción 7615.10.99 de la TIGIE, para el periodo de 2011 a junio de 2014, información obtenida del SAT.

AA.      Indicadores del mercado nacional de artículos para cocinar de aluminio, de 2011 a junio de 2014.

BB.      Indicadores económicos de la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio, de 2011 a junio de 2014.

CC.      Volumen de exportaciones de China a diversos países, de la subpartida 7615.10, de 2011 a 2013, con información del United Nations of Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”).

DD.      Indicadores de la industria del país exportador, de la subpartida 7615.10, de 2011 a junio de 2014, con información de UN Comtrade.

EE.      Indicadores de Vasconia (volúmenes, valores y precios) de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, para el periodo 2011 a junio de 2014.

FF.       Estados financieros auditados de Vasconia de 2011 a 2013.

GG.      Estado de costos, ventas y utilidades de Vasconia, de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, para el periodo de 2011 a junio de 2014.

HH.      Principales exportadores e importadores de artículos para cocinar de aluminio en el mundo de la subpartida 7615.10 “Volumen de las exportaciones e importaciones por país”, “Valor de las exportaciones e importaciones por país” y “Precios de las exportaciones e importaciones por país de 2009 a 2013”, con información de UN Comtrade.

II.          Tasa de inflación en China, con información de la página de Internet www.tradingeconomics.com.

JJ.       Definición de “paridad del poder de compra” obtenida de la página de Internet del Banco Mundial.

KK.      Estimación del margen de discriminación de precios.

LL.       Precio de exportación y cotización de flete y seguro de China a México, con información del SAT, de la página de Internet de World Freight Rates http://worldfreightrates.com/es/freight, y de Vasconia.

MM.     Estimación de kilogramos por contenedor de artículos para cocinar de aluminio para cálculo de flete.

NN.      Participación relativa de artículos para cocinar de aluminio en el volumen total exportado del producto objeto de investigación.

OO.      Clasificación por tipo del producto investigado de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, con información del SAT.

PP.      Artículos 1, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de Derechos de la reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2012.

QQ.      Solicitud de celebración de consultas por parte de México ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, respecto a las medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles a China, del 18 de octubre de 2012.

RR.      Precios en el mercado interno de Brasil, con información de las cotizaciones de las páginas de Internet de las principales tiendas de autoservicio en Brasil.

SS.      Los tipos de cambio de real a dólar de 2011 a septiembre de 2014, con información de la página de Internet del Banco Central Do Brasil (http://www4.bcb.gov.br/), y de peso a dólar de 2011 a septiembre de 2014, con información de la página de Internet del Banco de México (http://www.banxico.org.mx).

TT.       Referencias de cotizaciones de precios de sartenes, ollas y baterías de aluminio de las principales tiendas de autoservicio en Brasil, con información de las páginas de Internet de las empresas Americanas, Casa & Video, Casas Bahía, Colombo, Extra, Fastshop, Insinuante, Leader, Magazine Luiza, Mobly, Ponto Frío, Ricardo Eletro, Submarino, Top Center y Walmart.

UU.      Marcas de artículos para cocinar de aluminio hechas en Brasil e impresión de las páginas de Internet de dichas marcas.

VV.      Índice de Precios al Consumidor en Brasil para los “Utensilios de metal”, con información del Instituto Brasileiro de Geografía e Estatística (IBGE), obtenida de las páginas de Internet http://www.ibge.gov.br y http://www.sidra.ibge.gov.br.

WW.    “PKF Worldwide Brazil Tax Guide 2013”, (ICMS, IPI, PIS y COFINS), con información de PKF International Tax Committee (“PKF”).

XX.      Cálculo del margen de comercialización de las principales empresas de venta al menudeo en Brasil, de 2013, con información de los estados financieros de sus páginas de Internet.

YY.      Prorrateo del margen de comercialización de las principales empresas multinacionales de venta al menudeo, presentes en Brasil, de 2013, con información de los estados financieros de sus páginas de Internet.

ZZ.       Margen bruto de las principales empresas de venta al menudeo en Brasil para 2013, en dólares por real y euros por real, con información de la página de Internet http://www.x-rates.com.

AAA.    Estados financieros de las empresas Magazine Luiza (al 31 de diciembre de 2013 y 2012), Lojas Americanas (al 31 de diciembre de 2013 y 2012), Americanas (estado de resultados 2013), Compañía Brasileña de Distribución (al 31 de diciembre de 2013 y 2012), Lojas Colombo (al 31 de diciembre de 2013), WalMart (resumen financiero por los años 2009 a 2013), Carrefour (al 31 de diciembre de 2013).

BBB.   Producción mundial de bauxita en miles de toneladas, para 2012 y 2013, (producción minera y participación relativa), con información del U.S. Geological Survey (USGS).

CCC.   Estadísticas de participación del PIB industrial respecto al PIB total y del ingreso per cápita de Brasil, consumo de electricidad en Brasil, por el periodo de junio de 2013 a julio de 2014, y generación de electricidad en Brasil en 2013.

DDD.   Cuentas nacionales trimestrales de Brasil e Indicadores de volumen y valores corrientes, de julio/septiembre de 2014 del IBGE.

EEE.    Estadística de población residente en Brasil de 2001 a 2013, con información del IBGE.

FFF.     Reporte mundial de bauxita y alúmina de 2009 a 2013, con información del Resumen de Productos Básicos Minerales del USGS, de febrero de 2014.

GGG.   Estadísticas de producción de aluminio primario mensual en miles de toneladas métricas de China y Brasil, por los años 2013 y 2014, con información de la página de Internet http://www.world-aluminium.org.

HHH.   Estadísticas de comercio exterior de Brasil y de China en la subpartida 7615.10 por los años 2012 a 2014, con información de UN Comtrade.

III.         Principales empresas productoras de artículos para cocinar de aluminio en Brasil y marcas de las cotizaciones presentadas por Vasconia, con información de la página de Internet http://www.siamfesp.org.br y un correo electrónico de su personal del 2 de febrero de 2015.

JJJ.     Importaciones per cápita mundiales de la subpartida 7615.10 por el año 2013, con información de UN Comtrade y Worldbank.

KKK.   Ordenanza No. 419 del 9 de agosto de 2012, del Ministerio de Desenvolvimiento, Industria y Comercio Exterior, del Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología de Brasil (INMETRO).

LLL.     Certificaciones de la empresa Nigro Aluminio Ltda, realizadas por INMETRO.

MMM.  Cotizaciones utilizadas para estimar el peso de baterías de 5, de 6, de 7, de 8 y de 9 piezas; para ollas de 18, 20, 22, 24, 28 centímetros (cm) de diámetro; para juegos de 5 ollas; de sartenes de 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 32 y 36 cm de diámetro, y de sartenes de 2 piezas.

NNN.   Extracto de la Tabla de Incidencias del IPI de 2012, obtenida de la página de Internet http://www.receita.fazenda.gov.br.

OOO.   Los siguientes artículos:

a.      "Assesing China´s Economic Reform Agenda", del Center for American Progress, por Adam S. Hersh, del 1 de mayo de 2014;

b.      "The BRICs Remain in the Fast Lane" de la publicación BRICs Monthly, del Goldman Sachs Global Economics, del 24 de junio de 2011;

c.      “The Global Aluminium Industry 40 years from 1972”, del World Aluminium, por Carmine Nappi, de febrero de 2013;

d.      “Retail Sector in Brazil: Riding the Wave of Middle Class Growth and Consumer Credit Boom, BRIC Spotlight Report”, de Thomas White Global Investing, Capturing Value Worldwide;

e.      “Domando al Dragón. El reto de China para el sistema de comercio internacional” de Alan H. Price, de la página de Internet http://www.siam.economia.gob.mx, de 2011;

f.       “Fabricación de utensilios de cocina de aluminio”, por Vânia María Corrêa de Campos, de la Fundación Centro Tecnológico de Minas Gerais CETEC, para el Servicio Brasileño de Respuestas Técnicas, de octubre de 2007;

g.      “Brasil ocupa el tercer lugar en electricidad en América, atrás de los Estados Unidos y Canadá”, del reporte de generación y consumo de electricidad en Brasil, de la página de Internet del U.S. Energy Information Administration, del 29 de diciembre de 2014;

h.      “Consumo mensual de energía elétrica por classe (regiões e subsistemas) 2004-2014” que publica el organismo gubernamental de Brasil, Empresa de Pesquisa Energética (EPE);

i.        “Fabricación de ollas”, de la Fundación Centro Tecnológico de Minas Gerais CETEC, para el Servicio Brasileño de Respuestas Técnicas, de enero de 2014, y

j.       “El crecimiento en las ventas minoristas se acelera en octubre. Brasil ventas al por menor”, del Enfoque Económico. Previsiones Económicas de los Economistas Líderes Mundiales, obtenido de la página de Internet http://www.focus-economics.com.

G. Requerimientos de información

21. El 19 de diciembre de 2014, la Secretaría requirió a Cinsa y Lamex para que indicaran si producen artículos para cocinar de aluminio y, en su caso, proporcionaran los volúmenes de producción en kilogramos, si realizaron importaciones de dichos productos; en el caso de Cinsa que presentara estados financieros, balance general, estado de resultados, estado de cambios en la situación financiera o flujo de caja, estado de variaciones en el capital contable y, en su caso presentara estado de costos, ventas y utilidades de artículos para cocinar de aluminio de fabricación nacional, destinados al mercado interno, así como que indicara si cuenta con proyectos de inversión directamente relacionados con producto objeto de investigación. Además, a Lamex se le requirió que indicara si apoya la solicitud de inicio de la presente investigación. El 4 de febrero de 2015 Cinsa y Lamex presentaron su respuesta a los requerimientos de información.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

25. De conformidad con lo señalado en los puntos del 94 al 101 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Vasconia está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

26. Vasconia propuso como periodo investigado el comprendido de julio de 2013 a junio de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2011 a junio de 2014.

27. Con fundamento en el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, asimismo, el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado. Por lo anterior, se establece como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

28. Vasconia presentó el listado de las importaciones de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, que ingresaron durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014. La información que utilizó para acreditar el precio de exportación la obtuvo del SAT. Al ser una fracción arancelaria que incluye mercancía distinta a la investigada, identificó y seleccionó los registros que incluían en su descripción artículos para cocinar de aluminio.

29. Respecto al producto objeto de investigación, Vasconia manifestó que normalmente se conforma del recipiente (con revestimiento o pulido), la tapa (opcional) y una asa. En donde el material (aluminio) y tipo de pieza (sartén, olla y baterías) constituyen las principales características. En función de esas particularidades, clasificó el producto en tres tipos genéricos: sartenes, ollas y baterías.

30. Una vez clasificada la mercancía, Vasconia observó que las descripciones contenían una mezcla de los tres tipos de productos investigados (e.g. ollas de aluminio y juego de sartenes), por lo que decidió clasificarlas en una cuarta categoría y no las incluyó en el cálculo. Manifestó que para la determinación del margen de discriminación de precios calculó el precio de exportación únicamente para cada uno de los tres tipos genéricos de producto que se señalan en el punto anterior.

31. La Secretaría obtuvo las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial Mexicano (SIC-M), y las comparó con la base de datos que aportó Vasconia. Al encontrar diferencias en valor y volumen de la mercancía, utilizó la información del SIC-M para la identificación del producto objeto de investigación, conforme a la descripción de cada una de las importaciones.

32. Con fundamento en el artículo 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los tres tipos genéricos de producto. También calculó un precio de exportación para la categoría referida en el punto 30 de la presente Resolución, debido a que se trata de producto objeto de investigación.

a. Ajustes al precio de exportación

33. Vasconia propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por concepto de flete y seguro interno, así como por flete y seguro marítimo. Acotó que el valor en aduana de las importaciones corresponde a un valor CIF por lo cual se realizan los ajustes antes mencionados.

34. El flete terrestre y seguro terrestre se estimaron a partir de la distancia entre el puerto de Hangzhou y la ciudad de Yongkang, una de las regiones donde se encuentra uno de los productores chinos de artículos de cocina. Vasconia utilizó el costo del transporte de un contenedor de cuarenta pies al considerar el peso promedio de los tres tipos genéricos de producto objeto de investigación que ella produce y comercializa. Proporcionó la metodología y una hoja de trabajo con estimación del peso por contenedor elaborado por el área comercial, en el que incluyó datos sobre los productos considerados, valor de las mercancías, dimensiones del empaque y la capacidad volumétrica del contenedor.

35. Afirmó que el costo del flete y seguro terrestre, los obtuvo del portal de la empresa World Freight Rates, dedicada a proveer información de fletes a nivel internacional, prestar servicios de estadísticas y otras herramientas para el cálculo de los precios de transporte, seguros y otros conceptos en materia de tránsito de mercancía.

36. Para el flete y seguro marítimo, consideró el trayecto de China (puerto de Shanghai) a México (puerto de Lázaro Cárdenas) y obtuvo el costo que reportó la empresa World Freight Rates. Presentó la impresión de pantalla de la estimación correspondiente a noviembre de 2014 en dólares. Deflactó el monto cotizado con la inflación anual en China de noviembre de 2013-2014, tasa que obtuvo del portal la página de Internet http://www.tradingeconomics.com.

37. La Secretaría corroboró la existencia de la empresa World Freight Rates e identificó que entre sus actividades provee información de logística en cuanto a fletes, costos de almacenaje, búsqueda de empresas dedicadas al transporte de mercancías, así como herramientas que permiten la obtención de cotizaciones de flete. Debido a que el flete terrestre no correspondió al periodo investigado propuesto, la Secretaría deflactó la información con los datos señalados en el punto anterior.

b. Determinación

38. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro terrestre, y flete y seguro marítimo, considerando el término de venta reportado en el SIC-M.

2. Valor normal

39. Vasconia afirmó que en China existen políticas de apoyo y beneficios que impiden que los precios sean determinados por las leyes del mercado y traen como consecuencia precios artificialmente bajos. Citó fragmentos del Examen de las Políticas Comerciales de China que emitió la OMC, el 8 de mayo de 2014. En el documento se mencionan la aplicación de controles de precios a productos y servicios, tanto a nivel central como provincial que pueden considerarse como precios fijos u orientados por el gobierno.

40. Agregó que el gobierno chino intenta crear un entorno macroeconómico favorable para el desarrollo industrial, a través del manejo de un tipo de cambio subvaluado, fijación del precio del capital y otros insumos para la producción, la coordinación de las relaciones entre las empresas y la restricción del acceso al mercado nacional de bienes, servicios e inversiones; condiciones que muestran el control estatal, convirtiéndola en una economía centralmente planificada. Con objeto de sustentar su dicho presentó la solicitud de celebración de consultas por parte de México ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, respecto a las medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles a China; el artículo “Assesing China´s Economic Reform Agenda” publicado por el Center of American Progress en mayo de 2014 y la presentación “Domando al Dragón. El reto de China para el sistema de comercio internacional” de Alan H. Price en 2011.

41. Concluyó que China es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado, de acuerdo con lo que establece el artículo 48 del RLCE y, por ende, es necesario basar el cálculo del valor normal con referencias de precios de un país con economía de mercado.

42. Con fundamento en el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría analizó la opción de Brasil como país sustituto de China para el cálculo de valor normal propuesta por Vasconia.

a. Selección del país sustituto

43. Vasconia basó su elección de Brasil como país sustituto de China en los siguientes elementos:

i. Producción de la mercancía investigada

44. Brasil produce mercancía similar a la investigada y cuenta con un proceso de producción parecido al que ocupa China en la fabricación de artículos para cocinar de aluminio. Al respecto, Vasconia presentó una lista con los principales fabricantes de artículos para cocinar de aluminio en Brasil, la cual obtuvo del SIAMFESP.

ii. Similitud en el proceso de producción

45. Vasconia afirmó que existe similitud en los procesos productivos, ya que cuentan con insumos, partes y procesos semejantes. El primer proceso se refiere a la aplicación de pinturas antiadherentes o decorativas sobre los discos de aluminio, que es la principal materia prima. Posteriormente, la estampación en frío o troquelado del disco que da la forma final del producto. Así como el pulido y acabado, son realizados a través de maquinaria. Finalmente, se coloca el mango, se etiqueta y empaca el producto. Agregó que el uso de mano de obra es intensivo sólo en la parte final del proceso, por lo que no es esencial en el mismo.

46. Proporcionó los tipos de procesos productivos de Brasil y China, que obtuvo del Servicio Brasileño de Respuestas Técnicas en 2007 y su actualización de 2014 y de la página de Internet la consultora china Caina, dedicada a investigación de mercado gestión de marcas, planeación estratégica, entre otras. Asimismo, presentó fotografías de los sartenes, ollas y baterías producidos en China y Brasil, y el perfil de la consultora mencionada.

47. En términos de las importaciones y exportaciones, ambos países presentaron flujos comerciales referentes a la partida arancelaria 7615.10 que incluye los artículos para cocinar de aluminio, que reportó el UN Comtrade para 2013 y 2014.

iii. Disponibilidad de insumos

48. Vasconia manifestó que el aluminio es el principal insumo para la fabricación del producto objeto de investigación, que a su vez se obtiene de la alúmina, un mineral que se encuentra en la bauxita. De acuerdo con las cifras del USGS, en su “Resumen de Productos Básicos Minerales” de febrero de 2014, China y Brasil son los principales productores del mineral de bauxita ya que en 2013 su participación correspondió al 18% y 14%, ocupando el segundo y tercer lugar de la producción mundial, respectivamente.

49. En el caso de la alúmina manifestó que la participación de China es del 35% de la producción mundial, mientras que Brasil produce el 11%. En conjunto, Australia, Brasil, China e India concentran el 73% de la producción mundial. Presentó el artículo “The Global Aluminium Industry 40 years from 1972”, publicado por World Aluminium en 2013.

50. Respecto a la producción de aluminio señaló que China y Brasil son productores, pero no tuvo a su alcance información sobre la capacidad instalada, incluso, señaló que para el Instituto Internacional del Aluminio no está disponible. Alternativamente, para Brasil obtuvo información de la Asociación Brasileña de Aluminio en donde se observa que para 2012 tuvo una capacidad instalada de producción de 1,539,000 toneladas.

51. Otro aspecto que consideró fueron los costos de la energía eléctrica. Indicó que ambos países son importantes generadores de energía. Agregó que China produce vapor utilizando carbón como su principal fuente de energía mientras que Brasil opera enormes hidroeléctricas alimentadas por el Amazonas. Proporcionó el estudio “Consumo mensual de energía elétrica por classe (regiões e subsistemas) 2004-2014” que publica el organismo gubernamental de Brasil EPE.

52. En cuanto a la mano de obra explicó que dada la población existente en ambos países no es un factor que pueda considerarse como escaso. Concluyó que tanto en Brasil como en China existe una amplia disponibilidad de los insumos relevantes.

iv. Otros elementos

53. Vasconia señaló que ambos países tienen un desarrollo económico comparable. Indicó que de acuerdo con el Banco Mundial, durante el periodo investigado, el ingreso per cápita en Brasil fue de 10,920 dólares mientras que China presentó un ingreso de 5,560 dólares, tal y como se observa de la página de Internet del Banco Mundial.

54. Explicó que existe un desarrollo potencial similar de desarrollo entre ambas economías como lo menciona el reporte “The BRICs Remain in the Fast Lane” que publicó Goldman Sachs Global Economics en 2011, ya que se ubican dentro del grupo de ingresos medio altos de acuerdo con la clasificación del Banco Mundial y pertenecen al grupo de BRIC, considerado como el principal motor del crecimiento mundial en el mediano plazo por su gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales.

55. También destacó que China y Brasil tienen estructuras productivas similares, ya que de acuerdo con cifras del Banco Mundial el valor agregado de la industria como porcentaje del PIB en China es de 44% mientras que, en Brasil la participación de la actividad industrial es del 26%. Presentó la liga correspondiente a las cifras reportadas por el Banco Mundial para el periodo 2010–2014.

56. En cuanto a la participación del comercio señaló que es similar en términos per cápita, ya que durante el periodo 2011–2013, China y Brasil registraron 3,175 y 2,980 en millones de dólares, respectivamente, de acuerdo a lo reportado por la OMC.

57. Afirmó que Brasil no está siendo investigado por países miembros de la OMC en materia de discriminación de precios o subvenciones, así como que no cuenta con medidas vigentes impuestas en relación con el producto objeto de investigación.

b. Determinación

58. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.

59. Conforme a la información y pruebas aportadas por Vasconia, la Secretaría observó que Brasil es un productor de artículos para cocinar de aluminio. China y Brasil cuentan con procesos productivos similares, como el estampado en frío. También poseen una disponibilidad de insumos para la producción de la mercancía investigada entre los que se encuentra el mineral de bauxita, la alúmina y el aluminio. Además, Brasil cuenta con una capacidad instalada de producción de aluminio primario de 1, 539,000 toneladas. Brasil es uno de los principales exportadores del producto objeto de investigación.

60. En cuanto a los indicadores macroeconómicos, ambas economías se encuentran clasificadas en el Banco Mundial como economías en desarrollo, por lo que presentan cifras cercanas en términos de ingreso per cápita y cuentan con estructuras productivas similares.

61. Con base en el análisis integral de las pruebas descritas en los puntos 44 al 57 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría aceptó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Precios internos en el mercado del país sustituto

62. Para el cálculo de valor normal, Vasconia presentó referencias de precios de artículos para cocinar de aluminio, relativas a los precios de venta al público en tiendas de autoservicio que, a su dicho, son el principal canal de venta en Brasil. Acotó que tales referencias representan el precio de piso por lo que reflejan el comportamiento del mercado de Brasil y no sólo de las ventas en Internet. Además de que fue la información que tuvo razonablemente a su alcance.

63. Clasificó los precios conforme a los tres tipos genéricos de mercancía señalados en el punto 29 de la presente Resolución y calculó un precio unitario en dólares por kilogramo. Proporcionó el tipo de cambio de reales a dólares para el periodo investigado que obtuvo del Banco de Brasil.

64. Aclaró que algunas de las referencias de precios no señalaban el peso del producto por lo que utilizó el promedio de referencias similares. Además, ciertos precios no correspondieron al periodo investigado, por lo que realizó un ajuste por inflación. Proporcionó el Índice de Precios al Consumidor en Brasil para los “Utensilios de metal” que obtuvo de la página de Internet del IBGE (http://www.ibge.gov.br).

65. Con la finalidad de demostrar que los precios de la mercancía corresponden a fabricantes en Brasil, proporcionó una lista de las principales marcas de artículos para cocinar de aluminio producidas. Revisó las páginas de Internet de dichas empresas y observó que cuentan con plantas de producción. También aportó la información del SIAMFESP mencionada en el punto 44 de la presente Resolución, así como un correo electrónico de febrero de 2015, en donde un funcionario de esa organización proporciona los fabricantes del producto objeto de investigación no asociados a ésta.

66. En cuanto a las empresas de autoservicio en Brasil, explicó que de acuerdo al análisis de mercado “BRIC Spotlight Report”, en 2012, tres cadenas de tiendas de autoservicio tuvieron una participación conjunta de 44%, donde ese sector acapara el 80% de las compras realizadas por el consumidor promedio en ese país, lo que muestra el nivel de participación de algunas de las cadenas comerciales de las cuales se obtuvieron las referencias de precios. Especificó que las cotizaciones se obtuvieron de dieciséis tiendas de autoservicio, entre las que se encuentran Magazine Luiza, Walmart, Casa Bahía, Ricardo Electro, Lojas Americanas, Submarino, entre otras. Concluyó que las referencias de precios son una base razonable y no sesgada.

67. La Secretaría revisó la información correspondiente a las marcas de los productos y verificó en cada una de ellas su actividad. Observó que en algunos casos no se tiene la certeza de que sean fabricantes del producto objeto de investigación. Adicionalmente, encontró que algunas de ellas no manejan portafolios del producto objeto de investigación, o bien, forman parte de un centro distribuidor de varios productos por lo que excluyó los precios de dichas marcas. Agrupó las referencias en cada uno de los grupos genéricos. Asimismo, verificó el peso reportado en las referencias de precios y, en ciertos casos, consideró el peso promedio de otras referencias similares. Aplicó el ajuste por inflación para llevar el precio de cada referencia al periodo investigado.

68. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un precio en dólares por kilogramo para cada uno de los tipos de mercancía señalados en el punto 32 de la presente Resolución, a partir de las referencias de precios aportadas por Vasconia.

d. Ajustes al valor normal

69. Vasconia propuso ajustar el valor normal por conceptos de flete y seguro interno, cargas impositivas, contribuciones sociales y margen de comercialización. Calculó los ajustes en reales por pieza y los convirtió a dólares por kilogramos a partir de la información que se señala en el punto 63 de la presente Resolución.

70. Para flete y seguro terrestre estimó el gasto de un contenedor de cuarenta pies considerando la distancia entre la fábrica Tramontina, S.A., Cutelaria y la Ciudad de Sao Paulo, que a decir de Vasconia, en ésta se encuentra el mercado más grande de Brasil. La estimación la obtuvo de la página de Internet de la empresa World Freight Rates.

71. Respecto a las cargas impositivas, señaló que el ICMS incide sobre operaciones relacionadas con la circulación de mercancía y sobre la prestación de servicios interestatal e intermunicipal. Indicó que el rango de este impuesto va del 7% al 25%, según la Ley Complementaria 102 de Brasil (2000). Indicó que el promedio simple de estas tasas es de 16%, sin embargo, consideró adecuado tomar la tasa de referencia de 18%, ya que de acuerdo con la empresa consultora PKF dicha tasa corresponde a las transacciones interestatales. Agregó que este impuesto no es acumulativo por lo que se aplica al valor de la transacción, es decir, se descuenta del precio de venta al público.

72. Asimismo, indicó que otra tasa ajustable es la del IPI al valor agregado federal, que incide sobre los bienes manufacturados en Brasil. Detalló que en las tablas de incidencias del IPI la tasa aplicable al producto objeto de investigación es de 10%. Para ambas cargas impositivas proporcionó el documento “PKF Worldwide Brazil Tax Guide 2013” de la firma PKF. Asimismo, presentó la tabla de incidencias del impuesto IPI de 2012, que publica el Ministerio de Hacienda de Brasil (http://www.receita.fazenda.gov.br).

73. Otro ajuste que aplicó correspondió a la COFINS, cuya tasa gravable tiene un rango que va del 3% al 7.6%. También dedujo la contribución PIS, cuyas tasas pueden ir de 0.65% al 1.65%. Referenciaron las leyes 9,718 de Brasil (1998) y la Ley Complementaria 123 de Brasil (2006), señaladas en el documento de PKF del punto anterior.

74. Manifestó que es necesario descontar el margen de comercialización de los establecimientos de venta al público, el cual calculó al restar el costo de los bienes adquiridos a los ingresos netos por ventas. Por lo anterior, consideró los estados de resultados de los establecimientos de venta que cotizan en la Bolsa de Valores de Brasil de, como Magazine Luiza, Lojas Americanas, Grupo Compañía de Distribución, Via Varejo, Walmart, Carrefour y Lojas Colombo. Presentó los estados financieros del ejercicio fiscal 2013 de las empresas antes mencionadas.

75. La Secretaría revisó los estados resultados de las empresas que se mencionan en el punto anterior y calculó el margen de comercialización como la participación de la utilidad respecto a las ventas netas. Excluyó del cálculo la información financiera de Walmart y Carrefour por considerar que se refiere a cifras globales y no a las operaciones en Brasil. Cabe señalar que observó una probable vinculación entre B2W (o Shoptime) y Lojas Americanas, pero no tuvo certeza sobre la inclusión de las actividades comerciales de B2W en las cifras consolidadas del ejercicio fiscal de Lojas Americanas, por lo que para esta etapa las consideró. Vasconia, deberá aportar pruebas respecto a la consideración del ejercicio fiscal de B2W en el cálculo del margen de comercialización.

76. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal y la metodología aportada por Vasconia, por concepto de flete terrestre, cargas impositivas y margen de comercialización y contribuciones sociales.

3. Margen de discriminación de precios

77. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

78. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59, 64, 65 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportados por Vasconia con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

79. Esta evaluación comprende un examen, entre otros elementos, sobre: a) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar, y b) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

80. Se analiza el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, a partir de datos de los periodos julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013 y julio de 2013-junio de 2014, correspondientes al periodo analizado. El comportamiento de los indicadores en un periodo determinado se analizó, salvo indicación en contrario, respecto al mismo periodo inmediato anterior.

1. Similitud de producto

81. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que aportó Vasconia para determinar si los artículos para cocinar de aluminio de fabricación nacional son similares a los importados, originarios de China.

82. Vasconia manifestó que el producto originario de China y el de fabricación nacional son similares entre sí, añadió que las diferencias entre ambos son mínimas y se registran en aspectos no esenciales del producto objeto de investigación, como son el color de la pintura y el diseño del mango; pero en general los productos de ambos orígenes son similares en cuanto a sus características físicas, insumos y proceso de producción, tienen los mismos usos o funciones, se comercializan a partir de los mismos canales de distribución y son adquiridos por los mismos clientes.

a. Características físicas

83. Vasconia indicó que físicamente, el producto investigado y el de fabricación nacional son similares, destacó que en el mercado nacional, existen tres tipos genéricos de artículos para cocinar de aluminio: sartenes, ollas y baterías, los cuales constan de dos o tres partes con diferentes composiciones y formas: el recipiente, la tapa y el asa o agarradera, los cuales se describen en el punto 6 de la presente Resolución; dicho recipiente puede tener algún tipo de revestimiento o un terminado pulido. La tapa puede estar o no presente y ser de aluminio o vidrio con su respectiva agarradera. El mango o las asas, permiten tomar el recipiente y evitar quemaduras.

84. Para sustentar lo anterior, Vasconia presentó un anexo fotográfico y una tabla en la que se comparan las características físicas de los artículos para cocinar de aluminio de producción nacional y las de origen chino, en donde se describe la clasificación del producto objeto de investigación en sartenes, ollas y baterías; su nombre comercial, en el caso de sartenes (cazo, comal, sartén, sartén doble, sartén cuadrado, paellera y wok) y en ollas (arrocera, cacerola y olla); medidas y capacidades (en centímetros y litros); espesor (en milímetros), y si disponen de antiadherente.

85. La Secretaría evaluó la información anterior y confirmó lo señalado por Vasconia, al no observar diferencias importantes, por lo que determinó de manera inicial que los artículos para cocinar de aluminio de producción nacional y los originarios de China, tienen características físicas similares.

b. Proceso productivo

86. Vasconia señaló que la mercancía investigada y la similar de producción nacional tienen los mismos insumos, así como el mismo proceso de producción. Para acreditar las etapas del proceso productivo que se describen en los puntos 14 y 15 de la presente Resolución, proporcionó diagramas del proceso de producción de la mercancía investigada y de sus propias mercancías, descripción detallada del proceso productivo y un cuadro comparativo entre los procesos productivos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de investigación y su similar de producción nacional.

87. Con base en la información y las pruebas que aportó Vasconia, se identificaron los insumos utilizados y las principales etapas del proceso de producción, la Secretaría los comparó y corroboró que la fabricación del producto nacional y de la mercancía investigada, en general utilizan, los mismos insumos y constan de las mismas etapas, por lo que ambos procesos productivos son similares.

c. Usos y funciones

88. Vasconia manifestó que tanto los artículos para cocinar de aluminio originarios de China como los de fabricación nacional son productos finales que se utilizan en hogares o comercios en general, motivo por el que no se emplean como insumo para la fabricación de otra mercancía. En consecuencia, la mercancía investigada como su similar de producción nacional, tienen los mismos usos y funciones, se utilizan en la cocción y preparación de alimentos.

d. Consumidores y canales de distribución

89. Vasconia señaló que los artículos para cocinar de aluminio de fabricación nacional y los originarios de China abastecen al mercado mexicano a través de los mismos canales de comercialización, en general todo el país, principalmente las ciudades más importantes. Indicó que los canales de distribución que se emplean en la comercialización son los siguientes: distribuidor mayorista, venta directa a tiendas departamentales y distribuidor minorista.

90. Añadió que los importadores que registraron aumentos en la compra del producto objeto de investigación fueron o son clientes suyos, a quienes dejó de vender las cantidades habituales o redujo sus precios mediante ofertas cada vez más frecuentes. Tales clientes son las principales tiendas de autoservicio y departamentales del país, quienes constituyen un canal muy importante a través del cual los clientes finales obtienen artículos para cocinar de aluminio.

91. Al respecto, la Secretaría requirió a Vasconia el nombre y volumen de las ventas que realizó a sus principales clientes que representaron el 80% de sus ventas al mercado interno durante el periodo investigado. Al buscar los clientes de Vasconia en el listado de importaciones del SIC-M que se describe en el punto 116 de la presente Resolución, se observaron importaciones del producto objeto de investigación a cargo de cinco de sus principales clientes por un volumen equivalente al 12% de las importaciones que tuvieron lugar durante el periodo investigado. Lo anterior sugiere que la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación, se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.

92. De acuerdo con los argumentos y pruebas anteriormente descritos, la Secretaría determinó inicialmente que los artículos para cocinar de aluminio, originarios de China y los de producción nacional tienen los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y atienden los mismos canales de distribución.

e. Determinación

93. Con base en los resultados descritos en los puntos 5 al 16 y del 82 al 91 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que los artículos para cocinar de aluminio de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, toda vez que comparten características físicas, utilizan los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes, asimismo ambas mercancías concurren con los mismos consumidores y canales de distribución, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de la producción nacional y representatividad

94. Con fundamento en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituye la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

95. Vasconia manifestó que representó el 70% de la producción nacional de artículos para cocinar de aluminio en el periodo investigado, porcentaje que es una proporción importante de la producción nacional del producto objeto de investigación, conforme al artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Para acreditar su afirmación, presentó una carta emitida por el Instituto del Aluminio, A.C., del 27 de octubre de 2014, en donde se indica que Vasconia participa con el 70% de la producción nacional de artículos para cocinar de aluminio. Adicionalmente, Vasconia afirmó que no tiene empresas relacionadas ni pertenece a ningún grupo o empresa matriz, y que efectuó importaciones menores del producto objeto de investigación únicamente durante 2011.

96. Agregó tener conocimiento de que las otras empresas productoras de artículos para cocinar de aluminio son Cinsa y Lamex. Asimismo, presentó una carta de Cinsa del 28 de octubre de 2014, en la que ésta manifiesta su apoyo a la solicitud de inicio de la presente investigación.

97. Por su parte, la Secretaría a efecto de valorar la representatividad de Vasconia y el grado de apoyo a la presente investigación, requirió a Cinsa y Lamex información sobre su producción de artículos para cocinar de aluminio e importaciones realizadas por las mismas, del producto objeto de investigación, durante julio de 2011-junio de 2014. Adicionalmente, a Lamex le solicitó que manifestara su posición en relación con la solicitud de inicio de la presente investigación.

98. Al respecto, Cinsa respondió que sí es productor de artículos para cocinar de aluminio y que realizó algunas importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. Por su parte, Lamex indicó que sí fabrica sartenes, ollas y baterías de aluminio, manifestó su apoyo al inicio de la investigación antidumping y señaló que sólo efectuó tres operaciones de importación de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China en 2012, mismas que resultaron insignificantes.

99. La Secretaría por su parte, con base en el listado de pedimentos del SIC-M, observó que las importaciones de Vasconia, Cinsa y Lamex, representaron menos del 1% de las importaciones del producto objeto de investigación a lo largo del periodo analizado, ya que oscilaron entre 0.2% y 0.6%; asimismo, dichas importaciones significaron un porcentaje aún menor en relación con su producción, ya que su participación relativa fluctuó entre 0.1% y 0.6%; mientras que en relación con el CNA, dichas importaciones significaron entre el 0.1% y 0.2%. En consecuencia, la Secretaría consideró que las importaciones que llevaron a cabo los productores nacionales resultaron insignificantes y no explican el crecimiento absoluto ni relativo de las importaciones investigadas en el CNA o la producción nacional, por lo tanto, éstas no son la causa del daño alegado.

100. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que Vasconia representó en el periodo investigado más del 50% de la producción nacional de artículos para cocinar de aluminio; adicionalmente, al considerar a las empresas Cinsa y Lamex, quienes manifestaron su apoyo a la presente investigación, la solicitud cuenta con el apoyo del 100% de la industria nacional.

101. Con base en los resultados descritos en los puntos 94 a 100 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que Vasconia es representativa de la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que fabricó durante el periodo investigado más del 50% de los artículos para cocinar de aluminio. Adicionalmente, tampoco encontró elementos que permitan inferir que Vasconia se encuentra vinculada con los exportadores e importadores del producto objeto de investigación; en tanto que sus importaciones sólo tuvieron lugar en el primer año del periodo analizado y éstas representaron una proporción insignificante del total de las importaciones del producto objeto de investigación, así como de la producción nacional y del CNA, por lo que las mismas no son la causa de la distorsión de los precios internos o del daño alegado.

3. Mercado internacional

102. Vasconia argumentó que no existen fuentes oficiales que reporten información específica de los artículos para cocinar de aluminio, por lo que proporcionó las estadísticas de exportación de China, clasificadas en las subpartidas 7615.10 y 7615.19 de UN Comtrade, en las que se clasifican los productos de mesa, cocina u otros artículos para el hogar de aluminio y mesa, cocina y bienes para el hogar, respectivamente; y asumió que los principales exportadores son los productores más grandes, en tanto que los primeros importadores son los mayores consumidores del producto objeto de investigación.

103. Con base en dicha información, Vasconia señaló que los artículos para cocinar de aluminio de origen chino dominaron el mercado mundial en menos de una década, ya que China pasó de ser proveedor del 54% de las exportaciones mundiales de artículos para cocinar de aluminio en 2011, al 66% en 2013; es decir, dicho país ocupa el primer lugar en el abasto internacional de artículos para cocinar de aluminio desde hace unos años.

104. La Secretaría observó en las estadísticas sobre importaciones de UN Comtrade que el total mundial creció 60% en 2013 con respecto al año anterior, debido principalmente a que las importaciones de un país aumentaron en 28,384% durante el mismo periodo. Por lo anterior, la Secretaría procedió a su comparación y análisis utilizando la información de las Estadísticas del comercio para el desarrollo internacional de las empresas del International Trade Centre (“Trade Map”). En dicha información se advierte que las exportaciones de China al mundo de 2011 a 2013 aumentaron en 17% y a México tuvieron un incremento de 131%. Asimismo, China fue el principal exportador al concentrar el 58.8% del volumen total, seguido de Italia y Tailandia con el 7% y 4%, respectivamente, en tanto que México ocupó el lugar 32 con menos del 1% de las exportaciones como se observa en la Tabla 2.

Tabla 2. Exportaciones de mesa, cocina u otros artículos para el hogar de aluminio y mesa, cocina y bienes para el hogar por país de origen al mundo, realizadas a través de las subpartidas 7615.10 y 7615.19 (toneladas)

Posición

País

2011

2012

2013

Participación % 2013

1

China

346,853

359,792

406,592

58.8%

2

Italia

42,842

43,478

45,774

7%

3

Tailandia

26,408

27,338

29,613

4%

4

Francia

24,604

24,867

29,131

4%

5

Rep. de Corea

21,709

24,859

24,268

3%

32

México

1,505

741

1,363

0.2%

 

Otros países

191,889

147,305

155,890

23%

Total

655,810

628,380

692,631

100%

Fuente: Trade Map.

105. De acuerdo con las estadísticas de Trade Map las importaciones mundiales realizadas a través de las subpartidas 7615.10 y 7615.19 registraron un crecimiento de 4% de 2011 a 2013. Los principales países importadores del mundo fueron los Estados Unidos de América, Japón y Alemania, quienes en 2013 concentraron el 35% del total mundial. En el mismo año, México ocupó la posición 14 con una participación del 2% entre los principales importadores en el mundo, como se observa en la Tabla 3.

Tabla 3. Importaciones de mesa, cocina u otros artículos para el hogar de aluminio y mesa, cocina y bienes para el hogar por país de origen al mundo realizadas a través de las subpartidas 7615.10 y 7615.19 (toneladas)

Posición

País

2011

2012

2013

Participación % 2013

1

Estados Unidos

138,241

125,460

138,752

21%

2

Japón

43,568

45,890

46,700

7%

3

Alemania

36,470

38,595

45,228

7%

4

Canadá

16,563

-

29,293

4%

14

México

8,086

6,699

12,379

2%

26

China

4,410

4,277

4,306

1%

 

Otros países

388,394

362,109

382,126

58%

Total

635,732

583,030

658,784

100%

Fuente: Trade Map.

4. Mercado nacional

106. Vasconia manifestó que el mercado de artículos para cocinar de aluminio presenta un ligero incremento en sus ventas durante los meses de mayo y diciembre, atribuibles al día de las madres y la navidad, respectivamente. Sin embargo, ésta no es muy marcada y apenas se percibe en los datos de ventas e importaciones.

107. La Secretaría por su parte, evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la proveniente de los indicadores económicos de los productores nacionales (Vasconia, Cinsa y Lamex) y las cifras de importaciones obtenidas del listado de pedimentos del SIC-M de acuerdo con lo señalado en el punto 116 de la presente Resolución. El CNA calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, en el periodo julio de 2012-junio de 2013 aumentó 42% y disminuyó 12% durante el periodo investigado, por lo que a lo largo del periodo analizado acumuló un crecimiento de 24% como se observa en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Composición del CNA (toneladas)

Fuente: Vasconia y SIC-M.

108. A diferencia del comportamiento del CNA, la producción nacional si bien registró un crecimiento de 30% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, disminuyó 25% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 3% en el periodo analizado.

109. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), mostró una tendencia similar a la producción nacional al crecer 25% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y caer 24% en el periodo investigado; con una disminución acumulada de 5% en el periodo analizado. Con respecto al CNA pasó de representar el 43% en julio de 2011-julio de 2012 al 38% en julio de 2012-junio de 2013, lo que significó una caída de 5 puntos porcentuales; en el periodo investigado representó 33% del CNA, acumulando una pérdida de mercado de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.

110. Las importaciones totales crecieron 54% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y disminuyeron 5% en el periodo investigado, de forma que acumularon un incremento de 46% en el periodo analizado, lo que implicó un aumento de su participación en el CNA al pasar de una participación del 57% de julio de 2011-junio de 2012 a 67% en julio de 2013-junio de 2014. Durante el periodo investigado los artículos para cocinar de aluminio fueron importados de diecinueve países. Entre los principales proveedores destacan China, Francia, los Estados Unidos de América y Tailandia, quienes representaron el 99% del volumen importado, durante el periodo investigado.

111. Las exportaciones nacionales crecieron 134% en julio de 2012-junio de 2013 y disminuyeron 43% en el periodo investigado, acumulado a lo largo del periodo analizado un crecimiento de 33%, sin embargo, la participación de las exportaciones en la producción nacional representó en promedio sólo el 6% en el periodo analizado.

5. Análisis de las importaciones

112. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, efectuadas durante el periodo analizado, en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.

113. Vasconia señaló que se registró un incremento sustancial de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, en términos absolutos y en relación con la producción y el consumo nacionales, que causó un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, por lo que existe un riesgo claro y fundado de que se agrave el daño en caso de no proceder al inicio de la presente investigación y el posterior establecimiento de cuotas compensatorias preliminares.

114. Vasconia manifestó, como se indica en el punto 11 de la presente Resolución, que en la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, en la que se clasifica el producto objeto de investigación, ingresan también otras mercancías, por lo que para la estimación de las importaciones y las exportaciones del producto objeto de investigación, aplicó el siguiente procedimiento al listado de pedimentos del SAT:

a.      identificó en cada registro los tres tipos de artículos para cocinar (sartenes, ollas y baterías);

b.      eliminó los registros con descripciones diferentes a las del producto objeto de investigación, tales como: cafeteras, ceniceros, coladores, cubiertos, cucharones, charolas, ollas de acero inoxidable, ollas de presión de aluminio, ollas para hornear, platos, rodillos, saleros, tapas, moldes y vaporeras, entre otros;

c.      excluyó las operaciones que no se realizaron bajo los regímenes definitivo o temporal;

d.      para los registros que contenían dos o más productos, creó la categoría “no identificados”, misma que no consideró al no poder estimar el volumen correspondiente a los artículos para cocinar de aluminio y para no distorsionar el cálculo de los precios, y

e.      dicho procedimiento lo aplicó a los registros de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE vigente, así como a los de las fracciones arancelarias suprimidas 7615.11.01 y 7615.19.99 de la TIGIE.

115. Vasconia subrayó que la identificación de las importaciones que efectuó con base en los criterios antes descritos, constituye la mejor aproximación a partir de la información que razonablemente tuvo disponible.

116. La Secretaría revisó la aplicación de los criterios referidos en el punto 114 de la presente Resolución, y replicó el cálculo utilizando las cifras obtenidas del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M. Asimismo, obtuvo las cifras de valor y volumen; comparó dichas cifras con las que proporcionó Vasconia y observó que son consistentes. Por lo anterior, consideró que los criterios y el procedimiento para identificar las importaciones investigadas en principio es adecuado. No obstante, en etapas subsecuentes del procedimiento, la Secretaría requerirá una muestra representativa de pedimentos y facturas a diversos agentes aduanales y empresas importadoras, a fin de contrastar la información del expediente administrativo.

117. De acuerdo con las estadísticas de importación señaladas en el punto anterior, mismas que constituyen la mejor información disponible en la presente etapa de la investigación, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un crecimiento de 54% en julio de 2012-junio de 2013, seguido de una contracción de 5% en julio de 2013-junio de 2014, por lo que en el periodo analizado acumularon un crecimiento de 46%. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones originarias de China, ya que representaron el 57%, 55% y 70% del volumen de las importaciones totales en julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013 y el periodo investigado, respectivamente. En tanto que las importaciones originarias de otros países aumentaron 61% en julio de 2012-junio de 2013 y cayeron 38% durante julio de 2013-junio de 2014, por lo que permanecieron constantes en el periodo analizado.

118. Por su parte, las importaciones originarias de China, se incrementaron significativamente al registrar un crecimiento de 81% a lo largo del periodo analizado, aumentaron 50% y 21% durante julio de 2012-junio de 2013 y julio de 2013-junio de 2014, respectivamente, como se observa en la Gráfica 2.

Gráfica 2. Importaciones de artículos para cocinar de aluminio (toneladas)

Fuente: Vasconia y SIC-M.

119. Vasconia consideró que el cálculo del CNA no es adecuado por la acumulación de inventarios a causa de la competencia desleal del producto objeto de investigación. Por lo cual argumentó que cuando los inventarios no se incluyen en dicho cálculo, se obtiene una mejor estimación del tamaño del mercado nacional, así como de la participación de las importaciones y de la rama de producción nacional en el consumo.

120. Con el objetivo de analizar la participación de las importaciones investigadas en relación con el mercado nacional, la Secretaría estimó el consumo interno como las ventas al mercado interno más las importaciones, y observó que las importaciones investigadas aumentaron su participación. En relación con el consumo interno, dichas importaciones representaron el 32% en julio de 2011-junio de 2012; 34% en julio de 2012-junio de 2013 y 47% en el periodo investigado. Respecto al CNA, las importaciones investigadas en julio de 2011-junio de 2012 y julio de 2012-junio de 2013 significaron el 33% y 34%, respectivamente, mientras que en el periodo investigado su contribución llegó a 47%, por lo que su participación relativa aumentó alrededor de 15 puntos porcentuales durante el periodo analizado, como se observa en la Gráfica 3.

Gráfica 3. Estructura porcentual del CNA

 

Concepto

Julio de 2011-junio de 2012

Julio de 2012-junio de 2013

Julio de 2013-junio de 2014

Importaciones originarias de China

33%

34%

47%

Importaciones originarias de otros países

25%

28%

20%

PNOMI

43%

38%

33%

Fuente: Vasconia y SIC-M.

121. Al comparar el comportamiento de las importaciones investigadas respecto a las ventas al mercado interno de la industria nacional, se observó que mientras las primeras se incrementaron 81% en el periodo analizado, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron 11% en el mismo lapso, mientras que en periodo investigado cayeron 28%, situación que sugiere que las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios desplazaron las ventas nacionales al mercado interno. Hecho que coincide con el argumento de Vasconia en el sentido de que sus ventas se han reducido por las importaciones del producto objeto de investigación como se cita en el punto 137 de la presente Resolución.

122. Asimismo, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 10 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado, al pasar de una participación de mercado del 43% en julio de 2011-junio de 2012 a 33% en el periodo investigado, atribuible a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. En cuanto a la participación de las importaciones de otros orígenes en el CNA, dado el crecimiento que registraron las importaciones investigadas, reflejaron una pérdida de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado.

123. Las importaciones originarias de China, a lo largo del periodo analizado también aumentaron de manera significativa en relación con las ventas de la industria nacional al mercado interno, representaron el 71% en julio de 2011-junio de 2012, el 86% durante julio de 2012-junio de 2013 y el 143% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 73 puntos porcentuales en el periodo analizado.

124. Al analizar la participación de las importaciones, originarias de China, en relación con la PNOMI, se observó que en julio de 2011-junio de 2012 dichas importaciones representaron el 76%, pero durante julio de 2012-junio de 2013 éstas aumentaron a 91%, lo que significó un crecimiento de 15 puntos porcentuales. Mientras que en el periodo investigado, dichas importaciones significaron el 144% de la PNOMI, acumulando un crecimiento de 68 puntos porcentuales en el periodo analizado.

125. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 112 a 124 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes que permiten presumir que las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, aumentaron de forma sostenida a lo largo del periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno, la producción nacional y las ventas al mercado interno de la industria nacional de artículos para cocinar de aluminio. La expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones de la mercancía investigada y su participación se incrementaron, a la vez que, la PNOMI y su participación disminuyeron. Asimismo, las importaciones investigadas propiciaron el desplazamiento de las ventas internas de la industria nacional y de las importaciones de otros orígenes, lo cual se reflejó en una disminución de su participación en el mercado.

6. Efectos sobre los precios

126. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios sobre el precio de la mercancía similar. El análisis valoró si las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, concurrieron al mercado nacional a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.

127. Vasconia argumentó que el incremento de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, y la mayor penetración en el mercado se debe a los precios bajos como resultado de los altos márgenes de discriminación de precios, por lo que de continuar creciendo las importaciones del producto objeto de investigación, dejaría de vender productos fabricados en México. Agregó que los precios de las importaciones originarias de China mostraron un comportamiento ascendente mínimo durante el periodo analizado, sin embargo, ante la discriminación de precios, existe una subvaloración importante del precio de las importaciones investigadas en comparación con la mercancía nacional y las importaciones originarias de otros países.

128. La Secretaría obtuvo los precios de las importaciones investigadas de acuerdo con lo señalado en el punto 116 de la presente Resolución y observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China aumentó 35% en julio de 2012-junio de 2013, y disminuyó menos de 1% durante julio de 2013-junio de 2014, por lo que prácticamente registró el mismo nivel de precio observado en el periodo previo al investigado, acumulando un crecimiento de 34% a lo largo del periodo analizado.

129. En tanto que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un crecimiento de 2% durante julio de 2011-junio de 2012 y de 4% en el periodo investigado, por lo que entre julio de 2011-junio de 2012 y julio de 2013-junio de 2014 mostraron un aumento de 6%.

130. Por su parte, el precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional medido en dólares disminuyó 3% en julio de 2012-junio de 2013 y aumentó 8% en el periodo investigado, dando lugar a un crecimiento acumulado de 5% a lo largo del periodo analizado.

131. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio promedio de venta al mercado interno de Vasconia con el precio promedio de las importaciones, a este último se le agregaron los gastos de internación correspondientes al arancel y derechos de trámite aduanero, con el objeto de analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia.

132. Si bien es cierto que los precios tanto de las importaciones investigadas y de otros orígenes, así como los precios de la rama de producción nacional crecieron en el periodo analizado, la Secretaría observó que se registraron márgenes de subvaloración durante el periodo analizado. El precio de las importaciones originarias de China en julio de 2011-junio de 2012 y julio de 2012-junio de 2013 fue 56% y 39% inferior al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, respectivamente. Mientras que en el periodo investigado el margen de subvaloración fue de 44%.

133. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto de origen chino también fue inferior durante el periodo analizado, 62% en julio de 2011-junio de 2012, 50% en julio de 2012-junio de 2013 y 52% en el periodo investigado, tal como se observa en la Gráfica 4.

Gráfica 4. Precios de las importaciones y del producto nacional (dólares por tonelada)

Fuente: Vasconia y SIC-M.

134. Vasconia argumentó que no ha podido compensar aumentos de los costos, propiciando una contención de los precios nacionales causada por las importaciones desleales de origen chino. Al respecto, la Secretaría no contó con elementos suficientes para valorar dicho argumento, por lo cual buscará allegarse de mayores elementos de prueba en la siguiente etapa del procedimiento.

135. Con base en los resultados descritos en los puntos 126 a 134 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes que indican que durante el periodo analizado las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 77 de la presente Resolución, concurrieron al mercado nacional con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios de los artículos para cocinar de aluminio de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. La subvaloración incentivó la demanda de las importaciones de origen chino, así como una mayor participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio.

7. Efectos sobre la rama de la producción nacional

136. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

137. Vasconia consideró que su afectación se debe a las importaciones investigadas, porque mientras el consumo creció en el periodo analizado, fue desplazada del mercado interno y las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, ganaron una importante participación de mercado. Es decir, a partir del ingreso al país del producto objeto de investigación con precios bajos, sus ventas disminuyeron por el reemplazo de los artículos para cocinar de aluminio de fabricación nacional con mercancías originarias de China, provocando la contracción de las ventas del producto nacional, por lo que las utilidades y los flujos de caja bajaron durante los periodos analizado e investigado, respectivamente; esto quiere decir que los artículos para cocinar de aluminio pasaron de ser un negocio rentable a uno que representa pérdida debido a la competencia desleal de productos chinos.

138. Para el análisis de los efectos sobre la producción y las ventas al mercado interno, la Secretaría utilizó la información que proporcionaron Vasconia, Cinsa y Lamex; en tanto que para el resto de las variables económicas los datos se refieren a la rama de producción nacional integrada por Vasconia. En la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría requerirá a Cinsa y Lamex que complementen la información aportada.

139. Con base en la información de los tres productores nacionales del producto similar, la Secretaría observó que la producción nacional total aumentó 30% en julio de 2012-junio de 2013 y bajó 25% en el periodo investigado, por lo que registró una reducción de 3% entre julio de 2011-junio de 2012 y julio de 2013-junio de 2014. En tanto que el volumen de la PNOMI registró un crecimiento de 25% en julio de 2012-junio de 2013 y disminuyó 24% en el periodo investigado, acumulando una caída de 5% en el periodo analizado, por lo que en términos relativos se observó una tendencia decreciente de su participación en el CNA, al pasar de una participación del 43% en julio de 2011-junio de 2012 a 33% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 10 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.

140. Contrario al comportamiento creciente de las importaciones investigadas en el periodo analizado, el volumen de las ventas al mercado interno de la industria nacional si bien creció 23% en julio de 2012-junio de 2013, disminuyó 28% en el periodo investigado, acumulando una contracción de 11% a lo largo del periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno medido en dólares, crecieron 14% en julio de 2012-junio de 2013 y disminuyeron 19% en julio de 2013-junio de 2014, por lo que registraron una baja de 8% en el periodo analizado.

141. La capacidad instalada de Vasconia permaneció constante a lo largo del periodo analizado. En tanto que la utilización de su capacidad instalada fue de 31% en julio de 2011-junio de 2012, 41% en julio de 2012-junio de 2013 y 37% en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 5 puntos porcentuales con respecto al periodo anterior.

142. Los inventarios de la rama de producción nacional mostraron una baja de 11% en julio de 2012-junio de 2013 y un aumento de 24% en julio de 2013-junio de 2014, por lo que acumularon un crecimiento de 11% durante el periodo analizado. Asimismo, la relación de inventarios a ventas totales fue de 20% en julio de 2011-junio de 2012, disminuyó a 16% en julio de 2012-junio de 2013 y creció a 24% en julio de 2013-junio de 2014, lo que se tradujo en un aumento de 8 puntos porcentuales en el periodo investigado.

143. El empleo de Vasconia bajó 17% en julio de 2012-junio de 2013 y aumentó 2% en julio de 2013-junio de 2014, dando lugar a una contracción acumulada de 16% durante el periodo analizado. En tanto que la masa salarial subió 44% y 4% en julio de 2012-junio de 2013 y julio de 2013-junio de 2014, respectivamente, lo que generó un crecimiento de 50% durante el periodo analizado.

144. En relación con los niveles de productividad, Vasconia manifestó que no realiza evaluaciones. Sin embargo, la Secretaría observó que la productividad medida como el cociente entre el volumen de producción y el número de empleados, creció 58% en julio de 2012-junio de 2013 y se contrajo 13% en julio de 2013-junio de 2014, acumulando un crecimiento de 38% durante el periodo analizado.

145. La Secretaría examinó la situación financiera de los productores nacionales Vasconia y Cinsa para los años de 2011 a 2013, a partir de sus estados financieros dictaminados. Lamex señaló que durante el periodo analizado produjo la mercancía similar a la investigada, razón por la que en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de la información financiera respectiva. Por lo anterior, el análisis de los indicadores financieros integra los resultados de las empresas Vasconia y Cinsa, productores nacionales de artículos para cocinar de aluminio.

146. En lo que se refiere al análisis de beneficios operativos del producto similar, Vasconia presentó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado por los años de 2011 a 2013 y los periodos julio 2012 a junio 2013 y julio 2013 a junio 2014, de la mercancía similar a la investigada, el cual incluye tanto la destinada al mercado interno como a la exportación; por esta razón la Secretaría le requirió información de artículos para cocinar de aluminio exclusiva para el mercado interno correspondientes a los periodos mencionados. En respuesta, presentó la información solicitada. Para el caso de la empresa Cinsa, proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades por los años 2011 a 2013 y los periodos julio 2012 a junio 2013 y julio 2013 a junio 2014, de la mercancía similar a la investigada destinada al mercado interno.

147. En lo relativo a posibles proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar, Vasconia no presentó argumentos al respecto, en tanto Cinsa señaló que no cuenta con proyectos de inversión directamente relacionados con la producción de la mercancía similar, no obstante, mencionó que en 2010 amplió su capacidad productiva de sartenes y ollas de aluminio, pero actualmente está subutilizada, debido en gran medida a las importaciones del producto chino. Sin embargo, para la Secretaría no es claro si se trata de una inversión ya realizada o si se encuentra en proceso, razón por la que buscará allegarse de mayores elementos en la siguiente etapa del procedimiento.

148. La Secretaría analizó los resultados operativos agregados de Vasconia y Cinsa correspondientes a ventas al mercado interno y encontró que en 2012, reportaron un crecimiento del 17%, como resultado del aumento de los ingresos por venta en 2.9%, en tanto los costos de operación se incrementaron en 1.3%. Por lo que el margen operativo creció 1.4 puntos porcentuales al pasar de 10.3% a 11.7% positivo.

149. En 2013 los resultados operativos registraron una disminución de 83.5%, debido a que los ingresos por ventas cayeron 4.4%, en tanto los costos de operación crecieron en 6.1%, lo que dio como resultado que el margen operativo se deteriorara 9.7 puntos porcentuales al quedar en 2% positivo.

150. En tanto que en 2013, respecto a 2011, los resultados operativos registraron una disminución de 80.6%, debido a que los ingresos por ventas cayeron 1.7%, en tanto que los costos de operación crecieron en 7.4%, lo que dio como resultado que el margen operativo se deteriorara 8.3 puntos porcentuales al pasar de 10.3% en 2011 a 2% positivo en 2013.

151. En el periodo investigado reportó una baja en los resultados operativos de 60.2%, debido a una reducción en los ingresos por ventas en 21.4%, en tanto los costos de operación disminuyeron en 18.3%, dando lugar a una caída en el margen operativo de 3.6 puntos porcentuales al pasar 7.2% a 3.6% positivo.

152. El rendimiento sobre la inversión ROA (por las siglas en inglés de “Return of the Investment in Assets”), calculado a nivel operativo, fue positivo en el periodo analizado, con tendencia decreciente al reportar niveles de 9.5% en 2011; 7.7% en 2012 y 4.1% en 2013. La contribución del producto similar al ROA en los mismos años fue positiva con tendencia decreciente, influenciada por la disminución de los ingresos de ventas del producto similar al investigado al registrar los siguientes índices: 2.2%, 2.5% y 0.5%, respectivamente.

153. A partir del estado de cambios en la situación financiera de Vasconia y Cinsa, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo fue positivo durante el periodo analizado, con tendencia decreciente como resultado de la disminución en las utilidades antes de impuestos.

154. La capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría regularmente analiza dicha capacidad, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

155. Al respecto, la Secretaría considera inicialmente que la solvencia y la liquidez de las empresas analizadas son adecuadas, si la relación es de 1 a 1 o superior, entre los activos y pasivos circulantes. Al analizar la razón de circulante de los productores nacionales, la Secretaría observó índices de: 2 en 2011, 2.1 en 2012 y 3.6 en 2013, en lo que se refiere a la prueba ácida, los índices registrados en los mismos años fueron de: 1.4, 1.3 y 2.2, respectivamente, razón por la que los consideró aceptables.

156. Una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% se considera manejable, en este caso el apalancamiento se ubicó en niveles adecuados al reportar 51% en 2011, 42% en 2012 y 42% en 2013, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable en los mismos años, al registrar 34%, 29% y 29%, respectivamente.

157. La información financiera descrita en los puntos anteriores permite observar inicialmente que los beneficios operativos del producto similar orientado al mercado interno, tanto en el periodo analizado, como en el periodo investigado disminuyeron debido a la baja registrada en los ingresos por ventas, situación que se vio reflejada en indicadores como la contribución a la rentabilidad de las inversiones; en tanto el flujo de caja operativo presentó un comportamiento decreciente.

158. A partir de la información disponible y con base en el análisis descrito en los puntos 136 a 157 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que en el periodo investigado el incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño material a la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio. Entre otros elementos se observó que la producción nacional perdió participación de mercado que fue ganada por las importaciones investigadas a precios con significativos márgenes de subvaloración, además de que se observó un desempeño desfavorable en la producción, las ventas al mercado interno, la productividad, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, los ingresos por ventas al mercado interno, la utilización de la capacidad instalada, los beneficios operativos, la contribución a la rentabilidad de las inversiones y un menor flujo de caja operativo.

8. Otros factores de daño

159. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio.

160. Vasconia señaló que no considera ningún otro factor distinto a la competencia desleal de China, que haya causado algún tipo de afectación a la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio en el periodo investigado.

161. Vasconia refirió que los precios de las importaciones originarias de otros países como Francia y los Estados Unidos de América, se efectúan a precios superiores a los de China. En cuanto al comportamiento de la demanda interna, sostuvo que la demanda de mercado de artículos para cocinar de aluminio no tuvo efectos negativos sobre la rama de producción nacional durante el periodo analizado, ya que el mercado fue en aumento y es claro que el desplazamiento de la rama de producción nacional fue por el efecto del crecimiento de la participación de mercado del producto objeto de investigación en el mercado nacional.

162. La Secretaría observó que la reducción del mercado interno en el periodo investigado se debe en gran medida a la baja de las importaciones de otros orígenes. En dicho contexto, el único elemento del CNA que aumentó en el periodo investigado fueron las importaciones originarias de China, lo cual se explica por el significativo margen de subvaloración de 44% al que se realizaron, por lo que el comportamiento del mercado nacional no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio.

163. De acuerdo con las cifras disponibles, la Secretaría advirtió que los menores precios de las importaciones originarias de China, respecto a los de las importaciones de otros orígenes, aportan elementos para presumir que estas últimas no podrían ser causa del daño a la rama de producción nacional, debido a que en el periodo investigado, su volumen disminuyó en 38% y su participación en el CNA bajó 8] puntos porcentuales.

164. Por otra parte, la Secretaría con base en la información disponible, no percibió cambios en los canales de distribución y usos de los artículos para cocinar de aluminio que indiquen variaciones en el patrón de consumo, pero sí tuvo lugar un aumento en las importaciones originarias de China. Asimismo, no tuvo conocimiento sobre la presencia de prácticas comerciales restrictivas, ni de cambios inesperados en la evolución de la tecnología, en virtud de que los procesos de producción de la mercancía investigada y de los artículos para cocinar de aluminio de fabricación nacional son análogos.

165. Por lo que se refiere al comportamiento exportador de la industria nacional, como se indicó en el punto 111 de la presente Resolución, las exportaciones mostraron una reducción de 43% durante el periodo investigado, a pesar que en los 36 meses analizados su crecimiento fue 33%. Asimismo, éstas representaron en promedio sólo el 6% de la producción nacional en el periodo analizado. Por ello, la Secretaría determinó inicialmente que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

166. En cuanto a la productividad, si bien mostró un comportamiento negativo en el periodo investigado, existen elementos para presumir que estaría asociado con la caída en la producción.

167. Con base en lo descrito en los puntos 159 a 166 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que la información disponible en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de artículos para cocinar de aluminio.

H. Conclusiones

168. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos 28 al 167 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, destacan sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, entre otros, los siguientes:

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 70% de las importaciones totales, un nivel muy superior al de insignificancia, según el mismo artículo.

b.      Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 21% y aumentaron su participación en relación con el CNA (13 puntos porcentuales), el consumo interno (14 puntos porcentuales) y la producción nacional (53 puntos porcentuales) durante el periodo investigado. Ello se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

c.      Las importaciones originarias de China registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional (en porcentajes que fluctuaron entre 39% y 56%) y también por debajo de las importaciones de otros países (en porcentajes que oscilaron entre 50% y 62%).

d.      Los amplios márgenes de subvaloración que observaron las importaciones originarias de China registrados a lo largo del periodo analizado constituyen un factor relevante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional.

e.      En el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, tales como la producción, las ventas al mercado interno, la participación de mercado, la productividad, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, los ingresos por ventas al mercado interno, la utilización de la capacidad instalada, los beneficios operativos, la contribución a la rentabilidad de las inversiones y un menor flujo de caja operativo.

f.       No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.

169. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

170. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

171. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 julio de 2013 al 30 de junio de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.

172. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

173. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 17, numerales 1, 2 y 4 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

174. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

175. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 174 de la presente Resolución.

176. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

177. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 31 de marzo de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.