EXTRACTO de Modificación al Título de Concesión para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías

Lunes 13 de abril de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005-MV.

Extracto de modificación al Título de Concesión para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la condición 26 (veintiséis) del Título de Concesión No. SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:

MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN “PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS”, NÚMERO SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, REPRESENTADO POR LA  LIC. PAULA CORONA VERDUZCO, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA CENTRAL DE APOYO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS A FAVOR DE LA EMPRESA ADAMANT CORPORATION, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA LIC. ANA MARÍA ORTÉS RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL CONCEDENTE” Y “EL CONCESIONARIO” RESPECTIVAMENTE.

Fecha de otorgamiento.- 10 de marzo de 2015.

PRIMERA.- CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL CONCESIONARIO” Y “EL CONCEDENTE”, aceptan y se obligan a que además de lo estipulado en la presente modificación, continuarán vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en el Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, por lo que resultan de observancia obligatoria en todos sus términos, incluyendo aquellas condiciones referentes a los plazos de la concesión.

SEGUNDA.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.- El Gobierno Federal a través de “EL CONCEDENTE” modifica la condición 3 (TRES) del Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, adicionando a los diecinueve puntos autorizados, los siguientes:

a) Aeropuerto Internacional en Guanajuato, Gto.

b) Aeropuerto Internacional en Querétaro, Qro.

c) Terminal Marítima en Ensenada, B.C.

TERCERA.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- De conformidad con la propia condición 3 (tres) del Título de Concesión y la Séptima Regla de Operación, “EL CONCESIONARIO” deberá iniciar operaciones en:

1.       Aeropuerto Internacional en Guanajuato, Gto., dentro de los 180 días naturales contados a partir del otorgamiento de la presente concesión.

2.       Aeropuerto Internacional en Querétaro, Qro., dentro de los 720 días naturales contados a partir del otorgamiento de la presente concesión.

3.       Terminal Marítima en Ensenada, B.C., dentro de los 720 días naturales contados a partir del otorgamiento de la presente concesión.

CUARTA.- COMISIÓN.- Con relación en lo dispuesto en la condición 5 (cinco) del Título de Concesión y el segundo párrafo de la Regla Décima Segunda de las Reglas de Operación, “EL CONCESIONARIO”, deberá registrar el esquema de comisión que aplicará en los puntos adicionales concedidos, previo a la aplicación de los mismos, así como realizar la publicación en su portal de Internet y en el Módulo de Atención, referente a los puntos concedidos.

QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA.- “EL CONCESIONARIO” deberá presentar en el término de 20 días hábiles a partir del otorgamiento de la presente Modificación al Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005-MV, el documento en el que se reconozca por parte de la Afianzadora “Fianzas Dorama, S.A.,” la presente Modificación y garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en el Título como en la presente Modificación.

Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 días de marzo de dos mil quince.

Atentamente.

Por ausencia de la Administradora Central de Apoyo Jurídico y de la Administradora de Apoyo Jurídico “1”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado B, fracción VII, inciso d), 8 quinto párrafo y 28 penúltimo párrafo, numeral 5, inciso b), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor, firma en suplencia el Administrador de Apoyo Jurídico “2”, César Erasmo Tintos Funcke.- Rúbrica.

(R.- 409828)