ADICIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial

Miércoles 8 de abril de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARÁN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracción II, 8o., fracción XII, 9o., 20, fracción II, 24, 27, 28 y 41, fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 103 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ha tenido a bien expedir las siguientes:

ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARÁN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL.

PRIMERA.- Se ADICIONAN las disposiciones SEXTA con un segundo párrafo y DÉCIMA con un segundo párrafo, de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, para quedar como sigue:

“SEXTA.- Las Administradoras, en términos del artículo 28 de la Ley, deberán mantener una reserva especial cuyo monto se determinará conforme a lo siguiente:

I.       a IV. …

La reserva especial que efectivamente deberán mantener las Administradoras en cada una de las Sociedades de Inversión que operen, se obtendrá de multiplicar el resultado de cada una de las fracciones I a IV anteriores por el siguiente factor: el número de acciones de los trabajadores cuyos recursos se encuentren invertidos en la Sociedad de Inversión que corresponda entre el número de acciones totales de dicha Sociedad de Inversión.

“DECIMA.- El PENSIONISSSTE, en términos del artículo 28 de la Ley, deberá mantener una reserva especial, cuyo monto se determinará conforme a lo siguiente:

I.       a IV. …

La reserva especial que efectivamente deberá mantener el PENSIONISSSTE en cada una de las Sociedades de Inversión que opere, se obtendrá de multiplicar el resultado de cada una de las fracciones I a IV anteriores por el siguiente factor: el número de acciones de los trabajadores cuyos recursos se encuentren invertidos en la Sociedad de Inversión que corresponda entre el número de acciones totales de dicha Sociedad de Inversión.

SEGUNDA.- Se ADICIONA la disposición SEGUNDA Transitoria con un segundo párrafo, de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, para quedar como sigue:

TRANSITORIAS

SEGUNDA.- A la entrada en vigor de las presentes disposiciones, el monto de la reserva especial de las Sociedades de Inversión Básicas 1 a 4 de las Administradoras y PENSIONISSSTE, se determinará conforme a lo siguiente:

I.       y II.

La reserva especial que efectivamente deberán mantener las Administradoras y el PENSIONISSSTE en cada una de las Sociedades de Inversión que operen, se obtendrá de multiplicar el resultado de cada una de las fracciones I a II anteriores por el siguiente factor: el número de acciones de los trabajadores cuyos recursos se encuentren invertidos en la Sociedad de Inversión que corresponda entre el número de acciones totales de dicha Sociedad de Inversión.

Lo anterior, hasta en tanto las Sociedades de Inversión Básicas 1 a 4 cumplan con lo siguiente:

a. y b.

…”

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de marzo de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o. tercer párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.