DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014.

Jueves 26 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Baja California Sur, por las lluvias severas ocasionadas por el paso del huracán Odile, durante septiembre de 2014, con la finalidad de ampliar el plazo por el que se autorizó la deducción inmediata hasta por el 100 por ciento de las inversiones efectuadas en las mencionadas zonas afectadas al 31 de marzo de 2015, como una medida de apoyo para restaurar los daños severos ocasionados en infraestructura originados por el fenómeno meteorológico de referencia;

Que la mayoría de los trabajos de rehabilitación y construcción de infraestructura que se llevan a cabo en las zonas afectadas del Estado de Baja California Sur se encuentran en una etapa muy avanzada para concluir el proceso de recuperación de los activos afectados, por lo que el Gobierno Federal a mi cargo estima conveniente ampliar por última vez el plazo por el que se autorizó la deducción inmediata de las inversiones efectuadas en las mencionadas zonas al 30 de junio de 2015, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Tercero, primer párrafo y transitorio único del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2014 y su modificación, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2015.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a veinticinco de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.