RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Miércoles 25 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ÁCIDO ESTEÁRICO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final de la Investigación”).

2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean de títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico, en los siguientes términos:

a.      de 5.18% para las importaciones producidas y provenientes de Cognis Corporation;

b.      de 17.51% para las importaciones producidas y provenientes de Uniqema Americas, LLC;

c.      de 27.77% para las importaciones producidas y provenientes de Ferro Corporation;

d.      de 36.51% para las importaciones producidas y provenientes de The Procter & Gamble Distributing Company, y

e.      de 36.51% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.

B. Elusión de cuotas compensatorias

3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

C. Examen de vigencia previo

4. El 7 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución a 17.38% para todas las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos y revocar la cuota compensatoria a las importaciones fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc. (“Vantage”). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 9 de abril de 2010.

D. Revisión

5. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria de Vantage. Se determinó una cuota compensatoria de 4.15% a las importaciones de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos, fabricadas y exportadas por Vantage.

E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido esteárico, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.

F. Manifestación de interés

7. El 25 de febrero de 2015 Quimic, S.A. de C.V. (“Quimic”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

8. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido esteárico. Para acreditar su calidad de productora nacional presentó una carta de la Cámara Nacional de la Transformación del 11 de febrero de 2015, en la que se señala que es el único productor nacional de ácido esteárico triple prensado.

G. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

9. El producto objeto de examen es un ácido graso saturado obtenido por la hidrólisis de sebo animal, el cual pertenece a la familia de los óleo químicos, y es denominado de forma genérica como ácido esteárico. Normalmente se comercializa como un sólido microcristalino de consistencia blanda, ya sea en escamas o polvo, así como en su presentación líquida a granel; presenta color blanco, bajo valor de yodo y alto contenido de ácido esteárico.

10. El producto objeto de examen comprende al ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico.

2. Tratamiento arancelario

11.    El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida 3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.

Subpartida 3823.11

-Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

--Ácido esteárico.

Fracción 3823.11.01

Ácido esteárico.

Subpartida 3823.19

--Los demás.

Fracción 3823.19.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.

13. Las importaciones de ácido esteárico, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.

3. Proceso productivo

14. El insumo principal para la producción de ácido esteárico es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

15. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:

a.      Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales se obtienen los ácidos grasos.

b.      Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes con lo cual se alcanza un buen color.

c.      Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar el nivel de insaturación que presenta por el nivel de yodo.

d.      Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

16. Quimic manifestó que en la producción de ácido esteárico utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

4. Normas

17. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación del ácido esteárico o que determinen sus especificaciones. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society (AOCS) y la American Society for Testing and Materials (ASTM).

5. Usos y funciones

18. El ácido esteárico objeto de examen es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirven como aditivos en la fabricación del policloruro de vinilo y otros plásticos. En la industria textil se emplea en la fabricación de intermediarios químicos para la formulación de suavizantes textiles. También se utiliza como lubricante externo en el moldeo de plásticos, elaboración de velas, fabricación de crayones, lubricantes y jabones de tocador.

H. Partes interesadas

19. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productora nacional

Quimic, S.A. de C.V.

Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

2. Importadoras

Chemtura Corporation, S.A. de C.V.

(antes Crompton Corparation, S.A. de C.V.)

Av. Dr. Jorge Jiménez Cantú lote A-2-6 N3

Hacienda del Valle Escondido

C.P. 52934, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Cognis Mexicana, S.A. de C.V.

Av. Licenciado Ángel Otero Rivero No. 8

Col. Industrias Tulpetlac

C.P. 55107, Ecatepec, Estado de México

Comercial Vicsol, S.A. de C.V.

Zapatero No. 404

Fracc. Ind. Julián Obregón

C.P. 37290, León, Guanajuato

Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V.

Carretera a García Km. 8.5

C.P. 66000, García, Nuevo León

Dr. José Polak, S.A. de C.V.

Azahares No. 26, Edif. Polaquimia

Col. Santa María Insurgentes

C.P. 06430, México, Distrito Federal

Ferro Mexicana, S.A. de C.V.

Oriente 171, No. 450 y 473

Col. Aragón Inguarán

C.P. 07490, México, Distrito Federal

Industria Química del Centro, S.A. de C.V.

Centeno No. 546

Col. Granjas México

C.P. 08400, México, Distrito Federal

Omya México, S.A. de C.V.

Carretera San Juan del Río- Tequisquiapan Km. 7.5

Col. Centro-Rancho el 7

C.P. 76800, San Juan del Río, Querétaro

Química Pesquería, S.A. de C.V.

Av. Los Ángeles 3408 Ote.

Col. Fracc. Coyoacán

C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León

Quimi-kao, S.A. de C.V.

Oso No. 127

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal

Stepan México, S.A. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 403-301

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

Suministro de Especialidades, S.A. de C.V.

Pastores No. 30

Col. Santa Isabel Industrial

C.P. 09820, México, Distrito Federal

3. Exportadoras

Cognis Corporation

2430 N Huachuca Drive

Tucson, Arizona, USA

ZIP Code 85745-1273

Ferro Corporation

4150 E 56th St, Cleveland

Ohio, USA

ZIP Code 44105

The Procter & Gamble Distributing Company

One Procter & Gamble Plaza

Cincinnati, Ohio, USA

ZIP Code 45202

Twin Rivers Technologies, Limited Partnership

780 Washington Street

Quincy, Massachusetts, USA

ZIP Code 02169

Vantage Oleochemicals, Inc.

4650 South Racine Avenue

Chicago, lllinois, USA

ZIP Code 60609-3321

4. Gobiernos

Embajada de los Estados Unidos en México

Paseo de la Reforma No. 305

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

24. En el presente caso, Quimic, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Quimic, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

27. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 4 y 5 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

32. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 12 de marzo de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.