RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado

Jueves 19 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL AVISO DE LA LISTA DE CLIENTES PERSONAS MORALES CON LOS QUE SE REALICEN OPERACIONES CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EFECTIVO, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y;

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014;

Que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y control más estrictas, la 33ª Bis 1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones del límite aplicable a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores al límite establecido en la 33ª Bis de las citadas Disposiciones;

Que en términos de la 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a través de los medios electrónicos que aquella señale, la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en los términos y con las especificaciones señalados en la citada disposición;

Que por lo anterior, se considera pertinente diseñar y adoptar medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones, con el propósito fundamental de minimizar el riesgo de que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, ingresen al sistema financiero;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/JCMM-67382/2015, de fecha 16 de febrero de 2015, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL AVISO DE LA LISTA DE CLIENTES PERSONAS MORALES CON LOS QUE SE REALICEN OPERACIONES CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EFECTIVO, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las instituciones de crédito, así como el instructivo para su llenado.

Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:

I.        Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones;

II.       Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 3 de esta Resolución;

III.      SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, que será el medio electrónico por el cual las Entidades deberán proporcionar a la Unidad, por conducto de la Comisión, la información a que se refiere el artículo anterior y,

IV.     Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 3.- Las Entidades deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, un aviso que contenga la lista actualizada de Clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo a que se refiere la 33ª Bis 2 de las Disposiciones, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 4.- Las Entidades presentarán el aviso que contenga la lista actualizada a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, en los términos y con la periodicidad que se establecen en las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, utilizando un archivo XML con la extensión de archivo .LAC, respecto del cual el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados.

Artículo 5.- Las Entidades serán responsables de que la información a que se refiere el artículo 3 anterior se remita en términos de la presente Resolución, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 6.- Las Entidades presentarán los avisos a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Entidades, en versión electrónica, el Layout a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución.

TERCERO.- Las Entidades comenzarán a remitir los avisos de la lista actualizada de Clientes personas morales con los que realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo a que se refiere la 33ª Bis 1 de las Disposiciones, en términos de la 33ª Bis 2 de las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A, a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2015.

México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2015.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.


ANEXO A

NUMERACIÓN

NOMBRE DEL CAMPO

ETIQUETA XML

OBLIGATORIEDAD

TIPO DE DATO

LONGITUD

FORMATO / MÁSCARA

REGLAS DE NEGOCIO

A

DATOS DEL AVISO

<aviso>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </aviso>

1

MES DEL AVISO

<mes_aviso>

Obligatorio

Alfanumérico

7

Formato: "año-mes" Patrón: AAAA-MM

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 7 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el formato año-mes, donde:

- AAAA debe corresponder al año del mes reportado.

- MM corresponde a un número que determina el mes y puede tener los valores: 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11 ó 12:

     - 01 (Enero)      - 02 (Febrero)      - 03 (Marzo)      - 04 (Abril)      - 05 (Mayo)      - 06 (Junio)      - 07 (Julio)      - 08 (Agosto)      - 09 (Septiembre)      - 10 (Octubre)      - 11 (Noviembre)      - 12 (diciembre)

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </mes_aviso>

VC1R1: El mes del aviso deberá ser menor o igual al mes en curso para evaluar.

VC1R2: El mes se manejará como extemporáneo si se envía el aviso después de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de terminado el mes. En caso de ser extemporáneo NO se rechaza la operación, pero se genera una advertencia.

VC1R3: El mes del aviso enviado por la entidad debe coincidir con el mes del aviso enviado por el Órgano Regulador.

2

DATOS DEL SUJETO OBLIGADO

<sujeto_obligado>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </sujeto_obligado>

 

2.1

CLAVE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS  REGULADORES

<clave_organo_regulador>

Obligatorio

Alfanumérico

6

Formato:"sector-organismo regulador" Patrón: 99-999

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-organismo regulador. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_organo_regulador>

VC21R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para Autoridades y Organismos Reguladores.

2.2

CLAVE O NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

<clave_sujeto_obligado>

Obligatorio

Alfanumérico

6

Formato:"sector-entidad"

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de la etiqueta </clave_sujeto_obligado>.

VC22R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras.

3

DATOS DE LA PERSONA MORAL POR LA QUE SE DA EL AVISO

<persona_aviso>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_aviso>

3.1

INFORMACIÓN DE LA PERSONA MORAL POR LA QUE SE DA EL AVISO

<persona>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <persona_aviso> (por lo menos deberá incluirse una persona).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona>.

VC31R1: Debe existir una etiqueta <persona> por cada persona moral que se reporte dentro del archivo.

3.1.1

DATOS DE LA PERSONA MORAL  CUANDO SEA DE NACIONALIDAD MEXICANA

<nacional>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <extranjero>, entonces es obligatoria la etiqueta <nacional>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nacional>

VC311R1: La etiqueta es obligatoria si la persona es de nacionalidad mexicana. En caso contrario, no debe existir.

 

3.1.1.1

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

<denominacion_razon>

Obligatorio

Alfanumérico

1 -90

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 90.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </denominacion_razon>.

3.1.1.2

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Obligatorio

Alfanumérico

12

Patrón: LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud es de 12 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:

- LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z

- AA  2 dígitos.

- MM 2 dígitos.

- DD 2 dígitos.

- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la homoclave.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>.

3.1.1.3

NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

20

N/A

VXSD: La longitud es de 20 caracteres.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el aviso.

3.1.2

DATOS DE LA PERSONA MORAL CUANDO SEA EXTRANJERA

<extranjero>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <nacional>, entonces es obligatoria la etiqueta <extranjero>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extranjero>

VC312R1: La etiqueta es obligatoria si la persona es de nacionalidad extranjera. En caso contrario, no debe existir.

 

3.1.2.1

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

<denominacion_razon>

Obligatorio

Alfanumérico

1 -90

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 90.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta <denominacion_ razon>.

3.1.2.2

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

12

Patrón: LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico

VXSD: La longitud es de 12 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:

- LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z

- AA  2 dígitos.

- MM 2 dígitos.

- DD 2 dígitos.

- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la homoclave.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC3122R1.

VC3122R1: El campo es  obligatorio únicamente cuando no se cuente con el campo  <id_fiscal>, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

3.1.2.3

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O EQUIVALENTE

<id_fiscal>

Opcional

Alfanumérico

1-90

N/A

VXSD: La longitud es de 90 caracteres.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </id_fiscal>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC3123R1.

VC3123R1: El campo es  obligatorio únicamente cuando no se cuente con el campo  <rfc>, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

 

3.1.2.4

CLAVE PAÍS QUE ASIGNÓ EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O EQUIVALENTE

<pais_id_fiscal>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: El campo es obligatorio si existe el campo <id_fiscal>. En caso contrario el campo no debe existir.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>

VC3124R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

3.1.2.5

NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el aviso.

3.1.3

DATOS DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE

<apoderado_legal>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apoderado_legal>.

3.1.3.1

DATOS DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE

<apoderado>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apoderado>

VC3131R1: Debe existir una etiqueta <apoderado> por cada administrador, director, gerente general o apoderado legal que con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la operación que se trate.

3.1.3.1.1

NOMBRE COMPLETO DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE

<nombre_apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_apoderado_legal>.

______________________________