AVISO por el que se comunica la redistribución del cupo para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 30 de abril de 2012 y sus modificaciones

Viernes 13 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO POR EL QUE SE COMUNICA LA REDISTRIBUCIÓN DEL CUPO PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2012 Y SUS MODIFICACIONES.

El 30 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, el Acuerdo), modificado el 6 de septiembre de 2012, el 14 de marzo y el 7 de octubre de 2014.

Como una medida adicional que busca desincentivar el subejercicio del cupo, cuya vigencia concluirá el 18 de marzo de 2015, esta Secretaría de Economía cuenta con facultades establecidas en el Punto Décimo Primero del Acuerdo, para evaluar el ejercicio de los cupos y, en su caso reasignar los no ejercidos o que no se ejercerán, de acuerdo con el plan de exportaciones que hubieren presentado las empresas beneficiarias ante esta dependencia.

Con el propósito de promover la máxima utilización del cupo y que las empresas establecidas en México aprovechen las preferencias arancelarias negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, lo procedente es reasignar el cupo devuelto por las empresas que no lo utilizarán, entre aquellas que sí podrían hacerlo.

El punto Décimo Cuarto del Acuerdo establece que las empresas beneficiarias del cupo podrán devolver a la Secretaría de Economía el monto total o parcial del cupo que se les haya asignado que, en su caso no ejercerán, a fin de que sea reasignado por la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, el veintitrés de febrero de dos mil quince, mediante publicación en el portal http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ dio a conocer que el monto global del cupo devuelto ascendió a $45,924,000 USD (Cuarenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América).

Del cupo devuelto, únicamente puede asignarse el monto que no haya sido reasignado o ejercido previamente para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, por lo que el monto total que podrá ser asignado asciende a $45,841,075 USD (Cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y un mil setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

Se recibieron 5 solicitudes por parte de las empresas beneficiarias de dicho cupo, para participar  en la reasignación.

En este contexto y en cumplimiento con el Acuerdo de mérito, se da a conocer el siguiente:

AVISO

ÚNICO.- Se comunica la reasignación, a que se refiere el punto Décimo Cuarto del Acuerdo, de los montos devueltos por las empresas beneficiarias del cupo para exportar vehículos ligeros nuevos hacia Brasil, que podrán ser ejercidos en el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 18 de marzo de 2015:

Empresas que solicitan participación en la redistribución del cupo devuelto a ser ejercido a más tardar el 18 de marzo del 2015

Redistribución del cupo devuelto para ser ejercido a más tardar el 18 de marzo del 2015

(Dólares de EUA)

Servicio Integral Automotor S. de R.L. de C.V.

15,394,449.00

BRP México, S.A. de C.V.

1,183,298.03

General Motors de México, S. de R.L. de C.V.

17,814,819.11

Volkswagen de México, S.A. de C.V.

11,100,101.00

Honda de México, S.A. de C.V.

348,407.86

Total

45,841,075.00

 

México, D.F., a 9 de marzo de 2015.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- La Directora General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, María Verónica Orendain de los Santos.- Rúbrica.