OCTAVA Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 22 y 31

Martes 24 de febrero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 22 Y 31.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:

A.      Se modifica la siguiente regla:

·         2.2.4. cuarto párrafo.

B.      Se adiciona la siguiente regla:

·         2.2.4. con un último párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

2.2.4. .......... .......................................................................................................................................................................

                      Siempre que el interesado presente una declaración bajo protesta de decir verdad, señalando que se trata de mercancía de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en lugar de la importación definitiva, podrá proceder el retorno de las mismas.

                      En el caso en que se realice el retorno de las mercancías de conformidad con el párrafo anterior, las personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla, tendrán el plazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías, aun y cuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE, o se hubiere determinado por el SAT su destino, en cuyo caso la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia o destrucción y las mercancías deberán encontrarse físicamente en el recinto fiscal.

Segundo. Se modifica el Resolutivo Vigésimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014, para quedar como sigue:

Vigésimo. Lo dispuesto en las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14. estará vigente hasta el 30 de abril de 2015.”

Tercero. Las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera a que se refiere la regla 2.4.13., habrán de obtener la autorización prevista en la regla 2.4.1. para realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, del 1 de febrero y hasta el 1 de abril de 2015, y aplicar a partir del 2 de abril del mismo año, los procedimientos establecidos en las reglas 2.4.2., fracción II y 2.4.13., para la exportación de las mercancías.

Cuarto. Las notificaciones a que hacen referencia las reglas 5.2.13, tercer párrafo; 5.2.15, primer párrafo; 5.2.17, segundo párrafo; 5.2.21, segundo párrafo y 5.2.32, segundo párrafo, se podrán realizar incluso conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.

Quinto. La obligación contemplada en la regla 5.2.16., fracciones VII y VIII, será exigible a partir del 1 de julio del 2015.

Sexto. Aquellas empresas que al 29 de enero de 2015, hayan obtenido la Certificación en materia de IVA e IEPS, así como las que operan bajo el esquema de garantías a que se refieren las reglas 5.2.13., 5.2.20. y 5.2.22., podrán cumplir con la obligación contemplada en las reglas 5.2.16., fracción XI, último párrafo y 5.2.24., fracción II, segundo párrafo, hasta el 28 de febrero del 2015.

Séptimo. Se modifica el Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, como sigue:

I.        Para modificar el Apéndice 8, como sigue:

a)    Para adicionar un numeral 31 al complemento 1 del identificador “EX”.

b)    Para adicionar un numeral 4 al complemento 1 del identificador “GA”.

Octavo. Se modifica el Anexo 31 “SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG)”, como sigue:

I.        Se modifica el primer párrafo y el numeral 2.

II.       Se modifica el numeral 1, tercer párrafo, inciso b).

III.      Se modifica el numeral 5, segundo párrafo, inciso a).

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 20 de febrero de 2015.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.


ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

.....................................................................................................................................................................................................................................

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

……………………………………………

……

………………………………………………

……………………………………

……………………………………..

………………………

EX-    EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.

……

………………………………………………

……………………………………

31.     Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías  sujetas a precios estimados por la SHCP.

……………………………………

………………………

……………………………………………

……

………………………………………………

……………………………………

……………………………………..

………………………

GA-   CUENTA ADUANERA DE GARANTIA

……

………………………………………………

……………………………………

4.       Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías  sujetas a precios estimados por la SHCP.

……………………………………..

………………………

……………………………………………

……

………………………………………………

……………………………………

……………………………………..

………………………

 

Atentamente,

México, D.F., a 20 de febrero de 2015.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.


ANEXO 31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20. y 5.2.22., en relación con  lo dispuesto en la regla 5.2.16., fracción XI, a partir de:

.............................................................................................................................................................................................

2.      Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20. y 5.2.22.

.............................................................................................................................................................................................

1.      ...................................................................................................................................................................................

b)      Fecha del pedimento: Fecha de pago del pedimento.

.............................................................................................................................................................................................

5.      ...................................................................................................................................................................................

a)      Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a las reglas 5.2.13. y 5.2.20., serán incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente,

México, D.F., a 20 de febrero de 2015.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.