RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 16 de febrero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 22/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 30 de septiembre de 2014 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”) y Aceros Camesa, S.A. de C.V. (“Camesa”), o en su conjunto, las “Solicitantes”, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China (“China”), del Reino de España (“España”) y de la República Portuguesa (“Portugal”), independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de los productos de presfuerzo ingresaron al mercado nacional en volúmenes considerables y a precios discriminatorios en relación con los prevalecientes en los países de origen, causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

3. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 mayo de 2013 al 30 de abril de 2014 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril del 2014.

B. Solicitantes

4. Deacero y Camesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero. Deacero señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas No. 2333, Col. Valle Oriente en San Pedro Garza García, C.P. 66269, Monterrey, Nuevo León; por su parte Camesa indicó para los mismos efectos el domicilio ubicado en Margarita Maza de Juárez No. 154, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07770, México, Distrito Federal.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

5. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación son los productos de presfuerzo. A los productos de presfuerzo también se les conoce comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.

6. Agregaron que los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, las cuales se obtienen a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la carga a la ruptura y la resistencia a la tensión.

2. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la  Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7217

Alambre de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7217.10

Sin revestir, incluso pulido.

Fracción 7217.10.99

Los demás.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

Subpartida 7312.10

Cables.

Fracción 7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.

Fracción 7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.

Fracción 7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

Fracción 7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

Fracción 7312.10.10

Cables plastificados.

Fracción 7312.10.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.08 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 5%, mientras que la que ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%. Las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel.

9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE y las operaciones comerciales es el kilogramo.

3. Normas técnicas

10. Las Solicitantes indicaron que a los productos de presfuerzo les aplican normas de calidad nacionales e internacionales; en el ámbito nacional están las normas: NMX-B-292-CANACERO-2011, sobre especificaciones y métodos de prueba para el torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado y la NMX-B-293-CANACERO-2012, sobre especificaciones y métodos de prueba del alambre de acero sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. En cuanto al ámbito internacional aplican las normas ASTM-A-416M-06, sobre especificaciones para el torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado y la ASTM-421M-05, sobre especificación para el alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado.

Tabla 2. Normas aplicables

Norma

Nombre

NMX-B-292-CANACERO-2011

Industria siderúrgica–Torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado–Especificaciones y métodos de prueba.

NMX-B-293-CANACERO-2012

Industria siderúrgica–Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado – Especificaciones y métodos de prueba.

ASTM-A-416M-06

Especificación normalizada para torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado.

ASTM-421M-05

Especificación para alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado.

Fuente: Información aportada por las Solicitantes.

4. Proceso productivo

11. Las Solicitantes manifestaron que los principales insumos utilizados en la fabricación de los productos de presfuerzo son el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico. Asimismo, señalaron que el proceso de fabricación de la mercancía objeto de análisis, consta de las siguientes etapas:

a.      Decapado: el alambrón se limpia para eliminar la cascarilla y el óxido que pudiera tener. Este decapado puede ser químico, sumergiendo el alambrón en ácido, o mecánico, eliminando físicamente la cascarilla y el óxido.

b.      Recubrimiento superficial: después del proceso de decapado, el alambrón es recubierto con lubricantes a fin de preparar la superficie del mismo para un trefilado más fácil.

c.      Trefilado: consiste en la deformación del alambrón en frío, reduciendo su diámetro transversal al hacerlo pasar a través de un orificio cónico hecho con una herramienta llamada dado. Esta disminución de sección confiere al material ciertas propiedades mecánicas como resistencia y ductilidad.

d.      Galvanizado (opcional): el revestimiento de cinc sobre la superficie del alambre y torón tiene tanto un efecto protector mecánico como un efecto protector electroquímico del substrato de hierro, además de ofrecer una buena resistencia a la corrosión, este proceso se hace por medio de galvanizado por inmersión.

e.      Trenzado o Grafilado: en el caso del producto de presfuerzo conformado por 7 alambres se hace un trenzado que consiste en colocar los carretes de los alambres (6 exteriores y 1 central) en la máquina toronera, la cual se encarga de jalar los alambres de cada uno de los carretes y enrollarlos o trenzarlos alrededor del alambre central mediante velocidades controladas. En el caso del producto de presfuerzo formado por un alambre se puede realizar un grafilado, el cual consiste en que, una vez obtenido el alambre, se pasa por unos rodillos grafiladores que producen huella para lograr la adherencia entre el alambre de presfuerzo y el concreto.

f.       Relevado de esfuerzos y baja relajación: el producto de presfuerzo debe pasar por un proceso termomecánico para eliminar las tensiones residuales. En esta etapa, los productos de presfuerzo son calentados a una temperatura cercana a los 400ºC y son simultáneamente sometidos a un esfuerzo de tracción al pasar de una pieza que gira a una velocidad baja a otra pieza con una mayor velocidad, logrando un estiramiento o esfuerzo de tracción. Lo anterior resulta en una estabilización y aumento del límite elástico y la ductilidad del producto de presfuerzo.

g.      Plastificado (opcional): al producto de presfuerzo se aplica una capa de grasa y un recubrimiento de polietileno (tipo de plástico), lo cual brinda al producto de presfuerzo una mayor protección contra la corrosión y movilidad dentro del plástico.

h.      Empacado: Las bobinas o rollos de producto de presfuerzo, una vez finalizadas las etapas anteriores, son flejadas de tal modo que queden perfectamente tensadas. En caso que sea solicitado, el rollo de producto de presfuerzo se recubre con una capa de papel y una de plástico que le brinda una protección extra y nuevamente es flejado.

5. Usos y funciones

12. Las Solicitantes manifestaron que la función principal del producto objeto de investigación es aumentar la elasticidad y resistencia de las estructuras que conforman, ya sean pretensadas o postensadas, evitando que éstas se deformen por la acción de fuerzas o cargas externas, por lo que aumenta su duración. Se utiliza principalmente en estructuras de concreto prefabricadas de distintos tamaños; así como en los tirantes que forman parte de los puentes atirantados. Algunas de estas estructuras o piezas prefabricadas son las viguetas, las bovedillas, las placas alveolares, las trabes, los deltas, los tubos de concreto, los postes para cultivo, los sistemas de pisos prefabricados, entre otras. Estas estructuras, a su vez, se utilizan en puentes, pistas de aeropuertos, anclajes en taludes, losas para edificios y estacionamientos, presas, silos, naves industriales, tirantes de puentes, entre otros.

D. Partes interesadas

13. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadores

ANSA Prefabricados, S.A. de C.V.

Carretera Federal a Cuautla Km. 10.5

Col. Tejalpa

C.P. 62570, Jiutepec, Morelos

Comercialización y Prefabricados COMPRE, S.A. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 1810-4 P.B. Edificio Torre Capitel

Col. Del Paseo Residencial

C.P. 64920, Monterrey, Nuevo León

Construitisa, S.A. de C.V.

Av. Constituyentes No. 1070, 4to. piso

Col. Lomas Altas

C.P. 11950, México, Distrito Federal

DHIR Importaciones, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 1187

Col. Merced Gómez

C.P. 03930, México, Distrito Federal

Finacero, S.A. de C.V.

Elisa Acuña y Rosety lote 1, Manz. 152

Col. Ampliación Santa Martha

C.P. 09510, México, Distrito Federal

Freyssinet de México, S.A. de C.V.

Gauss No. 9-102

Col. Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal

Grupo Constructor SEPSA, S.A. de C.V.

Av. Nuevo León No. 249, P.B.

Col. Escandón

C.P. 11800, México, Distrito Federal

Grupo Previ, S.A. de C.V.

Hermosillo No. 16-1

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06700, México, Distrito Federal

Industrial El Granjeno, S.A. de C.V.

Historiadores No. 204

Col. San José de Cementos

C.P. 37555, León de los Aldama, Guanajuato

Ktgrant Inc. y/o Simec International 6, S.A. de C.V.

Cerrada Norte 70 No. 8120

Col. Salvador Díaz Mirón

C.P. 07400, México, Distrito Federal

Latinoamericana de Presfuerzo, S.A. de C.V.

Av. Vía Gustavo Baz Prada No.25

Col. Bosque de Echegaray

C.P. 53310, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Materiales y Prefabricados de Oriente, S. de R.L. de C.V.

Carretera Mérida Valladolid Km. 8.6

Col. Centro

C.P. 97165, Mérida, Yucatán

Mexicana de Presfuerzo, S.A. de C.V.

Av. Nativitas No. 429

Col. Barrio Xaltocan

C.P. 16090, México, Distrito Federal

Post Ingeniería, S.A. de C.V.

Hermes No. 54

Col. Crédito Constructor

C.P. 03940, México, Distrito Federal

Prefabricados Presur, S. de R.L. de C.V.

Calle 50 No. 644

Col. Plan de Ayala Sur

C.P. 97285, Mérida, Yucatán

Prefabricados y Transportes, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36, 5to. piso

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Presforzados Mexicanos de Tizayuca, S.A. de C.V.

Principal Manzana 9 lote 7 y 8

Col. Zona Industrial de Tizayuca

C.P. 43800, Tizayuca, Hidalgo

Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V.

Anillo Periférico No. 12512

Col. Patabtún Oriente

C.P. 97160, Mérida, Yucatán

Rocacero de Puebla, S.A. de C.V.

Federal Puebla Atlixco Km. 12

Col. Santa María Tonantzintla

C.P. 72840, Puebla, Puebla

Técnicas Especiales para la Construcción, S.A. de C.V.

Juventino Rosas No. 96-C

Col. Guadalupe Inn

C.P. 01020, México, Distrito Federal

VSL Corporation México, S.A. de C.V.

Lago Xochimilco No. 33

Col. Anáhuac

C.P. 11320, México, Distrito Federal

2. Exportadores

Duferco, S.A.

Rue Anna Boch No. 34

7100, La Louvière, Bélgica

Emesa Trefileria, S.A.

Polígono Industrial de Sabón parcela 9

C.P. 15142, Arteixo, A Coruña

Fapricela-Industria Trefilaria, S.A.

Manga da Granja

3060-905, Ançã, Portugal

Global Overseas Group Corporation Limited

5N Donghai Int'l Building No.17

Huiquan RD

Zip Code 266071, Qingdao Shandong, China

Global Pc Strand & Wire Group, Ltd.

Jingwu No. 20

Parque Industrial de Alta Tecnología

Zip Code 266071, Ciudad de Yantai, China

Socitrel-Sociedade Industrial de Trefilaria, S.A.

Lugar da Estação - Apartado 7

4746-908, S. Romão do Coronado, Portugal

TRECEM

Rua dos Tres Marcos No. 229

Vale do Grou

3750-064, Aguada de Cima, Portugal

Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L.

Polígono Industrial Nueva Montaña S/N

C.P. 39011, Santander, España

Wuxi Jinyang Metal Products Co., Ltd.

Xihu Road 342

Yangjian Town,Xishan District

Zip Code 214107, Wuxi, Jiangsu, China

3. Gobiernos

Consejero Económico-Comercial

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

Embajada de España en México

Galileo No. 114

Col. Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal

Embajada de Portugal en México

Alpes No. 1370

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

E. Prevención

14. El 21 de noviembre de 2014 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló el 23 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F. Argumentos y medios de prueba

15. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

A.                      El precio de exportación de los productos de presfuerzo, durante el periodo investigado, se obtuvo a partir de la base de datos de importaciones que les fue proporcionada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

B.                      Obtuvieron información puntual sobre el 21% del volumen de las 17,270 toneladas importadas de productos de presfuerzo durante el periodo analizado propuesto.

i. Ajustes a los precios de exportación

C.                      Se propone realizar ajustes por términos y condiciones de venta, en particular por flete terrestre, despacho aduanero puerto de origen, flete marítimo y seguro.

b. Valor normal

i. España y Portugal

D.                      Para determinar el valor normal de la mercancía objeto de análisis de España y Portugal, cuyos mercados operan como economías de mercado, la opción pertinente para su cálculo es utilizar referencias de precios del mercado interno de dichos países.

E.                      La referencias de precios en el mercado interno de dichos países, es el estudio de mercado sobre la industria española y portuguesa de productos de presfuerzo (el “Estudio de Mercado de España y Portugal”), elaborado por la empresa de consultoría especializada Idom Consulting (“Idom”).

ii. China

F.                      Por lo que hace al valor normal para la mercancía originaria de China, que opera como una economía de no mercado, la opción pertinente es el uso de referencias de precios en el mercado interno del país sustituto, en este caso, de Brasil.

(1) Selección país sustituto

G.                      Se propone como país sustituto de China a Brasil, debido a que las condiciones económicas que prevalecen en la industria siderúrgica de este país permiten que sea considerado como una economía de mercado.

H.                      En Brasil ya desaparecieron empresas estatales ineficientes y se privatizaron empresas del ramo de la industria siderúrgica, petroquímica y de telecomunicaciones, eliminándose así el control o injerencia del sector gubernamental.

I.                        La desregularización económica de los años noventa incluyó la desaparición de mecanismos de control de precios para bienes y servicios, así como la eliminación  de mercados protegidos.

J.                      En la notificación presentada por el gobierno de Brasil a la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre subvenciones, no existe registro que indique que la industria siderúrgica brasileña hubiese recibido subsidios.

(2) Precios en el mercado interno de Brasil

K.                      Las referencias de los precios en el mercado interno del país sustituto que es Brasil, son las cotizaciones de la empresa ArcelorMittal Aços Longos (“ArcelorMittal”), así como el estudio de mercado sobre la industria brasileña de productos de presfuerzo (el “Estudio de Mercado de Brasil”), elaborado por la empresa de consultoría especializada Setepla Tecnometal Engeharia (Setepla).

c. Margen de discriminación de precios

L.                      El margen de discriminación de precios que se calculó, con relación a las importaciones investigadas de cada país investigado es más que de minimis.

2. Daño y causalidad

M.                     La mercancía investigada y la mercancía nacional son totalmente iguales, puesto que se fabrican a partir de la misma materia prima, son del mismo material, poseen igual estructura, acabado y presentación, también tienen las mismas propiedades mecánicas y físicas; así como los mismos usos o funciones.

N.                      Tanto las importaciones originarias de China, España y Portugal como la mercancía de producción nacional, atienden a los mismos clientes y mismos mercados; asimismo, dichas importaciones compiten entre sí y con la producción nacional para proveer el mercado interno.

O.                      El sector que utiliza la mercancía objeto de análisis es el de los fabricantes de estructuras prefabricadas de concreto, postensadas y pretensadas, y el de compañías constructoras de puentes atirantados. Este sector que se dedica a la colocación de las estructuras conformadas por la mercancía objeto de análisis, la distribuye con usuarios vinculados a las actividades de la construcción.

P.                      Clientes de los productos de presfuerzo, han disminuido sus compras al mercado nacional y aumentaron la adquisición de la mercancía investigada.

Q.                      El mercado nacional ha sufrido una distorsión en cuanto a canales de distribución, ya que originalmente había una competencia frontal entre productores nacionales y extranjeros, ahora adicional a éstos, se encuentran distribuidores mayoristas de la mercancía investigada que operan en México y que aprovechan el bajo precio para competir en condiciones desleales con los productores nacionales.

R.                      En cuanto a la demanda, es claro que mientras la producción nacional y las importaciones de otros orígenes muestran una tendencia similar, las importaciones en condiciones desleales lejos de compartir la declinación en la demanda, la están capturando.

S.                      El volumen de las importaciones reales o potenciales originarias de cada país investigado no es insignificante, ya que representan individualmente más de 3% del volumen total importado del producto investigado.

T.                      Durante el periodo analizado se registró un incremento considerable en los volúmenes de las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal con márgenes significativos de discriminación de precios y de subvaloración respecto al precio de los productos homólogos de origen nacional.

U.                      Para estudiar el daño a la producción nacional, las importaciones de los tres países tienen que ser analizadas en forma acumulada, en términos de lo previsto en el artículo 67 del RLCE; en lo individual no son insignificantes en relación con las totales y compiten entre sí y con la producción nacional.

V.                      En términos absolutos, las importaciones investigadas en el periodo analizado se incrementaron 18%. Cabe resaltar que en el periodo investigado se reporta el mayor crecimiento de los volúmenes de importación, estimado en 36% respecto al periodo similar previo.

W.                     Por lo que hace a la participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA), las importaciones aumentaron 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, para colocarse en 16% su participación en el periodo investigado; además, las importaciones investigadas también desplazaron las ya de por sí marginales importaciones de otros países proveedores, las cuales, consideran las Solicitantes, no fueron la causa del daño de la industria nacional.

X.                      Se debe mencionar que con una participación marginal de las importaciones de otros orígenes, así como frente a una sensible baja en las exportaciones de la producción nacional, las importaciones en condiciones desleales objeto de esta solicitud aparecen en el contexto de un CNA en franca declinación.

Y.                      La demanda de las importaciones investigadas durante el periodo analizado se explica por sus amplios márgenes de subvaloración respecto a los precios de la industria nacional, mismos que se estiman fueron de 22% en el periodo de mayo 2011-abril 2012, de 31% en el periodo de mayo 2012-abril 2013, y de 24% en el periodo investigado, en relación con  el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.

Z.                      En cuanto al precio de otros orígenes, la subvaloración observada fue de 46.8% de mayo de 2011-abril 2012, de 25% de mayo 2012-abril 2012, y de 22% en el periodo investigado.

AA.                   Los niveles de precios de las importaciones investigadas son de tal modo bajos, que hacen claramente previsible la continuación del daño causado a la producción nacional si no se impone la cuota compensatoria que se solicita.

BB.                   Durante el periodo investigado, los precios nominales de la mercancía investigada se colocaron 24% por debajo de los precios del producto nacional, los cuales experimentaron una reducción del 8% en el periodo investigado, respecto al periodo similar previo, presionados por la sostenida caída de los precios de la mercancía investigada cuya reducción se estimó en 13% en el periodo analizado; lo que es una evidencia clara de que la reducción de los precios nacionales es causa de la reducción de los precios a los que ingresa la mercancía investigada.

CC.                   Como resultado de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, los volúmenes de venta de la industria nacional cayeron de forma acumulada, alrededor de 35% en el periodo analizado. Lo anterior, entre otras causas, se debe a que la mercancía objeto de análisis se dirige a un mismo tipo de cliente, el sector de prefabricación, que ha disminuido sus compras de mercancía nacional y ha aumentado las de la mercancía investigada.

DD.                   China continuará siendo el principal fabricante de productos siderúrgicos, y en el caso de los productos de presfuerzo, no es la excepción, si se considera que dicho país es el principal exportador de las subpartidas arancelarias que contienen al producto objeto de análisis y que la capacidad instalada de sólo 4 de sus fabricantes de productos de presfuerzo es de aproximadamente 800 mil toneladas anuales, esto es, su capacidad instalada es 4 veces superior a la de España y notoriamente superior a la de México.

EE.                   Los fabricantes chinos tienen un exceso de capacidad y operan a un nivel de utilización de 70%. Por lo que, es posible concluir que China tiene capacidad libremente disponible para exportar el producto objeto de análisis, lo cual encuentra también un sustento en las investigaciones antidumping de distintos países, en las que se ha resuelto imponer una cuota compensatoria a los productos de presfuerzo originarios de China.

FF.                    Las empresas siderúrgicas españolas que fabrican la mercancía objeto de análisis han comunicado nuevas inversiones y sus intenciones de continuar aumentando su capacidad de producción, aun considerando la difícil situación económica de España en los últimos años y la poca posibilidad de que la misma mejore sustancialmente. Lo anterior, justifica la probabilidad fundada de que los esfuerzos de exportación de ese país se enfocarán a mercados abiertos como el mexicano, mismo que exenta del pago de arancel a la importación de los productos de presfuerzo originarios de la Comunidad Europea, como resultado del tratado de libre comercio que se encuentra vigente.

GG.                   La situación económica de Portugal no es distante o diferente a la de España, ya que este país también ha sufrido decrecimiento en su economía, resultado principalmente de la contracción de su demanda interna, del gasto público y de la inversión. Debido a que el sector de la construcción ha tenido tasas negativas de crecimiento muy alarmantes, el comercio exterior se ha convertido en una salida o alivio para su situación económica. Los productos de presfuerzo de Portugal, al ser miembro de la Comunidad Europea, tampoco pagan arancel a la importación al ingresar a México.

16. Las Solicitantes presentaron:

A.                      Copia certificada de los instrumentos notariales:

a.      escritura pública número 7,719, otorgada ante el Notario Público 12 de Monterrey, Nuevo León, el 8 de marzo de 1971, que contiene el acta constitutiva de Deacero, S.A.;

b.      escritura pública número 3,398, otorgado ante el Notario Público 107 de Monterrey, Nuevo León, el 16 de diciembre de 2013, que contiene el cambio de denominación de Deacero, S.A. a Deacero, S.A. de C.V, así también se hace constar el cambio  de Deacero, S.A. de C.V. a Deacero S.A.P.I. de C.V.;

c.      escritura pública número 3,522, otorgado ante el Notario Público 107 de Monterrey, Nuevo León, el 6 de febrero de 2014, que contiene el poder que otorgó Deacero a favor de su representante legal;

d.      escritura pública número 35,936, otorgado ante el Notario Público 112 de México, Distrito Federal, el 27 de julio de 1979, que contiene el acta constitutiva de Trefilados Finos, S.A.;

e.      escritura pública número 7,904, otorgado ante el Notario Público 146 de México, Distrito Federal, el 6 de diciembre de 1990, que contiene la transformación de Trefilados Finos, S.A. de C.V. a Camesa;

f.       escritura pública número 20,958, otorgado ante Notario Público 218 de México, Distrito Federal, el 17 de junio del 2005, que contiene el poder otorgado a favor del poderdante de Camesa; asimismo se hace constar que mediante instrumento notarial 147,163, otorgado ante el Notario Público 129 de México, Distrito Federal, el 9 de diciembre del 1985, cambió la denominación de Trefilados Finos, S.A. a Trefilados Finos, S.A. de C.V., y

g.      escritura pública número 28,181, otorgado ante el Notario Público 218 de México, Distrito Federal, el 28 de agosto de 2008, en la que consta el poder que otorgó Camesa a favor de su representante legal.

B.                      Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional, del título profesional y de la credencial para votar, expedidos a favor del representante legal de Deacero.

C.                      Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Camesa.

D.                      Copia del título profesional y de la credencial para votar, expedidos a favor del representante legal de Camesa.

E.                      Precio de exportación de los productos de presfuerzo de China, España y Portugal a México, para el periodo mayo de 2013-abril de 2014, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

F.                      Precios en el mercado interno de Brasil de los productos de presfuerzo, de octubre y noviembre de 2013 y de abril de 2014, cuya fuente son las cotizaciones de ArcelorMittal y el Estudio de Mercado de Brasil.

G.                      Precios en el mercado interno de España y Portugal de los productos de presfuerzo, del segundo semestre de 2013 al primer trimestre de 2014, cuya fuente es el Estudio de Mercado de España y Portugal.

H.                      Estimación del margen de discriminación de precios para China, España y Portugal de los productos de presfuerzo, elaborado por las Solicitantes.

I.                        Indicadores de Deacero y Camesa de productos de presfuerzo, relativos a volúmenes, valores y precios de ventas al mercado interno y externo, ventas netas totales e importaciones, precio de venta al mercado interno, fletes en México, precio de venta en bodega del cliente, precio de venta al mercado externo, de enero de 2011-abril de 2014, con proyecciones de mayo de 2014-abril de 2015.

J.                      Estado de costos, ventas y utilidades de productos de presfuerzo, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014, con proyecciones de mayo de 2014-abril de 2015.

K.                      Indicadores de la industria nacional de productos de presfuerzo, relativos a producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada y empleo, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y, mayo de 2013-abril de 2014, con proyecciones de mayo de 2014-abril de 2015.

L.                      Indicadores de Deacero de productos de presfuerzo, relativos a producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios, para el periodo enero de 2011-abril de 2014, con proyecciones de mayo de 2014-abril de 2015, así como la metodología empleada para construir dichos indicadores.

M.                     Indicadores de Camesa de productos de presfuerzo, relativos a producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014, con proyecciones de mayo de 2014-abril de 2015.

N.                      Indicadores de la industria de China, España y Portugal productora de productos de presfuerzo, consistentes en capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones a México y a otros países, para cada uno de los años del periodo analizado.

O.                      Exportaciones totales de productos de presfuerzo de España hacia el mundo y a México en volumen, de 2011 a 2013, por las fracciones arancelarias 7217.10.90, 7312.10.61, 7312.10.65 y 7312.10.69 de la TIGIE, obtenidas de la página de Internet http://aduanas.camaras.org/ y soporte documental.

P.                      Exportaciones de China al mundo y a México por las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10, de los productos de presfuerzo en volumen, de 2011 a 2013, obtenidas de la página de Internet http://comtrade.un.org/db/dqBasicQueryResults.aspx?cc=721710 *&px=HS&r=156&y=2011,%202012,%202013&p=484,%200&rg=2&so=9999&rpage=dqBasicQuery&qt=n.

Q.                      Exportaciones de Portugal al mundo y a México por las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10, de los productos de presfuerzo, en volumen, de 2011 a 2013, obtenidas de la página de Internet http://comtrade.un.org/db/dqBasicQueryResults.aspx?cc=721710& px=HS&r=620&y=2011,%202012,%202013&p=484,%200&rg=2&so=9999&rpage=dqBasicQuery&qt=n.

R.                      Características físicas y composición de los productos de presfuerzo de la producción nacional, cuya fuente es Deacero y los catálogos de la producción nacional.

S.                      Copia de los catálogos de productos de presfuerzo de Deacero y Camesa.

T.                      Características físicas y composición de la mercancía investigada, elaborado por Deacero.

U.                      Información de diversos productores chinos que ofrecen productos de presfuerzo, obtenida de las siguientes páginas de Internet:

a.      http://jingpengstrands.en.ec21.com/;

b.      http://pcsteelwire.es/;

c.      http://www.made-in-china.com/showroom/top-china9/product-detailrbtnvMRObCUL/China-PE-Strand.html;

d.      http://www.chunpeng.cn/en/?p=4, y

e.      http://www.alibaba.com/product-gs/1021030332/CE_and_ISO_certificate_12_7mm.html?s=p.

V.                      Información de diversos productores españoles que ofrecen productos de presfuerzo, obtenida de las páginas de Internet:

a.      http://www.tycsapsc.com/ES/zonapublica/empresa.aspx;

b.      http://www.tycsa.com/Espanol/Construccion/Normas/Frames%20Astm.html;

c.      http://www.pretenorte.com/;

d.      http://emesa-trefileria.es, y

e.      http://www.daxiong.es/infor/?columnID=11.

W.                     Información de diversos productores portugueses que ofrecen productos de presfuerzo, obtenida de las siguientes páginas de Internet:

a.      http://www.certif.pt/lista_empresas_cordao.pdf;

b.      http://www.prestressingsteel.com;

c.      http://fapricela.pt, y

d.      http://www.socitrel.com/es/html/historial.html.

X.                      Copia de los artículos denominados:

a.      “As Pontes capta la primera fábrica impulsada por capital chino en Galicia” del 28 de octubre de 2010, obtenido de la página de Internet http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2010/10/29/0003_8813994.htm;

b.      “Competitividad Industrial en Brasil - 10 años después de la liberalización”, publicado en la Revista de la CEPAL en abril de 2004;

c.      “The BRICS 10 years on: Halfway through the Great Transformation”, publicado por Goldman Sachs el 7 de diciembre de 2011, en el que se señala el auge de los países BRICS y las economías emergentes;

d.      “Países BRICS”, en el que se observa cuáles han sido las economías emergentes más avanzadas, obtenido de la página de Internet http://www.exteriores.gob.es/PORTAL/ES/POLITICAEXTERIORCOOPERACION/PAI..., consultada el 22 de julio de 2003;

e.      “Electricity”, en el que se muestra que China es el generador de electricidad más grande del mundo, obtenido de la página de Internet http://www.eia.gov/countries/cab.cfm?fips=CH;

f.       ”What China’s Electricity Usage Says About Growth”, en el que se advierte el crecimiento de la producción y consumo de electricidad en China, obtenido de la página de Internet http://blogs.wsj.com/chinarealtime/2014/01/20/what-chinas-electricity-usage-says-about-growth/, y

g.      “ITC Says China PC Strand Imports Hurt US Industry”, publicado el 10 de junio de 2010 por Leigh Kamping – Carder, en el que se señala que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América ha determinado que las importaciones de torón de presfuerzo de China perjudican a la industria de dicho país, obtenido de la página de Internet http://www.law360.com/articles/174338/itc-says-china-pc-strand-imports.hurt-us-industry, consultada el 7 de julio de 2014.

Y.                      Copia de las normas ASTM-A-416M-06, ASTM-421M-05, NMX-B-292-CANACERO-2011, NMX-B-293-CANACERO-2012, prEN10138-3:2005 (E), y ASTM-A-475-03.

Z.                      Descripción y diagrama de flujo del proceso productivo de productos de presfuerzo de la producción nacional, cuya fuente es Deacero.

AA.                   Información del proceso de producción de los productos de presfuerzo de diversos fabricantes chinos, obtenida de las páginas de Internet:

a.      http://www.kiswire.com/english/product/product_120110.asp;

b.      http://www.kiswire.com/english/product/product_120107.asp;

c.      http://www.chunpeng.cn/en/?p=95, y

d.      http://www.pcstrandcn.com/html/2013/TechnicalTips_0205/35.html.

BB.                   Información del proceso de producción de los productos de presfuerzo de diversos fabricantes españoles, obtenida de las páginas de Internet:

a.      http://www.tycsapsc.com/ES/zonapublica/procesos.aspx;

b.      http://www.tycsa.com/Espanol/Proceso%20de%20produccion/Frames.html;

c.      http://www.pretenorte.com/instalaciones.htm;

d.      http://www.daxiong.es/infor/?columnID=30;

e.      http://www.daxiong.es/infor/?columnID=31;

f.       http://www.daxiong.es/infor/?columnID=33, y

g.      http://www.daxiong.es/infor/?columnID=34.

CC.                   Información del proceso de producción de los productos de presfuerzo de un fabricante portugués, obtenida de la página de Internet http://www.fapricela.pt/index.php?option=com_ content&view=article&id=66&ltemid=76&lang=es.

DD.                   Cuadro comparativo entre la mercancía investigada y la de producción nacional de los productos de presfuerzo, cuya fuente son las características físicas y composición de  los productos de presfuerzo, los catálogos de la producción nacional de las Solicitantes y, las páginas de Internet de los productores de los países investigados.

EE.                   Importaciones de productos de presfuerzo durante el periodo analizado, por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014, cuya fuente es la información estadística del SAT.

FF.                    Importadores y exportadores de la mercancía investigada, cuya fuente es información de las Solicitantes y diversas páginas de Internet.

GG.                   Información de importadores por giro comercial, obtenida de las siguientes páginas de Internet:

a.      http://www.ansaprefabricados.com/pre-tensados.html#viguetapretensada, consultada el 6 de mayo de 2014;

b.      http://www.compre.com.mx/nuestra-empresa.htm, consultada el 6 de mayo de 2014;

c.      www.coprex.com.mx/productos/index.html#otro, consultada el 8 de agosto de 2013;

d.      http://www.constru-mexico.com/finacero/, consultada el 6 de mayo de 2014;

e.      www.freyssinet.com.mx;

f.       grupogic.mx/quienes-somos, consultada el 8 de agosto de 2013;

g.      sepsacv.com/aplicaciones-de-presfuerzo/, consultada el 8 de agosto de 2013;

h.      sepsacv.com/postensado/, consultada el 8 de agosto de 2013;

i.        www.itisa.mx/siteJ/, consultada el 8 de agosto de 2013;

j.       www.itisa.mx/siteJ/index.php?option=com_content&view=article&id= 19&Itemid=53, consultada el 8 de agosto de 2013;

k.      http://grupoprevi.mx/;

l.        http://www.seccionamarilla.com.mx/informacion/industrial-el-granjeno-sa-de-cv/materiales-de-construccion/guanajuato/leon/3689210, consultada el 6 de mayo de 2014;

m.     www.ica.com.mx/mision-vision-ica.html, consultada el 8 de agosto de 2013;

n.      www.prommsa.net/hub.cfm/home/index.htm, consultada el 8 de agosto de 2013;

o.      www.jaguaringenieros.mx/cms/index.php/servicios, consultada el 8 de agosto de 2013;

p.      www.jaguaringenieros.mx/cms/index.php/inicio, consultada el 8 de agosto de 2013;

q.      lapsa.mx/breve_historia.html, consultada el 8 de agosto de 2013;

r.       http://www.cosmos.com.mx/empresa/fxgz/materiales-y- prefabricados-de-oriente#.U2kh_YF5O8A, consultada el 6 de mayo de 2014;

s.      www.mexpresa.com/productos/presfuerzo.php, consultada el 8 de agosto de 2013;

t.       http://merida.wired.com.mx/657969/prefabricados-presur-s-de-rl-de-cv.html, consultada el 6 de mayo de 2014;

u.      http://www.premex.com.mx/premex/producto/6/Vigueta_Pretensada_P_11.html, consultada el 6 de mayo de 2014;

v.      http://www.premex.com.mx/premex.html, consultada el 6 de mayo de 2014;

w.     http://www.rocacero.net/productos/elementos-pretensados, consultada el 6 de mayo de 2014;

x.      http://www.tecsa.com.mx/?page_id=53, consultada el 6 de mayo de 2014, y

y.       https://www.facebook.com/VSLCorporationMexico, consultada el 6 de mayo de 2014.

HH.                   Resumen de las importaciones investigadas y no investigadas de productos de presfuerzo, en valor y volumen, para el periodo enero de 2011-abril de 2014, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

II.                       Importaciones del producto objeto y no objeto de investigación, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014, de todos los orígenes, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

JJ.                    Listado de las importaciones a México de China, España y Portugal, por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.05, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, en valor y volumen, para el periodo noviembre de 2012-junio de 2013, elaborada por las Solicitantes, con información estadística de importaciones del SAT.

KK.                   Cotización de flete terrestre y marítimo de China a México, de una empresa transportista, del 26 de julio de 2013.

LL.                    Cotización de flete terrestre y marítimo de España a México, de una empresa transportista, del 25 de julio de 2013.

MM.                  Cotización de flete terrestre y marítimo de Portugal a México, de una empresa transportista, del 25 de julio de 2013.

NN.                   Tipo de cambio euro a dólar de los Estados Unidos de América (“dólar”), obtenido de la página de Internet http://www.ecb.europa.eu/stats/echange/eurofxref/html/index.en.html.

OO.                   Estudio denominado “Estructura Económica. Brasil”, elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia en octubre de 2013.

PP.                   Notificación presentada a la OMC por el gobierno de Brasil sobre subvenciones y medidas compensatorias del 28 de abril de 2014.

QQ.                   Análisis comparativo de la mercancía objeto de investigación de China y Brasil, cuya fuente es el Estudio de Mercado de Brasil e información sobre la mercancía objeto de investigación producida en China, España y Portugal.

RR.                   Análisis comparativo del proceso de producción de China y el de Brasil, cuya fuente es la información relacionada con los procesos de producción en los países investigados y el Estudio de Mercado de Brasil.

SS.                   Análisis sobre la tecnología empleada en la producción de productos de presfuerzo en México, China y Brasil, elaborado por Deacero.

TT.                    Comunicado de prensa de Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) denominado “Marco Macroeconómico y estimación de las Finanzas Públicas 2014 – 2015”.

UU.                   Reporte Estratégico de Mercado de Harbor Intelligence, de abril de 2014.

VV.                   Análisis de la Situación Económica de España, con soporte documental, consistente en diversas notas y análisis económicos, obtenidos de las páginas de Internet:

a.      http://www.20minutos.es/noticia/2063614/0/inversión-pública/espana/crisis/, consultada el 4 de julio de 2014;

b.      http://www.elconfidencial.com/espana/2013-09-08/la-contratacion-de-obra-publica-cami..., consultada el 4 de julio de 2014;

c.      http://economia.elpais.com/economia2014/02/20/actualidad/1392925373_652154.html, consultada el 27 de junio de 2014;

d.      http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_ CO..., consultada el 27 de junio de 2014, y

e.      http://www.elmundo.es/economia/2014/01/21/52de8661e2704e63068b4578.html, consultada el 27 de junio de 2014, y

f.       Reporte denominado “La economía española, su evolución y escenarios para la recuperación” del UNED IEF Instituto de Estudios Fiscales.

WW.                 Publicación denominada “El Creciente Peso de las Economías Emergentes en la Economía y Gobernanza Mundiales. Los países BRIC”, elaborado por el Banco de España en 2011.

XX.                   Publicación denominada “Steel sector faces glut, profit margins to be squeezed further” del 14 de mayo de 2014, elaborada por Hanim Adnan, del que se desprende que el sector mundial del acero se enfrenta a un crecimiento en la capacidad de producción, mientras que el crecimiento del consumo se está desacelerando y que la mayor parte de la nueva oferta proviene de las fábricas de acero en China, cuya fuente es la página de Internet The Star online Business News.

YY.                   Comunicado de la Asociación Latinoamericana del Acero (ALACERO) denominado “América Latina: Importaciones de acero laminado desde China registran crecimiento récord de 95% durante el primer trimestre de 2014”, obtenido de la página de Internet http://www.alacero.org/noticias/Paginas/América-Latina-Importaciones-de-acero-laminad..., consultada el 25 de junio de 2014.

ZZ.                    “Análisis sobre la Situación Económica de Portugal”, con soporte documental, consistente en los siguientes estudios:

a.      “Portugal – Ficha País”, publicado por la aicep Portugal Global –Trade & Investment Agency, en septiembre de 2013, que muestra aspectos generales, políticos, de infraestructura, económicos y de comercio e inversión internacionales de Portugal, y

b.      “Situación y perspectivas del sector de la construcción en el mercado ibérico: España – Portugal 2013”, elaborado por el Observatorio de Internacionalización – Proyecto ECICII, integrado por asociaciones comerciales y universitarias de España y Portugal.

AAA.                 Indicadores macroeconómicos de Brasil y China relativos a variación del producto interno bruto (PIB), inflación, inversión extranjera directa y participación porcentual del sector industrial en el PIB, cuya fuente de información son los datos estadísticos del Banco Mundial, correspondientes al periodo de 2010 a 2013, obtenidos de las páginas de Internet:

a.      http://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.KD.ZG;

b.      http://eleconomista.com.mx/economia-global/2014/02/27/economia-brasil-crece-07-4t-2013;

c.      http://www.rtve.es/noticias/20140120/economia-china-crecio-77-2013-dos-decimas-encima-del-objetivo-del-gobierno/854121.shtml, y

d.      http://datos.bancomundial.org/indicador/BX.KLT.DINV.CD.WD, consultadas el 16 de mayo de 2014.

BBB.                La producción de alambrón en el mundo, de 2003 a 2012, cuya fuente es el Word Steel Association.

CCC.                Reporte denominado “Minería en América, Desafíos y Oportunidades - Minería en Brasil” publicado por la Cámara Minera de Brasil a través del Instituto Brasileiro de Mineração el 9 de abril de 2012.

DDD.                Información estadística del CRU Monitor correspondiente a producción, consumo aparente, exportación e importación de alambrón, de 2011 a 2014, trimestral, obtenida de la página de Internet http://www.crugroup.com/.

EEE.                 Reporte denominado “Balanco Energético Nacional 2013”, que contiene el balance energético de Brasil en 2013, obtenido de la página de Internet https://ben.epe.gov.br/downloads/S%C3%ADntese%20do%20Relat%C3%B3rio%20Final_2013_Web.pdf.

FFF.                  Nota publicada por Telesur el 23 de enero de 2013, en el que se señala que la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, declaró que dicho país ha tenido y seguirá teniendo energía suficiente para el presente y para el futuro, obtenido de la página de Internet http://www.telesurtv.net/articulos/2013/01/23/presidenta-de-brasil-reduce-tarifas-de-energia-electrica-y-descarta-racionamiento-de-luz-2709.html.

GGG.                Producción y consumo de electricidad en Brasil y China en billones de kWh de 2004 a 2012, obtenidos de las siguientes páginas de Internet:

a.      http://indexmundi.com/g/g.aspx?v=79&c=br&c=ch&l=en, y

b.      http://indexmundi.com/g/g.aspx?v=81&c=br&c=ch&l=en.

HHH.                Estudio de Mercado de Brasil, elaborado por Setepla.

III.                      Copia de las normas brasileñas NBR.7482 y NBR.7483.

JJJ.                  Documento en el que se describe el proceso productivo de los productos de presfuerzo en Brasil.

KKK.                Precios de alambre de acero al carbono y varilla, cuya fuente es MDIC/SECEX.

LLL.                  Copia de los catálogos de las empresas ArcelorMittal y Trecem-Wire Products, S.A. (“Trecem”) de productos de presfuerzo.

MMM.               Cotizaciones de ArcelorMittal de productos de presfuerzo.

NNN.                Tasa de incidencia del Impuesto sobre Productos Industrializados, publicada por Decreto número 4.070 el 28 de diciembre de 2001.

OOO.                Cotización de flete de Feira Santana a Sao Paulo y a Rio de Janeiro y de Contagem a Rio de Janeiro del 26 de noviembre de 2013.

PPP.                 Ajustes a la cotización de ArcelorMittal de mayo de 2014, para obtener los precios a abril de 2014 de los productos de presfuerzo.

QQQ.                Estudio de Mercado de España y Portugal, elaborado por Idom, el 31 de marzo de 2014.

RRR.                Corroboración de la normalidad del precio de los productos de presfuerzo, teniendo como referencia el precio del alambrón en España, para el periodo mayo de 2013-abril de 2014, obtenido del Estudio de Mercado de España y Portugal, así como de su documentación anexa.

SSS.                 Copia del Reglamento CE No 383/2009 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originario de China, publicado el 5 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

TTT.                  Precios del alambrón con alto carbono en España, en volumen, para el periodo mayo de 2013-abril de 2014, obtenido de la página de Internet http://www.crugroup.com/.

UUU.                Perfil comercial, estado de resultados y balance financiero para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 de las empresas Trenzas y Cables de Acero PSC SL y Pretensados del Norte SL, obtenido de las siguientes páginas de Internet, consultadas las dos primeras el 4 de julio de 2014 y el resto el 24 de junio de 2014:

a.      http://www.infocif.es/ficha-empresa/trenzas-cables-de-acero-psc-sl;

b.      http://www.infocif.es/balance-cuentas-anuales/trenzas-y-cables-de-acer-psc-sl;

c.      http://www.infocif.es/ficha-empresa/pretensados-del-norte-sl, y

d.      http://www.infocif.es/gestion/micartera-balance-pg-vl.asp.

VVV.                 Fabricantes de productos de presfuerzo en España, con documentación soporte, obtenidos de las páginas de Internet:

a.      http://www.calsider.es;

b.      http://www.ibermetais.pt/index.php?option=com_content&view=article&id=60&ltemid =60&lang=es;

c.      http://www.socitrel.com/es/html/contactos.html;

d.      http://www.galiciaartabradigital.com/archivos/60697;

e.      http://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/2012/06/22/emesa-trefileria-cierra-planta-poligono-sabon-arteixo/00031340387475752417595.htm, y

f.       http://www.axesor.es.

WWW.              Información de importaciones y exportaciones de España por las fracciones arancelarias 7217.10.90, 7312.10.61, 7312.10.65 y 7312.10.69 de la TIGIE, obtenida de la página de Internet http://www.aduanas.camaras.org/.

XXX.                 Corroboración de la normalidad del precio de los productos de presfuerzo para Portugal, teniendo como referencia el precio del alambrón en España, para el periodo mayo de 2013-abril de 2014, obtenido del Estudio de Mercado de España y Portugal, así como de su documentación anexa.

YYY.                 Precios del alambrón de acero con alto contenido de carbono para Francia, Alemania, Italia y España, para el periodo mayo de 2013-abril de 2014, obtenidos de la página de Internet http://www.crugroup.com/.

ZZZ.                  Volumen de ventas de las empresas Fapricela-Industria Trefilaria, S.A. (“Fapricela”), Trecem, SOCITREL-Sociedade Industrial de Trefileria, S.A., cuya fuente es Bloomberg.

AAAA.              Hoja de trabajo para obtener el valor normal en Brasil, cuya fuente son las cotizaciones de ArcelorMittal, el Estudio de Mercado de Brasil y documentos adjuntos del mismo.

BBBB.             Hoja de trabajo para obtener el valor normal en España y Portugal, cuya fuente es el Estudio de Mercado de España y Portugal.

CCCC.             Pérdida de ventas a los clientes de las Solicitantes, durante el periodo analizado, que también compran producto importado.

DDDD.             Metodologías de proyecciones financieras de productos de presfuerzo, para el periodo mayo de 2014-abril de 2015, elaboradas por las Solicitantes.

EEEE.              Copia de nota de la prensa 045/2014 del 23 de mayo de 2014, en la que se indica el crecimiento del PIB para 2014 en 2.7%.

FFFF.               Reporte mensual de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), sobre el pronóstico del crecimiento del PIB para 2014 en un 2.7%, del 10 de abril de 2014.

GGGG.             Empresas que han comprado productos de presfuerzo de la producción nacional y/o de la mercancía investigada durante el periodo analizado, cuya fuente es el sistema de ventas de Deacero y estadística de importaciones de la CANACERO.

HHHH.             Margen de subvaloración de las importaciones, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014, cuya fuente son los indicadores del mercado nacional.

IIII.                     Comunicado de prensa de ALACERO denominado “Abril 2014: América Latina ya es el segundo destino más importante para las exportaciones Chinas de acero laminado, sólo superada por Corea del Sur”, del 10 de junio de 2014.

JJJJ.               Tipo de cambio pesos por dólar de enero de 2011 a abril de 2014, cuya fuente es el Banco de México.

KKKK.             CNA de los productos de presfuerzo en México, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y su acumulado para el periodo mayo de 2011-abril de 2014, así como las proyecciones de mayo de 2014-abril de 2015, cuya fuente son los indicadores del mercado nacional.

LLLL.               Exportaciones de China, España y Portugal al mundo, por las subpartidas 7217.10 y 7312.10, anuales y totales, para el periodo comprendido de 2011 a 2013, cuya fuente es la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”).

MMMM.           Capacidad instalada de productos de presfuerzo en España y China, obtenida de las páginas de Internet consultadas, la primera en cita, el 23 de junio y el resto el 24 de junio, todas de 2014:

a.      http://www.construnario.com/catalogo/tycsa-psc;

b.      http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2010/11/19/0003_8858139.htm, y

c.      http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2011/06/08/0003_201106F8C10993.htm.

NNNN.             Copia de la Resolución No. 111 del 9 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de Colombia, que contiene la resolución de inicio de la investigación antidumping en contra  de las importaciones de torón de presfuerzo y otros productos en contra de China.

OOOO.             Copia del Anuncio de Inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado procedentes de China, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2014.

PPPP.              Copia del Reglamento de Ejecución No. 986/2012, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de octubre de 2012, en el que se señala el alcance del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de determinados alambres y cordones para hormigón pretensado procedentes de China.

QQQQ.             Nota de prensa del 4 de enero de 2014, del Ministerio de Comercio Internacional e Industria de Malasia, que refiere a la Resolución final de la investigación antidumping de cordones (torones) de presfuerzo de 7 alambres, obtenido de la página de Internet http://www.miti.gov.my/cms/content.jsp?id=com.tms.cms.article.Article_55f609b3-c0a81573-72d8c235-7debbf8b, consultada el 27 de junio de 2014.

RRRR.             Estructura Corporativa de Deacero y de Camesa.

SSSS.              Principales clientes nacionales de Deacero, en valor, volumen y giro industrial, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y acumulado.

TTTT.               Principales clientes nacionales de Camesa, en valor, volumen y giro industrial, para el periodo mayo de 2012-abril de 2013, y mayo de 2013-abril de 2014.

UUUU.             Productividad general mensual, de mayo a diciembre de 2011, de mayo a diciembre de 2012 y, de mayo a diciembre de 2013; así como la productividad anual de los productos  de presfuerzo para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014, cuya fuente son los indicadores de Camesa.

VVVV.              Copia de los estados financieros auditados de Deacero al 31 de diciembre de 2011 y 2010, al 31 de diciembre de 2012 y 2011, y al 31 de diciembre de 2013 y 2012.

WWWW.          Copia de los estados financieros auditados de Camesa al 31 de diciembre de 2011 y 2010 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012.

XXXX.              Copia del balance general no auditado de Camesa al 31 de diciembre de 2012 y del estado de resultados no auditado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

YYYY.              Principales países exportadores e importadores de productos de presfuerzo, para 2011, 2012, 2013 y acumulado, cuya fuente es la UN Comtrade.

ZZZZ.               Comunicaciones electrónicas que contienen:

a.      Solicitud del consultor especializado sobre el índice de precios a la Asociación de Trefilados y Laminados de Brasil (SICETEL), del 1 de septiembre de 2014;

b.      Información relacionada con el peso máximo del contenedor de 20 y 40 pies, del 24 de octubre de 2014;

c.      Información del consultor especializado y la empresa ArcelorMittal, relacionada con el ajuste por crédito a las cotizaciones, del 5 y 10 de noviembre de 2014, respectivamente;

d.      Información concerniente al costo de seguro sobre el valor de la mercancía, del 10 de noviembre de 2014;

e.      Fuente y soporte del proceso productivo en Brasil de productos de presfuerzo, del 10 de noviembre de 2014;

f.       Información que señala a la empresa ArcelorMittal-CIMAF como el único fabricante de productos de presfuerzo en Brasil, del 10 de noviembre de 2014;

g.      Información del consultor especializado confirmando que los precios de las cotizaciones corresponden a la empresa ArcelorMittal, del 10 de noviembre de 2014;

h.      Información del consultor especializado en la que refiere el sobreprecio para el torón galvanizado, del 13 de noviembre de 2014, y

i.        Confirmación del consultor especializado de que los precios del alambre de presfuerzo corresponden a las empresas Trenzas y Cables, P.S.C. (TYCSA PSC) y Fapricela, del 19 de noviembre de 2014.

AAAAA.           Información relevante de la investigación antidumping de Estados Unidos de América en contra de las importaciones de productos de presfuerzo originarias de Brasil, Corea, India, Japón, México y Tailandia, cuya fuente es la página de Internet http://www.usitc.gov/trade_remedy/731_ad_701_cvd/investigations/2008/pc_strand/PDF/PC%20Strand%20Review%20Publication%204114.pdf.

BBBBB.          Importaciones de Estados Unidos de América originarias de Brasil, cuya fuente es el Departamento de Comercio y la Comisión Internacional de Comercio de Estados Unidos de América, obtenidas de la página de Internet http:/dataweb.usitc.gov/.

CCCCC.          Documento que refiere que la empresa ArcelorMittal es el único fabricante de productos de presfuerzo, obtenido de la página de Internet http://www.usitc.gov/trade_remedy/731_ad_701_cvd/investigations/2008/pc_strand/PDF/PC%20Strand%20Review%20Publication%204114.pdf.

DDDDD.          Aplicación del índice de precios de alambres a los precios de torón de presfuerzo de las cotizaciones, de noviembre de 2013 y mayo de 2014, para el periodo de mayo a diciembre de 2013 y de enero a mayo de 2014, cuya fuente es el Estudio de Mercado de Brasil.

EEEEE.           Precio promedio mensual para cada tipo de torón de presfuerzo por tonelada, considerando el precio que corresponde a cada mes del periodo investigado, según el índice de precios de alambres.

FFFFF.             Precio promedio del torón de presfuerzo en dólares por tonelada, considerando el precio que corresponde a cada mes del periodo investigado, según el índice de precios de alambres y los precios incluidos en las cotizaciones.

GGGGG.          Tasa de cambio de real a dólar, para el periodo mayo de 2013-abril de 2014, cuya fuente es el Banco Central de Brasil y los indicadores económicos consolidados, obtenida de la página de Internet http://www.bcb.gov.br/?INDECO, el 5 de noviembre de 2014.

HHHHH.          Ajustes por crédito a los precios de las cotizaciones, de noviembre de 2013 y mayo de 2014, cuya fuente es el Estudio de Mercado de Brasil.

IIIII.                    Tipo de cambio promedio mensual de dólares a euros, de mayo de 2013 a abril de 2014, cuya fuente es el Portal del Servicio Geológico Mexicano, obtenido de la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economía/es/tipos-de-cambio/eur-usd/430-tablas-euros-us-dólar.html.

JJJJJ.             Perfil de la empresa Idom, cuya fuente es la página de Internet http://www.idom.com/es, consultada el 10 de noviembre de 2014.

KKKKK.          Comparación del proceso productivo de productos de presfuerzo entre España y Portugal.

LLLLL.             Flujo del proceso de fabricación de productos de presfuerzo de TYCSA PSC, cuya fuente es una publicación de Ediciones Construnario, S.L., obtenida de la página de Internet http://www.construnario.com/diccionario/swf/25215/catalogo%20de%20pretensados.pdf, consultada el 7 de noviembre de 2014.

MMMMM.        Extracto del estudio “Hormigón Estructural III” elaborado por el Centro Universitario Instituto Superior de Engenharia de Lisboa, en el que se describe de forma general el proceso de producción de los productos de presfuerzo en Portugal, obtenido de la página de Internet http://pwp.net.ipl.pt/dec.isel/ljacinto/ensino/beiii/be3folhas.pdf.

NNNNN.          Términos utilizados en la metodología como criterio de identificación con los nombres técnicos o comerciales de los productos de presfuerzo.

OOOOO.          Operaciones de un importador de mercancía denominada “cables de seguridad con sujetadores en extremos” que no corresponde a la mercancía investigada.

PPPPP.           Representatividad de las ventas de Deacero en el mercado interno, externo y totales, de productos de presfuerzo, en volumen, de 2011 a 2013.

QQQQQ.          Cálculos e integración de la capacidad instalada de productos de presfuerzo, por planta, de Deacero, para el periodo enero de 2011-abril de 2014, mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014.

RRRRR.          Comportamiento del precio de la mercancía nacional de Deacero, de la mercancía investigada y de otros orígenes, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y proyección de mayo de 2014-abril de 2015.

SSSSS.           Diagrama del proceso productivo de Camesa y reporte diario de producción de la planta de Cuautitlán, con el que identifica las fases del proceso productivo.

TTTTT.             Importadores de la mercancía investigada que también compran mercancía producida por Camesa, para el periodo analizado y para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014, en valor y volumen.

UUUUU.          Principales clientes nacionales de Camesa, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y acumulado.

VVVVV.           Resumen de producción de Camesa para 2014, por diámetro de producto, en volumen y días empleados para su producción.

WWWWW.      Estimaciones de producción por día de los productos de presfuerzo de Camesa.

XXXXX.           Ventas de Camesa al mercado interno de mercancía tanto importada como nacional, en valor y volumen para el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013, mayo de 2013-abril de 2014 y acumulado.

G. Requerimientos de información

17. El 23 de octubre de 2014 la Secretaría requirió información a la CANACERO y a la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. (ANTAAC), a efecto de que indicaran si tienen conocimiento de otras empresas, diferentes a las Solicitantes, que fabriquen productos de presfuerzo. El 31 de octubre de 2014 y el 6 de noviembre de 2014 dieron respuesta, respectivamente.

18. El 23 de octubre de 2014 la Secretaría requirió información a la CMIC y a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), a efecto de que indicaran cuáles son los productores nacionales de los productos de presfuerzo, de los que tienen conocimiento. La primera dio respuesta el 6 de noviembre de 2014 y la segunda no presentó su respuesta.

19. El 29 de octubre de 2014 la Secretaría requirió información a 27 agentes aduanales, para efecto de que presentaran copia de diversos pedimentos de importación de la mercancía investigada, su correspondiente factura y demás documentos de internación. De los cuales, 24 dieron respuesta.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

23. De conformidad con lo señalado en los puntos 87 al 93 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Deacero y Camesa están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

24. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 mayo 2013 al 30 de abril de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2014.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

a. China, España y Portugal

25. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de investigación, provenientes de China, España y Portugal, para el periodo comprendido de mayo de 2013 a abril de 2014. Las estadísticas de importación las obtuvieron del SAT, a través de la CANACERO, mismas que corresponden a las operaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE.

26. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de los productos de presfuerzo a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó, con la información que proporcionaron las Solicitantes, entre otra información, la descripción de los productos, el valor y el volumen para cada uno de los tres países.

27. Adicionalmente, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para efecto de que presentaran copia de los pedimentos de importación e información anexa del volumen total de las importaciones de la mercancía objeto de investigación. La información obtenida representó para los tres países, casi la totalidad del volumen del producto objeto de investigación, durante el periodo investigado, con lo que corroboró y complementó la información del SIC-M respecto a la descripción del producto, los términos de venta, volumen, valor y fecha de cada operación, entre otros.

28. La Secretaría utilizó la información de la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, debido a que encontró diferencias en valor en los tres países investigados, respecto a la base que presentaron las Solicitantes. En el caso de España incluyó una operación que las Solicitantes consideraron como producto no investigado, siendo que, de acuerdo con la información del pedimento y la factura, constató que corresponde a mercancía objeto de investigación.

29. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada país en dólares por kilogramo para el periodo investigado. Consideró en su cálculo los dos tipos de productos de presfuerzo identificados como alambre y torón. Lo anterior con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE.

b. Ajustes al precio de exportación

30. Las Solicitantes propusieron realizar ajustes por términos y condiciones de venta, en particular, por flete terrestre, despacho aduanero puerto de origen, flete marítimo y seguro.

31. De acuerdo con la información del SIC-M y las facturas, para España y Portugal, las importaciones se encuentran a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight) y para China, se encuentran a nivel CIF, costo y flete (CFR, por las siglas en inglés de Cost and Freight) y libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board).

i. Flete terrestre y despacho aduanero puerto de origen

32. Para acreditar estos ajustes, las Solicitantes proporcionaron para cada país una cotización de una empresa transportista. Las cotizaciones se encuentran dentro del periodo objeto de investigación y se refieren al transporte de alambre de presfuerzo y torón de presfuerzo. Para China, el costo de dichos conceptos está expresado en dólares por contenedor estándar de 20 y 40 pies y para España y Portugal en euros por contenedor estándar de 20 y 40 pies. Para la conversión de euros a dólares utilizaron el tipo de cambio del Banco Central Europeo.

33. Las Solicitantes aclararon que únicamente consideraron la cotización del contenedor estándar de 20 pies en todos los ajustes, debido a que es el contenedor comúnmente utilizado en las operaciones comerciales pertinentes a la mercancía objeto de investigación. También manifestaron que la capacidad para dicho contenedor es de 20 toneladas.

ii. Flete marítimo

34. Para sustentar el ajuste, las Solicitantes también presentaron cotizaciones de la misma empresa transportista. El costo del flete marítimo para los tres países está expresado en dólares por contenedor estándar de 20 y 40 pies, desde el puerto de origen hasta el puerto mexicano.

iii. Seguro

35. Para acreditar el ajuste, las Solicitantes proporcionaron una comunicación electrónica en la que consta el porcentaje del seguro sobre el valor de la mercancía. También señala que dicho porcentaje es mundial.

iv. Determinación

36. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 del LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación, considerando los términos de venta que se señalan en el punto 31 de la presente Resolución, por los conceptos de flete terrestre, despacho aduanero, puerto de origen, flete marítimo y seguro de acuerdo con la información y metodología que las Solicitantes presentaron.

2. Valor normal

a. España y Portugal

37. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron el Estudio de Mercado de España y Portugal que elaboró Idom. En el estudio se incluyen precios del alambre de presfuerzo y torón de presfuerzo de la empresa productora TYCSA PSC en España y de la empresa productora Fapricela en Portugal.

38. De acuerdo con la información que proporcionaron las Solicitantes, Idom es una empresa líder en ingeniería, arquitectura y consultoría fundada en Bilbao, España en 1957 y cuenta con presencia internacional en más de 16 países. Idom ha realizado proyectos de consultoría estratégica en diferentes sectores, entre ellos, el sector siderúrgico. La Secretaría corroboró dicha información.

39. Los precios que se reportan en el Estudio de Mercado de España y Portugal son en euros por tonelada métrica a nivel FOB planta, por lo que no es necesario ajustarlos. Los precios corresponden al periodo investigado. Para convertir los precios de euros a dólares, las Solicitantes utilizaron el tipo de cambio promedio del periodo investigado publicado por el Servicio Geológico Mexicano.

40. Las Solicitantes argumentaron que los precios en España y Portugal son una base razonable para determinar el valor normal:

a.      en el caso del mercado de España, señalaron que los precios son del fabricante con mayor capacidad de producción y ventas. La importancia de dicho fabricante se evidencia con los resultados que obtuvo en 2012, año en que sus ventas representaron más del 90% de las ventas totales de los fabricantes de España, y

b.      para Portugal mencionaron que los precios provienen del fabricante más importante de dicho mercado, cuyas ventas en 2012 representaron más del 65% de las ventas totales de los fabricantes de Portugal, además de que dicho fabricante fue el único que obtuvo utilidades en sus últimos años de operación.

41. La Secretaría aceptó la información contenida en el Estudio de Mercado de España y Portugal para efecto de calcular el precio al que se vende el producto investigado para el consumo en el mercado interno en España y Portugal, con fundamento en los artículos 2.1 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE. La Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para cada tipo de productos de presfuerzo, con fundamento en el artículo 39 del RLCE. Los precios se encuentran dentro del periodo investigado y están reportados en euros; para convertir los precios a dólares utilizó el tipo de cambio promedio del periodo investigado publicado por el Banco Central Europeo.

b. China

42. Deacero y Camesa solicitaron que China sea considerada como un país con economía centralmente planificada, con base en los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15, literal a) de Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (“Protocolo de Adhesión de China a la OMC”).

43. Propusieron a Brasil como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación con base en los siguientes criterios.

i. Selección de país sustituto

(1) Producción

44. Deacero y Camesa argumentaron que Brasil cuenta con producción de productos de presfuerzo. Para acreditar lo anterior, presentaron un Estudio de Mercado de Brasil que elaboró Setepla.

45. La Secretaría corroboró que la consultora que realizó dicho estudio, es una empresa brasileña de ingeniería, con 5 oficinas en el país, que ofrece consultoría, diseño y gestión de proyectos en varios campos, incluyendo el siderúrgico.

46. De acuerdo con la información del Estudio de Mercado en Brasil, existe una empresa fabricante de productos de presfuerzo en Brasil. En dicho estudio también se incluye información del productor en cuanto a sus cifras en el mercado brasileño de productos de presfuerzo, listas de precios y su proceso productivo.

(2) Similitud del producto chino y brasileño

47. Las Solicitantes señalaron que los productos de presfuerzo son similares en Brasil y China, ya que cuentan con diversas similitudes tanto físicas como químicas, como son que:

a.      se conforman de la misma materia, que es el acero al carbono y se fabrican a partir de la misma materia prima que es el alambrón de acero al carbono;

b.      su estructura se conforma por el mismo número de alambres de acero al carbono, uno para el alambre, o normalmente por siete para el torón;

c.      se presentan en diámetros similares, que van de 3 mm a 9 mm para el alambre y en diámetros de 9.53 mm, 12.7 mm, 15.24 mm, entre otros, para el torón, y

d.      se ofrecen en conformidad a las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM).

48. Presentaron un cuadro comparativo en el que se aprecia la similitud de los productos de presfuerzo en ambos países e información de donde se describen las características de los mismos.

(3) Proceso de producción

49. Las Solicitantes señalaron que los procesos productivos para la fabricación de productos de presfuerzo en Brasil y China presentan diversas similitudes que van desde la utilización de la misma materia prima e insumos hasta la implementación de las mismas etapas productivas. Presentaron, para cada país, un diagrama con el proceso productivo del producto investigado, así como también incluyeron un cuadro comparativo entre ambos países, en donde se pueden apreciar las similitudes que existen en Brasil y China para la fabricación de productos de presfuerzo.

50. Las Solicitantes mencionaron que tanto la tecnología como la maquinaria que se emplea para la fabricación de productos de presfuerzo en Brasil y en China es similar y madura, ya que se trata de máquinas alimentadas con energía eléctrica, con paneles electrónicos básicos de control o mando, ejerciendo fuerza mecánica o tensión sobre el producto para relevarlo del estrés. La maquinaria tiene como principal función la deformación plástica del alambrón, la formación de la estructura del producto de presfuerzo y la eliminación del estrés del mismo. Presentaron información sobre el tipo de maquinaria empleada en Brasil y China, así como un cuadro comparativo que muestra que en ambos países se utiliza la misma clase de maquinaria.

(4) Disponibilidad de insumos

51. Las Solicitantes señalaron que el alambrón de acero es el principal insumo utilizado en la elaboración de productos de presfuerzo. Asimismo, el cinc y el plástico son utilizados como insumos cuando dicha mercancía debe ser galvanizada o plastificada, respectivamente. De igual manera, la mano de obra y energéticos son utilizados en el proceso de elaboración.

52. Con relación a la producción del principal insumo, que es el alambrón de acero, las Solicitantes presentaron información del reporte Steel Statistical Yearbook 2013, que muestra que en 2012 China produjo un volumen de 136,161 toneladas métricas, posicionándose como el primer país productor en el mundo, en tanto que la producción de Brasil se situó en 2,953 toneladas métricas, ocupando el cuarto lugar a nivel mundial.

53. Para llevar a cabo el galvanizado de los productos de presfuerzo, se utiliza el cinc, mineral en donde Brasil se encuentra en la posición número doce a nivel mundial en términos de producción y en la sexta en cuanto a reservas, según datos del reporte “Minería en América, Desafíos y Oportunidades – Minería en Brasil” del Instituto Brasileiro de Mineraçao.

54. Otro insumo empleado en la fabricación de productos de presfuerzo, es la energía eléctrica. La capacidad instalada de energía eléctrica en Brasil durante 2012 fue de 121 MW, las principales fuentes de generación son la hidroeléctrica y la térmica, según el reporte “Balanco Energético Nacional 2013” elaborado por la empresa de Pesquisa Energética.

55. Por su parte, China es un gran generador de electricidad en el mundo. La capacidad instalada de energía eléctrica en China durante 2012 fue de 1,145 GW, las principales fuentes generadoras de electricidad son el carbón y la hidroeléctrica. Lo anterior, según el artículo “Electricity” de la U.S. Energy Information Administration.

(5) Otros elementos

56. Las Solicitantes mencionaron que Brasil presenta un nivel de desarrollo económico comparable al de China, ya que ambas naciones forman parte del grupo de economías emergentes, conocido como BRICS. Agregaron que Brasil y China se posicionan entre las primeras diez potencias económicas del mundo, ocupando la séptima y segunda posición respectivamente. Para sustentar lo anterior, presentaron información de la página de Internet del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.

57. De acuerdo con indicadores del Banco Mundial, presentados por las Solicitantes, en el periodo comprendido de 2010 a 2012, el panorama económico de Brasil y China se caracterizó por la captación de importantes sumas de inversión extranjera directa, ubicándose ambos entre los primeros cinco países con mayor captación; así como por una variación positiva de su PIB, en un promedio, de 3.71% para Brasil y 9.16% para China y, por una tasa moderada de inflación promedio de 5.69% para Brasil y 3.79% para China. En cuanto a la participación del sector industrial, otro vínculo que hace comparable el desarrollo económico entre Brasil y China, dicho sector representó más del 25% del PIB en cada uno de estos países.

58. Las Solicitantes también señalaron que en 2009, Estados Unidos de América realizó el examen de vigencia a las importaciones de productos de presfuerzo procedentes de Brasil, Corea, India, México y Tailandia, y resolvió continuar con la medida; no obstante, señalaron que la mercancía de origen brasileño sujeta a dicha medida representó 0% del consumo del citado país de 2005 a 2008. Añadieron que de acuerdo con información del United States International Trade Commission esta condición prevaleció de 2011 a 2014, por lo que consideran que la práctica desleal ha cesado. También presentaron la notificación de Brasil al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, de mayo de 2014, donde se observa que no hay registro que indique que la industria siderúrgica brasileña hubiese recibido subsidios de parte del gobierno brasileño.

(6) Determinación

59. El tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a Brasil como país sustituto de China. La Secretaría observó que ambos países son productores de la mercancía investigada y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China, existe una importante producción de alambrón, principal insumo para la fabricación de productos de presfuerzo. A partir de lo anterior, se puede deducir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de la producción del producto objeto de investigación es similar en ambos países.

60. Con base en el análisis descrito en los puntos 44 al 59 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría acepta la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

ii. Precios internos de Brasil

61. Para acreditar el valor normal en el mercado doméstico de Brasil, las Solicitantes presentaron el Estudio de Mercado de Brasil. En dicho estudio se incluyen cotizaciones de precios de productos de presfuerzo de la empresa productora ArcelorMittal.

62. Las Solicitantes manifestaron que los precios de la empresa productora brasileña ArcelorMittal son una base razonable para determinar el valor normal ya que las ventas en el mercado interno de productos de presfuerzo de ArcelorMittal constituyen casi la totalidad de sus ingresos.

63. Para aquellos precios en los que la fecha de la cotización se encontraba fuera del periodo investigado, las Solicitantes deflactaron los precios aplicando el índice de precios de productos de alambre elaborado por el consultor considerando como fuente el Instituto de Acero de Brasil. Los precios se reportan en reales por tonelada métrica. Para convertir los precios de reales a dólares, las Solicitantes utilizaron el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Brasil.

64. Con base en los precios reportados en las cotizaciones anexas al Estudio de Mercado de Brasil y en el índice de precios de productos de alambre elaborado por el consultor, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para los tipos de productos de presfuerzo para el consumo en el mercado interno de Brasil para el periodo investigado.

(1) Ajustes a los precios internos de Brasil

65. Las Solicitantes propusieron realizar ajustes por tasas impositivas, en particular, por el Impuesto a la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS), por descuento y por términos y condiciones de venta, en específico por flete interno.

(a) Impuesto ICMS

66. En las cotizaciones de la empresa productora brasileña, presentadas por las Solicitantes, se indica que los precios incluyen el ICMS, el cual corresponde a un 12%.

(b) Descuento

67. La Secretaría observó que las cotizaciones de la empresa productora ArcelorMittal incluyen una facturación a 21 días, por lo que requirió a las Solicitantes aplicar un ajuste por crédito. Al respecto, manifestaron que el precio de las cotizaciones incluye el costo financiero equivalente al 1.3%, el cual se descuenta del precio cuando el pago se realiza de contado dentro de los 21 días. Para sustentar el porcentaje del descuento las Solicitantes presentaron una comunicación electrónica.

(c) Flete interno

68. Para sustentar el ajuste, las Solicitantes presentaron constancia de una cotización de una empresa transportista. El costo del flete está expresado en reales por 25 toneladas, desde Contagem-Minas Gerais a Río de Janeiro y de Feira Santana-Bahia a Río de Janeiro, sitios donde la empresa productora tiene plantas trefiladoras. La fecha de la cotización está dentro del periodo investigado. Para el cálculo del ajuste, se realizó un promedio de ambas cotizaciones.

(d) Determinación

69. La Secretaría aceptó la información que aportaron las Solicitantes para calcular el valor normal y los ajustes por el impuesto ICMS, descuento y flete interno, conforme a los artículos 2.1, 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 31, 33 y 36 de la LCE y 39, 53 y 57 del RLCE.

3. Margen de discriminación de precios

70. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

71. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por las Solicitantes con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar.

72. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos del producto similar nacional;

b.      la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.

73. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la información de Deacero y Camesa que, de conformidad con el punto 93 de esta Resolución, constituyen la producción nacional total de los productos de presfuerzo. El comportamiento de los indicadores en un determinado periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al periodo comparable inmediato anterior.

1. Similitud de producto

74. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que aportaron las Solicitantes para determinar la similitud entre el producto importado y el producto de fabricación nacional.

75. Las Solicitantes indicaron que la mercancía objeto de investigación y la mercancía nacional son similares en cuanto a sus características físicas, especificaciones técnicas, proceso productivo e insumos, tienen los mismos usos o funciones, se comercializan a partir de los mismos canales de distribución y son adquiridos por los mismos clientes.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

76. Deacero y Camesa manifestaron que los productos de presfuerzo originarios de China, España y Portugal son del mismo material, poseen igual estructura, acabado, presentación y comparten las mismas propiedades mecánicas y físicas que los de producción nacional. Para sustentar su afirmación, presentaron un cuadro comparativo con las principales características del producto objeto de investigación y el de fabricación nacional; información sobre características físicas y especificaciones técnicas provenientes de las páginas de Internet de 5 empresas chinas, 4 españolas y 3 portuguesas; los catálogos de las empresas Solicitantes, copia de las normas mencionadas en el punto 10 de la presente Resolución, así como pedimentos de importación de la mercancía objeto de investigación.

77. La Secretaría analizó la información presentada por las Solicitantes y observó que:

a.      los elementos listados en el cuadro comparativo se incluyen en las normas, catálogos e información de diversas páginas de Internet mencionados en el punto anterior;

b.      los catálogos nacionales y la información de páginas de Internet de empresas fabricantes del producto objeto de investigación, incluyen características de construcción, resistencia a la tensión, acabado y forma, entre otras, y que, en general, coindicen;

c.      empresas de las que contó con catálogos son proveedoras del producto importado;

d.      la información de los pedimentos de importación contiene características semejantes a las que presenta el producto de fabricación nacional, y

e.      por lo anterior, la Secretaría consideró de manera inicial que los productos de presfuerzo tanto de producción nacional como los de origen chino, español y portugués, tienen características físicas y especificaciones técnicas similares.

b. Proceso productivo

78. De acuerdo con lo descrito en el punto 11 de la presente Resolución, en la fabricación de los productos de presfuerzo los principales insumos que se utilizan son: el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico cuando dicha mercancía debe ser galvanizada o plastificada, respectivamente. Asimismo, el proceso productivo general de los productos de presfuerzo consta de las siguientes etapas: decapado, recubrimiento superficial, trefilado, galvanizado (opcional), trenzado o grafilado, relevado de esfuerzos y baja relajación, plastificado (opcional) y empacado.

79. Deacero y Camesa proporcionaron información del uso de insumos y de las etapas que integran el proceso de fabricación del producto nacional e importado, provenientes de catálogos, diagramas y páginas de Internet. Con base en dicha información, se identificaron los insumos utilizados y las principales etapas de producción, la Secretaría los comparó y corroboró que la fabricación del producto nacional y de la mercancía investigada en general utilizan, los mismos insumos y constan de las mismas etapas, por lo que ambos procesos productivos son similares.

c. Usos y funciones

80. Deacero y Camesa señalaron que el producto objeto de investigación y la mercancía de producción nacional tienen los mismos usos a los que se refiere el punto 12 de la presente Resolución. Agregaron que ambas mercancías son utilizadas como un elemento o parte de estructuras de concreto (hormigón), pretensadas y postensadas y de tirantes de puentes atirantados. A partir de la información de los catálogos y de las páginas de Internet que presentaron las Solicitantes, la Secretaría observó que la mercancía nacional y la investigada tienen usos y funciones similares.

d. Consumidores y canales de distribución

81. Las Solicitantes afirmaron que las mercancías objeto de investigación y de producción nacional fueron adquiridas por los mismos clientes y abastecieron a los mismos tipos de consumidores, quienes por lo general son los fabricantes de estructuras prefabricadas de concreto (hormigón), pretensado o postensado y las compañías constructoras de puentes atirantados.

82. Indicaron que la mercancía de fabricación nacional se distribuye por dos canales, prefabricadores y distribuidores, como sustento presentaron el porcentaje de participación de cada uno de los canales de distribución referidos, en promedio alrededor de 85% se distribuye a través de prefabricadores y el 15% restante a través de distribuidores. En el caso de la mercancía investigada, el 86% se distribuye a través de prefabricadores mientras que el 14% restante a través de distribuidores. Lo anterior sugiere que tanto la mercancía importada como la de producción nacional comparten los mismos canales de distribución.

83. Agregaron que los productos de presfuerzo llegaron a los mismos mercados geográficos y que el mercado ha evolucionado en cuanto a canales de distribución, ya que originalmente había una competencia frontal entre productores nacionales y extranjeros, y ahora la competencia es entre los primeros y los distribuidores mayoristas que operan en México, los cuales aprovechan el precio discriminatorio de la mercancía investigada para competir con los productores nacionales.

84. Señalaron que los productos de presfuerzo se dirigen a un tipo de clientes que son especializados y que han disminuido sus compras de mercancía nacional, al tiempo que aumentaron la adquisición de mercancía investigada. Los clientes destinatarios de dichas importaciones fueron prefabricadores, quienes ante los bajos precios de la mercancía investigada, dejaron de adquirir producto de fabricación nacional en forma importante.

85. Como sustento de su argumentación, las Solicitantes presentaron un listado de sus principales clientes. Al respecto, la Secretaría observó que 20 clientes también adquirieron mercancía importada objeto de investigación en el periodo analizado. Lo anterior permite presumir que la mercancía de producción nacional y la investigada, se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.

e. Determinación

86. Con base en los resultados descritos en los puntos 75 al 85 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que los productos de presfuerzo de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, toda vez que comparten características físicas, especificaciones técnicas, usos, insumos y procesos de producción semejantes, concurren con los mismos consumidores y tienen los mismos canales de distribución, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

87. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituye la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si alguna empresa productora importó el producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada a empresas importadoras o exportadoras del mismo.

88. Las Solicitantes señalaron que en su conjunto representan el 100% de la producción nacional. Como sustento, la ANTAAC presentó un escrito en el que incluyó las cifras de producción y el porcentaje de participación anual de Deacero y Camesa para el periodo de 2011 a 2013. Asimismo, indicó que dichas empresas constituyen la producción nacional total de productos de presfuerzo.

89. Al respecto, con el propósito de tener mayores elementos para cuantificar la producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría indagó sobre otros posibles productores, para lo cual requirió a la ANTAAC y a la CMIC que indicaran si tenían conocimiento de otras empresas, diferentes a Deacero y Camesa, que fabriquen productos de presfuerzo; en respuesta, ambas señalaron que no tienen conocimiento de otras productoras de la mercancía referida.

90. La Secretaría revisó y analizó la información descrita en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, que constituye la mejor información disponible, y determinó inicialmente que Deacero y Camesa constituyeron el total de la producción nacional de productos de presfuerzo, durante el periodo de análisis.

91. Dichas empresas indicaron que ninguna de ellas está vinculada con los exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación. Asimismo, Deacero manifestó que no efectuó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo investigado; en tanto que Camesa señaló que en 2012, realizó importaciones de torón originario de China para realizar evaluaciones de producto para su venta en el mercado sudamericano, pero el proyecto fue cancelado. Camesa agregó que el producto importado tuvo como propósito complementar el volumen de un pedido, y que dado el porcentaje que sus importaciones representan en el total de la mercancía investigada y con respecto a su producción, considera que éstas no son la causa del daño a la industria.

92. La Secretaría consultó las estadísticas oficiales de importación del SIC-M relativas a las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, y observó que, efectivamente, la única empresa solicitante que importó mercancía objeto de investigación fue Camesa. Cabe señalar que dichas importaciones no se efectuaron en el periodo investigado y que representaron 3% del total importado en el periodo analizado y su precio fue superior (2%) al de las importaciones investigadas, por lo que se considera que no causaron distorsiones en la estructura de precios de mercado nacional y por su monto tampoco fueron la causa del daño alegado.

93. Con base en los resultados descritos en los puntos 88 al 92 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, en el sentido de que su producción agregada constituye el 100% de la producción nacional total. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que alguno de los productores que integran la rama de producción nacional se encuentre vinculado a exportadores o importadores, y que sus importaciones sean causa de una distorsión de precios en el mercado interno o del daño alegado.

3. Mercado internacional

94. En relación con el mercado internacional de los productos de presfuerzo, la rama de producción nacional señaló que los principales productores de dicha mercancía en el mundo son China, Corea, Italia, España, India, Alemania, Tailandia, Malasia, Estados Unidos de América, Portugal, Francia, España, Japón, Brasil, entre otros. Mientras que, los principales países consumidores son Estados Unidos de América, Alemania, Corea, Singapur, Japón, Canadá, Francia, China, Australia, México, Tailandia, Italia y Brasil. Como sustento presentaron cifras de la UN Comtrade de los principales países importadores y exportadores de las subpartidas 7217.10 y 7312.10.

95. La Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a las subpartidas 7217.10 y 7312.10 de la UN Comtrade, las cuales constituyen la gama de producto más restringida que contiene a los productos de presfuerzo. Los datos indican que las exportaciones mundiales de productos de presfuerzo registraron una disminución promedio de 1.2% de 2011 a 2013, en ese periodo China fue el principal exportador mundial de productos de presfuerzo, en 2013 concentró el 20% del total, en segundo lugar se ubicó Corea con 7%, mientras que España ocupó el lugar 4, México el 10 y Portugal el 18, como se observa en la Tabla 3.

Tabla 3. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de las  partidas 7217.10 y 7312.10*, productos de presfuerzo (toneladas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

China

1,057,970

1,123,971

1,133,462

20%

2

Corea

396,863

399,504

425,720

7%

3

Alemania

472,469

452,721

370,058

6%

4

España

315,798

329,207

314,494

5%

5

Italia

300,102

311,806

293,948

5%

10

México

93,054

112,710

144,634

2%

18

Portugal

106,567

130,108

121,193

2%

 

Otros países

3,202,776

2,961,698

2,996,996

52%

 

Total

5,945,599

5,821,726

5,800,505

100%

*La subpartida 7217.10 corresponde a alambre de acero de hierro/sin alear, plateado,  dorado/revestido, incluso pulido y la subpartida 7312.10 corresponde a cables trenzados,  cuerdas y cables de hierro/acero, sin aislar para electricidad.

Fuente: la UN Comtrade.

96. De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, las importaciones mundiales realizadas a través de las subpartidas 7217.10 y 7312.10 registraron un incremento en promedio de 17% de 2011 a 2013. Los principales países importadores del mundo son Egipto y Estados Unidos de América, quienes en 2013 absorbieron 26% y 10% del total mundial, respectivamente. En ese año, España ocupó el lugar 12, China el 17, México el 27 y Portugal el 34, como se observa en la Tabla 4.

Tabla 4. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de las  subpartidas 7217.10 y 7312.10**, productos de presfuerzo (toneladas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

Egipto

66,349

26,930

1,881,037

26%

2

Estados Unidos de América

601,746

684,440

730,784

10%

3

Alemania

518,888

461,174

461,934

6%

4

Francia

271,401

221,302

224,257

3%

5

Polonia

245,886

224,588

215,437

3%

12

España

122,286

194,666

131,331

2%

17

China

125,386

115,067

115,451

2%

27

México

65,520

88,439

64,812

1%

34

Portugal

39,380

65,338

38,676

1%

 

Otros países

3,271,059

3,148,468

3,385,286

47%

 

Total

5,327,900

5,230,411

7,249,004

100%

**La subpartida 7217.10 corresponde a alambre de acero de hierro/sin alear, plateado, dorado/revestido, incluso pulido y la subpartida 7312.10 corresponde a cables trenzados, cuerdas y cables de hierro/acero, sin aislar para electricidad.

Fuente: la UN Comtrade.

4. Mercado nacional

97. El mercado nacional de productos de presfuerzo registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado, las cifras del CNA, medido como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, registró una disminución de 22% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 en relación con el periodo comparable anterior, y una disminución de 16% en el periodo investigado, por lo que acumuló en una disminución de 35% durante el periodo analizado.

98. La producción nacional registró una disminución de 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y de 14% en el periodo investigado, con ello acumuló una disminución de 34%. De dicha producción, la destinada al mercado interno disminuyó 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y 20% en el periodo investigado, lo que implicó participaciones de alrededor de 83% de mayo de 2011-abril de 2012 y de mayo de 2012-abril de 2013, y de 77% en el periodo analizado.

99. Las importaciones totales disminuyeron 12% en el periodo de mayo de 2012-abril de 2013 y aumentaron 11% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de su participación en el CNA de 11%, 12% y 16%, de mayo de 2011-abril de 2012 a mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente.

100. Las exportaciones de la producción nacional observaron una disminución de 21% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, aumentaron 13% en el periodo investigado y acumularon una disminución de 11% en el periodo analizado; por lo que su porcentaje de participación en la producción pasó de 17% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012 a 23% en el periodo investigado.

101. Durante el periodo analizado, concurrió al mercado nacional la oferta de productos de presfuerzo de 12 países, los principales proveedores fueron China, España y Portugal, quienes representaron el 20%, 64%, y 5% del volumen total importado, respectivamente. En su conjunto, participaron con el 75% de las importaciones totales en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mientras que en el periodo investigado representaron el 99%, lo anterior refleja una participación creciente de las importaciones de origen español, portugués y chino (Ver Gráfica 1).

Gráfica 1. Composición del CNA

Fuente: SIC-M y las Solicitantes.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

102. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41, 42 y 43 de la LCE, y 64, 67 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.

103. Las Solicitantes indicaron que por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, además de la mercancía objeto de investigación, también ingresan otras mercancías, tales como alambre pulido, alambre para resorte, alambre negro, alambre para muelle de colchonería, alambre para grapa, alambre tipo magneto, otros tipos de alambres sin galvanizar, cable de acero para elevador, cable de acero galvanizado y sin galvanizar para carga, así como cable de acero con accesorios y cable de acero plastificado.

104. Al respecto, presentaron una base de datos con la lista de operaciones de importación por pedimento que la CANACERO obtuvo del SAT de las fracciones arancelarias referidas en el punto anterior, para el periodo analizado.

105. La Secretaría utilizó la información de la base de datos del SIC-M, así como los pedimentos a que se refiere el punto 27 de esta Resolución, para obtener las cifras agregadas de valor y volumen de los productos de presfuerzo correspondientes al periodo analizado.

a. Acumulación de las importaciones

106. Deacero y Camesa manifestaron que es procedente realizar un análisis acumulativo de las importaciones de productos de presfuerzo originaros de China, España y Portugal. Argumentaron que dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios mayores al considerado de minimis y el volumen de importaciones de cada uno de estos orígenes no es insignificante, pues representó más del 3% de las importaciones totales durante el periodo investigado. Asimismo, indicaron que las importaciones de cada uno de estos orígenes compiten entre sí y con los productos similares de fabricación nacional, lo que se evidencia con el hecho de que sus clientes, a la vez, han comprado el producto objeto de investigación.

107. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal. Para lo que analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, las condiciones de competencia entre las mismas y con el producto similar de fabricación nacional.

108. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, descrito en los puntos 25 al 70 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis que señalan los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.

109. La Secretaría también observó que el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior. En efecto, en el periodo investigado las importaciones originarias de China, España y Portugal representaron el 40%, 56% y 4% del total importado, respectivamente.

110. Asimismo, a partir del listado de operaciones de importación de productos de presfuerzo del SIC-M y de los listados de ventas de dichos productos de Deacero y Camesa a sus principales clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó que 20 clientes de la rama de producción nacional (13 de los cuales son clientes comunes de Deacero y Camesa), realizaron importaciones de productos de presfuerzo indistintamente de China, España o Portugal, mismas que representaron más del 80% del total importado de dichos orígenes en el periodo analizado.

111. Estos resultados permiten presumir que los productos de presfuerzo importados de China, España y Portugal compiten entre sí y con la mercancía similar de fabricación nacional, toda vez que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, son adquiridos fundamentalmente por fabricantes de estructuras prefabricadas de concreto (hormigón) pretensado o postensado, al igual que por compañías constructoras de puentes, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.

112. De conformidad con los puntos 106 al 111 de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de los productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal para el análisis de daño a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, ya que de acuerdo con la información y pruebas disponibles en el periodo investigado: i. dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii. los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y iii. los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con los productos de presfuerzo de producción nacional.

b. Análisis de las importaciones

113. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo analizado las importaciones objeto de investigación se incrementaron 18%, mientras que en el periodo investigado se reportó el mayor crecimiento de los volúmenes de importación estimado en 36% respecto al periodo anterior. Agregaron que en el periodo analizado, dichas importaciones incrementaron su participación en relación con el CNA y también desplazaron a las importaciones de otros países.

114. De acuerdo con lo señalado en los puntos 104 y 105 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 12% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, mientras que en el periodo investigado crecieron 11%, por lo que acumularon una disminución de 3% durante el periodo analizado.

115. En contraste, las importaciones investigadas se incrementaron 7% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, mientras que en el periodo investigado aumentaron 20%, con lo que acumularon un incremento de 28% durante el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado, fue de 75% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 91% en el lapso mayo de 2012-abril de 2013 y 99% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 24 puntos porcentuales en el periodo analizado.

116. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China, España y Portugal registraron disminuciones continuas, 69% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y 91% en el periodo investigado, con lo que acumularon una disminución de 97% en el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 25% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, de 9% en mayo de 2012-abril de 2013 y de 1% en el periodo investigado; lo que significó una disminución acumulada de 24 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. (Ver Gráfica 2).

Gráfica 2. Importaciones de productos de presfuerzo

Fuente: SIC-M.

117. En relación con el CNA, la participación de las importaciones investigadas se incrementó consistentemente durante el periodo analizado, pasando de 8% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012 a 11% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y a 16% en el periodo investigado, con lo que acumuló un incremento en su participación en el CNA de 8 puntos porcentuales durante el periodo analizado. En contraste, las importaciones de países distintos a los investigados disminuyeron su participación en el CNA durante el periodo analizado, al registrar una participación de 3% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012 a 1% en mayo de 2012-abril de 2013 y a 0.1% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de su participación en el CNA de alrededor de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado. (Ver Gráfica 3).

Gráfica 3. Estructura porcentual del CNA

Fuente: SIC-M y las Solicitantes.

118. Las importaciones objeto de investigación aumentaron en relación con la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, representaron el 9% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 13% en mayo de 2012-abril de 2013 y 19% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado. Dichas importaciones representaron 10% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 13% en mayo de 2012-abril de 2013 y 19% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.

119. Los resultados descritos en los puntos 113 al 118 de la presente Resolución, indican que las importaciones objeto de investigación tuvieron un crecimiento sostenido en el periodo analizado en términos absolutos y relativos. Cabe señalar que en un contexto de disminución del mercado nacional, las importaciones investigadas incrementaron su participación, mientras que, la producción nacional orientada al mercado interno y las importaciones de otros orígenes, disminuyeron su participación, lo cual se reflejó en una disminución de su participación en el CNA durante el periodo analizado.

120. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que la continuidad de la competencia desleal de la mercancía investigada en el mercado nacional ocasionará que su volumen aumente, así como su participación en el CNA, lo que será incentivado por el margen de subvaloración existente entre el precio de la mercancía investigada y la nacional, toda vez que los consumidores nacionales remplazarán sus compras de mercancía nacional por investigada en el futuro inmediato, sobre todo si se considera que durante el periodo analizado se realizó una sustitución, al incrementarse el volumen de mercancía investigada en casi 20%, mientras que el volumen de venta de mercancía de fabricación nacional disminuyó en mayor proporción.

121. Con el propósito de sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron proyecciones del comportamiento del volumen de las importaciones objeto de investigación y de orígenes distintos, para el periodo de mayo de 2014 a abril de 2015, en un escenario sin cuotas compensatorias, considerando la tasa de crecimiento promedio anual que registraron en el periodo analizado.

122. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes propusieron para la proyección de las importaciones investigadas y consideró que es razonable en virtud de que refleja su tendencia, es decir, incorpora la tasa media de crecimiento anual durante el periodo de análisis. A partir de dicha información, la Secretaría replicó la metodología referida y observó que las importaciones investigadas aumentarían 13% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, con respecto al periodo investigado, por lo que dicha información sugiere que existe la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones podrían aumentar su volumen e incrementen su participación en el mercado nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

123. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.

124. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado la mercancía investigada se ha ido colocando a niveles de precio tales que se situó sustancialmente por debajo de los precios de la mercancía de origen nacional y de otros orígenes, provocando un fenómeno de supresión de precios en ambos casos.

125. Agregaron que durante el periodo investigado los precios nominales de la mercancía investigada se colocaron por debajo de los precios del producto nacional, los cuales experimentaron una reducción en el periodo investigado presionados por la caída sostenida de los precios de la mercancía investigada, lo que es una evidencia clara de que el precio de las importaciones es causa de la reducción del precio nacional.

126. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones ajustados con los gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal, y de ser aplicable, derechos de trámite aduanero), en relación con los precios nacionales de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, los resultados se describen en los puntos siguientes.

127. El precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 16% y 4% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; con ello acumuló una disminución de 19% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 20% en mayo de 2012-abril de 2013 y creció 12% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 10% en el periodo analizado.

128. Por su parte, el precio en dólares de la mercancía similar de la rama de producción nacional disminuyó 3% y 8% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente, por lo que registró un decremento acumulado de 11% en el periodo analizado.

129. En la dinámica de variación de precios destaca que los de la rama de producción nacional registraron una caída inferior a la que tuvieron las importaciones investigadas (8 puntos porcentuales), durante el periodo analizado. Adicionalmente, los precios nacionales fueron inferiores a los precios de otros orígenes en 17% en el periodo investigado y 10% en promedio durante el periodo analizado.

130. Los precios de la mercancía objeto de investigación registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado en comparación con los precios de la mercancía similar de producción nacional y con los precios de los productos de presfuerzo de otros orígenes, tal como se observa en la Gráfica 4:

a.      en relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se registró una subvaloración de 10% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, de 21% en mayo de 2012-abril de 2013 y de 18% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 16% durante el periodo analizado, y

b.      respecto al precio de importaciones de otros orígenes la subvaloración observada fue de 24% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, de 20% en mayo de 2012-abril de 2013 y de 32% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 25% durante el periodo analizado.

Gráfica 4. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M y las Solicitantes.

131. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 19% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 28% en el volumen.

132. Con base en lo establecido en los puntos 124 al 131 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes que indican que durante el periodo investigado las importaciones originarias de China, España y Portugal, en presuntas condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional a precios que se ubicaron por debajo de los precios de los productos de presfuerzo de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. La subvaloración incentivó la demanda de las importaciones investigadas, así como un mayor porcentaje de participación en el mercado nacional, durante el periodo investigado.

133. Deacero señaló que en un futuro inmediato, la creciente importancia de las exportaciones chinas llevarán los precios de las importaciones de España y Portugal a niveles aún más deprimidos. Asimismo, el efecto precio acumulado de los volúmenes de estos tres orígenes obligarán a la producción nacional a bajar aún más sus precios, agravando el daño en precio que ya se observa.

134. Por su parte, Camesa argumentó que en relación con el precio se estima que las importaciones de la mercancía investigada mantendrán significativos márgenes de subvaloración de precios, respecto a los que ofrece la industria nacional y específicamente con aquellos proyectados para dicha empresa, lo que tendrá un efecto severo sobre el precio de la mercancía similar que oferta, el cual se reducirá a un nivel por debajo del registrado en el periodo investigado.

135. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron la proyección de los precios de las importaciones originarias de China, España y Portugal para el periodo mayo de 2014-abril de 2015, la cual estimaron a partir de la tasa de crecimiento esperado del principal insumo utilizado en la fabricación de la mercancía analizada (alambrón) a partir del Reporte Estratégico de Mercado de Harbor Intelligence.

136. La Secretaría analizó la metodología utilizada y la replicó a partir del precio de las importaciones obtenido con base en los datos descritos en el punto 160 de esta Resolución, y observó que el precio de las importaciones objeto de investigación aumentaría 1.6% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 con relación al precio observado del periodo investigado, y al comparar el precio estimado de las importaciones con el precio nacional, se registraría una subvaloración de 12% para ese mismo periodo. Situación que permite inferir que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor que incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

137. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

138. Las Solicitantes afirmaron que las importaciones en condiciones de discriminación de precios provenientes de los países investigados fueron causa del daño que experimentó la industria nacional en el periodo analizado, en razón de que el crecimiento sostenido de los volúmenes importados y los amplios márgenes de subvaloración redujeron los precios del producto nacional y desplazaron las ventas domésticas, lo que repercutió en los volúmenes de producción, que disminuyeron en más del 30% durante el periodo analizado, el deterioro en el nivel de empleo y el uso de la capacidad instalada.

139. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 22% y 16% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; por lo que, acumuló una disminución de 35% en el periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno en dólares disminuyeron 25% y 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; lo que implicó una disminución acumulada de 42% en el periodo analizado.

140. Con base en la información de las importaciones objeto de investigación y el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observó que, mientras las importaciones investigadas se incrementaron 28% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 35% en el mismo periodo. Lo anterior, sugiere que las importaciones investigadas desplazaron las ventas nacionales al mercado interno mexicano en un contexto de contracción del consumo interno. No obstante, debido a la magnitud de las variaciones absolutas de los componentes del mercado nacional en el periodo analizado, la Secretaría se allegará de mayores elementos de análisis en la siguiente etapa del procedimiento.

141. La producción de la rama de producción nacional disminuyó 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y 14% en el periodo investigado, por lo que se redujo 34% en el periodo analizado. La participación de la PNOMI de la rama de producción nacional en el CNA fue de 89% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 88% en mayo de 2012-abril de 2013 y de 84% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 5 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

142. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado, mientras que la utilización de la capacidad instalada registró una tendencia descendente de 59% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, a 46% en mayo de 2012-abril de 2013 y a 39% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 20 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

143. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 8% y 51% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue decreciente y se ubicó en 4%, 5% y 3% en los periodos mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y en el investigado, respectivamente; con ello acumularon una disminución de alrededor de 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

144. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 7% y 13% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y el periodo investigado, respectivamente; lo que generó un decremento acumulado de 19% en el periodo analizado. La productividad laboral de la rama de producción nacional disminuyó 17% y 2% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; con ello registró una disminución acumulada de 19% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 11% y disminuyó 19% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; lo que implicó un decremento acumulado de 10% en el periodo analizado.

145. En relación con la situación financiera de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, la Secretaría contó con los estados financieros dictaminados, de las empresas Deacero y Camesa, de 2011 a 2013.

146. En lo que se refiere al análisis de beneficios operativos de la mercancía similar a la de objeto  de investigación, las Solicitantes presentaron el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado para los periodos mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y el periodo investigado; así como la estimación para mayo de 2014-abril de 2015, donde se consideró la afectación que causarían las importaciones de la mercancía investigada en presuntas condiciones de discriminación de precios. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron información anual del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada para 2011 a 2013. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios.

147. Las Solicitantes argumentaron que la repercusión de las importaciones de la mercancía investigada en supuestas condiciones de prácticas desleales, generó serios deterioros en sus indicadores de producción, ventas internas, participación en el CNA, precios que a su vez afectaron los niveles de utilidad y recuperación de sus inversiones.

148. Agregaron que las importaciones a precios discriminados de China, España y Portugal, reducen los niveles de venta y producción, por lo que la recuperación de sus inversiones en los activos a través del tiempo se pone en riesgo. Asimismo, mencionaron que dichas inversiones no están siendo aprovechadas ni amortizadas adecuadamente como consecuencia de los bajos niveles de utilización de la capacidad y ello impacta en los resultados de la rama de producción nacional.

149. Al analizar la información aportada por las Solicitantes, se observó que los beneficios operativos de las ventas al mercado interno disminuyeron 107% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, lo que generó pérdidas operativas como consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas en 25%, en tanto los costos de operación cayeron 20%, por lo que el margen operativo se redujo 6.6 puntos porcentuales, al pasar de 6.1% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012 a -0.5% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013. En tanto que, para el periodo investigado, se reportó una baja en los resultados operativos de 783%, debido a una reducción en los ingresos por ventas en 26.5%, en tanto que los costos de operación disminuyeron en 22%, dando lugar a una baja en el margen operativo de 6 puntos porcentuales al pasar de -0.5% a -6.5%.

150. Por lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó un deterioro importante en los resultados operativos. No obstante, indagará en la siguiente etapa del procedimiento, sobre una diferencia entre las ventas reportadas en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar y las reportadas por las Solicitantes en el Anexo 5B del formulario oficial.

151. Con respecto al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, calculado a nivel operativo, su comportamiento fue positivo en todos los años analizados, con tendencia a la baja al reportar en 2011 un índice de 10.8%, para 2012 fue de 7.6% y para 2013 registró 2.7%.

152. En lo que se refiere a la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, fue prácticamente inocua, toda vez que es muy cercana a cero y con tendencia a la baja, tan es así que en 2011 dicho índice reportó 0.2%, en 2012 fue de 0.0% y para el 2013 registró un número negativo de 0.1%, por lo que se observó un deterioro en el indicador.

153. A partir del estado de cambios en la situación financiera de las Solicitantes, para el 2012, se observó un incremento en el flujo de caja operativo del orden del 271.4%, debido a la generación de partidas no erogadas y una menor aplicación de capital de trabajo, así como un aumento en las utilidades antes de impuestos; en tanto para 2013, se reportó un aumento en el indicador del orden de 15.6%, una menor aplicación de partidas no erogadas, sin soslayar la generación de capital de trabajo.

154. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la potencialidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

155. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados, si la relación es de 1 a 1 o superior, entre los activos y pasivos circulantes. Al analizar los niveles de solvencia y liquidez para la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, en general, reportaron niveles aceptables en los años de 2011 a 2013, en virtud de que la razón de circulante registró niveles de 2.64 veces en 2011, 2.52 en 2012 y 2.16 para el 2013, en lo que se refiere a la prueba del ácido, es decir, descontando los inventarios los niveles observados en los mismos años fueron de 1.82, 1.66 y 1.47, respectivamente, por lo que inicialmente se observó un comportamiento saludable de solvencia y liquidez.

156. En lo referente al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable. En este caso, la Secretaría determinó inicialmente que el apalancamiento no permanece en niveles adecuados al registrarse cifras mayores a 100%, es decir, para el 2011 se registraron niveles de 197%, en 2012 de 180% y en 2013 de 156%. Por lo que hace al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, se encuentra en niveles aceptables, pues en los mismos años registró niveles de 66%, 64% y 61%, respectivamente.

157. La Secretaría consideró que, existen indicios para presumir que las importaciones investigadas realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron efectos adversos en el desempeño de la rentabilidad en el periodo investigado, comprometiendo la posición financiera de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo.

158. Deacero manifestó que la disminución en las ventas de las Solicitantes en el mercado doméstico, resultado de la competencia desleal de las importaciones de la mercancía investigada, tendría un impacto directo y negativo en las variables operativas y financieras de las mismas, por una parte se registraría una disminución en su volumen de producción, aumentando así su capacidad productiva ociosa y el costo unitario en su mano de obra.

159. Por su parte, Camesa señaló que en el futuro inmediato, la continuidad de la práctica desleal de las importaciones investigadas en el mercado nacional, las cuales se estima crecerán 9%, en contraste con el CNA y la producción de la industria, que se estima crecerá 3.03% y 2.06%, respectivamente, de forma tal que las importaciones ganarán mayor participación de mercado en contra de la participación de la industria y  de las otras fuentes de proveeduría externa, las cuales se prevé reduzcan significativamente su volumen de exportaciones al mercado nacional.

160. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, resultado del posible incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y la metodología correspondiente, la cual se describe a continuación:

a.      calcularon la tasa media anual de crecimiento de aquellas variables que consideraron presentan una tendencia y aplicaron dicha tasa para proyectar las cifras del periodo mayo de 2014-abril de 2015;

b.      consideraron aquellas variables que resultan del agregado, diferencia o porcentaje de otras y las calcularon a partir de las proyecciones individuales, y

c.      compararon las proyecciones del periodo mayo de 2014-abril de 2015 con los datos observados del periodo investigado y obtuvieron las tasas de crecimiento.

161. La Secretaría revisó la metodología de las proyecciones de los indicadores económicos, hojas de cálculo y la explicación de los criterios utilizados. Al respecto, observó algunas diferencias entre la metodología propuesta y su aplicación. No obstante, los indicadores económicos indican una afectación en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, con respecto a los niveles alcanzados en el periodo investigado; los decrementos más importantes se registrarán en el volumen de las ventas al mercado interno (2%), ingresos de las ventas al mercado interno (9%), empleo (21%) y salarios (37%); sin embargo, se observa una recuperación del CNA y de la producción de 3% y 2%, respectivamente. En consecuencia, la Secretaría en la siguiente etapa del procedimiento, abundará sobre el deterioro reportado en algunos indicadores de la rama de producción nacional, debido a las inconsistencias encontradas en la aplicación de la metodología.

162. Como se señaló en el punto 146 del presente Resolución, las Solicitantes proporcionaron proyecciones y metodología para el estado de costos, ventas y utilidades para el periodo mayo de 2014-abril de 2015, donde se considera la afectación que causarían las importaciones de la mercancía investigada en presuntas condiciones de discriminación de precios.

163. La Secretaría analizó la metodología mencionada en el punto anterior y observó que, las Solicitantes consideraron el comportamiento histórico de dichas variables durante el periodo analizado y se agregaron componentes inflacionarios, en donde consideraron para los costos de fabricación prorrateos a partir de los volúmenes de producción y, en el caso específico de gastos de operación, Deacero señaló que no consideró prorrateos tomando en cuenta el volumen de ventas, en virtud de que aun cuando las ventas en volumen bajaron históricamente los gastos de operación sufrieron incrementos.

164. Al respecto, la Secretaría consideró que Deacero proporcionó una explicación del por qué no consideró el volumen de ventas como base de prorrateo en los gastos de operación, pero no señaló cual fue la base de proyección de dichos gastos de operación. Por lo que, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayor información de costos fijos y variables incluidos en los costos de fabricación y en los gastos de operación de las Solicitantes.

165. Además, en la proyección no se observa el mecanismo de transmisión del efecto futuro del comportamiento de las importaciones en las variables financieras proyectadas, por lo que, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría ahondará al respecto.

166. No obstante lo señalado anteriormente, la Secretaría obtuvo los comportamientos de las estimaciones de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, dando como resultado lo siguiente: los resultados operativos para el periodo mayo de 2014-abril de 2015, con respecto al periodo investigado, disminuirían 94%, debido a que los ingresos por ventas bajarían 9.3%, en tanto los costos de operación se reducirían en 3%, lo que llevaría a una caída del margen operativo de 7.4 puntos porcentuales al pasar de -6.5% a -13.9%.

167. La Secretaría consideró que, para las estimaciones correspondientes a 2015, donde se considera la afectación que causarían las importaciones de la mercancía investigada en presuntas condiciones de discriminación de precios, los resultados operativos serían negativos, como consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas. No obstante, se requieren precisiones adicionales por parte de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo.

168. A partir de los resultados descritos en los puntos 138 al 167 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios para presumir que, la concurrencia de importaciones originarias de China, España y Portugal, en presuntas condiciones de discriminación de precios, al mercado nacional causó efectos adversos en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado se observó una disminución en los indicadores siguientes: valor y volumen de las ventas al mercado interno, producción, precio de venta al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, productividad, salarios, empleo, utilidades y margen operativo, así como niveles no adecuados en el apalancamiento de la industria nacional. Adicionalmente, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayor información para valorar la repercusión potencial que tendrían las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

8. Capacidad de los países exportadores

169. Las Solicitantes afirmaron que México es un destino real para las exportaciones de productos de presfuerzo. Agregaron que el incremento en los últimos años de las exportaciones de los productos de presfuerzo de los países investigados es un indicador razonable del fortalecimiento de la capacidad exportadora de dichos países; las exportaciones chinas crecieron aproximadamente 7% de 2011 a 2013 mientras que las portuguesas y las españolas alrededor de 12% y 3%, respectivamente. Además, en 2013 dichos países figuran como los principales exportadores, China en el primer lugar, España en la cuarta posición y Portugal en quinceavo lugar.

170. Las Solicitantes argumentaron que China cuenta con una basta y excesiva capacidad de producción de la industria siderúrgica, y que continuará siendo el principal fabricante de productos siderúrgicos, y en el caso de los productos de presfuerzo, si únicamente se considera que dicho país es el principal exportador de las subpartidas arancelarias que contienen a los productos de presfuerzo y que la capacidad instalada de sólo 4 de sus fabricantes de productos de presfuerzo es de aproximadamente 800 mil toneladas anuales, es posible concluir que China tiene capacidad libremente disponible para exportar el producto objeto de investigación. Adicionalmente, diferentes países como Colombia, Malasia, Estados Unidos de América y la Comunidad Europea han impuesto medidas antidumping a las importaciones de productos de presfuerzo originarios de China.

171. Deacero y Camesa señalaron que las empresas siderúrgicas de España que fabrican la mercancía objeto de investigación planean nuevas inversiones; tal es el caso de la fábrica Daxiong Spain, que en 2013 aumentó su capital y dio a conocer que tiene planes de aumentar su capacidad de producción de 60 mil toneladas a 200 mil toneladas y que tiene el objetivo de exportar hacia Europa y América. En virtud de lo anterior, se justifica la probabilidad fundada de que los esfuerzos de exportación de ese país se enfocarán a mercados como el mexicano, el cual exenta del pago del arancel a la importación a los productos de presfuerzo originarios de la Comunidad Europea. La situación de Portugal no es distinta a la de España, su comercio hacia el exterior se ha convertido en una salida o alivio para su situación económica, y sus productos de presfuerzo no pagan el arancel a la importación al ingresar a México.

172. Por último, las Solicitantes agregaron que es previsible un desvío de comercio a países con un mercado estable como México, cuya economía continúa con su tendencia de crecimiento, además de los factores internos de la economía mexicana, México se ubica como destino no sólo de las exportaciones de otros países sino también de inversión extranjera, según se menciona en un comunicado de la SHCP, en el que explica que hay perspectivas de que la economía crezca a un mayor ritmo a finales de 2014 y de que el gobierno aumente el gasto público en la construcción de infraestructura, sector en el que se utiliza la mercancía objeto de análisis.

173. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron la siguiente información:

a.      una publicación de la página de Internet The Star online, relativo a la industria siderúrgica de China; dos comunicados de prensa de la ALACERO; un análisis de la situación económica de España, proveniente de diferentes notas periodísticas de ese mismo país; un análisis de la situación económica de Portugal, con información la organización aicep Portugal Global; un análisis de la situación y perspectiva del sector de la construcción en el mercado ibérico: España-Portugal 2013;

b.      un comunicado de prensa de la SHCP del 23 de mayo de 2014;

c.      cifras de las exportaciones de China, España y Portugal de la UN Comtrade;

d.      cifras de capacidad instalada de la mercancía investigada de China y España, obtenidas de las páginas de Internet de empresas productoras de la mercancía objeto de investigación, y

e.      Resolución No. 111 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, relativa al inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de cable de acero, torón para concreto presforzado y torón galvanizado originarias de China; Resolución C138/33 de la Unión Europea, relativa al inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias de importaciones de torón de presfuerzo y alambre de presfuerzo originarias de China; Nota de prensa sobre la Resolución final de la investigación antidumping de cordones (torones) de presfuerzo de 7 alambres (torón de presfuerzo de 7 alambres), del Ministerio de Comercio Internacional e Industria de Malasia; y una nota periodística del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, sobre la imposición de una medida antidumping en contra de las importaciones de torón de presfuerzo originario de China.

174. Al respecto, la Secretaría revisó y analizó la información referida en el punto anterior, y observó lo siguiente:

a.      En su mayoría, los análisis presentados en el literal a, no se refiere a información de producción y exportaciones de productos de presfuerzo;

b.      El comunicado de prensa de la SHCP del 23 de mayo de 2014, destaca que la SHCP prevé un mayor dinamismo para la economía mexicana en lo que resta de 2014;

c.      De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas 7217.10  y 7312.10 y que incluyen a la mercancía objeto de investigación, se observó que China, España y Portugal representaron el 27% del total de las exportaciones a nivel mundial de la mercancía que exportaron a través de dichas subpartidas, entre 2012 y 2013; asimismo, sus exportaciones registraron una disminución de 1% de 2012 a 2013;

d.      Las cifras de capacidad instalada de la mercancía investigada fueron obtenidas de las páginas de Internet de 4 empresas productoras de China, mismas que en conjunto tienen una capacidad productora de 800 mil toneladas anuales. Asimismo, la capacidad instalada de España proviene de cifras de una nota periodística de octubre de 2010, en la que se menciona que la empresa española Daxiong Spain (de capital chino) prevé fabricar en una primera fase entre 50 mil y 60 mil toneladas de cable de acero pretensado y llegar en un futuro a 200 mil, en este caso, no se pudo identificar a qué periodo se refiere la información, y

e.      De las Resoluciones mencionadas en el literal e, observó lo siguiente:

i.      en la Resolución No. 111 de Colombia del 9 de junio de 2014, se calculó un margen de dumping de 127.97% en contra de las importaciones de China;

ii.     en la Resolución de la Unión Europea No. 383/2009 del 5 de mayo de 2009, se determinaron márgenes de dumping de 26.8% y 49.8% a dos empresas chinas;

iii.    en la Resolución Final de Malasia del 4 de enero de 2014, se impusieron los derechos antidumping de 5.93%, 7.47%, 8.71% a 3 empresas chinas, y de 8.71% al resto de las empresas chinas;

iv.    en la Publicación Vol. 75, No. 98 del 21 de mayo de 2010, Estados Unidos de América impuso derechos antidumping 8.85% y 45.85% a 10 empresas chinas, y 27.35% al resto de las empresas chinas, y

v.     lo anterior constituye una posible restricción de un mercado potencial para el país investigado.

175. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 169 al 174, y a partir de la información que obra en el expediente de la investigación, la industria de productos de presfuerzo de China, España y Portugal tiene un nivel de producción y un perfil exportador de productos siderúrgicos significativos. Sin embargo, la rama de producción nacional no aportó información específica, observada o estimada, sobre los productos de presfuerzo que permitiera a la Secretaría realizar el análisis pertinente, por lo que en la próxima etapa del procedimiento se le solicitará mayor información.

9. Otros factores de daño

176. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, España y Portugal en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo.

177. Al respecto, las Solicitantes afirmaron que los volúmenes y precios de las importaciones de productos de presfuerzo originarios de otros países diferentes a los investigados, no son causa del daño a la rama de producción nacional, toda vez que dichos volúmenes han caído hasta un 97% durante el periodo analizado. Agregaron que dichas importaciones han pasado de representar el 21% de las importaciones totales a sólo un 1% de las mismas y han competido a los mismos niveles de precios de los fabricantes nacionales, los cuales han resentido, de igual forma que la producción nacional, los efectos dañinos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, observándose una contracción de sus precios y sus volúmenes de exportación a México, cuyas caídas son estimadas en 27% y 97% en el periodo analizado, por lo cual, los volúmenes de las importaciones de otros orígenes son insignificantes y no son la causa del daño a la producción nacional.

178. Añadieron que la actividad exportadora, no es factor de daño, toda vez que, ante la competencia desleal, la producción nacional orientó durante el periodo analizado, mayores volúmenes de producción al mercado externo a fin de mitigar los dañinos efectos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

179. La Secretaría analizó los efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de productos de presfuerzo de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado.

180. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño exportador de la rama de producción nacional mostró una tendencia descendente en el periodo analizado, al registrar una disminución de 11%. La disminución de las exportaciones en el periodo investigado coincidió con la disminución de 39% de la PNOMI, lo que significó una disminución superior de 28 puntos porcentuales a la que registraron las exportaciones, por ello, la Secretaría consideró de manera inicial que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

181. El mercado nacional, medido a través del CNA, en el periodo analizado, registró una disminución del 35% del total de la oferta que concurrió al mercado nacional, las importaciones originarias de China, España y Portugal se incrementaron 28%, mientras que las de otros orígenes disminuyeron 97% y su precio fue mayor que el nacional en promedio 12%. Mientras que la producción de la rama de producción nacional disminuyó 34% en dicho periodo, cifra semejante a la disminución del mercado nacional de los productos de presfuerzo, por lo que, en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría se allegará de mayores elementos de análisis para valorar el desempeño de la industria nacional en un contexto de contracción de la demanda nacional.

182. Con base en lo descrito en los puntos 177 al 181 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que la información disponible en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo.

H. Conclusiones

183. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos 25 al 182 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron presumiblemente con un margen de dumping superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron 99% de las importaciones totales.

b.      Las importaciones originarias de China, España y Portugal registraron un crecimiento de 20% y aumentaron su participación en relación con el CNA (5 puntos porcentuales) y la producción nacional (4 puntos porcentuales), durante el periodo investigado.

c.      Las importaciones originarias de China, España y Portugal registraron precios inferiores a los de la rama de producción nacional y a los de las importaciones de otros países durante el periodo investigado, en 18% y 32%, respectivamente.

d.      Indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de la producción nacional registraron un deterioro en el periodo investigado. Entre los principales indicadores afectados que observaron una disminución se encuentran: la producción 14%, las ventas al mercado interno 16%, la participación de mercado 4 puntos porcentuales, el precio de venta al mercado interno 8%, el empleo 13%, los salarios 19%, la utilización de capacidad instalada 6 puntos porcentuales, la productividad 2%, las utilidades en 783% y el margen operativo 6 puntos porcentuales.

e.      Existen indicios que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato se produzca un aumento de las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional a precios inferiores a los de la rama de producción nacional.

f.       Los resultados de las proyecciones de los indicadores de la industria para el periodo posterior al investigado, aunado a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones en el futuro inmediato, sustentan una afectación potencial en los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

184. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

185. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

186. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 mayo de 2013 al 30 de abril de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril del 2014.

187. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

188. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 13 de la presente Resolución y para los gobiernos de China, España y Portugal, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

189. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

190. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención de las Solicitantes. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.

191. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

192. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 30 de enero de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.