ACUERDO General 4/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad y sede indicados

Viernes 13 de febrero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 4/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD Y SEDE INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primeros y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad y residencia;

QUINTO. En atención a los señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de marzo de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

La plantilla de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece; y,

SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco y Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, ambos con residencia en Villahermosa, y tendrán idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.

Su domicilio estará en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 917, colonia Centro, código postal 86000, Villahermosa, Tabasco.

Artículo 2. El dieciséis de febrero de dos mil quince, iniciarán funciones los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en la entidad y sede indicadas, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.

Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo dos del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación.

Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis de febrero al trece de marzo de dos mil quince, se remitirán de forma equitativa conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos a los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en la entidad y sede referidas, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre los seis Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.

Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.

Al finalizar el periodo de exclusión de turno, los titulares de los juzgados de Distrito de la entidad y sede en cuestión, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes.

Artículo 4. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido actualmente para los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, continuará en vigor hasta el dos de marzo de dos mil quince.

Artículo 5. Las guardias de turno de los Juzgados de Distrito de mérito, para la atención de asuntos en días y horas inhábiles se realizarán por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.

La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme las disposiciones normativas vigentes del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes su reporte estadístico, a la Dirección General de Estadística Judicial.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma Secretaría Ejecutiva.

Artículo 8. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado X. DÉCIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.

I. a IX.

X. DÉCIMO CIRCUITO: ...

1. a 2.

3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

4.

XI. a XXXII. …”

Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y, de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente de la aprobación de dicho Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.

TERCERO. La primera guardia de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo, queda como sigue: del dos al nueve de marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del nueve al dieciséis de marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Sexto de Distrito; del dieciséis al veintitrés de marzo de dos mil quince, al Juzgado Primero de Distrito; del veintitrés al treinta de marzo de dos mil quince, al Juzgado Segundo de Distrito; del treinta de marzo al seis de abril de dos mil quince, al Juzgado Tercero de Distrito; del seis al trece de abril de dos mil quince, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

La Administración Regional del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, proporcionará los elementos materiales para el traslado de expedientes de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de la referida entidad y sede, a los órganos jurisdiccionales de nueva creación, en virtud de su ubicación en edificios distintos.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de enero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

ACUERDO General 5/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, así como las resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las leyes de ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, así como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 5/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y EN SU CASO EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE EN LOS QUE SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD, ENTRE OTRAS, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: ARTÍCULO 17 K, 18, 28 FRACCIONES III Y IV, 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE CONTIENEN EL LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE EXPIDIERON COMPROBANTES FISCALES QUE SIMULAN CIERTAS OPERACIONES INEXISTENTES; LAS LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2015; LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE; LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, ENTRE OTRAS LAS REGLAS I.2.8.6, I.2.8.7 Y I.2.8.8, RELATIVAS A CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, OBLIGATORIAS A PARTIR DEL UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA CITADA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014; LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ENTRE OTRAS REGLAS I.2.8.1.6. A LA I.2.8.1.9., ASÍ COMO TERCERO Y CUARTO RESOLUTIVOS, APLICABLES A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE; Y, LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 PUBLICADA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO. Mediante Acuerdo General 20/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran;

QUINTO. Por otra parte, el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en su punto Quinto, establece los Centros Auxiliares Regionales, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;

SEXTO. Con motivo de la publicación de las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación; las Leyes de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial de dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, así como la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo Cuadragésimo Tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, se prevé la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en contra de las citadas disposiciones, así como su aplicación.

Lo anterior se traducirá en un aumento extraordinario en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, conocerán del trámite, resolución y en su caso ejecución, de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otras, cualquiera de las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación; las Leyes de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial de dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, así como la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo Cuadragésimo Tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. Las demandas de amparo en la que se reclame, la inconstitucionalidad de las disposiciones antes referidas, deberán ser presentadas en las oficinas de correspondencia común de los juzgados de Distrito en la República que les corresponda en términos de la Ley de Amparo vigente, las que a su vez serán remitidas directamente a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que ésta a su vez las turne a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, según la distribución equitativa que corresponda.

Aquellas demandas que se encuentren turnadas o en trámite en los juzgados de Distrito en la República, a la fecha de entrada en vigor de esta medida, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva, deberán remitirse a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, que por turno les corresponda, por conducto de su oficina de correspondencia común, para la continuación de su tramitación.

TERCERO. Conocerán de todos los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Todos los recursos interpuestos deberán ser remitidos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que ésta a su vez los turne a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, según la distribución equitativa que corresponda.

Aquellos recursos que se encuentren en trámite en los juzgados de Distrito y en los tribunales colegiados en toda la República, a la fecha de entrada en vigor de esta medida deberán remitirse a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal., que por turno les corresponda, por conducto de su oficina de correspondencia común, para la continuación de su tramitación.

Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos destinarán los recursos necesarios para dotar a dichos órganos del personal necesario.

CUARTO. Los asuntos enviados a los Juzgados auxiliares en términos de la Circular CAR 3/CCNO/2014, han sido resueltos casi en su totalidad, por lo que cesa el envío de los expedientes materia de la citada Circular a los órganos auxiliares, debiendo resolver los juzgados de Distrito Auxiliares aquellos expedientes que hasta esa fecha les fueran turnados, por ello como consecuencia queda sin efectos la Circular CAR 03/CCNO/2014.

QUINTO. Los Juzgados de Distrito que conozcan de las demandas materia de la presente consulta, deberán colocar en lugar visible, avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclame, entre otras disposiciones, la inconstitucionalidad de aquéllas relativas a la denominada contabilidad electrónica y buzón tributario, Resolución Miscelánea Fiscal 2014, Resolución Miscelánea Fiscal 2015, así como sus modificaciones, y Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2015, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

SEXTO. En lo que resulte aplicable, se atenderá a los lineamientos generales señalados en los Acuerdos Generales 18/2007, 34/2007 y 20/2009, así como sus reformas.

SÉPTIMO. Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente acuerdo, podrán consultar, con carácter informativo, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal en la liga de la Dirección General de Estadística Judicial, el trámite del asunto y un extracto de la lista diaria de acuerdos de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

OCTAVO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo General, en las páginas de internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común a que se refiere el presente acuerdo. Asimismo deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, así como a las autoridades señaladas como responsables, a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.

NOVENO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y Tecnologías de la Información habilitarán una oficina para la recepción de las demandas materia del presente Acuerdo General, con la misma sede que actualmente ocupa la oficina que regula el turno de los asuntos para los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, misma que se integrará por personal que, en apoyo en la recepción y registro de estas demandas, sea designado por los Jueces de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal entre sus colaboradores.

DÉCIMO. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclama la inconstitucionalidad de las disposiciones materia del presente Acuerdo General, se utilizará el sistema informático que al efecto designe el Consejo de la Judicatura Federal, únicamente por lo que hace a las autoridades señaladas como responsables en dichos asuntos, que les permita hacerse sabedoras del contenido de los acuerdos o resoluciones, promociones que legalmente les correspondan de manera electrónica, así como remitir y recibir comunicaciones oficiales, oficios y documentos digitalizados, tales como los informes previos y justificados, entre otros.

DECIMOPRIMERO. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si el juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente acuerdo, no fue promovida en el Circuito competente por territorio, no deberá enviarla al órgano que considere competente, sino remitirla directamente a la oficina de correspondencia común que le presta servicio a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que dichos órganos conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento y ejecución.

DECIMOSEGUNDO. Quedan sin efectos las Circulares CAR 09/CCNO/2014, CAR 10/CCNO/2014 y CAR 12/CCNO/2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en los que se reclamen actos diversos a las disposiciones de los asuntos materia del presente Acuerdo General, los conservarán hasta su total resolución.

TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, regulará la carga de trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará la determinación anterior a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección de Servicios Generales, a las Administraciones Regionales de la República, a la Coordinación Operativa de Edificios Centrales, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Estadística Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.

QUINTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, que presten el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, así como a las autoridades señaladas como responsables, a fin de resolver cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.

SEXTO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina Número 2, Colonia del Parque, México, Distrito Federal, Código Postal 15960.

SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los juzgados primero y segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 k, 18, 28 fracciones III y IV, 69-b del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación así como las resoluciones emitidas por el servicio de administración tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial de dos de abril de dos mil catorce; la resolución miscelánea fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, así como la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada resolución miscelánea fiscal para 2014; la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la resolución miscelánea fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en el mismo órgano de difusión oficial, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.