AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América

Miércoles 11 de febrero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del citado Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el excedente de oferta de México determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y las necesidades de los Estados Unidos de América.

De igual forma, establece que tal monto del cupo se dará a conocer por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Así mismo, el transitorio Tercero del Acuerdo establece que el monto del primer periodo se determinará con base en el Informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales publicado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (World Agricultural Supply and Demand Estimates Report), de diciembre de 2014, el cual se deberá dar a conocer a más tardar el 11 de febrero de 2015.

En ese sentido y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción IV, 23, fracción IX y 26 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el ciclo azucarero 2014-2015:

Monto

Unidad de medida

1,162,604.75

Toneladas métricas valor crudo

 

2.- El monto señalado se determinó conforme a lo dispuesto por el Punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, resultando el menor de las dos variables, las necesidades de los EUA de acuerdo a la siguiente formula:

Donde:

·            CTt+2= Cupo Total con los datos de diciembre 2014.

·            Xt+2 = Límite de exportación a EUA en toneladas métricas, con base en la publicación del Informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/waob/wasde//2010s/2014/wasde-12-10-2014.pdf, de diciembre 2014, que se calcula de la siguiente manera:

          (Uso total * 1.135) – inventarios iniciales – producción de azúcar de caña y remolacha– importaciones bajo arancel-cupo – importaciones bajo otros programas de importación – (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras).

          Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas cortas valor crudo)

Uso total

 12,244,000

Inventarios iniciales

 1,796,000

Producción de azúcar de caña y remolacha

 8,610,000

Importaciones bajo arancel-cupo

 1,479,000

Importaciones bajo otros programas de importación

 400,000

Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)

 10,000

 

          El resultado del cálculo es:

          Xt+2 = 1,601,940 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:

Xt+2 = 1,453,256 toneladas métricas valor crudo.

·            Yt+2= Excedente de oferta con la información del balance estimado del mes de diciembre de 2014, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), de la siguiente manera:

          El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional aparente, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero que se encuentra disponible en la siguiente liga:

          http://www.conadesuca.gob.mx/politica%20comercial/Estimados/Estimado%20del%20balance%20del%20ciclo%202014-15(USDIC).pdf

          Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas métricas)

Oferta total de azúcar

 6,992,516

Consumo nacional aparente

 4,074,900

Inventario final óptimo

 703,287

 

          El resultado del cálculo es:

          Yt+2 = 2,214,329 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:

Yt+2 = 2, 347,189 toneladas métricas valor crudo.

·            .8 corresponde al porcentaje de necesidades de los EUA.

·            Con base en lo anterior, el resultado de la fórmula CTt+2= mín {Xt+2, Yt+2} * .8 es:

1,162,604.75 = (1,453,256) * .8 toneladas métricas valor crudo.

México, D.F., a 6 de febrero de 2015.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- Con fundamento en el artículo 54, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma, en suplencia por ausencia del Director General de Industrias Ligeras, la Directora de la Industria Manufacturera Básica, Martha Lilia Sarmiento Aragón.- Rúbrica.