RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
Viernes 9 de enero de 2015 |
No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. |
11 |
Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de compraventa de divisas, recepción de pago de servicios siempre que no implique para la entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes y operaciones de factoraje financiero, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de terceros. Dentro de estas operaciones se contempla a las de valores. Normas de reconocimiento y valuación |
12 |
Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante terceros por cualquier eventualidad futura, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros, debido a que, en ese caso en particular, se cumplen las condiciones para su reconocimiento contempladas en el criterio C-1. |
13 |
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
14 |
En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el balance general de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. Operaciones de custodia |
15 |
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia deberá hacerse de conformidad con lo siguiente: a) en caso de que los bienes en custodia sean valores se determinará su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”, y b) por lo que respecta a bienes muebles en custodia diferentes a los establecidos en el inciso anterior, su valor se determinará de conformidad con lo siguiente: - a su valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la NIF A-6 “Reconocimiento y valuación”, el cual deberá revisarse periódicamente, o - en caso de que el valor razonable no pueda ser determinado confiablemente, dichos bienes se valuarán conforme al costo de adquisición del depositante, el cual, tratándose de un entorno inflacionario, se deberá actualizar de acuerdo con la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. |
16 |
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Operaciones de administración |
17 |
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración (incluyendo la recepción de pagos de servicios), así como de aquellas operaciones por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Recepción de pagos de servicios por cuenta de terceros |
18 |
Las entidades deberán reconocer la entrada del efectivo para el pago de servicios en sus disponibilidades restringidas contra el pasivo correspondiente. En el momento en que se realice el pago del servicio respectivo por cuenta de terceros, las entidades deberán cancelar el citado pasivo contra sus disponibilidades restringidas. |
19 |
En caso de que el pago de servicios se realice en nombre de un cuentahabiente de la propia entidad y que el proveedor de servicios tenga abierta una cuenta con la entidad con el objeto de recibir dichos pagos, en el momento en que el cuentahabiente realice un pago, se deberá reclasificar el monto correspondiente dentro del rubro de captación tradicional. Inversiones en valores |
20 |
Por aquellas operaciones de inversiones en valores que realicen las entidades por cuenta de terceros, los títulos recibidos se reconocerán y valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2. Normas de presentación y revelación |
21 |
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
22 |
El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros a que se refiere el párrafo 19, debiéndose presentar en el rubro de disponibilidades y, el pasivo que se genere, en el rubro de otras cuentas por pagar. |
23 |
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. |
24 |
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia b) montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia; c) información acerca del tipo de bienes, y d) monto de ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de ingresos provenientes de la actividad. |
25 |
Adicionalmente, se deberá revelar el monto que se encuentre restringido dentro de las disponibilidades de la entidad con respecto a la recepción de pagos de servicios por cuenta de terceros. |
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B-8 MANDATOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las operaciones de mandato. Definiciones |
1 |
Mandato.- El Código Civil Federal establece que “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga”. Normas de reconocimiento y valuación |
2 |
Las entidades deberán reconocer en cuentas de orden los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen, atendiendo a la responsabilidad que para la entidad implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas operaciones, cuya encomienda se acepte. |
3 |
La valuación de los recursos objeto de la operación de mandato, reconocidos en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. |
4 |
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido en operaciones de mandato, se reconocerán en resultados en el periodo en el que estos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. |
5 |
El reconocimiento de los ingresos por la ejecución de operaciones de mandato que realicen las entidades deberá hacerse con base en lo devengado. Asimismo, se deberá suspender la acumulación de los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago. Normas de presentación Balance general |
6 |
En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en mandato el monto total de los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen las entidades, de acuerdo con las normas de reconocimiento y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato. Estado de resultados |
7 |
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por operaciones de mandato, se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Norma de revelación |
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Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad en operaciones de mandato. |
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C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
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El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad. |
2 |
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
3 |
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad. |
4 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
5 |
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. |
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Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. |
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Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
8 |
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. |
9 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la entidad. |
10 |
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio. |
11 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características |
12 |
Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia. |
13 |
De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento de activos financieros |
14 |
Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. Baja de activos financieros Estados financieros consolidados |
15 |
Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio. Evaluación de la transferencia |
16 |
Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente: a) Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. |
17 |
En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos financieros |
18 |
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando: a) los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o b) cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros. |
19 |
Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando: a) se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b) se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo. |
20 |
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero. b) La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero. |
21 |
En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, esta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, esta deberá mantener el activo financiero en su balance general. c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, esta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo. |
22 |
La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia. |
23 |
En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia. |
24 |
El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control. Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad |
25 |
Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de un activo financiero |
26 |
Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. |
27 |
En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja. Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero |
28 |
Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual |
29 |
Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Por ejemplo, cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía. |
30 |
Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable. |
31 |
La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. |
32 |
Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables. |
33 |
Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 28 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. |
34 |
Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentra el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituye una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podría provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a todas las transferencias No compensación de activos y pasivos financieros |
35 |
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Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Colaterales otorgados y recibidos en efectivo |
36 |
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Los colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera: a) El cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por cobrar. b) El cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por pagar. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo |
37 |
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Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). |
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El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
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APENDICE A EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
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C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas. Definiciones |
1 |
Acuerdo con control conjunto.- Es un convenio que regula las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto. |
2 |
Asociada.- Es una entidad en la cual otra entidad tiene una inversión permanente y ejerce sobre ella influencia significativa; la asociada puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación o una entidad estructurada. |
3 |
Control.- Existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes, está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada. |
4 |
Control conjunto.- Es el control compartido, establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. |
5 |
Controladora.- Es una entidad que controla una o más participadas llamadas subsidiarias. |
6 |
Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de una persona que se considera parte relacionada de la entidad informante y que puede ejercer influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el miembro de la familia lleva a cabo operaciones con la entidad informante; entre los familiares cercanos deben incluirse: a) los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario, b) los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario, c) las personas dependientes del miembro de la familia o de su cónyuge, concubina o concubinario, y d) cualquier otra persona sobre la cual las leyes y/o regulación aplicables a la entidad especifiquen que debe presentar información sobre partes relacionadas. |
7 |
Influencia significativa.- Es el poder para participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener control o control conjunto sobre dicha entidad. |
8 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) las personas físicas o morales que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: i. sean controladas por la entidad, o ii. ejerzan influencia significativa sobre, sean influidas significativamente por o estén bajo influencia significativa común de la entidad; b) las personas morales que sean asociadas de la entidad; c) los acuerdos con control conjunto en que se participe; d) los miembros del consejo de administración, el consejo de vigilancia, el comité de crédito o su equivalente, de la entidad además de sus auditores externos; e) el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad; f) los familiares cercanos de cualquier persona física que se ubique en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), d) y e) anteriores; g) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados de la entidad que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; h) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; i) las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de mando, y j) los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a los empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. |
9 |
Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. |
10 |
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Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) los accionistas que tengan el control de la administración; b) los individuos que tengan vínculos con la entidad, o las personas morales que integran el grupo financiero al que aquella pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores; c) las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos que sean considerados como familiares cercanos, y d) quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle. |
11 |
|
Subsidiaria.- Es una entidad que es controlada por otra entidad; la subsidiaria puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la controladora, por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, una entidad estructurada, etcétera. Normas de revelación |
12 |
|
Se deberá tomar en cuenta la substancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal. |
13 |
Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) una descripción genérica de las operaciones, tales como: - créditos otorgados o recibidos, - depósitos de exigibilidad inmediata o a plazo recibidos, - operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas, - reportos, - prestación y recepción de servicios, - avales otorgados y recibidos, - cesión de cartera de crédito, - liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada, y - las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada; c) el importe total de las operaciones con partes relacionadas; d) el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto; e) el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida); f) el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y h) el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad. |
14 |
La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías: a) subsidiarias; b) asociadas; c) acuerdos con control conjunto; d) personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, y e) otras partes relacionadas. |
15 |
Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital neto del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente; b) no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación; c) las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información; d) no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y e) la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. |
16 |
D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general |
2 |
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada. |
3 |
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades. Estructura del balance general |
6 |
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo ● disponibilidades; ● inversiones en valores; ● deudores por reporto; ● total de cartera de crédito (neto); ● otras cuentas por cobrar (neto); ● bienes adjudicados (neto); ● propiedades, mobiliario y equipo (neto); ● inversiones permanentes; ● activos de larga duración disponibles para la venta; ● PTU diferida (neto), y ● otros activos. Pasivo ● captación tradicional; ● préstamos bancarios y de otros organismos; ● colaterales vendidos; ● otras cuentas por pagar; ● PTU diferida (neto), y ● créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable ● capital contribuido, y ● capital ganado. Cuentas de orden ● avales otorgados; ● activos y pasivos contingentes; ● compromisos crediticios; ● bienes en mandato; ● bienes en custodia o en administración; ● colaterales recibidos por la entidad; ● colaterales recibidos y vendidos por la entidad; ● intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y ● otras cuentas de registro. Presentación del balance general |
8 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Deudores por reporto |
10 |
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores. Total de cartera de crédito (neto) |
11 |
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las entidades, la cartera vigente, así como la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de crédito vigente ● créditos comerciales; - actividad empresarial o comercial, y - préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. ● créditos de consumo, y ● créditos a la vivienda - media y residencial, y - de interés social. Cartera de crédito vencida ● créditos comerciales; - actividad empresarial o comercial, y - préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. ● créditos de consumo, y ● créditos a la vivienda. - media y residencial, y - de interés social. |
12 |
Los créditos denominados en UDIS deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. |
13 |
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado y los créditos diferidos correspondientes al ingreso financiero por devengar en contratos de arrendamiento capitalizable. Otras cuentas por cobrar (neto) |
14 |
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones permanentes |
15 |
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes. Activos de larga duración disponibles para la venta |
16 |
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos y otros activos de larga duración disponibles para la venta. Otros activos |
17 |
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferida. |
18 |
El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados” de las NIF, formará parte de este rubro. Captación tradicional |
19 |
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las entidades, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos: ● depósitos de exigibilidad inmediata; ● depósitos a plazo, y ● cuentas sin movimiento. |
20 |
Los depósitos de exigibilidad inmediata incluyen a los depósitos a la vista y a los depósitos de ahorro, entre otros. |
21 |
Los depósitos a plazo incluyen, entre otros, a los depósitos retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. |
22 |
El concepto “cuentas sin movimiento” incluye, el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, a que hace referencia el artículo 24 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Préstamos bancarios y de otros organismos |
23 |
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: ● de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y ● de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
24 |
El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, se presentarán dentro de este rubro. Colaterales vendidos |
25 |
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto y otros colaterales vendidos. |
26 |
Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 “Reportos”. Otras cuentas por pagar |
27 |
Formarán parte de este rubro la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su asamblea general de socios, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, los Fondos de Previsión Social y el de Educación Cooperativa, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo. |
28 |
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados |
29 |
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, así como por los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable |
30 |
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. |
31 |
El capital social deberá desagregarse como sigue: ● Certificados de aportación ordinarios ● Certificados excedentes o voluntarios - capital no retirable proveniente de programas gubernamentales, y - otros certificados ● Certificados para capital de riesgo. |
32 |
Cuando se elabore el balance general consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. |
33 |
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
34 |
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. Cuentas de orden |
35 |
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) avales otorgados; b) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; c) compromisos crediticios, tales como créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas; d) bienes en mandato; e) bienes en custodia o en administración; f) colaterales recibidos por la entidad; g) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; h) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y i) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
36 |
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
BALANCE GENERAL AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
ACTIVO
DISPONIBILIDADES |
|
|
$ |
|
PASIVO Y CAPITAL
CAPTACION TRADICIONAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
Depósitos de exigibilidad inmediata |
|
$ |
|
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|
|
Depósitos a plazo |
|
“ |
|
Títulos para negociar |
|
$ |
|
|
Cuentas sin movimiento |
|
“ |
$ |
Títulos disponibles para la venta |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Títulos conservados a vencimiento |
|
“ |
“ |
|
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
De corto plazo |
|
$ |
|
DEUDORES POR REPORTO (SALDO DEUDOR) |
|
|
“ |
|
De largo plazo |
|
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
|
|
|
|
COLATERALES VENDIDOS |
|
|
|
Créditos comerciales |
|
$ |
|
|
Reportos |
|
$ |
|
Créditos de consumo |
|
“ |
|
|
Otros colaterales vendidos |
|
“ |
“ |
Créditos a la vivienda |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
|
$ |
|
|
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su asamblea general de socios |
|
“ |
|
CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
|
|
|
|
Fondo de Previsión Social |
|
“ |
|
Créditos comerciales |
|
$ |
|
|
Fondo de Educación Cooperativa |
|
“ |
|
Créditos de consumo |
|
“ |
|
|
Acreedores por liquidación de operaciones |
|
“ |
|
Créditos a la vivienda |
|
“ |
|
|
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
|
“ |
“ |
TOTAL CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PTU DIFERIDA (NETO) |
|
|
“ |
CARTERA DE CREDITO |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
(-) MENOS: |
|
|
|
|
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
|
|
“ |
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
|
|
$ |
TOTAL DE CARTERA DE CREDITO (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
“ |
|
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BIENES ADJUDICADOS (NETO) |
|
|
“ |
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
|
|
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
“ |
|
Certificados de aportación ordinarios |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
Certificados excedentes voluntarios |
“ |
|
|
INVERSIONES PERMANENTES |
|
|
“ |
|
Certificados para capital de riesgo |
“ |
$ |
|
|
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea general de socios |
|
“ |
|
ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
“ |
|
Efecto por incorporación al régimen de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
“ |
$ |
PTU DIFERIDA (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL GANADO |
|
|
|
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
Fondo de reserva |
|
$ |
|
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
|
$ |
|
|
Resultado de ejercicios anteriores |
|
“ |
|
Otros activos a corto y largo plazo |
|
“ |
“ |
|
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Resultado neto |
|
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
|
|
$ |
|
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados $
Activos y pasivos contingentes “
Compromisos crediticios “
Bienes en mandato “
Bienes en custodia o en administración “
Colaterales recibidos por la entidad “
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad “
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida “
Otras cuentas de registro “
El saldo histórico del capital social al _____ de _____________ de _______ es de ________ miles de pesos
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
|
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance |
1 |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados |
2 |
|
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los socios, durante un periodo determinado. |
3 |
|
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por estas, durante un periodo establecido. |
4 |
|
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos que integran el estado de resultados |
5 |
|
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” de las NIF. Estructura del estado de resultados |
6 |
|
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes: ● margen financiero; ● margen financiero ajustado por riesgos crediticios; ● resultado de la operación; ● resultado antes de operaciones discontinuadas, y ● resultado neto. Presentación del estado de resultados |
7 |
|
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero |
8 |
|
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Ingresos por intereses |
9 |
|
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, y operaciones de reporto. |
10 |
|
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito. |
11 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. |
12 |
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-4 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro. Gastos por intereses |
13 |
Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, así como los préstamos bancarios y de otros organismos. |
14 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
15 |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
16 |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). |
17 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
18 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Resultado de la operación |
19 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) las comisiones y tarifas cobradas y pagadas, b) el resultado por intermediación, c) otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero, y d) los gastos de administración y promoción. |
20 |
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 16, préstamos recibidos y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos y por el otorgamiento de avales. También forman parte de este rubro las comisiones relacionadas con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por primera anualidad y subsecuentes, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados. |
21 |
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, así como los colaterales vendidos; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos; c) resultado por valuación de divisas; d) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar, y e) el resultado por compraventa de valores, divisas, así como el resultado por venta de colaterales recibidos. |
22 |
Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) recuperaciones de cartera de crédito; b) resultado por cesión de cartera; c) costo financiero por arrendamiento capitalizable; d) afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro, e) los quebrantos; f) los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta; g) los donativos; h) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos; i) la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados; j) recursos prescritos a favor de la entidad de cuentas sin movimiento con base en la legislación vigente, y k) el resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo. |
23 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
24 |
|
Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, arrendamientos, gastos de promoción y publicidad, aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos. Resultado antes de operaciones discontinuadas |
25 |
|
Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos. Resultado neto |
26 |
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Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Estado de resultados consolidado |
27 |
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Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la segregación de la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación |
28 |
|
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, microcréditos, otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de consumo, a la vivienda, entre otros); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito. |
29 |
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses |
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$ |
Gastos por intereses |
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“ |
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
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“_____ |
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MARGEN FINANCIERO |
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$ |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
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“_____ |
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MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
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$ |
Comisiones y tarifas cobradas |
$ |
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Comisiones y tarifas pagadas |
“ |
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Resultado por intermediación |
“ |
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Otros ingresos (egresos) de la operación |
“ |
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Gastos de administración y promoción |
“_____ |
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“_____ |
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RESULTADO DE LA OPERACION |
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$ |
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos |
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“ |
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RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS |
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$ |
Operaciones discontinuadas |
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“_____ |
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RESULTADO NETO |
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$.......... |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones de los socios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable |
2 |
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en las aportaciones de los socios de la entidad durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los socios y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los socios |
6 |
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquellos directamente relacionados con las decisiones que toman los socios respecto a su aportación a la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de certificados de aportación; b) capitalización de excedentes; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) distribución de excedentes. Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral |
7 |
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los socios. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones o reducciones del patrimonio, o bien, distribución de excedentes, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y b) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado de variaciones en el capital contable |
8 |
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: ● capital social; ● aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea general de socios; ● efecto por incorporación al régimen de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; ● fondo de reserva; ● resultado de ejercicios anteriores; ● resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; ● resultado por tenencia de activos no monetarios, y ● resultado neto. Presentación del estado de variaciones en el capital contable |
9 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable |
10 |
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de los socios: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales |
11 |
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ______ DE ________________ DE _______ AL ______ DE _________________ DE ___________
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________________DE __________ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Concepto |
Capital contribuido |
Capital ganado |
Total capital contable |
||||||
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su Asamblea General de Socios |
Efecto por incorporación al régimen de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
Fondo de reserva |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
Resultado neto |
||
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Saldo al _____ de ____________ de ______ |
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MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS SOCIOS |
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Suscripción de certificados de aportación Capitalización de excedentes |
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Constitución de reservas |
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Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores |
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Distribución de excedentes |
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Total |
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MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
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Utilidad integral |
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- Resultado neto |
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- Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
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- Resultado por tenencia de activos no monetarios |
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Total |
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Saldo al _____ de ____________ de ______ |
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Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes |
|
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como distribuir excedentes. |
1 |
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo. Objetivo y alcance |
2 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo |
3 |
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. |
4 |
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. |
5 |
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. |
6 |
El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. |
7 |
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos |
8 |
Actividades de financiamiento.- Son aquellas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los socios de la entidad, así como de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación. |
9 |
Actividades de inversión.- Son aquellas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como propiedades, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes). |
10 |
Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. |
11 |
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
12 |
|
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. |
13 |
|
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. |
14 |
|
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. |
15 |
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Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación. Normas de presentación Consideraciones generales |
16 |
|
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo, las operaciones negociadas con intercambio de activos. Estructura del estado de flujos de efectivo |
17 |
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Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su substancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. |
18 |
|
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación |
19 |
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Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición de inversiones en valores. b) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto. c) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos. d) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación tradicional. e) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos. f) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos. g) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); |
20 |
|
- cartera de crédito; - inversiones en valores, y - deudores por reporto. h) Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - captación tradicional, y - préstamos bancarios y de otros organismos i) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito. j) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior; - préstamos recibidos, y - prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento de avales, entre otros). k) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en valores y cartera de crédito. l) Cobros por la venta de bienes adjudicados. m) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, arrendamientos, gastos de promoción y publicidad, aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, entre otros gastos de administración. n) Pagos de impuestos. o) Cobros por recuperaciones de impuestos, cartera de crédito. Actividades de inversión |
|
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro. |
21 |
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros por la disposición de propiedades, mobiliario y equipo. b) Pagos por la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo. c) Cobros por la disposición de subsidiarias, asociadas y acuerdos con control conjunto. d) Pagos por la adquisición de subsidiarias, asociadas y acuerdos con control conjunto. e) Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes. f) Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes. g) Cobros de dividendos en efectivo. h) Pagos por la adquisición de activos intangibles. i) Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta. j) Cobros por la disposición de otros activos de larga duración. k) Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración. Inversiones en subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos |
22 |
Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas o negocios conjuntos, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro de dividendos. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios |
23 |
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. |
24 |
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. |
25 |
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Actividades de financiamiento |
26 |
Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus socios y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. |
27 |
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de certificados de aportación de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos. b) Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los socios por retiro de aportaciones o distribución de excedentes. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
28 |
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
29 |
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 38, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual; b) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y c) los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
30 |
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
31 |
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo |
32 |
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo; cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento. |
33 |
Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de: a) partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo, de bienes inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga duración); depreciación de propiedades, mobiliario y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos, así como operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio); b) cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en valores, deudores por reporto, cartera de crédito (neto), bienes adjudicados (neto), captación tradicional, préstamos bancarios y de otros organismos, colaterales vendidos y obligaciones subordinadas con características de pasivo, y c) los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento. |
34 |
Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión de saldos o flujos de efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera |
35 |
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre. |
36 |
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo. |
37 |
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación |
38 |
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. |
39 |
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. |
40 |
Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. |
41 |
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Estado de flujos de efectivo consolidado |
42 |
En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados. |
43 |
En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas. Normas de revelación |
44 |
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos; b) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier otro medio de financiamiento similar, y c) el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad. |
45 |
Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i) la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii) el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición, y b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes. |
46 |
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Resultado neto |
|
$ |
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: |
$ |
|
Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión |
" |
|
Depreciaciones de propiedades, mobiliario y equipo |
" |
|
Amortizaciones de activos intangibles |
" |
|
Provisiones |
" |
|
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos |
" |
|
Operaciones discontinuadas |
" |
$ |
|
|
|
Actividades de operación |
|
|
Cambio en inversiones en valores |
|
" |
Cambio en deudores por reporto |
|
" |
Cambio en cartera de crédito (neto) |
|
" |
Cambio en bienes adjudicados (neto) |
|
" |
Cambio en otros activos operativos (neto) |
|
" |
Cambio en captación tradicional |
|
" |
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos |
|
" |
Cambio en colaterales vendidos |
|
" |
Cambio en otros pasivos operativos |
|
" |
Cobros de impuestos a la utilidad (devoluciones) |
|
" |
Pagos de impuestos a la utilidad |
|
" |
Flujos netos de efectivo de actividades de operación |
|
" |
Actividades de inversión |
|
|
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo |
|
$ |
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo |
|
" |
Cobros por disposición de subsidiarias, asociadas y acuerdos con control conjunto |
|
" |
Pagos por adquisición de subsidiarias, asociadas y acuerdos con control conjunto |
|
" |
Cobros por disposición de otras inversiones permanentes |
|
" |
Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes |
|
" |
Cobros de dividendos en efectivo |
|
" |
Pagos por adquisición de activos intangibles |
|
" |
Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta |
|
" |
Cobros por disposición de otros activos de larga duración |
|
" |
Pagos por adquisición de otros activos de larga duración |
|
" |
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión |
|
" |
|
|
|
Actividades de financiamiento |
|
|
Cobros por emisión de certificados de aportación |
|
$ |
Retiro de aportaciones |
|
" |
Distribución de excedentes en efectivo y equivalentes de efectivo |
|
" |
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento |
|
" |
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
|
$ |
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
|
" |
|
|
|
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
|
" |
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
|
$ |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”.
ANEXO M
Reportes regulatorios que deberá presentar el Fondo de Protección
Índice
Serie R01 Situación Financiera del Fondo de Protección |
Periodicidad |
||
|
A-0111 |
Situación financiera del Fondo de Protección |
Mensual |
Serie R03 Inversiones en Valores |
Periodicidad |
||
|
A-0311 |
Inversiones en valores de la cuenta de seguro de depósitos |
Mensual |
Serie R04 Apoyos del Fondo de Protección |
Periodicidad |
||
|
C-0441 |
Apoyos del Fondo de Protección |
Mensual |
Serie R21 Capitalización de Básicas |
Periodicidad |
||
|
A-2113 |
Clasificación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico por Categoría de Capitalización |
Semestral |
Serie R22 Información del Fondo de Protección |
Periodicidad |
||
|
A-2211 |
Aportaciones de cuotas al Fondo de Protección para cuenta de seguro de depósitos |
Mensual |
|
A-2212 |
Aportaciones de cuotas al Fondo de Protección por supervisión auxiliar |
Mensual |
|
B-2221 |
Aportaciones extemporáneas de cuotas al Fondo de Protección para cuenta de seguro de depósitos |
Mensual |
|
B-2222 |
Aportaciones extemporáneas de cuotas al Fondo de Protección por supervisión auxiliar |
Mensual |
|
C-2231 |
Visitas de inspección |
Mensual |
|
D-2241 |
Requerimientos de notificación de registro |
Semestral |
SERIE R01 Situación financiera del fondo de protección
Esta serie se integra por (1) reporte, en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte tanto del Balance General como del Estado de Resultados del Fondo de Protección.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
REPORTE
A-0111 |
Situación Financiera del Fondo de Protección En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte del balance general y del estado de resultados del fondo. |
Para el llenado del reporte A-0111 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En el reporte se deben presentar los saldos de la institución sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Situación Financiera del Fondo de Protección, deben coincidir con los enterados en el resto de los reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del reporte A-0111 denominados en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERIODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SECCIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA |
CONCEPTO |
SUBREPORTE |
|
MONEDA |
|
DATO |
El Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, reportará la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Serie R01 Situación Financiera del Fondo de Protección Reporte A-0111 Situación Financiera del Fondo de Protección Incluye cifras en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos Cifras en pesos |
|
Concepto |
Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas |
ACTIVO |
|
Disponibilidades |
|
Caja |
|
Bancos |
|
Inversiones en Valores |
|
Cuenta de seguro de depósitos |
|
Gubernamental |
|
Aportaciones SCAP |
|
Aportaciones Gobierno Federal |
|
Sociedades de Inversión |
|
Aportaciones SCAP |
|
Aportaciones Gobierno Federal |
|
Otras Inversiones no ligadas a la cuenta de seguro de depósitos |
|
Cartera de crédito vigente |
|
Apoyos preventivos de Liquidez |
|
Apoyos Financieros |
|
Cartera de crédito vencida |
|
Apoyos preventivos de Liquidez |
|
Apoyos Financieros |
|
Estimación por irrecuperabilidad |
|
Otras cuentas por cobrar |
|
SCAP |
|
Deudores Diversos |
|
Estimación por irrecuperabilidad |
|
Inmuebles, mobiliario y equipo neto |
|
Otros activos |
|
|
|
PASIVO |
|
Préstamos del Gobierno Federal y de otros organismos |
|
Gobierno Federal |
|
Otros |
|
Otros pasivos |
|
|
|
PATRIMONIO |
|
Aportaciones del Gobierno Federal |
|
Cuotas de las SCAP para la cuenta del seguro de depósitos |
|
Ordinarias |
|
Extraordinarias |
|
Incremento por Rendimientos |
|
Resultado por revaluación de activos |
|
Remantes de ejercicios anteriores |
|
Remanente del ejercicio |
|
|
|
RESULTADOS |
|
Ingresos por cuotas de supervisión |
|
Ingresos por intereses |
|
Disponibilidades e Inversiones |
|
Cartera de crédito |
|
Donativos |
|
Estimación por Irrecuperabilidad |
|
Gastos por intereses |
|
Gastos de Operación |
|
Comité Técnico |
|
Sueldos, Honorarios o Remuneraciones |
|
Otros |
|
Comité de Supervisión Auxiliar |
|
Sueldos, Honorarios o Remuneraciones |
|
Otros |
|
Comité de Protección al Ahorro Cooperativo |
|
Sueldos, Honorarios o Remuneraciones |
|
Otros |
|
Otros Gastos y Productos Neto |
|
Intereses moratorios |
|
Comisiones cobradas y (pagadas) Neto |
|
Otros |
|
Remanente Neto |
|
SERIE R03 INVERSIONES EN VALORES
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-0311 |
Inversiones en valores de la cuenta de seguro de depósitos En este reporte se solicita el número de cuenta o contrato con la institución que se realizó la inversión, la clave de pizarra de la emisora y la serie, número de títulos, costo de adquisición, fecha de compra y vencimiento, tipo de inversión, tasa de interés resultado por valuación a valor razonable por título y el saldo según el estado de cuenta bancario correspondiente. |
Para el llenado del reporte A-0311 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Los datos proporcionados en este reporte, deben coincidir con los registrados en los conceptos del reporte A-0111 Situación Financiera del Fondo de Protección.
FORMATO DE CAPTURA
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0311 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE INVERSIONES |
INSTITUCIÓN CON LA QUE SE REALIZÓ LA INVERSIÓN (CLAVE CASFIM) |
NÚMERO DE CONTRATO |
|
NÚMERO DE CUENTA |
|
EMISORA Y SERIE |
|
TIPO DE INVERSIÓN |
|
FECHA DE COMPRA |
|
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
SECCIÓN VARIABLES FINANCIERA DE LOS TÍTULOS |
NÚMERO DE TÍTULOS |
COSTO DE ADQUISICIÓN |
|
TASA DE INTERÉS, CUPÓN O PREMIO |
|
VALOR RAZONABLE O DE MERCADO |
|
RESULTADO POR VALUACIÓN A VALOR RAZONABLE POR TÍTULO |
El Fondo de Protección, reportará la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R04 Apoyos del Fondo de Protección
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
C-0441 |
Apoyos del Fondo de Protección En este reporte se solicitan las características financieras de los apoyos que reciben las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo por parte del Fondo, como el número y monto del crédito, modalidad de pago, monto aprobado, tasa de interés, fecha de disposición y vencimiento, así como los intereses vigentes, vencidos y moratorios. |
Para el llenado del reporte C-0441 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos: Los datos proporcionados en este reporte, deben coincidir con los registrados en los conceptos del reporte A-0111 Situación Financiera del Fondo de Protección.
FORMATO DE CAPTURA
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0441, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERIODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS DEL FONDO |
CLAVE DE LA SOCIEDAD |
FOLIO REGISTRO SOCAP |
|
NÚMERO DE CRÉDITO |
|
TIPO APOYO |
|
FECHA APROBACIÓN COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO COOPERATIVO |
|
FECHA DISPOSICIÓN |
|
FECHA VENCIMIENTO |
|
MODALIDAD PAGO |
|
MONTO APROBADO |
|
TASA DE INTERÉS |
|
DÍAS MORA |
|
CLASIFICACIÓN CONTABLE |
|
CAPITAL |
|
INTERESES ORDINARIOS |
|
INTERESES MORATORIOS |
|
SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO |
|
TIPO DE GARANTÍA |
|
VALUACIÓN GARANTÍA |
|
ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD |
El Fondo de Protección a través del Comité de Supervisión Auxiliar, reportará la información que se indica en el presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R21 Capitalización de Básicas
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser trimestral.
REPORTE
A-2113 |
Clasificación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de nivel de operaciones básico por Categoría de Capitalización En este reporte se solicita el registro para poder identificar el nivel y la categoría de la capitalización de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. |
FORMATO DE CAPTURA
El Comité de Supervisión Auxiliar llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2113, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
CATEGORÍA DE CAPITALIZACIÓN |
|
SECCIÓN CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS DEL FONDO |
NOMBRE DE LA SOCAP |
FOLIO DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCAP |
|
NIVEL DE CAPITALIZACIÓN |
|
CARTERA VIGENTE |
|
CARTERA VENCIDA |
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
|
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO NETA |
|
REQUERIMIENTO DE CAPITALIZACIÓN |
|
CAPITAL CONTABLE |
|
CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS QUE NO CUMPLEN CON CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1 BIS 5 DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES |
|
FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE PARTES SOCIALES |
|
CAPITAL NETO |
El Fondo de Protección a través del Comité de Supervisión Auxiliar, reportará la información que se indica en el presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R22 INFORMACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Esta serie se integra por seis (6) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual, salvo para el reporte D-2241 que es semestral.
REPORTES
A-2211 |
Aportaciones de cuotas al Fondo de Protección para cuenta de seguro de depósitos En este reporte se solicitan los datos, nivel de capitalización, pagos y cuotas mensuales y anuales, así como adeudos pendientes a cierre de mes, entre otras variables, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo hacen al Fondo. Se deberá enviar un registro por cada fecha de pago. |
A-2212 |
Aportaciones de cuotas al Fondo de Protección por supervisión auxiliar En este reporte se solicitan datos como la categoría por monto de activos, la cuota anual por cuotas de supervisión, amortizaciones por cuotas de supervisión y adeudos pendientes, entre otras variables. Se deberá enviar un registro por cada fecha de pago. |
B-2221 |
Aportaciones extemporáneas de cuotas al Fondo de Protección para cuenta de seguro de depósitos En este reporte se solicitan los datos nivel de capitalización, pagos y cuotas mensuales y anuales extemporáneas, entre otras variables, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo hacen al Fondo. Se deberá enviar un registro por cada fecha de pago atrasado. |
B-2222 |
Aportaciones extemporáneas de cuotas al Fondo de Protección por supervisión auxiliar En este reporte se solicitan datos como la categoría por monto de activos, la cuota anual por cuotas de supervisión, amortizaciones por cuotas de supervisión extemporáneas, entre otras variables. Se deberá enviar un registro por cada fecha de pago atrasado. |
C-2231 |
Visitas de inspección Este reporte tiene como objetivo recabar información sobre las visitas de inspección efectuadas por el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. En este reporte se solicita el folio del registro nacional de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el nivel de operaciones, fecha de inicio programada, fecha real y fecha de conclusión de la visita, número de supervisores, tipo de visita y la fecha de entrega del informe de la visita de inspección a la Sociedad. |
D-2241 |
Requerimientos de notificación de registro En este reporte se solicita el domicilio social, actualización de los datos del Registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y al menos debe contener la denominación social, R.F.C., nombre de la calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal, entidad federativa, número de teléfono, número de socios, montos de activos y pasivos. |
FORMATO DE CAPTURA
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2211 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE CUOTAS AL FONDO |
CLAVE DE LA SOCAP |
FOLIO REGISTRO DE LA SOCAP |
|
NIVEL DE CAPITALIZACIÓN |
|
CATEGORÍA POR MONTO DE ACTIVOS |
|
FACTOR |
|
DEPÓSITOS SUJETOS A PROTECCIÓN |
|
CUOTA DEL MES |
|
PAGOS RECIBIDOS EN EL MES |
|
PAGOS RECIBIDOS EN EL MES POR CUOTAS ATRASADAS |
|
ADEUDOS PENDIENTES CIERRE MES |
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2212 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE CUOTAS AL FONDO SUPERVISIÓN AUXILIAR |
CLAVE DE LA SOCAP |
FOLIO REGISTRO DE LA SOCAP |
|
NIVEL DE CAPITALIZACIÓN |
|
CATEGORÍA POR MONTO DE ACTIVOS |
|
CUOTA ANUAL |
|
AMORTIZACIONES DE CUOTA ANUAL A LA FECHA |
|
PAGOS RECIBIDOS EN EL MES |
|
PAGOS RECIBIDOS EN EL MES POR CUOTAS ATRASADAS |
|
ADEUDOS PENDIENTES CIERRE MES |
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte B-2221 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE CUOTAS AL FONDO |
CLAVE DE LA SOCAP |
FOLIO REGISTRO DE LA SOCAP |
|
PERÍODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO DE CUOTA ATRASADA |
|
FECHA DE PAGO DE LA CUOTA ATRASADA DEL PERÍODO QUE SE REPORTA |
|
CUOTA ATRASADA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO POR EL CUAL SE PAGA CUOTA ATRASADA |
|
PAGO RECIBIDO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO POR EL CUAL SE PAGA CUOTA ATRASADA |
|
ADEUDOS POR CUOTAS ATRASADAS AL CIERRE MES DEL PERÍODO POR EL CUAL SE PAGA CUOTA ATRASADA |
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte B-2222 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE CUOTAS AL FONDO SUPERVISIÓN AUXILIAR |
CLAVE DE LA SOCAP |
FOLIO REGISTRO DE LA SOCAP |
|
PERÍODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO DE CUOTA ATRASADA |
|
FECHA DE PAGO DE LA CUOTA ATRASADA DEL PERÍODO QUE SE REPORTA |
|
CUOTA ATRASADA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO POR EL CUAL SE PAGA CUOTA ATRASADA |
|
PAGO RECIBIDO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO POR EL CUAL SE PAGA CUOTA ATRASADA |
|
ADEUDOS POR CUOTAS ATRASADAS AL CIERRE MES DEL PERÍODO POR EL CUAL SE PAGA CUOTA ATRASADA |
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-2231 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA SOCIEDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE LAS VISITAS |
CLAVE DE LA SOCAP |
FOLIO DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCAP |
|
NIVEL DE OPERACIONES |
|
FECHA DE INICIO PROGRAMADA |
|
FECHA DE INICIO REAL |
|
FECHA DE CONCLUSIÓN |
|
NÚMERO DE SUPERVISORES |
|
TIPO DE VISITA |
|
FECHA DE ENTREGA DEL INFORME A LA SOCIEDAD VISITADA |
El Fondo de Protección llevará a cabo el envío de la información relacionada con el reporte D-2241 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO |
FOLIO DE REGISTRO |
DENOMINACIÓN SOCIAL |
|
R.F.C. |
|
NOMBRE (Nombre, CURP, órgano al que pertenece, cargo y permanente o suplente son campos que deben repetirse para el Representante Legal, Director o Gerente General, Miembros del Consejo de Administración (al menos son 5 socios) y los Miembros del Consejo de Vigilancia (al menos 3 socios, con mismo número de suplentes) |
|
CURP |
|
ÓRGANO AL QUE PERTENECE |
|
CARGO DENTRO DE LA SOCIEDAD, CONSEJO O COMITÉ |
|
PERMANENTE O SUPLENTE |
|
NOMBRE DE LA CALLE |
|
NÚMERO EXTERIOR |
|
NÚMERO INTERIOR |
|
COLONIA |
|
DELEGACIÓN O MUNICIPIO |
|
CÓDIGO POSTAL |
|
ENTIDAD FEDERATIVA |
|
TELÉFONO 1 (CON CLAVE LADA) |
|
TELÉFONO 2 (CON CLAVE LADA) |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
PÁGINA DE INTERNET |
|
FEDERACIÓN |
|
SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD |
|
NÚMERO DE SOCIOS |
|
MONTO DE ACTIVOS |
|
MONTO DE PASIVOS |
|
CAPITAL CONTABLE |
|
NICAP |
|
PORCENTAJE DE EPRC |
|
IMOR |
El Fondo de Protección a través del Comité de Supervisión Auxiliar, reportará la información que se indica en el presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Anexo Ñ
Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo |
Periodicidad |
|||
|
|
A-0111 |
Catálogo mínimo |
Mensual |
Serie R03 Inversiones en valores |
Periodicidad |
|||
|
|
I-0391 |
Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos |
Mensual |
Serie R04 Cartera de crédito |
Periodicidad |
|||
|
Situación financiera |
|
||
|
|
A-0417 |
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios |
Mensual |
|
|
A-0419 |
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
Mensual |
|
Información detallada |
|
||
|
|
C-0451 |
Desagregado de créditos para el consumo, la vivienda y comerciales |
Mensual |
|
|
I-0453 |
Desagregado de cartera de crédito castigada |
Mensual |
Serie R08 Captación |
Periodicidad |
|||
|
|
D-0841 |
Desagregado de depósitos de socios |
Trimestral |
|
|
D-0842 |
Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos |
Mensual |
Serie R17 Designaciones y baja de personal |
Periodicidad |
|||
|
|
A-1713 |
Designaciones y baja de personal |
15 días hábiles posteriores al evento |
Serie R20 Indicadores |
Periodicidad |
|||
|
|
A-2011 |
Desagregado del coeficiente de liquidez |
Mensual |
Serie R21 Capitalización |
Periodicidad |
|||
|
|
A-2112 |
Desagregado de requerimientos de capital por riesgo |
Mensual |
Serie R24 Información operativa |
Periodicidad |
|||
|
|
B-2422 |
Información de variables operativas |
Trimestral |
|
|
D-2441 |
Información general sobre el uso de servicios financieros |
Trimestral |
|
|
D-2442 |
Información de frecuencia de uso de servicios financieros |
Trimestral |
|
|
D-2443 |
Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros |
Trimestral |
Serie R26 Información por comisionista |
Periodicidad |
|||
|
|
A-2610 |
Altas y bajas de administradores de comisionistas |
Mensual |
|
|
A-2611 |
Desagregado de altas y bajas de comisionistas |
Mensual |
|
|
B-2612 |
Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas |
Mensual |
|
|
C-2613 |
Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas |
Mensual |
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
R01 A Reporte regulatorio Catálogo mínimo |
|||||||||
Subreporte R01 A 0111 Catálogo mínimo |
|||||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
|||||||||
Cifras en pesos |
|||||||||
Concepto |
Moneda nacional y UDIS valorizadas |
||||||||
ACTIVO |
|
|
|
|
|
||||
DISPONIBILIDADES |
|
|
|
|
|
||||
|
CAJA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BANCOS |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
DEPÓSITOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS |
|
|
|||||
|
|
DIVISAS A ENTREGAR |
|
|
|
||||
|
OTRAS DISPONIBILIDADES |
|
|
|
|||||
|
|
DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO |
|
|
|||||
|
|
OTRAS DISPONIBILIDADES |
|
|
|||||
|
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA |
|
|
||||||
|
|
DIVISAS A RECIBIR |
|
|
|
||||
|
|
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA |
|
|
|||||
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|
||||||
|
TÍTULOS PARA NEGOCIAR |
|
|
|
|||||
|
|
TÍTULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCIÓN |
|
|
|||||
|
|
|
Deuda gubernamental |
|
|
||||
|
|
|
Deuda bancaria |
|
|
||||
|
|
|
Otros títulos de deuda |
|
|
||||
|
|
TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA |
|
|
|||||
|
|
|
Deuda gubernamental |
|
|
||||
|
|
|
Deuda bancaria |
|
|
||||
|
|
|
Otros títulos de deuda |
|
|
||||
|
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
||||||
|
|
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCIÓN |
|
|
|||||
|
|
|
Deuda gubernamental |
|
|
||||
|
|
|
Deuda bancaria |
|
|
||||
|
|
|
Otros títulos de deuda |
|
|
||||
|
|
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA |
|
|
|||||
|
|
|
Deuda gubernamental |
|
|
||||
|
|
|
Deuda bancaria |
|
|
||||
|
|
|
Otros títulos de deuda |
|
|
||||
|
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO |
|
|
||||||
|
|
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCIÓN |
|
|
|||||
|
|
|
Deuda gubernamental |
|
|
||||
|
|
|
Deuda bancaria |
|
|
||||
|
|
|
Otros títulos de deuda |
|
|
||||
|
|
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA |
|
|
|||||
|
|
|
Deuda gubernamental |
|
|
||||
|
|
|
Deuda bancaria |
|
|
||||
|
|
|
Otros títulos de deuda |
|
|
||||
DEUDORES POR REPORTO |
|
|
|
||||||
CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE |
|
|
|||||||
|
CRÉDITOS COMERCIALES |
|
|
|
|||||
|
|
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL |
|
|
|||||
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
||||
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
||||
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
||||
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
||||
|
|
|
Microcréditos |
|
|
||||
|
|
|
Otros |
|
|
||||
|
|
PRÉSTAMOS DE LIQUIDEZ A OTRAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO |
|
|
|||||
|
CRÉDITOS DE CONSUMO |
|
|
|
|||||
|
|
TARJETA DE CRÉDITO |
|
|
|||||
|
|
PERSONALES |
|
|
|||||
|
|
NÓMINA |
|
|
|||||
|
|
AUTOMOTRIZ |
|
|
|||||
|
|
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES |
|
|
|||||
|
|
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|||||
|
|
OTROS CRÉDITOS DE CONSUMO |
|
|
|||||
|
CRÉDITOS A LA VIVIENDA |
|
|
|
|||||
|
|
MEDIA Y RESIDENCIAL |
|
|
|||||
|
|
DE INTERÉS SOCIAL |
|
|
CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA |
|
|
|||||||
|
CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES |
|
|
||||||
|
|
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL |
|
|
|||||
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
||||
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
||||
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
||||
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
||||
|
|
|
Microcréditos |
|
|
||||
|
|
|
Otros |
|
|
||||
|
|
PRÉSTAMOS DE LIQUIDEZ A OTRAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO |
|
|
|||||
|
CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO |
|
|
||||||
|
|
TARJETA DE CRÉDITO |
|
|
|
||||
|
|
PERSONALES |
|
|
|
|
|
||
|
|
NÓMINA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AUTOMOTRIZ |
|
|
|
|
|
||
|
|
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES |
|
|
|||||
|
|
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|||||
|
|
OTROS CRÉDITOS DE CONSUMO |
|
|
|||||
|
CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA |
|
|
||||||
|
|
MEDIA Y RESIDENCIAL |
|
|
|
||||
|
|
DE INTERÉS SOCIAL |
|
|
|
||||
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
|||||||
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACIÓN |
|
|
||||||
|
|
CARTERA DE CRÉDITO |
|
|
|
||||
|
|
|
Créditos comerciales |
|
|
||||
|
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|||
|
|
|
|
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|
|||
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
||||
|
|
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|||
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
||
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
||
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|||
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|||
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|||
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
||||
|
|
|
|
Media y residencial |
|
|
|||
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|||
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL |
|
|
||||||
|
|
POR RIESGOS OPERATIVOS (SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA) |
|
|
|||||
|
|
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CRÉDITOS VENCIDOS |
|
|
|||||
|
|
ORDENADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES |
|
|
|||||
|
|
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES |
|
|
|||||
OTRAS CUENTAS POR COBRAR |
|
|
|||||||
|
DEUDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES |
|
|
||||||
|
|
COMPRAVENTA DE DIVISAS |
|
|
|||||
|
|
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|||||
|
|
REPORTOS |
|
|
|
|
|
||
|
DEUDORES POR COLATERALES OTORGADOS EN EFECTIVO |
|
|
||||||
|
DEUDORES DIVERSOS |
|
|
|
|
||||
|
|
COMISIONES POR COBRAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES NO CREDITICIAS |
|
|
|||||
|
|
PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS |
|
|
|||||
|
|
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL |
|
|
|||||
|
|
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO POR COBRAR |
|
|
|||||
|
|
ADEUDOS VENCIDOS |
|
|
|
||||
|
|
OTROS DEUDORES |
|
|
|
||||
|
ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO |
|
|
||||||
BIENES ADJUDICADOS |
|
|
|
|
|||||
|
BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS |
|
|
||||||
|
MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS |
|
|
||||||
|
INMUEBLES ADJUDICADOS |
|
|
|
|||||
|
INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS |
|
|
||||||
|
ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS |
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS (1) |
|
|
||||||
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
|||||||
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
||||||
|
|
TERRENOS |
|
|
|
|
|
||
|
|
CONSTRUCCIONES |
|
|
|
||||
|
|
CONSTRUCCIONES EN PROCESO |
|
|
|||||
|
|
EQUIPO DE TRANSPORTE |
|
|
|||||
|
|
EQUIPO DE CÓMPUTO |
|
|
|
||||
|
|
MOBILIARIO |
|
|
|
|
|
||
|
|
ADAPTACIONES Y MEJORAS |
|
|
|||||
|
|
OTRAS PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
|||||
|
REVALUACIÓN DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1) |
|
|
||||||
|
|
TERRENOS |
|
|
|
|
|
||
|
|
CONSTRUCCIONES |
|
|
|
||||
|
|
CONSTRUCCIONES EN PROCESO |
|
|
|||||
|
|
EQUIPO DE TRANSPORTE |
|
|
|||||
|
|
EQUIPO DE CÓMPUTO |
|
|
|
||||
|
|
MOBILIARIO |
|
|
|
|
|
||
|
|
ADAPTACIONES Y MEJORAS |
|
|
|||||
|
|
OTRAS REVALUACIONES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
|||||
|
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
||||||
|
|
CONSTRUCCIONES |
|
|
|
||||
|
|
EQUIPO DE TRANSPORTE |
|
|
|||||
|
|
EQUIPO DE CÓMPUTO |
|
|
|
||||
|
|
MOBILIARIO |
|
|
|
|
|
||
|
|
ADAPTACIONES Y MEJORAS |
|
|
|||||
|
|
OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
|||||
|
REVALUACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1) |
|
|
||||||
|
|
CONSTRUCCIONES |
|
|
|
||||
|
|
EQUIPO DE TRANSPORTE |
|
|
|||||
|
|
EQUIPO DE CÓMPUTO |
|
|
|
||||
|
|
MOBILIARIO |
|
|
|
|
|
||
|
|
ADAPTACIONES Y MEJORAS |
|
|
|||||
|
|
OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
|||||
INVERSIONES PERMANENTES |
|
|
|||||||
|
SUBSIDIARIAS |
|
|
|
|
|
|||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
ASOCIADAS |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
NEGOCIOS CONJUNTOS |
|
|
|
|
||||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES |
|
|
||||||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
|||||||
|
SUBSIDIARIAS |
|
|
|
|
|
|||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
ASOCIADAS |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
NEGOCIOS CONJUNTOS |
|
|
|
|
||||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
||||||
|
|
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO |
|
|
|||||
PTU DIFERIDA (A FAVOR) |
|
|
|||||||
|
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) |
|
|
||||||
|
ESTIMACIÓN POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE |
|
|
||||||
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|||
|
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES |
|
|
||||||
|
|
CARGOS DIFERIDOS |
|
|
|
||||
|
|
|
Costo financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
||||
|
|
|
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito |
|
|
||||
|
|
|
Costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjeta de crédito |
|
|
||||
|
|
|
Seguros por amortizar |
|
|
||||
|
|
|
Otros cargos diferidos |
|
|
||||
|
|
PAGOS ANTICIPADOS |
|
|
|
||||
|
|
|
Intereses pagados por anticipado |
|
|
||||
|
|
|
Comisiones pagadas por anticipado |
|
|
||||
|
|
|
Anticipos o pagos provisionales de impuestos |
|
|
||||
|
|
|
Arrendamientos pagados por anticipado |
|
|
||||
|
|
|
Otros pagos anticipados |
|
|
||||
|
|
INTANGIBLES |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
Crédito mercantil |
|
|
||||
|
|
|
|
De subsidiarias |
|
|
|||
|
|
|
|
De asociadas |
|
|
|||
|
|
|
|
De negocios conjuntos |
|
|
|||
|
|
|
Revaluación del crédito mercantil (1) |
|
|
||||
|
|
|
|
De subsidiarias |
|
|
|||
|
|
|
|
De asociadas |
|
|
|||
|
|
|
|
De negocios conjuntos |
|
|
|||
|
|
|
Gastos de organización |
|
|
||||
|
|
|
Revaluación de gastos de organización (1) |
|
|
||||
|
|
|
Amortización acumulada de gastos de organización |
|
|
||||
|
|
|
Revaluación de la amortización acumulada de gastos de organización (1) |
|
|
||||
|
|
|
Otros intangibles |
|
|
||||
|
|
|
Revaluación de otros intangibles (1) |
|
|
||||
|
|
|
Amortización acumulada de otros intangibles |
|
|
||||
|
|
|
Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles (1) |
|
|
||||
|
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO |
|
|
||||||
|
|
ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS |
|
|
|||||
|
|
|
Beneficios directos a largo plazo |
|
|
||||
|
|
|
Beneficios por terminación |
|
|
||||
|
|
|
|
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración |
|
|
|||
|
|
|
|
Beneficios por terminación por causa de reestructuración |
|
|
|||
|
|
|
Beneficios al retiro |
|
|
||||
|
|
|
|
Pensiones |
|
|
|
||
|
|
|
|
Prima de antigüedad |
|
|
|||
|
|
|
|
Otros beneficios posteriores al retiro |
|
|
|||
|
|
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
PASIVO |
|
|
|
|
|||||
CAPTACIÓN TRADICIONAL |
|
|
|
|
|||||
|
DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA |
|
|
||||||
|
|
DEPÓSITOS A LA VISTA |
|
|
|||||
|
|
|
Sin intereses |
|
|
||||
|
|
|
|
Depósitos libres de gravamen |
|
|
|||
|
|
|
|
Depósitos que amparan créditos otorgados |
|
|
|||
|
|
|
Con intereses |
|
|
||||
|
|
|
|
Depósitos libres de gravamen |
|
|
|||
|
|
|
|
Depósitos que amparan créditos otorgados |
|
|
|||
|
|
DEPÓSITOS DE AHORRO |
|
|
|||||
|
|
|
Depósitos libres de gravamen |
|
|
||||
|
|
|
Depósitos que amparan créditos otorgados |
|
|
||||
|
DEPÓSITOS A PLAZO |
|
|
|
|
||||
|
|
DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS |
|
|
|||||
|
|
|
Depósitos libres de gravamen |
|
|
||||
|
|
|
Depósitos que amparan créditos otorgados |
|
|
||||
|
|
OTROS DEPÓSITOS A PLAZO |
|
|
|||||
|
|
|
Depósitos libres de gravamen |
|
|
||||
|
|
|
Depósitos que amparan créditos otorgados |
|
|
||||
|
CUENTAS SIN MOVIMIENTO |
|
|
||||||
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|||||||
|
DE CORTO PLAZO |
|
|
|
|
|
|||
|
|
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO |
|
|
|
|
PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (DE LIQUIDEZ) |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL O ESTATAL |
|
|
|||||
|
DE LARGO PLAZO |
|
|
|
|
|
|||
|
|
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (DE LIQUIDEZ) |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS |
|
|
|||||
|
|
PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL O ESTATAL |
|
|
|||||
COLATERALES VENDIDOS |
|
|
|||||||
|
REPORTOS |
|
|
|
|
|
|
||
|
OTROS COLATERALES VENDIDOS |
|
|
||||||
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
|
||||||
|
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR |
|
|
||||||
|
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS |
|
|
||||||
|
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL |
|
|
||||||
|
FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA |
|
|
||||||
|
ACREEDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES |
|
|
||||||
|
|
COMPRAVENTA DE DIVISAS |
|
|
|||||
|
|
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|||||
|
|
REPORTOS |
|
|
|
|
|
||
|
ACREEDORES POR COLATERALES RECIBIDOS EN EFECTIVO |
|
|
||||||
|
|
OPERACIONES CON VALORES |
|
|
|||||
|
|
OPERACIONES DE CRÉDITO |
|
|
|||||
|
|
DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|||||
|
|
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
||||||
|
|
PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
|
|
|||||
|
|
|
Aceptaciones por cuenta de clientes |
|
|
||||
|
|
|
Órdenes de pago |
|
|
||||
|
|
|
Avales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Custodia o administración de bienes |
|
|
||||
|
|
|
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios |
|
|
||||
|
|
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES |
|
|
|||||
|
|
AFORO DERIVADO DE OPERACIONES DE FACTORAJE |
|
|
|||||
|
|
PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|||||
|
|
ACREEDORES POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS |
|
|
|||||
|
|
EXCEDENTES POR PAGAR |
|
|
|||||
|
|
ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO |
|
|
|||||
|
|
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
|
|||||
|
|
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR |
|
|
|||||
|
|
IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR |
|
|
|||||
|
|
PROVISIÓN PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS |
|
|
|||||
|
|
|
Beneficios directos a largo plazo |
|
|
||||
|
|
|
Beneficios por terminación |
|
|
||||
|
|
|
|
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración |
|
|
|||
|
|
|
|
Beneficios por terminación por causa de reestructuración |
|
|
|||
|
|
|
Beneficios al retiro |
|
|
||||
|
|
|
|
Pensiones |
|
|
|
||
|
|
|
|
Prima de antigüedad |
|
|
|||
|
|
|
|
Otros beneficios posteriores al retiro |
|
|
|||
|
|
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS |
|
|
|||||
|
|
|
Beneficios directos de corto plazo |
|
|
||||
|
|
|
Honorarios y arrendamientos |
|
|
||||
|
|
|
Gastos de promoción y publicidad |
|
|
||||
|
|
|
Aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores |
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|
Gastos en tecnología |
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||||
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|
|
Otras provisiones |
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|
INTERESES POR CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS |
|
|
|||||
|
|
OTROS ACREEDORES DIVERSOS |
|
|
PTU DIFERIDA (A CARGO) |
|
|
|||||||
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
|
|
|||||||
|
CRÉDITOS DIFERIDOS |
|
|
|
|
||||
|
|
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO |
|
|
|||||
|
|
COMISIONES POR ANUALIDAD Y SUBSECUENTES DE TARJETA DE CRÉDITO |
|
|
|||||
|
|
INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|||||
|
|
INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO |
|
|
|||||
|
|
INGRESO POR OPCIÓN DE COMPRA A PRECIO REDUCIDO EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|||||
|
|
OTROS INGRESOS POR APLICAR |
|
|
|||||
|
|
OTROS CRÉDITOS DIFERIDOS |
|
|
|||||
|
COBROS ANTICIPADOS |
|
|
|
|
||||
|
|
INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO |
|
|
|||||
|
|
COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO |
|
|
|||||
|
|
ARRENDAMIENTOS COBRADOS POR ANTICIPADO |
|
|
|||||
|
|
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO |
|
|
|||||
|
|
OTROS COBROS ANTICIPADOS |
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||||
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
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|||||
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
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|
CAPITAL SOCIAL |
|
|
|
|
|
|||
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|
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN ORDINARIOS |
|
|
|||||
|
|
CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS |
|
|
|||||
|
|
|
Capital no retirable proveniente de programas gubernamentales |
|
|
||||
|
|
|
Otros certificados |
|
|
||||
|
|
CERTIFICADOS PARA CAPITAL DE RIESGO |
|
|
|||||
|
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO |
|
|
||||||
|
|
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN ORDINARIOS |
|
|
|||||
|
|
CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS |
|
|
|||||
|
|
CERTIFICADOS PARA CAPITAL DE RIESGO |
|
|
|||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO (1) |
|
|
||||||
|
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS |
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS (1) |
|
|
||||||
|
EFECTO POR INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO |
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL EFECTO POR INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (1) |
|
|
||||||
CAPITAL GANADO |
|
|
|
|
|
||||
|
FONDO DE RESERVA |
|
|
|
|||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL FONDO DE RESERVA (1) |
|
|
||||||
|
OTRAS RESERVAS DE CAPITAL |
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OTRAS RESERVAS DE CAPITAL (1) |
|
|
||||||
|
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES |
|
|
||||||
|
|
RESULTADO POR APLICAR |
|
|
|||||
|
|
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES |
|
|
|||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1) |
|
|
||||||
|
RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
||||||
|
|
VALUACIÓN |
|
|
|
|
|
||
|
|
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1) |
|
|
|||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1) |
|
|
||||||
|
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS |
|
|
||||||
|
|
POR VALUACIÓN DE ACTIVO FIJO |
|
|
|||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1) |
|
|
||||||
|
|
|
|
||||||
CUENTAS DE ORDEN |
|
|
|
|
|||||
AVALES OTORGADOS |
|
|
|
|
|||||
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES |
|
|
|||||||
COMPROMISOS CREDITICIOS |
|
|
|||||||
BIENES EN MANDATO |
|
|
|||||||
BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACIÓN |
|
|
|||||||
|
BIENES EN CUSTODIA |
|
|
|
|
||||
|
|
BIENES MUEBLES |
|
|
|||||
|
|
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
BIENES EN ADMINISTRACIÓN |
|
|
|
|||||||
|
|
COMPRAVENTA DE DIVISAS POR CUENTA DE TERCEROS |
|
|
|
||||||
|
|
RECEPCIÓN DE PAGO DE SERVICIOS |
|
|
|
||||||
|
|
OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO POR CUENTA DE TERCEROS |
|
|
|
||||||
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD |
|
|
|
||||||||
|
DEUDA GUBERNAMENTAL |
|
|
|
|
||||||
|
DEUDA BANCARIA |
|
|
|
|
|
|||||
|
OTROS TÍTULOS DE DEUDA |
|
|
|
|
||||||
|
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|||||||
|
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS POR LA ENTIDAD |
|
|
|
||||||||
|
DEUDA GUBERNAMENTAL |
|
|
|
|
||||||
|
DEUDA BANCARIA |
|
|
|
|
|
|||||
|
OTROS TÍTULOS DE DEUDA |
|
|
|
|
||||||
|
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|||||||
|
OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA |
|
|
|
||||||||
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO |
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|||||||
ESTADO DE RESULTADOS |
|
|
|
|
|||||||
INGRESOS POR INTERESES |
|
|
|
|
|||||||
|
INTERESES DE DISPONIBILIDADES |
|
|
|
|||||||
|
|
BANCOS |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS |
|
|
|
||||||
|
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|
|||||||
|
|
POR TÍTULOS PARA NEGOCIAR |
|
|
|
||||||
|
|
POR TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
|
||||||
|
|
POR TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO |
|
|
|
||||||
|
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO |
|
|
|
|||||||
|
INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE |
|
|
|
|||||||
|
|
CRÉDITOS COMERCIALES |
|
|
|
||||||
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|||||
|
|
|
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|
|
|||||
|
|
CRÉDITOS DE CONSUMO |
|
|
|
||||||
|
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|||||
|
|
|
Personales |
|
|
|
|||||
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|||||
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|||||
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|||||
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|||||
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|||||
|
|
CRÉDITOS A LA VIVIENDA |
|
|
|
||||||
|
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|||||
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|||||
|
INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA |
|
|
|
|||||||
|
|
CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES |
|
|
|
||||||
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|||||
|
|
|
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|
|
|||||
|
|
CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO |
|
|
|
||||||
|
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|||||
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|||||
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|||||
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|||||
|
|
CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA |
|
|
|
||||||
|
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|||||
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|||||
|
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO |
|
|
|
|||||||
|
|
CRÉDITOS COMERCIALES |
|
|
|
||||||
|
|
CRÉDITOS DE CONSUMO |
|
|
|
||||||
|
|
CRÉDITOS A LA VIVIENDA |
|
|
|
||||||
|
UTILIDAD POR VALORIZACIÓN |
|
|
|
|
||||||
|
|
UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN |
|
|
|
||||||
|
|
VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS |
|
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS POR INTERESES (1) |
|
|
|
|||||||
GASTOS POR INTERESES |
|
|
|
|
|||||
|
INTERESES POR DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA |
|
|
|
|||||
|
INTERESES POR DEPÓSITOS A PLAZO |
|
|
|
|||||
|
INTERESES A CARGO ASOCIADOS CON CUENTAS DE CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTO |
|
|
|
|||||
|
INTERESES POR PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|
|||||
|
COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS CON EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO |
|
|
|
|||||
|
PÉRDIDA POR VALORIZACIÓN |
|
|
|
|||||
|
|
PÉRDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN |
|
|
|
||||
|
|
VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS |
|
|
|
||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE GASTOS POR INTERESES (1) |
|
|
|
|||||
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) |
|
|
|
||||||
|
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) |
|
|
|
|||||
|
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) |
|
|
|
|||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) (1) |
|
|
|
|||||
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
|
||||||
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACIÓN |
|
|
|
|||||
|
|
CARTERA DE CRÉDITO |
|
|
|
|
|||
|
|
|
Créditos comerciales |
|
|
|
|||
|
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
||
|
|
|
|
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|
|
||
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
|||
|
|
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
||
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
||
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
||
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
||
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
||
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
||
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
|||
|
|
|
|
Media y residencial |
|
|
|
||
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
||
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL |
|
|
|
|||||
|
|
POR RIESGOS OPERATIVOS (SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA) |
|
|
|
||||
|
|
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CRÉDITOS VENCIDOS |
|
|
|
||||
|
|
ORDENADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES |
|
|
|
||||
|
|
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES |
|
|
|
||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS (1) |
|
|
|
|||||
COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS |
|
|
|
||||||
|
OPERACIONES DE CRÉDITO |
|
|
|
|
||||
|
|
CRÉDITOS COMERCIALES |
|
|
|
||||
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|||
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
||
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
||
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
||
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
||
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
||
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
||
|
|
|
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|
|
|||
|
|
CRÉDITOS DE CONSUMO |
|
|
|
||||
|
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|||
|
|
|
|
Primera anualidad y subsecuentes de tarjetas de crédito |
|
|
|
||
|
|
|
|
Negocios afiliados |
|
|
|
||
|
|
|
Personales |
|
|
|
|||
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|||
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|||
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|||
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|||
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|||
|
|
CRÉDITOS A LA VIVIENDA |
|
|
|
||||
|
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|||
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|||
|
AVALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS |
|
|
|
||||||
|
COMPRAVENTA DE VALORES |
|
|
|
||||||
|
APERTURA DE CUENTA |
|
|
|
|
|
||||
|
MANEJO DE CUENTA |
|
|
|
|
|
||||
|
TRANSFERENCIA DE FONDOS |
|
|
|
||||||
|
OPERACIONES DE MANDATO |
|
|
|
||||||
|
CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN DE BIENES |
|
|
|
||||||
|
ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD |
|
|
|
||||||
|
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS |
|
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS (1) |
|
|
|
||||||
COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS |
|
|
|
|||||||
|
SOCAPS CORRESPONSALES |
|
|
|
||||||
|
POR SERVICIOS |
|
|
|
|
|
|
|||
|
COMISIONISTAS |
|
|
|
|
|
|
|||
|
PRÉSTAMOS RECIBIDOS |
|
|
|
|
|||||
|
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS |
|
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS (1) |
|
|
|
||||||
RESULTADO POR INTERMEDIACIÓN |
|
|
|
|||||||
|
RESULTADO POR VALUACIÓN A VALOR RAZONABLE |
|
|
|
||||||
|
|
TÍTULOS PARA NEGOCIAR |
|
|
|
|||||
|
|
COLATERALES VENDIDOS |
|
|
|
|||||
|
PÉRDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSIÓN DEL DETERIORO DE TÍTULOS |
|
|
|
||||||
|
|
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
|
|||||
|
|
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO |
|
|
|
|||||
|
RESULTADO POR VALUACIÓN DE DIVISAS |
|
|
|
||||||
|
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES |
|
|
|
||||||
|
|
TÍTULOS PARA NEGOCIAR |
|
|
|
|||||
|
|
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
|
|||||
|
|
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO |
|
|
|
|||||
|
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS |
|
|
|
||||||
|
COSTOS DE TRANSACCIÓN POR TÍTULOS PARA NEGOCIAR |
|
|
|
||||||
|
RESULTADO POR VENTA DE COLATERALES RECIBIDOS |
|
|
|
||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR INTERMEDIACIÓN (1) |
|
|
|
||||||
OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN |
|
|
|
|||||||
|
RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO |
|
|
|
||||||
|
RECUPERACIONES |
|
|
|
|
|
||||
|
|
IMPUESTOS |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
OTRAS RECUPERACIONES |
|
|
|
|||||
|
UTILIDAD POR CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO |
|
|
|
||||||
|
PÉRDIDA POR CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO |
|
|
|
||||||
|
INGRESO POR OPCIÓN DE COMPRA EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|
||||||
|
INGRESO POR PARTICIPACIÓN DEL PRECIO DE VENTA DE BIENES EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|
||||||
|
COSTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE |
|
|
|
||||||
|
CANCELACIÓN DE EXCEDENTES DE ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
|
||||||
|
AFECTACIONES A LA ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO |
|
|
|
||||||
|
QUEBRANTOS |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
POR FALTANTE EN SUCURSALES |
|
|
|
|||||
|
|
FRAUDES |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
SINIESTROS |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
OTROS QUEBRANTOS |
|
|
|
|
||||
|
DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES |
|
|
|
||||||
|
|
DIVIDENDOS DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES |
|
|
|
|||||
|
|
DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES EN ASOCIADAS DISPONIBLES PARA LA VENTA |
|
|
|
|||||
|
DONATIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
PÉRDIDA POR ADJUDICACIÓN DE BIENES |
|
|
|
||||||
|
RESULTADO EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS |
|
|
|
||||||
|
RESULTADO POR VALUACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS |
|
|
|
||||||
|
ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS |
|
|
|
||||||
|
PÉRDIDA EN CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES |
|
|
|
||||||
|
PÉRDIDA EN OPERACIONES DE MANDATO |
|
|
|
||||||
|
PÉRDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSIÓN DEL DETERIORO |
|
|
|
||||||
|
|
DE BIENES INMUEBLES |
|
|
|
|||||
|
|
DE CRÉDITO MERCANTIL |
|
|
|
|||||
|
|
DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO |
|
|
|
||||||
|
|
DE OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN |
|
|
|
||||||
|
|
DE OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|||||
|
INTERESES POR CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS |
|
|
|
|||||||
|
INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS |
|
|
|
|||||||
|
RESULTADO EN VENTA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
|
|
|
|||||||
|
CANCELACIÓN DE OPERACIONES DE CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTO |
|
|
|
|||||||
|
CANCELACIÓN DE LA ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO |
|
|
|
|||||||
|
CANCELACIÓN DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO |
|
|
|
|||||||
|
INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS |
|
|
|
|||||||
|
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO |
|
|
|
|||||||
|
OTRAS PARTIDAS DE LOS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN |
|
|
|
|||||||
|
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (1) |
|
|
|
|||||||
|
RESULTADO POR VALORIZACIÓN DE PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO |
|
|
|
|||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN (1) |
|
|
|
|||||||
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN |
|
|
|
||||||||
|
BENEFICIOS DIRECTOS DE CORTO PLAZO |
|
|
|
|||||||
|
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES |
|
|
|
|||||||
|
|
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA |
|
|
|
||||||
|
|
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA |
|
|
|
||||||
|
|
ESTIMACIÓN POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE |
|
|
|
||||||
|
HONORARIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
ARRENDAMIENTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD |
|
|
|
|||||||
|
APORTACIONES AL FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES |
|
|
|
|||||||
|
IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS |
|
|
|
|||||||
|
GASTOS NO DEDUCIBLES |
|
|
|
|
||||||
|
GASTOS EN TECNOLOGÍA |
|
|
|
|
||||||
|
DEPRECIACIONES |
|
|
|
|
|
|
||||
|
AMORTIZACIONES |
|
|
|
|
|
|
||||
|
COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS |
|
|
|
|||||||
|
|
BENEFICIOS DIRECTOS A LARGO PLAZO |
|
|
|
||||||
|
|
BENEFICIOS POR TERMINACIÓN |
|
|
|
||||||
|
|
|
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración |
|
|
|
|||||
|
|
|
Beneficios por terminación por causa de reestructuración |
|
|
|
|||||
|
|
BENEFICIOS AL RETIRO |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
Pensiones |
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
Prima de antigüedad |
|
|
|
|||||
|
|
|
Otros beneficios posteriores al retiro |
|
|
|
|||||
|
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN |
|
|
|
|||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN (1) |
|
|
|
|||||||
PARTICIPACIÓN EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS |
|
|
|
||||||||
|
RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS |
|
|
|
|||||||
|
|
EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS |
|
|
|
||||||
|
|
|
Pertenecientes al sector financiero |
|
|
|
|||||
|
|
|
No pertenecientes al sector financiero |
|
|
|
|||||
|
|
EN ASOCIADAS |
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
Pertenecientes al sector financiero |
|
|
|
|||||
|
|
|
No pertenecientes al sector financiero |
|
|
|
|||||
|
|
EN NEGOCIOS CONJUNTOS |
|
|
|
||||||
|
|
|
Pertenecientes al sector financiero |
|
|
|
|||||
|
|
|
No pertenecientes al sector financiero |
|
|
|
|||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (1) |
|
|
|
|||||||
OPERACIONES DISCONTINUADAS |
|
|
|
||||||||
|
OPERACIONES DISCONTINUADAS |
|
|
|
|||||||
|
INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OPERACIONES DISCONTINUADAS (1) |
|
|
|
|||||||
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de información financiera B-10 “Efectos de la inflación”, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
SERIE R03 INVERSIONES EN VALORES
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
I-0391 |
Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos En este reporte se desagrega la información de cada título con que cuenta la entidad, considerando la emisora, serie y características específicas de los instrumentos. |
Para el llenado del reporte I-0391 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
Los datos proporcionados en este reporte, deben coincidir con los registrados en los conceptos del reporte A-0111 Catálogo Mínimo.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte I-0391, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE LAS INVERSIONES |
ENTIDAD CON LA QUE SE REALIZA LA INVERSIÓN |
EMISORA Y SERIE |
|
FORMA DE ADQUISICIÓN |
|
TIPO DE INSTRUMENTO |
|
CLASIFICACIÓN CONTABLE |
|
FECHA DE CONTRATACIÓN |
|
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
SECCIÓN VARIABLES FINANCIERAS DE LOS TÍTULOS |
NÚMERO DE TÍTULOS |
COSTO DE ADQUISICIÓN |
|
TASA DE INTERÉS, CUPÓN O PREMIO |
|
GRUPO DE RIESGO |
|
VALUACIÓN DIRECTA VECTOR |
|
RESULTADO POR VALUACIÓN |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO
Situación financiera
Esta serie se divide en dos secciones, la primera se denomina Situación financiera y está integrada por dos (2) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
A-0417 |
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicita información con base en la cual las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo determinan el provisionamiento de su cartera crediticia en términos de lo dispuesto por el Anexo C de las presentes disposiciones, en relación con lo establecido en el TÍTULO TERCERO, Capítulo II De la regulación prudencial, Sección Primera, Apartado D, Sección Segunda, Apartado F, Sección Tercera, Apartado F y Sección Cuarta, Apartado F de las mismas disposiciones; entre la que se encuentra los saldos de la cartera base de calificación, desglosada por tipo de crédito, grado de incumplimiento y tipo de riesgo, las estimaciones preventivas para riesgos crediticios que corresponden a cada categoría así como las estimaciones preventivas adicionales. |
A-0419 |
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la estimación preventiva para riesgos crediticios. El reporte solicita el saldo final del mes anterior, cargos del mes, abonos del mes y saldos a cierre del mes. |
Para el llenado de los reportes A-0417 y A-0419 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En estos reportes se deben presentar los saldos iniciales de la sociedad, estos deben coincidir con los reportados en el período anterior como saldos finales y para el caso de los conceptos de los reportes denominados en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes A-0417 y A-0419, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA |
CONCEPTO |
MONEDA |
|
TIPO DE CARTERA |
|
TIPO DE SALDO |
|
DATO |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Serie R04 Cartera de crédito |
|||||||
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
|||||||
Cifras en pesos |
|||||||
Concepto |
Cartera base de calificación mes actual |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Estimaciones totales (I+II) |
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
I. Cartera base y estimaciones derivadas de la calificación |
|
|
|||||
|
A). Cartera de crédito |
|
|
||||
|
|
1. Cartera de consumo |
|
|
|||
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 7 |
|
|
|
|
|
|
|
8 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 o más |
|
|
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 2 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 7 |
|
|
|
|
|
|
|
8 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 o más |
|
|
|
|
2. Cartera comercial |
|
|
|||
|
|
|
Cartera comercial Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 150 |
|
|
|
|
|
|
|
151 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 a 210 |
|
|
|
|
|
|
|
211 a 240 |
|
|
|
|
|
|
|
241 o más |
|
|
|
|
|
Cartera comercial Tipo 2 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 150 |
|
|
|
|
|
|
|
151 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 a 210 |
|
|
|
|
|
|
|
211 a 240 |
|
|
|
|
|
|
|
241 o más |
|
|
Serie R04 Cartera de crédito |
|||||||
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
|||||||
Cifras en pesos |
|||||||
Concepto |
Cartera base de calificación mes actual |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Microcréditos productivos |
|
|
|||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos semanales |
|
|
||
|
|
|
|
Semanas de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
|
|
20 o más |
|
|
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos quincenales |
|
|
||
|
|
|
|
Quincenas de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
10 o más |
|
|
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos mensuales |
|
|
||
|
|
|
|
Meses de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
5 o más |
|
|
|
|
4. Préstamos de liquidez |
|
|
|||
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 150 |
|
|
|
|
|
|
|
151 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 a 210 |
|
|
|
|
|
|
|
211 a 240 |
|
|
|
|
|
|
|
241 o más |
|
|
Serie R04 Cartera de crédito |
|||||||
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
|||||||
Cifras en pesos |
|||||||
Concepto |
Cartera base de calificación mes actual |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 2 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 150 |
|
|
|
|
|
|
|
151 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 a 210 |
|
|
|
|
|
|
|
211 a 240 |
|
|
|
|
|
|
|
241 o más |
|
|
|
|
5. Créditos a la vivienda |
|
|
|||
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 150 |
|
|
|
|
|
|
|
151 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 a 1,460 |
|
|
|
|
|
|
|
1,461 o más |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 2 |
|
|
||
|
|
|
|
Días de mora |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
|
1 a 30 |
|
|
|
|
|
|
|
31 a 60 |
|
|
|
|
|
|
|
61 a 90 |
|
|
|
|
|
|
|
91 a 120 |
|
|
|
|
|
|
|
121 a 150 |
|
|
|
|
|
|
|
151 a 180 |
|
|
|
|
|
|
|
181 a 1,460 |
|
|
|
|
|
|
|
1,461 o más |
|
|
II). Estimaciones adicionales |
|
|
|||||
|
1. Por intereses devengados no cobrados de cartera vencida |
|
|
||||
|
|
1.1 Cartera de consumo |
|
|
|||
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 2 |
|
|
||
|
|
1.2 Cartera comercial |
|
|
|||
|
|
|
Cartera comercial Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Cartera comercial Tipo 2 |
|
|
||
|
|
1.3 Microcréditos productivos |
|
|
|||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos semanales |
|
|
||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos quincenales |
|
|
||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos mensuales |
|
|
||
|
|
1.4 Préstamos de liquidez |
|
|
|||
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 2 |
|
|
Serie R04 Cartera de crédito |
|||||||
Reporte A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
|||||||
Cifras en pesos |
|||||||
Concepto |
Cartera base de calificación mes actual |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.5 Créditos a la vivienda |
|
|
|||
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 2 |
|
|
||
|
2. Por riesgos operativos (SIC) |
|
|
||||
|
|
2.1 Cartera de consumo |
|
|
|||
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 2 |
|
|
||
|
|
2.2 Cartera comercial |
|
|
|||
|
|
|
Cartera comercial Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Cartera comercial Tipo 2 |
|
|
||
|
|
2.3 Microcréditos productivos |
|
|
|||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos semanales |
|
|
||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos quincenales |
|
|
||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos mensuales |
|
|
||
|
|
2.4 Préstamos de liquidez |
|
|
|||
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 2 |
|
|
||
|
|
2.5 Créditos a la vivienda |
|
|
|||
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 2 |
|
|
||
|
3. Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
|
|
||||
|
|
3.1 Cartera de consumo |
|
|
|||
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Cartera de consumo Tipo 2 |
|
|
||
|
|
3.2 Cartera comercial |
|
|
|||
|
|
|
Cartera comercial Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Cartera comercial Tipo 2 |
|
|
||
|
|
3.3 Microcréditos productivos |
|
|
|||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos semanales |
|
|
||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos quincenales |
|
|
||
|
|
|
Microcréditos productivos con pagos mensuales |
|
|
||
|
|
3.4 Préstamos de liquidez |
|
|
|||
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Préstamos de liquidez Tipo 2 |
|
|
||
|
|
3.5 Créditos a la vivienda |
|
|
|||
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 1 |
|
|
||
|
|
|
Créditos a la vivienda Tipo 2 |
|
|
||
|
4. Operaciones fuera de balance |
|
|
||||
|
|
4.1 Avales otorgados |
|
|
|||
|
|
4.2 Compromisos crediticios |
|
|
|||
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|||||||
Nota: |
|||||||
|
Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. |
||||||
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Serie R04 Cartera de crédito |
||||||
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
||||||
Cifras en pesos |
||||||
Concepto |
Total (moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos) |
|||||
Cargos |
Abonos |
Saldo |
||||
|
|
|
|
|||
Saldo inicial del mes |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
CARGOS |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
Castigos, quitas y condonaciones por |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Otros castigos, quitas y condonaciones |
|
|
|
|||
Bonificaciones y descuentos sobre |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Otras bonificaciones y descuentos |
|
|
|
|||
Estimaciones traspasadas a otras instituciones por cesiones de |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
Serie R04 Cartera de crédito |
||||||
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
||||||
Cifras en pesos |
||||||
Concepto |
Total (moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos) |
|||||
Cargos |
Abonos |
Saldo |
||||
|
|
|
|
|||
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Cancelación de estimaciones por cobro de cartera, adjudicación o recepción de bienes como dación en pago en |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Cancelación de estimaciones por calificación de |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
Serie R04 Cartera de crédito |
||||||
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
||||||
Cifras en pesos |
||||||
Concepto |
Total (moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos) |
|||||
Cargos |
Abonos |
Saldo |
||||
|
|
|
|
|||
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Efecto de valuación de estimaciones en UDIS por deslizamiento cambiario |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Otros cargos |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
ABONOS |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio por calificación de |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
Serie R04 Cartera de crédito |
||||||
Reporte A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
||||||
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos |
||||||
Cifras en pesos |
||||||
Concepto |
Total (moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos) |
|||||
Cargos |
Abonos |
Saldo |
||||
|
|
|
|
|||
Creación de estimaciones preventivas para riesgo crediticio adicionales |
|
|
|
|||
Estimaciones derivadas de adquisiciones de |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Efecto de valuación de estimaciones en UDIS por deslizamiento cambiario |
|
|
|
|||
|
Créditos comerciales |
|
|
|
||
|
|
Actividad empresarial o comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones quirografarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones prendarias |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de factoraje |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Microcréditos |
|
|
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
Préstamos de Liquidez a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
|
|
|
|
|
Créditos de consumo |
|
|
|
||
|
|
Tarjeta de crédito |
|
|
|
|
|
|
Personales |
|
|
|
|
|
|
Nómina |
|
|
|
|
|
|
Automotriz |
|
|
|
|
|
|
Adquisición de bienes muebles |
|
|
|
|
|
|
Operaciones de arrendamiento capitalizable |
|
|
|
|
|
|
Otros créditos de consumo |
|
|
|
|
|
Créditos a la vivienda |
|
|
|
||
|
|
Media y residencial |
|
|
|
|
|
|
De interés social |
|
|
|
|
Otros Abonos |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
Saldo final del mes |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
OTROS MOVIMIENTOS |
|
|
|
|||
Otros Cargos: |
|
|
|
|||
Castigos financieros |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
Otros Abonos: |
|
|
|
|||
Castigos financieros |
|
|
|
|||
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
||||||
Nota: |
||||||
|
Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. |
SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO
Información detallada
Esta serie se divide en dos secciones, la segunda se denomina Información detallada y está integrada por dos (2) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
C-0451 |
Desagregado de créditos para el consumo, la vivienda y comerciales En este reporte se requiere un desagregado de la cartera crediticia, especificando características tales como su clasificación por destino, el monto y fecha de otorgamiento, tasa de interés, forma de pago, saldos insolutos, monto de garantías asociadas, días de mora, clasificación contable y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes, entre otros. |
I-0453 |
Desagregado de cartera de crédito castigada En este reporte se solicita un desagregado de la cartera castigada y por ello, dada de baja del Balance General de la Sociedad, durante el mes, requiriendo características generales que el crédito mantenía al momento de su castigo y el tipo de cobranza que, en su caso, se mantenga sobre estos casos, entre otros. |
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-0451, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN UBICACIÓN DEL CRÉDITO |
MUNICIPIO |
ESTADO |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO |
IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA SOCIEDAD |
PERSONALIDAD JURÍDICA |
|
NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL SOCIO O SOCAP |
|
PRIMER APELLIDO DEL SOCIO |
|
SEGUNDO APELLIDO DEL SOCIO |
|
RFC DEL ACREDITADO |
|
CURP EL ACREDITADO SI ES PERSONA FÍSICA |
|
GÉNERO DEL SOCIO O CLIENTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO |
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA SOCIEDAD |
SUCURSAL QUE OPERA EL CRÉDITO |
|
CLASIFICACIÓN DEL CRÉDITO POR DESTINO |
|
PRODUCTO DE CRÉDITO |
|
FECHA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO |
|
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO |
|
MODALIDAD DE PAGO |
|
MONTO ORIGINAL |
|
FRECUENCIA DE PAGO DE CAPITAL |
FRECUENCIA DE PAGO DE INTERESES |
|
TASA DE INTERÉS ORDINARIA |
|
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO DE CAPITAL |
|
MONTO DEL ÚLTIMO PAGO DE CAPITAL |
|
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO DE INTERESES |
|
MONTO DEL ÚLTIMO PAGO DE INTERESES |
|
FECHA DE LA PRIMERA AMORTIZACIÓN NO CUBIERTA |
|
MONTO DE LA CONDONACIÓN, QUITA, BONIFICACIÓN O DESCUENTO |
|
FECHA DE LA CONDONACIÓN, QUITA, BONIFICACIÓN O DESCUENTO |
|
DÍAS DE MORA (RETRASO) |
|
TIPO DE CRÉDITO |
|
SITUACIÓN CONTABLE DEL CRÉDITO |
|
CAPITAL |
|
INTERESES ORDINARIOS |
|
INTERESES MORATORIOS |
|
INTERESES ORDINARIOS VENCIDOS FUERA DE BALANCE |
|
INTERESES MORATORIOS FUERA DE BALANCE |
|
INTERESES REFINANCIADOS O INTERESES RECAPITALIZADOS |
|
SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO |
|
TIPO DE ACREDITADO RELACIONADO |
|
TIPO DE CARTERA PARA FINES DE CALIFICACIÓN |
|
CALIFICACIÓN DEL DEUDOR |
|
CALIFICACIÓN PARTE CUBIERTA |
|
CALIFICACIÓN PARTE EXPUESTA |
|
MONTO DE ESTIMACIONES PARTE CUBIERTA |
|
MONTO DE ESTIMACIONES PARTE EXPUESTA |
|
ESTIMACIONES PREVENTIVAS ADICIONALES DE INTERESES DEVENGADOS DE LA CARTERA VENCIDA |
|
ESTIMACIONES PREVENTIVAS ADICIONALES POR RIESGOS OPERATIVOS (SIC) |
|
ESTIMACIONES PREVENTIVAS ADICIONALES ORDENADAS POR LA CNBV |
|
FECHA DE LA CONSULTA A LA SIC |
|
CLAVE DE PREVENCIÓN |
|
SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS |
GARANTÍA LÍQUIDA |
GARANTÍA HIPOTECARIA |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte I-0453, descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO |
IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA SOCIEDAD |
PERSONALIDAD JURÍDICA |
|
NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL SOCIO O SOCAP |
|
PRIMER APELLIDO DE SOCIO |
|
SEGUNDO APELLIDO DEL SOCIO |
|
RFC DEL ACREDITADO |
|
CURP DEL ACREDITADO SI ES PERSONA FÍSICA |
|
GÉNERO DEL SOCIO O CLIENTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO |
IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA SOCIEDAD |
SUCURSAL QUE OPERA EL CRÉDITO |
|
CLASIFICACIÓN DEL CRÉDITO POR DESTINO |
|
PRODUCTO DE CRÉDITO |
|
FECHA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO |
|
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO |
|
MODALIDAD DE PAGO |
|
MONTO ORIGINAL |
|
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO CAPITAL |
|
MONTO DEL ÚLTIMO PAGO CAPITAL |
|
FECHA DEL ÚLTIMO PAGO INTERESES |
|
MONTO DEL ÚLTIMO PAGO DE INTERESES |
|
FECHA DE LA PRIMERA AMORTIZACIÓN NO CUBIERTA |
|
DÍAS DE MORA (RETRASO) |
|
TIPO DE CRÉDITO |
|
CAPITAL |
|
INTERESES ORDINARIOS |
|
INTERESES MORATORIOS |
|
INTERESES REFINANCIADOS O INTERESES RECAPITALIZADOS |
|
MONTO DEL CASTIGO |
|
MONTO DE LA CONDONACIÓN, QUITA, BONIFICACIÓN O DESCUENTO |
|
FECHA DEL CASTIGO |
|
TIPO DE ACREDITADO RELACIONADO |
|
ESTIMACIONES PREVENTIVAS TOTALES |
|
CLAVE DE PREVENCIÓN |
|
FECHA DE LA CONSULTA A LA SIC |
|
TIPO DE COBRANZA |
|
SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS |
GARANTÍA LÍQUIDA |
GARANTÍA HIPOTECARIA |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en el presente formulario, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R08 CAPTACIÓN
Esta serie se integra por dos (2) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser trimestral para el D-0841 y mensual para el D-0842.
REPORTES
D-0841 |
Desagregado de depósitos de socios En este reporte se solicita información referente a los depósitos de los socios que tengan registradas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. |
D-0842 |
Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos En este reporte se solicita información referente a los préstamos bancarios y de otros organismos que tengan registradas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. |
Para el llenado de los reportes D-0841 y D-0842 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
Los saldos al final del mes, presentados en este reporte, deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes D-0841 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL SOCIO |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN |
TIPO DE SOCIO |
|
NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL |
|
APELLIDO PATERNO DEL SOCIO |
|
APELLIDO MATERNO DEL SOCIO |
|
RFC DEL SOCIO |
|
CURP DEL SOCIO SI ES PERSONA FÍSICA |
|
GENERO |
|
FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN DE PERSONA MORAL |
|
CÓDIGO POSTAL DEL DOMICILIO |
|
LOCALIDAD DEL DOMICILIO |
|
ESTADO DEL DOMICILIO |
|
PAÍS DEL DOMICILIO |
|
NÚMERO DE CERTIFICADOS DE APORTACIÓN ORDINARIOS |
|
MONTO DEL CERTIFICADO DE APORTACIÓN ORDINARIO |
|
NÚMERO DE CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS |
|
MONTO DEL CERTIFICADO EXCEDENTE O VOLUNTARIO |
|
SECCIÓN DATOS DE LA OPERACIÓN |
NÚMERO DE CONTRATO |
NÚMERO DE CUENTA |
|
NOMBRE DE LA SUCURSAL QUE OPERA EL DEPÓSITO |
|
FECHA DE CONTRATACIÓN |
|
TIPO DE PRODUCTO |
|
TIPO DE MODALIDAD |
|
TASA DE RENDIMIENTO ANUAL |
|
MONEDA |
|
PLAZO |
|
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
SALDO DE LA CUENTA AL INICIO DEL PERÍODO |
|
MONTO DEL DEPÓSITO DE DINERO |
|
MONTO DEL RETIRO DE DINERO |
|
INTERESES DEVENGADOS NO PAGADOS EN EL PERÍODO |
|
SALDO DE LA CUENTA AL FINAL DEL PERÍODO |
|
FECHA DE ÚLTIMO MOVIMIENTO |
|
TIPO DE APERTURA DE CUENTA |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con los reportes D-0842 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL PRESTAMISTA |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN |
TIPO DE PRESTAMISTA |
|
CLAVE DEL PRESTAMISTA (CLAVE CASFIM) |
|
SECCIÓN DATOS DE LA OPERACIÓN |
NÚMERO DE CONTRATO |
NÚMERO DE CUENTA |
|
FECHA DE CONTRATACIÓN |
|
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
TASA ANUAL |
|
PLAZO |
|
PERIODICIDAD DEL PLAN DE PAGOS ACORDADO |
|
MONTO ORIGINAL RECIBIDO |
|
TIPO DE CRÉDITO |
|
DESTINO |
|
TIPO DE GARANTÍA |
|
MONTO O VALOR DE LA GARANTÍA |
|
FECHA DEL PAGO INMEDIATO SIGUIENTE |
|
MONTO DEL PAGO INMEDIATO SIGUIENTE |
|
CLASIFICACIÓN DE CORTO O LARGO PLAZO |
|
SALDO INSOLUTO DEL PRÉSTAMO |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información, se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R17 DESIGNACIONES Y BAJA DE PERSONAL
Esta serie se integrada por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser dentro de los 15 días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento, renuncia, remoción o destitución de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, Comité de Crédito, Comité de Auditoría, Director o Gerente General, según sea el caso.
REPORTE
A-1713 |
Designaciones y baja de personal Tiene como objetivo recabar información referente al nombramiento, renuncia, remoción o destitución de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, Comité de Crédito, Comité de Auditoría, Director o Gerente General, según sea el caso, donde se manifieste expresamente que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-1713 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
FECHA QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN |
TIPO DE MOVIMIENTO |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
|
RFC DEL FUNCIONARIO |
|
CURP DEL FUNCIONARIO |
|
TÍTULO O PROFESIÓN DEL FUNCIONARIO |
|
CALLE DEL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO |
|
NÚMERO EXT. DEL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO |
|
NÚMERO INT. DEL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO |
|
COLONIA DEL DOMICILIO |
|
CÓDIGO POSTAL DEL DOMICILIO |
|
LOCALIDAD DEL DOMICILIO |
|
ESTADO DEL DOMICILIO |
|
PAÍS DEL DOMICILIO |
|
TELÉFONO DEL FUNCIONARIO |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
FECHA DEL MOVIMIENTO |
|
FECHA DE INICIO O CONCLUSIÓN DE GESTIÓN |
|
ÓRGANO AL QUE PERTENECE |
|
CARGO DENTRO DE LA SOCIEDAD, CONSEJO O COMITÉ |
|
PERMANENTE O SUPLENTE |
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MANIFESTACIÓN DE CUMPLIMIENTO |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R20 INDICADORES
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-2011 |
Desagregado del coeficiente de liquidez En este reporte se recabar información referente al saldo de los pasivos y activos líquidos de corto plazo y se solicita el saldo al cierre de mes de los diferentes conceptos de liquidez de la Sociedad. |
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2011, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN VARIABLES DEL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ |
CONCEPTO DEL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ |
SALDO AL CIERRE DEL MES |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Serie R20 Indicadores
Reporte A-2011 Desagregado del coeficiente de liquidez
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto |
Dato |
Coeficiente de liquidez ( B / A )1/ |
|
Concepto |
Saldo al cierre del mes |
||
A. Total pasivos de corto plazo (1 + 2 + 3) |
|
||
|
1. Depósitos de corto plazo: |
|
|
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|
De exigibilidad inmediata. |
|
|
|
Depósitos a plazo (menor o igual a 30 días). |
|
|
2. Préstamos bancarios y de otros organismos: |
|
|
|
|
De corto plazo (menor o igual a 30 días). |
|
|
3. Otros pasivos: |
|
|
|
|
De corto plazo (menor o igual a 30 días). |
|
B. Total activos líquidos de corto plazo (4 + 5 + 6) |
|
||
|
4. Disponibilidades. |
|
|
|
5. Inversiones en valores con vencimiento menor o igual a 30 días2/ |
|
|
|
|
Títulos para negociar. |
|
|
|
Títulos disponibles para la venta. |
|
|
|
Títulos conservados al vencimiento. |
|
|
6. Deudores por reporto con vencimiento menor o igual a 30 días. |
|
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Notas:
1/El coeficiente de liquidez se debe presentar sin el signo "%", a 4 decimales y en base 100. Por ejemplo: 20% sería 20.0000
2/Valores Gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda en moneda nacional.
SERIE R21 CAPITALIZACIÓN
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-2112 |
Desagregado de requerimientos de capital por riesgo En este reporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgo, el capital neto e indicadores de capitalización de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. |
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2112, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN VARIABLES DEL REQUERIMIENTO |
CATEGORÍA DE CAPITALIZACIÓN |
CLAVE DEL CONCEPTO |
|
DATO |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Serie R21 Capitalización
Reporte A-2112 Desagregado de requerimientos de capital por riesgo
Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
Concepto |
Dato |
NIVEL DE CAPITALIZACIÓN = CAPITAL NETO / REQUERIMIENTO TOTAL DE CAPITAL POR RIESGOS1/ |
|
Concepto |
Saldo al cierre del mes |
||||
REQUERIMIENTO TOTAL DE CAPITAL POR RIESGOS (I + II + III) |
|
||||
|
I. Requerimiento de capital por riesgo de mercado (conforme a monto de activos) |
|
|||
|
|
I.I Requerimiento por riesgo de mercado para sociedades con activos totales superiores a 10’000,000 de UDIS e iguales o inferiores a 50’000,000 de UDIS |
|
||
|
|
Requerimiento del 1% sobre A |
|
||
|
|
|
A) = Suma de activos sujetos a riesgo de mercado (1 - 2 + 3 + 4) |
|
|
|
|
|
|
1. Cartera total (vigente + vencida) |
|
|
|
|
|
2. Estimaciones preventivas para riesgos crediticios2/ |
|
Concepto |
Saldo al cierre del mes |
||||||
|
|
|
|
3. Inversiones en valores |
|
||
|
|
|
|
4. Deudores por reporto |
|
||
|
|
I.II Requerimiento por riesgo de mercado para sociedades con activos mayores a 50’000,000 de UDIS |
|
||||
|
|
Requerimiento del 30% sobre B |
|
||||
|
|
|
B) = Requerimiento de capital por riesgo de crédito |
|
|||
|
II. Requerimiento de capital por riesgo de crédito (conforme a monto de activos) |
|
|||||
|
|
II.I Requerimiento por riesgo de crédito para sociedades con activos iguales o inferiores a 10’000,000 de UDIS |
|
||||
|
|
Requerimiento del 8% sobre (A - B - C) |
|
||||
|
|
|
Resultado de (A - B - C) |
|
|||
|
|
|
|
A) Cartera total (vigente + vencida) |
|
||
|
|
|
|
B) Estimaciones preventivas para riesgos crediticios2/ |
|
||
|
|
|
|
C) Depósitos de dinero constituidos por el propio acreditado en la sociedad que cumplan con las condiciones para ser considerados una garantía |
|
||
|
|
II.II Requerimiento por riesgo de crédito para sociedades con activos mayores a 10’000,000 de UDIS |
|
||||
|
|
Requerimiento del 8% sobre activos ponderados por riesgo (1 + 2 + 3) |
|
||||
|
|
|
Activos ponderados por riesgo (1+2+3) |
|
|||
|
|
|
|
1. Ponderación por riesgo de activos Grupo 1 (0%) |
|
||
|
|
|
|
|
Grupo 1 (A + B + C + D + E) |
|
|
|
|
|
|
|
|
A) Caja |
|
|
|
|
|
|
|
B) Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal |
|
|
|
|
|
|
|
C) Créditos con garantía expresa del propio Gobierno Federal |
|
|
|
|
|
|
|
D) Operaciones contingentes realizadas con las personas señaladas en este grupo |
|
|
|
|
|
|
|
E) Otras operaciones donde la contraparte de las Sociedades sea alguna de las personas mencionadas en este grupo |
|
|
|
|
|
2. Ponderación por riesgo de activos Grupo 2 (20%) |
|
||
|
|
|
|
|
Grupo 2 (A + B + C + D + E) |
|
|
|
|
|
|
|
|
A) Depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
B) Créditos y valores a cargo de o garantizados o avalados por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico |
|
|
|
|
|
|
|
C) Valores y créditos a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal |
|
|
|
|
|
|
|
D) Otras operaciones en donde la contraparte de las Sociedades sea alguna de las personas mencionadas en este grupo |
|
|
|
|
|
|
|
E) Porción garantizada por alguna Entidad Pública de Fomento de préstamos para la adquisición o construcción de vivienda personal |
|
Concepto |
Saldo al cierre del mes |
||||||
|
|
|
|
3 Ponderación por riesgo de activos Grupo 3 (100%) |
|
||
|
|
|
|
|
Grupo 3 (A + B - C) |
|
|
|
|
|
|
|
|
A) Créditos, valores y demás activos que generen riesgo de crédito, no comprendidos en los numerales anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
B) Porción no garantizada por alguna Entidad Pública de Fomento de préstamos para la adquisición o construcción de vivienda personal |
|
|
|
|
|
|
|
C) Depósito de dinero constituidos por el propio acreditado en la Sociedad que cumplan con las condiciones para ser considerados una garantía |
|
III. Requerimientos de capitalización adicionales exigida por la CNBV (Artículos 29, 55, 95 y 140 de las disposiciones a las que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) |
|
||||||
CAPITAL NETO (1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8) |
|
||||||
|
1. Capital contable |
|
|||||
|
2. Las partidas que se contabilicen en el activo de la sociedad como intangibles o que, en su caso, impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de la sociedad |
|
|||||
|
3. Los préstamos de liquidez otorgados a otras sociedades con base en lo establecido en el Artículo 19, fracción I, inciso h) de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|||||
|
4. Las inversiones en inmuebles y otros activos, netas de sus correspondientes depreciaciones, que correspondan a las actividades a que se refiere el Artículo 27 de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|||||
|
5. Los créditos que se otorguen y las demás operaciones que se realicen en contravención a las disposiciones aplicables |
|
|||||
|
6. Los certificados excedentes o voluntarios suscritos de conformidad con lo previsto por el Artículo 51 de la Ley general de sociedades cooperativas, que no cumplan según corresponda, con las características señaladas en las fracciones I a V de los Artículos 27, 53, 93 y 138 de las disposiciones a las que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|
|||||
|
7. Las inversiones en cualquier instrumento de deuda cuyo pago por parte del emisor o deudor, según se trate, esté previsto que se efectúe, por haberlo así convenido entre las partes, después de cubrir otros pasivos, es decir, los títulos subordinados |
|
|||||
|
8. Los financiamientos y cualquier tipo de aportación a título oneroso, incluyendo sus accesorios, cuyos recursos, directa o indirectamente, se destinen a la adquisición de partes sociales o títulos representativos del capital de la propia sociedad que presta los recursos |
|
|||||
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
|||||||
1/ El indicador se debe presentar sin el signo %, con 4 decimales y en base 100. |
|||||||
2/ A diferencia de otros, en este reporte se solicita que la Estimación preventiva para riesgos crediticios se presente con signo positivo. |
|||||||
Para efectos de determinar el capital neto requerido respecto de los activos mencionados en los renglones considerados en el presente reporte, se estará a lo siguiente: |
|||||||
|
a) Tratándose de la cartera de crédito, esta computará neta de las correspondientes estimaciones. |
||||||
|
b) Referente a los valores y otros activos, estos computarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos. |
SERIE R24 INFORMACIÓN OPERATIVA
Esta serie se integra por cuatro (4) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser trimestral.
REPORTES
B-2422 |
Información de variables operativas Este reporte tiene como finalidad recabar información referente al número de sucursales, número de cajeros automáticos, socios o clientes y remesas. |
D-2441 |
Información general sobre el uso de servicios financieros Este reporte tiene la finalidad de recabar información respecto de los canales o medios por los cuales los usuarios de los servicios financieros de la Sociedad realizan las transacciones de sus cuentas, informando los montos, clientes y número de operaciones que se efectúan en el período a reportar. Es importante mencionar que únicamente deberán reportarse aquellas operaciones que son originadas por los socios o clientes. |
D-2442 |
Información de frecuencia de uso de servicios financieros Este reporte tiene como finalidad recabar información respecto de los canales o medios por los cuales los usuarios de los servicios financieros de la Sociedad realizan sus transacciones, a diferencia del reporte D-2441, aquí se agrega la frecuencia en la cual los usuarios realizan las operaciones de retiro o depósito de recursos financieros. Es importante mencionar que únicamente deberán reportarse aquellas operaciones que son originadas por los socios o clientes. |
D-2443 |
Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros Este reporte tiene como finalidad recabar información sobre la ubicación geográfica de las sucursales, módulos, cajeros automáticos, terminales punto de venta y comisionistas por las cuales los usuarios de los servicios financieros realizan las transacciones. Se deberá especificar la clave del punto de transacción, tal como se tiene registrada en los catálogos de la Sociedad, denominación con la que se conoce a la sucursal o al establecimiento en que se ubica el punto de transacción, la calle, el número exterior e interior del domicilio de la sucursal o del establecimiento, colonia, código postal, localidad, municipio y estado en los que se encuentra localizada la sucursal o el establecimiento. El estatus especificará si corresponde a una sucursal o punto de transacción que se da de alta, baja, se mantiene en operación y sin cambios o se mantiene en operación con cambio de domicilio. |
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte B-2422 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
MUNICIPIO |
ESTADO |
|
SECCIÓN TIPO DE DATOS A REPORTAR |
TIPO DE INFORMACIÓN OPERATIVA |
DATO |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte D-2441 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN TIPO DE INFORMACIÓN OPERATIVA |
TIPO DE CUENTA TRANSACCIONAL |
CANAL DE LA TRANSACCIÓN |
|
TIPO DE OPERACIÓN REALIZADA POR EL SOCIO O CLIENTE |
|
SECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PRODUCTOS DE CAPTACIÓN |
MONTO DE LAS OPERACIONES |
NÚMERO DE OPERACIONES |
|
NÚMERO DE SOCIOS O CLIENTES |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte D-2442 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN TIPO DE INFORMACIÓN OPERATIVA |
TIPO DE CUENTA TRANSACCIONAL |
CANAL DE LA TRANSACCIÓN |
|
TIPO DE OPERACIÓN REALIZADA POR EL SOCIO O CLIENTE |
|
SECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PRODUCTOS DE CAPTACIÓN |
FRECUENCIA CON LA QUE SE REALIZAN LAS OPERACIONES |
NÚMERO DE CUENTAS |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte D-2443 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
SECCIÓN TIPO DE INFORMACIÓN OPERATIVA |
CLAVE DEL PUNTO DE TRANSACCIÓN |
DENOMINACIÓN DEL PUNTO DE TRANSACCIÓN |
|
CLAVE DEL TIPO DE PUNTO DE TRANSACCIÓN |
|
CLAVE DE SITUACIÓN |
|
FECHA DE SITUACIÓN |
|
CALLE |
|
NÚMERO EXTERIOR |
|
NÚMERO INTERIOR |
|
COLONIA |
|
LOCALIDAD |
|
MUNICIPIO |
|
ESTADO |
|
CÓDIGO POSTAL |
|
LATITUD (Expresada en UTM) |
|
LONGITUD (Expresada en UTM) |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
SERIE R26 INFORMACIÓN POR COMISIONISTA
Esta serie se integra por cuatro (4) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
A-2610 |
Altas y bajas de administradores de comisionistas En este reporte se solicita información referente a los movimientos de altas y/o bajas de administradores de comisionistas. |
A-2611 |
Desagregado de altas y bajas de comisionistas En este reporte se solicita información referente a los movimientos de altas y/o bajas de los comisionistas que tengan por objeto la captación de recursos del público y otras operaciones financieras fuera de las oficinas de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se dan de alta las operaciones que el comisionista o corresponsal cambiario tenga con la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. |
B-2612 |
Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas En este reporte se solicita información referente a los módulos o establecimientos de los prestadores de servicios o comisionistas que tengan habilitados para representar a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con sus socios y con el público en general, reportando a la CNBV los movimientos de altas y/o bajas de dichos módulos o establecimientos. |
C-2613 |
Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas En este reporte se presenta información referente a las operaciones (tanto en monto como en número), de cada módulo o establecimiento realizadas por el comisionista durante el período que se reporta; clasificando dichas operaciones por el tipo de servicio prestado y por el medio de pago utilizado. |
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2610 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
|
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
|
SUBREPORTE |
|
NUMERO DE SECUENCIA |
|
SECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL ADMINISTRADOR |
TIPO DE MOVIMIENTO |
IDENTIFICADOR DEL ADMINISTRADOR |
|
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR |
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RFC DEL ADMINISTRADOR |
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PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ADMINISTRADOR |
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SECCIÓN DE BAJAS |
CAUSA DE BAJA DEL ADMINISTRADOR |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2611 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
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SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
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SUBREPORTE |
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NÚMERO DE SECUENCIA |
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SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ADMINISTRADOR |
OPERACIONES CON ADMINISTRADORES |
IDENTIFICADOR DEL ADMINISTRADOR |
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RFC DEL ADMINISTRADOR |
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SECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL COMISIONISTA |
TIPO DE MOVIMIENTO |
IDENTIFICADOR DEL COMISIONISTA |
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NOMBRE DEL COMISIONISTA |
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RFC DEL COMISIONISTA |
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PERSONALIDAD JURÍDICA DEL COMISIONISTA |
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ACTIVIDAD DEL COMISIONISTA |
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SECCIÓN OPERACIONES CONTRATADAS POR EL COMISIONISTA |
OPERACIONES CONTRATADAS |
SECCIÓN DE BAJAS |
CAUSA DE BAJA DEL COMISIONISTA |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte B-2612 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
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SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
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SUBREPORTE |
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NÚMERO DE SECUENCIA |
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SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL COMISIONISTA |
IDENTIFICADOR DEL COMISIONISTA |
RFC DEL COMISIONISTA |
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SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
TIPO DE MOVIMIENTO |
CLAVE DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
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LOCALIDAD DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
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SECCIÓN DE BAJA DEL MODULO O ESTABLECIMIENTO |
CAUSA DE BAJA DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL MÓDULO |
CLAVE DE MUNICIPIO DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
CLAVE DEL ESTADO DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte C-2613 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA |
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SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE |
PERÍODO QUE SE REPORTA |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
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SUBREPORTE |
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SECCIÓN DE DATOS DE LA INSTITUCIÓN |
CAPTACIÓN MENSUAL PROMEDIO |
NÚMERO DE SECUENCIA |
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SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL ADMINISTRADOR |
IDENTIFICADOR DEL ADMINISTRADOR |
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL COMISIONISTA |
IDENTIFICADOR DEL COMISIONISTA |
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
CLAVE DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
LOCALIDAD DEL MÓDULO O ESTABLECIMIENTO |
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SECCIÓN DE CLASIFICADORES DE LA AGRUPACIÓN |
TIPO DE OPERACIÓN REALIZADA |
MEDIO DE PAGO UTILIZADO |
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SECCIÓN DE MOVIMIENTOS Y OPERACIONES |
MONTO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS |
NÚMERO DE OPERACIONES REALIZADAS |
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NÚMERO DE CLIENTES QUE REALIZARON OPERACIONES |
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo reportarán la información que se indica en la presente serie, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
ANEXO P
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES
Los Medios Electrónicos que utilicen los comisionistas de la Sociedad, para garantizar la correcta ejecución de las operaciones y de seguridad de la información de los Usuarios, deberán cumplir con los requerimientos a que se refiere el presente anexo.
I. Definiciones.
Para efectos del presente anexo, se entenderá por Operador, al empleado del comisionista que tenga acceso a los Medios Electrónicos.
II. Requerimientos de los Medios Electrónicos.
a. Mecanismos necesarios para realizar las transacciones en línea.
Los Medios Electrónicos deberán contar con los mecanismos necesarios para realizar las transacciones en línea, es decir, al instante mismo en que se lleve a cabo la operación, actualizando los saldos del Socio en línea salvo tratándose de las operaciones referidas en el Artículo 17 Bis 36, fracciones I y V -pago de créditos y pago de servicios–, donde podrán realizar la actualización de saldos en apego a lo establecido por las reglas de operación de las propias Sociedades.
Para tales efectos, las operaciones de pago de servicios por cuenta de terceros, depósito de efectivo, pago de créditos en efectivo y órdenes de pago; deberán registrarse como un cargo a la cuenta de depósito que el comisionista tenga con la Sociedad. Por su parte, las operaciones de retiro de efectivo, deberá registrarse como un abono a la misma cuenta.
En los casos en que la información del saldo del Usuario se almacene en dispositivos tales como tarjetas con circuito integrado o equipos ubicados en las instalaciones de los comisionistas, se considerará como afectación en línea la realizada en tales dispositivos siempre y cuando existan mecanismos para su consolidación periódica en los sistemas centrales de la Sociedad. Para tales efectos, la Sociedad deberá solicitar la autorización referida en la fracción I del Artículo 17 Bis 39 de las presentes disposiciones.
b. Validación de Medios Electrónicos del comisionista.
Únicamente los Medios Electrónicos de los comisionistas autorizados por la Sociedad tendrán acceso a la infraestructura dispuesta por aquélla.
Los sistemas informáticos de la Sociedad deberán autenticar a los Medios Electrónicos que los comisionistas utilicen para realizar operaciones.
c. Certificación de Medios Electrónicos del comisionista.
La Sociedad será responsable de certificar la instalación y el uso de los Medios Electrónicos que el comisionista mantenga para la realización de las operaciones, así como de establecer mecanismos periódicos de evaluación de dichos Medios Electrónicos.
Asimismo, la Sociedad deberá cerciorarse en todo momento que los Medios Electrónicos utilizados por los comisionistas mantienen mecanismos de control que eviten la lectura y extracción de la información de los Usuarios por terceros no autorizados.
d. Políticas y procedimientos para la administración de accesos y configuración de Medios Electrónicos.
La Sociedad deberá contar con políticas y procedimientos para la:
i. Capacitación a los comisionistas en el uso de los Medios Electrónicos. Dicha capacitación deberá incluir aspectos relacionados con la protección de la información de los Usuarios.
ii. Configuración de los Medios Electrónicos que se conecten a sus sistemas informáticos.
iii. Administración de llaves criptográficas utilizadas entre los comisionistas y sus sistemas.
iv. Transmisión de datos cifrada.
La Sociedad deberá cifrar el mensaje o utilizar medios de comunicación cifrada para la transmisión de la Información Sensible del Usuario, desde el punto de originación de la operación hasta los sistemas centrales de la Sociedad, para llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias y cualquier otro tipo de transacción, entre la Sociedad y los Usuarios utilizando los Medios Electrónicos de los comisionistas.
e. Generación de registros electrónicos de operaciones.
Todas las operaciones realizadas a través de los comisionistas deberán generar registros electrónicos que no puedan ser modificados o borrados y en los que se deberá incluir al menos la fecha, hora y minuto, el tipo y monto de la instrucción, el número de cuenta del Usuario, ubicación física de la ventanilla o medio a través del cual se ejecutó la instrucción, así como la información suficiente que permita la identificación del personal que realizó la instrucción. La custodia de dichos registros deberá estar a cargo de la Sociedad.
III. Requerimientos de Identificación de Operadores y Autenticación de Usuarios.
a. Mecanismos necesarios para la plena identificación de los comisionistas.
La Sociedad deberá contar con mecanismos para identificar a los Operadores que se conectarán a través de los comisionistas.
b. Generación y entrega de Contraseñas o Claves de Acceso de los Operadores y Números de Identificación Personal (NIP) de los Usuarios.
La Sociedad deberá establecer mecanismos para el proceso de generación y entrega de los Factores de Autenticación que aseguren que sólo el comisionista, en su caso, los Operadores y los Usuarios, respectivamente, podrán conocer.
c. Composición de Contraseñas o Claves de Acceso de los Operadores y Números de Identificación Personal (NIP) de los Usuarios.
Deberán establecerse criterios para las características de la longitud de las Contraseñas o Claves de Acceso de los Operadores y de los Números de Identificación Personal (NIP) de los Usuarios.
d. Protección de Contraseñas o Claves de Acceso y Números de Identificación Personal (NIP).
La Sociedad deberá proveer lo necesario para evitar la lectura de los caracteres que componen las Contraseñas o Claves de Acceso, así como los Números de Identificación Personal (NIP) digitados por los Usuarios, respectivamente, en los Medios Electrónicos de acceso, tanto en su captura como en su despliegue a través de la pantalla.
Las Contraseñas o Claves de Acceso y los Números de Identificación Personal (NIP) deberán validarse y almacenarse a través de mecanismos de encripción, cuyas llaves criptográficas deberán estar bajo administración y control de la Sociedad de que se trate. En ningún momento, los comisionistas podrán tener acceso a los datos o algoritmos relacionados con dichas Contraseñas o Claves de Acceso y Números de Identificación Personal (NIP).
e. Autenticación con dos factores para Usuarios.
Para la realización a través de los comisionistas de consultas y operaciones que representen un cargo a la cuenta de los Usuarios, éstos últimos deberán autenticarse a través de los Medios Electrónicos con los que se realicen las mencionadas operaciones utilizando dos Factores de Autenticación diferentes.
Para efectos de lo anterior, la Sociedad podrá optar por la combinación de al menos dos de los siguientes Factores de Autenticación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 Bis 4 de las disposiciones:
i. Tarjetas de débito o crédito con mecanismos de seguridad tales como tarjetas con banda magnética y/o circuito integrado o “chip”.
ii. Número de Identificación Personal (NIP).
En el caso de que se utilicen tarjetas de débito o crédito, se deberá hacer uso de lectoras de tarjetas, tales como los denominados “PIN PADS”, para la Autenticación de Usuarios, que cuenten con una pantalla y un teclado exclusivamente diseñado para que el Usuario pueda ingresar la información de su respectiva tarjeta y su Número de Identificación Personal (NIP), así como con mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros.
En el caso de utilizar teléfono celular, el Número de Identificación Personal (NIP) deberá ser ingresado directamente en el teclado de dicho teléfono. En ningún caso la información del NIP podrá ser almacenada en el teléfono celular sin mecanismos de encripción.
iii. Factor Biométrico.
En caso de utilizar lectores biométricos para la Autenticación de los Usuarios, dichos lectores deberán tener mecanismos que aseguren que es el Usuario autorizado el que realiza la operación.
Toda la administración y control de la información biométrica deberá ser responsabilidad única de la Sociedad a través de los canales de atención al Usuario que tienen establecidos.
iv. Teléfono celular.
En caso de utilizar teléfonos celulares para la Autenticación de los Usuarios, la Sociedad deberá verificar que la tecnología de dichos teléfonos celulares les permita funcionar como Factor de Autenticación y que cuenta con mecanismos de seguridad que eviten su duplicación.
La Sociedad no podrá utilizar la combinación de los Factores de Autenticación a que se refieren los puntos i) y iv) para autenticar a los Usuarios.
Asimismo deberán sujetarse a lo siguiente:
i. La Sociedad deberá mantener mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los Usuarios a través de Medios Electrónicos. Para tales efectos, la Sociedad podrá:
1. Solicitar a los Usuarios la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que estos hagan de los Servicios Electrónicos.
2. Aplicar, bajo su responsabilidad, medidas de prevención, tales como la suspensión de la utilización de los Servicios Electrónicos o, en su caso, de la operación que se pretenda realizar, en el evento de que cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario, debiendo informar a este tal situación de forma inmediata. Lo anterior, en los términos y condiciones que la Sociedad haya pactado con los Usuarios en el contrato respectivo.
ii. La Sociedad deberá mantener en bases de datos las incidencias, fallas o vulnerabilidades detectadas en los Servicios Electrónicos así como todas las operaciones efectuadas a través de los Servicios Electrónicos que no sean reconocidas por los Usuarios y que al menos incluya la información siguiente:
1. La relacionada con la detección de eventos de fallas, errores operativos, intentos o eventos efectuados de ataques informáticos, robo o pérdida de información y uso indebido de información de los Usuarios, que incluya al menos lo siguiente: fecha del suceso, duración, Servicios Electrónicos afectados y los Usuarios afectados.
2. Aquella relacionada con operaciones no reconocidas por los Usuarios y el trámite que, en su caso, haya promovido el Usuario, tales como folio de reclamación, fecha de reclamación, fecha de la operación, cuenta origen, tipo de producto, Servicio Electrónico en el que se realizó la operación, causa o motivo, importe, estado de la reclamación, resolución, fecha de resolución, monto abonado, monto recuperado y monto quebrantado.
f. Autenticación para Operadores.
Para la recepción y operación de transacciones solicitadas por los Usuarios a través de los Medios Electrónicos de los comisionistas, los Operadores deberán iniciar una sesión y autenticarse a través de dichos Medios.
Los procesos de autenticación deberán ser validados por la Sociedad, a través de los mecanismos y controles que esta estime conveniente.
g. Bloqueo de los Factores de Autenticación.
Se deberán establecer esquemas de bloqueo de los Factores de Autenticación cuando se intente ingresar a los Medios Electrónicos de forma incorrecta. En ningún caso los intentos de acceso fallidos podrán exceder de cinco ocasiones consecutivas sin que se genere el bloqueo automático.
Únicamente la Sociedad, previa autenticación del Usuario, en su caso, podrá desbloquear dichos Factores de Autenticación.
h. Acceso a datos del Usuario.
En ningún caso los Medios Electrónicos utilizados por los comisionistas podrán permitir la realización de operaciones o consulta de saldos sin la previa Autenticación en términos del inciso e. anterior, del Usuario correspondiente. Quedarán exceptuadas para este caso las operaciones de depósito y pagos.
Asimismo, tratándose de operaciones que requieran que el comisionista acceda a los saldos de las cuentas de los Usuarios, dicho comisionista deberá, en todo momento, guardar confidencialidad respecto de dicha operación y realizar previamente al acceso respectivo, la Autenticación referida en el inciso a. anterior.
IV. Operación de Medios Electrónicos.
a. Validación de estructura de cuenta destino.
Los Medios Electrónicos de los comisionistas deberán validar, con base en la información disponible para la Sociedad, la estructura del número de la cuenta destino o del contrato, sea que se trate de cuentas para depósito, pago de servicios, tarjetas de crédito u otros medios de pago.
b. Generación de comprobantes de operación.
Los Medios Electrónicos deberán generar automáticamente los comprobantes de operación que emita la Sociedad para cada operación, sin mediar intervención alguna por parte del personal del comisionista. Dichos comprobantes de operación serán diferentes a aquellos que utilicen los comisionistas para registrar las operaciones propias de su giro comercial y deberán incluir lo siguiente:
i. Los datos que permitan al Usuario identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la operación. En ningún momento se deberá mostrar en los comprobantes el número completo de la cuenta.
ii. La información de las consultas de saldos, cuando el Usuario así lo haya solicitado y autorizado, en cuyo caso deberá ser proporcionada únicamente al Usuario a través del comprobante correspondiente. El comisionista no podrá emitir un duplicado de dicho comprobante o mantener copia del mismo.
iii. La identificación de la Sociedad y del comisionista con el que se efectuó la operación, precisando en este último caso, el domicilio del establecimiento a través del cual se ejecutó la instrucción.
iv. La información que permita la identificación del personal que realizó la instrucción.
v. Cuando se alcancen los parámetros que a continuación se menciona, no se podrán llevar a cabo las operaciones solicitadas, por lo que los Medios Electrónicos deberán generar comprobantes que indiquen al Usuario dicha situación. Para tales efectos, se deberá proporcionar un comprobante que incluya las leyendas siguientes:
i. En el caso de que se lleven a cabo las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 17 Bis 36 de las disposiciones aplicables con límites a 4,000 UDI´s diarios o 10,000 UDI’s al mes:
“Transacción no realizada por haber excedido su límite permitido. Acuda a la Sociedad”
ii. En el caso de las operaciones a que se refiere la fracción III del artículo 17 Bis 36 de las disposiciones aplicables con límites de 1,500 UDI´s diarios:
“Transacción no realizada. Acuda a una oficina la Sociedad”
Por ningún motivo deberá mostrarse en el comprobante de operación el domicilio del Usuario.
c. Monitoreo de operaciones.
La Sociedad deberá establecer mecanismos continuos mediante herramientas informáticas que le permitan monitorear las actividades realizadas por los Operadores a través de los Medios Electrónicos de los comisionistas con el fin de detectar transacciones que se alejen de los parámetros habituales de operación.
d. Almacenamiento de Información Sensible del Usuario en Medios Electrónicos de los comisionistas.
Los comisionistas no podrán almacenar, conservar o copiar en sus Medios Electrónicos o en cualquier otro medio, Información Sensible del Usuario de la Sociedad. Asimismo, los comisionistas no podrán emitir un duplicado de los comprobantes de consultas de saldos o mantener copias de los mismos. En los casos que por razones operativas y técnicas se requiera almacenar parcial o totalmente dicha información en sus Medios Electrónicos, ésta deberá mantener mecanismos de encripción. Las llaves criptográficas correspondientes deberán ser administradas por la propia Sociedad.
En el caso de que la información relacionada con los Usuarios de la Sociedad corresponda a operaciones derivadas del uso de Cuentas, podrá ser almacenada sin mecanismos de encripción, siempre y cuando la información no contenga nombres y domicilios.
Corresponderá a la Sociedad verificar el cumplimiento del presente numeral.
e. Administración y control de aclaraciones y reportes por robo o extravío de los Factores de Autenticación.
Todas las aclaraciones y quejas presentadas por los Usuarios, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III del artículo 17 Bis 39, deberán consolidarse en una base de datos administrada y controlada en todo momento por la Sociedad de que se trate.
ANEXO Q
LINEAMIENTOS MÍNIMOS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO TECNOLÓGICO
Respecto a los servicios de apoyo tecnológico que la Sociedad contrate con terceros, deberán considerar los aspectos siguientes:
I. Aspectos en materia de operación.
a. Esquemas de redundancia o mecanismos alternos en las telecomunicaciones de punto a punto que permitan contar con enlaces de comunicación que minimicen el riesgo de interrupción en el servicio de telecomunicaciones.
b. Estrategia de continuidad en los servicios informáticos que proporcionen a la Sociedad la capacidad de procesar y operar los sistemas en caso de contingencia, fallas o interrupciones en las telecomunicaciones o de los equipos de cómputo centrales y otros que estén involucrados en el servicio de procesamiento de información de operaciones o servicios.
c. Mecanismos para establecer y vigilar la calidad en los servicios de información, así como los tiempos de respuesta de los sistemas y aplicaciones.
d. Esquema de soporte técnico, a fin de solucionar problemas e incidencias, con independencia, en su caso, de las diferencias en husos horarios y días hábiles.
II. Aspectos en materia de seguridad.
a. Medidas para asegurar la transmisión de la Información Sensible del Cliente en forma cifrada punto a punto y elementos o controles de seguridad en cada uno de los nodos involucrados en el envío y recepción de datos.
b. Establecimiento de funciones del oficial de seguridad. Para efectos de que la Sociedad contratante se mantenga enterada del acceso y uso de la información, deberá designar a una persona que se desempeñe como oficial de seguridad en la Sociedad, quien gozará de independencia respecto de las áreas operativas, de auditoría y de sistemas, y cuya función consistirá, entre otras cosas, en administrar y autorizar los accesos. Dichos accesos deberán corresponder a la necesidad de conocer la información de acuerdo a las funciones documentadas del puesto y en el momento en que se solicite o así lo requiera.
Asimismo, el oficial de seguridad deberá contar en todo momento con los registros de todo el personal que tenga acceso a la información relacionada con las operaciones de la Sociedad, incluso de aquél ubicado fuera del territorio nacional, en cuyo caso el personal autorizado para acceder a dicha información deberá ser autorizado por el responsable de las funciones de contraloría interna señaladas en la fracción VI del Artículo 38, 69, 113 y 171 de las disposiciones aplicables.
III. Auditoría y Supervisión.
a. Políticas y procedimientos relativos a la realización de auditorías internas o externas sobre la infraestructura, controles y operación del centro de cómputo del tercero, relacionado con el ambiente de producción para la Sociedad, al menos una vez cada dos años con el fin de evaluar el cumplimiento de lo mencionado en el presente anexo.
Tratándose de las operaciones de apertura de cuentas, que se realicen a través de comisionistas contratados por medio de Administradores de Comisionistas, la auditoría a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse por la propia Sociedad, al menos una vez al año.
ANEXO R
CRITERIOS PARA EVALUAR LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS COMISIONISTAS QUE OPEREN AL AMPARO DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES
Se presumirá que los comisionistas cuentan con capacidad suficiente cuando cumplan lo siguiente:
1. Su personal se encuentre capacitado para operar adecuadamente los Medios Electrónicos que la Sociedad ponga a su disposición para autenticar a los Usuarios.
2. Acrediten contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el procesamiento de las operaciones objeto de la comisión.
3. Sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y cuenten con establecimiento permanente, entendido éste como cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, tales como oficinas, sucursales, agencias, u otras instalaciones.
4. Acrediten tener un giro de negocio propio.
5. Acrediten honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio; al efecto, se considerará que cumplen con este requisito los comisionistas que:
a) Gocen de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes emitidos por las sociedades de información crediticia y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
b) Por sí o a través de interpósitas personas, no hayan causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, en perjuicio de alguna Sociedad.
c) No hayan sido declarados en concurso civil o mercantil.
d) En su caso, no hayan sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga pena por más de un año de prisión.
e) En su caso, no hayan sido condenados por sentencia irrevocable por delitos patrimoniales cometidos dolosamente cualquiera que haya sido la pena.
f) En su caso, no hayan estado sujetos a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, las cuales hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución firme y definitiva o convenio en el que no se hubiere determinado expresamente la exoneración del interesado.
Para acreditar lo señalado en los incisos b) a f) anteriores, bastará con que los comisionistas lo manifiesten en forma expresa y bajo protesta de decir verdad, ya sea en el correspondiente contrato de comisión mercantil o en cualquier otro documento que las partes acuerden al efecto.
Asimismo, los requisitos señalados en el presente numeral deberán acreditarse, en su caso, por los directores, gerentes, consejeros y funcionarios principales del comisionista de que se trate.
Tratándose de Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, bastará con que cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este Anexo y se encuentren facultadas expresamente por su ley o reglamento, para prestar los servicios o comisiones de que se trate.
Las Sociedades podrán eximir del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 3, y 5, inciso a), tratándose de comisionistas administrados por un Administrador de Comisionistas, bastando para ello que el citado Administrador de Comisionistas dé cumplimiento a todos los requisitos previstos por el presente anexo.
ANEXO S
REPORTE DE EVENTOS DE PÉRDIDA DE INFORMACIÓN ADMINISTRADA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
I. Información de la Sociedad
1. Nombre de la Sociedad
2. Dirección de la(s) oficinas(s) donde ocurrió el incidente de seguridad informática
2.1. Ciudad
2.2. Estado
2.3. Código Postal
3. ¿La información involucrada era administrada por terceros? [ Sí ] [ No ]
En caso afirmativo:
3.1. Nombre del proveedor
3.2. Dirección del proveedor
3.3. Contacto
II. Información del incidente de seguridad informática
1. Breve descripción del incidente de seguridad informática
2. Información comprometida
Información personal del Usuario |
En conjunto con: |
|
||
Nombres |
[ ] |
|
Número de tarjetas de débito, crédito u otras |
[ ] |
Domicilios |
[ ] |
|
Números de cuenta |
[ ] |
Teléfonos |
[ ] |
|
Contraseñas o Números de Identificación Personal |
[ ] |
Direcciones de correo electrónico |
[ ] |
|
Identificadores de Usuarios |
[ ] |
Otro:_________________ |
[ ] |
|
Límites de crédito |
[ ] |
|
|
Saldos |
[ ] |
|
|
|
Otro:_____________________________ |
[ ] |
3. Número de cuenta(s) afectadas. Especificar el número de cuentas que están bloqueadas o suspendidas:
Número de cuentas afectadas |
Número de cuentas afectadas bloqueadas o suspendidas |
Comentarios |
|
|
|
Anexar al reporte el desagregado de los números de cuentas afectadas de manera digital conforme se indica en el siguiente cuadro:
No. |
Número de cuenta afectada |
Estado de la cuenta afectada (bloqueada, suspendida, activa) |
Comentarios |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4. Fecha o periodo en que ocurrió el incidente de seguridad informática
5. Monto total en pesos conocido o estimado involucrado en el incidente de seguridad informática, en su caso
6. Clasificación del incidente de seguridad informática:
a. Intrusión en equipos de cómputo |
[ ] |
b. Préstamos al consumo |
[ ] |
c. Tarjetas de crédito |
[ ] |
d. Tarjetas de débito |
[ ] |
e. Transferencia electrónica de fondos |
[ ] |
f. Robo de identidad |
[ ] |
g. Canales Electrónicos Especificar canal (Internet, Cajeros Automáticos, Servicio de Audiorespuesta, Servicio Telefónico, Terminal Punto de Venta ____________________________________ _______ |
[ ]
|
h. Corresponsales |
[ ] |
i. Otros ________________________________ ___ |
[ ] |
7. Monto de la pérdida en pesos en su caso
8. Monto recuperado en pesos en su caso
9. ¿Se ha dado a conocer el incidente de seguridad informática a alguna autoridad local o federal?
[ Sí ] [ No ]
En caso afirmativo:
¿A qué autoridad?
¿En qué fecha?
III. Contacto en la Sociedad
1. Nombre de la persona que está facultada para dar información a la CNBV
2. Puesto desempeñado
3. Teléfono
4. Correo electrónico
______________________________
FIRMAS
ANEXO T
INSTRUCTIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO
Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES BÁSICO
Alcance |
|
El presente instructivo es aplicable únicamente a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico es decir, aquellas cuyo monto total de activos no rebase el monto equivalente en moneda nacional a 2’500,000 unidades de inversión (UDI). LINEAMIENTOS CONTABLES Objetivo y alcance |
1 |
El presente lineamiento tiene por objetivo establecer las normas aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico para el reconocimiento, valuación, presentación y revelación, de las operaciones que realicen. |
2 |
No procederá la aplicación de los lineamientos contables, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que, por legislación expresa, no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico. Marco conceptual Contabilidad |
3 |
La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Entre las operaciones que afectan económicamente a una entidad se incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. Información financiera |
4 |
La información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, así como los resultados de las operaciones de una entidad permitiendo evaluar los logros alcanzados con los esfuerzos desarrollados durante un periodo contable. El objetivo esencial de la información financiera es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones, y su manifestación fundamental son los estados financieros, es decir, son la representación de la situación y desarrollo financiero de una entidad a una fecha determinada o por un periodo definido. |
5 |
Los usuarios de los estados financieros pueden clasificarse en dos grupos: a) internos: socios, empleados y administradores, y b) externos: socios potenciales, entidades financieras, proveedores, acreedores, Comité de Supervisión Auxiliar, autoridades y el público en general. Transacción |
6 |
Una transacción es un tipo particular de evento en el que media la transferencia de un beneficio económico entre dos o más entidades. La transacción puede ser recíproca cuando cada entidad recibe y transfiere recursos económicos, o no recíproca, cuando sólo una de las entidades recibe recursos económicos y otra transfiere dichos recursos; por ejemplo, en el caso de contribuciones otorgadas o recibidas. |
7 |
Las transacciones se reconocen contablemente cuando en un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes involucradas en dicha transacción y surge una obligación para la otra parte involucrada, independientemente de cuando se realicen. Transformación interna |
8 |
Las transformaciones internas son cambios en la estructura financiera de la entidad, a consecuencia de decisiones internas, los cuales le ocasionan efectos económicos que modifican sus recursos o sus fuentes. Las transformaciones internas se reconocen contablemente en el momento en que modifican la estructura de sus recursos o sus fuentes. Estados financieros básicos |
9 |
Los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario son: a) el balance general, también llamado estado de situación financiera o estado de posición financiera, y b) el estado de resultados. Elementos básicos de los estados financieros |
10 |
Los elementos básicos de los estados financieros son: a) los activos, los pasivos, el capital contable y las cuentas de orden, mismos que se presentan en el balance general, y b) los ingresos, costos, gastos y el resultado neto, los cuales se presentan en el estado de resultados. Activos |
11 |
Un activo es un bien o derecho controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, que se deriva de operaciones ocurridas en el pasado y del que una entidad espera fundadamente obtener beneficios económicos. |
12 |
Atendiendo a su naturaleza, los activos de una entidad pueden ser de diferentes tipos: a) efectivo; b) derechos a recibir efectivo; c) derechos a recibir bienes o servicios, y d) bienes destinados al uso o para su construcción y posterior uso. |
13 |
Los beneficios económicos futuros representan el potencial de un activo para impactar favorablemente a los flujos de efectivo de la entidad u otros equivalentes, ya sea de manera directa o indirecta. Un activo debe reconocerse en los estados financieros, sólo cuando es probable que el beneficio económico futuro que generará, fluya hacia la entidad. |
14 |
La capacidad de generar beneficios económicos futuros es la característica fundamental de un activo, por lo que la vida de un activo está limitada por dicha capacidad y cuando ésta se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de resultados un gasto en la misma medida. Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja de valor de un activo debe determinarse y reconocerse una estimación por dicha baja, como es el caso de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios de la cartera de crédito, o bien, de las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de las otras cuentas por cobrar. |
15 |
Una estimación representa la disminución del valor de un activo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, después de tomar en cuenta toda la evidencia disponible, cuando sea probable la existencia de dicha disminución a la fecha de valuación. Pasivos |
16 |
Un pasivo es una obligación de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios, que se deriva de operaciones ocurridas en el pasado y que representa una disminución futura de los beneficios económicos de una entidad. Los pasivos constituyen fuentes externas de recursos. |
17 |
Atendiendo a su naturaleza, los pasivos de una entidad pueden ser de diferentes tipos: a) obligaciones de transferir efectivo, y b) obligaciones de transferir bienes o servicios. |
18 |
Una provisión es un pasivo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente después de tomar en cuenta toda la evidencia disponible, cuando sea probable la existencia de dicha obligación a la fecha de valuación. Un ejemplo es la provisión para el pago de aguinaldos. Capital contable |
19 |
El capital contable es la diferencia entre los activos de la entidad y sus pasivos, y se considera una fuente interna de recursos. |
20 |
Las reservas representan una segregación de las utilidades netas acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus socios. Las reservas no son gastos, sino que representan la parte del capital ganado que es destinada por los socios en atención a leyes, reglamentos, a los estatutos de la propia entidad, o con base en decisiones de la Asamblea General. Cuentas de orden |
21 |
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información relevante sobre montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, u otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el reconocimiento contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables a la entidad. Ingresos |
22 |
Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad durante un periodo contable, con un impacto favorable en el resultado neto. Costos y Gastos |
23 |
El costo y el gasto son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad durante un periodo contable, que se incurren con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en el resultado neto. |
24 |
Por costo debe entenderse el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos. |
25 |
Cuando los costos tienen un potencial para generar ingresos en el futuro representan un activo. |
26 |
Cuando se obtiene el ingreso asociado a un activo, su costo relativo se convierte en gasto, sin embargo, al reconocerse en el estado de resultados asociándolo con el ingreso relativo, es común que se le siga llamando costo. Por ejemplo, el costo por venta de inmuebles, mobiliario o equipo. |
27 |
Los costos que no pueden identificarse claramente con un ingreso o que perdieron su potencial de generar ingresos deben considerarse gastos desde ese momento. Resultado neto |
28 |
Es la diferencia entre los ingresos disminuidos de los costos y gastos reconocidos en el estado de resultados. Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros |
29 |
El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones, transformaciones internas que realiza una entidad y otros eventos, que la han afectado económicamente, como una partida de activo, pasivo, capital contable, ingreso, costo o gasto. El reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros implica necesariamente la inclusión de la partida respectiva en la información financiera, formando parte conceptual y cuantitativamente del rubro relativo. El sólo hecho de revelar no implica reconocimiento contable. |
30 |
La valuación consiste en la cuantificación monetaria de los efectos de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y capital contable en el sistema de información contable de una entidad. Presentación y revelación en los estados financieros |
31 |
La presentación de información financiera se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad. |
32 |
La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de la entidad, por ejemplo sobre: sus transacciones, transformaciones internas y otros eventos que la han afectado o podrían afectarla económicamente, así como sobre la repercusión de cambios significativos, así como de sus políticas contables. Las notas explicativas forman parte de los estados financieros. Devengamiento contable |
33 |
Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. Por ejemplo, los intereses devengados de la cartera. |
34 |
La realización se refiere al momento en el que se materializa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza con un activo fijo. Aun cuando no se haya materializado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada cuando ocurre, en tanto que se considera realizada para fines contables, cuando es cobrada o pagada, esto es, cuando se convierte en una entrada o salida de efectivo u otros recursos. Dado lo anterior, el momento de la devengamiento contable de una partida no coincide necesariamente con su momento de realización. Normas supletorias |
35 |
Existe supletoriedad cuando la ausencia de lineamientos contables es cubierta por otro conjunto de normas. Al respecto, cuando no exista en los presentes lineamientos un tratamiento específico, se cubrirá la ausencia correspondiente con los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Normas generales Activos restringidos |
36 |
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los cuales existen circunstancias por las cuales no se pueden disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
37 |
El presente lineamiento tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento y valuación de los principales rubros que integran los estados financieros básicos de las entidades. Rubros del balance general |
38 |
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales o directas, así como del capital contable de la entidad a una fecha determinada y deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
39 |
En el “Instructivo de entrega de información para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel básico de operaciones” contenido en el Anexo XX1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se muestra un balance general preparado con los rubros que a continuación se refieren. |
40 |
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: ACTIVO 1. Efectivo |
41 |
Este rubro está integrado por caja, billetes, monedas, documentos de cobro inmediato y depósitos en entidades financieras representados en efectivo. Normas de reconocimiento y valuación |
42 |
El efectivo se reconocerá y deberá mantenerse valuado a su valor nominal. 2. Cartera de crédito Definiciones |
43 |
Cartera de crédito.- Está conformada por los préstamos que las entidades otorgan a sus socios. |
44 |
Cartera vencida.- Está compuesta por créditos cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente. |
45 |
Cartera vigente.- Está integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses conforme a las condiciones originales del crédito que se hayan pactado mediante contrato, pagaré, o algún otro documento que contenga un esquema de pagos. Asimismo, volverán a considerarse cartera vigente los créditos que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme a lo establecido en los presentes lineamientos. |
46 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. |
47 |
Pago.- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito. |
48 |
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. |
49 |
Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o iguales a 60 días, en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. |
50 |
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados no se considera pago sostenido. |
51 |
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda; - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, o - prórroga del plazo del crédito. |
52 |
Renovación.- Es aquella operación en la que el saldo de un crédito se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes. |
53 |
No obstante lo anterior, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito prestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. Normas de reconocimiento y valuación |
54 |
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al socio. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. |
55 |
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, estos se reconocerán como un cobro anticipado y se presentarán deduciendo a la cartera de crédito. Dicho cobro se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. |
56 |
La parte no utilizada de las líneas de crédito autorizadas deberá mantenerse en cuentas de orden. |
57 |
El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato del crédito, será registrado como cartera vencida: a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en créditos con pagos semanales, quincenales o mensuales de principal e intereses y presentan 3 ó más amortizaciones vencidas, o e) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación vencidos o, cuando el periodo de facturación sea distinto al mensual, el correspondiente a 60 ó más días naturales de vencidos. Reestructuras o renovaciones |
58 |
Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
59 |
Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren o renueven en cualquier momento serán considerados como cartera vencida. |
60 |
Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo anterior que se reestructuren o renueven podrán permanecer en cartera vigente siempre y cuando el acreditado haya liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del crédito exigible a la fecha de la reestructura o renovación. |
61 |
Cuando no se cumplan las condiciones referidas en el párrafo anterior, el crédito reestructurado o renovado deberá ser considerado como vencido en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
62 |
Suspensión de la acumulación de intereses |
|
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Asimismo, se deberá suspender la acumulación de los intereses capitalizables contractualmente. |
63 |
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. Intereses devengados no cobrados |
64 |
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, es decir, aquellos intereses que se hayan devengado de la fecha del último pago exigible a la fecha en que se hace el traspaso a cartera vencida, mismos que se reconocieron en los resultados del ejercicio y en el balance general, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de estos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. |
65 |
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación preventiva para riesgos crediticios |
66 |
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las tablas de provisionamiento contenidas en el Anexo C bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. |
67 |
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios calculada conforme al párrafo anterior haya excedido al importe requerido, dicho exceso deberá cancelarse en la fecha de su siguiente evaluación, contra los mismos rubros en que se reconoció inicialmente (estimación preventiva para riesgos crediticios). Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito |
68 |
La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
69 |
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren estimados al 100%. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
70 |
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
71 |
Traspaso a cartera vigente Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. |
72 |
3. Otras cuentas por cobrar |
|
En este rubro se reconocerán todas aquellas cuentas por cobrar que representan derechos exigibles y que no estén comprendidas en la cartera de crédito. Las cuentas por cobrar se reconocerán al valor pactado originalmente del derecho exigible. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
73 |
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su reconocimiento inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su reconocimiento inicial, cuando correspondan a deudores identificados. 4. Bienes adjudicados Definiciones |
74 |
Costo.- Aquel que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de la entidad. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. |
75 |
Valor razonable.- Para efectos de la valuación de bienes adjudicados, el monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. En el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario. |
76 |
Los bienes adjudicados son bienes muebles (equipo, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. Normas de reconocimiento |
77 |
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
78 |
El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor razonable deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su adjudicación, el que sea menor. |
79 |
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las entidades por el total del activo y la estimación antes mencionados o bien, por las amortizaciones devengadas o vencidas que hayan sido cubiertas por los pagos parciales en especie. |
80 |
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio, dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
81 |
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a lo establecido en el párrafo 79. |
82 |
Normas de valuación Los bienes adjudicados deberán valuarse de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio, dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
83 |
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
84 |
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando los bienes sean utilizados para la realización su objeto, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. 5. Inmuebles, mobiliario y equipo |
85 |
Los bienes inmuebles, mobiliario y equipo son bienes que tienen por objeto ser usados en beneficio de la entidad. Normas de reconocimiento |
86 |
Los inmuebles, mobiliario y equipo deberán reconocerse a su costo de adquisición, que incluye los gastos incurridos para su adquisición, así como los que se incurran para que dicho bien pueda operar, por ejemplo: los gastos de instalación y transporte, entre otros. Depreciación |
87 |
La depreciación es la distribución sistemática y razonable del costo de adquisición de los inmuebles, mobiliario y equipo a lo largo de su vida útil. |
88 |
La administración de la entidad deberá determinar el método de depreciación más adecuado, comenzando a partir de la fecha que se empiecen a utilizar los inmuebles, mobiliario y equipo. La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes y cargarse a costos y/o gastos. 6. Otros activos |
89 |
Este rubro estará integrado por los pagos anticipados, entre otros. PASIVO 1. Depósitos |
90 |
Los depósitos que realicen los socios en la entidad se registrarán al valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses en los resultados del ejercicio. |
91 |
Los depósitos se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: ● Depósitos de exigibilidad inmediata, tales como cuentas de ahorro y a la vista; ● Depósitos a plazo, tales como los depósitos retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, y ● Cuentas sin movimiento. |
92 |
Las cuentas sin movimiento incluyen, el principal y los intereses de los depósitos no reclamados, a que se refiere el artículo 24 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en tanto estos no prescriban a favor de la entidad. En el momento en que ocurra dicha prescripción, el monto reconocido como cuentas sin movimiento, deberá cancelarse contra los resultados del ejercicio, en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. 2. Préstamos bancarios y de otros organismos |
93 |
Los pasivos provenientes de los préstamos bancarios y de otros organismos se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, desglosándose en: ● de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y ● de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). 3. Otras cuentas por pagar |
94 |
En este rubro se presentarán aquellos pasivos a cargo de la entidad, distintos de los Depósitos y los Préstamos bancarios y de otros organismos a que se refieren los 2 numerales anteriores. |
95 |
CAPITAL CONTABLE 1. Capital contribuido |
|
El capital contribuido está integrado por el capital social, segregado como sigue: ● Certificados de aportación ordinarios ● Certificados excedentes o voluntarios - capital no retirable proveniente de programas gubernamentales, y - otros certificados ● Certificados para capital de riesgo. 2. Capital ganado |
96 |
El capital ganado se integra por reservas de capital, así como por el resultado neto del periodo y los resultados acumulados que provienen del estado de resultados. CUENTAS DE ORDEN |
97 |
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información relevante sobre las operaciones de la entidad. Rubros del estado de resultados |
98 |
En el “Instructivo de entrega de información para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel básico de operaciones” contenido en el Anexo XX1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se muestra un estado de resultados preparado con los rubros que a continuación se refieren. |
99 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes: RESULTADO FINANCIERO 1. Ingresos por intereses |
100 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como los intereses de otras operaciones propias de la entidad, tales como depósitos en entidades financieras. 2. Gastos por intereses |
101 |
Se consideran gastos por intereses, los intereses derivados de los depósitos recibidos de los socios y de los préstamos bancarios y de otros organismos. RESULTADO FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
102 |
Corresponde al resultado financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios de un periodo determinado. RESULTADO NETO |
103 |
Corresponde al resultado financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) los otros ingresos (egresos) de la operación, y b) los gastos de administración y promoción de la entidad. |
104 |
Se considerarán como otros ingresos (egresos) de la operación a los ingresos y gastos ordinarios de la entidad, distintos de los relativos a intereses tanto cobrados, como pagados, así como de los gastos de administración y promoción. Por ejemplo: a) las recuperaciones de cartera de créditos previamente castigados o eliminados; b) Las afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; c) la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por valuación de bienes adjudicados y el resultado en venta de bienes adjudicados; d) los recursos prescritos a favor de la entidad de cuentas sin movimiento, con base en la legislación vigente, y e) el resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo. |
105 |
Los gastos de administración y promoción de la entidad deberán incluir, por ejemplo: sueldos, salarios, honorarios, rentas, gastos de promoción, depreciaciones y amortizaciones, así como los impuestos y derechos. |
106 |
ANEXO U
INSTRUCTIVO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES BÁSICO
I. Información financiera: Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con de Operaciones Básico deberán presentar en los siguientes formatos su Balance General y Estado de Resultados:
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO CON
NIVEL DE OPERACIONES BÁSICO
DOMICILIO
BALANCE GENERAL AL ____ DE ____________ DE ______
(Cifras en miles de pesos)
ACTIVO EFECTIVO |
|
|
$ |
|
PASIVO Y CAPITAL DEPÓSITOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Depósitos de exigibilidad inmediata |
|
$ |
|
CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE |
|
$ |
|
|
Depósitos a plazo |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Cuentas sin movimiento |
|
“ |
$ |
CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO |
|
$ |
|
|
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
De corto plazo |
|
$ |
|
(-) MENOS: |
|
|
|
|
De largo plazo |
|
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
|
“ |
|
|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO) |
|
|
“ |
|
TOTAL PASIVO |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
“ |
|
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BIENES ADJUDICADOS |
|
|
“ |
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
|
|
|
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
“ |
|
Certificados de aportación ordinarios |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Certificados excedentes voluntarios |
|
“ |
“ |
OTROS ACTIVOS |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL GANADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Reservas de capital |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Resultado de ejercicios anteriores |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
Resultado neto del periodo |
|
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
|
|
$ |
|
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS DE ORDEN
Compromisos crediticios $
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida“
Otras cuentas de registro “
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO
CON NIVEL DE OPERACIONES BÁSICO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
(Cifras en miles de pesos)
|
|
|
|
Ingresos por intereses |
|
|
$ |
Gastos por intereses |
|
|
“ |
|
|
|
|
RESULTADO FINANCIERO |
|
|
$ |
|
|
|
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
|
“_____ |
RESULTADO FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
$ |
|
|
|
|
Otros ingresos (egresos) de la operación |
$ |
|
|
Gastos de administración y promoción |
“_____ |
|
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO NETO |
|
|
$.......... |
II. Requerimientos de capital. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico para el cómputo del Nivel de Capitalización, deberán entregarlo en el siguiente formato:
(1) Cartera Vigente |
|
(2) Cartera Vencida |
|
(3) Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
(4) Total de cartera de crédito neta (1) + (2) – (3) |
|
(5) Requerimientos de capitalización (4) *8% |
|
(6) Capital Contable |
|
(7) Certificados excedentes o voluntarios que no cumplen con características |
|
(8) Financiamiento para adquisición de partes sociales |
|
(9) Capital neto (6) – (7) – (8) |
|
Nivel de capitalización [(9) / (5)]*100 |
|
______________________________