ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014 |
Miércoles 7 de enero de 2015 |
C. Catálogo de claves de entidad federativa
CLAVE |
ENTIDAD |
|
|
1. |
Aguascalientes |
2. |
Baja California |
3. |
Baja California Sur |
4. |
Campeche |
5. |
Coahuila |
6. |
Colima |
7. |
Chiapas |
8. |
Chihuahua |
9. |
Distrito Federal |
10. |
Durango |
11. |
Guanajuato |
12. |
Guerrero |
13. |
Hidalgo |
14. |
Jalisco |
15. |
Estado de México |
16. |
Michoacán |
17. |
Morelos |
18. |
Nayarit |
19. |
Nuevo León |
20. |
Oaxaca |
21. |
Puebla |
22. |
Querétaro |
23. |
Quintana Roo |
24. |
San Luis Potosí |
25. |
Sinaloa |
26. |
Sonora |
27. |
Tabasco |
28. |
Tamaulipas |
29. |
Tlaxcala |
30. |
Veracruz |
31. |
Yucatán |
32. |
Zacatecas |
33. |
Extranjeros |
D. Catálogo de claves de graduación alcohólica
001 |
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
002 |
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L. |
003 |
Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L |
E. Catálogo de claves de empaque
001 |
Barrica |
005 |
Caja |
009 |
Garrafón |
002 |
Bolsa |
006 |
Cajetilla |
010 |
Lata |
003 |
Bote |
007 |
Costal |
011 |
Mazo |
004 |
Botella |
008 |
Estuche |
012 |
Otro Contenedor |
F. Catálogo de claves de unidad de medida
001 |
Litros |
002 |
Kilogramos |
003 |
Toneladas |
004 |
Piezas |
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido
A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. E. Del Organo Verificador. F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva. I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador. |
A. Definiciones
Para los efectos de las reglas 5.2.28., 5.2.29. y 5.2.33., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI. Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII. Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.
XXIV. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII. Organo Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.
XXXIII. Permisionario: El contribuyente a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos.
XXXIV. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL. Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
2. Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
3. Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
4. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
5. Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
6. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
7. Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
8. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
9. Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
10. Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-126-NYCE-2006. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-173-NYCE-2008. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos.NMX-I-191-NYCE-2009.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 19 de diciembre de 2006, 9 de mayo de 2008, 23 de julio de 2008, 19 de marzo de 2009, 30 de julio de 2009 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Sí/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por la Sublínea de Negocio
Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. Copia escaneada de su documento oficial de identificación
61. Domicilio del jugador
62. Fecha en que acudió al establecimiento
63. ISR retenido, en su caso
64. Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
65. Número de máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12. Fecha y hora de generación del archivo
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
Para los efectos de la regla 5.2.33, las personas morales que soliciten autorización para proporcionar a los operadores el sistema de cómputo a través del cual consoliden y proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II. Contar con la FIEL vigente.
III. Presentar escrito libre en el que solicite ser autorizado por el SAT para ser Proveedor de Servicio en materia de juegos con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
IV. Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
V. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 5 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
VI. Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VII. Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
VIII. Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.
IX. Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.
El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
X. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
XI. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de enero de cada año ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.
XII. En términos de la regla 2.1.35., deberán presentar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedida por el SAT.
XIII. Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.
Las empresas interesadas en obtener la autorización para prestar los servicios descritos en el presente Apartado podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla 5.2.29., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia anual y podrá ser renovada, para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.33., y el presente Anexo.
El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 60 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.
El Organo Verificador enviará mediante escrito a la ACNII que corresponda al domicilio fiscal del Prestador de Servicio, copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.
Cuando el Organo Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la ACNII, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de la notificación del oficio de revocación.
Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor
Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un mecanismo de encripción que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en la página de Internet del SAT.
El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la FIEL, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
· Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
· Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
· Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
· El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
· Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Organo Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.29., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:
a) Estar alojado físicamente en México.
b) Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
c) Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.
d) Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
e) Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f) Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
g) Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h) Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
i) Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.
j) Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social del permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de negocio
19. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51. Valor total de la emisión
52. Valor total de boletos vendidos
53. Número de Transacción
54. Saldo inicial del jugador
55. Saldo de promoción al jugador
56. Número de registro de Caja
57. Balance Inicial por línea de Negocio
58. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59. Balance Final por Línea de Negocio
60. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61. Nombre del jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento oficial de identificación
65. Número del documento oficial de identificación
66. ISR retenido
67. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68. Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69. Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Organo Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13. Fecha y hora de generación del archivo
E. Del Organo Verificador
Para ser autorizado Organo Verificador, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
b) Manifestar por escrito la intención de ser Organo Verificador. En dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
c) Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
d) Contar con la FIEL, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
e) Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Organo Verificador.
Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 3 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
f) Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.
g) Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.
h) Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
i) No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.
Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.
j) No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.
La autorización a que se refiere el presente Apartado será anual y podrá ser renovada siempre y cuando el Organo Verificador presente en el mes de enero de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.
Las personas morales interesadas en obtener la autorización como Organo Verificador podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla 5.2.29., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Las actividades específicas que realizarán los Organos Verificadores autorizados por el SAT serán:
1. Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla 5.2.33., y en el presente Anexo.
2. Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.
3. Verificar anualmente, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.
4. Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
5. Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.30., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).
6. Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Organo desconcentrado.
7. Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.
El Órgano Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Órgano Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación cuando el Órgano Verificador sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
2. Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
3. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
4. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
5. Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
6. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13. Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Fecha y hora de generación del archivo.
16. Periodo al que corresponde la información que se reporta
17. Clave de Agencia
18. Número o ID del Evento
19. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20. Clave de Apuesta
21. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22. Forma de Pago
23. Fecha y hora de la transacción del evento
24. Número de comprobante
25. Nombre del juego y/o sorteo
26. Monto destinado a la bolsa acumulada
27. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28. Valor total de la emisión
29. Número de Transacción
30. Saldo inicial del jugador
31. Institución Financiera
32. ID Agencia
33. Número de boletos vendidos por la agencia
34. Monto de boletos facturados por la agencia
35. Monto de premios pagados por la agencia
36. Monto neto enterado por la agencia
37. Monto de Comisiones de la agencia
38. Monto de devoluciones realizada por la agencia
39. Medio de pago
40. ID Terminal de juego en Agencia
41. Entidad Federativa de la Agencia
42. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43. Expedición de Constancia Sí/No
44. Monto de Premios no reclamados
45. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46. Monto recaudado por sorteo
47. Valor total de boletos vendidos
48. Balance Inicial por línea de Negocio
49. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50. Balance Final por Línea de Negocio
51. Balance Final por la Sublínea de Negocio
52. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53. Sumatoria del balance final por línea de negocio
54. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
55. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a) Clave de línea de negocio
b) Clave de combinación
c) Descripción breve de la combinación de que se trate
d) Clave de tipo de pago
e) Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f) Clave de la Sublínea de negocio
g) Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h) RFC del operador
i) Clave del Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC del permisionario
l) ID Agencia
m) ID Terminal de juego en Agencia
n) Entidad Federativa de la Agencia
o) Ubicación de la Agencia
p) Nombre de la Agencia
q) RFC de la Agencia
r) Fecha y hora de generación del archivo
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.29., continuarán proporcionando al SAT, de forma mensual y en los términos establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la información conforme al esquema XML publicado en la página de Internet del SAT, que contenga lo siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Si/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del Premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento oficial de identificación
63. Número del documento oficial de identificación
64. ISR retenido
65. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66. Fecha de emisión de la Constancia
67. Número de terminal de juego
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.28., segundo párrafo deberán informar mediante escrito libre a la ALSC del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado H. a más tardar el 15 de diciembre de 2010.
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.28., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la AGAFF del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16. Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18. IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20. Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
21. Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de retención
35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador
I. Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
II. En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
IV. Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.
V. La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su página de Internet, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.
VI. En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.
VII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la citada revocación, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, inhabilitará permanentemente al proveedor de servicio la posibilidad para solicitar de nueva cuenta al SAT solicitud de autorización como proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
VIII. Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.
Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.
Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
c) Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
d) Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
e) Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
f) Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo o se haga del conocimiento de la Autoridad Fiscal por parte del citado órgano que se actualiza en alguna de los incisos señalados en este Apartado.
h) No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.
Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
i) Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
j) No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
k) Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
l) Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
m) Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información o el órgano verificador.
n) Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.
Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
c) Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
d) Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
e) Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales o a requerimiento de la autoridad fiscal, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.
f) Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.
h) Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
Contenido
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.2. Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.3. Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel. 18.4. Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel. 18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel. 18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.8. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.9. Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.10. Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.11. Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.12. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz. 18.13. Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz. 18.14. Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz. 18.15. Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz. 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz. 18.17. Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz. 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz. 18.19. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz. 18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz. 18.21. Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz. 18.22. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz. 18.23. Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.24. Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.25. Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. |
18.27. Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.30. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.31. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.32. Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.33. Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.34. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz. |
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2. Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.
VI. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.3. Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
18.4. Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
1. Por periodos de veinticuatro horas.
Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:
Tipo de documento
Fecha del documento
Folio del documento que ampare el volumen de recepción
Volumen documentado por PEMEX
Fecha y hora de generación de la información
Clave de vehículo
Total de documentos
Tipo de registro, con los caracteres “DD”
2. Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:
1. Por periodos de veinticuatro horas.
Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
2. Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor, auto-jarreos en términos del Manual de Operación de la Franquicia PEMEX, UVAS o laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.
Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.8. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja, tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
18.9. Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.
La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato “XML” que deberá generarse y sellarse con Certificado de Sello Digital emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel”.
El sellado del archivo “XML” mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.
La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo “XML” para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.
18.10. Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
18.11. Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:
I. Ficha de identificación con los siguientes datos:
a) Nombre del programa informático.
b) Versión del programa informático.
c) Lenguaje de desarrollo del programa informático.
d) Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.
e) Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.
Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Datos |
Descripción |
Nombre del programa informático |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Versión del programa informático |
Alfanumérico, máximo 10 caracteres |
Lenguaje de desarrollo del programa informático |
Alfanumérico, máximo 50 caracteres |
Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático |
Alfanumérico, máximo 50 caracteres |
Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
II. Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.
III. El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Nombre del Comando |
Abreviaturas de Teclas |
Ubicación en menú (si aplica) |
Descripción |
Alfanumérico, máximo 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.
IV. Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:
Fecha del suceso |
Hora del suceso |
Usuario registrado (si aplica) |
Descripción |
Tipo de Suceso |
AAAAMMDD Fecha válida a 8 dígitos |
HHMMSS Hora válida a 6 dígitos y formato de 24 horas |
Alfanumérico, máximo de 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo de 255 caracteres |
I, P, C, U, O, M, J, A o N Un caracter I = Inconsistencia en información de controles volumétricos P = Evento de programa informático de controles volumétricos C = Eventos de comunicación U = Eventos de la Unidad Central de Control O = Operaciones cotidianas y de transmisión de información M = Administración del Sistema J = Jarreos A = Auto-jarreos N = Producto en Consignación |
Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:
a. Fecha y hora del suceso.
b. Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).
c. Descripción genérica del suceso.
d. Tipo de suceso.
Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:
a) Inconsistencias de información (I).
· Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.
· El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.
· El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.
· Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.
· El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.
Para el caso de los dos primeros puntos, los registros de ventas se tomarán por tipo de combustible, en función a los volúmenes de recepción y existencia por cada tipo de combustible.
Para el resto de los demás puntos, las inconsistencias se determinan con base en la información de los tanques, por cada tipo de combustible.
b) Eventos del programa informático (P).
· Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.
· Actualización de versión del programa informático.
· Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.
· Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
· Error de escritura o lectura en el disco duro.
c) Eventos de comunicación (C).
· Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.
· Error en la transmisión del archivo XML.
· Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.
· Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.
· Fallas en la red interna de la estación de servicio.
d) Eventos de la unidad central de control (U).
· Reinicio de la unidad central de control.
· Apagado de la unidad central de control.
· Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.
· Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
· Falla del disco duro de la unidad central de control.
e) Operaciones cotidianas (O).
· Acceso al programa informático.
· Consulta de movimientos en inventarios.
· Transmisión de información de controles volumétricos.
· Mantenimiento a dispensario.
· Mantenimiento a tanques.
· Alta de usuario para operaciones cotidianas.
· Baja de usuario para operaciones cotidianas.
f) Administración del sistema (M).
· Respaldos de la información de controles volumétricos.
· Reinicio de la unidad central de control.
· Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
· Apagado de la unidad central de control.
· Cambio en configuración de la unidad central de control.
· Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
· Alta de usuario para la administración del programa informático.
· Baja de usuario de administración del programa informático.
g) Jarreos (J).
· Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles + “No. único de transacción”.
h) Productos de consignación (N).
· Productos en consignación + “No. único de transacción”.
i) Auto-jarreos (A).
· Auto-jarreos practicados por la estación de servicio de acuerdo con el Manual de Operación de la Franquicia PEMEX.
Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.
Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.
La bitácora se denominará “bitacora_del_control_volumetrico.txt”, con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
V. Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato “txt” denominado “alarmas”, cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:
Tipo de Alarma |
Número de Dispensario |
Número de Tanque |
Identificador de la manguera |
Clave de producto PEMEX |
Estado |
Fecha y hora del cambio de estado |
Alfanumérico, máximo de 1 caracter D = Alarma en Dispensarios; T = Alarma en Tanques |
Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios |
Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Tanques |
Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios |
Alfanumérico, máximo de 5 caracteres Aplica para ambos tipos de alarma |
Alfanumérico, máximo de 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado). Aplica para ambos tipos de alarma |
Fecha y hora válida aaaa-mm-dd hh:mm:ss:ff |
Los datos mínimos que debe contener el archivo son:
a. Tipo de alarma.
b. Número de dispensario.
c. Número de tanque.
d. Identificador de la manguera.
e. Clave de producto PEMEX.
f. Estado.
g. Fecha y hora de cambio de estado.
Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.
El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
VI. Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.
VII. Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.
18.12. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13. Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.14. Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.
II. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.
III. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
18.15. Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17. Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
2. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).
3. Temperatura.
4. Fecha y hora de la medición anterior.
5. Fecha y hora de esta medición.
6. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.
El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
7. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
8. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
9. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
10. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Volumen despachado en esta venta.
7. Precio unitario del producto en esta venta.
8. Importe total de transacción de esta venta.
9. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
10. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de dispensario, a 2 caracteres.
3. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.19. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de medición que emplea.
d) Tipo de mediciones que realiza.
e) Volumen máximo por segundo.
f) Diámetro del ducto de entrada.
g) Diámetro del ducto de salida.
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de dispensario, a 2 caracteres.
c) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22., la temperatura será manejada en grados centígrados.
Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.21. Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.22. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.23. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Medidor de volumen de entrada.
III. Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24. Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.25. Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Contar con un sistema de registro electrónico.
III. Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.
V. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
VI. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.
II. Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.
El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.
18.27. Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV. Contar con un sistema de registro electrónico.
V. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
VI. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6. Volumen de la recepción anterior.
7. Fecha y hora de la recepción anterior.
8. Fecha y hora de esta recepción.
9. Fecha y hora de generación de archivo.
10. Fecha de la factura que ampara la recepción.
11. Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.30. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.31. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del medidor de volumen de entrada:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e) Capacidad del (los) tanque(s).
f) Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.32. Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.33. Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.34. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20. y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
CONTENIDO
Nombre de la ciudad |
Municipios que la conforman |
Entidad federativa |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
|
Jesús María |
|
|
San Francisco de los Romo |
|
Tijuana |
Tecate |
Baja California |
|
Tijuana |
|
|
Playas de Rosarito |
|
La Laguna |
Matamoros |
Coahuila de Zaragoza |
|
Torreón |
|
|
Gómez Palacio |
Durango |
|
Lerdo |
|
Saltillo |
Arteaga |
Coahuila de Zaragoza |
|
Ramos Arizpe |
|
|
Saltillo |
|
Monclova-Frontera |
Castaños |
Coahuila de Zaragoza |
|
Frontera |
|
|
Monclova |
|
Piedras Negras |
Nava |
Coahuila de Zaragoza |
|
Piedras Negras |
|
Colima-Villa de Álvarez |
Colima |
Colima |
|
Comala |
|
|
Coquimatlán |
|
|
Cuauhtémoc |
|
|
Villa de Álvarez |
|
Tecomán |
Armería |
Colima |
|
Tecomán |
|
Tuxtla Gutiérrez |
Berriozábal |
Chiapas |
|
Chiapa de Corzo |
|
|
Tuxtla Gutiérrez |
|
Chihuahua |
Aldama |
Chihuahua |
|
Aquiles Serdán |
|
|
Chihuahua |
|
Valle de México |
Azcapotzalco |
Distrito Federal |
|
Coyoacán |
|
|
Cuajimalpa de Morelos |
|
|
Gustavo A. Madero |
|
|
Iztacalco |
|
|
Iztapalapa |
|
|
La Magdalena Contreras |
|
|
Milpa Alta |
|
|
Álvaro Obregón |
|
|
Tláhuac |
|
|
Tlalpan |
|
|
Xochimilco |
|
|
Benito Juárez |
|
|
Cuauhtémoc |
|
|
Miguel Hidalgo |
|
|
Venustiano Carranza |
|
|
Tizayuca |
Hidalgo |
|
Acolman |
México |
|
Amecameca |
|
|
Apaxco |
|
|
Atenco |
|
|
Atizapán de Zaragoza |
|
|
Atlautla |
|
|
Axapusco |
|
|
Ayapango |
|
|
Coacalco de Berriozábal |
|
|
Cocotitlán |
|
|
Coyotepec |
|
|
Cuautitlán |
|
|
Chalco |
|
|
Chiautla |
|
|
Chicoloapan |
|
|
Chiconcuac |
|
|
Chimalhuacán |
|
|
Ecatepec de Morelos |
|
|
Ecatzingo |
|
|
Huehuetoca |
|
|
Hueypoxtla |
|
|
Huixquilucan |
|
|
Isidro Fabela |
|
|
Ixtapaluca |
|
|
Jaltenco |
|
|
Jilotzingo |
|
|
Juchitepec |
|
|
Melchor Ocampo |
|
|
Naucalpan de Juárez |
|
|
Nezahualcóyotl |
|
|
Nextlalpan |
|
|
Nicolás Romero |
|
|
Nopaltepec |
|
|
Otumba |
|
|
Ozumba |
|
|
Papalotla |
|
|
La Paz |
|
|
San Martín de las Pirámides |
|
|
Tecámac |
|
|
Temamatla |
|
|
Temascalapa |
|
|
Tenango del Aire |
|
|
Teoloyucan |
|
|
Teotihuacán |
|
|
Tepetlaoxtoc |
|
|
Tepetlixpa |
|
|
Tepotzotlán |
|
|
Tequixquiac |
|
|
Texcoco |
|
|
Tezoyuca |
|
|
Tlalmanalco |
|
|
Tlalnepantla de Baz |
|
|
Tultepec |
|
|
Tultitlán |
|
|
Villa del Carbón |
|
|
Zumpango |
|
|
Cuautitlán Izcalli |
|
|
Valle de Chalco Solidaridad |
|
|
Tonanitla |
|
León |
León |
Guanajuato |
|
Silao |
|
San Francisco del Rincón |
Purísima del Rincón |
Guanajuato |
|
San Francisco del Rincón |
|
Moroleón-Uriangato |
Moroleón |
Guanajuato |
|
Uriangato |
|
Acapulco |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
|
Coyuca de Benítez |
|
Pachuca |
Epazoyucan |
Hidalgo |
|
Mineral del Monte |
|
|
Pachuca de Soto |
|
|
Mineral de la Reforma |
|
|
San Agustín Tlaxiaca |
|
|
Zapotlán de Juárez |
|
|
Zempoala |
|
Tulancingo |
Cuautepec de Hinojosa |
Hidalgo |
|
Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero |
|
|
Tulancingo de Bravo |
|
Tula |
Atitalaquia |
Hidalgo |
|
Atotonilco de Tula |
|
|
Tlahuelilpan |
|
|
Tlaxcoapan |
|
|
Tula de Allende |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
|
Ixtlahuacán de los Membrillos |
|
|
Juanacatlán |
|
|
El Salto |
|
|
Tlajomulco de Zéñiga |
|
|
Tlaquepaque |
|
|
Tonalá |
|
|
Zapopan |
|
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
|
Bahía de Banderas |
Nayarit |
Ocotlán |
Ocotlán |
Jalisco |
|
Poncitlán |
|
Toluca |
Almoloya de Juárez |
México |
|
Calimaya |
|
|
Chapultepec |
|
|
Lerma |
|
|
Metepec |
|
|
Mexicaltzingo |
|
|
Ocoyoacac |
|
|
Otzolotepec |
|
|
Rayón |
|
|
San Antonio la Isla |
|
|
San Mateo Atenco |
|
|
Temoaya |
|
|
Toluca |
|
|
Xonacatlán |
|
|
Zinacantepec |
|
Morelia |
Charo |
Michoacán de Ocampo |
|
Morelia |
|
|
Tarímbaro |
|
Zamora-Jacona |
Jacona |
Michoacán de Ocampo |
|
Zamora |
|
La Piedad-Pénjamo |
Pénjamo |
Guanajuato |
|
La Piedad |
Michoacán de Ocampo |
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
|
Emiliano Zapata |
|
|
Huitzilac |
|
|
Jiutepec |
|
|
Temixco |
|
|
Tepoztlán |
|
|
Tlaltizapán |
|
|
Xochitepec |
|
Cuautla |
Atlatlahucan |
Morelos |
|
Ayala |
|
|
Cuautla |
|
|
Tlayacapan |
|
|
Yautepec |
|
|
Yecapixtla |
|
Tepic |
Xalisco |
Nayarit |
|
Tepic |
|
Monterrey |
Apodaca |
Nuevo León |
|
Cadereyta Jiménez |
|
|
Carmen |
|
|
García |
|
|
San Pedro Garza García |
|
|
General Escobedo |
|
|
Guadalupe |
|
|
Juárez |
|
|
Monterrey |
|
|
Salinas Victoria |
|
|
San Nicolás de los Garza |
|
|
Santa Catarina |
|
|
Santiago |
|
Oaxaca |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca |
|
San Agustín de las Juntas |
|
|
San Agustín Yatareni |
|
|
San Andrés Huayápam |
|
|
San Antonio de la Cal |
|
|
San Bartolo Coyotepec |
|
|
San Jacinto Amilpas |
|
|
Ánimas Trujano |
|
|
San Lorenzo Cacaotepec |
|
|
San Pablo Etla |
|
|
Villa de Etla |
|
|
San Sebastián Tutla |
|
|
Santa Cruz Amilpas |
|
|
Santa Cruz Xoxocotlán |
|
|
Santa Lucía del Camino |
|
|
Santa María Atzompa |
|
|
Santa María Coyotepec |
|
|
Santa María del Tule |
|
|
Santo Domingo Tomaltepec |
|
|
Soledad Etla |
|
|
Tlalixtac de Cabrera |
|
|
Villa de Zaachila |
|
Tehuantepec |
Salina Cruz |
Oaxaca |
|
San Blas Atempa |
|
|
Santo Domingo Tehuantepec |
|
Puebla-Tlaxcala |
Acajete |
Puebla |
|
Amozoc |
|
|
Coronango |
|
|
Cuautlancingo |
|
|
Chiautzingo |
|
|
Domingo Arenas |
|
|
Huejotzingo |
|
|
Juan C. Bonilla |
|
|
Ocoyucan |
|
|
Puebla |
|
|
San Andrés Cholula |
|
|
San Felipe Teotlalcingo |
|
|
San Gregorio Atzompa |
|
|
San Martín Texmelucan |
|
|
San Miguel Xoxtla |
|
|
San Pedro Cholula |
|
|
San Salvador el Verde |
|
|
Tepatlaxco de Hidalgo |
|
|
Tlaltenango |
|
|
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros |
Tlaxcala |
|
Mazatecochco de José María Morelos |
|
|
Tepetitla de Lardizábal |
|
|
Acuamanala de Miguel Hidalgo |
|
|
Nativitas |
|
|
San Pablo del Monte |
|
|
Tenancingo |
|
|
Teolocholco |
|
|
Tepeyanco |
|
|
Tetlatlahuca |
|
|
Papalotla de Xicohténcatl |
|
|
Xicohtzinco |
|
|
Zacatelco |
|
|
San Jerónimo Zacualpan |
|
|
San Juan Huactzinco |
|
|
San Lorenzo Axocomanitla |
|
|
Santa Ana Nopalucan |
|
|
Santa Apolonia Teacalco |
|
|
Santa Catarina Ayometla |
|
|
Santa Cruz Quilehtla |
|
Tehuacán |
Santiago Miahuatlán |
Puebla |
|
Tehuacán |
|
Querétaro |
Corregidora |
Querétaro |
|
Huimilpan |
|
|
El Marqués |
|
|
Querétaro |
|
Cancún |
Isla Mujeres |
Quintana Roo |
|
Benito Juárez |
|
San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
|
Soledad de Graciano Sánchez |
|
Río Verde-Ciudad Fernández |
Ciudad Fernández Río Verde |
San Luis Potosí |
Guaymas |
Empalme Guaymas |
Sonora |
Villahermosa |
Centro Nacajuca |
Tabasco |
Tampico |
Altamira |
Tamaulipas |
|
Ciudad Madero |
|
|
Tampico |
|
|
Pánuco |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Pueblo Viejo |
|
Reynosa-Río Bravo |
Reynosa |
Tamaulipas |
|
Río Bravo |
|
Tlaxcala-Apizaco |
Amaxac de Guerrero |
Tlaxcala |
|
Apetatitlán de Antonio Carvajal |
|
|
Apizaco |
|
|
Cuaxomulco |
|
|
Chiautempan |
|
|
Contla de Juan Cuamatzi |
|
|
Panotla |
|
|
Santa Cruz Tlaxcala |
|
|
Tetla de la Solidaridad |
|
|
Tlaxcala |
|
|
Tocatlán |
|
|
Totolac |
|
|
Tzompantepec |
|
|
Xaloztoc |
|
|
Yauhquemehcan |
|
|
La Magdalena Tlaltelulco |
|
|
San Damián Texóloc |
|
|
San Francisco Tetlanohcan |
|
|
Santa Isabel Xiloxoxtla |
|
Veracruz |
Alvarado |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Boca del Río |
|
|
Jamapa |
|
|
Medellín |
|
|
Veracruz |
|
Xalapa |
Banderilla |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Coatepec |
|
|
|
Emiliano Zapata |
|
|
|
Xalapa |
|
|
|
Jilotepec |
|
|
|
Rafael Lucio |
|
|
|
Tlalnelhuayocan |
|
|
Poza Rica |
Cazones de Herrera |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Coatzintla |
|
|
|
Papantla |
|
|
|
Poza Rica de Hidalgo |
|
|
|
Tihuatlán |
|
|
Orizaba |
Atzacan |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Camerino Z. Mendoza |
|
|
|
Huiloapan de Cuauhtémoc |
|
|
|
Ixhuatlancillo |
|
|
|
Ixtaczoquitlán |
|
|
|
Maltrata |
|
|
|
Mariano Escobedo |
|
|
|
Nogales |
|
|
|
Orizaba |
|
|
|
Rafael Delgado |
|
|
|
Río Blanco |
|
|
|
Tlilapan |
|
|
Minatitlán |
Cosoleacaque |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Chinameca |
|
|
|
Jáltipan |
|
|
|
Minatitlán |
|
|
|
Oteapan |
|
|
|
Zaragoza |
|
|
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Ixhuatlán del Sureste |
|
|
|
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río |
|
|
Córdoba |
Amatlán de los Reyes |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Córdoba |
|
|
|
Fortín |
|
|
|
Yanga |
|
|
Acayucan |
Acayucan |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Oluta |
|
|
|
Soconusco |
|
Mérida |
Conkal |
Yucatán |
|
Kanasín |
|
|
Mérida |
|
|
Ucú |
|
|
Umán |
|
Zacatecas-Guadalupe |
Guadalupe |
Zacatecas |
|
Morelos |
|
|
Zacatecas |
|
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
|
Comonfort |
|
|
Villagrán |
|
Tianguistenco |
Almoloya del Río |
México |
|
Atizapán |
|
|
Capulhuac |
|
|
Xalatlaco |
|
|
Texcalyacac |
|
|
Tianguistenco |
|
Teziutlán |
Chignautla |
Puebla |
|
Teziutlán |
|
Nueva Rosita-Cloete |
Sabinas |
Coahuila de Zaragoza |
|
San Juan de Sabinas |
|
Ciudad Altamirano-Riva Palacio |
Pungarabato |
Guerrero |
|
San Lucas |
Michoacán de Ocampo |
Actopan |
Actopan |
Hidalgo |
|
Francisco I. Madero |
|
|
San Salvador |
|
Mixquiahuala-Progreso |
Mixquiahuala de Juárez |
Hidalgo |
|
Progreso de Obregón |
|
Tetepango-Ajacuba |
Ajacuba |
Hidalgo |
|
Tetepango |
|
La Barca-Briseñas |
La Barca |
Jalisco |
|
Briseñas |
Michoacán de Ocampo |
Yurécuaro-La Ribera |
Ayotlán |
Jalisco |
|
Yurécuaro |
Michoacán de Ocampo |
Jojutla-Tlaquiltenango |
Jojutla |
Morelos |
|
Tlaquiltenango |
|
Tuxpan |
Rosamorada |
Nayarit |
|
Tuxpan |
|
Matías Romero Avendaño |
Matías Romero Avendaño |
Oaxaca |
|
Santa María Petapa |
|
Ocotlán de Morelos |
Ocotlán de Morelos |
Oaxaca |
|
San Antonino Castillo Velasco |
|
San Francisco Telixtlahuaca-San Pablo Huitzo |
San Francisco Telixtlahuaca |
Oaxaca |
|
San Pablo Huitzo |
|
Puerto Escondido-Zicatela |
San Pedro Mixtepec - Dto. 22 - |
Oaxaca |
|
Santa María Colotepec |
|
Acatzingo de Hidalgo |
Acatzingo |
Puebla |
|
Cuapiaxtla de Madero |
|
|
Los Reyes de Juárez |
|
Ciudad de Ajalpan |
Ajalpan |
Puebla |
|
Altepexi |
|
Atempan |
Atempan |
Puebla |
|
Teteles de Ávila Castillo |
|
|
Yaonáhuac |
|
Nuevo Necaxa-Tenango |
Huauchinango |
Puebla |
|
Juan Galindo |
|
|
Tlaola |
|
Nopalucan de la Granja-Ciudad de Rafael Lara Grajales |
Nopalucan |
Puebla |
|
Rafael Lara Grajales |
|
Palmarito Tochapan |
Palmar de Bravo |
Puebla |
|
Quecholac |
|
Juan José Ríos |
Ahome |
Sinaloa |
|
Guasave |
|
Naranjos |
Naranjos Amatlán |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Chinampa de Gorostiza |
|
José Cardel |
La Antigua |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Puente Nacional |
|
Cosamaloapan-Carlos A. Carrillo |
Cosamaloapan de Carpio |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Carlos A. Carrillo |
|
Jalacingo-San Juan Xiutetelco |
Xiutetelco |
Puebla |
|
Jalacingo |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
Martínez de la Torre |
Atzalan |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Martínez de la Torre |
|
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Contenido I. Administración General Jurídica A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica B. Administraciones Locales Jurídicas II. Administración General de Servicios al Contribuyente A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente B. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal B. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal IV. Administración General de Grandes Contribuyentes A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes V. Administración General de Recaudación A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación B. Administraciones Locales De Recaudación VI. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior |
I. Administración General Jurídica
A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Oficina Administración General Jurídica |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de lo Contencioso |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 22 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Amparos e Instancias Judiciales |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 21 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Operación Jurídica |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo V, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VI, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Normatividad de Asuntos Penales y Especiales |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VI, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
B. Administraciones Locales Jurídicas
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
ALJ Acapulco |
Calle |
Antón de Alaminos |
6, 7, 8 |
Piso 1 |
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
|
Acapulco |
Acapulco |
Guerrero |
ALJ Aguascalientes |
Calle |
Chichimeco |
119 |
|
Colonia |
San Luis |
20250 |
|
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
ALJ Campeche |
Calle |
51 |
25 |
|
Colonia |
Centro |
24000 |
Esquina con Calle 12 |
Campeche |
Campeche |
Campeche |
ALJ Cancún |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5, Piso 3 |
Centro Comercial y de Negocios Vivendi-Américas, supermanzana 8 |
|
77504 |
Esquina con Avenida Nichupté |
Cancún |
Cancún |
Quintana Roo |
ALJ Celaya |
Calle |
Diego Arenas Guzmán |
201 |
|
Colonia |
Zona de Oro 1 |
38020 |
Esquina Quintana Roo |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
ALJ Centro del Distrito Federal |
Avenida |
Paseo de la Reforma Norte |
10 |
Piso 5 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
ALJ Chetumal |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
Esquina Independencia |
Chetumal |
Chetumal |
Quintana Roo |
ALJ Chihuahua |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31104 |
|
Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
ALJ Ciudad Guzmán |
Calle |
José Clemente Orozco |
95 |
Planta alta |
Colonia |
Centro |
49000 |
|
Ciudad Guzmán |
Zapotlán El Grande |
Jalisco |
ALJ Ciudad Juárez |
Avenida |
Teófilo Borunda |
8670-A |
|
Colonia |
Partido Iglesias |
32528 |
Esquina Paseo de la Victoria |
Ciudad Juárez |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
ALJ Ciudad Obregón |
Boulevard |
Rodolfo Elías Calles y Francisco Eusebio Padre Kino |
S/N |
|
Colonia |
Tepeyac |
85140 |
|
Ciudad Obregón |
Ciudad Obregón |
Sonora |
ALJ Ciudad Victoria |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete |
162 Sur |
Piso 2 |
Edificio Torre Esmeralda |
Zona Centro |
87000 |
|
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
ALJ Coatzacoalcos |
Calle |
Cristóbal Colón |
212 |
Piso 3 |
Colonia |
Centro |
96400 |
|
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
ALJ Colima |
Avenida |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
Colima |
Colima |
Colima |
ALJ Córdoba |
Calle |
11 |
119 |
|
Colonia |
Centro |
94500 |
Esquina Avenida 3 |
Córdoba |
Córdoba |
Veracruz |
ALJ Cuernavaca |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224-226 |
226 |
Colonia |
Maravillas |
62230 |
|
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
ALJ Culiacán |
Calle |
Río Mezquital |
869 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Esquina Río Grijalva |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
ALJ Durango |
Calle |
Pedro Celestino Negrete |
215 Oriente |
|
Colonia |
Zona Centro |
34000 |
|
Durango |
Durango |
Durango |
ALJ Ensenada |
Calle |
Ryerson |
101 |
|
Colonia |
Centro |
22800 |
|
Ensenada |
Ensenada |
Baja California |
ALJ Guadalajara |
Avenida |
de las Américas |
1221 |
|
Colonia |
Circunvalación Américas |
44620 |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALJ Guadalajara Sur |
Avenida |
de las Américas |
833 |
|
Colonia |
Jesús García |
44656 |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALJ Guadalupe |
Avenida |
Miguel Alemán |
Kilómetro 8.4, Número 6345 |
|
Colonia |
Riberas de la Purísima |
67139 |
|
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
ALJ Hermosillo |
Boulevard |
Paseo del Río Sonora Sur |
|
Planta baja |
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo |
Villa de Seris |
83280 |
Esquina con Galeana |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
ALJ Iguala |
Boulevard |
Plaza Independencia |
Manzana 3 |
Lote 28 |
Ciudad Industrial |
|
40025 |
|
Plan de Iguala Norte |
Plan de Iguala Norte |
Guerrero |
ALJ Irapuato |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
Interior 1 |
Colonia |
Ejido Irapuato |
36643 |
|
Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
ALJ La Paz |
Calle |
Alvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
ALJ León |
Boulevard |
Campestre |
55 |
Piso 1 |
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
León |
León |
Guanajuato |
ALJ Los Cabos |
Calle |
Miguel Hidalgo |
Manzana 168 |
Lotes 8 y 9 |
Colonia |
Matamoros |
23468 |
|
Cabo San Lucas |
Los Cabos |
Baja California Sur |
ALJ Los Mochis |
Avenida |
Alvaro Obregón |
1908 Poniente |
|
Colonia |
Centro |
81200 |
|
Los Mochis |
Los Mochis |
Sinaloa |
ALJ Matamoros |
Calle |
Prolongación Calixto Ayala |
202 |
|
Colonia |
Industrial |
87350 |
|
Matamoros |
Matamoros |
Tamaulipas |
ALJ Mazatlán |
Calle |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
|
Mazatlán |
Mazatlán |
Sinaloa |
ALJ Mérida |
Calle |
8 |
317 |
|
Colonia |
Gonzalo Guerrero |
97118 |
Por 1 y 1B |
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
ALJ Mexicali |
Calzada |
Cetys |
2901 |
|
Edificio Solarium Business Center |
Rivera |
21259 |
|
Mexicali |
Mexicali |
Baja California |
ALJ Monterrey |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
Piso 4 |
Colonia |
Centro |
64000 |
|
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
ALJ Morelia |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro |
58000 |
Aldama y Corregidora |
Morelia |
Morelia |
Michoacán |
ALJ Naucalpan |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
Piso 2 |
Colonia |
Centro |
54000 |
|
Tlalnepantla |
Tlalnepantla |
Estado de México |
ALJ Nogales |
Calle |
Prolongación Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
|
Nogales |
Nogales |
Sonora |
ALJ Norte del Distrito Federal |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
Planta baja |
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
|
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Distrito Federal |
ALJ Nuevo Laredo |
Calle |
Ocampo |
101 |
Piso 3 |
Colonia |
Centro |
88000 |
|
Nuevo Laredo |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
ALJ Oaxaca |
Calzada |
Porfirio Díaz |
322 |
|
Colonia |
Reforma |
68050 |
|
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca |
ALJ Oriente del Distrito Federal |
Avenida |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
Piso 4 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
ALJ Pachuca |
Carretera |
México-Pachuca |
Kilometro 84.5 |
Sector Primario |
Colonia |
Carlos Rovirosa |
42085 |
|
Pachuca |
Pachuca |
Hidalgo |
ALJ Piedras Negras |
Calle |
Morelos |
102 Norte |
|
Colonia |
Zona Centro |
26000 |
|
Piedras Negras |
Piedras Negras |
Coahuila de Zaragoza |
ALJ Puebla Norte |
Boulevard |
Héroes del 5 de Mayo |
3704 |
Piso 3 |
Zona Dorada |
Anzures |
72530 |
|
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALJ Puebla Sur |
Calle |
Lateral de la Recta a Cholula |
103 |
|
Edificio "A", Planta baja |
Ex Hacienda Zavaleta |
72150 |
|
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALJ Puerto Vallarta |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
Piso 2 |
Edificio Aralias |
Aralias |
48328 |
|
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
ALJ Querétaro |
Calle |
Allende Sur |
8 |
|
Colonia |
Centro |
76000 |
|
Querétaro |
Querétaro |
Querétaro |
ALJ Reynosa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
ALJ Saltillo |
Boulevard |
Venustiano Carranza |
2845 |
Piso 3 |
Colonia |
La Salle |
25240 |
|
Saltillo |
Saltillo |
Coahuila de Zaragoza |
ALJ San Luis Potosí |
Calle |
Independencia |
1202 |
|
Colonia |
Zona Centro |
78000 |
|
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
ALJ San Pedro Garza García |
Avenida |
Vasconcelos |
101 Oriente |
Piso 1 |
Fraccionamiento |
Residencial San Agustín
|
66260 |
|
San Pedro Garza García |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
ALJ Sur del Distrito Federal |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
|
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
|
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Distrito Federal |
ALJ Tampico |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
Piso 3 |
Edificio "La Luz" |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
ALJ Tapachula |
Avenida |
Central Poniente |
17 |
Piso 2 |
Colonia |
Centro |
30700 |
|
Tapachula |
Tapachula |
Chiapas
|
ALJ Tepic |
Calle |
Álamo |
52 |
Piso 2 |
Colonia |
San Juan |
63130 |
|
Tepic |
Tepic |
Nayarit |
ALJ Tijuana |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
70-76 |
Centro Urbano |
|
22410 |
|
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
ALJ Tlaxcala |
Calle |
Diego Muñoz Camargo |
28 |
Piso 2 |
Colonia |
Centro |
90000 |
Entre Boulevard Mariano Sánchez y Calle Ignacio Allende |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
ALJ Toluca |
Boulevard |
Toluca Metepec |
719 Norte (Antes 505 Norte) |
|
Colonia |
Las Jaras, Sector Arce |
52160 |
|
Metepec |
Metepec |
Estado de México |
ALJ Torreón |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
|
Libramiento Periférico, Torreón-Gómez-Lerdo, "Raúl López Sánchez" |
|
27110 |
|
Torreón |
Torreón |
Coahuila |
ALJ Tuxpan |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
piso 2 |
Plaza Edificio Maple |
Zona Centro |
92800 |
|
Tuxpan |
Tuxpan |
Veracruz |
ALJ Tuxtla Gutiérrez |
Calle |
Segunda Oriente Norte |
227 |
Piso 3 |
Palacio Federal |
Centro |
29000 |
Calles Primavera y Segunda Norte |
Tuxtla Gutiérrez |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
ALJ Uruapan |
Calle |
Pino Suárez |
85 |
|
Colonia |
Barrio de Santiago |
60030 |
Culvert City y Rafael M. Vega |
Uruapan |
Uruapan |
Michoacán |
ALJ Veracruz |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
|
Torre 1519, Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
|
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
ALJ Villahermosa |
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
Planta baja |
Colonia |
Lindavista, Municipio Centro |
86050 |
|
Villahermosa |
Villahermosa |
Tabasco |
ALJ Xalapa |
Calle |
Altamirano |
1 |
Altos |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz |
ALJ Zacatecas |
Calle |
Unión |
101 |
Local 28 |
Plaza Futura |
Centro |
98000 |
|
Zacatecas |
Zacatecas |
Zacatecas |
ALJ Zapopan |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Anexo A Residencial Poniente |
45136 |
Calzada del Servidor Público y Avenida Santa Margarita |
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
II. Administración General de Servicios al Contribuyente
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Oficina Administración General de Servicios al Contribuyente |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo I, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
37 |
Módulo V, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
37 |
Módulo V, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios |
Calle |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
Piso 2 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
Administración Central de Operación de Canales de Servicios |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
37 |
Módulo V, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Gestión de Calidad |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
37 |
Módulo V, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Identificación del Contribuyente |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 18 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Comunicación Institucional |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo I, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
B. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
ALSC Acapulco |
Calle |
Antón de Alaminos |
6 |
Planta baja |
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante |
Acapulco |
Acapulco |
Guerrero |
ALSC Aguascalientes |
Calle |
Chichimeco |
119 |
Planta baja |
Colonia |
San Luis |
20250 |
Héroe de Nacozari y Punta del Este |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
ALSC Campeche |
Calle |
51 |
25 |
Planta baja |
Edificio La Casona |
Centro |
24000 |
Esquina con Calle 12 |
Campeche |
Campeche |
Campeche |
ALSC Cancún |
Avenida |
Bonampak |
manzana 1 |
lotes 4 y 5, Planta baja, locales 8 a 10 |
Plaza Vivendi Américas, |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina con Avenida Nichupté |
Benito Juárez |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
ALSC Celaya |
Calle |
Rubén M. Campos |
S/N |
|
Colonia |
Zona de Oro 1 |
38023 |
Juan Bautista M. y Diego Arenas G. |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
ALSC Centro del Distrito Federal |
Avenida |
Paseo de la Reforma Norte |
10 |
Planta baja |
Torre Caballito, |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Centro Nacional de Consulta |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo 1, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Reforma y Valerio Trujano |
|
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
ALSC Chetumal |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
Esquina con Av. Independencia |
Chetumal |
Chetumal |
Quintana Roo |
ALSC Chihuahua |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31170 |
Esquina Pino |
Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
ALSC Ciudad Guzmán |
Calle |
José Clemente Orozco |
95 |
|
Colonia |
Centro |
49000 |
Juárez y Dr. Ángel González |
Ciudad Guzmán |
Zapotlán El Grande |
Jalisco |
ALSC Ciudad Juárez |
Avenida |
Teófilo Borunda |
8670-A |
|
Colonia |
Partido Iglesias |
32528 |
Esquina Paseo de la Victoria |
Ciudad Juárez |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
ALSC Ciudad Obregón |
Avenida |
Rodolfo Elías Calles |
S/N |
|
Colonia |
Tepeyac |
85140 |
Esquina Eusebio Kino |
Ciudad Obregón |
Cajeme |
Sonora |
ALSC Ciudad Victoria |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete |
162 |
Piso 1 |
Edificio Torre Esmeralda |
Centro |
87000 |
Hidalgo y Juárez |
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
ALSC Coatzacoalcos |
Avenida |
Cristóbal Colón |
212 |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
H. Santos y Héroe de Nacozari |
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
ALSC Colima |
Boulevard |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
Colima |
Colima |
Colima |
ALSC Córdoba |
Calle |
11 |
119 |
|
Colonia |
Centro |
94500 |
Esquina Avenida 3 |
Córdoba |
Córdoba |
Veracruz |
ALSC Cuernavaca |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224 |
|
Colonia |
Maravillas |
62230 |
Avenida Gobernadores y Avenida Domingo |
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
ALSC Culiacán |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente |
Planta baja |
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Río Grijalva y Callejón sin nombre |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
ALSC Durango |
Calle |
Aquiles Serdán |
314 Oriente |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
34000 |
Castañeda y Miguel de Cervantes |
Victoria de Durango |
Durango |
Durango |
ALSC Ensenada |
Avenida |
López Mateos |
1306 |
Local 18 |
Edificio PRONAF |
Centro |
22800 |
Avenida Espinoza y Mar |
Ensenada |
Ensenada |
Baja California |
ALSC Guadalajara |
Avenida |
de las Américas |
1221 |
|
Torre "A" |
Circunvalación Américas |
44630 |
Frente a Glorieta Colón entrada por Filadelfia 2020-A |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALSC Guadalajara Sur |
Avenida |
de las Américas |
833 |
Planta baja |
Colonia |
Jesús García |
44656 |
Colomos y Florencia |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALSC Guadalupe |
Carretera |
Miguel Alemán |
número 6345 Kilometro 8.4, |
|
Colonia |
Riberas de la Purísima |
67139 |
Esquina Avenida General Bonifacio Salinas Leal |
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
ALSC Hermosillo |
Boulevard |
Paseo del Río Sonora Sur |
S/N |
Planta baja |
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo |
Villa de Seris |
83280 |
Esquina con Galeana |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
ALSC Iguala |
Boulevard |
Plan de Iguala Norte |
Lote 28, Manzana 3 |
|
Plaza Independencia, Ciudad Industrial |
|
40025 |
|
Iguala de la Independencia |
Iguala de la Independencia |
Guerrero |
ALSC Irapuato |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
Interior 1 |
Colonia |
Ejido Irapuato |
36643 |
|
Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
ALSC La Paz |
Calle |
Alvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Ignacio Bañuelos C. y Agustín Arreola |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
ALSC León |
Boulevard |
Campestre |
55 |
|
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
León |
León |
Guanajuato |
ALSC Los Cabos |
Calle |
Miguel Hidalgo |
Manzana 168 |
LT 7, 8 y 9 |
Colonia |
Matamoros |
23468 |
Esq. Adolfo López Mateos |
Cabo San Lucas |
Los Cabos |
Baja California Sur |
ALSC Los Mochis |
Avenida |
Alvaro Obregón |
1908 Poniente |
|
Colonia |
Centro |
81200 |
Boulevard Rosales y Río Fuerte |
Los Mochis |
Los Mochis |
Sinaloa |
ALSC Matamoros |
Calle |
Prolongación Calixto Ayala |
202 |
|
Antiguo Edificio del Registro Federal de Vehículos |
Industrial |
87350 |
|
Matamoros |
Matamoros |
Tamaulipas |
ALSC Mazatlán |
Calle |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
Esquina Avenida Miguel Alemán |
Mazatlán |
Mazatlán |
Sinaloa |
ALSC Mérida |
Calle |
8 |
317 |
|
Fraccionamiento |
Gonzalo Guerrero |
97111 |
Calles 1 y 1B |
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
ALSC Mexicali |
Calzada |
Cetys |
2901 |
|
Edificio Solarium Business Center |
Rivera |
21259 |
Jacume y Central Sur |
Mexicali |
Mexicali |
Baja California |
ALSC Monterrey |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
Planta Baja |
Colonia |
Centro |
64000 |
Esquina con Padre Mier |
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
ALSC Morelia |
Calle |
Abasolo |
282 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
58000 |
|
Morelia |
Morelia |
Michoacán |
ALSC Naucalpan |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
Planta baja, segundo acceso por Mariano Escobedo |
Colonia |
Centro |
54000 |
Esquina Tenayuca |
Tlalnepantla |
Tlalnepantla |
Estado de México |
ALSC Nogales |
Calle |
Prolongación Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
|
Nogales |
Nogales |
Sonora |
ALSC Norte del Distrito Federal |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
Planta baja |
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas |
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Distrito Federal |
ALSC Nuevo Laredo |
Avenida |
Melchor Ocampo |
101 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
88000 |
Esquina Avenida 15 de Junio a un costado del Puente Internacional número 1 |
Nuevo Laredo |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
ALSC Oaxaca |
Calle |
Manuel García Vigil |
709 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
68000 |
Cosijopi y Quetzalcoátl |
Oaxaca |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca |
ALSC Oriente del Distrito Federal |
Avenida |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
Planta baja |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
ALSC Pachuca |
Carretera |
México-Pachuca |
Kilómetro 84.5 |
|
Colonia |
Sector Primario |
42082 |
|
Pachuca |
Pachuca |
Hidalgo |
ALSC Piedras Negras |
Calle |
Fuente |
S/N |
Planta baja |
Edificio Antiguo de la Aduana Fronteriza por el puente 2 |
Centro |
26000 |
Esquina Zaragoza |
Piedras Negras |
Piedras Negras |
Coahuila |
ALSC Puebla |
Calle |
Lateral de la Recta a Cholula |
103 |
|
|
Ex Hacienda Zavaleta |
72150 |
|
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALSC Puebla Norte |
Boulevard |
5 de Mayo |
3704 |
|
Colonia |
Anzures |
72530 |
Esquina Privada 37 Oriente |
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALSC Puerto Vallarta |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
Planta baja |
Edificio Aralias |
Las Aralias |
48328 |
Avenida Pavorreal y Avenida Los Tules |
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
ALSC Querétaro |
Calle |
Ignacio Allende Sur |
8 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
76000 |
Pino Suárez y Madero |
Querétaro |
Querétaro |
Querétaro |
ALSC Reynosa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
ALSC Saltillo |
Boulevard |
Venustiano Carranza |
2845 |
Planta baja |
Colonia |
La Salle |
25240 |
Boulevard Echeverría y Avenida la Salle |
Saltillo |
Saltillo |
Coahuila |
ALSC San Luis Potosí |
Calle |
Independencia |
1202 |
|
Colonia |
Centro |
78000 |
Esquina Melchor Ocampo |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
ALSC San Pedro Garza García |
Calle |
Vasconcelos |
101 |
|
Colonia |
Residencial San Agustín |
66265 |
Esquina Río Nazas |
San Pedro Garza García |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
ALSC Sur del Distrito Federal |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
|
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
San Lorenzo y Majuelos |
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Distrito Federal |
ALSC Tampico |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
Planta baja |
Edificio "La Luz" |
Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
ALSC Tapachula |
Calle |
Central Poniente |
17 |
Piso 1 |
Colonia |
Centro |
30700 |
Calles 2 y 4 Norte |
Tapachula |
Tapachula |
Chiapas |
ALSC Tepic |
Calle |
Álamo |
52 |
|
Colonia |
San Juan |
63130 |
Avenida Insurgentes y Caoba |
Tepic |
Tepic |
Nayarit |
ALSC Tijuana |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
70-76 |
Colonia |
Centro Urbano |
22410 |
|
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
ALSC Tlaxcala |
Plaza |
De la Constitución |
22 |
|
Colonia |
Centro |
90000 |
A un costado del Palacio de Justicia |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
ALSC Toluca |
Boulevard |
Toluca Metepec |
719 Norte |
Piso 1 |
Pabellón Metepec |
Las Jaras, Sector Arce |
52160 |
|
Metepec |
Metepec |
Estado de México |
ALSC Torreón |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
|
Libramiento Periférico, Boulevard Raúl López Sánchez |
S/C |
27110 |
La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT |
Torreón |
Torreón |
Coahuila |
ALSC Tuxpan |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
Planta baja |
Edificio Plaza Maples, Tuxpam de Rodriguez Cano |
Centro |
92800 |
|
Tuxpan |
Tuxpan |
Veracruz |
ALSC Tuxtla Gutiérrez |
Calle |
2a. Oriente |
227 |
Piso 1 |
Palacio Federal |
Centro |
29000 |
Parque Central y 1a. Norte |
Tuxtla Gutiérrez |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
ALSC Uruapan |
Avenida |
Ocampo |
2 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
60000 |
|
Uruapan |
Uruapan |
Michoacán |
ALSC Veracruz |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
|
Torre 1519, Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
|
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
ALSC Villahermosa |
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
Planta baja |
Colonia |
Lindavista |
86050 |
Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez |
Villahermosa |
Villahermosa |
Tabasco |
ALSC Xalapa |
Calle |
Altamirano |
1 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz |
ALSC Zacatecas |
Calle |
Unión |
101 |
Local 28 |
Plaza Futura |
Centro |
98000 |
Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega |
Zacatecas |
Zacatecas |
Zacatecas |
ALSC Zapopan |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Residencial Poniente |
45136 |
|
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Administración General de Auditoría Fiscal Federal |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Planta baja, Ala Norte |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Piso 2, Ala Norte |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Piso 2, Ala Sur |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Planta baja, Ala Norte |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Piso 2, Ala Norte |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Piso 1, Ala Sur |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Piso 1, Ala Norte |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Devoluciones y Compensaciones |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo II, Planta baja, Ala Sur |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
B. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
ALAF Acapulco |
Calle |
Antón de Alaminos |
Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 |
|
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
|
Acapulco de Juárez |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
ALAF Aguascalientes |
Calle |
Chichimeco |
117 |
Piso 1 |
Colonia |
San Luis |
20250 |
|
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
ALAF Campeche |
Avenida |
Lavalle Urbina |
3 |
|
Fraccionamiento |
Área Ah-Kim-Pech, Sector Fundadores |
24010 |
Avenida Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver |
Ciudad de San Francisco de Campeche |
Campeche |
Campeche |
ALAF Cancún |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5, Piso 3, Locales del 8 al 10 |
Centro Comercial y de Negocios "Plaza Vivendi Américas", |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina Avenida Nichupté |
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
ALAF Celaya |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona de Oro 1 |
38020 |
|
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
ALAF Centro del Distrito Federal |
Avenida |
Paseo de la Reforma Norte |
10 |
Piso 4 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
ALAF Chetumal |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
Esquina Independencia |
Chetumal |
Chetumal |
Quintana Roo |
ALAF Chihuahua |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31104 |
|
Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
ALAF Ciudad Guzmán |
Calle |
Reforma |
185 |
Piso 1 |
Colonia |
Centro |
49000 |
|
Ciudad Guzmán |
Zapotlán el Grande |
Jalisco |
ALAF Ciudad Juárez |
Avenida |
Teófilo Borunda |
8670-A |
|
Colonia |
Partido Iglesias |
32618 |
Esquina Paseo de la Victoria |
Ciudad Juárez |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
ALAF Ciudad Obregón |
Boulevard |
Rodolfo Elías Calles y Francisco Eusebio Kino |
S/N |
Planta baja |
Colonia |
Tepeyac |
85140 |
|
Ciudad Obregón |
Cajeme |
Sonora |
ALAF Ciudad Victoria |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete Sur |
162 |
Piso 3 |
Colonia |
Centro |
87000 |
|
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
ALAF Coatzacoalcos |
Calle |
Cristóbal Colón |
212 |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
|
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
ALAF Colima |
Boulevard |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
Colima |
Colima |
Colima |
ALAF Córdoba |
Avenida |
11 |
1206 |
|
Colonia |
Federal |
94570 |
Calles 12 y 14 |
Córdoba |
Córdoba |
Veracruz |
ALAF Cuernavaca |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224 |
226 |
Colonia |
Maravillas |
62230 |
|
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
ALAF Culiacán |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
|
Culiacán Rosales |
Culiacán |
Sinaloa |
ALAF Durango |
Calle |
Pedro Celestino Negrete |
215 Oriente |
|
Zona |
Zona Centro |
34000 |
|
Victoria de Durango |
Durango |
Durango |
ALAF Ensenada |
Avenida |
Alvarado |
465 |
|
Colonia |
Centro |
22800 |
4a y 5a |
Ensenada |
Ensenada |
Baja California |
ALAF Guadalajara |
Avenida |
De las Américas |
1221 |
|
Torre "A" |
Circunvalación Américas |
44620 |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALAF Guadalajara Sur |
Avenida |
de las Américas |
833 |
Piso 1 |
Colonia |
Jesús García |
44656 |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALAF Guadalupe |
Avenida |
Miguel Alemán |
6345 |
|
Colonia |
Riberas de la Purísima |
67139 |
|
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
ALAF Hermosillo |
Boulevard |
Paseo del Río Sonora Sur |
|
Piso 1 |
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo |
Villa de Seris |
83280 |
Esquina Galeana |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
ALAF Iguala |
Boulevard |
Plan de Iguala Norte |
Manzana 3 |
Lote 28 |
Plaza Independencia, Ciudad Industrial |
|
40025 |
|
Iguala de la Independencia |
Iguala de la Independencia |
Guerrero |
ALAF Irapuato |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
Interior 1 |
Colonia |
Ejido Irapuato |
36643 |
|
Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
ALAF La Paz |
Calle |
Alvaro Obregón |
320 |
Piso 1 |
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
ALAF León |
Boulevard |
Campestre |
55 |
|
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
León |
León |
Guanajuato |
ALAF Los Cabos |
Calle |
Miguel Hidalgo |
Manzana 168 |
Lotes 8 y 9 |
Colonia |
Matamoros |
23468 |
|
Cabo San Lucas |
Los Cabos |
Baja California Sur |
ALAF Los Mochis |
Boulevard |
Antonio Rosales |
805 Norte |
|
Colonia |
Scally |
81240 |
Esquina Benjamín Johnston |
Los Mochis |
Los Mochis |
Sinaloa |
ALAF Matamoros |
Calle |
Prolongación Calixto Ayala |
202 |
|
Colonia |
Industrial |
87350 |
|
Matamoros |
Matamoros |
Tamaulipas |
ALAF Mazatlán |
Calle |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
|
Mazatlán |
Mazatlán |
Sinaloa |
ALAF Mérida |
Calle |
8 |
317 x 1 y 1-B |
|
Fraccionamiento |
Gonzalo Guerrero |
97118 |
|
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
ALAF Mexicali |
Calzada |
Cetys |
2901 |
|
Colonia |
Rivera (Edificio Solarium Business Center) |
21259 |
|
Mexicali |
Mexicali |
Baja California |
ALAF Monterrey |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
Piso 2 |
Colonia |
Centro |
64000 |
Esquina Padre Mier |
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
ALAF Morelia |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro |
58000 |
|
Morelia |
Morelia |
Michoacán |
ALAF Naucalpan |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
|
Colonia |
Centro |
54000 |
|
Tlalnepantla |
Tlalnepantla |
Estado de México |
ALAF Nogales |
Calle |
Prolongación Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
|
Nogales |
Nogales |
Sonora |
ALAF Norte del Distrito Federal |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
Piso 3, Ala "B" |
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
|
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Distrito Federal |
ALAF Nuevo Laredo |
Avenida |
Ocampo |
101 |
Piso 3 |
Colonia |
Centro |
88000 |
Esquina 15 de junio |
Nuevo Laredo |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
ALAF Oaxaca |
Calle |
Amapolas |
1405 |
|
Colonia |
Reforma |
68050 |
Esquina Sauces |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca |
ALAF Oriente del Distrito Federal |
Avenida |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
Piso 6 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
ALAF Pachuca |
Carretera |
México-Pachuca |
Kilómetro 84.5 |
Sector Primario |
Colonia |
Carlos Rovirosa |
42085 |
|
Pachuca de Soto |
Hidalgo |
Hidalgo |
ALAF Piedras Negras |
Calle |
Fuente |
300 Oriente |
|
Colonia |
Zona Centro |
26000 |
|
Piedras Negras |
Piedras Negras |
Coahuila de Zaragoza |
ALAF Puebla Norte |
Boulevard |
Héroes del 5 de Mayo |
3704 |
|
Zona Dorada |
Anzures |
72530 |
|
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALAF Puebla Sur |
Calle |
Lateral de la Recta a Cholula |
103 |
|
Edificio "A", Planta baja |
Ex Hacienda Zavaleta |
72150 |
|
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALAF Puerto Vallarta |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
|
Edificio Aralias |
Aralias |
48328 |
|
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
ALAF Querétaro |
Calle |
Allende Sur |
8 |
Planta baja y Piso 1 |
Colonia |
Centro |
76000 |
|
Querétaro |
Querétaro |
Querétaro |
ALAF Reynosa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
ALAF Saltillo |
Boulevard |
Venustiano Carranza |
2845 |
Piso 4 y 5 |
Colonia |
La Salle |
25240 |
|
Saltillo |
Saltillo |
Coahuila de Zaragoza |
ALAF San Luis Potosí |
Calle |
Independencia |
1202 |
|
Colonia |
Centro |
78000 |
Esquina Melchor Ocampo |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
ALAF San Pedro Garza García |
Avenida |
Vasconcelos |
101 Oriente |
|
Fraccionamiento |
Residencial San Agustín |
66260 |
|
San Pedro Garza García |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
ALAF Sur del Distrito Federal |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
|
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
|
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Distrito Federal |
ALAF Tampico |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
Piso 4 |
Edificio "La Luz" |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
ALAF Tapachula |
Calle |
Central Poniente |
17 |
Piso 2 |
Colonia |
Centro |
30700 |
2a y 4a Norte |
Tapachula |
Tapachula |
Chiapas |
ALAF Tepic |
Calle |
Álamo |
52 |
Piso 2 |
Colonia |
San Juan |
63130 |
|
Tepic |
Tepic |
Nayarit |
ALAF Tijuana |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
|
Colonia |
Centro Urbano 70-76 |
22410 |
|
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
ALAF Tlaxcala |
Calle |
Hidalgo |
5 |
|
Colonia |
Centro |
90000 |
Esquina 20 de Noviembre |
Tlaxcala de Xicoténcatl |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
ALAF Toluca |
Boulevard |
Toluca-Metepec |
719 Norte |
|
Colonia |
Las Jaras |
52160 |
|
Metepec |
Metepec |
Estado de México |
ALAF Torreón |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
Piso 1 |
Libramiento Periférico, "Torreón-Gómez-Lerdo", (Lic. Raúl López Sánchez) |
|
27110 |
|
Torreón |
Torreón |
Coahuila |
ALAF Tuxpan |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
Piso 4 |
Colonia |
Zona Centro |
92800 |
|
Tuxpan |
Tuxpan |
Veracruz |
ALAF Tuxtla Gutiérrez |
Calle |
Segunda Oriente Norte |
227 |
Piso 1 |
Palacio Federal |
Centro |
29000 |
|
Tuxtla Gutiérrez |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
ALAF Uruapan |
Calle |
Pino Suárez |
85 |
|
Colonia |
Barrio de Santiago |
60030 |
|
Uruapan |
Uruapan |
Michoacán |
ALAF Veracruz |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
|
Torre 1519, Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
|
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
ALAF Villahermosa |
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
Piso 1 |
Colonia |
Lindavista |
86050 |
|
Villahermosa |
Villahermosa |
Tabasco |
ALAF Xalapa |
Calle |
Altamirano |
1 |
Altos |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz |
ALAF Zacatecas |
Calle |
Unión |
101 |
Local 28 |
Plaza Futura |
Centro |
98000 |
|
Zacatecas |
Zacatecas |
Zacatecas |
ALAF Zapopan |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Anexo A Residencial Poniente |
45136 |
|
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
IV. Administración General de Grandes Contribuyentes
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Administración General de Grandes Contribuyentes |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Normatividad Internacional |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero |
Calle |
Valerio Trujano |
15 |
Módulo VIII, Piso 5 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Fiscalización Internacional |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
V. Administración General de Recaudación
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Administración General de Recaudación |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
37 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Cobro Coactivo |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 16 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 15 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 14 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Notificación |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 14 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 12 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 13 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
B. Administraciones Locales de Recaudación
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
ALR Acapulco |
Calle |
Antón de Alaminos |
Lotes 6, 8, 10, 12 y 15 |
|
Colonia Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante |
Acapulco |
Guerrero |
Guerrero |
ALR Aguascalientes |
Calle |
Chichimeco |
117 |
Planta baja |
Colonia |
San Luis |
20250 |
Héroe de Nacozari y Punta del Este |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
ALR Campeche |
Calle |
51 |
25 |
|
Edificio la Casona |
Centro |
24000 |
Esquina Calle 12 |
Campeche |
Campeche |
Campeche |
ALR Cancún |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1, |
Lotes 4 y 5 Locales 8 al 10 |
Centro Comercial y de Negocios, Plaza Vivendi Américas, |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina Avenida Nichupté |
Cancún |
Cancún |
Quintana Roo |
ALR Celaya |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona de Oro 1 |
38020 |
Esquina Andrés Quintana Roo |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
ALR Centro del Distrito Federal |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 1 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
ALR Chetumal |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
Esquina Avenida Independencia |
Chetumal |
Chetumal |
Quintana Roo |
ALR Chihuahua |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31104 |
|
Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
ALR Ciudad Guzmán |
Calle |
José Clemente Orozco |
95 |
|
Colonia |
Centro |
49000 |
Juárez y Doctor Ángel González |
Ciudad Guzmán |
Zapotlán el Grande |
Jalisco |
ALR Ciudad Juárez |
Avenida |
Teófilo Borunda |
8670-A |
|
Colonia |
Partido Iglesias |
32618 |
Esquina Paseo de la Victoria |
Ciudad Juárez |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
ALR Ciudad Obregón |
Boulevard |
Rodolfo Elías Calles |
S/N |
|
Centro Hacendario |
Tepeyac |
85140 |
Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino |
Ciudad Obregón |
Ciudad Obregón |
Sonora |
ALR Ciudad Victoria |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete Sur |
162 |
|
Edificio Torre Esmeralda |
Centro |
87000 |
Hidalgo y Juárez |
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
ALR Coatzacoalcos |
Avenida |
Cristóbal Colón |
212 |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
H. Santos y Héroe de Nacozari |
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
ALR Colima |
Boulevard |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
Colima |
Colima |
Colima |
ALR Córdoba |
Calle |
11 |
119 |
Piso 2 |
Colonia |
Centro |
94500 |
Esquina Avenida 3 Altos |
Córdoba |
Córdoba |
Veracruz |
ALR Cuernavaca |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224-226 |
|
Colonia |
Maravillas |
62230 |
Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez |
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
ALR Culiacán |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Río Grijalva y Callejón sin nombre |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
ALR Durango |
Calle |
Pedro Celestino Negrete |
215 Oriente |
|
Colonia |
Centro |
34000 |
|
Durango |
Durango |
Durango |
ALR Ensenada |
Avenida |
López Mateos |
1306 |
Local 18 |
Edificio PRONAF |
Centro |
22800 |
|
Ensenada |
Ensenada |
Baja California |
ALR Guadalajara |
Avenida |
de las Américas |
1221 |
|
Torre “A” |
Circunvalación Américas |
44630 |
Frente Glorieta Colón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALR Guadalajara Sur |
Avenida |
de las Américas |
833 |
Piso 2 |
Colonia |
Jesús García |
44656 |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
ALR Guadalupe |
Avenida |
Miguel Alemán |
Kilometro 8.4, 6345 |
|
Conjunto SAT Guadalupe |
Riberas de la Purísima |
67139 |
General Bonifacio Salinas y San Eugenio |
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
ALR Hermosillo |
Boulevard |
Paseo del Río Sonora Sur |
S/N |
Planta baja |
Edificio Hermosillo |
Villa de Seris |
83280 |
Esquina Galeana |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
ALR Iguala |
Boulevard |
Plan de Iguala Norte |
Manzana 3 |
Lote 28 |
Plaza Independencia, Ciudad Industrial |
|
40025 |
|
Iguala |
Iguala |
Guerrero |
ALR Irapuato |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
|
Plaza las Palmas |
Ejido de Irapuato |
36643 |
|
Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
ALR La Paz |
Calle |
Alvaro Obregón |
320 |
|
|
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
ALR León |
Prolongación Boulevard |
Campestre |
55 |
|
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
León |
León |
Guanajuato |
ALR Los Cabos |
Calle |
Miguel Hidalgo |
Manzana 168 |
Lotes 8 y 9, Piso 1 |
Colonia |
Matamoros |
23468 |
|
Los Cabos |
Los Cabos |
Baja California Sur |
ALR Los Mochis |
Avenida |
Alvaro Obregón Poniente. |
1908 |
|
Colonia |
Centro |
81200 |
Boulevard Rosales y Río Fuerte |
Los Mochis |
Los Mochis |
Sinaloa |
ALR Matamoros |
Calle |
Prolongación Calixto Ayala |
202 |
|
Colonia |
Industrial |
87350 |
|
Matamoros |
Matamoros |
Tamaulipas |
ALR Mazatlán |
Avenida |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
Esquina Avenida Miguel Alemán |
Mazatlán |
Mazatlán |
Sinaloa |
ALR Mérida |
Calle |
8 |
317 |
|
Centro Hacendario |
Gonzalo Guerrero |
97118 |
1 y 1B |
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
ALR Mexicali |
Calzada |
Cetys |
2901 |
|
Edificio Solárium Business Center |
Rivera |
21259 |
|
Mexicali |
Mexicali |
Baja California |
ALR Monterrey |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
|
Colonia |
Zona Centro |
64000 |
Esquina Padre Mier |
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
ALR Morelia |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Hotel Central |
Centro |
58000 |
Aldama y Corregidora |
Morelia |
Morelia |
Michoacán |
ALR Naucalpan |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
|
Centro Ejecutivo Tlalnepantla |
Centro |
54000 |
Esquina Tenayuca y Privada Emilio Durán |
Naucalpan |
Naucalpan |
Estado de México |
ALR Nogales |
Calle |
Prolongación Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
|
Nogales |
Nogales |
Sonora |
ALR Norte del Distrito Federal |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
|
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas |
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Distrito Federal |
ALR Nuevo Laredo |
Calle |
Melchor Ocampo |
101 |
|
Colonia |
Centro |
88000 |
Esquina Avenida 15 de Junio |
Nuevo Laredo |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
ALR Oaxaca |
Calle |
Manuel García Vigil |
709 |
|
Colonia |
Centro |
68000 |
Cosicopi y Quetzalcóatl |
Oaxaca |
Oaxaca |
Oaxaca |
ALR Oriente del Distrito Federal |
Avenida |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
|
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
ALR Pachuca |
Carretera |
México-Pachuca |
Kilómetro 84.5, Sector primario |
|
Colonia |
Carlos Rovirosa |
42085 |
|
Pachuca |
Pachuca |
Hidalgo |
ALR Piedras Negras |
Calle |
Fuente y Zaragoza |
S/N |
Altos |
Edificio Aduana de Piedras Negras |
Centro |
26000 |
|
Piedras Negras |
Piedras Negras |
Coahuila |
ALR Puebla Norte |
Boulevard |
Héroes 5 de Mayo |
3704 |
|
Colonia |
Anzures Zona Dorada |
72530 |
|
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALR Puebla Sur |
Calle |
Lateral Recta a Cholula |
103 |
|
Colonia |
Exhacienda de Zavaleta |
72150 |
Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle |
Puebla |
Puebla |
Puebla |
ALR Puerto Vallarta |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
Piso 1 |
Edificio Aralias |
Las Aralias |
48238 |
|
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
ALR Querétaro |
Calle |
Allende Sur |
8 |
Piso 1 |
Colonia |
Centro |
76000 |
|
Querétaro |
Querétaro |
Querétaro |
ALR Reynosa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
ALR Saltillo |
Boulevard |
Venustiano Carranza |
2845 |
|
Colonia |
La Salle |
25240 |
Boulevard Echeverría y Avenida la Salle |
Saltillo |
Saltillo |
Coahuila |
ALR San Luis Potosí |
Calle |
Independencia |
1202 |
|
Colonia |
Centro |
78000 |
Esquina Melchor Ocampo |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
ALR San Pedro Garza García |
Avenida |
José Vasconcelos |
101 Oriente |
|
Fraccionamiento |
Residencial San Agustín |
66260 |
|
San Pedro Garza García |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
ALR Sur del Distrito Federal |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
|
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
San Lorenzo y Majuelos |
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Distrito Federal |
ALR Tampico |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
|
Edificio La Luz |
Zona Centro |
89000 |
Esquina con Aduna |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
ALR Tapachula |
Calle |
Central Poniente |
17 |
|
Colonia |
Centro |
30700 |
Segunda y Cuarta Norte |
Tapachula |
Tapachula |
Chiapas |
ALR Tepic |
Calle |
Alamo |
52 |
|
Colonia |
San Juan |
63130 |
Avenida Insurgentes y Caoba |
Tepic |
Tepic |
Nayarit |
ALR Tijuana |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
70-76 |
Colonia |
Centro Urbano |
22410 |
|
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
ALR Tlaxcala |
Plaza |
de la Constitución |
22 |
|
Colonia |
Centro |
90000 |
A un costado del Palacio de Justicia |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
ALR Toluca |
Boulevard |
Toluca-Metepec |
719 Norte |
Planta alta |
Plaza Pabellón Metepec |
Las Jaras, Sector Arce |
52160 |
|
Metepec |
Metepec |
Estado de México |
ALR Torreón |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
|
Libramiento Periférico, Torreón-Gómez-Lerdo |
|
27110 |
|
Torreón |
Torreón |
Coahuila |
ALR Tuxpan |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
Altos |
Edificio Plaza Maples |
Centro |
92800 |
|
Tuxpan |
Tuxpan |
Veracruz |
ALR Tuxtla Gutiérrez |
Calle |
2da. Oriente |
227 |
|
Palacio Federal |
Centro |
29000 |
Parque Central y 1a. Norte |
Tuxtla Gutiérrez |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
ALR Uruapan |
Avenida |
Ocampo |
2 |
|
Colonia |
Centro |
60000 |
Esquina Jardín de los Mártires y Juan Delgado |
Uruapan |
Uruapan |
Michoacán |
ALR Veracruz |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
|
Torre 1519, Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
|
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
ALR Villahermosa |
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
Piso 4 |
Torre empresarial |
Lindavista |
86050 |
Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez |
Villahermosa |
Villahermosa |
Tabasco |
ALR Xalapa |
Calle |
Altamirano |
1 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz |
ALR Zacatecas |
Calle |
Unión |
101 |
Local 28, Piso 1 |
Plaza Futura |
Centro |
98000 |
|
Zacatecas |
Zacatecas |
Zacatecas |
ALR Zapopan |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Anexo Residencial Poniente |
45136 |
Calzada del Servidor Público y Avenida Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 |
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
VI. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Administración |
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior. |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
|
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte. |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
|
Colonia |
Centro Urbano 70-76 |
22410 |
|
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Norte Centro |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
|
Libramiento Periférico Torreón-Gómez-Lerdo, "Lic. Raúl López Sánchez" |
|
27110 |
|
Torreón |
Torreón |
Coahuila de Zaragoza |
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Noreste |
Avenida |
Miguel Alemán |
6345 |
|
Colonia |
Riveras de la Purísima |
67139 |
|
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Anexo A, Residencial Poniente |
45136 |
|
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Centro |
Avenida |
Viaducto Río Piedad |
507 |
Piso 5 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Sur |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
|
Fraccionamiento |
Las Américas, Torre 1519 |
94298 |
|
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
I. ………………………………………. II. Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. |
APARTADO I.
………………………………………….
APARTADO II.
Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 3; 75 y 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, así como el artículo 32-B, fracción V del CFF y las reglas 3.5.7., 3.9.1., 3.21.3.5., 3.21.4.6. y 3.5.6., en la elaboración de la información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:
a) a d) ………………………………….
Entidades de Inversión
e) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
1. La expresión “realice como un negocio” deberá entenderse como “primordialmente realice como un negocio” de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad).
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.
2. a 3. ………………………………
f) a j) …………………………………….
Personas que ejercen Control
k) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por “control” lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la institución financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, numeral 7 del presente Anexo.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce “control” aquella persona física que, directa o indirectamente, adquiera o sea propietaria del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral.
l) a s) ……………………………………
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
…………………………………………
1. a 13. ………………………………….
Ingresos pasivos
14. Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “ingresos pasivos” se entenderán aquéllos a que se refiere la regla 3.1.13., fracción I, segundo párrafo.
15. a 18. ………………………………….
................................................................
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.