ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014

Miércoles 7 de enero de 2015

(Viene de la Segunda Sección)

 

C.      Catálogo de claves de entidad federativa

CLAVE

ENTIDAD

 

 

1.

Aguascalientes

2.

Baja California

3.

Baja California Sur

4.

Campeche

5.

Coahuila

6.

Colima

7.

Chiapas

8.

Chihuahua

9.

Distrito Federal

10.

Durango

11.

Guanajuato

12.

Guerrero

13.

Hidalgo

14.

Jalisco

15.

Estado de México

16.

Michoacán

17.

Morelos

18.

Nayarit

19.

Nuevo León

20.

Oaxaca

21.

Puebla

22.

Querétaro

23.

Quintana Roo

24.

San Luis Potosí

25.

Sinaloa

26.

Sonora

27.

Tabasco

28.

Tamaulipas

29.

Tlaxcala

30.

Veracruz

31.

Yucatán

32.

Zacatecas

33.

Extranjeros

 

D.      Catálogo de claves de graduación alcohólica

001

Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

002

Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.

003

Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L

 

E.      Catálogo de claves de empaque

001

Barrica

005

Caja

009

Garrafón

002

Bolsa

006

Cajetilla

010

Lata

003

Bote

007

Costal

011

Mazo

004

Botella

008

Estuche

012

Otro Contenedor

 

F.      Catálogo de claves de unidad de medida

001

Litros

002

Kilogramos

003

Toneladas

004

Piezas

 

Atentamente.

México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

A.     Definiciones.

B.     Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C.     Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

D.     Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.

E.     Del Organo Verificador.

F.     Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

G.     Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

H.     Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

I.       Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador.

 

A.      Definiciones

Para los efectos de las reglas 5.2.28., 5.2.29. y 5.2.33., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:

I.                Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.

II.               Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.

III.              Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.

IV.             Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.

V.              Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.

VI.             Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.

VII.            Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.

VIII.           Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.

IX.             Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.

X.              Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.

XI.             Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.

XII.            Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.

XIII.           Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.

XIV.          Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.

XV.           Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.

XVI.          Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.

XVII.         Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.

XVIII.        Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.

XIX.          Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.

XX.           Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.

XXI.          Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.

XXII.         Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.

XXIII.        Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.

XXIV.        Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.

XXV.         Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.

XXVI.        Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.

XXVII.       Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.

XXVIII.      Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.

XXIX.        Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.

XXX.         Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.

XXXI.        Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.

XXXII.       Organo Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.

XXXIII.      Permisionario: El contribuyente a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos.

XXXIV.     Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.

XXXV.      Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.

XXXVI.     Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

XXXVII.    Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.

XXXVIII.   Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.

XXXIX.     Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.

XL.            Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.

XLI.           Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.

XLII.          Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.

XLIII.         Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.

XLIV.        Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.

XLV.         Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.

XLVI.        Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.

B.      Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

Características técnicas del sistema de cómputo

Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:

1.              Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.

2.              Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.

3.              Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.

4.              Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

5.              Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:

a)    Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.

b)    Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.

c)    Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.

d)    Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).

6.              Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.

7.              Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.

8.              Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

9.              Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.

                  Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.

10.            Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-126-NYCE-2006. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-173-NYCE-2008. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos.NMX-I-191-NYCE-2009.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 19 de diciembre de 2006, 9 de mayo de 2008, 23 de julio de 2008, 19 de marzo de 2009, 30 de julio de 2009 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.

Características de seguridad del sistema de cómputo

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)    Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

Requerimientos de información del sistema de cómputo

Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)

13.            Clave de la línea de negocio

- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos

- L007: Máquinas de juego

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

16.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

17.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

19.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

20.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

21.            Fecha y hora de generación del archivo

22.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

23.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

24.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

25.            Número o ID de la carrera y/o Evento

26.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

27.            Clave de Apuesta

28.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

29.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

30.            Expedición de Constancia Sí/No

31.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

32.            Forma de Pago

33.            Monto de Premios no reclamados

34.            Fecha y hora de la transacción del evento

35.            Línea Inicial

36.            Línea de Cierre

37.            Línea Ganadora

38.            Número de comprobante

39.            Nombre del juego y/o sorteo

40.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

41.            Monto recaudado por sorteo

42.            Monto destinado a la bolsa acumulada

43.            Monto destinado a la reserva del premio especial

44.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

45.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

47.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

48.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

49.            Valor total de la emisión

50.            Valor total de boletos vendidos

51.            Número de Transacción

52.            Saldo inicial del jugador

53.            Saldo de promoción al jugador

54.            Número de registro de Caja

55.            Balance Inicial por línea de Negocio

56.            Balance Inicial por la Sublínea de Negocio

57.            Balance Final por Línea de Negocio

58.            Balance Final por la Sublínea de Negocio

                  Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:

59.            Nombre del jugador

60.            Copia escaneada de su documento oficial de identificación

61.            Domicilio del jugador

62.            Fecha en que acudió al establecimiento

63.            ISR retenido, en su caso

64.            Fecha de emisión de la Constancia, en su caso

65.            Número de máquina de juego

Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Catálogos

Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:

1.              Clave de línea de negocio

2.              Clave de combinación

3.              Descripción breve de la combinación de que se trate

4.              Clave de tipo de pago

5.              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

6.              Clave de la Sublínea de negocio

7.              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

8.              RFC del operador y/o permisionario

9.              Clave del Establecimiento

10.            Ubicación

11.            Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes

12.            Fecha y hora de generación del archivo

C.      Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio

Para los efectos de la regla 5.2.33, las personas morales que soliciten autorización para proporcionar a los operadores el sistema de cómputo a través del cual consoliden y proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo, deberán cumplir con lo siguiente:

I.                Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II.               Contar con la FIEL vigente.

III.              Presentar escrito libre en el que solicite ser autorizado por el SAT para ser Proveedor de Servicio en materia de juegos con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

IV.             Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.

V.              Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.

                  Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.

                  Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 5 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.

VI.             Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.

VII.            Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

VIII.           Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.

IX.             Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.

                  El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.

X.              Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

XI.             En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de enero de cada año ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.

XII.            En términos de la regla 2.1.35., deberán presentar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedida por el SAT.

XIII.           Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.

Las empresas interesadas en obtener la autorización para prestar los servicios descritos en el presente Apartado podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla 5.2.29., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia anual y podrá ser renovada, para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.33., y el presente Anexo.

El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 60 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.

El Organo Verificador enviará mediante escrito a la ACNII que corresponda al domicilio fiscal del Prestador de Servicio, copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.

Cuando el Organo Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la ACNII, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.

La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de la notificación del oficio de revocación.

Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.

D.      Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor

Especificaciones técnicas del servicio

El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un mecanismo de encripción que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.

El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en la página de Internet del SAT.

El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la FIEL, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.

Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.

El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:

·            Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

·            Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.

·            Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.

·            El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.

·            Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.

Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Organo Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.

El sistema de cómputo previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.29., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.

El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:

a)              Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.

b)              Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.

c)              Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.

d)              Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)

En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:

a)              Estar alojado físicamente en México.

b)              Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.

c)              Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.

d)              Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

e)              Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.

f)               Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

g)              Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.

h)              Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

i)               Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.

j)               Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.

Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.

Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo

La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:

1.              Nombre, denominación o razón social del permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado

8.              RFC del Proveedor del Servicio Autorizado

9.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

10.            Fecha de autorización del permiso

11.            Fecha del inicio de la vigencia

12.            Fecha del término de la vigencia

13.            Tipo de espectáculos autorizados

14.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

15.            Clave de la línea de negocio

- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos

- L007: Máquinas de juego

16.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

17.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

19.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

20.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

21.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

22.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

23.            Fecha y Hora de generación del Archivo

24.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

25.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

26.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

27.            Número o ID de la carrera y/o Evento

28.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

29.            Clave de Apuesta

30.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

31.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

32.            Expedición de Constancia Sí/No

33.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

34.            Forma de Pago

35.            Monto de Premios no reclamados

36.            Fecha y hora de la transacción del evento

37.            Línea Inicial

38.            Línea de Cierre

39.            Línea Ganadora

40.            Número de comprobante

41.            Nombre del juego y/o sorteo

42.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

43.            Monto recaudado por sorteo

44.            Monto destinado a la bolsa acumulada

45.            Monto destinado a la reserva del premio especial

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

47.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

48.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

49.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

50.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

51.            Valor total de la emisión

52.            Valor total de boletos vendidos

53.            Número de Transacción

54.            Saldo inicial del jugador

55.            Saldo de promoción al jugador

56.            Número de registro de Caja

57.            Balance Inicial por línea de Negocio

58.            Balance Inicial por Sublínea de Negocio

59.            Balance Final por Línea de Negocio

60.            Balance Final por Sublínea de Negocio

Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:

61.            Nombre del jugador

62.            RFC

63.            CURP

64.            Documento oficial de identificación

65.            Número del documento oficial de identificación

66.            ISR retenido

67.            Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

68.            Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR

69.            Número de Máquina de juego

Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)    Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

IV.             El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Organo Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.

Catálogos

Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:

1.              Clave de línea de negocio

2.              Clave de combinación

3.              Descripción breve de la combinación de que se trate

4.              Clave de tipo de pago

5.              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

6.              Clave de la Sublínea de negocio

7.              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

8.              RFC del operador y/o permisionario

9.              Clave del Establecimiento

10.            Ubicación

11.            Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado

12.            RFC del Proveedor del Servicio Autorizado

13.            Fecha y hora de generación del archivo

E. Del Organo Verificador

Para ser autorizado Organo Verificador, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)              Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

b)              Manifestar por escrito la intención de ser Organo Verificador. En dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.

c)              Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.

d)              Contar con la FIEL, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.

e)              Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Organo Verificador.

                  Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.

                  Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 3 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.

f)               Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.

g)              Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.

h)              Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

i)               No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.

                  Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.

j)               No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.

La autorización a que se refiere el presente Apartado será anual y podrá ser renovada siempre y cuando el Organo Verificador presente en el mes de enero de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.

Las personas morales interesadas en obtener la autorización como Organo Verificador podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla 5.2.29., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

Las actividades específicas que realizarán los Organos Verificadores autorizados por el SAT serán:

1.              Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla 5.2.33., y en el presente Anexo.

2.              Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.

3.              Verificar anualmente, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.

4.              Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.

5.              Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.30., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).

6.              Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Organo desconcentrado.

7.              Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.

El Órgano Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Órgano Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación cuando el Órgano Verificador sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.

F.      Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias

Características técnicas del sistema de cómputo

Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:

1.              Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.

2.              Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.

3.              Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

4.              Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.

5.              Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.

6.              Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

Características de seguridad del sistema de cómputo

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)    Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

Requerimientos de información del sistema de cómputo

Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación

13.            Clave de la línea de negocio

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Fecha y hora de generación del archivo.

16.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

17.            Clave de Agencia

18.            Número o ID del Evento

19.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

20.            Clave de Apuesta

21.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

22.            Forma de Pago

23.            Fecha y hora de la transacción del evento

24.            Número de comprobante

25.            Nombre del juego y/o sorteo

26.            Monto destinado a la bolsa acumulada

27.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

28.            Valor total de la emisión

29.            Número de Transacción

30.            Saldo inicial del jugador

31.            Institución Financiera

32.            ID Agencia

33.            Número de boletos vendidos por la agencia

34.            Monto de boletos facturados por la agencia

35.            Monto de premios pagados por la agencia

36.            Monto neto enterado por la agencia

37.            Monto de Comisiones de la agencia

38.            Monto de devoluciones realizada por la agencia

39.            Medio de pago

40.            ID Terminal de juego en Agencia

41.            Entidad Federativa de la Agencia

42.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

43.            Expedición de Constancia Sí/No

44.            Monto de Premios no reclamados

45.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

46.            Monto recaudado por sorteo

47.            Valor total de boletos vendidos

48.            Balance Inicial por línea de Negocio

49.            Balance Inicial por la Sublínea de Negocio

50.            Balance Final por Línea de Negocio

51.            Balance Final por la Sublínea de Negocio

52.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

53.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

54.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

55.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

56.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

57.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Catálogos

Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:

a)              Clave de línea de negocio

b)              Clave de combinación

c)              Descripción breve de la combinación de que se trate

d)              Clave de tipo de pago

e)              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

f)               Clave de la Sublínea de negocio

g)              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

h)              RFC del operador

i)               Clave del Establecimiento

j)               Ubicación

k)              RFC del permisionario

l)               ID Agencia

m)             ID Terminal de juego en Agencia

n)              Entidad Federativa de la Agencia

o)              Ubicación de la Agencia

p)              Nombre de la Agencia

q)              RFC de la Agencia

r)               Fecha y hora de generación del archivo

G.      Información que deberá entregar el operador y/o permisionario

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.29., continuarán proporcionando al SAT, de forma mensual y en los términos establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la información conforme al esquema XML publicado en la página de Internet del SAT, que contenga lo siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)

13.            Clave de la línea de negocio

- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos

- L007: Máquinas de juego

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

16.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

17.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

19.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

20.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

21.            Fecha y Hora de generación del Archivo

22.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

23.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

24.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

25.            Número o ID de la carrera y/o Evento

26.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

27.            Clave de Apuesta

28.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

29.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

30.            Expedición de Constancia Si/No

31.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

32.            Forma de Pago

33.            Monto de Premios no reclamados

34.            Fecha y hora de la transacción del evento

35.            Línea Inicial

36.            Línea de Cierre

37.            Línea Ganadora

38.            Número de comprobante

39.            Nombre del juego y/o sorteo

40.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

41.            Monto recaudado por sorteo

42.            Monto destinado a la bolsa acumulada

43.            Monto destinado a la reserva del Premio especial

44.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

45.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

47.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

48.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

49.            Valor total de la emisión

50.            Valor total de boletos vendidos

51.            Número de Transacción

52.            Saldo inicial del jugador

53.            Saldo de promoción al jugador

54.            Número de registro de Caja

55.            Balance Inicial por línea de Negocio

56.            Balance Inicial por Sublínea de Negocio

57.            Balance Final por Línea de Negocio

58.            Balance Final por Sublínea de Negocio

Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:

59.            Nombre del jugador

60.            RFC

61.            CURP

62.            Documento oficial de identificación

63.            Número del documento oficial de identificación

64.            ISR retenido

65.            Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

66.            Fecha de emisión de la Constancia

67.            Número de terminal de juego

H.      Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva

Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.28., segundo párrafo deberán informar mediante escrito libre a la ALSC del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado H. a más tardar el 15 de diciembre de 2010.

Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.28., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la AGAFF del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:

1.              RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos

2.              Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso

3.              Identificador de cada llamada (número de la llamada)

4.              Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)

5.              Permiso de Gobernación del sorteo o concurso

6.              Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión

7.              Número de llamadas totales del sorteo o concurso

8.              Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso

9.              Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)

10.            Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación

11.            Divisa

12.            IVA cobrado por llamada

13.            Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso

14.            Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso

15.            RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso

16.            Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

17.            Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

18.            IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

19.            RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso

20.            Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión

21.            Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión

22.            RFC del ganador del sorteo o concurso

23.            Nombre del ganador del sorteo o concurso

24.            Fecha de pago del premio

25.            Monto del premio pagado

26.            ISR retenido del premio pagado

27.            Monto de premio no reclamado

28.            Premio en especie (SI/NO)

29.            Tipo de premio en especie

30.            Valor de mercado del premio en especie

31.            Tipo de documento oficial de identificación

32.            Número del documento oficial de identificación

33.            Domicilio del jugador o concursante

34.            Fecha de emisión de la constancia de retención

35.            Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal

36.            Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza

37.            Monto de devoluciones efectuadas a los participantes

I.        Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador

I.                Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

II.               En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.

III.              La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.

IV.             Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.

V.              La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su página de Internet, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.

VI.             En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.

VII.            El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la citada revocación, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.

                  El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, inhabilitará permanentemente al proveedor de servicio la posibilidad para solicitar de nueva cuenta al SAT solicitud de autorización como proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

VIII.           Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.

Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.

Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:

a)              Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.

b)              No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.

c)              Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

d)              Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

e)              Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

f)               Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

g)              No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo o se haga del conocimiento de la Autoridad Fiscal por parte del citado órgano que se actualiza en alguna de los incisos señalados en este Apartado.

h)              No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.

                  Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.

                  Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

i)               Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.

                  Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

j)               No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.

k)              Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.

l)               Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.

m)             Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información o el órgano verificador.

n)              Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.

Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:

a)              Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.

b)              Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

c)              Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

d)              Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

e)              Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales o a requerimiento de la autoridad fiscal, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.

f)               Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

g)              Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

                  Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.

h)              Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Atentamente.

México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”

Contenido

18.1.        Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.2.        Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.3.        Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.

18.4.        Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.

18.5.        Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.

18.6.        Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.7.        Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.8.        Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina  o diesel.

18.9.        Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.10.     Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.11.     Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.12.     Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.13.     Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

18.14.     Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

18.15.     Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.

18.16.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.

18.17.     Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

18.18.     Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

18.19.     Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.20.     Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.

18.21.     Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.22.     Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.

18.23.     Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.24.     Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.25.     Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.26.     Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

 

18.27.      Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.28.      Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.29.      Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.30.      Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.31.      Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.32.      Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.33.      Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.34.      Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.35.     Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

 

18.1.     Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

              Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.      Unidad central de control.

II.     Telemedición en tanques.

III.    Dispensarios.

IV.   Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.2.     Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.

              La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.

        Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.     Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.    Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.

IV.   Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.    Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

        Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.

VI.   Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.

VII.  Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

              Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

              Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

              El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.3.     Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.

              El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.

II.     Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

III.    Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

              Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.

              Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

18.4.     Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.     Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.

III.    Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.   Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.

18.5.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:

I.      Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.     Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.6.     Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

1.     Por periodos de veinticuatro horas.

Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.

Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:

Tipo de documento

Fecha del documento

Folio del documento que ampare el volumen de recepción

Volumen documentado por PEMEX

Fecha y hora de generación de la información

Clave de vehículo

Total de documentos

Tipo de registro, con los caracteres “DD”

2.     Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.

Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.

18.7.     Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

              Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:

1.     Por periodos de veinticuatro horas.

        Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.

2.     Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.

        Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor, auto-jarreos en términos del Manual de Operación de la Franquicia PEMEX, UVAS o laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.

        Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.

18.8.     Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.

              Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja, tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.

18.9.     Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.

              La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato “XML” que deberá generarse y sellarse con Certificado de Sello Digital emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel”.

              El sellado del archivo “XML” mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.

              La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo “XML” para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.

18.10.  Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

              Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.      Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.

II.     El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).

18.11.  Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:

I.      Ficha de identificación con los siguientes datos:

a)    Nombre del programa informático.

b)    Versión del programa informático.

c)    Lenguaje de desarrollo del programa informático.

d)    Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.

e)    Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.

Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:

Datos

Descripción

Nombre del programa informático

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

Versión del programa informático

Alfanumérico, máximo 10 caracteres

Lenguaje de desarrollo del programa informático

Alfanumérico, máximo 50 caracteres

Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático

Alfanumérico, máximo 50 caracteres

Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

 

II.     Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.

III.    El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:

Nombre del Comando

Abreviaturas de Teclas

Ubicación en menú (si aplica)

Descripción

Alfanumérico, máximo 25 caracteres

Alfanumérico, máximo 25 caracteres

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

 

        Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.

IV.   Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:

Fecha del suceso

Hora del suceso

Usuario registrado (si aplica)

Descripción

Tipo de Suceso

AAAAMMDD

Fecha válida a 8 dígitos

HHMMSS

Hora válida a 6 dígitos y formato de 24 horas

Alfanumérico, máximo de 25 caracteres

Alfanumérico, máximo de 255 caracteres

I, P, C, U, O, M, J, A o N

Un caracter

I = Inconsistencia en información de controles volumétricos

P = Evento de programa informático de controles volumétricos

C = Eventos de comunicación

U = Eventos de la Unidad Central de Control

O = Operaciones cotidianas y de transmisión de información

M = Administración del Sistema

J = Jarreos

A = Auto-jarreos

N = Producto en Consignación

Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:

a.     Fecha y hora del suceso.

b.     Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).

c.     Descripción genérica del suceso.

d.     Tipo de suceso.

                      Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:

a)    Inconsistencias de información (I).

·      Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.

·      El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.

·      El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.

·      Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.

·      El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.

Para el caso de los dos primeros puntos, los registros de ventas se tomarán por tipo de combustible, en función a los volúmenes de recepción y existencia por cada tipo de combustible.

Para el resto de los demás puntos, las inconsistencias se determinan con base en la información de los tanques, por cada tipo de combustible.

b)    Eventos del programa informático (P).

·      Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.

·      Actualización de versión del programa informático.

·      Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.

·      Reinicio del programa informático de controles volumétricos.

·      Error de escritura o lectura en el disco duro.

c)    Eventos de comunicación (C).

·      Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.

·      Error en la transmisión del archivo XML.

·      Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.

·      Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.

·      Fallas en la red interna de la estación de servicio.

d)    Eventos de la unidad central de control (U).

·      Reinicio de la unidad central de control.

·      Apagado de la unidad central de control.

·      Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.

·      Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).

·      Falla del disco duro de la unidad central de control.

e)    Operaciones cotidianas (O).

·      Acceso al programa informático.

·      Consulta de movimientos en inventarios.

·      Transmisión de información de controles volumétricos.

·      Mantenimiento a dispensario.

·      Mantenimiento a tanques.

·      Alta de usuario para operaciones cotidianas.

·      Baja de usuario para operaciones cotidianas.

f)     Administración del sistema (M).

·      Respaldos de la información de controles volumétricos.

·      Reinicio de la unidad central de control.

·      Reinicio del programa informático de controles volumétricos.

·      Apagado de la unidad central de control.

·      Cambio en configuración de la unidad central de control.

·      Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).

·      Alta de usuario para la administración del programa informático.

·      Baja de usuario de administración del programa informático.

g)    Jarreos (J).

·      Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles + “No. único de transacción”.

h)    Productos de consignación (N).

·      Productos en consignación + “No. único de transacción”.

i)      Auto-jarreos (A).

·      Auto-jarreos practicados por la estación de servicio de acuerdo con el Manual de Operación de la Franquicia PEMEX.

Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.

Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.

La bitácora se denominará “bitacora_del_control_volumetrico.txt”, con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.

V.    Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato “txt” denominado “alarmas”, cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:

Tipo de Alarma

Número de Dispensario

Número de Tanque

Identificador de la manguera

Clave de producto PEMEX

Estado

Fecha y hora del cambio de estado

Alfanumérico, máximo de 1 caracter D = Alarma en Dispensarios; T = Alarma en Tanques

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Tanques

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios

Alfanumérico, máximo de 5 caracteres Aplica para ambos tipos de alarma

Alfanumérico, máximo de 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado). Aplica para ambos tipos de alarma

Fecha y hora válida aaaa-mm-dd hh:mm:ss:ff

 

        Los datos mínimos que debe contener el archivo son:

a.     Tipo de alarma.

b.     Número de dispensario.

c.     Número de tanque.

d.     Identificador de la manguera.

e.     Clave de producto PEMEX.

f.      Estado.

g.     Fecha y hora de cambio de estado.

        Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.

        El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

        Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

        Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

        Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.

VI.   Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.

VII.  Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.

18.12.  Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.      Unidad central de control.

II.     Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.

III.    Dispensarios.

IV.   Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.13.  Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:

I.      Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.

        Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.     Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.    Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.   Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.    Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.   Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.  Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.14.  Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.

II.     Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.

III.    Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

18.15.  Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.     Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

III.    Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.   Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.

18.16.  Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.

              Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:

I.      Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.     Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.17.  Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

              Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:

1.     RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

2.     Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).

3.     Temperatura.

4.     Fecha y hora de la medición anterior.

5.     Fecha y hora de esta medición.

6.     Fecha y hora de generación de archivo.

              Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.

              El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.18.  Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

              Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.      Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)    Registros Cabecera:

1.     Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.     RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.     Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

4.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.     Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

7.     Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

8.     Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

9.     Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

10.  Fecha y hora de generación de archivo.

b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.     Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.     RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.     Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

4.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.     Volumen despachado en esta venta.

7.     Precio unitario del producto en esta venta.

8.     Importe total de transacción de esta venta.

9.     Fecha y hora de la transacción de esta venta.

10.  Fecha y hora de generación de archivo.

        El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

        Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.     Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:

1.     RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

2.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

3.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

4.     Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

5.     Fecha y hora del cambio de estado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.19.  Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

              Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.      Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:

a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)    Tipo de medidor.

c)    Unidades de medición que emplea.

d)    Tipo de mediciones que realiza.

e)    Volumen máximo por segundo.

f)     Diámetro del ducto de entrada.

g)    Diámetro del ducto de salida.

El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.     Características de los Dispensarios:

a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)    Número de dispensario, a 2 caracteres.

c)    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

                      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.20.  Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.

              Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

              Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22., la temperatura será manejada en grados centígrados.

              Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

              Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

              Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.21.  Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

              Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.22.  Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.

              Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

              Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.23.  Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.      Unidad central de control.

II.     Medidor de volumen de entrada.

III.    Indicador de carátula de volumen en tanques.

IV.   Dispensarios.

V.    Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.24.  Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.

        Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.

II.     Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.    Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.   Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.    Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.   Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.  Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

              Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

              Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

              El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.25.  Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.     Contar con un sistema de registro electrónico.

III.    Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.

IV.   Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.

V.    Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

VI.   Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

              Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.

18.26.  Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.

II.     Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.

              El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.

18.27.  Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

I.      Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.     Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

III.    Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

IV.   Contar con un sistema de registro electrónico.

V.    Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

VI.   Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.

VII.  Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

18.28.  Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:

I.      Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.     Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.29.  Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

1.     RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.

2.     Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.     Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.     Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

5.     Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).

6.     Volumen de la recepción anterior.

7.     Fecha y hora de la recepción anterior.

8.     Fecha y hora de esta recepción.

9.     Fecha y hora de generación de archivo.

10.  Fecha de la factura que ampara la recepción.

11.  Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

12.  Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.

              Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.

              Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.30.  Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.      Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)    Registros Cabecera:

1.     Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.     RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.     Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.     Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.     Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

6.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.     Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.     Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.  Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

11.  Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.  Fecha y hora de generación de archivo.

b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.     Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.     RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.     Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.     Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.     Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

6.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.     Volumen despachado en esta venta.

9.     Precio unitario del producto en esta venta.

10.  Importe total de transacción de esta venta.

11.  Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.  Fecha y hora de generación de archivo.

El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

        Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.     Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.     RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.

2.     Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.     Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.     Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.     Fecha y hora del cambio de estado.

                      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.31.  Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.      Características del medidor de volumen de entrada:

a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)    Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

e)    Capacidad del (los) tanque(s).

f)     Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.     Características de los Dispensarios:

a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)    Número de dispensario, a 2 caracteres.

e)    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.32.  Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

              Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.

              Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

              Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

              Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.33.  Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.      Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.

II.     El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.    Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.34.  Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

              Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.35.  Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.      La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.     Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:

a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)    Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.    Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20. y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.

Atentamente.

México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

CONTENIDO

Nombre de la ciudad

Municipios que la conforman

Entidad federativa

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

 

Jesús María

 

 

San Francisco de los Romo

 

Tijuana

Tecate

Baja California

 

Tijuana

 

 

Playas de Rosarito

 

La Laguna

Matamoros

Coahuila de Zaragoza

 

Torreón

 

 

Gómez Palacio

Durango

 

Lerdo

 

Saltillo

Arteaga

Coahuila de Zaragoza

 

Ramos Arizpe

 

 

Saltillo

 

Monclova-Frontera

Castaños

Coahuila de Zaragoza

 

Frontera

 

 

Monclova

 

Piedras Negras

Nava

Coahuila de Zaragoza

 

Piedras Negras

 

Colima-Villa de Álvarez

Colima

Colima

 

Comala

 

 

Coquimatlán

 

 

Cuauhtémoc

 

 

Villa de Álvarez

 

Tecomán

Armería

Colima

 

Tecomán

 

Tuxtla Gutiérrez

Berriozábal

Chiapas

 

Chiapa de Corzo

 

 

Tuxtla Gutiérrez

 

Chihuahua

Aldama

Chihuahua

 

Aquiles Serdán

 

 

Chihuahua

 

Valle de México

Azcapotzalco

Distrito Federal

 

Coyoacán

 

 

Cuajimalpa de Morelos

 

 

Gustavo A. Madero

 

 

 

Iztacalco

 

 

Iztapalapa

 

 

La Magdalena Contreras

 

 

Milpa Alta

 

 

Álvaro Obregón

 

 

Tláhuac

 

 

Tlalpan

 

 

Xochimilco

 

 

Benito Juárez

 

 

Cuauhtémoc

 

 

Miguel Hidalgo

 

 

Venustiano Carranza

 

 

Tizayuca

Hidalgo

 

Acolman

México

 

Amecameca

 

 

Apaxco

 

 

Atenco

 

 

Atizapán de Zaragoza

 

 

Atlautla

 

 

Axapusco

 

 

Ayapango

 

 

Coacalco de Berriozábal

 

 

Cocotitlán

 

 

Coyotepec

 

 

Cuautitlán

 

 

Chalco

 

 

Chiautla

 

 

Chicoloapan

 

 

Chiconcuac

 

 

Chimalhuacán

 

 

Ecatepec de Morelos

 

 

Ecatzingo

 

 

Huehuetoca

 

 

Hueypoxtla

 

 

Huixquilucan

 

 

Isidro Fabela

 

 

Ixtapaluca

 

 

Jaltenco

 

 

Jilotzingo

 

 

 

Juchitepec

 

 

Melchor Ocampo

 

 

Naucalpan de Juárez

 

 

Nezahualcóyotl

 

 

Nextlalpan

 

 

Nicolás Romero

 

 

Nopaltepec

 

 

Otumba

 

 

Ozumba

 

 

Papalotla

 

 

La Paz

 

 

San Martín de las Pirámides

 

 

Tecámac

 

 

Temamatla

 

 

Temascalapa

 

 

Tenango del Aire

 

 

Teoloyucan

 

 

Teotihuacán

 

 

Tepetlaoxtoc

 

 

Tepetlixpa

 

 

Tepotzotlán

 

 

Tequixquiac

 

 

Texcoco

 

 

Tezoyuca

 

 

Tlalmanalco

 

 

Tlalnepantla de Baz

 

 

Tultepec

 

 

Tultitlán

 

 

Villa del Carbón

 

 

Zumpango

 

 

Cuautitlán Izcalli

 

 

Valle de Chalco Solidaridad

 

 

Tonanitla

 

León

León

Guanajuato

 

Silao

 

San Francisco del Rincón

Purísima del Rincón

Guanajuato

 

San Francisco del Rincón

 

Moroleón-Uriangato

Moroleón

Guanajuato

 

Uriangato

 

 

Acapulco

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

Coyuca de Benítez

 

Pachuca

Epazoyucan

Hidalgo

 

Mineral del Monte

 

 

Pachuca de Soto

 

 

Mineral de la Reforma

 

 

San Agustín Tlaxiaca

 

 

Zapotlán de Juárez

 

 

Zempoala

 

Tulancingo

Cuautepec de Hinojosa

Hidalgo

 

Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero

 

 

Tulancingo de Bravo

 

Tula

Atitalaquia

Hidalgo

 

Atotonilco de Tula

 

 

Tlahuelilpan

 

 

Tlaxcoapan

 

 

Tula de Allende

 

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

Ixtlahuacán de los Membrillos

 

 

Juanacatlán

 

 

El Salto

 

 

Tlajomulco de Zéñiga

 

 

Tlaquepaque

 

 

Tonalá

 

 

Zapopan

 

Puerto Vallarta

Puerto Vallarta

Jalisco

 

Bahía de Banderas

Nayarit

Ocotlán

Ocotlán

Jalisco

 

Poncitlán

 

Toluca

Almoloya de Juárez

México

 

Calimaya

 

 

Chapultepec

 

 

Lerma

 

 

Metepec

 

 

Mexicaltzingo

 

 

Ocoyoacac

 

 

Otzolotepec

 

 

Rayón

 

 

 

San Antonio la Isla

 

 

San Mateo Atenco

 

 

Temoaya

 

 

Toluca

 

 

Xonacatlán

 

 

Zinacantepec

 

Morelia

Charo

Michoacán de Ocampo

 

Morelia

 

 

Tarímbaro

 

Zamora-Jacona

Jacona

Michoacán de Ocampo

 

Zamora

 

La Piedad-Pénjamo

Pénjamo

Guanajuato

 

La Piedad

Michoacán de Ocampo

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

Emiliano Zapata

 

 

Huitzilac

 

 

Jiutepec

 

 

Temixco

 

 

Tepoztlán

 

 

Tlaltizapán

 

 

Xochitepec

 

Cuautla

Atlatlahucan

Morelos

 

Ayala

 

 

Cuautla

 

 

Tlayacapan

 

 

Yautepec

 

 

Yecapixtla

 

Tepic

Xalisco

Nayarit

 

Tepic

 

Monterrey

Apodaca

Nuevo León

 

Cadereyta Jiménez

 

 

Carmen

 

 

García

 

 

San Pedro Garza García

 

 

General Escobedo

 

 

Guadalupe

 

 

Juárez

 

 

Monterrey

 

 

 

Salinas Victoria

 

 

San Nicolás de los Garza

 

 

Santa Catarina

 

 

Santiago

 

Oaxaca

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

 

San Agustín de las Juntas

 

 

San Agustín Yatareni

 

 

San Andrés Huayápam

 

 

San Antonio de la Cal

 

 

San Bartolo Coyotepec

 

 

San Jacinto Amilpas

 

 

Ánimas Trujano

 

 

San Lorenzo Cacaotepec

 

 

San Pablo Etla

 

 

Villa de Etla

 

 

San Sebastián Tutla

 

 

Santa Cruz Amilpas

 

 

Santa Cruz Xoxocotlán

 

 

Santa Lucía del Camino

 

 

Santa María Atzompa

 

 

Santa María Coyotepec

 

 

Santa María del Tule

 

 

Santo Domingo Tomaltepec

 

 

Soledad Etla

 

 

Tlalixtac de Cabrera

 

 

Villa de Zaachila

 

Tehuantepec

Salina Cruz

Oaxaca

 

San Blas Atempa

 

 

Santo Domingo Tehuantepec

 

Puebla-Tlaxcala

Acajete

Puebla

 

Amozoc

 

 

Coronango

 

 

Cuautlancingo

 

 

Chiautzingo

 

 

Domingo Arenas

 

 

Huejotzingo

 

 

Juan C. Bonilla

 

 

Ocoyucan

 

 

Puebla

 

 

 

San Andrés Cholula

 

 

San Felipe Teotlalcingo

 

 

San Gregorio Atzompa

 

 

San Martín Texmelucan

 

 

San Miguel Xoxtla

 

 

San Pedro Cholula

 

 

San Salvador el Verde

 

 

Tepatlaxco de Hidalgo

 

 

Tlaltenango

 

 

Ixtacuixtla de Mariano Matamoros

Tlaxcala

 

Mazatecochco de José María Morelos

 

 

Tepetitla de Lardizábal

 

 

Acuamanala de Miguel Hidalgo

 

 

Nativitas

 

 

San Pablo del Monte

 

 

Tenancingo

 

 

Teolocholco

 

 

Tepeyanco

 

 

Tetlatlahuca

 

 

Papalotla de Xicohténcatl

 

 

Xicohtzinco

 

 

Zacatelco

 

 

San Jerónimo Zacualpan

 

 

San Juan Huactzinco

 

 

San Lorenzo Axocomanitla

 

 

Santa Ana Nopalucan

 

 

Santa Apolonia Teacalco

 

 

Santa Catarina Ayometla

 

 

Santa Cruz Quilehtla

 

Tehuacán

Santiago Miahuatlán

Puebla

 

Tehuacán

 

Querétaro

Corregidora

Querétaro

 

Huimilpan

 

 

El Marqués

 

 

Querétaro

 

Cancún

Isla Mujeres

Quintana Roo

 

Benito Juárez

 

 

San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

Soledad de Graciano Sánchez

 

Río Verde-Ciudad Fernández

Ciudad Fernández

Río Verde

San Luis Potosí

Guaymas

Empalme

Guaymas

Sonora

Villahermosa

Centro

Nacajuca

Tabasco

Tampico

Altamira

Tamaulipas

 

Ciudad Madero

 

 

Tampico

 

 

Pánuco

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Pueblo Viejo

 

Reynosa-Río Bravo

Reynosa

Tamaulipas

 

Río Bravo

 

Tlaxcala-Apizaco

Amaxac de Guerrero

Tlaxcala

 

Apetatitlán de Antonio Carvajal

 

 

Apizaco

 

 

Cuaxomulco

 

 

Chiautempan

 

 

Contla de Juan Cuamatzi

 

 

Panotla

 

 

Santa Cruz Tlaxcala

 

 

Tetla de la Solidaridad

 

 

Tlaxcala

 

 

Tocatlán

 

 

Totolac

 

 

Tzompantepec

 

 

Xaloztoc

 

 

Yauhquemehcan

 

 

La Magdalena Tlaltelulco

 

 

San Damián Texóloc

 

 

San Francisco Tetlanohcan

 

 

Santa Isabel Xiloxoxtla

 

Veracruz

Alvarado

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Boca del Río

 

 

Jamapa

 

 

Medellín

 

 

Veracruz

 

 

Xalapa

Banderilla

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

 

Coatepec

 

 

 

Emiliano Zapata

 

 

 

Xalapa

 

 

 

Jilotepec

 

 

 

Rafael Lucio

 

 

 

Tlalnelhuayocan

 

 

Poza Rica

Cazones de Herrera

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Coatzintla

 

 

Papantla

 

 

Poza Rica de Hidalgo

 

 

Tihuatlán

 

Orizaba

Atzacan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Camerino Z. Mendoza

 

 

Huiloapan de Cuauhtémoc

 

 

Ixhuatlancillo

 

 

Ixtaczoquitlán

 

 

Maltrata

 

 

Mariano Escobedo

 

 

Nogales

 

 

Orizaba

 

 

Rafael Delgado

 

 

Río Blanco

 

 

Tlilapan

 

Minatitlán

Cosoleacaque

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Chinameca

 

 

Jáltipan

 

 

Minatitlán

 

 

Oteapan

 

 

Zaragoza

 

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Ixhuatlán del Sureste

 

 

Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río

 

Córdoba

Amatlán de los Reyes

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Córdoba

 

 

Fortín

 

 

Yanga

 

Acayucan

Acayucan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Oluta

 

 

Soconusco

 

 

Mérida

Conkal

Yucatán

 

Kanasín

 

 

Mérida

 

 

Ucú

 

 

Umán

 

Zacatecas-Guadalupe

Guadalupe

Zacatecas

 

Morelos

 

 

Zacatecas

 

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

Comonfort

 

 

Villagrán

 

Tianguistenco

Almoloya del Río

México

 

Atizapán

 

 

Capulhuac

 

 

Xalatlaco

 

 

Texcalyacac

 

 

Tianguistenco

 

Teziutlán

Chignautla

Puebla

 

Teziutlán

 

Nueva Rosita-Cloete

Sabinas

Coahuila de Zaragoza

 

San Juan de Sabinas

 

Ciudad Altamirano-Riva Palacio

Pungarabato

Guerrero

 

San Lucas

Michoacán de Ocampo

Actopan

Actopan

Hidalgo

 

Francisco I. Madero

 

 

San Salvador

 

Mixquiahuala-Progreso

Mixquiahuala de Juárez

Hidalgo

 

Progreso de Obregón

 

Tetepango-Ajacuba

Ajacuba

Hidalgo

 

Tetepango

 

La Barca-Briseñas

La Barca

Jalisco

 

Briseñas

Michoacán de Ocampo

Yurécuaro-La Ribera

Ayotlán

Jalisco

 

Yurécuaro

Michoacán de Ocampo

Jojutla-Tlaquiltenango

Jojutla

Morelos

 

Tlaquiltenango

 

Tuxpan

Rosamorada

Nayarit

 

Tuxpan

 

 

Matías Romero Avendaño

Matías Romero Avendaño

Oaxaca

 

Santa María Petapa

 

Ocotlán de Morelos

Ocotlán de Morelos

Oaxaca

 

San Antonino Castillo Velasco

 

San Francisco Telixtlahuaca-San Pablo Huitzo

San Francisco Telixtlahuaca

Oaxaca

 

San Pablo Huitzo

 

Puerto Escondido-Zicatela

San Pedro Mixtepec - Dto. 22 -

Oaxaca

 

Santa María Colotepec

 

Acatzingo de Hidalgo

Acatzingo

Puebla

 

Cuapiaxtla de Madero

 

 

Los Reyes de Juárez

 

Ciudad de Ajalpan

Ajalpan

Puebla

 

Altepexi

 

Atempan

Atempan

Puebla

 

Teteles de Ávila Castillo

 

 

Yaonáhuac

 

Nuevo Necaxa-Tenango

Huauchinango

Puebla

 

Juan Galindo

 

 

Tlaola

 

Nopalucan de la Granja-Ciudad de Rafael Lara Grajales

Nopalucan

Puebla

 

Rafael Lara Grajales

 

Palmarito Tochapan

Palmar de Bravo

Puebla

 

Quecholac

 

Juan José Ríos

Ahome

Sinaloa

 

Guasave

 

Naranjos

Naranjos Amatlán

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Chinampa de Gorostiza

 

José Cardel

La Antigua

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Puente Nacional

 

Cosamaloapan-Carlos A. Carrillo

Cosamaloapan de Carpio

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Carlos A. Carrillo

 

Jalacingo-San Juan Xiutetelco

Xiutetelco

Puebla

 

Jalacingo

Veracruz de Ignacio de la Llave

Martínez de la Torre

Atzalan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Martínez de la Torre

 

 

Atentamente.

México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Contenido

I.     Administración General Jurídica

A.    Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica

B.    Administraciones Locales Jurídicas

II.    Administración General de Servicios al Contribuyente

A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente

B.    Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

III.   Administración General de Auditoría Fiscal Federal

A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

B.    Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal

IV.  Administración General de Grandes Contribuyentes

A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes

V.   Administración General de Recaudación

A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación

B.    Administraciones Locales De Recaudación

VI.  Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

A.    Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

 

I.       Administración General Jurídica

A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Oficina Administración General Jurídica

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de lo Contencioso

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 22

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Amparos e Instancias Judiciales

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 21

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Operación Jurídica

Avenida

Hidalgo

77

Módulo V, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Normatividad de Asuntos Penales y Especiales

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

B. Administraciones Locales Jurídicas

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

ALJ Acapulco

Calle

Antón de Alaminos

6, 7, 8

Piso 1

Fraccionamiento

Magallanes

39670

 

Acapulco

Acapulco

Guerrero

ALJ Aguascalientes

Calle

Chichimeco

119

 

Colonia

San Luis

20250

 

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

ALJ Campeche

Calle

51

25

 

Colonia

Centro

24000

Esquina con Calle 12

Campeche

Campeche

Campeche

ALJ Cancún

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Piso 3

Centro Comercial y de Negocios Vivendi-Américas, supermanzana 8

 

77504

Esquina con Avenida Nichupté

Cancún

Cancún

Quintana Roo

ALJ Celaya

Calle

Diego Arenas Guzmán

201

 

Colonia

Zona de Oro 1

38020

Esquina Quintana Roo

Celaya

Celaya

Guanajuato

ALJ Centro del Distrito Federal

Avenida

Paseo de la Reforma

Norte

10

Piso 5

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

ALJ Chetumal

Boulevard

Bahía

230

 

Colonia

Centro

77000

Esquina Independencia

Chetumal

Chetumal

Quintana Roo

ALJ Chihuahua

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

 

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

ALJ Ciudad Guzmán

Calle

José Clemente Orozco

95

Planta alta

Colonia

Centro

49000

 

Ciudad Guzmán

Zapotlán

El Grande

Jalisco

ALJ Ciudad Juárez

Avenida

Teófilo Borunda

8670-A

 

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Ciudad Juárez

Chihuahua

ALJ Ciudad Obregón

Boulevard

Rodolfo Elías Calles y Francisco Eusebio Padre Kino

S/N

 

Colonia

Tepeyac

85140

 

Ciudad Obregón

Ciudad Obregón

Sonora

ALJ Ciudad Victoria

Calle

Emiliano P. Nafarrete

162 Sur

Piso 2

Edificio Torre Esmeralda

Zona Centro

87000

 

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

ALJ Coatzacoalcos

Calle

Cristóbal Colón

212

Piso 3

Colonia

Centro

96400

 

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz

ALJ Colima

Avenida

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

ALJ Córdoba

Calle

11

119

 

Colonia

Centro

94500

Esquina Avenida 3

Córdoba

Córdoba

Veracruz

ALJ Cuernavaca

Calle

Paseo del

Conquistador

224-226

226

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

ALJ Culiacán

Calle

Río Mezquital

869 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Esquina Río Grijalva

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

ALJ Durango

Calle

Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

 

Colonia

Zona Centro

34000

 

Durango

Durango

Durango

ALJ Ensenada

Calle

Ryerson

101

 

Colonia

Centro

22800

 

Ensenada

Ensenada

Baja California

ALJ Guadalajara

Avenida

de las Américas

1221

 

Colonia

Circunvalación Américas

44620

 

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALJ Guadalajara Sur

Avenida

de las Américas

833

 

Colonia

Jesús García

44656

 

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALJ Guadalupe

Avenida

Miguel Alemán

Kilómetro 8.4,

Número 6345

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

 

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

ALJ Hermosillo

Boulevard

Paseo del Río Sonora Sur

 

Planta baja

Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Villa de Seris

83280

Esquina con Galeana

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

ALJ Iguala

Boulevard

Plaza Independencia

Manzana 3

Lote 28

Ciudad Industrial

 

40025

 

Plan de Iguala Norte

Plan de Iguala Norte

Guerrero

ALJ Irapuato

Boulevard

Villas de Irapuato

1596

Interior 1

Colonia

Ejido Irapuato

36643

 

Irapuato

Irapuato

Guanajuato

ALJ La Paz

Calle

Alvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

ALJ León

Boulevard

Campestre

55

Piso 1

Colonia

La Florida

37190

 

León

León

Guanajuato

ALJ Los Cabos

Calle

Miguel Hidalgo

Manzana 168

Lotes 8 y 9

Colonia

Matamoros

23468

 

Cabo San Lucas

Los Cabos

Baja California Sur

ALJ Los Mochis

Avenida

Alvaro Obregón

1908 Poniente

 

Colonia

Centro

81200

 

Los Mochis

Los Mochis

Sinaloa

ALJ Matamoros

Calle

Prolongación Calixto Ayala

202

 

Colonia

Industrial

87350

 

Matamoros

Matamoros

Tamaulipas

 

ALJ Mazatlán

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

 

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

ALJ Mérida

Calle

8

317

 

Colonia

Gonzalo Guerrero

97118

Por 1 y 1B

Mérida

Mérida

Yucatán

ALJ Mexicali

Calzada

Cetys

2901

 

Edificio Solarium Business Center

Rivera

21259

 

Mexicali

Mexicali

Baja California

ALJ Monterrey

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Piso 4

Colonia

Centro

64000

 

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

ALJ Morelia

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro

58000

Aldama y Corregidora

Morelia

Morelia

Michoacán

ALJ Naucalpan

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Piso 2

Colonia

Centro

54000

 

Tlalnepantla

Tlalnepantla

Estado de México

ALJ Nogales

Calle

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

 

Nogales

Nogales

Sonora

ALJ Norte del Distrito Federal

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Planta baja

Colonia

Verónica Anzures

11300

 

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Distrito Federal

ALJ Nuevo Laredo

Calle

Ocampo

101

Piso 3

Colonia

Centro

88000

 

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

ALJ Oaxaca

Calzada

Porfirio Díaz

322

 

Colonia

Reforma

68050

 

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

ALJ Oriente del Distrito Federal

Avenida

Viaducto Río de la Piedad

507

Piso 4

Colonia

Granjas México

08400

 

Granjas México

Iztacalco

Distrito Federal

ALJ Pachuca

Carretera

México-Pachuca

Kilometro 84.5

Sector Primario

Colonia

Carlos Rovirosa

42085

 

Pachuca

Pachuca

Hidalgo

ALJ Piedras Negras

Calle

Morelos

102 Norte

 

Colonia

Zona Centro

26000

 

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

ALJ Puebla Norte

Boulevard

Héroes del 5 de Mayo

3704

Piso 3

Zona Dorada

Anzures

72530

 

Puebla

Puebla

Puebla

ALJ Puebla Sur

Calle

Lateral de la Recta a Cholula

103

 

Edificio "A", Planta baja

Ex Hacienda Zavaleta

72150

 

Puebla

Puebla

Puebla

ALJ Puerto Vallarta

Avenida

Francisco Villa

1292

Piso 2

Edificio Aralias

Aralias

48328

 

Puerto Vallarta

Puerto Vallarta

Jalisco

ALJ Querétaro

Calle

Allende Sur

8

 

Colonia

Centro

76000

 

Querétaro

Querétaro

Querétaro

ALJ Reynosa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

ALJ Saltillo

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Piso 3

Colonia

La Salle

25240

 

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

ALJ San Luis Potosí

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Zona Centro

78000

 

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

ALJ San Pedro Garza García

Avenida

Vasconcelos

101 Oriente

Piso 1

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

 

66260

 

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

ALJ Sur del Distrito Federal

Avenida

San Lorenzo

252

 

Colonia

Bosque Residencial del Sur

16010

 

Bosque Residencial del Sur

Xochimilco

Distrito Federal

ALJ Tampico

Calle

Héroes del Cañonero

S/N

Piso 3

Edificio "La Luz"

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

ALJ Tapachula

Avenida

Central Poniente

17

Piso 2

Colonia

Centro

30700

 

Tapachula

Tapachula

Chiapas

 

ALJ Tepic

Calle

Álamo

52

Piso 2

Colonia

San Juan

63130

 

Tepic

Tepic

Nayarit

 

ALJ Tijuana

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

70-76

Centro Urbano

 

22410

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

ALJ Tlaxcala

Calle

Diego Muñoz Camargo

28

Piso 2

Colonia

Centro

90000

Entre Boulevard Mariano Sánchez y Calle Ignacio Allende

Tlaxcala

Tlaxcala

Tlaxcala

ALJ Toluca

Boulevard

Toluca Metepec

719 Norte (Antes 505 Norte)

 

Colonia

Las Jaras, Sector Arce

52160

 

Metepec

Metepec

Estado de México

ALJ Torreón

Avenida

Eriazo del Norte

17

 

Libramiento Periférico, Torreón-Gómez-Lerdo, "Raúl López Sánchez"

 

27110

 

Torreón

Torreón

Coahuila

ALJ Tuxpan

Calle

José Luis Garizurieta

40

piso 2

Plaza Edificio Maple

Zona Centro

92800

 

Tuxpan

Tuxpan

Veracruz

ALJ Tuxtla Gutiérrez

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 3

Palacio Federal

Centro

29000

Calles Primavera y Segunda Norte

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

ALJ Uruapan

Calle

Pino Suárez

85

 

Colonia

Barrio de Santiago

60030

Culvert City y Rafael M. Vega

Uruapan

Uruapan

Michoacán

ALJ Veracruz

Calle

Paseo de la Niña

150

 

Torre 1519, Fraccionamiento

Las Américas

94298

 

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz

ALJ Villahermosa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Planta baja

Colonia

Lindavista, Municipio Centro

86050

 

Villahermosa

Villahermosa

Tabasco

ALJ Xalapa

Calle

Altamirano

1

Altos

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz

ALJ Zacatecas

Calle

Unión

101

Local 28

Plaza Futura

Centro

98000

 

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

ALJ Zapopan

Avenida

Central

735

 

Colonia

Anexo A Residencial Poniente

45136

Calzada del Servidor Público y Avenida Santa Margarita

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

II. Administración General de Servicios al Contribuyente

A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Oficina Administración General de Servicios al Contribuyente

Avenida

Hidalgo

77

Módulo I, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente

Avenida

Paseo de la Reforma

37

Módulo V, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Avenida Hidalgo y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento

Avenida

Paseo de la Reforma

37

Módulo V, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Avenida Hidalgo y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios

Calle

Viaducto Río de la Piedad

507

Piso 2

Colonia

Granjas México

08400

 

Granjas México

Iztacalco

Distrito Federal

Administración Central de Operación de Canales de Servicios

Avenida

Paseo de la Reforma

37

Módulo V, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Avenida Hidalgo y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Gestión de Calidad

Avenida

Paseo de la Reforma

37

Módulo V, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Avenida Hidalgo y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Identificación del Contribuyente

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 18

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Comunicación Institucional

Avenida

Hidalgo

77

Módulo I, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

B. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

ALSC Acapulco

Calle

Antón de Alaminos

6

Planta baja

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante

Acapulco

Acapulco

Guerrero

ALSC Aguascalientes

Calle

Chichimeco

119

Planta baja

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Punta del Este

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

ALSC Campeche

Calle

51

25

Planta baja

Edificio La Casona

Centro

24000

Esquina con Calle 12

Campeche

Campeche

Campeche

ALSC Cancún

Avenida

Bonampak

manzana 1

lotes 4 y 5, Planta baja, locales 8 a 10

Plaza Vivendi Américas,

Supermanzana 8

77504

Esquina con Avenida Nichupté

Benito Juárez

Benito Juárez

Quintana Roo

ALSC Celaya

Calle

Rubén M. Campos

S/N

 

Colonia

Zona de Oro 1

38023

Juan Bautista M. y Diego Arenas G.

Celaya

Celaya

Guanajuato

ALSC Centro del Distrito Federal

Avenida

Paseo de la Reforma Norte

10

Planta baja

Torre Caballito,

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Centro Nacional de Consulta

Avenida

Hidalgo

77

Módulo 1, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Avenida Reforma y Valerio Trujano

 

Cuauhtémoc

Distrito Federal

ALSC Chetumal

Boulevard

Bahía

230

 

Colonia

Centro

77000

Esquina con Av. Independencia

Chetumal

Chetumal

Quintana Roo

 

ALSC Chihuahua

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31170

Esquina Pino

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

ALSC Ciudad Guzmán

Calle

José Clemente Orozco

95

 

Colonia

Centro

49000

Juárez y Dr. Ángel González

Ciudad Guzmán

Zapotlán El Grande

Jalisco

ALSC Ciudad Juárez

Avenida

Teófilo Borunda

8670-A

 

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Ciudad Juárez

Chihuahua

ALSC Ciudad Obregón

Avenida

Rodolfo Elías Calles

S/N

 

Colonia

Tepeyac

85140

Esquina Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

ALSC Ciudad Victoria

Calle

Emiliano P. Nafarrete

162

Piso 1

Edificio Torre Esmeralda

Centro

87000

Hidalgo y Juárez

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

ALSC Coatzacoalcos

Avenida

Cristóbal Colón

212

 

Colonia

Centro

96400

H. Santos y Héroe de Nacozari

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz

ALSC Colima

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

ALSC Córdoba

Calle

11

119

 

Colonia

Centro

94500

Esquina Avenida 3

Córdoba

Córdoba

Veracruz

ALSC Cuernavaca

Calle

Paseo del Conquistador

224

 

Colonia

Maravillas

62230

Avenida Gobernadores y Avenida Domingo

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

ALSC Culiacán

Calle

Río Suchiate

856 Poniente

Planta baja

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Grijalva y Callejón sin nombre

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

ALSC Durango

Calle

Aquiles Serdán

314 Oriente

Planta baja

Colonia

Centro

34000

Castañeda y Miguel de Cervantes

Victoria de Durango

Durango

Durango

ALSC Ensenada

Avenida

López Mateos

1306

Local 18

Edificio PRONAF

Centro

22800

Avenida Espinoza y Mar

Ensenada

Ensenada

Baja California

ALSC Guadalajara

Avenida

de las Américas

1221

 

Torre "A"

Circunvalación Américas

44630

Frente a Glorieta Colón entrada por Filadelfia 2020-A

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALSC Guadalajara Sur

Avenida

de las Américas

833

Planta baja

Colonia

Jesús García

44656

Colomos y Florencia

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALSC Guadalupe

Carretera

Miguel Alemán

número 6345

Kilometro 8.4,

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

Esquina Avenida General Bonifacio Salinas Leal

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

ALSC Hermosillo

Boulevard

Paseo del Río Sonora Sur

S/N

Planta baja

Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Villa de Seris

83280

Esquina con Galeana

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

ALSC Iguala

Boulevard

Plan de Iguala Norte

Lote 28, Manzana 3

 

Plaza Independencia, Ciudad Industrial

 

40025

 

Iguala de la Independencia

Iguala de la Independencia

Guerrero

ALSC Irapuato

Boulevard

Villas de Irapuato

1596

Interior 1

Colonia

Ejido Irapuato

36643

 

Irapuato

Irapuato

Guanajuato

ALSC La Paz

Calle

Alvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Ignacio Bañuelos C. y Agustín Arreola

La Paz

La Paz

Baja California Sur

ALSC León

Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

 

León

León

Guanajuato

ALSC Los Cabos

Calle

Miguel Hidalgo

Manzana 168

LT 7, 8 y 9

Colonia

Matamoros

23468

Esq. Adolfo López Mateos

Cabo San Lucas

Los Cabos

Baja California Sur

ALSC Los Mochis

Avenida

Alvaro Obregón

1908 Poniente

 

Colonia

Centro

81200

Boulevard Rosales y Río Fuerte

Los Mochis

Los Mochis

Sinaloa

 

ALSC Matamoros

Calle

Prolongación Calixto Ayala

202

 

Antiguo Edificio del Registro Federal de Vehículos

Industrial

87350

 

Matamoros

Matamoros

Tamaulipas

ALSC Mazatlán

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

Esquina Avenida Miguel Alemán

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

ALSC Mérida

Calle

8

317

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97111

Calles 1 y 1B

Mérida

Mérida

Yucatán

ALSC Mexicali

Calzada

Cetys

2901

 

Edificio Solarium Business Center

Rivera

21259

Jacume y Central Sur

Mexicali

Mexicali

Baja California

ALSC Monterrey

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Planta Baja

Colonia

Centro

64000

Esquina con Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

ALSC Morelia

Calle

Abasolo

282

Planta baja

Colonia

Centro

58000

 

Morelia

Morelia

Michoacán

ALSC Naucalpan

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Planta baja, segundo acceso por Mariano Escobedo

Colonia

Centro

54000

Esquina Tenayuca

Tlalnepantla

Tlalnepantla

Estado de México

ALSC Nogales

Calle

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

 

Nogales

Nogales

Sonora

ALSC Norte del Distrito Federal

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Planta baja

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Distrito Federal

ALSC Nuevo Laredo

Avenida

Melchor Ocampo

101

Planta baja

Colonia

Centro

88000

Esquina Avenida 15 de Junio a un costado del Puente Internacional número 1

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

ALSC Oaxaca

Calle

Manuel García Vigil

709

Planta baja

Colonia

Centro

68000

Cosijopi y Quetzalcoátl

Oaxaca

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

ALSC Oriente del Distrito Federal

Avenida

Viaducto Río de la Piedad

507

Planta baja

Colonia

Granjas México

08400

 

Granjas México

Iztacalco

Distrito Federal

ALSC Pachuca

Carretera

México-Pachuca

Kilómetro 84.5

 

Colonia

Sector Primario

42082

 

Pachuca

Pachuca

Hidalgo

ALSC Piedras Negras

Calle

Fuente

S/N

Planta baja

Edificio Antiguo de la Aduana Fronteriza por el puente 2

Centro

26000

Esquina Zaragoza

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila

ALSC Puebla

Calle

Lateral de la Recta a Cholula

103

 

 

Ex Hacienda Zavaleta

72150

 

Puebla

Puebla

Puebla

ALSC Puebla Norte

Boulevard

5 de Mayo

3704

 

Colonia

Anzures

72530

Esquina Privada 37 Oriente

Puebla

Puebla

Puebla

ALSC Puerto Vallarta

Avenida

Francisco Villa

1292

Planta baja

Edificio Aralias

Las Aralias

48328

Avenida Pavorreal y Avenida Los Tules

Puerto Vallarta

Puerto Vallarta

Jalisco

ALSC Querétaro

Calle

Ignacio Allende Sur

8

Planta baja

Colonia

Centro

76000

Pino Suárez y Madero

Querétaro

Querétaro

Querétaro

ALSC Reynosa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

ALSC Saltillo

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Planta baja

Colonia

La Salle

25240

Boulevard Echeverría y Avenida la Salle

Saltillo

Saltillo

Coahuila

ALSC San Luis Potosí

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

ALSC San Pedro Garza García

Calle

Vasconcelos

101

 

Colonia

Residencial San Agustín

66265

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

ALSC Sur del Distrito Federal

Avenida

San Lorenzo

252

 

Colonia

Bosque Residencial del Sur

16010

San Lorenzo y Majuelos

Bosque Residencial del Sur

Xochimilco

Distrito Federal

ALSC Tampico

Calle

Héroes del Cañonero

S/N

Planta baja

Edificio "La Luz"

Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

ALSC Tapachula

Calle

Central Poniente

17

Piso 1

Colonia

Centro

30700

Calles 2 y 4 Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

ALSC Tepic

Calle

Álamo

52

 

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

ALSC Tijuana

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

70-76

Colonia

Centro Urbano

22410

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

ALSC Tlaxcala

Plaza

De la Constitución

22

 

Colonia

Centro

90000

A un costado del Palacio de Justicia

Tlaxcala

Tlaxcala

Tlaxcala

ALSC Toluca

Boulevard

Toluca Metepec

719 Norte

Piso 1

Pabellón Metepec

Las Jaras, Sector Arce

52160

 

Metepec

Metepec

Estado de México

ALSC Torreón

Avenida

Eriazo del Norte

17

 

Libramiento Periférico, Boulevard Raúl López Sánchez

S/C

27110

La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila

ALSC Tuxpan

Calle

José Luis Garizurieta

40

Planta baja

Edificio Plaza Maples, Tuxpam de Rodriguez Cano

Centro

92800

 

Tuxpan

Tuxpan

Veracruz

ALSC Tuxtla Gutiérrez

Calle

2a. Oriente

227

Piso 1

Palacio Federal

Centro

29000

Parque Central y 1a. Norte

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

ALSC Uruapan

Avenida

Ocampo

2

Planta baja

Colonia

Centro

60000

 

Uruapan

Uruapan

Michoacán

ALSC Veracruz

Calle

Paseo de la Niña

150

 

Torre 1519, Fraccionamiento

Las Américas

94298

 

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz

ALSC Villahermosa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Planta baja

Colonia

Lindavista

86050

Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Villahermosa

Tabasco

ALSC Xalapa

Calle

Altamirano

1

Planta baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz

ALSC Zacatecas

Calle

Unión

101

Local 28

Plaza Futura

Centro

98000

Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

ALSC Zapopan

Avenida

Central

735

 

Colonia

Residencial Poniente

45136

 

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal

A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Planta baja, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 2, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Análisis Técnico Fiscal

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 2, Ala Sur

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Planta baja, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 2, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Fiscalización Estratégica

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 1, Ala Sur

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 1, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Devoluciones y Compensaciones

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Planta baja, Ala Sur

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

B. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

ALAF Acapulco

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

 

Fraccionamiento

Magallanes

39670

 

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

ALAF Aguascalientes

Calle

Chichimeco

117

Piso 1

Colonia

San Luis

20250

 

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

ALAF Campeche

Avenida

Lavalle Urbina

3

 

Fraccionamiento

Área Ah-Kim-Pech, Sector Fundadores

24010

Avenida Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver

Ciudad de San Francisco de Campeche

Campeche

Campeche

ALAF Cancún

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Piso 3, Locales del 8 al 10

Centro Comercial y de Negocios "Plaza Vivendi Américas",

Supermanzana 8

77504

Esquina Avenida Nichupté

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

ALAF Celaya

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

 

Celaya

Celaya

Guanajuato

ALAF Centro del Distrito Federal

Avenida

Paseo de la Reforma

Norte

10

Piso 4

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

ALAF Chetumal

Boulevard

Bahía

230

 

Colonia

Centro

77000

Esquina Independencia

Chetumal

Chetumal

Quintana Roo

ALAF Chihuahua

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

 

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

ALAF Ciudad Guzmán

Calle

Reforma

185

Piso 1

Colonia

Centro

49000

 

Ciudad Guzmán

Zapotlán el Grande

Jalisco

ALAF Ciudad Juárez

Avenida

Teófilo Borunda

8670-A

 

Colonia

Partido Iglesias

32618

Esquina Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Ciudad Juárez

Chihuahua

ALAF Ciudad Obregón

Boulevard

Rodolfo Elías Calles y Francisco Eusebio Kino

S/N

Planta baja

Colonia

Tepeyac

85140

 

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

ALAF Ciudad Victoria

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 3

Colonia

Centro

87000

 

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

ALAF Coatzacoalcos

Calle

Cristóbal Colón

212

 

Colonia

Centro

96400

 

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz

ALAF Colima

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

ALAF Córdoba

Avenida

11

1206

 

Colonia

Federal

94570

Calles 12 y 14

Córdoba

Córdoba

Veracruz

ALAF Cuernavaca

Calle

Paseo del Conquistador

224

226

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

ALAF Culiacán

Calle

Río Suchiate

856 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

 

Culiacán Rosales

Culiacán

Sinaloa

ALAF Durango

Calle

Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

 

Zona

Zona Centro

34000

 

Victoria de Durango

Durango

Durango

ALAF Ensenada

Avenida

Alvarado

465

 

Colonia

Centro

22800

4a y 5a

Ensenada

Ensenada

Baja California

ALAF Guadalajara

Avenida

De las Américas

1221

 

Torre "A"

Circunvalación Américas

44620

 

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALAF Guadalajara Sur

Avenida

de las Américas

833

Piso 1

Colonia

Jesús García

44656

 

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALAF Guadalupe

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

 

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

ALAF Hermosillo

Boulevard

Paseo del Río Sonora Sur

 

Piso 1

Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Villa de Seris

83280

Esquina Galeana

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

ALAF Iguala

Boulevard

Plan de Iguala Norte

Manzana 3

Lote 28

Plaza Independencia, Ciudad Industrial

 

40025

 

Iguala de la Independencia

Iguala de la Independencia

Guerrero

ALAF Irapuato

Boulevard

Villas de Irapuato

1596

Interior 1

Colonia

Ejido Irapuato

36643

 

Irapuato

Irapuato

Guanajuato

ALAF La Paz

Calle

Alvaro Obregón

320

Piso 1

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

ALAF León

Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

 

León

León

Guanajuato

ALAF Los Cabos

Calle

Miguel Hidalgo

Manzana 168

Lotes 8 y 9

Colonia

Matamoros

23468

 

Cabo San Lucas

Los Cabos

Baja California Sur

ALAF Los Mochis

Boulevard

Antonio Rosales

805 Norte

 

Colonia

Scally

81240

Esquina Benjamín Johnston

Los Mochis

Los Mochis

Sinaloa

 

ALAF Matamoros

Calle

Prolongación Calixto Ayala

202

 

Colonia

Industrial

87350

 

Matamoros

Matamoros

Tamaulipas

ALAF Mazatlán

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

 

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

ALAF Mérida

Calle

8

317 x 1 y 1-B

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97118

 

Mérida

Mérida

Yucatán

ALAF Mexicali

Calzada

Cetys

2901

 

Colonia

Rivera

(Edificio Solarium Business Center)

21259

 

Mexicali

Mexicali

Baja California

ALAF Monterrey

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Piso 2

Colonia

Centro

64000

Esquina Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

ALAF Morelia

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro

58000

 

Morelia

Morelia

Michoacán

ALAF Naucalpan

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

 

Colonia

Centro

54000

 

Tlalnepantla

Tlalnepantla

Estado de México

ALAF Nogales

Calle

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

 

Nogales

Nogales

Sonora

ALAF Norte del Distrito Federal

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Piso 3, Ala "B"

Colonia

Verónica Anzures

11300

 

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Distrito Federal

ALAF Nuevo Laredo

Avenida

Ocampo

101

Piso 3

Colonia

Centro

88000

Esquina 15 de junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

ALAF Oaxaca

Calle

Amapolas

1405

 

Colonia

Reforma

68050

Esquina Sauces

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

ALAF Oriente del Distrito Federal

Avenida

Viaducto Río de la Piedad

507

Piso 6

Colonia

Granjas México

08400

 

Granjas México

Iztacalco

Distrito Federal

ALAF Pachuca

Carretera

México-Pachuca

Kilómetro 84.5

Sector Primario

Colonia

Carlos Rovirosa

42085

 

Pachuca de Soto

Hidalgo

Hidalgo

ALAF Piedras Negras

Calle

Fuente

300 Oriente

 

Colonia

Zona Centro

26000

 

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

ALAF Puebla Norte

Boulevard

Héroes del 5 de Mayo

3704

 

Zona Dorada

Anzures

72530

 

Puebla

Puebla

Puebla

ALAF Puebla Sur

Calle

Lateral de la Recta a Cholula

103

 

Edificio "A", Planta baja

Ex Hacienda Zavaleta

72150

 

Puebla

Puebla

Puebla

ALAF Puerto Vallarta

Avenida

Francisco Villa

1292

 

Edificio Aralias

Aralias

48328

 

Puerto Vallarta

Puerto Vallarta

Jalisco

ALAF Querétaro

Calle

Allende Sur

8

Planta baja y Piso 1

Colonia

Centro

76000

 

Querétaro

Querétaro

Querétaro

ALAF Reynosa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

ALAF Saltillo

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Piso 4 y 5

Colonia

La Salle

25240

 

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

ALAF San Luis Potosí

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

ALAF San Pedro Garza García

Avenida

Vasconcelos

101 Oriente

 

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66260

 

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

ALAF Sur del Distrito Federal

Avenida

San Lorenzo

252

 

Colonia

Bosque Residencial del Sur

16010

 

Bosque Residencial del Sur

Xochimilco

Distrito Federal

ALAF Tampico

Calle

Héroes del Cañonero

S/N

Piso 4

Edificio "La Luz"

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

ALAF Tapachula

Calle

Central Poniente

17

Piso 2

Colonia

Centro

30700

2a y 4a

Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

ALAF Tepic

Calle

Álamo

52

Piso 2

Colonia

San Juan

63130

 

Tepic

Tepic

Nayarit

ALAF Tijuana

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70-76

22410

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

ALAF Tlaxcala

Calle

Hidalgo

5

 

Colonia

Centro

90000

Esquina 20 de Noviembre

Tlaxcala de Xicoténcatl

Tlaxcala

Tlaxcala

ALAF Toluca

Boulevard

Toluca-Metepec

719 Norte

 

Colonia

Las Jaras

52160

 

Metepec

Metepec

Estado de México

ALAF Torreón

Avenida

Eriazo del Norte

17

Piso 1

Libramiento Periférico, "Torreón-Gómez-Lerdo", (Lic. Raúl López Sánchez)

 

27110

 

Torreón

Torreón

Coahuila

ALAF Tuxpan

Calle

José Luis Garizurieta

40

Piso 4

Colonia

Zona Centro

92800

 

Tuxpan

Tuxpan

Veracruz

ALAF Tuxtla Gutiérrez

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 1

Palacio Federal

Centro

29000

 

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

ALAF Uruapan

Calle

Pino Suárez

85

 

Colonia

Barrio de Santiago

60030

 

Uruapan

Uruapan

Michoacán

ALAF Veracruz

Calle

Paseo de la Niña

150

 

Torre 1519, Fraccionamiento

Las Américas

94298

 

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz

ALAF Villahermosa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Piso 1

Colonia

Lindavista

86050

 

Villahermosa

Villahermosa

Tabasco

ALAF Xalapa

Calle

Altamirano

1

Altos

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz

ALAF Zacatecas

Calle

Unión

101

Local 28

Plaza Futura

Centro

98000

 

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

ALAF Zapopan

Avenida

Central

735

 

Colonia

Anexo A Residencial Poniente

45136

 

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

IV. Administración General de Grandes Contribuyentes

A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Administración General de Grandes Contribuyentes

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III,  Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III,  Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Normatividad Internacional

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III,  Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero

Calle

Valerio Trujano

15

Módulo VIII, Piso 5

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Fiscalización Internacional

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III,  piso 1

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III,  Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III,  Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III,  Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

V. Administración General de Recaudación

A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Administración General de Recaudación

Avenida

Paseo de la Reforma

37

Módulo IV,  Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

 

Guerrero

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Cobro Coactivo

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 16

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 15

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 14

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Notificación

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 14

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 12

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 13

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

 

B. Administraciones Locales de Recaudación

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

ALR Acapulco

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 15

 

Colonia

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante

Acapulco

Guerrero

Guerrero

ALR Aguascalientes

Calle

Chichimeco

117

Planta baja

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Punta del Este

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

ALR Campeche

Calle

51

25

 

Edificio la Casona

Centro

24000

Esquina Calle 12

Campeche

Campeche

Campeche

ALR Cancún

Avenida

Bonampak

Manzana 1,

Lotes 4 y 5

Locales 8 al 10

Centro Comercial y de Negocios, Plaza Vivendi Américas,

Supermanzana 8

77504

Esquina Avenida Nichupté

Cancún

Cancún

Quintana Roo

ALR Celaya

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo

Celaya

Celaya

Guanajuato

ALR Centro del Distrito Federal

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 1

Torre Caballito

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

ALR Chetumal

Boulevard

Bahía

230

 

Colonia

Centro

77000

Esquina Avenida Independencia

Chetumal

Chetumal

Quintana Roo

ALR Chihuahua

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

 

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

ALR Ciudad Guzmán

Calle

José Clemente Orozco

95

 

Colonia

Centro

49000

Juárez y Doctor Ángel González

Ciudad Guzmán

Zapotlán el Grande

Jalisco

ALR Ciudad Juárez

Avenida

Teófilo Borunda

8670-A

 

Colonia

Partido Iglesias

32618

Esquina Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Ciudad Juárez

Chihuahua

ALR Ciudad Obregón

Boulevard

Rodolfo Elías Calles

S/N

 

Centro Hacendario

Tepeyac

85140

Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Ciudad Obregón

Sonora

ALR Ciudad Victoria

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

 

Edificio Torre Esmeralda

Centro

87000

Hidalgo y Juárez

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

 

ALR Coatzacoalcos

Avenida

Cristóbal Colón

212

 

Colonia

Centro

96400

H. Santos y Héroe de Nacozari

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz

ALR Colima

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

ALR Córdoba

Calle

11

119

Piso 2

Colonia

Centro

94500

Esquina Avenida 3 Altos

Córdoba

Córdoba

Veracruz

ALR Cuernavaca

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

ALR Culiacán

Calle

Río Suchiate

856 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Grijalva y Callejón sin nombre

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

ALR Durango

Calle

Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

 

Colonia

Centro

34000

 

Durango

Durango

Durango

ALR Ensenada

Avenida

López Mateos

1306

Local 18

Edificio PRONAF

Centro

22800

 

Ensenada

Ensenada

Baja California

ALR Guadalajara

Avenida

de las Américas

1221

 

Torre “A”

Circunvalación Américas

44630

Frente Glorieta Colón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALR Guadalajara Sur

Avenida

de las Américas

833

Piso 2

Colonia

Jesús García

44656

 

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

ALR Guadalupe

Avenida

Miguel Alemán

Kilometro 8.4, 6345

 

Conjunto SAT Guadalupe

Riberas de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

ALR Hermosillo

Boulevard

Paseo del Río Sonora Sur

S/N

Planta baja

Edificio Hermosillo

Villa de Seris

83280

Esquina Galeana

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

ALR Iguala

Boulevard

Plan de Iguala Norte

Manzana 3

Lote 28

Plaza Independencia, Ciudad Industrial

 

40025

 

Iguala

Iguala

Guerrero

ALR Irapuato

Boulevard

Villas de Irapuato

1596

 

Plaza las Palmas

Ejido de Irapuato

36643

 

Irapuato

Irapuato

Guanajuato

ALR La Paz

Calle

Alvaro Obregón

320

 

 

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

ALR León

Prolongación Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

 

León

León

Guanajuato

ALR Los Cabos

Calle

Miguel Hidalgo

Manzana 168

Lotes 8 y 9, Piso 1

Colonia

Matamoros

23468

 

Los Cabos

Los Cabos

Baja California Sur

ALR Los Mochis

Avenida

Alvaro Obregón Poniente.

1908

 

Colonia

Centro

81200

Boulevard Rosales y Río Fuerte

Los Mochis

Los Mochis

Sinaloa

ALR Matamoros

Calle

Prolongación Calixto Ayala

202

 

Colonia

Industrial

87350

 

Matamoros

Matamoros

Tamaulipas

ALR Mazatlán

Avenida

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

Esquina Avenida Miguel Alemán

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

ALR Mérida

Calle

8

317

 

Centro Hacendario

Gonzalo Guerrero

97118

1 y 1B

Mérida

Mérida

Yucatán

 

ALR Mexicali

Calzada

Cetys

2901

 

Edificio Solárium Business Center

Rivera

21259

 

Mexicali

Mexicali

Baja California

ALR Monterrey

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

 

Colonia

Zona Centro

64000

Esquina Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

ALR Morelia

Calle

Abasolo

282

 

Hotel Central

Centro

58000

Aldama y Corregidora

Morelia

Morelia

Michoacán

ALR Naucalpan

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

 

Centro Ejecutivo Tlalnepantla

Centro

54000

Esquina Tenayuca y Privada Emilio Durán

Naucalpan

Naucalpan

Estado de México

ALR Nogales

Calle

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

 

Nogales

Nogales

Sonora

ALR Norte del Distrito Federal

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

 

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Distrito Federal

ALR Nuevo Laredo

Calle

Melchor Ocampo

101

 

Colonia

Centro

88000

Esquina Avenida 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

ALR Oaxaca

Calle

Manuel García Vigil

709

 

Colonia

Centro

68000

Cosicopi y Quetzalcóatl

Oaxaca

Oaxaca

Oaxaca

ALR Oriente del Distrito Federal

Avenida

Viaducto Río de la Piedad

507

 

Colonia

Granjas México

08400

 

Granjas México

Iztacalco

Distrito Federal

ALR Pachuca

Carretera

México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42085

 

Pachuca

Pachuca

Hidalgo

ALR Piedras Negras

Calle

Fuente y Zaragoza

S/N

Altos

Edificio Aduana de Piedras Negras

Centro

26000

 

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila

ALR Puebla Norte

Boulevard

Héroes 5 de Mayo

3704

 

Colonia

Anzures Zona Dorada

72530

 

Puebla

Puebla

Puebla

ALR Puebla Sur

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

 

Colonia

Exhacienda de Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

ALR Puerto Vallarta

Avenida

Francisco Villa

1292

Piso 1

Edificio Aralias

Las Aralias

48238

 

Puerto Vallarta

Puerto Vallarta

Jalisco

ALR Querétaro

Calle

Allende Sur

8

Piso 1

Colonia

Centro

76000

 

Querétaro

Querétaro

Querétaro

ALR Reynosa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

ALR Saltillo

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

 

Colonia

La Salle

25240

Boulevard Echeverría y Avenida la Salle

Saltillo

Saltillo

Coahuila

ALR San Luis Potosí

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

ALR San Pedro Garza García

Avenida

José Vasconcelos

101 Oriente

 

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66260

 

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

ALR Sur del Distrito Federal

Avenida

San Lorenzo

252

 

Colonia

Bosque Residencial del Sur

16010

San Lorenzo y Majuelos

Bosque Residencial del Sur

Xochimilco

Distrito Federal

ALR Tampico

Calle

Héroes del Cañonero

S/N

 

Edificio La Luz

Zona Centro

89000

Esquina con Aduna

Tampico

Tampico

Tamaulipas

ALR Tapachula

Calle

Central Poniente

17

 

Colonia

Centro

30700

Segunda y Cuarta Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

ALR Tepic

Calle

Alamo

52

 

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

ALR Tijuana

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

70-76

Colonia

Centro Urbano

22410

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

ALR Tlaxcala

Plaza

de la Constitución

22

 

Colonia

Centro

90000

A un costado del Palacio de Justicia

Tlaxcala

Tlaxcala

Tlaxcala

ALR Toluca

Boulevard

Toluca-Metepec

719 Norte

Planta alta

Plaza Pabellón Metepec

Las Jaras, Sector Arce

52160

 

Metepec

Metepec

Estado de México

ALR Torreón

Avenida

Eriazo del Norte

17

 

Libramiento Periférico, Torreón-Gómez-Lerdo

 

27110

 

Torreón

Torreón

Coahuila

ALR Tuxpan

Calle

José Luis Garizurieta

40

Altos

Edificio Plaza Maples

Centro

92800

 

Tuxpan

Tuxpan

Veracruz

ALR Tuxtla Gutiérrez

Calle

2da. Oriente

227

 

Palacio Federal

Centro

29000

Parque Central y 1a. Norte

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

ALR Uruapan

Avenida

Ocampo

2

 

Colonia

Centro

60000

Esquina Jardín de los Mártires y Juan Delgado

Uruapan

Uruapan

Michoacán

ALR Veracruz

Calle

Paseo de la Niña

150

 

Torre 1519, Fraccionamiento

Las Américas

94298

 

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz

ALR Villahermosa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Piso 4

Torre empresarial

Lindavista

86050

Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Villahermosa

Tabasco

ALR Xalapa

Calle

Altamirano

1

Planta baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz

ALR Zacatecas

Calle

Unión

101

Local 28, Piso 1

Plaza Futura

Centro

98000

 

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

ALR Zapopan

Avenida

Central

735

 

Colonia

Anexo Residencial Poniente

45136

Calzada del Servidor Público y Avenida Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

VI. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Administración

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior.

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

 

Tabacalera

Cuauhtémoc

Distrito Federal

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte.

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano

70-76

22410

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Norte Centro

Avenida

Eriazo del Norte

17

 

Libramiento Periférico Torreón-Gómez-Lerdo, "Lic. Raúl López Sánchez"

 

27110

 

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Noreste

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riveras de la Purísima

67139

 

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente

Avenida

Central

735

 

Colonia

Anexo A, Residencial Poniente

45136

 

Zapopan

Zapopan

Jalisco

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Centro

Avenida

Viaducto Río Piedad

507

Piso 5

Colonia

Granjas México

08400

 

Granjas México

Iztacalco

Distrito Federal

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Sur

Calle

Paseo de la Niña

150

 

Fraccionamiento

Las Américas, Torre 1519

94298

 

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz

 

Atentamente.

México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

I.       ……………………………………….

II.      Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

 

APARTADO I.

………………………………………….

APARTADO II.

Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

Primer párrafo. Disposiciones Generales

Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 3; 75 y 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, así como el artículo 32-B, fracción V del CFF y las reglas 3.5.7., 3.9.1., 3.21.3.5., 3.21.4.6. y 3.5.6., en la elaboración de la información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) a d) ………………………………….

         Entidades de Inversión

e)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:

1.     La expresión “realice como un negocio” deberá entenderse como “primordialmente realice como un negocio” de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

        Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad).

        Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.

2. a 3. ………………………………

f) a j) …………………………………….

         Personas que ejercen Control

k)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por “control” lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la institución financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, numeral 7 del presente Anexo.

          Adicionalmente, se entenderá que ejerce “control” aquella persona física que, directa o indirectamente, adquiera o sea propietaria del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral.

l) a s) ……………………………………

Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

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1. a 13. ………………………………….

         Ingresos pasivos

14.    Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “ingresos pasivos” se entenderán aquéllos a que se refiere la regla 3.1.13., fracción I, segundo párrafo.

15. a 18. ………………………………….

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Atentamente.

México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.