ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados

Miércoles 31 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 27, 32, 33 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, el cual fue modificado mediante diverso publicado el 26 de septiembre de 2014 en el mismo órgano informativo.

Que con el propósito de mejorar el abasto nacional de filetes de pescado y fomentar la máxima utilización del cupo, resulta conveniente modificar el mecanismo de asignación del cupo, de asignación directa “primero en tiempo primero en derecho” a licitación pública, lo cual a su vez, también otorgará mayor transparencia.

Que en virtud de lo anterior es necesario dar a conocer el procedimiento de adjudicación y los requisitos del cupo para brindar mayor certeza jurídica a los particulares.

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO  PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE  PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS

Primero.- Se reforman los puntos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y su modificación, como a continuación se indica:

Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública y se adjudicará de la siguiente manera:

·         30% para el periodo enero-mayo de cada año.

·         70% para el periodo junio-diciembre de cada año.

Tercero.- Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública.

Los interesados deberán presentar su oferta en el formato correspondiente al trámite SE-03-034 “Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública”, adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación.

Cuarto.- Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 “Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública” en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Quinto.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al punto anterior serán nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de mayo o al 31 de diciembre de cada año, según corresponda el periodo de adjudicación.

Sexto.- La Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, evaluará las condiciones de abasto nacional de los productos objeto del cupo en mayo de cada año, para efectos de licitar el monto correspondiente al segundo periodo de adjudicación, evitando así el afectar a la producción nacional de tilapia y bagre.

Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales y la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Octavo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen a los beneficiarios del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.”

Segundo.- Se derogan los puntos Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y su modificación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los certificados de cupo emitidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán vigentes en los términos en que fueron emitidos.

TERCERO.- Los beneficiarios del cupo que resultaron ganadores en la licitación pública nacional 007/2014 podrán seguir solicitando la expedición de los certificados de cupo, observando lo dispuesto en las bases de la licitación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.