ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Martes 30 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.        Definiciones

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF                Opinión del cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.

2/CFF                Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF                Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet.

4/CFF                Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.

5/CFF                Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

6/CFF                Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

7/CFF                Obtención de la Contraseña.

8/CFF                Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.

9/CFF                Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.

10/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.

11/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

12/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.

13/CFF              Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

14/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.

15/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.

16/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

17/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

18/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

19/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

20/CFF              Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones.

21/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.

22/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.

23/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.

24/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet.

25/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

26/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet.

27/CFF              Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet.

28/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.

29/CFF              Aviso de compensación del IDE vía Internet.

 

30/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes.

31/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.

32/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.

33/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.

34/CFF              Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes.

35/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes.

36/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes.

37/CFF              Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes.

38/CFF              Consulta del trámite de devolución por Internet.

39/CFF              Inscripción al RFC de personas físicas.

40/CFF              Inscripción al RFC de trabajadores.

41/CFF              Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

42/CFF              Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

43/CFF              Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC.

44/CFF              Obtención del Formato para pago de contribuciones federales.

45/CFF              Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

46/CFF              Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.

47/CFF              Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

48/CFF              Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

49/CFF              Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF              Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF              Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL.

52/CFF              Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del certificado de FIEL.

53/CFF              Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de FIEL.

54/CFF              Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL.

55/CFF              Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

56/CFF              Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL.

57/CFF              Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL.

58/CFF              Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del “Formato para pago de contribuciones federales”.

59/CFF              Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

 

60/CFF              Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario.

61/CFF              Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña.

62/CFF              Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña.

63/CFF              Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de Contraseña.

64/CFF              Acreditación de FIEL del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

65/CFF              Acreditación de FIEL por personal del PAR.

66/CFF              Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña.

67/CFF              Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña.

68/CFF              Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales.

69/CFF              Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.

70/CFF              Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.

71/CFF              Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

72/CFF              Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

73/CFF              Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

74/CFF              Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

75/CFF              Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

76/CFF              Aviso de cambio de denominación o razón social.

77/CFF              Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.

78/CFF              Aviso de corrección o cambio de nombre.

79/CFF              Aviso de cambio de régimen de capital.

80/CFF              Aviso de apertura de sucesión.

81/CFF              Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

82/CFF              Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

83/CFF              Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

84/CFF              Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

85/CFF              Aviso de inicio de liquidación.

86/CFF              Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

87/CFF              Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

88/CFF             Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

89/CFF              Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

 

90/CFF              Presentación de declaraciones y pago de derechos.

91/CFF              Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).

92/CFF              Solicitud de registro de Contador Público en papel.

93/CFF              Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.

94/CFF              Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.

95/CFF              Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, aviso para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación.

96/CFF              Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.

97/CFF              Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

98/CFF              Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

99/CFF              Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.

100/CFF           Solicitud de registro de Contador Público vía Internet.

101/CFF           Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

102/CFF           Consultas en materia de precios de transferencia.

103/CFF           Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

104/CFF           Notificaciones por estrados y edictos.

105/CFF           Obtención del certificado de FIEL.

106/CFF           Renovación del certificado de FIEL.

107/CFF           Revocación de los certificados.

108/CFF           Solicitud del certificado de sello digital.

109/CFF           Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

110/CFF           Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

111/CFF           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

112/CFF           Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

113/CFF           Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

114/CFF           Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT.

115/CFF           Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

116/CFF           Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha 112/CFF.

117/CFF           Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

118/CFF           Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

 

119/CFF           Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP.

120/CFF           Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP.

121/CFF           Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo.

122/CFF           Reintegro del depósito en garantía.

123/CFF           Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

124/CFF           Solicitud de copias certificadas de declaraciones.

125/CFF           Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

126/CFF           Solicitud de verificación de domicilio.

127/CFF           Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.

128/CFF           Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).

129/CFF           Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.

130/CFF           Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.

131/CFF           Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.

132/CFF           Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.

133/CFF           Disminución de multas.

134/CFF           Presentación de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

135/CFF           Solicitud de cancelación de garantías.

136/CFF           Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.

137/CFF           Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales.

138/CFF           Solicitud de programas (software).

139/CFF           Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

140/CFF           Dictamen e informe de donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR.

141/CFF           Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

142/CFF           Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

143/CFF           Aviso que presenta el representante legal de los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que su representada no tiene fines lucrativos y que, por ello no dictaminarán sus estados financieros.

144/CFF           Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

145/CFF           Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

 

146/CFF           Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

147/CFF           Solicitud del certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.

148/CFF           Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.

149/CFF           Solicitud de condonación de multas.

150/CFF           Solicitud de aclaración por información de créditos fiscales federales proporcionadas a las sociedades de información crediticia.

151/CFF           Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.

152/CFF           Información que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

153/CFF           Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios las tarjetas de crédito o débito.

154/CFF           Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

155/CFF           Solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

156/CFF           Información y documentación que deberá contener el escrito con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

157/CFF           Información y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.4. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

158/CFF           Validación de la clave en el RFC.

159/CFF           Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

160/CFF           Inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.

161/CFF           Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.

162/CFF           Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.

163/CFF           Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

164/CFF           Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.

165/CFF           Inscripción al RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).

166/CFF           Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.

167/CFF           Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.

168/CFF           Inscripción al RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.

169/CFF           Aviso de suspensión de actividades de personas morales.

 

170/CFF           Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

171/CFF           Inscripción al RFC de personas físicas que otorga una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.

172/CFF           Relación de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por organizaciones ganaderas.

173/CFF           Solicitud para adquirir a plazos bienes embargados que se encuentren en remate.

174/CFF           Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

175/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

176/CFF         Solicitud para obtener autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

177/CFF         Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

178/CFF         Aviso para la actualización de datos del prestador de servicios de recepción de documentos digitales, publicado en la página de Internet del SAT.

179/CFF         Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

180/CFF         Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el prestador de servicios de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF.

181/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

182/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR                 Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.

2/ISR                 Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

3/ISR                 Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

4/ISR                 Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

5/ISR                 Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

6/ISR                 Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

7/ISR                 Aviso por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.

8/ISR                 Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.

9/ISR                 Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

10/ISR              Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 

11/ISR               Aviso por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.

12/ISR               Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

13/ISR               Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

14/ISR               Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

15/ISR               Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR               Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR               Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR               Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR               Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR               Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

21/ISR               Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR               Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto.

23/ISR               Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.

24/ISR               Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3).

25/ISR               Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.

26/ISR               Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1).

27/ISR               Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2).

28/ISR               Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4).

29/ISR               Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

30/ISR               Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.

31/ISR               Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

32/ISR               Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

33/ISR               Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

34/ISR               Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando se dejen de reunir requisitos.

35/ISR               Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

36/ISR               Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.

 

37/ISR              Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito.

38/ISR               Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

39/ISR               Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

40/ISR               Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

41/ISR               Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

42/ISR               Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

43/ISR               Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

44/ISR               Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.

45/ISR               Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

46/ISR               Seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

47/ISR               Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

48/ISR               Copia de la documentación comprobatoria firmada “bajo protesta de decir verdad” cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.

49/ISR               Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

50/ISR               Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

51/ISR               Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

52/ISR               Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

53/ISR               Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla 3.18.3.

54/ISR               Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables.

55/ISR               Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR               Solicitud de autorización para deducir la pérdida sufrida en la enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54 fracciones I a III del Reglamento de la Ley del ISR.

 

57/ISR               Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad.

58/ISR               Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

59/ISR              Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR              Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro.

61/ISR              Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

62/ISR              DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”.

63/ISR              DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”.

64/ISR              Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero.

65/ISR              Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

66/ISR              Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18.18., fracción III de la RMF.

67/ISR              Información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

68/ISR              Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.

69/ISR              Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

70/ISR              Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.

71/ISR              Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

72/ISR              Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación.

73/ISR              Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo.

74/ISR               Declaración anual de depósitos en efectivo.

75/ISR               Declaración mensual de depósitos en efectivo.

76/ISR               Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

77/ISR               Presentación de declaraciones para contribuyentes en poblaciones o zonas sin acceso a Internet.

78/ISR               Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

79/ISR               Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

80/ISR               Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

81/ISR              Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA                 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico.

2/IVA                 Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros.

3/IVA                 Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

4/IVA                 Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

5/IVA                 Aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS              Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.

2/IEPS              Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS              Lista de precios de venta de cigarros.

4/IEPS              Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

5/IEPS              Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS              Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).

7/IEPS              Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

8/IEPS              Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.

9/IEPS              Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

10/IEPS            Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos.

11/IEPS            Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.

12/IEPS            Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.

13/IEPS            Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.

14/IEPS            Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.

15/IEPS            Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.

16/IEPS            Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.

17/IEPS            Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.

18/IEPS            Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.

19/IEPS            Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.

20/IEPS            Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.

21/IEPS            Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.

22/IEPS            Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor importe y volumen de los mismos.

23/IEPS            Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.

24/IEPS            Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

 

25/IEPS            Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.

26/IEPS            Lectura de registros mensuales.

27/IEPS            Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.

28/IEPS            Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo.

29/IEPS            Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.

30/IEPS            Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

31/IEPS            Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.

32/IEPS            Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Organo Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.

33/IEPS            Solicitud del software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV            Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN              Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.

2/ISAN              Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.

3/ISAN              Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF                  Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.

2/LIF                  Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

3/LIF                  Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

4/LIF                  Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH              Envío de declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.

2/LISH              Envío de declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.

3/LISH              Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.

4/LISH              Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.

5/LISH              Presentación de declaraciones de pago del IAEEH.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1           Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido.

2/DEC-1           Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.

3/DEC-1           Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT.

4/DEC-1           Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.

5/DEC-1           Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2           Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

Definiciones

1.1. Generales

Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2.      AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

3.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación.

4.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

5.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional y por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

6.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

7.      Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.

8.      CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

9.      Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

10.    DIM, Declaración Informativa Múltiple.

11.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

12.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

13.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.

14.    FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.

15.    FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.

16.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

17.    IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

18.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

19.    IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.

20.    IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.

21.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

22.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

23.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

24.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

25.    ISR, el impuesto sobre la renta.

26.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

27.    IMPAC, el impuesto al activo.

28.    IVA, el impuesto al valor agregado.

29.    La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

30.    RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

31.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

32.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

33.    LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

34.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

35.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

36.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

37.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

38.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

39.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

40.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

41.    CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

42.    CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

43.    CSD, el certificado de sello digital.

44.    CESD, el certificado especial de sello digital.

45.    PAR, el Programa de Actualización y Registro.

46.    PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

47.    PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por Internet.

48.    PSGCFDISP, el prestador de servicios de generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet del Sistema Producto.

49.    LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

50.    OV, el Organo Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.

51.    SEM, el Servicio Exterior Mexicano.

1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A) Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:

·         Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

·         Identificación vigente con fotografía y firma, expedida por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios.

·         Pasaporte vigente.

·         Cédula profesional.

·         Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·         Certificado de Matrícula Consular.

Tratándose de extranjeros:

·         Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)

B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

·         Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.

·         Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados)

·         Ultimo recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.

·         Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

        Contratos de:

o       Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)

o       Fideicomiso debidamente protocolizado.

o       Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)

o       Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)

·         Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el D.F., conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

·         Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F., dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)

·         Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el D.F., dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiba pagado)

·         En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

C) Poderes, alguno de los siguientes documentos:

·         Poder general para pleitos y cobranzas

        Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.

·         Poder general para actos de administración

        Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo.

·         Poder general para ejercer actos de dominio

        Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

·         Poderes especiales

        Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignaran las limitaciones.

1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Código Fiscal de la Federación

1/CFF        Opinión de cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que participen en procesos licitatorios, deseen ser beneficiarios de estímulos y subsidios o vayan a realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.

¿Dónde se obtiene?

A través de la página de Internet del SAT.

En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Por Internet:

·         Ingrese a sat.gob.mx, en el apartado “Trámites”.

·         Seleccionar “Opinion del Cumplimiento”.

·         Registrar su clave en el RFC y su Contraseña Seleccionar: Servicios por Internet; Cumplimiento de Obl Fisc; Opinión del Cumplimiento de Obl Fisc.

En forma personal:

·         Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.

·         En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-D CFF, Reglas 2.1.26., 2.1.27., 2.1.35., 3.10.10., 5.3.1. RMF.

 

2/CFF     Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan obtenido una opinión del cumplimiento con la cual no estén de acuerdo y deseen aclarar su situación fiscal.

¿Dónde se presentan?

A través de la página de Internet del SAT.

En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando la aclaración es procedente o la respuesta a su aclaración cuando es improcedente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión que se le emitió.

 

Requisitos:

Por Internet:

·         Ingrese a sat.gob.mx, apartado “Trámites”

·         Registre su clave en el RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.

·         Seleccione:

·         Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud. (cuando se trate de inconsistencias relacionadas con el RFC o la presentación de declaraciones)

·         Servicios por Internet: Aclaraciones: Créditos (Opinión del Cumplimiento) [Por inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o con el otorgamiento de la garantía].

·         Adjuntar el archivo electrónico que soporte su aclaración y la opinión obtenida.

En forma personal:

·         Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

·         En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Adjunte la documentación soporte de su aclaración y la opinión obtenida.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.1.35. RMF.

 

3/CFF     Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales..

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

El trámite se inicia y concluye a través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Inscripción al RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Por Internet:

·         CURP.

·         Requisitar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5., 2.4.12. RMF.

 

4/CFF     Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o en la ALJ que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisito:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B, frac. VIII CFF, Regla 2.1.25. RMF.

 

5/CFF     Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes.

Requisitos:

Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud de pago, deberá presentarse por escrito libre, acompañando la siguiente documentación:

a)      Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

b)      En caso de representación legal, adicional a lo anterior, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

c)      Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

d)      Señalar cuenta bancaria para el pago, acompañado de un estado de cuenta reciente, no mayor a dos meses posteriores a su emisión, en donde se aprecie nombre del banco, número de sucursal, número de cuenta CLABE, RFC a 10 ó 13 posiciones, nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante.

e)      Contrato de apertura de la cuenta en donde se aprecie la fecha de apertura.

f)       Comprobantes de los pagos realizados. (garantía y finiquito)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 188-Bis CFF, Regla 2.16.7. RMF.

 

6/CFF     Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial sellada como acuse de recibo y Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”. (por quintuplicado)

·         En caso de solicitud de reexpedición de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales por el mismo periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:

o       Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

o       Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

o       En su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela.

o       Original de la identificación oficial del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud fotocopia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.

·         En caso contrario, se acompañará fotocopia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, fotocopia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.

·         En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y fotocopia de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda (original para cotejo).

·         Tratándose de personas morales, fotocopia del acta constitutiva.

Nota: La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF, 4 Ley de ISR, Regla 2.1.4. RMF.

 

7/CFF     Obtención de la Contraseña

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.

¿Dónde se solicita?

Por Internet:

En la ALSC, no se requiere cita.

¿Qué documentos se presentan?

Por Internet:

·         Emisión de responsiva de uso para la activación de su Contraseña.

En la ALSC:

·         Entrega de acuse de generación o actualización de información de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

 

Requisitos:

Por Internet:

Autenticación con FIEL.

El sistema detecta si usted cuenta con el certificado de FIEL vigente, solicitando autenticarse a través de los datos de éste:

·         Clave en el RFC.

·         Contraseña de la llave privada.

·         Llave privada. (*.key)

·         Certificado digital. (*.cer)

De ser correcta la información de su certificado, debe capturar:

·         La Contraseña. (8 caracteres alfanuméricos)

·         Cuenta de correo electrónico vigente.

·         Seleccionar pregunta secreta.

·         Dar respuesta a la misma.

·         Aceptar la responsiva de uso, y

·         Habilitación inmediata de la Contraseña.

En forma personal:

·         Deberá proporcionar su clave en el RFC.

·         Contar con correo electrónico vigente.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

Tratándose de menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor (por duplicado).

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.5.

 

8/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.

¿Dónde se presenta?

Mediante el FED, disponible en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución en la página de Internet del SAT.

Tratándose de solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, Misiones Diplomáticas, y Organismos Internacionales Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con clave en el RFC directamente en las ventanillas de la AGGC.

¿Qué documentos obtengo?

FED.

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.

 

 

 

 

 

Requisitos:

 

Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

 

GRANDES CONTRIBUYENTES

 

No

DOCUMENTO

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

 

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

 

7

Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

X

X

9

Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

X

17

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $40,000.00.

X

X

Nota:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

ISR (Declaración del ejercicio)

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

GRANDES CONTRIBUYENTES

 

No

DOCUMENTO

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

X

X

7

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

 

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

9

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes

 

No

DOCUMENTACION

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

 

 

6

Comprobantes de impuestos retenidos, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

X

X

7

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

8

Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).

X

X

9

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.

X

X

10

Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.

X

X

11

En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.

X

X

12

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

X

13

Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

14

Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

15

Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.

 

X

16

En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

17

Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

 

X

18

Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.

X

X

19

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.

X

X

20

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

X

 

21

Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

X

22

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

 

23

Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.

X

X

24

En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

X

25

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

26

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

27

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes

 

No

DOCUMENTACION

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

5

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

 

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

IMMEX

ALTEX

IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

FED y sus anexos correspondientes.

X

X

X

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

4

Fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

5

Fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

X

X

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

X

X

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.

X

X

X

X

8

Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.

 

X

 

X

 

9

Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la Ley del IVA (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante).

X

X

X

X

10

Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

X

X

11

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

12

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

X

X

13

Constancia ALTEX o registro IMMEX, vigentes.

X

X

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

IMMEX

ALTEX

IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

 

 

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

X

X

4

Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

 

5

Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

6

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.

X

 

X

 

7

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

 

 

X

X

8

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

9

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.

X

X

 

 

10

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

X

X

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

12

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

 

 

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.

X

X

2

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).

X

X

7

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

X

X

10

En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.

X

X

12

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

13

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

GRANDES CONTRIBUYENTES

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

X

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

7

Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.

 

X

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)

No

DOCUMENTO

MISIONES DIPLOMÁTICAS

ORGANISMOS INTERNACIONALES

1

Forma oficial “Solicitud de Devolución” por duplicado.

X

X

2

Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD.

X

X

3

Comprobantes fiscales originales.

X

X

4

Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

X

 

5

Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.

 

X

6

Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.

X

 

7

En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.

 

X

8

Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.

X

 

9

En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC.

 

X

 

 

 

 

 

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IETU

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

6

En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.

X

7

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

8

Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.

X

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

 

11

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IETU

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

4

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IDE

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

5

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

6

Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.

X

7

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

8

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTACION

IDE

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

4

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.7., 2.3.8. RMF.

 

9/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución .

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 9

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 9

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

2

Anexo 8 BIS “Determinación del saldo a favor del ISR” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

3

Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

4

Anexo 8 A BIS “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

5

Anexo 8 B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

6

Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

7

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

 

 

X

X

X

X

9

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

 

 

X

X

X

X

X

X

 

12

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

13

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·      El oficio de desistimiento correspondiente.

·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

14

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

15

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

16

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

X

X

 

X

X

X

X

X

17

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:          Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                  Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOSLOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

 

X

X

X

 

X

 

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

 

 

X

X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

 

 

 

X

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·          Recibo de nómina.

·          Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·          Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·          Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·          Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

 

 

 

X

X

X

 

 

X

 

9

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

 

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Nota:       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

10/CFF      Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 10

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3., 2.3.8., 4.1.4. RMF.

 


Tabla 10

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA

IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.

X

X

X

X

 

 

 

 

4

En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

X

X

 

 

 

 

5

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor de IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

6

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

 

 

 

X

7

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

 Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·        El oficio de desistimiento correspondiente.

·        La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:          No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                  Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo).

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

X

X

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.


 

11/CFF      Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 11

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 

 


Tabla 11

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

 

 

X

2

Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

3

Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estado de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

5

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

 

 

X

6

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

7

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.

X

X

 

8

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

9

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·        El oficio de desistimiento correspondiente.

·        La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)

X

X

X

11

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

 

Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.

                   Los documentos originales se digitalizan para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

3-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

 

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

7

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

12/CFF      Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 12

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8., 9.3. RMF.

 

 


Tabla 12

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Anexo 4 “Crédito Diesel”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.

2

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

3

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·          Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·          Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·          Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·          Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·          Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

4

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

5

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)

6

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

7

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·            El oficio de desistimiento correspondiente.

·            La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

9

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

 

Nota:          Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

13/CFF      Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 14

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 97 LISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 14

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·          Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·          Los Certificados de Origen.

·          En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normal y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

15

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·        El oficio de desistimiento correspondiente.

·        La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

16

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

17

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

18

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:          Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.

                  Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.

                  Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·          En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

14/CFF      Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 15

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 


Tabla 15

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

2

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

3

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

X

X

X

X

4

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

6

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

7

Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                  Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

15/CFF      Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 16

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, 7, 8 LIDE, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF.

 

 


Tabla 16

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

2

Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

3

Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”.

X

X

X

X

6

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Nota:          Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                  Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

16/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 17

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 


Tabla 17

Aviso de compensación de saldos a favor de ISR

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”. (por duplicado)

X

X

X

X

2

Anexo A “Origen del saldo a favor”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4

Anexo 8 Bis “Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4-A

Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

5

Anexo 8-A Bis “Determinación del impuesto acreditable retenido”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

6

Anexo 8-B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

7

Anexo 8-C “Integración de estímulos fiscales aplicados”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

8

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

 

9

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

10

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

11

En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

12

Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

13

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

14

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento del IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

15

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

X

X

16

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

17

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

X

X

X

X

18

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.

 

 

 

X

 

Nota:          Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 


DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de ISR

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·          En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

 

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·          Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·          Recibos de honorarios comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·          Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF con las retenciones.

 

 

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

17/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 18

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 18

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 ", Aviso de Compensación". (por duplicado)

2

Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.

3

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

4

Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

5

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

8

En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.

9

Tratándose de saldos a favor del IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la información en unidad de memoria extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

10

Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

11

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

12

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del LIVA.

13

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

14

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

Nota:          Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.3.9. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

3-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·          En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañando la documentación correspondiente.

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:          Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

18/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 19

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de LIETU, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 19

Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a recuperar

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

X

X

X

2

Anexo A “Origen del Saldo a Favor” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

 

3

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 2 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

 

 

X

4

Anexo 2-A “Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

5

Anexo 2-A BIS “Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

6

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

 

7

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

8

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

9

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

10

En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

 

X

12

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.

 

 

X

13

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

14

Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

15

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

16

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

X

X

X

 

Nota:          Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

4-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·          En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

 

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

19/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 20

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 


Tabla 20

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

ENAJENACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

No

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

 

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 5 “Cálculo del saldo a favor de IEPS”. (por duplicado)

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable”. (por duplicado)

Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable” digitalizado en formato *.zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

X

X

X

7

En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.

X

X

X

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

X

X

X

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

X

X

X

X

X

X

X

Nota:          Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

ENAJENACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

 

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

2-A

Comprobantes fiscales:

·             Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·             Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·             Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·             Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·             En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

X

X

X

X

X

X

3

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y copia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

20/CFF      Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC o de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 21

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 


 

Tabla 21

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)

2

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

6

Original y fotocopia del escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

7

En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

9

En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.

10

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

11

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

Nota:          Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 


 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

3-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·          En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:          Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

21/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 22

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 8 LIETU, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 22

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 14-A “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

8

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

10

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

 

Nota:          Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

22/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 23

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 7, 8 LIDE, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 23

Aviso de compensación del IDE

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 11 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 11-A “Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los estados de cuentas, recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

9

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación del IDE

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

23/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 24

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 24

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241 con formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Compensaciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

 

3

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4

Anexo 8 Bis “Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4-A

Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

5

Anexo 8-A Bis “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

6

Anexo 8-B “Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

7

Anexo 8-C “Integración de estímulos fiscales aplicados” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

8

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

X

 

9

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

10

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

11

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

12

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

13

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

X

X

14

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

15

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

16

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.

X

X

X

X

 

Nota:              Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Original y fotocopia de los comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

X

X

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·          Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·          Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·          Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

 

 

X

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas, se utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

24/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 25

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 


Tabla 25

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

2

Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241 en formato*.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.

3

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

4

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

5

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

6

Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

7

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

8

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casos conformado con la siguiente estructura “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

9

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

10

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del LIVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del LIVA.

11

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:          Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

3-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad. (Remanente)

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

25/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 26

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 26

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

2

Anexo A “Origen del Saldo a Favor”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

 

3

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet para las demás personas morales y personas físicas.

 

 

X

4

Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

5

Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

6

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

 

7

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

8

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo ejercicio.

 

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

11

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

12

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

13

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

 

Nota:                 Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

2-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·          Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

 

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

26/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 27

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 27

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

ENAJENACION

PRESTACION DE SERVICIOS

No

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

 

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS.

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable.

Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable digitalizado en formato *.zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.

X

X

X

X

X

X

X

4

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

X

X

X

X

5

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

X

X

X

X

X

6

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

X

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

X

X

X

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

ENAJENACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

No

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS

REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

 

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

2-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

X

X

X

X

X

X

3

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

27/CFF      Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 28

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 28

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

2

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

3

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

4

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

5

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

6

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.

7

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

8

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

9

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:          Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

2-A

Comprobantes fiscales:

·          Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·          Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·          Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·          En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

28/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 29

Nota:     Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 8 de la LIETU, Regla 2.3.9. RMF.

 


Tabla 29

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas físicas y morales, este anexo deberá presentarse digitalizado.

X

X

X

X

3

Anexo 14-A “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

X

5

Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

6

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

 

Nota:          Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.

X

X

X

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:        Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

             Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

29/CFF      Aviso de compensación del IDE vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 30

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Arts. 23 CFF, 7, 8 de la LIDE, Regla 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 30

Aviso de compensación del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 11-A “Integración de impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

X

5

Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

X

7

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

 

Nota:          Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

 

Aviso de compensación del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:          Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


30/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

 

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)      Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)      Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)      Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

5

Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

6

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·         Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·         Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

10

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

11

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

12

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

13

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

31/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

 

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales(s) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.

 

 

 

11

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)      Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, fotocopia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

 

f)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

 

Compensaciones

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

32/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Compensaciones

Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC por REC

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

 

 

 

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

X

 

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

X

 

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

X

X

 

 

8

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.

 

X

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

X

12

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

X

13

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

 

 

a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

 

 

b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

X

 

 

c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

 

d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por recuperar, el anexo 2 del formato 32 y 41.

X

X

 

e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

 

g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

 

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC por REC

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

4

En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.

X

 

5

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

7

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

 

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

33/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

 

 

9

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

34/CFF      Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

 

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

Nota:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

35/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

7

Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $13,970.00.

11

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

36/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

Grandes Contribuyentes

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”. (por duplicado)

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

Nota:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 

37/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes  Contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 31

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.

 


 

 

Tabla 31

 

Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No

REQUISITOS

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexos 2 ó 3.

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM).

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Aviso de compensación de saldos remanentes

No

REQUISITOS

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Pago Provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

4

Fotocopia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:          El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.


38/CFF      Consulta del trámite de devolución por Internet

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde lo solicito?

En la página de Internet del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

¿Cuándo lo solicito?

Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.

Requisitos:

·         Se debe contar con clave en el RFC y certificado de FIEL o en su caso, Contraseña.

·         Ingresar a la página de Internet del SAT “Trámites/ Consultas/ Declaraciones y Trámites/ Devolución automática o Devolución manual

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.3.6. RMF.

 

39/CFF      Inscripción al RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

Si ya cuenta con CURP:

Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

Si no cuenta con CURP:

Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

Adicionalmente las personas físicas que opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que de acuerdo a su domicilio le corresponda.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet con CURP:

1.      Vista previa “Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”.

2.      Cédula de identificación fiscal.

3.      Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

Por Internet sin CURP:

1.      Acuse de preinscripción.

En la ALSC:

1.      Vista previa Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”.

2.      Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

 

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·         CURP.

·           Requisitar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·         Correo electrónico.

Por Internet sin CURP:

·           Requisitar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·         Correo electrónico.

En la ALSC:

·         Original del comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, se podrá presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.

·         Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas , 2.4.10., 2.4.12. RMF.

 

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)   Requisitos si no cuenta con CURP

·         Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.

·         Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·         Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.

 

b)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·         En su caso deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

 

c)   Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

·         Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

 

d)     Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

Los mayores de 16 años podrán inscribirse al RFC sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado.

 

40/CFF      Inscripción al RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en las salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

 

Requisitos:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”:

                   Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.

                   Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.

                   Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio).

                   Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado.

                   Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

                   Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.      Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.

2.      Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

3.      Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

4.      Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

5.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

6.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

                   Séptima columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6.      La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.4., 2.4.5., 2.4.12. RMF.

 

41/CFF      Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran productos de personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de un monto de 40 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica elevado al año, que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

¿Dónde se presenta?

Por Internet con CURP:

Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet con CURP:

1.      Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el RFC).

2.      Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

3.      Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·         CURP.

·         Datos de domicilio fiscal.

·         Correo electrónico vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 74 LISR, Reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.7.3.1. RMF.

 

42/CFF      Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.

Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Sistema de inscripción y Avisos al Registro Federal de contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” que intervengan en la operación.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el RFC).

2.      Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Notario Público.

En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Notario o corredor público.

 

Requisitos:

·         Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constituido.

·         Contar con correo electrónico vigente.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)    Requisitos si no cuenta con CURP:

·         Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.

·         Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·         Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.

b)    Requisitos si ya cuenta con CURP:

·         Mencionar o proporcionar la CURP.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.11. RMF.

 

43/CFF      Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

1.      Acuse de preinscripción.

En la ALSC:

1.      Vista previa “Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”.

2.      Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través de fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedades que se constituyan con motivo de una fusión o escisión.

Cuando la persona moral no se constituya ante Fedatario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

En los demás supuestos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

 

Requisitos:

Por Internet:

·         Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·         Concluida la captura de la información, se emitirá acuse de preinscripción al RFC, que contiene el número de folio asignado al tramite.

En la ALSC:

·         Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal.

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·         En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.

Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:

Personas distintas de sociedades mercantiles:

Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.

Misiones Diplomáticas:

Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF.

 

a)    Asociaciones en participación

·         Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.

Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

 

b)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·           Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

·         En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.

·         En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

·         En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

 

c)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)

·         Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).

 

d)    Sindicatos

·         Original del estatuto de la agrupación.

·         Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

 

e)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente

·         Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.

 

f)     Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones

·         Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

 

g)    Asociaciones religiosas

·         Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

 

44/CFF      Obtención del Formato para pago de contribuciones federales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

I.        A solicitud del contribuyente, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.       A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

III.      A solicitud del contribuyente, y envío mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.

IV.     A través de la página de Internet del SAT.

V.      A través de INFOSAT (01-800-4636-728), opción 9, 1.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF.

 

45/CFF      Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se constituyan ante un Notario o un corredor público incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos” que intervengan en la operación, los cuales pueden ser consultados en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el RFC).

2.      Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

La inscripción se realiza en el momento en el que se firme el acta o documento constitutivo.

Requisitos:

·         Original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Comprobante de domicilio.

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas. 2.4.11., 2.4.12. RMF.

 

46/CFF      Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

1.      Vista preliminar de la Solicitud de Inscripción en el RFC.

2.      Acuse de Preinscripción.

En forma personal:

1.      Vista preliminar de la Solicitud de Inscripción en el RFC.

2.      Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el acuse de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.

 

Requisitos:

Por Internet:

·         Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·         El trámite se concluirá directamente en la ALSC de su preferencia.

En la ALSC:

·         Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

                   -Nombramiento.

                   -Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente.

·         Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.

·         Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)

·         Original del comprobante de domicilio fiscal.

·         Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Contar con correo electrónico vigente.

·         Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.

Nota:     La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.

 

47/CFF      Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

 

Requisitos:

Por Internet:

·         Ingrese a sat.gob.mx

·         Registre su clave en el RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.

·         Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

En forma personal:

·         Tratándose de personas físicas, deben presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

·         En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Adjunte la documentación que soporte los hechos o circunstancias que manifiesta.

Procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los oficios a través de los cuales la autoridad fiscal haya hecho de su conocimiento las irregularidades detectadas y se haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, restringido el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales irregularidades.

En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado de sello digital, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

Para el caso de la restricción del uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas 2.2.3., 2.2.7., 2.7.1.21. RMF.

 

48/CFF      Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

La solicitud de autorización o aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, ante la ACNI, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de la AGGC, según corresponda cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, Apartado B del Reglamento Interior del SAT.

Ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser fusionante, o por conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio, cuando no se trate de las entidades y sujetos referidos en el párrafo anterior.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

 

Requisitos:

·         Solicitud de autorización o aviso, según corresponda, a través de escrito libre que cumpla con requisitos de formalidad de los artículos 18 y 18-A del CFF.

·         Informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

I.        Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda.

II.       Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.      Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según correspondan.

V.      Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según corresponda.

VII.    Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

VIII.   Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

IX.     Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

X.      Proporcionar una copia simple de los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XII.    Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIII.   Proporcionar una copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 14-B segundo párrafo, 18, 18-A CFF, Regla 2.1.9. RMF.

(Continúa en la Sexta Sección)