QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1 y 10

Viernes 26 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1 Y 10.

Primero. Se realiza la siguiente reforma a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:

A.      Se reforma la siguiente regla:

·            1.3.3. fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX.

La modificación anterior queda como sigue:

1.3.3.                ……………………………………………………………………………………………………………

XXXVII.      Para efectos de los sectores 10 y 11, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes.

XXXVIII.     Para efectos de los sectores 10 y 11, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. En el caso previsto en el artículo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de quince días a que se refiere el último párrafo del referido artículo 158.

XXXIX.       Para efectos de los sectores 10 y 11, Apartado A del Anexo 10, cuando los importadores no tengan actualizado correo electrónico para efectos de Buzón Tributario.

                          ……………………………………………………………………………………………………………

Segundo. Se modifica el numeral 4 y se adiciona el numeral 6 de los requisitos del apartado B y se modifica el primer párrafo del cuestionamiento ¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo? del Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2. del Apartado A Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite del Anexo 1.

Tercero. Se adiciona con el sector 11 “Textil y Confección” al Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial” del Anexo 10.

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con excepción de lo dispuesto en la regla 1.3.3., fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, en lo relativo al Sector 11 “Textil y Confección”, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2015.

Atentamente,

México, D.F., a 23 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014

Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

Contenido

…………………………………………………………………………………………………………………………….

C. Instructivos de trámite

Nombre del instructivo

…………………………………………………………………………………………………………………………….

2.      Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

 

…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

B. Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Requisitos:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………….4.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del Apartado A del Anexo 10, se deberá adjuntar:

a)      Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre o denominación o razón social y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx, sección “Trámites y Servicios”, consultas, verificación de autenticidad, RFC.

b)      Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

c)      Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

          Para adjuntar la información requerida una vez que el contribuyente presentó su trámite de inscripción, deberá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página www.sat.gob.mx en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, anexando la documentación que se indica en los incisos a), b) y c). En caso de no enviar estos requisitos el mismo día de presentación de la solicitud de inscripción, se tendrán por no presentados.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………….6.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 11 del Apartado A del Anexo 10, se deberá:

a)      Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva.

b)      No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

c)      Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario.

d)      Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC.

e)      Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y el RFC de dicho contribuyente.

¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?

A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores” con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF), en un término no mayor a 7 días, para el caso del sector 10 del Apartado A del Anexo 10 en un término no mayor a 10 días y para el caso del sector 11 del Apartado A del Anexo 10 en un término no mayor a 15 días; en todo los casos contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

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México, D.F., a 23 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014

Sectores y fracciones arancelarias

A.      Padrón de Importadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

……………………

……………...

………………

…………………

……………………

…………………

11.- Textil y Confección.

Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE

 

 

 

 

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México, D.F., a 23 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.