ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Viernes 26 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; Artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 14, 16, 26, 31 y 33 de su Reglamento, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Acuerdo).

Que a fin de que más beneficiarios puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el Tratado se requiere simplificar los requisitos que deben anexarse a la solicitud de expedición del certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria.

Que derivada de la poca utilización que se ha observado de algunos cupos de exportación e importación resulta conveniente ampliar la vigencia de los certificados de elegibilidad de esos cupos para incentivar su utilización.

Que debido a problemas operativos que no permitieron a los beneficiarios dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo, resulta conveniente que los beneficiarios de ciertos cupos de exportación presenten información relativa a los certificados de elegibilidad que les fueron expedidos, con el fin de que su asignación para el periodo 2015 no se vea disminuida, y

Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR TRATO DE PREFERENCIA ARANCELARIA, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

Primero.- Se reforman el inciso b) del Punto Tercero, el primer párrafo del Punto Quinto, el Punto Séptimo y el primer párrafo del Punto Octavo del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, como a continuación se indica:

Tercero.- …

a)      ..

b)      el monto indicado en la factura comercial, y

c)      …

Quinto.- Una vez obtenida la Constancia de Registro, los interesados deberán solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria  a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-041-A en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, adjuntando la factura comercial.

Séptimo.- Los certificados de elegibilidad tendrán una vigencia comprendida entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año, excepto los certificados que correspondan a los cupos de exportación con destino a los Estados Unidos de América de prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas y prendas de vestir de lana y con destino a Canadá de prendas de vestir de lana, los cuales tendrán una vigencia de diez días naturales a partir de su expedición.

Octavo.- En el caso de los cupos de exportación con destino a los Estados Unidos de América de prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas y prendas de vestir de lana y con destino a Canadá de prendas de vestir de lana, el beneficiario que no utilice los certificados de elegibilidad deberá solicitar la cancelación de los mismos a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la Representación Federal que los emitió y deberá devolver el original de éstos a la Representación Federal antes del fin de la vigencia.

…”

Segundo.- Se adiciona el Punto Décimo cuarto al Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, como a continuación se indica:

Décimo cuarto.- Para el 2014, la Secretaría publicará en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx un listado con los beneficiarios de los certificados de elegibilidad de exportación con destino a los Estados Unidos de América de prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas y prendas de vestir de lana que deberán presentar en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, a más tardar el 6 de febrero de 2015, la siguiente información:

I.        Número del pedimento de exportación utilizado para exportar la mercancía, y

II.       Las causas por las que no se declaró en el campo correspondiente del pedimento de exportación, el número del certificado de elegibilidad.

La información deberá presentarse  en disco compacto que contenga el archivo de Excel que estará disponible en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx, al momento de la publicación del listado mencionado en el párrafo anterior. Asimismo,  deberá contener digitalizado el entry summary (documento de importación en los Estados Unidos de América) mediante el cual hayan declarado el certificado de elegibilidad expedido para acceder a la preferencia arancelaria. En caso de que los beneficiarios no hayan utilizado los certificados de elegibilidad por que los rechazó la aduana de Estados Unidos de América, deberán adjuntar digitalizado el documento mediante el cual la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection) les haya informado dicha situación.

La lista de los beneficiarios que no hayan presentado en tiempo y forma la información solicitada, que demuestre la utilización de los certificados de elegibilidad o la no utilización por rechazo, se dará a conocer en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx a más tardar el 16 de febrero de 2015.

A los beneficiarios que presenten en tiempo y forma la información solicitada, que demuestre la utilización de los certificados de elegibilidad o la no utilización por rechazo, no les será aplicable el punto Octavo del presente Acuerdo para efectos de la asignación para el  periodo 2015, a partir de la publicación de la lista señalada en el párrafo anterior.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.