RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 23 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 18/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 1 de septiembre de 2014 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) y Tubesa, S.A. de C.V. (“Tubesa”), en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), del Reino de España (“España”) y de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes manifestaron que volúmenes crecientes del producto investigado han ingresado al territorio nacional a precios menores a su valor normal en los respectivos países investigados, presentando márgenes considerables de discriminación de precios, aprovechando concursos y licitaciones públicas y privadas en México, con el consecuente daño a la producción nacional en aspectos tales como pérdida de mercado, baja en rentabilidad, ventas y utilización de capacidad instalada.

3. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

B. Solicitantes

4. Tubacero y Tubesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación de toda clase de tubos y estructuras de acero o de otros materiales. Tubacero y Tubesa señalaron como domicilios para recibir notificaciones los ubicados en Avenida Guerrero número 3729 Norte, colonia Del Norte, C.P. 64500, en Monterrey, Nuevo León y en Culiacán número 123, interior 1307, colonia Hipódromo, C.P. 06100, en México, Distrito Federal, respectivamente.

C. Producto investigado

1. Descripción general

5. El producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 mm (“tubería de acero al carbono con costura”).

2. Tratamiento arancelario

6. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

 

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida 7305.11

-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

Fracción 7305.11.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.11.99

Los demás.

Subpartida 7305.12

--Los demás, soldados longitudinalmente.

Fracción 7305.12.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.12.99

Los demás.

Subpartida 7305.19

--Los demás.

Fracción 7305.19.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.19.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%. Las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7305.19.99 están libres de arancel.

8. La unidad de medida para las operaciones comerciales son las toneladas métricas y metros lineales; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Normas técnicas

10. Tubacero y Tubesa indicaron que la tubería objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas del Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés), particularmente la API 5L y la ISO 3183. Presentaron copia de estas normas, así como información de las páginas de Internet de las empresas Welspun de India, Stupp Corporation y Berg Spiral Pipe de los Estados Unidos y STP Tubular Group y Noksel de España, principales empresas productoras de tubería con costura en los países señalados, en donde se indican características y especificaciones técnicas del producto que fabrican.

11.    De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que dichas empresas fabrican tubería con costura de acuerdo a las especificaciones de las normas mencionadas. Adicionalmente, conforme a la descripción del producto del listado electrónico de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014 se registraron importaciones de tubería originaria de India y los Estados Unidos que cumplen con la norma API 5L.

4. Características físicas y composición química

12. Tubacero y Tubesa indicaron que el producto objeto de investigación se fabrica con acero al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo. En cuanto a las dimensiones de esta mercancía, indicaron que presenta diámetros mayores de 16 pulgadas (”). Presentaron información de las páginas de Internet de las empresas Welspun, Stupp Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, que indica que fabrican tubería de acero al carbono con costura.

5. Proceso productivo

13. Tubacero y Tubesa indicaron que los insumos para fabricar la tubería objeto de investigación son placa de acero rolada en caliente (que representa más del 70% del costo de fabricación), electricidad, material de soldadura, mano de obra y consumibles. Asimismo, manifestaron que la tubería soldada longitudinalmente en forma recta y la soldada en forma helicoidal se fabrican mediante el proceso de formado continuo; la única diferencia en el proceso de producción es que en la primera la soldadura es longitudinal recta mientras que en la segunda es helicoidal.

14. Al respecto, explicaron que para fabricar la tubería con costura longitudinal recta es importante el ancho de la placa, ya que éste constituye el perímetro de la tubería, en tanto que, para producir la tubería helicoidal no se requiere que el ancho de la placa sea equivalente al perímetro del tubo, ya que por la naturaleza del proceso lo que varía es el ángulo de formado.

15. La información que aportaron las Solicitantes indica que la mercancía investigada se puede soldar mediante dos tecnologías: resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW) y arco sumergido (SAW). La tubería con costura longitudinal recta se fabrica mediante los procesos HFW (también denominado ERW) y SAW, en tanto que la tubería con costura helicoidal únicamente con el proceso SAW.

16. Las Solicitantes señalaron que la fabricación de la tubería con costura longitudinal recta inicia con el maquinado de bordes de la placa de acero y pasa al formado, el cual consiste en darle forma de “U” a la placa y luego de “O”. La placa con esta forma:

a.      se puntea de forma continua (pre soldado), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se pasa a través de rodillos rectificadores. A continuación el tubo se suelda por el interior y el exterior mediante el proceso de arco sumergido (SAWL); posteriormente, se inspecciona y pasa por una prensa redondeadora y se expande mecánicamente, o bien,

b.      directamente se suelda mediante resistencia eléctrica de alta frecuencia (ERW), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se normaliza la soldadura y se pasa a través de rodillos rectificadores para darle las dimensiones finales.

17. La tubería con costura longitudinal recta que se obtiene se somete a diversas pruebas, entre ellas, la hidrostática y no destructivas (rayos X en los extremos, inspección ultrasónica del cordón de soldadura e inspección visual) y se biselan sus extremos.

18. Por lo que se refiere a la tubería con costura helicoidal, las Solicitantes indicaron que su proceso es prácticamente el mismo que el descrito anteriormente, salvo que en la fase de formado se da vueltas en espiral al rollo de acero y, al mismo tiempo, se suelda mediante soldadura por arco sumergido.

19. Las Solicitantes aportaron diagramas del proceso de producción de tubería de acero al carbono con costura, tanto soldada longitudinalmente recta como para la soldada en forma helicoidal de las empresas Welspun de India, Stupp Corporation y Berg Spiral Pipe de los Estados Unidos, así como Noksel de España, fabricantes de la mercancía objeto de investigación. La Secretaría constató que estas empresas fabrican la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y/o helicoidal mediante los procesos previamente descritos.

6. Usos y funciones

20. Tubacero y Tubesa manifestaron que la tubería de acero al carbono con costura, tanto longitudinal recta como helicoidal, se utiliza para la conducción de fluidos, fundamentalmente de hidrocarburos en la industria petrolera, aunque también suele utilizarse para fines estructurales. La información que las Solicitantes aportaron de las empresas de India, los Estados Unidos y España fabricantes de esta mercancía, confirma estos usos.

D. Partes interesadas

21. Los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Productores nacionales no solicitantes

Forza SPL, S.A. de C.V.

Carretera Salinas Victoria Km. 2, S/N

C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León.

Tubería Laguna, S.A. de C.V.

Valle del Guadiana No. 355

Parque Industrial Lagunero

C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango.

Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.

Francisco I. Madero No. 1942 Poniente, despacho 301

Colonia Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

2. Importadores

Across Comercializadora, S. de R.L. de C.V.

2 de Octubre No. 27-2

Colonia Las Hadas

C.P. 21216, Mexicali, Baja California.

Agrícola El Consuelo, S.A. de C.V.

Carretera Transpeninsular Km. 47.5

Colonia Ejido Ajusco

C.P. 22795, Ensenada, Baja California.

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Avenida Fundidora No. 501, local 125

Colonia Obrera

C.P. 64010, Monterrey, Nuevo León.

Ankle, S.A. de C.V.

Paseo Lomas de Rosales No. 512

Colonia Loma de Rosales

C.P. 89100, Tampico, Tamaulipas.

ARB Arendal, S. de R.L. de C.V.

Calle del Mirador S/N

Colonia General Escobedo

C.P. 66050, Nuevo León.

Carl Zeiss Visión Manufactura de México, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Insurgentes No. 18600

Colonia Padre Kino

C.P. 22223, Tijuana, Baja California.

CESCO, S.A.

Circunvalación Km. 16.5

Colonia La Quebrada Centro

C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

CIASI, S.A. de C.V.

Avenida Toltecas No. 17

Colonia La Romana

C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México.

Comercializadora y Servicios Internacionales JF

Calle Primera No. 185, locales 8 y 9

Colonia Las Fuentes

C.P. 88710, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Comercio Integral del Bajío, S.A. de C.V.

Juan Aldama No.1040

Zona Centro

C.P. 88500, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Comex Platech, S.A. de C.V.

Privada Colinas No. 11671

Parque Industrial El Florido

C.P. 22244, Tijuana, Baja California.

Compañía de Conexiones y Válvulas, S.A. de C.V.

Avenida Industrias No. 878

Fraccionamiento Valle Dorado

C.P. 78399, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Conceptos en Diseño e Importación, S.A. de C.V.

Boulevard Hidalgo No.1255

Colonia Simón Rodríguez

C.P. 88670, Ciudad Reynosa,Tamaulipas.

Conexiones Internacionales Meza, S.A. de C.V.

Juan Aldama No. 1100-20

Colonia Centro

C.P. 88500, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Constructora Arturo Becerril, S.A. de C.V.

Carretera Salamanca - La Ordeña Km. 1.5

Rancho Oteros

C.P. 36710, Salamanca, Guanajuato.

Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V.

Avenida Revolución No. 468

Colonia Tacubaya

C.P. 03800, México, Distrito Federal.

Corporativo Aduanal PROSERV, S. de R.L. de C.V.

Avenida Brasil No. 2516

Colonia Alianza para la producción

C.P. 21000, Mexicali, Baja California.

Covalence Specialty Materials Mexico, S. de R.L. de C.V.

Calle 11 Norte No. 11002

Ciudad Industrial

C.P. 22444, Tijuana, Baja California.

Cuñado México, S.A. de C.V.

León Tolstoi No. 18-301

Colonia Nueva Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal.

Demar Instaladora y Constructora, S.A. de C.V.

Ejército Nacional No. 216, pisos 14 y 15

Colonia Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal.

Distribuidora Industrial Cortina y Contreras, S. de R.L. de C.V.

Petén No. 149

Colonia Narvarte Poniente

C.P. 03020, México, Distrito Federal.

Distribuidora Medland del Noroeste, S. de R.L. de C.V.

Calzada Camarones No. 517-A

Colonia Santa María Malinalco

C.P. 02050, México, Distrito Federal.

Dragados Offshore de México, S.A. de C.V.

Juan Racine No. 112

Colonia Irrigación

C.P. 11510, México, Distrito Federal.

Energy Alloys de México, S. de R.L. de C.V.

Andrés Guajardo No. 320, piso 2

Colonia Futuro Apodaca

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

Enertek, S.A. de C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 19

Colonia Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Equipo de Medición y Control Industrial, S.A. de C.V.

Avenida Zaragoza No. 917

Colonia Centro

C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz.

Estructuras Universales de México, S.A. de C.V.

Paricutín No. 9220

Fraccionamiento La Joya

C.P. 22115, Tijuana, Baja California.

F R Tecnologías de Flujo, S.A. de C.V.

Miguel de Cervantes Saavedra No. 111

Colonia Complejo Industrial Chihuahua

C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua.

Frago Importaciones y Servicios del Noreste, S.A. de C.V.

Lázaro Garza Ayala No. 702 Poniente

Colonia San Pedro

C.P. 66230, San Pedro Garza García, Nuevo Leon.

Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 342, piso 24

Torre New York Life

Colonia Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

Global High Performance & Specialty Products, S.A. de C.V.

Rivapalacio No. 10-3

Colonia Centro

C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Gw Plastics Mexicana, S. de R.L. de C.V.

Circuito del Marqués Norte No. 23-a

Parque Industrial El Marqués

C.P. 76246, Querétaro.

Hi-Tec Construcción, S.A. de C.V.

Paseo Granada No. 3808

Colonia Las Torres

C.P. 64930, Monterrey, Nuevo León.

Hydro Pneumatic Supply, S.A. de C.V.

Boulevard Insurgentes No. 17017, locales 24 y 25

Colonia Los Alamos

C.P. 22110, Tijuana, Baja California.

Hyundai de México, S.A. de C.V.

La Encantada No. 7474

Parque Industrial El Florido

C.P. 22244, Tijuana, Baja California.

ICA Fluor Daniel, S. de R.L. de C.V.

Viaducto Río Becerra No. 27

Colonia Nápoles

C.P. 03810, México, Distrito Federal.

IMI Tijuana Manufacturing de México, S.A. de C.V.

Águila Azteca No. 20051-1A,

Rancho El Águila

C.P. 22215, Tijuana, Baja California.

Industrias Químico Sanitarias, S.A.

González Ortega No. 1090

Zona Centro

C.P. 22000, Tijuana, Baja California.

J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 505

C.P. 06500, México, Distrito Federal.

Logística y Abastecimiento de Acero, S.A. de C.V.

Calle Villa Isabel No. 1

Colonia Villerias

C.P. 89602, Altamira, Tamaulipas.

Lopezadri Distribución, S. de R.L. M.I.

Leandro Valle No. 4539

Sector Centro

C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Luis Ousset R, S.A. de C.V.

Avenida 8 de julio No. 2365

Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco.

Manitowoc TJ, S. de R.L. de C.V.

Cerro Colorado No. 16650, locales 4 y 5

Colonia Niños Héroes

C.P. 22120, Tijuana, Baja California.

Manufacturas Valle Alto, S.A. de C.V.

Avenida Industrial No. 100, lotes 6 y 7, manzana 1

Parque Industrial La Silla

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

MBM de Juárez Comercializadora, S.A. de C.V.

Camino Viejo a San José No. 5150

Colonia Benito Juárez

C.P. 32390, Ciudad Juárez, Chihuahua.

Mego Afek, S.A. de C.V.

Quinta Purita No. 600

Rancho Grande

C. P. 88610, Reynosa, Tamaulipas.

Morelos EPC, S.A.P.I. de C.V.

Río Sena No. 63, 2 piso

Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal.

Nissan Mexicana, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur No. 1958

Colonia Florida

C.P. 01001, México, Distrito Federal.

Oceanografía, S.A. de C.V.

Bosque de Duraznos No. 61, piso 9

Colonia Bosques de las Lomas

C.P. 11700, México, Distrito Federal.

Perfoparts, S.A. de C.V.

Viveros de Asís No. 133

Colonia Viveros de La Loma

C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Plesa Anáhuac y CIAS., S.A. de C.V.

Rogelio Mayorga No. 605

Colonia Campestre CTM, La Encarnación

C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León.

Procesadora Industrial del Acero, S.A. de C.V.

Carretera a San Miguel Km. 5 S/N

Colonia San Miguel

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

PRODENSA Ensambles Metálicos, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Carlos Salinas De Gortari No.165

Parque Industrial Kuadrum

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

Promociones Industriales, S.A. de C.V.

Avenida de la Juventud No.140

Colonia Bosques del Nogalar

C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Promotora e Inmobiliaria Santa Elena, S.A. de C.V.

República de México No. 104-D

Colonia Las Américas

C.P. 89420, Ciudad Madero, Tamaulipas.

QUADCOM, S.A. de C.V.

Renan No. 36-302

Colonia Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal.

Representaciones y Distribuciones EVYA, S.A. de C.V.

Calle 33-A No. 105

Fraccionamiento Lomas de Holche

C.P. 24167, Ciudad del Carmen, Campeche.

SAIMEXICANA, S.A. DE C.V.

Paseo de la Reforma No. 64

Colonia Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

Servicios Marítimos de Campeche, S.A. de C.V.

Melchor Ocampo No. 193, Torre A, piso 11

Colonia Verónica Anzures

C.P. 11300, México, Distrito Federal.

Shaw Matamoros Fabrication And Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

Guillermo González Camarena No. 560

Ejido La Venada

C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas.

Swiber Offshore México, S.A. de C.V.

Avenida Aviación No. 245

Edificio Platino

Colonia Petrolera

C.P. 24180, Ciudad del Carmen, Campeche.

Tarahumara Pipeline, S. de R.L. de C.V.

Vito Alessio Robles No. 130

Colonia Florida

C.P. 01030, México, Distrito Federal.

Techint, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Veracruz, Km. 433.7

Colonia Tejería

C.P. 91697, Vía Xalapa, Veracruz.

Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.

Calle Laser No. 1000

Parque Industrial MARAN

C.P. 21385, Mexicali, Baja California.

Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V.

Río Palmas S/N

Colonia Puerto Industrial de Altamira

C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas.

Thomas & Betts Monterrey, S.A. de C.V.

Profesor Rodolfo González No. 100

Colonia Solidaridad Social (Fomerrey 9)

C.P. 67824, Guadalupe, Nuevo León.

Tractopartes de Mexicali, S.A. de C.V.

Carretera a San Felipe, Km. 1 S/N

Colonia Xochimilco

C.P. 21380, Mexicali, Baja California.

Tractoremolques y Refacciones América, S.A. de C.V.

Avenida Félix U. Gómez No. 4201-A Nte.

Colonia Industrial Benito Juárez

C.P. 64517, Monterrey, Nuevo León.

Transportadora de Gas Natural de La Huasteca, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, piso 1

Colonia Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Antonio Quiroga No.100

Colonia El Llano

C.P. 83210, Hermosillo, Sonora.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, piso 14

Torre Altiva

Colonia Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Tubería y Válvulas del Norte, S.A. de C.V.

Guerrero Norte No. 4100

Colonia Del Norte

C.P. 64500, Apartado 2073, Monterrey, Nuevo León.

Válvulas Industriales de Toluca, S.A. de C.V.

Avenida Emiliano Zapata, esquina Altamirano S/N

Colonia Emiliano Zapata

C.P. 52000, Lerma, Estado de México.

Vetco Gray de México, S.A. de C.V.

Avenida Industrias No.10

Colonia Cerro Gordo

C.P. 55500, Ecatepec de Morelos, Estado de Mexico.

Vulcano y Especialidades, S.A. de C.V.

Iturbide No. 1223

Colonia Loma Linda

C.P. 25790, Monclova, Coahuila de Zaragoza.

Welmon, S. de R.L. de C.V.

Avenida Central No. 107

Parque Industrial Periférico

C.P. 66062, Escobedo, Nuevo León.

3. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Aceros y Suministros Industriales, S.A. de C.V.

Administradora e Informática Framar, S.A. de C.V.

Ahide Berenice de Rosas Ramírez

Benjamín Cantú Moreno

César Jesús Herrera Coronado

Comercializadora Grupo Arrgo, S.A. de C.V.

Consorcio de Comercio Internacional Rex, S. de R.

Gilberto Loya Aldana Ruiz de La Peña

IP Of América México, S.A. de C.V.

José Manuel Rodríguez Lara

Juan Carlos Salazar López

Karina Lorena Herrera Hernández

Miguel Ángel Montelongo García

Oscar Santoyo Wong

Reynaldo Juárez Torres

RJC Logistics, S.A. de C.V.

RP Trade, S. de R.L. de C.V.

Servicios del Norte en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Susan Eliana Torres Saláis

Taylor Servicios Técnicos, S.A. de C.V.

Thompson Tanks México, S.A. de C.V.

Tractopartes del Puebla, S.A. de C.V.

Us Tool Group-Mexico, S. de R.L. de C.V.

4. Exportadores

Berg Steel Pipe

Richmond Avenue 10375, Suite 425

Houston

Zip Code 77042, Texas, USA.

Dura-Bond Industries

Puckety St. Export 2658

Pennsylvania

Zip Code 15632, USA.

Essar Pipe

Essar Steel Limited 27th Km.

Surat Hazira Road District

394 270, Gujarat, India.

Evraz Oregon

Blvd N Rivergate 14400

Portland

Zip Code 97203, Oregon, USA.

Hannibal Pipes, S.A.

Muelle de San Pedro

Dársena de Cartagena

C.P. 30201, Cartagena, España.

Jindal Saw

Bhikaiji Cama Place12

110 066, New Delhi, India.

JSW Steel

East Mc Kinney Road 5200

Baytown

Zip Code 77523, Texas, USA.

Man Industries

Man House 101

S.V. Road, Vile Parle (W)

400 056, Mumbai, India.

Noksel España, S.A.

Enrique Granados No. 6, planta 2

Complejo Empresarial IMCE, Edificio B

Pozuelo de Alarcón

C.P. 28224, Madrid, España.

Northwest Pipe Company

SE Columbia Way 5721, Suite 200

Vancouver

Zip Code 98661, Washington, USA.

Prathiva Industries

P. L. Lokhande Marg, 13th & 14th Floor

Ghatkopar Mankhurd Link Road

Opp. RBK International School

Govandi, Mumbai

400 043, Maharashtra, India.

PSL

Makwana Road, Marol Andheri East

PSL towers 615

400 059, Mumbai, India.

PSL – North America Llc

Port and Harbor Dr 3060

Bay Saint Louis

Zip Code 39520, Mississippi, USA.

Ratnamani

Rajmugat Society 17

Naranpura Cross Roads, Ahmedabad

380 013, Gujarat, India.

Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A.

Carretera Ilarraza-Salvatierra S/N

Alegría-Dulantzi

C.P. 01240, Alava, España.

Stupp Corporation

Ronaldson 12555

Road Baton Rouge

Zip Code 70807, Louisiana, USA.

Surya Roshni

Padma Tower

Rajendra Place

DL 110 008, New Delhi, India.

Topworth Pipes & Tube

Indiabulls Finance Centre, Tower 3,1601, 16th Floor

Senapati Bapat Marg,Elphistone (West)

400 013, Mumbai, India.

United Spiral Corporation

E 3rd St 900

Pittsburg

Zip Code 94565, California, USA.

Welspun Corp, LTD.

Welspun House 5th Floor

Kamala Mills Compound

Senapati Bapat Marg, Lower Parel

400 013, Mumbai, India.

Welspun Tubulars

Frazier Pike 9301

Little Rock

Zip Code 72205, Arkansas, USA.

Zenith Birla

Dalamal House, 1st floor

J B Marg, Nariman Point

Maharashtra

400 021, Mumbai, India.

5. Gobierno

Embajada de los Estados Unidos en México

Paseo de la Reforma No. 305

Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500 México, Distrito Federal.

Embajada de España en México

Galileo No. 114

Colonia Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal.

Embajada de India en México

Musset No. 325

Colonia Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal.

E. Prórroga

22. Se otorgó una prórroga a la empresa Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. (“Tuberías Procarsa”), empresa que apoya la solicitud de inicio de la investigación, con la finalidad de que presentara respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría. El plazo venció el 31 de octubre de 2014.

F. Prevención

23. El 23 de octubre de 2014 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 25 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

G. Argumentos y medios de prueba

24. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

A.                La práctica desleal fue detectada en el marco de concursos y licitaciones convocados por empresas públicas y privadas encargadas de la construcción de gasoductos y oleoductos. Participaron en dichos proyectos y perdieron volumen debido a las importaciones en condiciones desleales originarias de los Estados Unidos, India y España.

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

B.                Las operaciones para calcular el precio de exportación se seleccionaron con base en la participación de las Solicitantes en los proyectos de licitación en los que participaron, puesto que dichos proyectos son representativos dada su cobertura y volumen, así como por el hecho de que dieron pie a las importaciones investigadas.

C.                La información sobre precio de exportación que estuvo a su alcance, se obtuvo mediante una investigación con terceros, toda vez que los detalles de adjudicación de cada proyecto, así como las metodologías y criterios de contratación y compra corresponden a las compañías constructoras que obtuvieron el proyecto.

i. Ajustes al precio de exportación

D.                El flete terrestre se calculó a partir de cotizaciones específicas correspondientes a cada país, identificando primero las dimensiones y características de la tubería a transportar para calcular el peso y volumen de la mercancía y, en base a ello, el costo del servicio por cada plataforma de transporte se dividió entre el peso de la mercancía a transportar para obtener el valor por unidad monetaria por tonelada métrica transportada, siendo el caso que en unidades distintas al dólar, se efectuó la conversión usando el tipo de cambio cotizado.

E.                El flete marítimo se calculó a partir de cotizaciones específicas correspondientes a cada país, identificando primero las dimensiones y características de la tubería a transportar para reducir a metros cúbicos la unidad de tubería sobre la base de su diámetro y longitud, para luego multiplicar los metros cúbicos en cuestión por el número de piezas de tubería a transportar, dando el volumen en metros cúbicos que se multiplica por el costo del servicio y el resultado se divide entre el peso total de la mercancía para obtener el precio unitario en dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada métrica.

F.                El recubrimiento es un costo en el que se incurre para cumplir con las condiciones de protección de la tubería contra agentes externos que la puedan dañar. Este ajuste depende de las dimensiones de la tubería, el tipo de recubrimiento y el espesor de la película. El costo por este ajuste usualmente se expresa en dólares por pie cuadrado o dólares por metro lineal de tubería, por lo que se realiza la conversión a dólares por tonelada métrica, utilizando la fórmula para el cálculo del precio teórico del API, masa por unidad de longitud.

G.                El ajuste por el arancel, el impuesto al valor agregado, la conectividad aduanal, los derechos de trámite aduanero y otros gastos, se calcularon a partir de las tasas fiscales y tarifas de gastos vigentes en el periodo investigado que se aplican a la unidad de medida o al valor de la transacción según sea el caso; el resultado se convirtió a dólares utilizando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en territorio nacional.

H.                Las maniobras son un costo en el que se incurre para descargar el producto en puerto mexicano. Cada proveedor del servicio de maniobras efectúa un cargo en dólares por tonelada métrica del producto a descargar.

b. Valor normal

I.                  Para documentar el valor normal de la mercancía investigada, acudieron a fuentes especializadas y consultores en la materia que cuentan con información fidedigna sobre los precios en los mercados internos de los países investigados. La información de valor normal requirió ser puntual y se refirió a los tipos y características de tubería aplicables, buscando propiciar una comparación de precios adecuada para efectos de la investigación.

J.                Las referencias de precios que presentaron son válidas, toda vez que en los casos de los Estados Unidos y España corresponden a precios promedio de las transacciones que  los consultores especializados recogen en el mercado y reportan para un determinado mes, los cuales se seleccionaron por ser contemporáneos a las operaciones de importación referenciada para el precio de exportación, propiciando así una comparación adecuada en el tiempo.

K.                En el caso de India, el consultor especializado proporcionó varias referencias de precios correspondientes a las dos terceras partes del periodo investigado, de las cuales reportaron un promedio aritmético.

L.                La referencia de precio doméstico de la Unión Europea ha sido aceptada por la autoridad investigadora en otras investigaciones de tubería como referencia de valor normal aceptable, como por ejemplo, la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de Alemania, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2006.

M.               No sería impropio el uso de una referencia de precios al nivel de toda Europa, en virtud de los acuerdos siderúrgicos entre países europeos y el manejo común de la política siderúrgica.

i. Ajustes al valor normal

N.                Como práctica general, los fabricantes de acero en el mundo aplican diversos cargos extras sobre sus precios base en función de las especificaciones y grado de la placa y rollo de acero, así como sus dimensiones. Estos cargos pueden estar fundamentados en diferencias en costos, condiciones de producción o factores que afectan los procesos de producción.

O.                El grado de acero se determina según las especificaciones del API para la fabricación de tubería. Para satisfacer necesidades específicas bajo una especificación API 5L X-65, se requiere en la fabricación de la tubería de un acero grado X-65, el cual tiene un límite elástico de 65,300 libras por pulgada cuadrada mínimo; en cambio, para una especificación API 5L X-70 se requiere de un acero grado X-70 que exige un límite elástico de 70,300 libras por pulgada cuadrada mínimo.

P.                Estas diferencias en el grado de acero impactan en el precio del producto y dan pie a los cargos extras por ese concepto, por lo que, para poder comparar adecuadamente tubería importada con cierta especificación en el grado de acero con una referencia de tubería bajo cierta especificación que implica un grado de acero distinto, es necesario ajustar el precio atendiendo a los cargos extras conocidos y efectuando las deducciones o adiciones correspondientes para llegar a valores comparables.

Q.                En el caso de las importaciones de los Estados Unidos y España, las importaciones se realizaron con tubería de especificación API 5L X-70, mientras que los valores normales considerados corresponden a especificaciones API 5L C-65, por lo cual se realizó el ajuste por diferencia en grado de acero.

2. Daño y causalidad

R.                El producto investigado inicia su fabricación sólo si quien fabrica forma parte de la oferta ganadora en la licitación de que se trate, por lo que no se trata de una industria típica o estandarizada de producción en serie.

S.                En el marco de las licitaciones identificadas, los precios de cotización considerablemente inferiores a las posturas iniciales y posteriores de las Solicitantes, tienen efectos de depresión en sus precios y originarán repercusiones negativas en sus indicadores económicos, ya que la pérdida de licitaciones ocasiona pérdidas en producción y ventas, las cuales revisten particular gravedad, dados los altos requerimientos de inversión para fabricar un producto como el que nos ocupa, que al igual que los transformadores de potencia, acusa una demanda no regular en un mercado intermitente; pérdidas que se vuelven aún más significativas dadas las inversiones en capacidad productiva ya efectuadas por la producción nacional.

T.                La fabricación de la mercancía investigada y su homóloga nacional, se efectúa a partir de tecnología madura y no se dan variaciones significativas en las estructuras de consumo en mercados intermitentes como el que nos ocupa, ni se registran prácticas comerciales restrictivas o distorsiones a la competencia que no sean por discriminación de precios.

U.                La rama de la producción nacional, lejos de enfocarse al mercado de exportación, ha mantenido su dependencia del mercado interno, de ahí la gravedad de los efectos de las importaciones desleales para sus indicadores, no omitiéndose señalar que la producción nacional ha efectuado considerables inversiones para expandir su capacidad y mejorar su desempeño, cuya recuperación se ve amenazada por las importaciones desleales.

V.                Las condiciones de oferta y demanda en mercados intermitentes no son uniformes ni constantes y se adecuan a las circunstancias que cada licitación o concurso demandan y quienes demandan el producto lo hacen bajo dichas circunstancias y en cantidades importantes, ya que no operarán en una línea continua de producción.

W.               La característica del mercado, que no es continuo, hace que los análisis en materia de daño deban ser distintos a los ordinarios, por ejemplo, el incremento sostenido de importaciones no es una variable que deba analizarse de la misma forma en un mercado intermitente, toda vez que no existe un flujo constante de mercancías y debe atenderse al efecto del volumen de las importaciones desleales en cada evento.

X.                La producción nacional se ve afectada debido a la configuración de los mercados intermitentes, ya que éstos representan el canal de comercialización más importante del que dispone la producción nacional y las cantidades de producto que se comercializan en dicho canal son considerables; tan sólo en los concursos que se presentan en la solicitud, las importaciones desleales desplazaron un volumen de producto igual al 100% de la producción de la industria nacional en el periodo investigado.

Y.                Las licitaciones públicas internacionales estipulaban un porcentaje de contenido nacional que podría alcanzar hasta el 50% de la longitud total de los gasoductos, mientras que los volúmenes de tubería no cubiertos por la producción nacional fueron suministrados por productores de los Estados Unidos, España e India.

Z.                El daño a la producción nacional no se debe a que el producto nacional reporte una desventaja significativa frente a los investigados, como justificación para que se ignore el factor precio en las decisiones de compra; pues ambos productos se fabrican con procesos productivos maduros y competitivos entre sí y en instalaciones y bajo sistemas de eficiencia comparable, cumpliendo con idénticas normas y reportando niveles de calidad competitivos. De ahí que, salvo por el factor precio, los productos nacionales y de importación compiten entre sí en equidad de condiciones frente a las exigencias de los clientes nacionales.

AA.             Las importaciones investigadas son las causantes del daño a la producción nacional, toda vez que si se revisa el comportamiento de las importaciones de productos similares provenientes de otros países, se puede concluir que si bien en algunos casos éstas ingresan a precios inferiores a los de la mercancía bajo investigación, lo hacen en volúmenes poco significativos en comparación con los de la producción nacional y aún con los de importación provenientes de los orígenes investigados; también es cierto que en la mayoría de los casos, éstos ingresan a precios superiores tanto a los de la mercancía investigada como a los de producción nacional, por lo que no se les puede atribuir a las mismas el daño causado a la producción nacional.

BB.             La autoridad debe evaluar acumulativamente el efecto de las importaciones desleales originarias de los países investigados, dado que las importaciones de los tres orígenes no son insignificantes. Las importaciones originarias de India corresponden a un 40.3% del total del volumen importado durante el periodo investigado, que corresponde a la mercancía investigada de todos los orígenes; a los Estados Unidos le corresponde un 37.4 % de dicho volumen y a España un 3.1%.

CC.             Mención especial merece el caso de China, a la cual le correspondería un porcentaje superior al 3% del volumen total importado, considerando poco más de 4,000 toneladas que fueron adquiridas de un fabricante de dicho origen en el marco de la licitación No. 18575106-525-13, para un proyecto específico en el cual concurrieron con la producción nacional. A la fecha de presentación de la solicitud de investigación antidumping, dicho volumen aún no registra su ingreso a territorio mexicano, por lo cual las Solicitantes se reservan el derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, de ampliar la solicitud para incluir dicho origen y su volumen, en caso de que ingresaran al país, dada su significación.

DD.             Las Solicitantes no tienen acceso a la información puntual y directa sobre las operaciones de importación ni a la información del SIC-M, por lo que no está en condiciones de efectuar una depuración de la base de datos de importaciones a la que solamente tiene acceso la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO); sin embargo, realizó una depuración de importadores con base en su experiencia en el mercado, a pesar de que está fuera de su control el proceso de clasificación arancelaria que siguen los importadores que emplean fracciones arancelarias destinadas exclusivamente a hidrocarburos para otros productos, lo cual se puede explicar únicamente por una clasificación errónea.

EE.             En los concursos mencionados, los productores nacionales participaron en competencia con ofertas de los orígenes investigados a precios desleales, mismas que permitieron a los adquirientes negociar con los productores nacionales precios más reducidos, obligándolos a reducir precios que en muchos casos los privaron de obtener los resultados económicos necesarios para una satisfactoria operación, no obstante que en las licitaciones respectivas se hubiere prescrito un determinado contenido nacional. De las condiciones de las licitaciones puede colegirse la evolución de las ofertas de la producción nacional a la baja, confirmando así el fenómeno de supresión de precios motivado por las bajas ofertas provenientes de los orígenes investigados.

FF.              El producto investigado es un commodity que tiene como característica y motivación principal el factor precio, por lo que es claro que el producto importado, al comercializarse a un precio inferior al que prevalece en los países de origen, acusa un fenómeno de discriminación de precios en su importación, que tuvo como resultado un nivel importante de subvaloración de precios en relación con el producto nacional, lo cual motivó que la producción nacional bajara sus precios, arrojando márgenes de subvaloración que ascienden a 54.6% de los Estados Unidos, 39.55% de India y 36.71% de España.

GG.             El cálculo de subvaloración corresponde a las fechas en las que se realizaron las licitaciones correspondientes, mismas que están dentro del periodo analizado. A pesar de que los precios que se reportan no están dentro del periodo investigado, son válidos y apropiados para los cálculos de subvaloración.

HH.             Como resultado de los procesos de licitación y las negociaciones de precios en los mismos, la producción nacional ha sufrido una pérdida de volumen de más de 200,000 toneladas durante 2013, con un valor aproximado de $300 millones de dólares que representa un porcentaje superior al 100% de sus ventas durante el periodo investigado, pérdidas que han impactado negativamente en la condición operativa y financiera de las Solicitantes.

II.                 La práctica desleal en este caso se da en el contexto de un mercado de naturaleza cerrada e intermitente; es decir, cada concurso o licitación es un mercado en sí mismo y surge en tiempos y para propósitos específicos. Es por ello que la producción nacional se ve afectada en estos mercados, pues los mismos representan el canal de comercialización más importante del que dispone la industria y las cantidades de producto que se comercializan son considerables, pues los concursos mencionados desplazaron un volumen de producto equivalente a la producción nacional anual correspondiente al periodo investigado, en un contexto en que la producción nacional muestra altos índices de capacidad ociosa e incluso ha efectuado inversiones que corren el riesgo de no ser amortizadas o incluso objeto de cierre, de no corregirse la práctica desleal.

JJ.              De continuar incursionando las importaciones en condiciones desleales, Tubacero se verá obligada a seguir ofertando sus productos a precios cada vez más reducidos en un afán de conservar lo más posible ocupada su capacidad, que ya de por sí acusa niveles agudos de ociosidad.

KK.             Las Solicitantes han resentido los efectos negativos reales a raíz de las importaciones desleales, que se manifiestan específicamente en dos aspectos principales, una pérdida de ingresos en aquellas licitaciones en las que, obligadas por los desleales precios de las importaciones, han podido rescatar volúmenes sacrificando precios, así como una pérdida de volúmenes en aquellas licitaciones en las que no pudieron siquiera colocar mercancía homóloga a la investigada, aun sacrificando precios.

LL.              Durante el periodo analizado se observa que la producción nacional ha registrado un crecimiento de apenas 14%, tasa que si se compara con la de las importaciones, es inferior en un 4%. Este comportamiento no es suficiente para que se considere que la producción de las Solicitantes haya registrado un comportamiento satisfactorio, pues debe analizarse en el contexto de la utilización de la capacidad productiva que tienen, que es amplia y suficiente para abastecer las necesidades del mercado, ya que actualmente alcanza niveles de utilización cercanos al 20% en el periodo investigado y su similar anterior.

MM.            Por lo que toca a las ventas, es en donde más se aprecia el daño causado por las importaciones desleales a la producción nacional, pues las ventas internas, aunque registran un incremento del 16%, éste es inferior al crecimiento de las importaciones y se ha logrado a base de perder ingresos al licitar a bajos precios bajo la presión de las importaciones desleales, siendo claro además que el tonelaje importado ha desplazado la producción nacional en muchos casos, debiéndose analizar estas ventas en el contexto de la forma en que se comercializa el producto, es decir, a través de concursos o licitaciones, por lo que estas pérdidas de ventas están ligadas a los concursos que dieron origen a las importaciones desleales.

NN.             Aun y cuando Tubacero y Tubesa pudieron fabricar mayores volúmenes, éstos no fueron suficientes para lograr una utilización de capacidad adecuada, ya que no pudieron colocar producción a causa de los bajos precios de las importaciones desleales, razón por la que hubo pérdida de ventas e ingresos causando los efectos negativos en utilidades.

OO.             Las condiciones y términos de venta de las Solicitantes se flexibilizaron en cuanto a las condiciones de pago en los proyectos subsecuentes, siendo obligados a contratar financiamientos para trasladar los beneficios al cliente, implicando un costo para la empresa.

PP.             Al poderse colocar volúmenes considerables mediante licitaciones y concursos se permite al productor concurrir a través de otros procedimientos bajo condiciones de precio más flexibles, habida cuenta de que al cubrir la mayor parte de sus costos fijos con altos volúmenes, le es posible comercializar su producto a través de otros procedimientos con mayores ventajas competitivas, sobretodo en precios, términos y condiciones de venta.

QQ.             Un productor tiene un nivel determinado de costos fijos en los que incurre independientemente de la cantidad de producto que fabrica y que en el caso de la industria del producto investigado son particularmente altos. Partiendo de ello, si un productor consigue la seguridad de que colocará determinado volumen a un precio establecido, con anticipación al momento en que se efectúe la producción, tendrá la certeza de que recibirá el valor de dichos costos fijos, por lo que el resto de las cantidades de producto que esté en posibilidad de producir, podrán ser colocadas en términos y condiciones más flexibles.

RR.             El principal objetivo de las inversiones realizadas por una de las Solicitantes fue incrementar la capacidad y ampliar el rango de producción, sin embargo, las inversiones fueron diferidas por un periodo superior a los 18 meses, afectando la incursión en más proyectos.

SS.             Las proyecciones de precios y volúmenes no se pueden efectuar con la misma precisión que las correspondientes a un mercado continuo, por tratarse de un mercado intermitente en el que cada licitación tiene condiciones particulares que permiten considerar solamente información general sobre volúmenes y cantidades para cada licitación.

TT.              Tubacero tiene 3 inversiones efectuadas, las cuales apenas inician su proceso de recuperación, la cual se ve amenazada por las importaciones desleales. El objetivo de las 3 inversiones de Tubacero fue asegurar el cumplimiento de entregas de producto, incrementar la capacidad de producción al incursionar en la fabricación de tubería de acero al carbono con costura helicoidal y modernizar áreas específicas de producción.

UU.             Se tiene destinado un financiamiento para los proyectos de inversión de 60 millones de dólares y 30 millones de dólares con 2 instituciones bancarias.

VV.             La capacidad instalada y la producción conjunta de los países investigados tienen una capacidad instalada disponible de más de 50%, lo cual permite apreciar el potencial exportador de estos países.

WW.           El mercado mexicano es un destino real para las exportaciones, dadas las enormes oportunidades que los planes de desarrollo y construcción de infraestructura y la recientemente aprobada reforma energética presentan para los fabricantes extranjeros de tubería para la conducción de hidrocarburos. Los reiterados anuncios de gasto público, proyectos en materia energética e inversiones relacionadas, que contrastan con las noticias en otros países que se encuentran aún recuperándose de la crisis financiera de 2008 son evidencia patente de esta posibilidad de atracción.

XX.             Las Solicitantes únicamente tuvieron a su disposición información de los indicadores de la industria de cada país investigado para 2013, de los que se desprende la enorme capacidad exportadora conjunta que, a pesar de las perspectivas positivas del mercado mexicano, parte importante de la capacidad exportadora de dichos países se dirigirá al mercado nacional, causando un daño importante a los productores nacionales.

YY.             Los Estados Unidos, India y España destinarán una parte importante de sus exportaciones de tubería de acero al carbono con costura a México, debido a la demanda generada en los últimos años por Petróleos Mexicanos (“Pemex”) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

ZZ.              En los próximos 4 años se suscitarán en México una gran cantidad de proyectos en el sector energético a raíz de la reforma energética recientemente aprobada en el país, que se encuentra encaminada al incremento de la capacidad productiva en ese sector. Se estima que de 2012 a 2018 se construyan aproximadamente 10,000 km de gasoductos.

AAA.           Los productores de la mercancía investigada en los Estados Unidos, se han visto afectados en el último año por el ingreso de un alto volumen de tuberías del mercado internacional subsidiadas hasta en un 20%, por lo que, al no poder competir con los precios a los que ofertan en su mercado interno, en combinación con su elevada capacidad instalada, han tenido la necesidad de acudir a sus mercados de exportación para mejorar su situación, destacando el mercado mexicano por su apertura y cercanía geográfica. Por otra parte, sus molinos de tubería operaron al 42.5% de su capacidad en mayo de 2013.

BBB.          Las condiciones de los mercados europeos en general, que son los mercados naturales para el producto español, en un principio presentaron expectativas positivas debido a proyectos de gasoductos, sin embargo, los más importantes se encontraban ligados a líneas de conducción de gas en Rusia, quien asignó la mayoría de la proveeduría a productores de ese país, lo cual dejó a los productores europeos y en especial a los españoles sin volúmenes importantes para colocar en su mercado natural.

CCC.          Otro proyecto relevante para Europa fue Nabucco, el cual pretendía el transporte de gas desde Turquía a Austria, sin embargo, después de 11 años de gestión el proyecto ha sido declinado en julio de 2013, dando un fuerte golpe a la industria productora de tubería en Europa.

DDD.          India cuenta con una industria del petróleo y gas en crecimiento y cuenta con numerosos proyectos para la distribución de agua, lo que ha llevado a que se gesten grandes compañías productoras de tubería en aquel país que cuentan con gran capacidad de producción en búsqueda de un mayor crecimiento y enfoque a las exportaciones, además de que han integrado a la cadena de valor procesos como la extracción de minerales, plantas de producción de acero, alianzas estratégicas alrededor del mundo y compra de molinos para la reducción de costos, con el fin de aumentar su presencia internacional, siendo México parte importante del potencial exportador de ese país.

25. Las Solicitantes presentaron:

A.                Copia certificada del instrumento notarial número 44,100 otorgado ante el Notario Público número 121 de México, Distrito Federal el 15 de julio de 1975, que contiene los estatutos sociales de Tubería y Estructuras, S.A.

B.                Acta 17,797 otorgada por el Notario Público número 130 de Monterrey, Nuevo León el 13 de enero de 2011, en la que certifica la legal existencia de Tubacero.

C.                Copia certificada del instrumento notarial número 24,923 otorgado ante el Notario Público número 184 de México, Distrito Federal el 18 de octubre de 1999, que contiene el poder otorgado por Tubesa a favor de su representante legal y de la que se desprende la legal existencia de la empresa.

D.                Copia certificada del instrumento notarial número 10,129 otorgado ante el Notario Público número 130 de Monterrey, Nuevo León el 31 de enero de 2011, que contiene un poder otorgado por Tubacero a favor de su representante legal.

E.                Copia certificada del instrumento notarial número 32,280 otorgado ante el Notario Público número 184 de México, Distrito Federal el 22 de septiembre de 2010, que contiene la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tubesa, en la que se acordó, entre otros puntos, nombrar al consejo de administración.

F.                Precio de exportación y ajustes de tubería de acero de acero al carbono con costura, por país investigado de noviembre de 2013 y marzo de 2014, cuya fuente es la CANACERO.

G.                Precios en el mercado interno de los países investigados y sus ajustes, de tubería de acero al carbono con costura, del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente es el Preston Publishing Inc. y el Metal Bulletin Research.

H.                Estimación del margen de discriminación de precios de tubería de acero al carbono con costura, por país investigado.

I.                  Producción, ventas al mercado interno y de exportación, importaciones y precios al mercado interno y de exportación del mercado nacional de la mercancía similar a la investigada, de abril de 2011 a marzo de 2014, cuya fuente es Tubacero.

J.                Producción, ventas al mercado interno, externo y totales de tubería de acero al carbono con costura de Tubacero, de abril de 2011 a marzo de 2014 y proyectado de abril de 2014 a diciembre de 2015.

K.                Producción, ventas al mercado interno y ventas netas de tubería de acero al carbono con costura de Tubesa, de marzo de 2013 a junio de 2014 y proyecciones de octubre de 2014 a febrero de 2015.

L.                Valores y precios de ventas al mercado interno, externo y totales, precios de venta al mercado interno, externo y en bodega de cliente y fletes de tubería de acero al carbono con costura de Tubacero, de abril de 2011 a marzo de 2014 y proyectado para abril de 2014 a diciembre de 2015.

M.               Valores y precios de ventas al mercado interno, precios de venta al mercado interno y en bodega de cliente y fletes de tubería de acero al carbono con costura, de julio de 2013 a marzo de 2014, de Tubesa y proyectado de octubre de 2014 a febrero de 2015.

N.                Estado de costos, ventas y utilidades de tubería de acero al carbono con costura de Tubacero, de abril de 2011 a marzo de 2012, abril de 2012 a marzo de 2013 y abril de 2013 a marzo de 2014 y proyecciones de abril de 2014 a diciembre de 2015.

O.                Estado de costos, ventas y utilidades de 2011, 2012 y de enero a marzo de 2014 de Tubesa.

P.                Producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, inversiones e inventarios de Tubacero de tubería de acero al carbono con costura, de abril de 2011 a marzo de 2012, abril de 2012 a marzo de 2013, abril de 2013 a marzo de 2014 y proyecciones de abril de 2014 a marzo de 2015.

Q.                Producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios e inversiones de Tubesa, de tubería de acero al carbono con costura, en 2010, 2011, 2012 y 2013 y proyecciones de abril de 2014 a marzo de 2015, con excepción de las inversiones.

R.                Indicadores económicos de la industria de los países exportadores de tubería de acero al carbono con costura, del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014 y de enero a diciembre de 2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y el libro "Pipe and Tube Mills of the World", publicado por The Preston Pipe Report.

S.                Características físicas y químicas y especificaciones técnicas de la mercancía objeto de investigación y de la similar de producción nacional, así como las normas o especificaciones aplicables.

T.                Diagramas de flujo y descripción de los procesos productivos de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta por arco sumergido, resistencia eléctrica y helicoidal de Tubacero.

U.                Catálogo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta por arco sumergido y resistencia eléctrica y helicoidal de Tubacero, cuya fuente es la página de Internet www.tubacero.com.

V.                Características, especificaciones y dimensiones de tubería de acero al carbono con costura, así como la descripción, fotografías y diagramas de flujo del proceso productivo de dicha mercancía, de la empresa Welspun Corp, Ltd. de India, cuya fuente es la página de Internet welspuncorp.com.

W.               Características y dimensiones de tubería de acero al carbono de la empresa STS Tubular Group de España, cuya fuente es la página de Internet http://www.sts-pipe.com.

X.                Carta emitida por la CANACERO el 27 de agosto de 2014 en la que señala a las empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura, así como sus porcentajes de participación en la producción nacional en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014.

Y.                Cartas emitidas por Tubería Laguna, S.A. de C.V. (“Tubería Laguna”) Tuberías Procarsa y Forza SPL, S.A. de C.V. (“Forza SPL”) el 1 y 27 de agosto, respectivamente, en las que apoyan la solicitud de investigación antidumping.

Z.                Volúmenes y precios de tubería de acero al carbono con costura de producción nacional que colocó Tubacero en diversos proyectos de licitación, en 2011 y 2012.

AA.             Convocatoria de la licitación pública No. LPI-003/2012, emitida por la CFE el 6 de septiembre de 2012.

BB.             Resumen de la propuesta de una empresa extranjera del 14 de septiembre de 2012, para llevar a cabo un proyecto de licitación de la CFE.

CC.             Convocatoria de la licitación pública No. LPI-001/12, emitida por la CFE el 22 de mayo de 2012.

DD.             Invitación de una empresa privada del 10 de julio de 2012 para dos proyectos de licitación, con las condiciones y requerimientos de tubería.

EE.             Presentación del 23 de junio de 2011 con la invitación extendida por la CFE para participar en un proyecto de licitación, con las condiciones y requerimientos de tubería.

FF.              Cotizaciones solicitadas a Tubacero del 1 de agosto y 2 de diciembre de 2011 para el suministro de tubería.

GG.             Valor y volumen de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, de España, India y los Estados Unidos, por fracción arancelaria del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014 y del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente es la CANACERO.

HH.             Valor y volumen de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura de otros orígenes, por fracción arancelaria del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente es la CANACERO.

II.                 Explicación sobre la sustituibilidad entre la tubería con costura longitudinal recta y helicoidal, cuya fuente son los procedimientos antidumping y de examen de vigencia sobre las importaciones de tubería longitudinal recta de Gran Bretaña y los Estados Unidos, así como una resolución de la International Trade Commission (ITC).

JJ.              Extracto de la versión pública de la solicitud por salvaguardas presentada en 2010 por Tubesa.

KK.             Referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos, India y de España, lo correspondiente a precios de la mercancía relevante a nivel de la Unión Europea, cuya fuente son diversas publicaciones del Metal Bulletin Research, de noviembre de 2013 a marzo de 2014.

LL.              Correos electrónicos de junio y julio de 2014, con información proporcionada por una consultora especializada, de precios en el mercado interno de India, los Estados Unidos y España.

MM.            Valor y volumen de las importaciones acumuladas de los países investigados del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, porcentaje que representa cada país y margen de discriminación de precios estimado, cuya fuente son las estadísticas de importación del SAT.

NN.             Participación de las importaciones de los países investigados y otros países en el Consumo Nacional Aparente (CNA) del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente son las estadísticas de importación del SAT.

OO.             Costos de venta de Tubacero en el periodo investigado y proyectado de abril de 2014 a diciembre de 2015.

PP.             Estimación del porcentaje de incremento de variables financieras de Tubacero, de haber obtenido las ventas que perdió en algunos proyectos de licitación.

QQ.             Proyectos de licitación que perdió Tubacero de 2011 a 2014, así como el país proveedor que los ganó.

RR.             Especificaciones de la tubería asignada para la producción nacional y la importada de China en un proyecto de licitación de Pemex de agosto de 2013.

SS.             Convocatoria, adjudicación y fallo y notificación de una licitación de Pemex de 2013.

TT.              Artículo denominado "BSG de China gana contrato de tubería SSAW para proyecto mexicano", del 4 de agosto de 2014, cuya fuente es el Steel Business Briefing.

UU.             Memoria de cálculo del margen de discriminación de precios y subvaloración de tubería de acero al carbono con costura helicoidal proveniente de los Estados Unidos.

VV.             Cotizaciones del 7 de julio y 13 de agosto de 2014 de una empresa acerera de cargos extras por grado de acero.

WW.           Precio de importación ajustado de tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos y de Tubacero.

XX.             Memoria de cálculo del precio de tubería de acero al carbono con costura con recubrimiento en los Estados Unidos y cotización del 6 de agosto de 2012 de una empresa de recubrimiento exterior de tubería.

YY.             Factor de conversión de diversas unidades del sistema métrico decimal, cuya fuente es la página de Internet www.tubacero.com.

ZZ.              Memoria de cálculo del ajuste por flete externo de tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos e impresión de pantalla del sistema de precios de una empresa transportista con los costos de flete.

AAA.           Memoria de cálculo del ajuste por impuestos de tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos, cuya fuente es la CANACERO.

BBB.          Valor del dólar del 1 de marzo de 2014 al 19 de agosto de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://dof.gob.mx/indicadores_detalle.php?cod_tipo_indicador=158&hfecha =19/08/2014, consultada el 19 de agosto de 2014.

CCC.          Memoria de cálculo del ajuste por flete interno de tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos y cotización de una empresa transportista con los costos y condiciones del flete.

DDD.          Memoria de cálculo del margen de discriminación de precios y subvaloración de tubería de acero al carbono con costura proveniente de España.

EEE.           Referencias de precios en el mercado interno de la Unión Europea, cuya fuente es la publicación del Metal Bulletin Research de diciembre de 2011.

FFF.            Precio de importación ajustado de tubería de acero al carbono con costura de la Unión Europea y de Tubacero.

GGG.          Memoria de cálculo del precio de tubería de acero al carbono con recubrimiento en España y cotización del 2 de diciembre de 2011 de una empresa de recubrimiento exterior de tubería.

HHH.          Memorias de cálculo del ajuste por flete de tubería de acero al carbono con costura de España y cotizaciones del 10 y 11 de julio de 2014 a una empresa transportista, con los costos y condiciones del flete.

III.                Memoria de cálculo del ajuste por impuestos de tubería de acero al carbono con costura de España, cuya fuente es la CANACERO.

JJJ.            Memorias de cálculo de ajuste por flete de tubería de acero al carbono con costura de España y correos electrónicos del 19 de marzo, 11 de julio y 19 de agosto de 2014, respectivamente, con la cotización de una empresa transportista, con los costos y condiciones del flete.

KKK.          Memoria de cálculo del margen de discriminación de precios y subvaloración de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta proveniente de India.

LLL.            Precio de importación ajustado de tubería de acero al carbono con costura de India y de Tubacero.

MMM.         Memoria de cálculo del precio de tubería de acero al carbono con recubrimiento en India y cotización del 24 de enero de 2013 de una empresa de recubrimiento exterior de tubería.

NNN.          Memoria de cálculo del ajuste por flete marítimo de tubería de India y cotización del 21 de marzo de 2014 a una empresa transportista sobre los costos y condiciones del flete.

OOO.          Memoria de cálculo del ajuste por flete marítimo de tubería de India y correo electrónico del 19 de marzo de 2014 con la cotización de una empresa transportista sobre los costos y condiciones del flete.

PPP.           Memoria de cálculo del ajuste por impuestos de tubería de acero al carbono con costura de India, cuya fuente es la CANACERO.

QQQ.          Memoria de cálculo del ajuste por doble junta de tubería de India y cotización del 30 de mayo de 2014 de una empresa de soldadura, con los costos y condiciones de la mano de obra para soldar tubos.

RRR.          Memorias de cálculo de ajuste por flete de tubería de India y factura del 19 de noviembre de 2013 expedida por una empresa transportista.

SSS.           Diagrama de la estructura corporativa de Tubacero y sus empresas vinculadas.

TTT.            Extracto del DOF del 29 de abril de 2014 con información sobre los principales proyectos de inversión en gasoductos del gobierno federal.

UUU.          Valores y volúmenes facturados por Tubacero a sus clientes, del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y un periodo similar anterior, así como datos de localización de sus clientes.

VVV.           Estados financieros dictaminados de Tubacero y Tubesa para 2010, 2011, 2012 y 2013.

WWW.        Estimación de ingresos perdidos por Tubacero por las importaciones de tubería de acero al carbono con costura en condiciones desleales y a precio castigado, del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

XXX.           Estimación de ingresos perdidos por Tubacero por el volumen perdido a precio de venta ofertado y volumen ganado a precio castigado, de tubería de acero al carbono con costura, del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

YYY.           Proyectos y montos de la inversión en diversas plantas de Tubacero.

ZZZ.            Exportaciones e importaciones de tubería de acero al carbono con costura y sus características, en valor y volumen, con el precio de venta doméstico de 2011 a 2013 e información de 2014, cuya fuente es la Preston Publishing Company.

AAAA.        Tipo de cambio de pesos a dólares y euros para el 16 de octubre de 2014 y de enero a octubre de 2014, cuya fuente es el Banco de México y el SAT.

BBBB.       Copia de la norma NRF-001-PEMEX-2013 “Tubería de acero para recolección, transporte y distribución de hidrocarburos” del 25 de junio de 2013.

CCCC.       Copia de la norma ISO 3183 “Industrias del petróleo y gas natural-Tubo de acero para tubería de línea para sistemas de transportación” del 1 de noviembre de 2012.

DDDD.       Copia de la norma API 5L “Especificación para Tubería de Línea” del 1 de julio de 2013.

EEEE.        Descripción e imágenes de los procesos productivos de tubería de acero con costura longitudinal recta con soldadura de alta frecuencia (HFW) y tubería helicoidal (SAWH), elaborada por un consultor privado el 15 de octubre de 2014.

FFFF.         Información sobre la empresa STS Tubular Group de España y características y dimensiones de la tubería que fabrica, cuya fuente es el Metal Bulletin Research y la página de Internet http://www.sts-pipe.com, consultada el 16 de octubre de 2014.

GGGG.       Diagrama del proceso productivo de tubería helicoidal (HSAW) de la empresa Berg Spiral Pipe, del 17 de octubre de 2014.

HHHH.       Diagrama del proceso productivo de tubería helicoidal, imágenes del proceso productivo por tipo de tubería, y tablas con las especificaciones de la tubería que fabrica la empresa Noksel España, cuya fuente es la página de Internet http://www.nokselspain.com/resimler/dosyalar/ Katalog_Dusuk.pdf, consultada el 16 de octubre de 2014.

IIII.               Descripción e imágenes del proceso productivo de tubería helicoidal de la empresa Stuppp Corp de los Estados Unidos, cuya fuente es la página de Internet http://www.stuppcorp.com/products, consultada el 16 de octubre de 2014.

JJJJ.         Información sobre la capacidad productiva de las empresas Noksel España y Bergpipe, cuya fuente son las páginas de Internet http://nokselspain.com/es/ y http://www.bergpipe.com, consultadas el 16 de octubre de 2014.

KKKK.       Capacidad productiva de tubería de línea de los Estados Unidos, México y Canadá, cuya fuente es el Metal Bulletin Research.

LLLL.         Proyectos de licitación en México de 2011 a 2014, con el nombre de las empresas participantes, la empresa ganadora y los países que compitieron, así como sus respectivas actas de apertura, minutas de aclaraciones y fallo.

MMMM.     Referencias de producción, capacidad instalada, suministro y mercado histórico de los principales países productores de tubería, con información de 2007 a 2011, cuya fuente es el Metal Bulletin Research.

NNNN.       Precios e indicadores de tubería soldada de diferentes países por tipo de tubería, de marzo de 2013 a marzo de 2014, cuya fuente es Bloomberg, MBR.

OOOO.       Invitación de una empresa privada del 10 de julio de 2012 para dos proyectos de licitación, con las condiciones y requerimientos de tubería.

PPPP.        Extracto de la publicación "Pipe and Tube Mills of the World", con información de capacidad productiva de diversos molinos de producción en el mundo.

QQQQ.       Indicadores de la industria de la India de tubería de acero al carbono con costura, de enero a diciembre de 2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”).

RRRR.       Exportaciones totales e importaciones a México de los países investigados, en valor y volumen de 2011 a 2013, cuya fuente es UN Comtrade.

SSSS.        Indicadores de la industria de los Estados Unidos de tubería de acero al carbono, de enero a diciembre de 2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y UN Comtrade.

TTTT.         Indicadores de la industria de España de tubería de acero al carbono con costura, de enero a diciembre de 2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y UN Comtrade.

UUUU.       Reporte del 6 de junio de 2013 de actividad de los molinos domésticos y capacidad de producción de tubería en los Estados Unidos, cuya fuente es la Guía mundial de fabricantes de tubos de acero.

VVVV.        Artículo denominado “Seis firmas, a la disputa por gasoducto de CFE”, cuya fuente es la página de Internet del diario El Economista, consultada el 20 de octubre de 2014.

WWWW.    Estimación del CNA, importaciones y producción nacional en valor y volumen, para los proyectos publicados de abril de 2014 a marzo de 2015 en un escenario sin cuotas compensatorias.

XXXX.        Metodología empleada para las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía destinada al mercado interno e indicadores de Tubacero, cuya fuente es el presupuesto anual total para el ejercicio 2014 y para tubería de 18” a 48”, de abril de 2014 a marzo de 2015 y el resumen de ventas de tubería de 18” a 48” con costura longitudinal recta y helicoidal, por volumen y precio, de abril de 2014 a marzo de 2015.

YYYY.        Ventas al mercado interno por canal de comercialización de tubería de acero al carbono con costura en valor y volumen de Tubacero, de abril de 2011 a marzo de 2014.

ZZZZ.         Historial de precios ofrecidos por Tubacero en diversos procesos de licitación concursados de enero de 2011 a marzo de 2014.

AAAAA.     Proyecciones de ventas al mercado total y estimado de Tubacero, por proyecto de ventas de 2013 a 2019.

BBBBB.    Proyección del estado de resultados de Tubacero con y sin considerar las importaciones, de 2013 a 2019.

CCCCC.    Proyecciones financieras del flujo neto de efectivo de Tubacero de con y sin considerar las importaciones en condiciones de discriminación de precios de 2013 a 2019.

DDDDD.    Catálogo con información sobre la planta productora de Tubesa en San Luis Potosí, la descripción de su proceso productivo y las características, especificaciones y dimensiones de la tubería que produce.

EEEEE.     Certificado de calidad emitido por Tubesa para el abastecimiento de un pedido del 28 de febrero de 2014.

FFFFF.       Cotizaciones de Tubesa para 5 proyectos de licitación en los que ha participado del 14 de septiembre de 2011, 28 de septiembre de 2012, 3 y 11 de octubre de 2012 y 11 de diciembre de 2012.

GGGGG.    Contrato de suministro de tubería celebrado por Tubesa y una de las empresas con las que participó en un proyecto, de julio de 2014.

HHHHH.    Términos y condiciones de venta de tubería de acero al carbono con costura emitidas por Tubesa para uno de sus clientes en mayo de 2014.

IIIII.              Información general de uno de los principales clientes de Tubesa en el periodo investigado.

JJJJJ.       Ventas al mercado interno de Tubesa por canal de comercialización, para los periodos comprendidos de abril de 2011 a marzo de 2012, abril de 2012 a marzo de 2013 y abril de 2013 a marzo de 2014.

KKKKK.    Metodología para las proyecciones de diversos indicadores de Tubesa.

LLLLL.       Tabla de pesos y dimensiones de la tubería que produce Tubesa.

MMMMM.  Marco macroeconómico y estimación de las finanzas públicas 2014-2015, cuya fuente son los criterios generales de política económica 2015.

NNNNN.    Tipo de cambio de pesos a dólares de enero de 2011 a septiembre de 2014, cuya fuente es el Banco de México, consultado el 23 de octubre de 2014.

OOOOO.    Proyecciones de compras de materia prima de Tubesa.

H. Otra Información

26. El 1 de septiembre de 2014 compareció la CANACERO para presentar información de las operaciones de importación de la mercancía investigada de 2011 a marzo de 2014.

I. Requerimientos de información

27. El 29 de septiembre y 15 de octubre de 2014 la Secretaría requirió a Tubería Laguna, Forza SPL y Tuberías Procarsa, respectivamente, para que proporcionaran información sobre su producción de tubería de acero al carbono con costura y sus indicadores económicos y financieros en el periodo de análisis propuesto. El 13, 27 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, dieron respuesta a lo solicitado.

28. El 29 de septiembre de 2014 la Secretaría requirió a la CANACERO información sobre los volúmenes de producción de las empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura. El 6 de octubre de 2014 dio respuesta a lo solicitado.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

32. De conformidad con lo señalado en los puntos del 67 al 72 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

33. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

F. Importaciones no investigadas

34. La Secretaría no incluyó como producto objeto de investigación a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, que ya están sujetas al pago de cuota compensatoria e ingresaron por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, en los términos previstos en la Resolución final de la investigación antidumping del 27 de mayo de 2005 y de la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio del 18 de noviembre de 2011.

G. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

35. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron información de precios que, según señalaron, corresponde a proyectos de licitación en los cuales participaron y dieron pie a las importaciones investigadas. Adicionalmente, solicitaron a la CANACERO que presentara ante la Secretaría las estadísticas de importación totales para el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014 que obtiene a través del SAT, las cuales ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE.

36. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de importaciones totales de tubería que ingresaron por las fracciones arancelarias indicadas en el punto anterior durante el periodo investigado a partir de las estadísticas que reporta el SIC-M y cotejó el valor y el volumen, entre otra información, para cada uno de los tres países, con la que proporcionó la CANACERO para el periodo investigado.

37. La Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, debido a que se encontraron algunas diferencias con la base que presentó la CANACERO. Excluyó algunas operaciones de importación de estos países porque por su descripción, no correspondían a la mercancía objeto de investigación.

38. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada país en dólares por kilogramo para el periodo investigado, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

39. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete terrestre, flete marítimo, recubrimiento, impuestos y aduana (que incluye, según sea el caso, pago de arancel, el impuesto al valor agregado, la conectividad aduanal, los derechos de trámite aduanero y otros gastos) y maniobras en puerto mexicano.

i. Flete terrestre

(1) España y los Estados Unidos

40. En el caso de los Estados Unidos, las Solicitantes presentaron una cotización para transportar la mercancía investigada desde Baton Rouge en Louisiana (lugar en donde se encuentra una de las empresas exportadoras que identificaron) hasta Nogales, México. Para España proporcionaron una cotización para trasladar la mercancía investigada de Alegria Dulantzi (lugar en donde se encuentra una de las empresas exportadoras que identificaron) a Bilbao. La tarifa de la cotización de España se encuentra en euros, por lo que, para convertir el monto del ajuste a dólares, aplicaron el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la cotización, dato que la Secretaría corroboró con información del Banco Central Europeo.

ii. Flete marítimo

(1) España e India

41. Para sustentar este ajuste, las Solicitantes aportaron cotizaciones de una empresa especializada en transportación marítima para cada uno de los países. El costo del flete está expresado en dólares por metro cúbico, por lo que aplicaron un factor de conversión con base en información obtenida del API. El flete marítimo va desde los puertos de los países investigados hasta el mexicano.

iii. Recubrimiento

42. Las Solicitantes argumentaron que la mercancía importada, proveniente de los tres países investigados, contiene un recubrimiento exterior que sirve para protegerla contra agentes externos que la puedan dañar, mientras que las referencias de precios de la mercancía destinada al consumo en sus respectivos mercados no lo contienen.

43. Las Solicitantes presentaron una hoja de cálculo en donde se establece el costo que implica recubrir una tonelada métrica del producto investigado. La fuente de la información es a partir de una cotización de una empresa especializada.

44. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y la metodología que las Solicitantes propusieron para ajustar el precio de exportación por flete terrestre y marítimo, ya que corresponde a la que razonablemente tuvieron a su alcance. Del mismo modo, aceptó la información y metodología para el ajuste por recubrimiento, sin embargo, con fundamento en el artículo 56 del RLCE, la Secretaría determinó aplicar este ajuste al valor normal debido a que se trata de un ajuste por diferencias físicas.

45. En lo que respecta a los ajustes por impuestos y aduana y maniobras en puerto mexicano, la Secretaría no los consideró en el cálculo debido a que la base sobre la cual se calculó el precio de exportación (SIC-M) no incluye dichos conceptos, por lo que no es necesario ajustarlos.

2. Valor normal

a. Precios en el mercado interno de los países investigados

46. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron los precios de la tubería de acero al carbono con costura similar a la que se exportó a México, en el mercado interno de los Estados Unidos que obtuvieron de la empresa consultora especializada Metal Bulletin, empresa que de acuerdo con su perfil publicado en Internet cuenta con más de 100 años de experiencia, cuya publicación Metal Bulletin Research provee servicios de información y pronósticos sobre las industrias minera y metalúrgica. Los precios están determinados en dólares por tonelada métrica.

47. En los casos de India y España proporcionaron información de la empresa consultora especializada Preston Publishing Company, empresa con más de 30 años de experiencia en consultoría e investigación de mercado en la industria de la tubería de acero al carbono con costura, de acuerdo con su perfil publicado en Internet. Los precios se reportan en dólares por tonelada corta en el caso de India y en dólares por tonelada métrica en España, todos a nivel FOB molino. Estos precios son libres de impuestos y de cargos por concepto de envío. Las Solicitantes presentaron el factor de conversión de toneladas cortas a toneladas métricas.

48. La Secretaría verificó en Internet la información que las Solicitantes presentaron sobre las empresas consultoras y consideró que constituyen una base razonable para determinar los precios en el mercado interno de los países investigados.

49. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio en dólares por tonelada métrica al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en el mercado interno de los Estados Unidos, España e India, para el periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

b. Ajustes al valor normal

50. Las Solicitantes propusieron ajustar el valor normal por grado de acero para el caso de los Estados Unidos, toda vez que la publicación antes referida reporta precios de tubería que en su fabricación emplea un tipo de acero con un grado distinto al empleado para producir la tubería que se exportó a México. Presentaron una cotización de una empresa productora de acero en la que se consigna el monto del ajuste en dólares por tonelada métrica. Este ajuste se sumó al valor normal para hacerlo comparable con el precio de exportación.

51. Como se indicó en el punto 44 de la presente Resolución, la Secretaría realizó el ajuste por concepto de recubrimiento sobre el valor normal de los tres países investigados. Al igual que el ajuste mencionado en el punto anterior, la Secretaría sumó el monto del ajuste al valor normal para hacerlo comparable con el precio de exportación.

52. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 56 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología de cálculo de los ajustes propuestos por las Solicitantes, por ser la que razonablemente tuvieron a su alcance.

3. Margen de discriminación de precios

53. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España e India, que ingresan a México por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

H. Análisis de daño y causalidad

54. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España e India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.

55. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos de productos similares nacionales; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.

56. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional comprende la información que Tubacero y Tubesa, así como la que las empresas que apoyan la solicitud de inicio de investigación, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL, proporcionaron. Dichas empresas conforman la totalidad de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 71 de la presente Resolución.

57. La Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de abril de 2011 a marzo de 2012, abril de 2012 a marzo de 2013 y abril de 2013 a marzo de 2014, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios (abril de 2013 a marzo de 2014). Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud de producto

58. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información que aportaron las Solicitantes para determinar la similitud entre el producto de fabricación nacional y el producto objeto de investigación.

59. Las Solicitantes manifestaron que la tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional es similar a la que es objeto de investigación, ya que ambos productos se fabrican bajo especificaciones de las mismas normas, a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos y tienen características físicas y composición química semejantes; asimismo, indicaron que las empresas que son o han sido clientes de la producción nacional también la importan de los Estados Unidos, India o España, lo que confirma que ambas mercancías tienen los mismos usos y consumidores.

a. Características físicas y composición química

60.    La tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional y la originaria de India, los Estados Unidos y España tienen composición química y características físicas semejantes. Lo anterior se sustenta con los catálogos de productos de las Solicitantes y la información de las empresas Welspun, Stupp Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, así como de la descripción del producto en el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE. La siguiente tabla muestra la composición química y las dimensiones fundamentales de ambos productos.

Tabla 2. Características físicas y composición química de tubería de acero al carbono con costura

Características físicas y composición química

Tubería de acero al carbono con costura nacional

Tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos, India y España

Diámetro externo

Mayor a 16“

Mayor a 16”

Espesor de pared

Igual o mayor a 4 mm

Igual o mayor a 4 mm

Composición química

Acero con contenido principalmente de Carbono (C), Manganeso (Mn), Fósforo (P) y Azufre (S).

Acero con contenido principalmente de Carbono (C), Manganeso (Mn), Fósforo (P) y Azufre (S).

Fuente: Tubacero, Tubesa y el listado de operaciones de importación del SIC-M.

b. Normas técnicas

61. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional y la originaria de India, los Estados Unidos y España se fabrica bajo especificaciones de normas comunes. De acuerdo con la información de las empresas Welspun, Stupp Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, esta mercancía se produce de acuerdo con especificaciones de las normas API 5L e ISO 3183. En cuanto a la tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional, los catálogos de productos de Tubacero y Tubesa indican que estas empresas la producen con especificaciones de varias normas, entre ellas la API 5L, ISO 3183 y NRF-001-PEMEX-2013.

c. Proceso productivo

62. La Secretaría constató que tanto la tubería de acero al carbono con costura originaria de los Estados Unidos, India y España como la de fabricación nacional se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con los diagramas y la descripción detallada de los procesos de producción de Tubacero y Tubesa, la tubería de acero al carbono con costura nacional se fabrica con placa de acero rolada en caliente, electricidad, material de soldadura, mano de obra y consumibles, conforme los procesos descritos en los puntos del 16 al 18 de la presente Resolución.

d. Usos y funciones

63. La información disponible en el expediente administrativo indica que la tubería de acero al carbono con costura originaria de India, los Estados Unidos y España así como la de fabricación nacional se utilizan fundamentalmente para la conducción de hidrocarburos en la industria petrolera. Lo anterior se corrobora con los catálogos de productos de Tubacero y Tubesa y la información de las empresas Welspun, Stupp Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, fabricantes de la mercancía objeto de investigación.

e. Consumidores

64. Tubacero y Tubesa afirmaron que los principales consumidores de la tubería de acero al carbono con costura, tanto de fabricación nacional como la originaria de India, los Estados Unidos y España, son fundamentalmente empresas constructoras, las cuales participan en licitaciones que realizan empresas públicas y privadas para proyectos de infraestructura para la industria petrolera, principalmente para la construcción de oleoductos y gasoductos. Al respecto, las Solicitantes aportaron información sobre las licitaciones públicas que se efectuaron en el periodo analizado, que se señalan en el punto 84 de la presente Resolución.

65. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas a los principales clientes de Tubacero y Tubesa, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, siete clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura originaria de India, o bien, de los Estados Unidos, lo que permite a la Secretaría presumir que la tubería originaria de los países investigados y la similar de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores.

f. Conclusión

66. A partir de lo descrito en los puntos del 60 al 65 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes para considerar que la tubería de acero al carbono con costura de India, los Estados Unidos y España y la de fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos que no muestran diferencias sustanciales, asimismo atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

67. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si alguna empresa productora importó el producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

68. Tubacero y Tubesa manifestaron que representan más del 90% de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, en tanto que Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL, empresas que apoyan la investigación, fabrican el resto. Así lo confirmó la CANACERO mediante su escrito del 6 de octubre de 2014.

69. Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL proporcionaron cartas de apoyo a la solicitud de investigación. Adicionalmente, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, dichas empresas productoras nacionales proporcionaron sus indicadores económicos y financieros de tubería de acero al carbono con costura similar a la que es objeto de investigación.

70. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que tanto ellas como sus empresas relacionadas no realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de India, los Estados Unidos o España durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M no registró que Tubacero o Tubesa hubiesen realizado importaciones por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE entre abril de 2011 y marzo de 2014. Tubería Laguna sí realizó importaciones del producto objeto de investigación pero en volúmenes poco significativos (2% de las totales en el periodo analizado), de modo que no podrían haber causado daño ni distorsionar los precios.

71. La información que las empresas productoras nacionales y la CANACERO aportaron confirma que Tubacero y Tubesa son representativas de la rama de producción nacional, con una participación del 90% de la producción total de la mercancía similar durante el periodo investigado. Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL, empresas que apoyan la investigación, constituyen el resto de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada.

72. Por lo anterior, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, en el sentido de que su producción agregada constituye el 90% de la producción nacional total y de que está apoyada por los productores nacionales, por lo que en conjunto representan el 100% de la producción total.

3. Mercado internacional

73. Las Solicitantes proporcionaron información de la publicación Metal Bulletin Research sobre producción y consumo mundial de tubería de acero de grandes diámetros en 2011, así como de capacidad instalada y precios internacionales de tubería de acero al carbono en 2012 y el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2014, respectivamente. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de estadísticas internacionales de importaciones y exportaciones de UN Comtrade correspondiente a las subpartidas 7305.11, 7305.12 y 7305.19, en donde se incluye la tubería de acero al carbono con costura, de 2011 a 2013.

74. De acuerdo con esta información, en 2012 Asia fue la región con mayor capacidad instalada para fabricar tubería de acero con costura (63.2%), seguida por la Comunidad de Estados Independientes (12.7%), América del Norte (9.9%), la Unión Europea (9.9%), América Latina (2.5%) y África (1.8%). La capacidad instalada de India representó el 11.6% del total mundial, mientras que la de los Estados Unidos, España y México el 6.1%, 2% y 0.7%, respectivamente.

75. En 2011 la producción mundial alcanzó 23.3 millones de toneladas. De ellas se consumió aproximadamente el 92.5%, equivalente a 21.5 millones toneladas. Las Solicitantes manifestaron que los principales productores de tubería de acero al carbono con costura son los Estados Unidos, China, Reino Unido, Alemania, Brasil e India. Añadieron que los principales países consumidores son todos aquellos que efectúan obras de infraestructura para la conducción de hidrocarburos, que incluyen a los principales productores.

76. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas de UN Comtrade indican que entre 2011 y 2013 las exportaciones disminuyeron 39%; de 10.1 a 6.2 millones de toneladas. Por su parte, las importaciones crecieron 3% en los mismos años; de 5 a 5.2 millones de toneladas.

77. En el periodo comprendido de 2011 a 2013, los principales países exportadores fueron China (15.2%), Alemania (14.4%), Japón (12%) e India (11.6%), que en conjunto exportaron el 53% del total mundial. Los Estados Unidos, España y México participaron con el 2.4%, 0.2% y 0.1% de las exportaciones totales, respectivamente.

78. Destaca que la importancia de México como destino de las exportaciones de India, los Estados Unidos y España creció durante el periodo analizado, puesto que en 2013 estos países destinaron al mercado mexicano el 13% de sus exportaciones totales, mientras que en 2011 fue menos del 1%.

79. Por otra parte, en 2013 los principales importadores fueron los Estados Unidos (16.1%), Kazajstán (13.4%), Malasia (8.7%), Suecia (7.7%) y Australia (7.3%), cuyas importaciones representaron el 53% de las totales. España, India y México participaron con el 0.2%, 0.1% y 1.3 de las importaciones totales, respectivamente.

80. De acuerdo con la información del Metal Bulletin Research, los precios de tubería de acero al carbono con costura en mercados relevantes tuvieron una ligera caída en el periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014 con respecto al nivel que registraron en el periodo anterior comparable (-1%), aunque en los Estados Unidos crecieron 1%, en China disminuyeron 3% mientras que en la Unión Europea y Japón  cayeron 1%.

4. Mercado nacional

81. La información disponible que obra en el expediente administrativo indica que Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Tubería Procarsa y Forza SPL son las empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura. Los principales consumidores de esta tubería son empresas constructoras de gasoductos y, en menor medida, distribuidores mayoristas (mercado de repuesto o reparación, o bien, obras menores), quienes la adquieren de los fabricantes nacionales o de otros orígenes.

82. Al respecto, Tubacero y Tubesa indicaron que las condiciones de oferta y demanda del mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura no son constantes, ya que este producto se comercializa principalmente mediante licitaciones o concursos públicos y privados para la construcción de oleoductos o gasoductos. Afirmaron que cada concurso o licitación es un mercado en sí mismo, del que se cuenta con información anticipada sobre la demanda total del producto, que se caracteriza por tener un tiempo y propósito específico así como una demanda considerable.

83. Las Solicitantes explicaron el mecanismo para llevar a cabo esta forma de comercialización: i) los productores de tubería no participan directamente en las licitaciones para la construcción de oleoductos o gaseoductos; ii) empresas constructoras son quienes participan en las licitaciones o concursos; iii) cada licitación o concurso tiene una compañía constructora ganadora, la cual, a su vez, tiene subsidiarias que son las que realizan la construcción de los oleoductos o gasoductos y la adquisición de la tubería (en ocasiones participan directamente en las licitaciones), y iv) las empresas constructoras eligen a su proveedor (nacional o extranjero) en función de las cotizaciones y ofertas que reciben, mismas que no son públicas.

84. Tubacero y Tubesa indicaron que durante el periodo analizado se realizaron cinco licitaciones en el mercado nacional, correspondientes a los proyectos denominados “Gasoducto Morelos” (2011), “Gasoducto Guaymas-El Oro” (2012-2013), “Gasoducto El Oro–Mazatlán” (2012-2013), “Gasoducto Encino-Topolobampo” (2013) y “Gasoducto Sasabe-Guaymas” (2013-2014). Adicionalmente, señalaron que actualmente hay dos licitaciones en proceso: “Ojinaga-El Encino” y “El Encino-La Laguna”. Añadieron que en la mayoría de estas licitaciones se determina un porcentaje mínimo de contenido nacional.

85. Las Solicitantes aportaron las actas de fallo de las licitaciones llevadas a cabo durante el periodo analizado, así como el acta de presentación y apertura de proposiciones técnicas de la licitación Ojinaga-El Encino y el acta de reanudación y conclusión de la junta de aclaraciones de la licitación El Encino-La Laguna. Dichas actas contienen el nombre de las empresas licitantes y observadores interesados en el fallo (fundamentalmente empresas proveedoras de tubería).

86. En este contexto de comercialización de la tubería de acero al carbono con costura, con base en los indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 95 y 96 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

a.                El mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura, medido a través del CNA (producción más importaciones, menos exportaciones), mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. En efecto, aumentó 489% en el periodo analizado; 313% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 con respecto al periodo anterior comparable y 42% en el periodo investigado;

b.                Las importaciones totales tuvieron un comportamiento similar al del mercado nacional; aumentaron 641% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 y 58% en el periodo investigado (lo que significó un crecimiento acumulado de 1,073% en el periodo analizado);

c.                La información disponible indica que durante el periodo analizado la tubería de acero al carbono con costura se importó de 37 países. En particular, durante el periodo investigado los principales proveedores fueron India, los Estados Unidos, Alemania, España y Corea del Sur, países que representaron el 40%, 38%, 14%, 3.1% y 2% del volumen total importado, respectivamente, y

d.                Por su parte, la producción nacional también registró un crecimiento en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014, aunque con tasas menores que las importaciones; aumentó 231% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 y 32% en el periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014 (un crecimiento acumulado de 336% en el periodo analizado).

5. Análisis real y potencial de las importaciones

87. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41, 42 y 43 de la LCE, y 64, 67 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.

88. Tubacero y Tubesa afirmaron que por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE únicamente ingresa al mercado nacional tubería de acero al carbono con costura. Calcularon los volúmenes y valores de las importaciones de este producto a partir de las estadísticas que la CANACERO les proporcionó, mismas que, a su vez, provienen de información del SAT.

89. Para evaluar la razonabilidad de los cálculos de importaciones que las Solicitantes estimaron la Secretaría consideró las cifras obtenidas del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, para el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014.

90. De acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación del listado oficial, a que se hace referencia, la Secretaría observó que por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99, además de tubería de acero al carbono con costura, ingresaron otros productos que no son objeto de investigación, por ejemplo, tubería de diámetro menor a 16”, tubos de acero inoxidable, tubos de acero galvanizado, tubos de cupro-níquel, tubos de níquel, cable de aluminio, tubos cuadrados o rectangulares, entre otros.

91. Por ello, la Secretaría requirió a las Solicitantes que aclararan esta situación y, con base en ello, recalcularan el valor y volumen de importaciones correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, tanto para India, los Estados Unidos y España, como para los demás orígenes, para el periodo analizado.

92. En respuesta, Tubacero y Tubesa reiteraron que por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE sólo debe ingresar tubería de acero al carbono con costura con diámetro mayor a 16” que se destina fundamentalmente para la conducción de hidrocarburos (oleoductos y gasoductos), pues la descripción de dichas fracciones arancelarias así lo indica.

93. Las Solicitantes agregaron que: i) empresas importadoras clasifican de manera incorrecta productos que no son objeto de investigación en las fracciones arancelarias señaladas; ii) no disponen de información detallada de las operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias referidas, lo cual no les permite cuantificar de manera precisa los valores y volúmenes de las importaciones de la tubería de acero al carbono con costura, y iii) a pesar de lo anteriormente descrito, con base en su conocimiento del mercado recalcularon los volúmenes y valores de las importaciones que correspondería exclusivamente a la tubería de acero al carbono con costura para el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014, pero sólo para las originarias de los Estados Unidos, India y España.

94. Al respecto, la Secretaría constató que, en efecto, la descripción de las fracciones mencionadas indica que sólo se clasifica tubería de acero al carbono con costura de diámetro mayor a 16” utilizada en oleoductos y gasoductos. En consecuencia, es razonable el argumento de las Solicitantes en el sentido de que es errónea la clasificación de productos distintos de la tubería objeto de investigación en dichas fracciones arancelarias.

95. Por lo tanto, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos, India, España y de los demás orígenes a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, y excluyó los volúmenes y valores de mercancías que identificó que no son objeto de análisis, así como las operaciones de importación que registraron precios implícitos atípicos, como aquellas señaladas en el punto 34 de la presente Resolución y que conforme al listado oficial de importaciones del SIC-M, pagaron cuotas compensatorias.

96. En las etapas subsecuentes del procedimiento, de ser necesario, la Secretaría se allegará de mayores elementos para ajustar los volúmenes de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura de diámetro mayor a 16”.

a. Acumulación de importaciones

97. Las Solicitantes manifestaron que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, India y España.

98. Argumentaron que las importaciones de dicha tubería, originarias de los Estados Unidos, India y España, se realizaron con márgenes de discriminación de precios mayores al considerado de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes no es insignificante, pues representó más del 3% de las importaciones totales durante el periodo investigado.

99. Asimismo, las Solicitantes manifestaron que las importaciones de cada uno de estos orígenes compiten entre sí y con el producto similar de fabricación nacional. Para sustentarlo, proporcionaron información de las licitaciones y/o concursos para la construcción de gasoductos que se efectuaron durante el periodo analizado, referidas en el punto 84 de la presente Resolución, en los cuales se utilizaría la tubería objeto de investigación.

100. Argumentaron que las empresas constructoras que obtuvieron el fallo favorable para la construcción de los gasoductos recibieron y consideraron cotizaciones y/u ofertas de fabricantes tanto de México como de los Estados Unidos, India y España para suministrar la tubería.

101. La Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones, para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional.

102. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, descrito en los puntos del 35 al 53 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, India y España se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis que señalan los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.

103. La Secretaría también observó que en el periodo investigado el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior, ya que las importaciones originarias de los Estados Unidos, India y España representaron el 40%, 38% y 3.1%, del total importado, respectivamente.

104. Asimismo, a partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que las importaciones investigadas compiten entre sí y con la tubería de acero al carbono con costura similar de fabricación nacional. En efecto, de las cinco licitaciones y/o concursos realizados durante el periodo analizado, así como la documentación relativa a las mismas, (actas de apertura, minutas de aclaraciones y actas de fallo), a que se hace referencia en el punto 84 de la presente Resolución, la Secretaría observó que:

a.                La empresa Elecnor, S.A., participó en tres de las cinco licitaciones y/o concursos para obtener la asignación de proyectos de construcción de gasoductos. Obtuvo un fallo favorable; la tubería se importó de España. En las otras dos licitaciones que no ganó dicha empresa, la tubería se importó de la India y de los Estados Unidos;

b.                Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R.L. de C.V. participó en cuatro de las cinco licitaciones. Obtuvo dos fallos favorables; la tubería se importó de la India. En las dos licitaciones que no ganó, la tubería se importó de los Estados Unidos;

c.                Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., participó en dos licitaciones; obtuvo los dos fallos a favor y la tubería se importó de los Estados Unidos;

d.                Otras 13 empresas también participaron en una o dos de las cinco licitaciones y/o concursos, pero sin resultados favorables, y

e.                Las Solicitantes compitieron para suministrar la tubería involucrada en los cinco proyectos de construcción de gasoductos.

105. Adicionalmente, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M realizadas por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE y los listados de ventas de tubería de acero al carbono con costura de Tubacero y Tubesa a sus principales clientes, para el periodo investigado, la Secretaría observó que siete clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura.

106. Estos resultados permiten presumir que la tubería de acero al carbono con costura importadas de los Estados Unidos, India y España compiten entre sí y con la similar de fabricación nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas constructoras que participan en licitaciones de proyectos de infraestructura, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.

107. Por lo señalado en los puntos del 101 al 106 de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, India y España para el análisis de daño a la rama de la producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no es insignificante, y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con la tubería de producción nacional.

b. Análisis de las importaciones

108. Tubacero y Tubesa manifestaron que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de los Estados Unidos, India y España, en presuntas condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, que se reflejó en un incremento de su participación en el CNA y, por consiguiente, en un desplazamiento de la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes.

109. De acuerdo con la información disponible, las importaciones totales registraron un crecimiento de 1,073% a lo largo del periodo analizado; en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 aumentaron 641% con respecto al periodo anterior comparable y 58% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.

110. En efecto, las importaciones investigadas registraron un incremento de 10,745% a lo largo del periodo analizado. En el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 con respecto al periodo anterior comparable aumentaron 7,410% y 44% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 81% de las importaciones totales (89% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013), luego de que en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 representaron sólo el 9%, lo que significó un crecimiento de 72 puntos porcentuales en el periodo analizado.

111. Por su parte, las importaciones originarias de los demás orígenes disminuyeron 9% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 con respecto al periodo anterior comparable y aumentaron 168% en el periodo investigado, que se tradujo en un incremento de 145% a lo largo del periodo analizado.

112. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 19.3 puntos porcentuales entre el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 y el periodo investigado, al pasar de 19.5% a 38.8% (+34.9% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013).

113. Las importaciones investigadas sólo representaron el 1.7% del CNA en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012, pero 30.9% en el periodo de abril de 2012 a marzo de 2013 y 31.4% en el periodo investigado, de modo que en el periodo analizado aumentaron su participación en el mercado nacional en 29.7 puntos porcentuales. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 2%, 47% y 51%, respectivamente.

114. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 10.4 puntos porcentuales en el periodo analizado: una pérdida de 13.8 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable, al pasar de 17.8% a 3.9%, pero en el periodo investigado tuvieron un incremento de 3.5 puntos porcentuales al alcanzar una participación de 7.4% del CNA.

115. En consecuencia, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 19.3 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al periodo investigado, al pasar de 80.5% a 61.2%; perdió 15.4 puntos del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 3.9 puntos en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. La Gráfica 1 muestra el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura.

Gráfica 1: Mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura

Fuente: SIC-M, Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL

P1=periodo abril de 2011 a marzo de 2012

P2=periodo abril de 2012 a marzo de 2013

P3=periodo investigado: abril de 2013 a marzo de 2014

116. Los resultados descritos en los puntos del 108 al 115 de la presente Resolución indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA, atribuible al incremento de las importaciones investigadas.

117. Adicionalmente, Tubacero y Tubesa proyectaron el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015, en un escenario sin cuotas compensatorias, a partir de cinco proyectos de construcción de gasoductos que están actualmente en proceso de licitación y/o concurso, en donde se utilizará tubería objeto de investigación. Estimaron que el volumen total de importaciones investigadas sería igual al total de volumen de tubería involucrada en los proyectos referidos menos los contenidos nacionales mínimos establecidos en cada licitación. Ello, al considerar que los oferentes de la tubería de los países investigados continuarán ofreciéndola en las licitaciones y/o concursos a precios significativamente menores que los nacionales.

118. La Secretaría analizó la metodología que Tubacero y Tubesa propusieron para proyectar las importaciones de los países investigados y consideró, de manera inicial, que es razonable, pues se basó en la demanda de los proyectos que se realizarán en el futuro próximo para la conducción de hidrocarburos en todo el territorio nacional y que requerirán la mercancía en cuestión. Aunado a ello, el volumen que estimaron las Solicitantes representa sólo el 7% de la capacidad libremente disponible para fabricar tubería de acero al carbono con costura que registraron los países investigados en 2013, de modo que es probable que estos volúmenes puedan realizarse.

119. El ejercicio que Tubacero y Tubesa proporcionaron indica que las importaciones investigadas aumentarían 124% con respecto al nivel que registraron en el periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014, lo que incrementaría significativamente los volúmenes en términos absolutos. A partir de este resultado y de la proyección de las Solicitantes del CNA de tubería de acero al carbono con costura, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones investigadas alcanzaría 62% en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015 (31 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).

120. Con base en el análisis descrito previamente, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente las importaciones investigadas a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

121. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.

122. Tubacero y Tubesa indicaron que durante el periodo analizado, empresas públicas efectuaron licitaciones para la construcción de gasoductos, en donde se utilizaría tubería de acero al carbono de diámetros que se encuentran dentro de la cobertura del producto investigado. Estas licitaciones, la documentación que los sustenta y el mecanismo como operan se describen en los puntos 83 al 85 de  la presente Resolución.

123. Las Solicitantes argumentaron que las empresas constructoras que obtuvieron los fallos favorables para la construcción de gasoductos, a su vez realizaron invitaciones para concursar mediante cotizaciones y ofertas a fin de obtener el pedido de la tubería requerida. Agregaron que, al igual que otras empresas, participaron en dichos concursos.

124. Al respecto, las Solicitantes no proporcionaron documentación sobre los precios prevalecientes en las licitaciones, pues señalaron que no son públicos ni tuvieron acceso a los mismos; sin embargo, consideraron que la tubería originaria de los Estados Unidos, India y España debió ofrecerse a precios inferiores a sus cotizaciones, pues es común que se adjudique a las empresas que ofrecen el precio menor.

125. Tubacero y Tubesa argumentaron que, debido a lo anterior, las empresas constructoras que obtuvieron los fallos favorables negociaron con ellas precios más reducidos, de modo que se vieron obligadas a disminuirlos; sin embargo, a pesar de esta disminución en precios sólo obtuvieron la parte correspondiente a los mínimos de contenido nacional, lo que las privó de obtener resultados económicos y financieros satisfactorios.

126. Las Solicitantes manifestaron que, en consecuencia, durante el periodo analizado, en particular en el investigado, ingresaron al mercado nacional considerables volúmenes de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, India y España a precios inferiores a los del producto de fabricación nacional, del orden del 30%.

127. Las Solicitantes sustentaron sus afirmaciones con la siguiente información: i) las ofertas que realizó una de ellas para suministrar la tubería para la construcción de los gasoductos denominados “El Encino-Topolobampo”, “Sásabe-Guaymas” y “Morelos”; ii) los precios de tres operaciones de importación de tubería de acero al carbono con costura originaria de India, los Estados Unidos y España, respectivamente, que obtuvieron de la CANACERO, y iii) el historial de sus cotizaciones en las licitaciones de los proyectos en que han participado.

128. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios promedio implícitos de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en el punto 95 de la presente Resolución.

129. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 5% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, pero aumentó 4% en el periodo investigado (-1% en el periodo analizado). Por su parte, en los mismos periodos el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 15% y 11% (-24% en el periodo analizado).

130. Lo anterior apoya el argumento de las Solicitantes de que el precio de las importaciones investigadas presionó a la baja al precio nacional, por lo siguiente:

a.                La información sobre las ofertas que realizó una de las Solicitantes para suministrar la tubería para la construcción de los gasoductos denominados “El Encino-Topolobampo”, “Sásabe-Guaymas” y “Morelos”, indica que el precio de su oferta final se ubicó significativamente por debajo del que ofreció en la primera cotización, y

b.                El precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 12% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 24% en el periodo investigado (-34% en el periodo analizado).

131. Por otra parte, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y, de ser aplicable, derechos de trámite aduanero.

132. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios fue menor que el precio nacional durante el periodo analizado en porcentajes de 18% en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012, 23% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 y 9% en el periodo investigado.

133. La Secretaría también observó márgenes de subvaloración al comparar el precio promedio de las importaciones investigadas efectuadas únicamente por las empresas que suministraron la tubería para la construcción de los gasoductos correspondientes a las licitaciones referidas en punto 84 de la presente Resolución y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, con márgenes de subvaloración de 1% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013, pero 13% en el periodo investigado.

134. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de la tubería investigada tuvo un comportamiento similar, pues en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 fue sólo 1% mayor, pero menor en el siguiente lapso comparable y en el periodo investigado, en porcentajes de 9% y 22%, respectivamente.

135. A partir de la información que aporten las partes que comparezcan en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría realizará, de ser necesario, los ajustes correspondientes para comparar los productos en los términos comerciales equivalentes.

Gráfica 2. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M, Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL.

P1=periodo abril de 2011 a marzo de 2012

P2=periodo abril de 2012 a marzo de 2013

P3=periodo investigado: abril de 2013 a marzo de 2014

* Precio promedio de las importaciones de empresas que realizaron importaciones originarias de India, los Estados Unidos y España para cubrir la demanda de las licitaciones señaladas en el punto 84 de la presente Resolución.

136. Adicionalmente, las Solicitantes también estimaron que, en un escenario sin cuotas compensatorias, las importaciones investigadas continuarían ingresando a precios menores que los de la rama de producción nacional en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015.

137. Las Solicitantes proyectaron el precio nacional para el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015 con base en las cotizaciones que Tubacero envió a sus clientes para suministrar la tubería involucrada en cinco licitaciones o concursos para la construcción de gasoductos que actualmente están en proceso.

138. Para estimar el precio que tendrían las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, ajustaron a la baja dichas cotizaciones tomando en cuenta el margen de subvaloración promedio que registran las importaciones de los Estados Unidos, India y España, conforme la información descrita en el punto 127 de la presente Resolución. Estimaron que el precio que tendrían las importaciones de tubería investigada alcanzaría un nivel que le permitirá continuar siendo menor que el nacional, en un porcentaje promedio igual a 33%.

139. La Secretaría consideró razonable la metodología que Tubacero y Tubesa utilizaron para estimar el precio nacional y el de las importaciones investigadas, pues se basan en la tendencia que han registrado y en los niveles de precios ofrecidos en licitaciones y/o concursos que se realizaron durante el periodo analizado.

140. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones investigadas sería menor que el nacional, en un porcentaje de 27% en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015, asimismo el precio de las importaciones registraría un descenso de 11% en relación con el periodo investigado, lo que constituye indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones.

141. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 122 al 140 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado las importaciones investigadas se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos indicios quedaron establecidos en los puntos del 35 al 53 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con la caída del precio nacional de venta al mercado interno y con el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional en el periodo investigado, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.

142. Adicionalmente, los indicios del nivel de los precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015 indica que continuarían ubicándose por debajo de los precios nacionales en dicho periodo, situación que permite inferir que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante que incentivaría la demanda por mayores importaciones ante los proyectos de construcción de gasoductos que se prevén en el futuro próximo en el mercado nacional y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

143. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de los Estados Unidos, India y España sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de investigación.

144. Las Solicitantes argumentaron que las importaciones investigadas aumentaron considerablemente durante el periodo analizado y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, por lo que causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, que se observó fundamentalmente en la disminución del precio nacional y pérdidas de volúmenes considerables de ventas, lo que impactó negativamente la utilización de su capacidad instalada y sus resultados operativos y financieros.

145. Por su parte, las empresas productoras nacionales Tubería Laguna, Forza SPL y Tuberías Procarsa, que apoyan la solicitud de investigación, argumentaron lo siguiente:

a.                Tubería Laguna y Forza SPL coincidieron en señalar que no pudieron participar en los concursos o licitaciones realizados durante el periodo analizado, en razón de los precios a que se ofertó la tubería de acero al carbono con costura originaria de los Estados Unidos, India y España. Por ello, Tubería Laguna manifestó que se ha concentrado en la venta de tubería al mercado de mayoristas, y

b.                Forza SPL y Tuberías Procarsa argumentaron que no han alcanzado niveles de producción aceptables y, por consiguiente, registran niveles bajos de utilización de su capacidad instalada. La primera de estas empresas agregó que este hecho se ha traducido en la disminución del empleo y su precio de venta, así como en un incremento de sus inventarios y la reducción de su utilidad de operación.

146. A fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes y de las empresas que apoyan la solicitud de investigación, la Secretaría consideró los datos de la rama de producción nacional correspondientes al producto similar, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). Para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de dichas empresas, correspondientes a 2011, 2012 y 2013.

147. La información disponible que obra en el expediente administrativo indica que el CNA de tubería de acero al carbono con costura registró una tendencia creciente de 489% durante el periodo analizado: aumentó 313% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 42% en el periodo investigado.

148. En este contexto de crecimiento del mercado, las ventas totales (al mercado interno y externo) crecieron 408% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 23% en el periodo investigado (+524% en el periodo analizado). La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo indican:

a.                las ventas al mercado interno crecieron 421% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 25% en el periodo investigado; en los mismos periodos las exportaciones aumentaron 136% y disminuyeron 82%, respectivamente (-56% en el periodo analizado), y

b.                sin embargo, las exportaciones representaron en promedio sólo el 1% de la producción total durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.

149. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de Tubacero y Tubesa, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M por las fracciones arancelarias investigadas, en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014, siete clientes de la rama de producción nacional también adquirieron tubería de acero al carbono con costura de los países investigados. Destaca que seis de estos clientes, entre ellos los que realizaron las importaciones de tubería para la construcción de los gasoductos referidos en el punto 84 de la presente Resolución, disminuyeron 10% sus compras nacionales, en tanto que aumentaron 36% sus importaciones del producto objeto de investigación.

150. Estos resultados permiten presumir que la rama de producción nacional perdió volúmenes considerables de ventas de tubería de acero al carbono con costura, a pesar del crecimiento que mostraron, por las importaciones investigadas, debido a que éstas tuvieron precios menores a los del producto similar de fabricación nacional, pues conforme los resultados descritos en el punto 132 de la presente Resolución, se registraron los siguientes márgenes de subvaloración: 18% en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012, 23% en el siguiente lapso comparable y 9% en el periodo investigado.

151. El comportamiento de las ventas se reflejó en el desempeño de la producción, ya que este indicador creció 336% en el periodo analizado: aumentó 231% del periodo abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 32% en el periodo investigado. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir la tubería de acero al carbono con costura nacional similar a la originaria de los países investigados aumentó 2% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 23% en el periodo investigado, que se explica por las inversiones que Tubacero realizó para incrementar su capacidad instalada.

152. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primero de estos indicadores aumentó 14 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable, al pasar de 6% a 20%, y sólo 1 punto porcentual en el periodo investigado, al alcanzar una utilización de 21%.

153. Las Solicitantes argumentaron que el crecimiento que observó la producción nacional no es suficiente para considerar que registró un desempeño satisfactorio, pues los niveles de utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional fueron sumamente bajos en el periodo analizado. La Secretaría consideró razonable este argumento, tomando en cuenta los porcentajes de utilización que registró la rama de producción nacional, una industria intensiva en capital y con altos costos fijos. En este contexto, las importaciones investigadas no le permitieron a la industria nacional aumentar sus ventas y con ello su producción y utilización de su capacidad instalada.

154. Por otra parte, la Secretaría observó que la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 347% en el periodo analizado: aumentó 234% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 34% en el periodo investigado.

155. Sin embargo, la magnitud del aumento de la PNOMI no fue suficiente para que la rama de producción nacional se viera beneficiada del crecimiento que en el periodo analizado registró el CNA de tubería de acero al carbono con costura.

156. En efecto, las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 29.2 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y prácticamente mantuvieron la misma participación en el periodo investigado (+0.4); en los mismos periodos, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 15.4 puntos y 3.9 puntos, respectivamente (-19.3 puntos en el periodo analizado).

157. La pérdida de mercado de la rama de producción nacional es atribuible fundamentalmente a las importaciones investigadas, ya que las originarias de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el CNA de 10.4 puntos porcentuales del periodo analizado (-13.8 puntos del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y +3.5 puntos en el periodo investigado).

158. Por otra parte, a pesar del incremento de las ventas, los inventarios promedio registraron una tendencia creciente de 193% en el periodo analizado: aumentaron 90% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 54% en el periodo investigado.

159. Asimismo, el comportamiento creciente de la producción nacional se reflejó en el desempeño del empleo, pues aumentó 25% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 27% en el periodo investigado (+58% en el periodo analizado).

160. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 166% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 4% en el periodo investigado (+175% en el periodo analizado). En los mismos periodos la masa salarial vinculada con la producción de tubería de acero al carbono con costura disminuyó 4% y aumentó 9%, respectivamente (+5% en el periodo analizado).

161. Las Solicitantes y las demás empresas productoras nacionales que apoyan la investigación proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para el periodo investigado y los dos anteriores comparables. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios.

162. A partir de esta información, la Secretaría observó que los ingresos totales derivados de las ventas al mercado interno de tubería de acero al carbono con costura aumentaron 352% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, pero disminuyeron 10% en el periodo investigado (+307% en el periodo analizado).

163. Por su parte, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) aumentaron 281% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 2% en el periodo investigado; un aumento de 289% en el periodo analizado.

164. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación (+307% versus +289%, respectivamente, en el periodo analizado), las utilidades operativas aumentaron 700% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y disminuyeron 38% en el periodo investigado, sin incurrir en pérdidas operativas. En consecuencia, en los mismos periodos, el margen de operación de la industria nacional aumentó 13 puntos porcentuales y disminuyó 9 puntos.

165. De estos resultados, la Secretaría observó, por una parte, una disminución en los ingresos por ventas y, por otra, un aumento relativo en el costo operativo, al representar un peso específico en el periodo investigado de 79%, mientras que en el periodo anterior comparable dicho costo se ubicó en 70%, es decir, 9 puntos porcentuales menos.

166. Con respecto al rendimiento sobre la inversión (ROA) de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, calculado a nivel operativo, este indicador registró un comportamiento positivo en los años analizados; no obstante, de 2012 a 2013 disminuyó 0.4 puntos porcentuales al pasar de 5.9% a 5.5%.

167. En cuanto a la información financiera correspondiente a flujo de caja y capacidad de reunir capital, la Secretaría analizó dichos indicadores a partir de los estados financieros dictaminados de las Solicitantes y las empresas que apoyan, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL, correspondientes a 2011, 2012 y 2013. La Secretaría actualizó esta información con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.

168. En el caso de Forza SPL, esta empresa no proporcionó el estado de cambios en la situación financiera, por lo que en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría buscará allegarse de la información correspondiente, con el objeto de estar en posibilidad de pronunciarse con respecto al flujo de caja.

169. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

170. Al respecto, normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En el caso de estos indicadores de la rama de producción nacional, éstos reportaron niveles aceptables en el periodo analizado. Los siguientes resultados así lo indican: i) la relación entre activos y pasivos circulantes (relación de circulante) fue mayor a 2, y ii) en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles mayores que la unidad, de modo que los niveles de liquidez inmediata son razonables.

171. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría determinó inicialmente que el apalancamiento de la rama de producción nacional se encuentra en niveles manejables, pues registra cifras inferiores a 60%. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, este indicador tuvo un comportamiento también razonable, pues en los mismos años, el pasivo total a activo total registró niveles menores a 40%.

172. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos del 144 al 171 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo analizado, particularmente en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, precios al mercado interno, ingresos por ventas y utilidades de operación. Adicionalmente, destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (21% en el periodo investigado y 20% en el anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.

173. Adicionalmente, Tubacero y Tubesa consideraron que la tendencia creciente de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura en presuntas condiciones de discriminación de precios, aunado a la capacidad libremente disponible con que los países investigados cuentan para la fabricación de dicha mercancía (más del 50%), indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones agudicen el daño identificado en el periodo investigado, al grado de que las considerables inversiones que la rama de producción nacional ha realizado no puedan amortizarse o incluso sean objeto de cierre. En este sentido, Forza Steel indicó que ante la continuación del ingreso de importaciones de los países investigados en condiciones desleales, se verá obligada a la reducción drástica o cierre de operaciones y, por consiguiente, a la pérdida de la inversión en su planta productora, que ha sido reciente y considerable.

174. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Tubacero y Tubesa proporcionaron proyecciones para sus indicadores económicos y financieros para el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015.

175. Tubacero explicó que sus indicadores económicos y financieros los estimó a partir de su presupuesto anual y de los proyectos Ojinaga-El Encino, El Encino-La Laguna, Ramal Tula, Lakach y Golfo Centro que se licitarán en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015, considerando que podría obtener parte de los requerimientos licitados, tomando en cuenta los contenidos nacionales mínimos de cada proyecto. Asimismo, estimó que el CNA sería igual, cuando menos, al volumen de tubería que estos proyectos requieren y considerando que no realizará exportaciones.

176. Adicionalmente, explicó que la contribución marginal la estimó en un 23% de sus ventas proyectadas, considerando el margen del proyecto más representativo de Tubacero para el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015; sin embargo, no explicó cómo proyectó los gastos operativos, pero la Secretaría observó que, al parecer, realizó una estimación de los mismos con base en un porcentaje de sus ventas igual al del periodo investigado. Al respecto, la Secretaría consideró, en principio, razonable la base de proyección; no obstante, en la siguiente etapa del procedimiento abundará al respecto.

177. Por su parte, Tubesa explicó que sus indicadores económicos y financieros los estimó a partir de los volúmenes de producción y, por tanto, de ventas comprometidos en el proyecto “Gasoducto Los Ramones fase II Norte”, según el contrato de suministro de tubería para dicho proyecto. Asimismo, indicó que no considera variaciones en su capacidad instalada; en cuanto al empleo, lo estimó a partir del cociente de la producción que proyectó y su productividad del periodo investigado.

178. Tubesa también explicó cómo estimó las variables financieras, de la siguiente manera: i) el importe de ventas es el resultado del precio y el volumen negociado conforme el proyecto señalado; ii) el costo de materias primas a partir del volumen de producción comprometido multiplicado por el costo de insumos; iii) la mano de obra directa con base en el producto del número de personas ocupadas, por el salario promedio por persona del periodo investigado; al resultado se aplicó el promedio de inflación esperada en 2014 y 2015; iv) los gastos indirectos de fabricación se obtuvieron del producto del valor unitario por este concepto en el periodo investigado y el volumen de producción proyectado, también ajustado con la inflación promedio esperada en 2014-2015, y v) proyectó los gastos de operación con el mismo procedimiento utilizado para estimar los gastos indirectos de fabricación.

179. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron. Consideró razonables de manera inicial las de Tubacero; sin embargo, observó inconsistencias en las de Tubesa. En la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría solicitará a esta empresa mayor información al respecto.

180. Por ello, la Secretaría solamente evaluó las proyecciones de Tubacero. A partir de éstas observó una afectación en sus indicadores relevantes en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo investigado. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-13%), participación de mercado (-12 puntos porcentuales), precio al mercado interno (-13%), utilización de la capacidad instalada (-3 puntos porcentuales), empleo (-13%), salarios (-1%), utilidad operativa (-75%) y margen operativo (-15 puntos porcentuales).

181. La Secretaría consideró que el comportamiento de estos indicadores es representativo del que tendría la rama de producción nacional, tomando en cuenta que Tubacero es el principal productor nacional de la tubería objeto de investigación, con una participación mayor de 50% de la producción total.

182. Adicionalmente, en relación con la afectación a proyectos de inversión, Tubesa señaló que no cuenta con proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la investigada. Por su parte, Tubacero manifestó que efectuó inversiones en tres de sus plantas, con el objetivo de incrementar la capacidad de producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal, siendo la mayor proporción destinada al producto similar al investigado y teniendo como destino principal el mercado interno.

183. Explicó que el proceso de recuperación de estas inversiones está en su fase de inicio, de tal forma que el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios amenaza su recuperación. Para sustentarlo presentó el monto de la inversión, la vida útil del proyecto, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, la tasa de descuento, los flujos de inversión, explicación metodológica y un escenario con las afectaciones ante importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios. En lo que se refiere a la determinación de la tasa de descuento, la Secretaría en principio la considera razonable; no obstante, en la siguiente etapa del procedimiento, solicitará profundizar respecto al costo del capital que tiene la empresa para financiar su crecimiento y operación.

184. La Secretaría realizó un análisis de flujos de efectivo para las inversiones realizadas, considerando la comparación entre el escenario que reporta la existencia de importaciones de la mercancía investigada en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado y el que no las considera. Como resultado, observó que en el primer escenario los ingresos por ventas y el volumen proyectado disminuirían en promedio 20% durante la vida del proyecto.

185. La baja en volumen e ingreso por ventas ocasionaría que la tasa interna de rendimiento y del valor presente neto fueran negativos en el escenario en donde se enfrentan importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios; es decir, se registraría una afectación importante al no poder recuperar lo invertido por Tubacero.

8. Capacidad libremente disponible de los países exportadores

186. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de India, los Estados Unidos y España fabricantes de tubería de acero al carbono con costura, así como el potencial exportador de estos países.

187. Las Solicitantes argumentaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura de India, los Estados Unidos y España, considerando la capacidad libremente disponible con que cuentan dichos países para la fabricación de esta mercancía y las perspectivas de crecimiento del mercado mexicano, lo cual indica la probabilidad fundada de que parte importante de su capacidad exportadora pudiera dirigirse al mercado nacional.

188. Para sustentar el potencial exportador de estos países, las Solicitantes proporcionaron cifras sobre su capacidad instalada y producción de tubería de acero al carbono con costura correspondientes a 2013, de la publicación Pipe and Tube Mills of the World para España y del Metal Bulletin Research para India y los Estados Unidos. También aportaron estadísticas de exportaciones de estos países de UN Comtrade por las subpartidas 7305.11, 7305.12 y 7305.19, en donde se incluye la tubería de acero al carbono con costura, para 2011, 2012 y 2013. Por otra parte, como se señaló en el punto 73 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales por las subpartidas señaladas.

189. Con base en esta información, la Secretaría observó que en 2013 la producción acumulada de tubería de acero al carbono con costura de India, los Estados Unidos y España fue de 3.8 millones de toneladas, mientras que su capacidad instalada para fabricar esta mercancía se ubicó en 7.7 millones de toneladas. En consecuencia, registraron un nivel de capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de 4 millones de toneladas métricas, volumen significativamente mayor al tamaño del CNA y la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura del periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014 (10.6 y 17.3 veces, respectivamente).

190. Con respecto al perfil exportador de los países investigados, la información estadística de UN Comtrade indica que durante el periodo comprendido de 2011 a 2013 sus exportaciones representaron el 14% de las exportaciones totales de tubería de acero al carbono a nivel mundial. En este lapso su volumen de exportaciones aumentó 18%, al pasar de 958 a 1,126 mil toneladas. Este último volumen es equivalente a 3 y 5 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014, respectivamente.

191. Destaca que India fue el cuarto país exportador de tubería de acero al carbono entre 2011 y 2013, cuando participó con el 12% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones disminuyeron 17%, al pasar de 900 a 746 mil toneladas. Sin embargo, este último volumen es equivalente a 2 y 3.3 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014, respectivamente.

192. Asimismo, la información de UN Comtrade indica que México aumentó significativamente su importancia como destino de la tubería de acero al carbono con costura de los países investigados. En efecto, en 2011 las exportaciones de India y España al mercado mexicano fueron insignificantes, en tanto que los Estados Unidos destinó el 9.9%, mientras que en 2013 representaron el 12.7%, 15.1% y 12.7% de sus exportaciones totales, respectivamente.

193. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que India, los Estados Unidos y España cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible considerablemente mayor en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de este indicador podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Gráfica 3. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de India,  los Estados Unidos y España (Toneladas métricas)

Fuente: Tubacero, Tubesa, y estimaciones propias.

194. Por otra parte, para sustentar que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura de los países investigados, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

a.                los planes de desarrollo y construcción de infraestructura en el mercado mexicano y su reciente reforma energética;

b.                las expectativas de crecimiento del gasto público en proyectos en materia energética y sus inversiones relacionadas en México, que contrastan con la situación que enfrentan otros países, los cuales se encuentran recuperándose todavía de la crisis financiera de 2008;

c.                la participación de las empresas productoras de tubería de España, los Estados Unidos e India en proyectos de PEMEX y CFE. En efecto, un número importante de proyectos del sector energético se licitaron durante el periodo comprendido de 2011 a 2014 y se espera que continúen la licitaciones en los próximos 4 años;

d.                los Estados Unidos enfrenta el ingreso de un alto volumen de tuberías del mercado internacional con precios subsidiados; esta situación, aunada a sus altos índices de capacidad instalada no utilizada, sustenta que podría destinar sus exportaciones a otros mercados, entre ellos el mexicano, en razón de su apertura y cercanía geográfica;

e.                en el caso de España, el mercado europeo es el destino natural de sus exportaciones; sin embargo, este mercado no tiene expectativas positivas de crecimiento en proyectos de gasoductos, razón por la cual los productores españoles de la tubería de acero al carbono con costura expandieron sus horizontes comerciales, en donde México representa un destino alternativo, y

f.                 por su parte, India en los últimos años registró un crecimiento en la industria del petróleo y gas, lo que dio lugar al surgimiento de grandes empresas productoras de tuberías, las cuales cuentan con grandes capacidades de producción y se han orientado también al mercado de exportación a fin de reducir costos de producción. México es un destino atractivo debido a su apertura comercial, sus expectativas de crecimiento y posición geográfica privilegiada en el mercado energético de América del Norte.

195. Las Solicitantes sustentaron estos argumentos con la información que se refiere en el punto 25, literales TTT, PPPP, UUUU y VVVV de la presente Resolución.

196. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que India, los Estados Unidos y España tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la industria nacional.

9. Otros factores de daño

197. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de India, los Estados Unidos y España en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono  con costura.

198. Las Solicitantes manifestaron que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional. Para sustentarlo argumentaron lo siguiente:

a.                las importaciones de otros orígenes no fueron significativas y se realizaron en su mayor parte a precios mayores que el nacional y de las importaciones investigadas;

b.                la tubería de fabricación nacional no enfrenta desventaja significativa en relación con la mercancía de los Estados Unidos, India y España, pues ambos productos se fabrican con procesos productivos maduros y competitivos entre sí, así como en instalaciones y bajo sistemas de eficiencia comparable;

c.                la estructura del consumo no presentó variaciones significativas, ni se han registrado prácticas comerciales restrictivas o distorsiones en la competencia por factores distintos de la discriminación de precios de las importaciones investigadas, y

d.                la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, por lo que sus exportaciones no inciden en su desempeño.

199. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado.

200. La Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento acumulado de 489% entre el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014.

201. En este contexto, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron en mayor medida del crecimiento del consumo nacional, pues aumentaron 7,410% del periodo comprendido de abril de 2011 al siguiente periodo comparable y 44% en el periodo investigado (+10,745% en el periodo analizado). Este desempeño se reflejó en un aumento de su participación en el CNA en 29.7 puntos en el periodo analizado.

202. En contraste, las importaciones de otros países, aunque crecieron durante el periodo analizado, no tuvieron un incremento considerable en volumen; de hecho, perdieron 10.4 puntos porcentuales de participación de mercado durante el periodo analizado, aunque la aumentaron en 3.5 puntos en el periodo investigado, pero su precio fue 18% mayor que el nacional.

203. Estos resultados indican que las importaciones de otros orígenes no pudieron causar el desplazamiento de la producción nacional del mercado (-19.3 puntos porcentuales en el periodo analizado), sino que éste fue debido a las importaciones investigadas.

204. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 148 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 56% en el periodo analizado (+136% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y -82% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 1% de la producción total durante el periodo analizado, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la industria nacional ni representar daño a la rama de producción nacional.

205. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 175% en el periodo analizado (creció 166% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 4% en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.

206. De acuerdo con la información que las Solicitantes proporcionaron y el análisis efectuado en los puntos del 198 al 205 de la presente Resolución, la Secretaría, de manera inicial, no identificó factores distintos de las importaciones en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.

I. Conclusiones

207. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 35 al 206 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de India, los Estados Unidos y España, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.                Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron 81% de las importaciones totales.

b.                Las importaciones acumuladas registraron un crecimiento de 1,073% durante el periodo analizado y en el mismo periodo aumentaron su participación en el CNA en 29.7  puntos porcentuales.

c.                Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se situó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 18% y 23%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (entre 9% y 22%).

d.                En el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de los países investigados en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, precios al mercado interno, participación de mercado, ingresos por ventas y utilidades de operación. Destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que incide negativamente en su operación, dado su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.

e.                La industria nacional se encuentra en una condición vulnerable, ya que durante el periodo analizado registró una pérdida de participación de mercado atribuible a las importaciones originarias de los países investigados que ganaron la proveeduría de las licitaciones llevadas a cabo en este periodo debido a sus bajos precios. En este contexto, la industria nacional logró proveer tubería para estos proyectos únicamente debido a que los mismos especifican un porcentaje mínimo de contenido nacional.

f.                 Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de India, los Estados Unidos y España aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplace aún más a la rama de producción nacional.

g.                Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Tubacero para el periodo posterior al investigado sugieren que el daño a la rama de producción nacional se profundizaría en caso de que no se adopten cuotas compensatorias. En este contexto, la inversión que realizó Tubacero para aumentar su capacidad de producción dejaría de ser viable, ya que tendría una tasa interna de retorno negativa.

h.                La información disponible indica que India, los Estados Unidos y España cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las expectativas de crecimiento del mercado nacional y el escaso crecimiento de mercados como Europa, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

i.                  No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de India, los Estados Unidos y España.

208. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

209. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España e India, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

210. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

211. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

212. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE y 145 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 21, numerales 1, 2 y 4 de la presente Resolución y para el gobierno de los Estados Unidos, España e India, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

213. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

214. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 213 de la presente Resolución.

215. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

216. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.