DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los planes de pensiones

Viernes 5 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o, fracciones I, II, III y XVI, 11, 12, fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general serán aplicables a:

I.       Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:

a)    Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, y

b)    Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.

II.       Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.

Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de lo señalado en los artículos 3o de la Ley y 2o del Reglamento, se entenderá por:

I.        Acto Jurídico Irrevocable, al contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo celebran se obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, haciendo constar de manera expresa, que las aportaciones realizadas al fondo y sus rendimientos no formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios de dichos Planes, y en el que se pacte establecer la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto.

          Asimismo, para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, en el Acto Jurídico Irrevocable se debe renunciar a la facultad de disponer de las mencionadas aportaciones y sus rendimientos para cualquier otro fin distinto al pago de los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados;

II.       Actuario Autorizado, aquel actuario que se encuentre registrado ante la Comisión;

III.      Administrador, a las instituciones de crédito, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro, responsables de la administración del Fondo de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;

IV.     Dependencias, a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley del ISSSTE;

V.      Dictamen Actuarial, aquel que presenten los Actuarios Autorizados, cuyo contenido mínimo deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 6 de las presentes disposiciones de carácter general;

VI.     Entidades, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del ISSSTE;

VII.    Fondo, al fondo o fondos de inversión que se hayan constituido, en su caso, para el pago de los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;

VIII.   Ley del ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;

IX.     Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

X.      Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, a los planes de pensiones que cumplan con lo señalado en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE y se inscriban ante la Comisión en términos de las presentes disposiciones;

XI.     Planes de Pensiones de Registro Electrónico, a los planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión para que sus aportaciones se excluyan como integrantes del salario base de cotización en términos de la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social;

XII.    Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XIII.   SIRAPP, al Sistema de Registro de Actuarios y Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, operado por la Comisión para llevar a cabo la recepción de solicitudes para la inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados así como el Registro de Actuarios Autorizados, ya sea mediante la página de internet de la Comisión o de los portales de internet que disponga el Gobierno Federal para la atención de trámites y servicios de la Administración Pública Federal, y

XIV.  SIREPP, al Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones de Registro Electrónico, operado por la Comisión para recabar información acerca de las características de los Planes de Pensiones a que se refiere el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.

CAPITULO II

DE LOS PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS

Sección I

De la Inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados

Artículo 3.- Para la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados ante la Comisión, el solicitante por sí mismo o a través de un Actuario Autorizado, deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación:

I.        Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones de carácter general, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan de pensiones;

II.       Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago de los beneficios;

III.      Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial generalmente aceptados;

IV.     Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes de pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en la Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los beneficios que se pagarán al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos;

          La valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de activos para la Seguridad Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en la Circular Única de Seguros, considerando la Tasa de Mejora poblacional del anexo correspondiente. Asimismo, la tasa de descuento utilizada deberá ser acorde con las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación.

          La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y

V.      Dictamen Actuarial.

La solicitud de inscripción y la documentación a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse mediante Actuario Autorizado a través del SIRAPP, en cuyo caso, no será aplicable la presentación por duplicado y en medios magnéticos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá requerir al solicitante o al Actuario Autorizado, la exhibición de los documentos originales que presente a través del SIRAPP, para llevar a cabo su verificación o cotejo.

Artículo 4.- La Comisión deberá informar al solicitante sobre la procedencia de la inscripción del plan de pensiones de que se trate mediante oficio en el que conste el sello de inscripción y el número de registro que le corresponda, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la información a que se refiere el artículo 3 anterior.

Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto respecto de la procedencia de la inscripción, el plan de pensiones se tendrá por inscrito, expidiéndose a favor del solicitante el oficio en el que conste el sello de inscripción y el número de registro que le corresponda.

Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, deberá hacerlo del conocimiento del interesado, el cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso  de los plazos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, que se presenten en forma errónea o incompleta, así como cuando el plan de pensiones no reúna todos los requisitos establecidos para tal efecto, la Comisión rechazará la solicitud de inscripción.

Artículo 5.- La vigencia de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados a que se refiere el artículo 1, fracción I de las presentes disposiciones, correrá a partir de la fecha en que se otorgue  y terminará el 31 de mayo del año siguiente.

Sección II

De los requisitos del Dictamen Actuarial

Artículo 6.- Los Actuarios Autorizados deberán incluir dentro del Dictamen Actuarial, la siguiente información:

I.        Información sobre la población incluida en la valuación, señalando el número de participantes y la fuente de la información utilizada en la valuación, debiendo indicar, en su caso, cualquier cambio relevante en la estructura de la población;

II.       Descripción y opinión sobre los métodos para determinar las obligaciones y costos;

III.      Descripción y opinión sobre la estructura de beneficios, las variaciones en el monto de las obligaciones y costo inherente al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, con respecto a la valuación anterior, así como el nivel de financiamiento de las obligaciones;

IV.     Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual certifique la suficiencia del Fondo del plan de pensiones para hacer frente a las obligaciones de las pensiones en curso de pago y a las que conforme al texto del plan se estime deban cubrirse a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos;

V.      Señalar la última fecha en que se revisó el texto de los planes o el documento de contratación colectiva que dio origen a la implantación de dicho plan, o cualquier otra legislación específica  que aplique;

VI.     Opinión sobre el mecanismo utilizado para el financiamiento de las obligaciones y sobre el Acto Jurídico Irrevocable;

VII.    La indicación de que la valuación actuarial cumple con los principios de la práctica actuarial generalmente aceptados o, en su caso, se deberá explicar y justificar cualquier excepción sobre  el particular;

VIII.   Opinión sobre el cumplimiento de acuerdo con los manuales, boletines o reglas de observancia obligatoria para la valuación actuarial de pasivos contingentes laborales adoptado por algún colegio de profesionistas en materia de actuaría, que esté registrado ante la Secretaría de Educación Pública y cuente con el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional en materia de valuación de pasivos laborales contingentes;

IX.     Opinión sobre cualquier otro aspecto técnico y/o operativo relevante;

X.      Escrito libre mediante el cual el Actuario Autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el Dictamen Actuarial es cierta;

XI.     Copia del documento en que conste el Acto Jurídico Irrevocable;

XII.    Nombre, firma y número de registro otorgado por la Comisión del Actuario Autorizado que emita el Dictamen, y

XIII.   La demás información que el Actuario Autorizado considere pertinente.

Sección III

Del Registro de Actuarios

Artículo 7.- Los actuarios que deseen obtener el registro correspondiente para ser autorizados para dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del Reglamento.

Asimismo, deberán presentar ante la Comisión la solicitud correspondiente debiendo acompañar a la misma la documentación con la que demuestren cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del Reglamento, así como el Anexo B de las presentes disposiciones debidamente requisitado, el cual deberá presentarse por duplicado y un tanto en medios magnéticos.

Para que el actuario solicitante, acredite de conformidad con la fracción V del artículo 100 del Reglamento, que cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, deberá presentar a la Comisión, una certificación que lo acredite como Perito Valuador en Pasivos Laborales Contingentes, la cual deberá estar expedida por un colegio de profesionistas en materia de actuaría que cumpla con las siguientes características:

I.        Que se encuentre registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y

II.       Que la Secretaría de Educación Pública le haya otorgado el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional en materia de valuación de pasivos laborales contingentes.

En caso de que el actuario obtenga de la Comisión el registro correspondiente, deberá mantener actualizada durante la vigencia del mismo, la certificación a que se refiere el párrafo anterior, en caso contrario, el registro que se le haya otorgado, le será suspendido.

La solicitud de registro y la documentación a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse a través del SIRAPP, en cuyo caso, no será aplicable la presentación por duplicado y en medios magnéticos de la documentación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.

En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá requerir al actuario solicitante, la exhibición de los documentos originales con los que se sustente su solicitud de registro para llevar a cabo su verificación  o cotejo.

Artículo 8.- La Comisión deberá resolver sobre la procedencia del registro o revalidación del actuario de que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el artículo anterior. En caso de que proceda el registro o revalidación del actuario de que se trate, la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general con el sello de registrado y el número de registro que le haya correspondido.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto sobre la solicitud de registro, el actuario se tendrá por registrado y la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general con el sello de registrado y el número de registro que le haya correspondido.

Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la documentación presentada, debe hacerlo del conocimiento del solicitante, quien deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en forma errónea o incompleta, la Comisión rechazará la solicitud de registro.

En caso de que la Comisión resuelva sobre la improcedencia de la solicitud de registro, deberá notificar personalmente este hecho al solicitante, señalando las causas que motivaron el rechazo, concediendo al interesado un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. Una vez analizados los argumentos hechos valer, y desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso administrativo alguno.

Artículo 9. El Actuario Autorizado que desee llevar a cabo la revalidación de su registro deberá solicitarlo ante la Comisión, durante el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 101 del Reglamento, para lo cual deberá presentar la actualización de la información contenida en la forma del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general, y en su caso, la certificación vigente que lo acredite como perito valuador en pasivos laborales contingentes, a que se refiere el artículo 7 de las presentes disposiciones de carácter general.

Para la presentación de la solicitud de revalidación del registro, se deberá estar a lo establecido en el artículo 7 de las presentes disposiciones.

La Comisión deberá resolver sobre la revalidación del registro de actuario en los mismos  términos previstos en el artículo 8 de las presentes disposiciones.

Artículo 10.- Cuando se suspenda o cancele el registro a algún Actuario Autorizado, la Comisión lo hará del conocimiento de las empresas cuyos Planes de Pensiones Autorizados y Registrados hayan sido dictaminados por éste.

CAPITULO III

DE LOS PLANES DE PENSIONES DE REGISTRO ELECTRÓNICO

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 11.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización de los trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones de carácter general, no se considerarán Planes de Pensiones Autorizados y Registrados por  la Comisión.

Artículo 12.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico no generarán los derechos de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados.

Sección II

De los Requisitos de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico

Artículo 13.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:

I.        Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores  no sindicalizados;

II.       Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;

III.      Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón;

IV.     Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y

V.      En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

Artículo 14.- Los patrones, para efecto de lo establecido en la fracción I del artículo anterior, podrán distinguir los beneficios que se otorguen a los trabajadores por los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, atendiendo a lo siguiente:

I.        Riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores;

II.       Tipo de contrato con el que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y

III.      Localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios.

Artículo 15.- Los patrones, en caso de que existan en una misma empresa trabajadores afiliados a varios sindicatos, podrán distinguir el beneficio que otorguen los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, entre éstos.

Sección III

De la Presentación de la Información de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico a la Comisión

Artículo 16.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán reunir los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo III de las presentes disposiciones de carácter general y para efectos de su registro electrónico, los patrones deberán llenar el formulario que al efecto determine la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Dicho formulario será puesto a disposición de los patrones o de quien éstos designen, a través del SIREPP, e incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes, aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros.

La Comisión podrá modificar o actualizar el formulario a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento, en cuyo caso, dicha modificación o actualización se verá reflejada a través del SIREPP siendo exigible para los planes que se registren a partir de la fecha de modificación.

Adicionalmente, al momento de llenar el formulario antes referido, los patrones deberán proporcionar información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos, así como de los pensionados que sean parte del Plan de Pensiones de Registro Electrónico.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse utilizando el formato que la Comisión ponga a disposición a través del SIREPP, en el que se incluirá para la identificación de los trabajadores y pensionados lo siguiente:

I.        Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador o pensionado;

II.       Estatus laboral, es decir activo, inactivo o pensionado;

III.      Clave única de registro de población (CURP);

IV.     Registro federal de contribuyentes (RFC) incluyendo la homoclave, y

V.      Número de seguridad social (NSS) del trabajador o pensionado.

Independientemente de la fecha en que se registren los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, éstos estarán vigentes hasta el 31 de mayo del siguiente año.

Artículo 17.- Los patrones o las personas responsables de registrar el Plan de Pensiones de Registro Electrónico que hayan sido designadas por ellos, deberán realizar las siguientes acciones a través del SIREPP:

I.        Realizar el registro previo de la empresa patrocinadora del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, a través del SIREPP;

II.       Llenar el formulario a que se refiere el artículo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que el Plan de Pensiones cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de las presentes disposiciones de carácter general, y que los datos e información que proporcionan en dicho formulario corresponden a los registros administrativos de la empresa que lo patrocina;

III.      Adjuntar el archivo que contenga la información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos y pensionados, utilizando el formato previsto en el artículo anterior;

IV.     Enviar y suscribir la información a que se refiere el presente artículo, utilizando su Firma Electrónica Avanzada, y

V.      En caso de que el que suscriba el formulario sea un actuario o un Actuario Autorizado, podrá manifestar de forma voluntaria lo siguiente:

a)    Su opinión respecto del diseño del Plan de Pensiones y su efecto previsible sobre la tasa de reemplazo esperada de los trabajadores afiliados al mismo;

b)    Si pertenece a algún colegio de profesionistas en materia actuarial, y

c)     Si cuenta con alguna certificación en materia de valuación de pasivos laborales contingentes o pensiones, emitida por algún colegio o asociación de profesionistas en materia actuarial.

Artículo 18.- La Comisión, una vez que los patrones efectúen las acciones señaladas en el artículo anterior, revisará que el formulario y formato presentados por los patrones hayan sido debidamente llenados de acuerdo con la información requerida.

Artículo 19.- En caso de que el formulario y formato a que se refiere el artículo 16 anterior hayan sido llenados adecuadamente, la Comisión asignará un número de identificación al Plan de Pensiones de Registro Electrónico de que se trate y emitirá un acuse de recibo electrónico, mismos que serán enviados a la dirección de correo electrónico proporcionada por el patrón o por quién éste haya designado.

Lo anterior, sin perjuicio de que los patrones puedan imprimir el número de identificación del Plan de Pensiones de Registro Electrónico y el acuse de recibo electrónico.

Artículo 20.- La Comisión informará al IMSS a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes con fecha de corte al último día hábil del mes anterior lo siguiente:

I.        El número de identificación que asigne a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico y la relación de registros patronales vinculados al mismo, y

II.       El nombre de la persona encargada del registro, indicando, si se trata de un actuario o Actuario Autorizado, en cuyo caso, también se informarán las manifestaciones que éstos hubiesen vertido de conformidad con la fracción V del artículo 17 de las presentes disposiciones.

Artículo 21.- Los patrones deberán utilizar el número de identificación asignado al Plan de Pensiones de Registro Electrónico en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo que presenten ante  el IMSS.

Sección IV

Disposiciones Finales para los Planes de Pensiones de Registro Electrónico

Artículo 22.- El patrón que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 anteriores, con posterioridad al 31 de mayo de cada año, gozará de los beneficios que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Comisión asigne el número de identificación correspondiente.

Artículo 23.- Los patrones que no cuenten con el número de identificación a que se refiere el artículo 19 anterior, o que los Planes de Pensiones que registren no cumplan con todos los requisitos previstos en el artículo 13 de estas Disposiciones, no podrán excluir las aportaciones que hagan a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico del salario base de cotización de sus trabajadores.

CAPITULO IV

DEL SISTEMA DE REGISTRO DE ACTUARIOS Y PLANES DE PENSIONES

Artículo 24.- A fin de reducir costos y facilitar la tramitación de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados a que se refieren las presentes disposiciones, así como del registro de Actuarios Autorizados, la Comisión mantendrá en funcionamiento el SIRAPP.

Artículo 25.- Los Actuarios Autorizados, podrán utilizar el SIRAPP para llevar a cabo los trámites de inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados y de registro de actuarios a que se refieren las presentes disposiciones.

Artículo 26.- Toda solicitud que se presente a través del SIRAPP, deberá contener la firma electrónica avanzada del interesado que al efecto emita a su favor el Servicio de Administración Tributaria, y producirá los efectos jurídicos siguientes:

I.        Tiene los mismos efectos que firma autógrafa así como el mismo valor probatorio, y

II.       Garantizará la integridad del documento firmado.

La integridad y autoría de un Documento Digital con Firma Electrónica Avanzada será verificable comparando el resumen del documento que se obtiene al descifrar la Firma Electrónica Avanzada con la Clave Pública del titular y el resumen digital que se obtiene del Documento mismo.

Artículo 27.- Por cada solicitud de inscripción, registro o revalidación que se presente a través del SIRAPP, se emitirá un acuse de recibo que acreditará el envío y recepción de documentos. Dichos acuses deberán contener al menos lo siguiente:

I.        Número de folio secuencial;

II.       Fecha, hora y lugar de recepción;

III.      Emisor;

IV.     Destinatario, y

V.      Asunto.

Artículo 28.- Para el caso de que se presenten fallas operativas en el SIRAPP, el Actuario Autorizado podrá presentar ante la Comisión las solicitudes o documentación relacionada con los trámites a que se refiere el Capítulo II de las presentes disposiciones de carácter general.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- La relación de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como la información relativa a la vigencia de los mismos, será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 30.- La Comisión a través de su página de Internet, tendrá en todo momento disponible la siguiente información:

I.        Relación de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como la vigencia de los mismos;

II.       Relación de los Actuarios Autorizados, así como la vigencia del registro, y

III.      Estudios estadísticos de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos, la cobertura y los diferentes beneficios que otorgan, así como los requisitos para la obtención de dichos beneficios, la estructura de las aportaciones, la forma cómo se administran los recursos financieros y la composición de sus carteras.

Dicho estudio se actualizará una vez al año, con la información proporcionada por los planes de pensiones registrados electrónicamente durante el periodo comprendido del mes de enero al mes de mayo de cada año.

Cuando se reciba información posterior, la Comisión podrá emitir una actualización a dicho estudio, excluirla del estudio señalado o retrasar su actualización.

Los estudios publicados podrán segregar, excluir o dar tratamiento diferenciado a la información que reportan los Planes, considerando todos o alguno de los criterios de consistencia, fiabilidad y trascendencia, propios en este tipo de análisis.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el mismo día de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los artículos 17, fracción V y 20, fracción II de las presentes disposiciones, mismos que entrará en vigor el día 1o de enero de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se abrogan las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2012 así como todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como los de Registro Electrónico que se encuentran registrados ante la Comisión a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, conservarán el plazo de su vigencia de conformidad con la normatividad aplicable anterior a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.

Los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados cuya vigencia llegue a su fin el 31 de marzo de 2015, a su vencimiento, podrán solicitar nuevamente su registro, el cual, en caso de otorgárseles, tendrá una vigencia al 31 de mayo del año siguiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el caso de que el aplicativo tecnológico para la utilización de la Firma Electrónica Avanzada para el registro de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados y los de Registro Electrónico a que se refieren los artículos 3, 7,  17, fracción IV, 25 y 26 de las presentes disposiciones de carácter general, no se encuentre operando a través del SIRAPP y SIREPP respectivamente, a la fecha  de entrada en vigor de las mismas, el registro de dichos Planes de Pensiones, se llevará a cabo mediante la asignación de una clave de acceso y contraseña que al efecto el usuario obtenga a través de los referidos sistemas.

Para el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, una vez que se implemente el aplicativo para la utilización de la Firma Electrónica Avanzada a través del SIRAPP y SIREPP, el registro de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados y los de Registro Electrónico, deberá efectuarse, según corresponda,  de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 7, 17, fracción IV, 25 y 26 de las presentes disposiciones de carácter general.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

ANEXO A

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Solicitud de Inscripción de Planes de Pensiones Dictaminados por Actuarios Autorizados

No. de Inscripción: _______________

Fecha de Inscripción: ___/___/___

No. de Oficio y Fecha: _______________

Nombre y firma del funcionario autorizado o representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicita la inscripción: __________________________________

Solicito que los datos registrados en este documento sean considerados como confidenciales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Estoy de acuerdo   Ο                                                       No estoy de acuerdo   Ο

I.  Datos de la Empresa.

Nombre o Razón Social: ___________________________________________________________

R.F.C.: _______________                                              Número de Registro Patronal: _______________

Giro de la Empresa:

Agropecuario, Silvicultura y Pesca   Ο                                          Industria Manufacturera   Ο

Electricidad, Gas y Agua Potable   Ο                                            Comercio, Restaurantes y Hoteles   Ο

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones   Ο                Servicios Comunales, Sociales   Ο

Servicios Financieros, Seguros y Bienes Inmuebles   Ο          Minería   Ο                        Construcción    Ο 

Domicilio Fiscal de la Empresa

Calle: ______________________________         Número Exterior: _____      Número Interior: _____

Colonia: _______________      Municipio o Delegación: ______________________________

Ciudad: _______________       Estado: _______________       Código Postal: _______________

¿La empresa es una filial internacional?     Sí:   Ο                                 No:   Ο

¿Cuál es el país de origen de la matriz?: _______________

II.  Datos de Contacto

Nombre del responsable de la Administración del Plan: ___________________________________

Puesto: _____________________________________________

Correo Electrónico: _____________________________________________

Teléfono: _______________                            Extensión: _______________

III.  Datos de la valuación del Plan

Nombre del Despacho o Consultoría Actuarial: ________________________________________

Nombre y firma del Actuario Autorizado: _______________________________________________

Cédula profesional: __________      No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales: __________

No. de Registro de Actuario Autorizado por CONSAR: _______________

¿Con qué periodicidad se realiza la valuación actuarial?: ______________________________

Fecha de la última valuación del Plan: ___/___/___

IV. Características del Plan

Datos del Plan

Tipo de plan (Beneficio Definido, Contribución Definida, Hibrido o Mixto): _______________

Fecha de instalación: ___/___/___ 

El Plan está abierto (permite nuevos ingresantes):          Sí:   Ο                                No:   Ο

Razón por la cual fue cerrado el Plan: _____________________________________________

Año en que se espera que se extinga el Plan: __________________________________________

Beneficio respecto al del IMSS (Complementario o Adicional): _______________

Título del Plan: ____________________________________________________________

Número de Registros Patronales vinculados a la Empresa: _______________

Participantes del Plan

Tipo de Trabajadores Cubiertos (Sindicalizados, No Sindicalizados, ambos): _______________

Número de Participantes Activos: _______________     Antigüedad Promedio (Activos): _____ años

Número de Participantes Inactivos con Beneficios Adquiridos: _______________

Número de Participantes Pensionados: _____                    Edad Promedio (Pensionados): _____ años

Porcentaje de los trabajadores de la empresa cubiertos por el Plan de Pensiones: _____ %

Distribución por rango salarial

(Número de Participantes Activos)

Número de veces el SM

Generación Transición

Generación Afore

Menor o igual a 2:

 

 

Entre 2 y 4:

 

 

Entre 4 y 6:

 

 

Entre 6 y 8:

 

 

Entre 8 y 10:

 

 

Entre 10 y 15:

 

 

Entre 15 y 20:

 

 

Entre 20 y 25:

 

 

Entre 25 y 30:

 

 

Entre 30 y 40:

 

 

Mayor a 40:

 

 

Salario Máximo:

 

 

Distribución por edad

(Número de Participantes Activos)

Edad:

Generación Transición

Generación Afore

Menor a 20:

 

 

Entre 21 y 30:

 

 

Entre 31 y 40:

 

 

Entre 41 y 50:

 

 

Entre 51 y 60:

 

 

Entre 61 y 65:

 

 

Mayor a 65:

 

 

Edad Promedio:

 

 

 

V. Beneficio Definido (BD)

Valor Presente de las Obligaciones (Beneficio Definido/Híbrido)

Valor presente de los servicios pasados (Obligación por Beneficios Definidos OBD): ______________

Valor presente de los servicios futuros: _______________

Valor presente de las obligaciones totales: _______________

Valor presente de los servicios pasados (Obligación por beneficios adquiridos OBA):______________

La tasa técnica de descuento se definió en función de: ______________________________

Tasa técnica de descuento:                            Nominal: _____ %                              Real: _____ %

Inflación: _____ %                                           Tasa de incremento salarial: _____%

Tabla de Mortalidad Activos (EMSSA 97 o 09, Experiencia Propia, Otra): _______________

Hipótesis Biométricas / Demográficas

T. Mortalidad Pensionados: _____      T. Mortalidad Inválidos: _____        T. Invalidez activos: _____

Porcentaje de despido: _____%        Porcentaje de separación voluntaria: _____%     Rotación: _____

Componentes del salario pensionable del Plan

Sueldo Base:   Ο           Prima Vacacional:   Ο         Comisiones:   Ο       Bonos:   Ο           Aguinaldo:   Ο

Fondo de Ahorro:   Ο    Vales de Despensa:   Ο     Otros:   Ο                   Especificar: _______________

Tope al salario pensionable (Pesos, Salarios Mínimos, Ninguno, Otros): _______________

Cálculo de beneficios en el Plan

Fórmula para determinar el Salario Pensionable: __________________________________________

_________________________________________________________________________________

Salario Promedio de los Últimos _____    meses                  Último salario: $__________

Beneficio Mínimo: Sí:   Ο                             No:   Ο

¿Cuál? (Indemnización Legal, # Salarios Mínimos, % Salario Pensionable, Otro): _______________

Método actuarial de financiamiento: ________________________________________

VI. Contribución Definida (CD)

Componentes del salario base de aportación.

Sueldo Base:   Ο           Prima Vacacional:   Ο         Comisiones:   Ο       Bonos:   Ο           Aguinaldo:   Ο

Fondo de Ahorro:   Ο    Vales de Despensa:   Ο     Otros:   Ο                   Especificar: _______________

Tope al salario de cotización (Pesos, Salarios Mínimos, Ninguno, Otros):  _______________

Aportaciones condicionadas (Matching Contributions)

¿Cuál es la aportación de la Empresa por cada peso ($1) aportado por el Trabajador? $__________

Aportaciones Fijas (incondicional) de la Empresa

Aportación de la Empresa:    Monto: $_______________                 Porcentaje: _____%

Aportaciones Voluntarias (Sin Match)

Porcentaje de los Participantes en el Plan que realizaron Aportaciones Voluntarias (AV): _____ %

Valor de los recursos contribuidos durante el año al fondo de AV: $_______________

VII. Requisitos y beneficios pagados

Requisito:

Beneficio por jubilación

Beneficio por

retiro anticipado

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Edad mínima:

 

 

 

 

Antigüedad mínima:

 

 

 

 

Edad y Antigüedad mínimas:

 

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos suma de puntos

(Edad + Antigüedad):

 

 

 

 

 

Beneficio adicional:

Antigüedad Mínima

Hombres

Mujeres

Muerte:    Sí:    Ο         No:    Ο

Requisito:   Sí:       Ο       No:      Ο

 

 

Invalidez: Sí:    Ο         No:    Ο

Requisito:   Sí:       Ο       No:   Ο

 

 

 

VIII. Pago del Beneficio

Modalidades de pago establecidas por el Plan

Pago Único:   Ο                                                                           Pensión Vitalicia:   Ο

Pensión Vitalicia con garantía de n pagos:   Ο                     Pensión Mancomunada Vitalicia:   Ο

Pensión Mancomunada con garantía de n pagos:   Ο        Otros:   Ο

Especificar: ____________________

Factor de ajuste periódico de la modalidad de pago de pensión: _________________________

Beneficio de los pensionados

Por Jubilación:

Por Retiro Anticipado:

Casos

Monto

Casos

Monto

Pensión Periódica generada en 2013

 

$

 

$

Pensión Periódica generada en años anteriores

 

$

 

$

Pago único

 

$

 

$

¿Cuántos pagos únicos fueron equivalentes a la Indemnización Legal?

 

 

Pensión mensual promedio:

$

$

 

IX. Recursos financieros

Flujos del fondo durante el año anterior al registro

Contribuciones / Flujos de Entrada

Fondo BD

Fondo de CD

Realizadas por la empresa:

 $

 $

Realizadas por los participantes:

 $

 $

Total:

 $

 $

Pagos / Flujos de Salida:

 $ 

 $

 

Valor total de los recursos del Plan

Fondo de Contribución Definida: $____________________

Fondo de Beneficio Definido: $____________________

Fondo de Aportaciones Voluntarias: $____________________

Total: $____________________

¿Cuántos años se estima que el fondo BD sea suficiente para cubrir las obligaciones del plan? _____

 

X. Política de inversión

 

¿Quién define la política de inversión? (Algún tipo de Comité, Gerencia / Funcionarios de la empresa, Trabajadores, Administrador (externo) de los recursos): ____________________

¿Quién aprueba la política de inversión? (Algún tipo de Comité, Gerencia / Funcionarios de la empresa, Trabajadores, Administrador externo de los recursos): ____________________

¿Los recursos del fondo están administrados bajo la figura de un fideicomiso irrevocable?

                                             Sí:   Ο                                     No:   Ο

¿Qué tipo de institución administra  (invierte) los recursos del fondo? (La Propia Empresa, Afore, Aseguradora, Banco, Casa de Bolsa, Operadora de Sociedades de Inversión, Otra): ______________

Vehículo a través del cual se invierten los recursos del Plan (Fondo de inversión, Fondo propio de un Fideicomiso, Siefore, Otro): ____________________

La política que se establece para la inversión de los recursos contempla:

Definición de la asignación de activos (Asset allocation):   Ο   Límites de inversión:   Ο

Seguimiento de un referente (Benchmark):   Ο                            Decisiones de inversión discrecionales:   Ο

Otros:   Ο                                                                                               Especificar: _______________

¿Qué tipo de riesgos se consideran al invertir los recursos?

Riesgos de mercado:   Ο                                                     Riesgos de crédito:   Ο

Riesgos de liquidez:   Ο                                                       Ninguno:   Ο

Otros:   Ο                                                                                 Especificar: _______________

¿El fondo puede invertir en Derivados?:    

Sí:   Ο

No:   Ο

 

¿Se contemplan límites a su exposición? :

Sí:   Ο

No:   Ο

 

¿El fondo puede invertir en divisas?:          

Sí:   Ο

No:   Ο

¿Cuáles? _______________

¿El fondo puede invertir en el extranjero?:

 Sí:   Ο

 

 Especificar: _______________

 

El fondo puede invertirse en:

Límites esperados de inversión

Posición de la cartera

Mínimo

Máximo

Monto Invertido:

Efectivo, bancos, reportos

 

 

$

Deuda Gubernamental

 

 

$

Deuda No Gubernamental

 

 

$

Deuda Internacional

 

 

$

Renta Variable Nacional

 

 

$

Renta Variable Extranjera

 

 

$

Notas Estructuradas

 

 

$

Instrumentos Estructurados

 

 

$

Activos Inmobiliarios

 

 

$

Capital Privado

 

 

$

Otros activos (especificar):____________

 

 

$

Valores emitidos por la propia empresa:

 

 

 

Valores emitidos por el mismo grupo financiero / empresarial:

 

 

 

Valores emitidos por partes relacionadas:

 

 

 

 

¿Qué tipo de información financiera recibe el participante? (Rendimiento del fondo, Posición de la cartera, Ninguna, Otra): ______________________________

¿Con qué frecuencia recibe esta información?: ______________________________

Información financiera

Rendimiento neto (descontando comisiones) obtenido por el fondo (tasa anual):

Último año:

Últimos 3 años:

Últimos 5 años:

Nominal: ____%

Real: ____%

Nominal: ____%

Real: ____%

Nominal: ____%

Real: ____%

 

¿Quién valúa la cartera?: (El Fiduciario, Un agente dependiente del fiduciario, Un agente independiente del fiduciario, Se desconoce, Otro): ____________________

¿Qué método utiliza para valuar la cartera?: (Precios de Mercado, Precios Teóricos, Valor Contable, Se desconoce, Otro): ____________________

ANEXO B

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Solicitud de registro y/o de revalidación de Actuario Autorizado

Número de Registro: _______________________________________

I. DATOS PERSONALES

 

 

 

Nombre (s)

Apellido Paterno

Apellido Materno

 

 

 

RFC

CURP

CUENTA DE CORREO

 

 

 

Teléfono

Móvil

 

 

Domicilio:

 

 

 

Calle

Número exterior

Número Interior

 

 

 

Colonia o Asentamiento Humano

Código Postal

Municipio o Delegación

 

 

 

Ciudad

Estado

 

 

II. DATOS  PROFESIONALES

Cédula Profesional

 

Estudios de Posgrado

 

 

Número certificación que lo acredita como Perito Valuador en Pasivos Laborales Contingentes vigente:

(Emitido por un colegio de profesionistas autorizado por la SEP)

 

Miembro del colegio de profesionistas desde

 

Colegio de profesionistas que emite la certificación  que lo acredita como Perito Valuador en Pasivos Laborales Contingentes:

 

 

III. DATOS LABORALES

Profesionista Independiente (Si/No)

 

Es empleado o socio en alguna empresa (Si/No)

 

 

Datos de la Empresa (en caso de ser empleado o socio en alguna empresa)

Nombre o Razón Social:

 

 

Domicilio de la Empresa:

 

 

 

Calle

Número exterior

Número Interior

 

 

 

Colonia o Asentamiento Humano

Código Postal

Municipio o Delegación

 

 

 

Ciudad

Estado

Teléfono

 

Cargo o puesto que ocupa:

 

 

Fecha de Ingreso a la empresa:

 

 

Bajo protesta de decir verdad, declaro no tener relación de dependencia laboral o económica, ni ser accionista o deudor de las entidades a valuar, o de alguna o algunas de las sociedades controladas por éstas o de entidades integrantes de los Grupos Financieros de los cuales formen parte las mencionadas entidades a valuar, ni estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena privativa de la libertad. Declaro no ser empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México.

Solicito que todos los datos e información que se proporcionan a través del Registro Electrónico de Actuarios sean considerados como confidenciales en términos del artículo 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del artículo Trigésimo Segundo, fracciones VII, VIII y IX y Trigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Lugar y Fecha: _________________________ ___________________Firma: ______________________

Anexo B (Presentar por duplicado)

 

_____________________________