RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 4 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA, ORIGINARIAS DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7305.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 24/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 5 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria de 5.91%.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria del Reino Unido, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

4. El 6 de noviembre de 2014 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014.

5. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra fabricar toda clase de tubos de acero, plástico o de otros materiales. Para acreditar su calidad de productora nacional presentó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en la que se señala que es productora nacional del producto objeto de examen.

D. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es la tubería de línea de acero al carbono con costura longitudinal recta, soldada mediante el proceso de soldadura por arco sumergido (DSAW/SAW), con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente).

2. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

73

Manufacturas de fundición, hierro o de acero.

7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

7305.11

-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

7305.11.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

8. De acuerdo con el SIAVI y la nota al final del artículo 3 del Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel  de 3%.

9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros lineales.

3. Proceso productivo

10. Los insumos utilizados para fabricar la tubería objeto de examen son la placa o rollo de acero bajo en carbón, en grados que van desde el A hasta el X-80, material fundente y alambre de acero para soldadura. La fabricación se realiza mediante los procesos denominados formado continuo “UO” (UOE) y rolado piramidal. Ninguno de los procesos ofrece ventajas significativas sobre el otro en cuanto a tiempo y costo de la tubería.

11. El proceso de formado continuo se efectúa sin interrupción a lo largo de una línea de producción, en donde a la placa o rollo de acero se le da la forma del contorno del diámetro de la tubería mediante rodillos formadores. El proceso inicia con el corte de la placa de acero. El material se enrolla y pasa a un alimentador donde, mediante el proceso continuo, se proporciona una forma cilíndrica. El producto se suelda para mantener unidos los lados de la placa, se le aplica tratamiento térmico y, luego de enfriarse con aire y agua, cortarse en la dimensión requerida y aplicarle pruebas de limpieza y aplastamiento, es soldada por arco sumergido. Después de diversas pruebas (inspección visual, dimensional, mecánica, hidrostática, inspección de ultrasonido y rayos X) se somete a procesos de acabado, por ejemplo, biselado y expansión.

12. El proceso “UO” (UOE) también es continuo, pero se realiza en etapas: a) en la primera, a la placa se le da la forma de U; b) en la segunda, el producto se lleva a equipos que le proporcionan la forma de O,  y c) se aplica la soldadura por arco sumergido. Este proceso inicia con el corte de la placa. Se redoblan los bordes y se maquinan las orillas para formar un bisel para el depósito de la soldadura por arco sumergido. Una prensa aplica presión en el centro de la placa en sentido longitudinal hasta que adquiere un perfil en forma de U, para introducirla a otra prensa con dados abiertos que, al momento de cerrarse, somete la placa a presión hasta que adquiere la forma tubular o perfil en forma de O. Se realiza un punteo para mantener unidos los lados de la placa y después se aplica soldadura eléctrica (interior y exterior) protegida por una cama de fundente (soldadura por arco sumergido, SAW o DSAW), para después sometérsele a esfuerzos por arriba del límite elástico. Para tal fin, se introduce un mandril a lo largo del tubo, de manera que permita una deformación permanente de la tubería para darle las dimensiones finales, tanto de redondez como de diámetro y rectitud.

13. El proceso de rolado piramidal también inicia con el corte de la placa en las dimensiones requeridas. Se hacen cortes en las orillas para formar biseles para los posteriores procesos de punteo y soldadura por arco sumergido. La placa se somete a un proceso de doblez gradual en una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, hasta alcanzar la forma cilíndrica. Se realiza un punteo para mantener unidos los lados de la placa. Posteriormente, se aplica soldadura eléctrica tanto en el interior como por el exterior de la tubería por SAW o DSAW. La tubería obtenida mediante este proceso puede o no ser expandida.

4. Normas técnicas

14. La tubería objeto de examen se fabrica principalmente en las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma del American Petroleum Institute 5L (API 5L), aunque también pueden sujetarse a otras normas, como por ejemplo, las de la American Society for Testing and Materials (ASTM), German Standards Institution (DIN), Japan Industrial Standards (JIS) o American Society of Mechanical  Engineers (ASME).

5. Usos y funciones

15. La principal función de la tubería objeto de examen es la conducción de gases y fluidos, principalmente gas, petróleo y agua. Se utiliza fundamentalmente en obras de las industrias petroleras, hidráulicas, sanitarias y actividades análogas.

E. Partes interesadas

16. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productora nacional

Tubacero, S. de R.L. de C.V.

Avenida Guerrero No. 3729 Norte

Colonia del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León.

2. Importadora

Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Paseo de los Héroes No. 10501, interior 301

Zona Urbana Río Tijuana,

C.P. 22010, Tijuana, Baja California.

3. Exportadora

Corus UK Limited

PO Box 101, Weldon Road

Corby NN17 5UA, UK.

4. Gobierno

Embajada del Reino Unido en México

Río Lerma No. 71

Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de  Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de  aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

20. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

21. En el presente caso, Tubacero, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

22. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Tubacero, que comprende del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de octubre de 2014.

23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

24. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

25. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de octubre de 2014.

26. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

27. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

28. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

29. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

30. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

31. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.