RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 27 de noviembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 23/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.

B. Examen de vigencia previo

3. El 16 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $0.50 a 0.54 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más contados a partir del 30 de noviembre de 2009.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los clavos de acero para concreto, originarios de China, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

5. El 16 octubre de 2014 DEACERO, S.A.P.I. de C.V. ("DEACERO"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

6. DEACERO es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, ya sean principales, derivadas o conexas, entre otros, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (la "CANACERO") en la que se informa que DEACERO es fabricante nacional de clavos de acero para concreto.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero al carbono, templado, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ hasta 4 pulgadas, cualesquiera que sean sus diámetros y espesores de cabeza, independientemente de la forma o del acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados, o bien, cualquier otra forma o terminado).

2. Tratamiento arancelario

8. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo: 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida: 73.17

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Subpartida: 7317.00

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Fracción: 7317.00.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

9. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel. Por su parte, las importaciones del resto del mundo tienen un arancel de 7 por ciento ad valorem.

10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

3. Proceso productivo

12. El insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica y el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos.

13. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.

14. A continuación el alambre se decapa para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que cortan el clavo a la longitud requerida y hacen la cabeza y la punta al mismo tiempo. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien, pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros acabados). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo en el trefilado (liso, rolado o estriado), antes del estampado.

15. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.

4. Usos y funciones

16. La función principal del producto es la de ser un fijador mecánico al concreto. Sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto, block, ladrillo o cualquier otro material de dureza comparable. En pequeña proporción se utiliza en el sector doméstico también como elemento de fijación.

5. Normas

17. Los clavos para concreto se fabrican principalmente conforme a las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas.

F. Partes interesadas

18. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productores nacionales

DEACERO, S.A.P.I. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas 2333

Col. Valle Oriente, C.P. 66269

San Pedro Garza García, Nuevo León

Clavos Nacionales, S.A. de C.V.

Autopista México-Querétaro Km. 40.5

Col. Industrial Xhala, C.P. 54700

Cuautitlán Izcalli, Estado de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

23. En el presente caso, DEACERO, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, independientemente del país de procedencia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por DEACERO, que comprende del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2014.

25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

26. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones temporales y definitivas de clavos de acero para concreto, en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2014.

28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva de 0.54 dólares por kilogramo, a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.

31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 18 de noviembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.