RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Viernes 17 de octubre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7324.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 21/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 31 de octubre de 2013 EB Técnica Mexicana, S.A. de C.V. (“EB”), Teka Mexicana, S.A. de C.V. (“Teka”) y Cocinas Modulares, S.A. de C.V. (“Cocinas Modulares”), en conjunto (las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2013.

C. Producto investigado

1. Descripción general

3. El nombre genérico del producto investigado es fregaderos de acero inoxidable. También puede identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos técnicos o limitativos.

4. El producto investigado se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o recipientes en forma rectangular, cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente satinado, pulido o espejo.

5. Las dimensiones más comunes del producto investigado, aunque no limitativas, se encuentran en un rango de 38 a 188 cm de largo; entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + - 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que oscila entre 0.45 y 1.22 mm. La colocación suele ser de 3 tipos, de acuerdo al diseño de la cocina o mueble en el que se instalará, ya sea para empotrar, sobreponer o submontar.

6. El producto investigado suele ser de uso doméstico o residencial, con un peso unitario igual o menor a 8 kilogramos (“Kg”), aunque también se emplea en restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto de investigación y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los fregaderos destinados a hospitales u aplicaciones industriales. Una forma de identificar los fregaderos de uso industrial puede ser el peso unitario, es decir, mayor a 8 Kg, dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo, ancho y profundidad).

2. Tratamiento arancelario

7. El producto investigado ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria de los fregaderos de acero inoxidable

Código

Arancelario

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero

Partida 7324

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Subpartida 7324.10

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

Fracción 7324.10.01

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

8. Las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, la Unión Europea, Japón e Israel.

9. La unidad de medida para operaciones comerciales es la pieza; conforme a la TIGIE es el Kg.

3. Normas técnicas

10. No existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable, por lo que los importadores o exportadores de estos bienes no están sujetos al cumplimiento estricto de este tipo de regulaciones.

11. Respecto a estándares internacionales, en términos generales, los productos comercializados en México y los originarios de China, cumplen normalmente con las especificaciones de la Norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada Accesorios de Plomería de acero inoxidable, avalada por la Canadian Standards Association (CSA), que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse (por ejemplo 201, 202, 301, 302 ó 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar en términos generales.

4. Proceso productivo e insumos

12. El producto investigado se elabora principalmente con acero inoxidable de la familia de los austeníticos, laminado en frío (en rollos, hojas o plantillas de diferentes longitudes) y, en menor medida, se emplean lubricantes, abrasivos, cintas de lija, fibras minerales, pastas abrasivas, acero galvanizado, productos químicos alcalinos y ácidos, etiqueta de código de barras, piezas de asfalto comprimidas o de plástico comprimido y pintura amortiguadora de ruido, empaque individual de cartón corrugado, bolsas de polietileno y cajas de cartón para almacenaje y transporte del producto.

13. En general, el proceso de fabricación de los fregaderos de acero inoxidable consta de las siguientes etapas:

a.      Recepción de materia prima y corte de plantilla en hojas: Se recibe la lámina o chapa de acero inoxidable y se corta en diferentes longitudes, dependiendo del tamaño del fregadero que se pretenda obtener (de una sola tina, de dos o una tina con escurridero).

b.      Embutido de la lámina: La lámina es deformada por medio de prensas hidráulicas de alta presión, con lo que se obtiene una tina o cubeta.

c.      Estampado de escurridero: Los productos que tienen escurridero se llevan a una prensa hidráulica para formar los canales y las orillas.

d.      Perforación: Se hace el orificio para el drenaje en una prensa hidráulica o mecánica.

e.      Soldadura: Cuando el fregadero es de más de una tina, se realiza una soldadura para unirlas. Puede emplearse un sistema de láser, gas argón o algún gas inerte para soldar, así como electrodos de tungsteno para realizar el arco de la soldadura. Si es de una sola pieza no es necesario soldar.

f.       Acabado: Las paredes del producto pueden ser naturales (sin pulido) o satinadas. Para el satinado se utilizan diferentes abrasivos, como cintas de lija para pulir la superficie plana del producto o diferentes fibras y pastas abrasivas.

g.      Mecanismo de colocación: Dependiendo del diseño para colocar el producto, se seguirán los siguientes pasos:

i.      Empotrar: Se agrega el elemento donde se colocará un clip o ancla para sujetar el fregadero a la cubierta.

ii.     Sobreponer: La lámina excedente del proceso de embutición se dobla hacia abajo, formando un cuerpo geométrico que asemeja un perfil cuadrado alrededor del fregadero y que pudiera parecer la cubierta del mueble en el que se instalará.

iii.    Submontar: Se recorta el perímetro a aproximadamente una pulgada de la orilla donde empieza la tina o la charola del escurridero. Una vez formada la ceja de orilla final se elimina cualquier filo de la orilla y se envía al proceso de empotrado.

h.      Perforaciones: Los fregaderos con diseño de sobreponer y empotrar pasan al proceso de perforación de orificios para las llaves, que pueden ser 1, 2, 3, 4 ó 5 orificios.

i.        Lavado y antirruido: Para dar la limpieza al producto pueden utilizarse químicos alcalinos o ácidos en un sistema de lavado final. Puede colocarse en la parte posterior del fregadero, piezas de asfalto comprimidas, plástico comprimido, o una capa de pintura amortiguadora para eliminar ruidos y vibraciones.

5. Usos y funciones

14. El producto investigado es un complemento indispensable de cualquier cocina residencial o, por ejemplo, de un baño. Este producto se utiliza primordialmente en casas habitación, restaurantes o cualquier tipo de negocio; fundamentalmente, como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También puede utilizarse como contenedor.

15. Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para realizar la limpieza de los mismos. Otras aplicaciones son las de instalarlos en lugares donde se requiere un contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o recipientes para salsas.

D. Convocatoria y notificaciones

16. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

17. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

18. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Solicitantes

Cocinas Modulares, S.A. de C.V.

EB Técnica Mexicana, S.A. de C.V.

Teka Mexicana, S.A. de C.V.

Acordada No. 47

Colonia San José Insurgentes

C.P. 03900, México, Distrito Federal.

2. Importadores

Internacional de Cerámica, S.A.B. de C.V.

Génova No. 33, despacho 703

Colonia Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

Productora Metálica, S.A. de C.V.

Paseo de España No. 90, interior 201

Colonia Lomas Verdes 3ª Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Raúl Fernando Hernández Medina

Avenida Circunvalación Agustín Yáñez No. 1626

Colonia Moderna

C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco.

3. Exportadora

Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.

Martín Mendalde No. 1755-PB

Colonia del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal.

4. Gobierno

Consejera de Asuntos Económicos y Comerciales de la

Embajada de China en México

Platón No. 317

Colonia Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal.

F. Prórrogas

1. Argumentos y medios de prueba

19. Con la finalidad de que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, la Secretaría otorgó una prórroga de 15 días a los importadores Administrativa Famou, S.A. de C.V. (“Famou”), Cormerc, S.A. de C.V. (“Cormerc”), Internacional de Cerámica, S.A.B. de C.V. (“Internacional de Cerámica”), Productora Metálica, S.A. de C.V. (“Productora Metálica”) y Raúl Fernando Hernández Medina, así como a la exportadora china Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd. (“Taizhou”) a solicitud de la Embajada de China en México. El plazo venció el 3 de junio de 2014 ya que, debido a causas de fuerza mayor, las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, México, D.F., permanecieron cerradas del 20 al 29 de mayo de 2014, días que no se computaron en el plazo otorgado para presentar argumentos y pruebas al presente procedimiento, de conformidad con el “Acuerdo por el que se suspenden los plazos de diversos trámites que aplica la Secretaría de Economía, durante el periodo que se indica”, publicado el 2 de junio de 2014 en el DOF.

20. La empresa importadora Bii de México, S. de R.L. de C.V. (“Bii de México”) solicitó una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, sin embargo, la Secretaría determinó negársela en virtud de que su solicitud fue extemporánea, lo cual se le notificó mediante oficio UPCI.416.14.0929 del 27 de mayo de 2014, el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertara.

2. Requerimientos de información a partes interesadas

21. Con la finalidad de que presentaran respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, se otorgó prórroga a las Solicitantes, Internacional de Cerámica, Raúl Fernando Hernández Medina y Taizhou. El plazo les venció el 21 de julio de 2014.

3. Requerimientos de información a no partes

22. Con la finalidad de que presentaran respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, se otorgó una prórroga a seis empresas importadoras no parte y a un agente aduanal, los plazos vencieron el 24 y 28 de abril, 13 de mayo y 28 de julio de 2014.

G. Argumentos y medios de prueba

1. Importadores

a. Internacional de Cerámica

23. El 28 de abril y 2 de junio de 2014 Internacional de Cerámica manifestó:

A.      La mercancía que importa no le causa daño a la producción nacional y no se introduce a un precio inferior a su valor normal, por lo que no existe discriminación de precios.

B.      Unicamente compra la mercancía investigada a proveedores extranjeros, fabricada con acero 304; la producción nacional no tiene la capacidad de fabricar productos de este tipo.

C.      La mercancía que importa es diferente a la nacional por las marcas, ya que las importadas están destinadas a un sector económico alto y la calidad del producto es mayor, lo cual influye en la decisión de compra de sus clientes.

D.      La mercancía que importa cuenta con tecnología para reducir el ruido y la vibración denominada “Silent Shield”, de la marca Kohler, la cual se encuentra patentada; además, contiene los componentes necesarios para la instalación, lo que hace que sus clientes prefieran el producto importado.

E.      La producción nacional no fabrica fregaderos de acero inoxidable para el sector al que van dirigidos los que importa, ya que los costos del producto investigado son mayores a los de producción nacional, además de que el tiempo de respuesta y abastecimiento de la producción nacional es prolongado.

F.      No tiene conocimiento de otros fabricantes o productores nacionales que tengan la capacidad de producir la mercancía que importa.

G.      Importa fregaderos de acero inoxidable con un peso mayor a 8 Kg, los cuales tienen otro tipo de uso y los que pesan menos de 7 Kg podrían utilizarse para el hogar, sin embargo, el peso no es determinante para el costo del producto, ya que el acabado, tipo de material y componentes que lo integran sí determinan su precio.

24. Internacional de Cerámica presentó:

A.      Copia certificada del instrumento notarial número 14,818 otorgado ante el Notario Público número 28 de Chihuahua, Chihuahua el 4 de abril de 2006, de la que se desprende la legal constitución de la empresa y las facultades del poderdante.

B.      Copia certificada del instrumento notarial número 8,286 otorgado ante el Notario Público número 24 de Chihuahua, Chihuahua el 6 de septiembre de 2013, que contiene un poder otorgado por Internacional de Cerámica a favor de su representante legal.

C.      Copia certificada de la cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal de Internacional de Cerámica.

D.      Catálogo de los productos que importa Internacional de Cerámica y sus características.

E.      Diagrama de los procesos de compra, importación y ventas de Internacional de Cerámica.

F.      Operaciones de importación de Internacional de Cerámica en el periodo analizado.

G.      Estados financieros consolidados, dictamen de auditores independientes y notas a los estados financieros de Internacional de Cerámica para 2011, 2012 y 2013.

H.      Copia de diversos pedimentos de importación y documentación anexa, del periodo analizado.

b. Productora Metálica

25. El 3 de junio de 2014 Productora Metálica manifestó:

A.      La solicitud de la presente investigación es improcedente, toda vez que no existe discriminación de precios, daño ni relación causal entre éste y las importaciones que realiza.

B.      No tiene empresas subsidiarias o vinculadas, no está vinculada con ningún exportador chino ni ha firmado acuerdos con proveedores chinos.

C.      Durante el periodo analizado e investigado no realizó compras a los productores nacionales.

D.      Las Solicitantes definieron al producto investigado de la manera más genérica como fregaderos de acero inoxidable, sin mencionar que existen otros que se clasifican en la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, con aleaciones de acero que no son fabricados por ellas y que deben ser excluidos de la investigación.

E.      Los fregaderos de acero inoxidable no pueden ser agrupados en las tres familias que propusieron las Solicitantes, ya que no es técnica ni comercialmente posible, debido a que cada aleación de acero inoxidable que se utilice marcará una calidad y precio específico para el fregadero que se importe y comercialice.

F.      Considera que Turquía e incluso India, presentan una mayor similitud con China y, por ende, proporcionarían una mayor semejanza a las condiciones que tendría ese país si no fuera una economía de no mercado.

G.      La propuesta de Turquía o India como país sustituto de China en lugar de los Estados Unidos, se basa en un análisis de las diferentes variables económicas ligadas al proceso productivo de la mercancía.

H.      El principal productor de acero crudo a nivel mundial es China, con más de 2 mil millones de toneladas durante el periodo comprendido de 2010 a 2012, cifra que representa el 46% del total producido a nivel mundial. Sin embargo, Turquía tuvo una producción de 99 millones de toneladas, mientras que India produjo 217 millones de toneladas. Por lo tanto, la disponibilidad de la materia prima más importante la tienen tanto Turquía como India.

I.        El mismo proceso productivo de fregaderos se realiza en todo el mundo, por lo que este aspecto pierde importancia y la disponibilidad de la materia prima es el rol primordial para considerarse en el análisis y determinación del país sustituto en el presente procedimiento.

J.      Los precios promedio de las exportaciones de fregaderos de los Estados Unidos son los más caros de todo el mundo, situación que genera una distorsión al intentar sustituir un país investigado con el país que ofrece sus productos a los precios más altos. Estos precios altos pueden atribuirse al grado de acero que se utiliza para fabricar fregaderos en aquel país y, por lo tanto, no pueden ser comparados con los precios de China.

K.      Considera errónea la clasificación para determinar el precio de exportación, toda vez que la producción nacional intenta que la autoridad investigadora analice las importaciones, determine un precio de exportación y realice un análisis de daño con un universo de productos que no es similar entre sí.

L.      Con base en la información proporcionada por las Solicitantes, no queda claro el volumen de importaciones que ingresó a México, por lo que no se aprecia una metodología aceptable para el cálculo del precio de exportación, ya que la descripción de las importaciones no permite conocer las dimensiones, espesor ni mucho menos la aleación del acero de las mercancías importadas, luego entonces, no es posible determinar ni la mercancía investigada ni mucho menos aquella que se importó de orígenes distintos a China, para determinar la similitud.

M.     En el mercado existen diversos tipos y precios de fregaderos de acero inoxidable que no fueron mencionados por la producción nacional y que son determinantes para la decisión de compra de un consumidor; para las Solicitantes, todos los tipos, dimensiones y formas de los fregaderos de acero inoxidable son comercialmente intercambiables entre sí, a excepción de los de usos industriales.

N.      Entre las características comunes de los fregaderos de acero inoxidable, la producción nacional omitió señalar que el factor más importante en su fabricación es la calidad, cédula o calibre. Un fregadero de acero inoxidable puede ser fabricado con aleaciones de acero inoxidable tipo 201, 202, 301, 302, 304, 316 ó 430, cada una con características propias, dando como resultado calidad y precio distintos a los fregaderos, tanto en México como en el mercado internacional. Los factores de calidad, costos de fabricación y precio final son los elementos más importantes en la toma de decisiones de compra de un consumidor.

O.      Los productos que importa cuentan con una calidad distinta, derivada del tipo de acero inoxidable con el cual son fabricados, mismo que no coincide con el tipo de acero que utiliza la producción nacional para fabricar sus fregaderos.

P.      Las aleaciones que ofrece la producción nacional son limitadas y no se incluyen en su catálogo aleaciones tipo 201. El producto que importa se diferencia de la mercancía investigada en que están fabricados en aleación de acero inoxidable tipo 201 y los de producción nacional se fabrican en aleación de acero inoxidable 304.

Q.      Las dimensiones y espesor de un fregadero son factores que inciden directamente en el precio del producto final, por lo que pensar que un fregadero de determinadas medidas y aleación es sustituto y comercialmente intercambiable con otro de diferente medida y/o aleación, es inexacto y erróneo.

R.      Los fregaderos de producción nacional y los chinos no pueden ser comparables en precio, calidad y consumidor al que se dirigen, considerando que cada aleación de acero confiere una calidad específica, aun cuando ambos tengan dimensiones y número de tarjas o escurrideros similares.

S.      La autoridad investigadora debe analizar si las Solicitantes cuentan con representatividad para solicitar la investigación y verificar si aportaron pruebas fehacientes para demostrar la existencia de discriminación de precios, daño y la relación causal.

T.      Aunque en la Resolución de Inicio no se mencionó, tiene conocimiento de que Tramontina de México, S.A. de C.V. (“Tramontina”) es productora nacional de fregaderos.

U.      No existen precios internacionales para los fregaderos de acero inoxidable, no obstante, calculó los precios promedio de las importaciones y exportaciones basados en la información de Trade Map.

V.      Si en un mismo mercado se determinan calidades y precios distintos, no sería posible que a través de un procedimiento como el presente, en donde los productores nacionales se han enfocado en abastecer productos más caros o de mejor calidad que atienden a sectores y consumidores específicos, el que se obligue al resto de la población a adquirir estos productos, máxime cuando no fabrica fregaderos con calidades (aleaciones) más económicas.

W.     Para efectos de determinar el precio de exportación, el margen de discriminación de precios y el daño, la producción nacional debió realizar un análisis puntual de las importaciones a México durante el periodo analizado y determinar con exactitud el tipo de productos que se importaron. Una vez determinado el universo de productos importados, debió verificar cuáles de esos productos fueron fabricados por la producción nacional, y con base en ello determinar producto por producto la similitud entre las mercancías, tomando como base la aleación del acero inoxidable utilizado, su espesor y las dimensiones del fregadero.

X.      El análisis de daño presentado por las Solicitantes, se basa en cifras inferidas para la identificación de la mercancía investigada, creando distorsión en las variables económicas que integran la producción, comercialización y venta de fregaderos en México.

Y.      El Consumo Nacional Aparente (CNA) calculado hasta ahora, no tiene sustento, ya que no se determinó cabalmente la mercancía investigada, ni la similar o igual, por lo tanto, dos de las variables que intervienen en la estimación del CNA están distorsionadas.

Z.      Para determinar el daño a la rama de producción nacional, las Solicitantes han manifestado que las importaciones de origen chino han crecido durante el periodo analizado, sin embargo, manifestaron que algunas de ellas son importadoras.

26. Productora Metálica presentó:

A.      Copia certificada del instrumento notarial número 21,044 otorgado ante el Notario Público número 50 de México, Distrito Federal el 28 de mayo de 1959, que contiene la legal constitución de Productora Metálica, S.A.

B.      Segundo testimonio de la escritura pública número 49,566 otorgada ante el Notario Público número 74 de México, Distrito Federal el 13 de octubre de 1988, del que se desprende, entre otros, el cambio de denominación de Productora Metálica de S.A. a S.A. de C.V. y el poder que le fue otorgado al representante legal.

C.      Estados financieros y dictamen de auditores independientes de Productora Metálica para 2011 y 2012.

D.      Estado de situación financiera y estado de resultados a febrero de 2014 de Productora Metálica.

E.      Operaciones de importación en el periodo analizado e importaciones mensuales, en valor, volumen y por proveedor, en el periodo investigado, de Productora Metálica.

F.      Copia de diversos pedimentos de importación y documentación anexa, de 2010 a 2013.

G.      Base de datos de operaciones de importación para el cálculo del precio de exportación de la mercancía investigada en el periodo analizado.

c. Raúl Fernando Hernández Medina

27. El 3 de junio de 2014 Raúl Fernando Hernández Medina manifestó:

A.      Se dedica a comercializar productos diferenciados a los que existen y se fabrican en el mercado mexicano, motivo por el cual importa, ya que ninguna empresa los fabrica en México, además de que las Solicitantes también comercializan algunos productos diferenciados.

B.      No es procedente la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, en virtud de que la mercancía que importa, la adquiere a un precio muy superior al valor normal que pretenden utilizar las Solicitantes, además de que no son la causa del supuesto daño que alegan.

C.      Lo que las Solicitantes en el fondo persiguen es hacer a un lado a la competencia, lo cual es muy delicado porque en lo único que derivará es que el consumidor pierda la capacidad de escoger o elegir entre más opciones; lo que iría en contra de la apertura comercial. De imponerse una cuota compensatoria a los productos sujetos a investigación, se le daría a las Solicitantes el derecho de realizar y ejercer prácticas monopólicas, ya que serían los únicos que podrían fabricar, importar y comercializar, lo que les daría una ventaja no permitida por la ley.

D.      La autoridad debe tomar en cuenta los efectos que tendrían en la cadena productiva y en los consumidores la aplicación de cuotas compensatorias, ya que lejos de corregir una distorsión en el mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable, provocaría desabasto y el aumento de precios en perjuicio del consumidor, dada la importante participación de las importaciones chinas en el mercado nacional.

E.      El mercado de los fregaderos de acero inoxidable, se debe de analizar por el ramo y tipo de producto investigado, por lo que se debe clasificar en 3 grupos, que son:

a.     Económico, donde los fregaderos cuentan con terminados básicos con poco o nada de diseño que no sea la tina, escurridero y los orificios para instalar los grifos para el agua. Por lo tanto, se utilizan en casas económicas o en construcciones populares, cuyo poder adquisitivo es bajo.

b.     Clase media, cuyas casas o departamentos cuentan con espacio que en lo general implican más diseño, donde sus cocinas ya cuentan con muebles, a las cuales se les instalan fregaderos de acero inoxidable con mucho más diseño y calidad en los terminados, con tinas más profundas y amplias, escurrideros, y accesorios para el lavado y desinfectado de alimentos como legumbres y frutas, tablas para picarlas y que embonan a la medida en los fregaderos.

c.     Consumidores con poder adquisitivo alto; residencias con espacios en las casas o departamentos muy amplios, con cocinas bastante amplias donde los fregaderos de acero inoxidable cuentan con más diseño que los anteriores, que van desde fregaderos con figuras geométricas diferentes a las rectangulares, es decir, redondas con escurrideros, doble tina y escurrideros, doble tina y una tina adicional más chica para lavado de alimentos, con orificios preparados, grifos mezcladores de agua con más diseño, tablas para picar y preparar alimentos, es decir, fregaderos dirigidos a un segmento de consumidores más exigente y de poder adquisitivo alto.

F.      Si la autoridad investigadora determina una cuota compensatoria, estaría premiando a empresas transnacionales que se favorecen de medidas proteccionistas, ya que además de no producir mercancías para los diferentes segmentos del mercado (medio y alto), también son importadores de sus filiales de distintos países, incluido China, y con ello obligaría a las pequeñas empresas mexicanas a desaparecer y les generaría un mercado cautivo, sin competencia alguna, lo cual choca con el principio de libre mercado.

G.      Los fregaderos fabricados por medio de embutido con prensas hidráulicas llevan un proceso diferente a los fabricados a mano artesanalmente (hand made), lo que los hace no ser comercialmente intercambiables; por lo tanto, la línea fabricada a mano no debe considerarse en la investigación, dado que es una línea que no fabrican las Solicitantes y no es válido que mercancías aparentemente similares sean consideradas como tales, por el simple hecho de tener la misma denominación.

H.      Los fregaderos de acero inoxidable elaborados a mano se están desarrollando comercialmente en un nicho comercial de productos finos, con mayor calidad y diseño, que llegan a consumidores de poder adquisitivo alto.

I.        Importó tinas que se fabrican a mano y no con el procedimiento de embutido con prensas hidráulicas que utilizan las Solicitantes, por lo que dichos procesos de fabricación hacen que los productos resultantes lo único que tienen en común es la denominación comercial de fregaderos.

J.      Los productos que importa cumplen con estándares internacionales, porque sus fábricas proveedoras cumplen con estándares de calidad internacional, desde ISO 9001:2008 hasta certificación UPC (Uniform Plumbing Code, por sus siglas en inglés) que cuida la instalación e inspección de los sistemas de plomería en Canadá, garantizando la salud, seguridad y buen uso de productos innovadores. Las tarjas de producción mexicana no cuentan con ninguna certificación, como se reconoce expresamente en la Resolución de Inicio.

K.      Las tarjas embutidas de producción con acero de calibre 20, 18 y 16, con profundidades de 20 cm, deben ser excluidas de la aplicación de cuotas compensatorias, ya que no hay producción nacional, o en su defecto, solicita que se le asigne una cuota preferencial como importador.

L.      Varios de sus proveedores chinos que sí participaron en la investigación realizada en los Estados Unidos y obtuvieron cuotas preferenciales, no tuvieron interés en participar en la presente investigación, pues no es un mercado representativo para ellos.

M.     La Secretaría debe considerar que haber aceptado a los Estados Unidos como país sustituto, no puede ser válido, porque no se han aportado las pruebas que acrediten que ese país, económicamente, resulte ser sustituto de China, lo que trasciende en la determinación del valor normal de la mercancía investigada.

N.      Para determinar el país con economía de mercado sustituto, resulta muy importante tomar en cuenta criterios económicos tales como el costo de los factores económicos que se utilizan intensivamente en la producción. Las Solicitantes deberán aportar pruebas que demuestren que los factores de producción del país sustituto propuesto son similares a los del país con economía centralmente planificada, es decir, pruebas con las que se demuestren que los procesos de producción, la tecnología utilizada en dichos procesos, las horas de la fuerza laboral, la fuente de los insumos utilizados y la administración o coordinación de dichos procesos productivos, sean similares en ambos países; en ese mismo tenor, se deben de considerar los insumos de los procesos de producción, no sólo materiales, sino inclusive humanos, y que éstos se pacten de manera libre entre las partes, así como que los precios a los cuales se pacten, sean precios de mercado.

O.      En la Resolución de Inicio se señala que las Solicitantes argumentan para la determinación de país sustituto, entre otros, los niveles económicos comparables, similitud de procesos productivos, para concluir de manera genérica que la supuesta evaluación conjunta, le hace considerar a la autoridad que existen elementos fácticos, que los hacen razonablemente similares, lo que la autoridad infiere de manera razonable, lo cual, resulta ser muy subjetivo, porque no se explica a qué se refiere o considera con dichas expresiones.

P.      El hecho de que China y los Estados Unidos tengan una relación similar de los insumos que importan, no tiene relación alguna con el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción de las citadas mercancías en ambos países.

Q.      El valor normal obtenido de dicho país sustituto no puede tomarse en cuenta en la presente investigación, lo que procede es que la autoridad desestime la información presentada por las Solicitantes en relación con los precios en el mercado interno del país sustituto y tome en cuenta la información presentada por el suscrito y las demás partes en el presente procedimiento y, en caso de que ello no suceda, la Secretaría deberá investigar y proponer un nuevo país sustituto, con base en el cual determine el valor normal que resulte aplicable, debiendo fundar y motivar debidamente la determinación a la que arribe.

R.      Considerar a la empresa Elkay Manufacturing Company, OakBrook, IL. (“Elkay”) como comparativa en el país sustituto, no es adecuado ni jurídicamente válido, toda vez que dicha empresa es propietaria y proveedora de EB y su filial Bermes, S.A. de C.V. (“Bermes”), así como de otra empresa llamada Industrias Quetzal, S.A. de C.V. (“Industrias Quetzal”). De comprobarse que dichas empresas son partes relacionadas, no puede darse a la información proporcionada por las Solicitantes ningún valor probatorio, porque no sería objetiva y posiblemente no sería real.

S.      Las Solicitantes estimaron los precios de exportación de las mercancías sujetas a investigación, tomando como base una muestra de 109 pedimentos solicitada al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que consideraron representativa en términos de volumen; no obstante que propusieron 2 formas para obtener el precio de exportación: a través de la revisión de pedimentos y documentos de importación mediante una muestra, y a través de las estadísticas oficiales del SIAVI; sin aportar ningún argumento sustentado en la legislación aplicable, únicamente sostuvieron que el criterio de representatividad en términos de volumen de importaciones ha sido aceptado por la autoridad en investigaciones anteriores, lo cual, atenta contra el principio de legalidad y objetividad, además de que es contrario al artículo 10 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria.

T.      La autoridad debe desestimar los datos contenidos en los 109 pedimentos aportados por las Solicitantes, dado que no reflejan las condiciones de adquisición en cuanto al precio pagado o por pagar, ya que las manifestaciones de valor y hojas de cálculo son documentos oficiales mediante el cual se hace una declaración detallada en lo que toca al valor declarado en los pedimentos de importación, por lo que el hecho de que se tomen en cuenta los pedimentos, sin ponderarlos y analizarlos de manera adminiculada, con las referidas manifestaciones de valor y hojas de cálculo, vicia de origen cualquier información y estudio tomando como base únicamente el pedimento. En su lugar, deberá tomar en cuenta el costo de adquisición con información de los formularios oficiales, pedimentos, manifestaciones de valor, hojas de cálculo y facturas de venta que se presenten durante el procedimiento.

U.      La muestra de 109 pedimentos de importación no resulta representativa del volumen de las importaciones de los productos investigados en el periodo investigado, por lo cual, la autoridad deberá tomar en cuenta la información oficial del SIAVI; esto porque durante 2012 hubo más operaciones a los 109 pedimentos de importación tomados en consideración en la presente investigación.

V.      En la Resolución de Inicio no se hace alusión a los segmentos de mercado, los cuales conocen todos los que se dedican a la venta de fregaderos de acero inoxidable, y que identifican como mercados económico, medio y alto. No se señala que en México solamente se fabrica el segmento económico y que las Solicitantes importan las líneas del segmento medio y alto de sus filiales trasnacionales, lo que se traduce en que las Solicitantes pretenden que se imponga una cuota compensatoria respecto de los segmentos de mercancías que ellos no fabrican en México, lo que además los dejaría solos en el mercado nacional perjudicando a los importadores independientes y consumidores que se deberán de conformar con productos con alto precio en el mercado.

W.     Los fregaderos de producción nacional sólo satisfacen las necesidades básicas, y los fregaderos de importación ofrecen funciones, diseños y opciones para las demandas de mercados más exigentes. Existen factores que la autoridad investigadora no ha tomado en cuenta como lo es el diseño y el equipamiento, que sí son determinantes para la decisión de compra de los usuarios o consumidores y no les permite ser comercialmente intercambiables.

X.      Existen en el mercado internacional fregaderos con diseños, terminados y formas geométricas diferentes a la rectangular que normalmente se utiliza, donde se tiene de una o dos tinas con escurridero, mayor profundidad y capacidad, muchas con despachadores de jabón, o accesorios para lavar, desinfectar, picar y preparar alimentos como frutas y verduras. Este tipo de fregaderos están destinados a un mercado y consumidor que los demanda, y que no consume los económicos que fabrican las Solicitantes.

Y.      Los productos que importa cuentan con acabados altamente tecnificados como seda satín. No sólo se usan como un espacio de lavado y limpieza en la cocina sino como área de trabajo, desinfectado y preparación de alimentos, ya que sus accesorios les proporcionan más versatilidad y aprovechamiento de los espacios. Se fabrican en acero inoxidable 304 en calibres más gruesos (20, 18 y 16) y sus tinas son más grandes, de hasta 80 cm de largo y profundidades de 20, 23 y 25 cm.

Z.      Elkay fabrica su producto orientado al mercado de muy alto nivel; por ese motivo, no debe ser comparado con el producto para el mercado económico que fabrican las Solicitantes, ya que lo que estas últimas fabrican son fregaderos en lámina de calibres 22 y 24 con profundidades de 15 cm en su gran mayoría, otras en menor proporción, de 18 y 20 cm, que comparadas contra las fabricadas por Elkay, ni siquiera son similares, toda vez que este fabricante utiliza lámina de acero inoxidable calibre 16, 18 y 20, es decir, lámina más gruesa y resistente, además que las profundidades de sus fregaderos son cuando menos de 20 cm.

AA.   La autoridad realizó el análisis de discriminación de precios y daño, tomando a los productos fabricados por sistema de embutido, sin considerar el proceso de fabricación a mano, como si fueran mercancías similares, agrupándolos en la misma familia, por falta de información de las Solicitantes. Asimismo, en el apartado de análisis de daño y causalidad, la autoridad analizó el comportamiento de las importaciones, precios y efectos en la producción nacional considerando los productos fabricados con el sistema de embutido con prensas hidráulicas.

BB.   No le consta que las Solicitantes sean las principales fabricantes de fregaderos como ellas lo señalaron.

CC.   China, junto con otros países asiáticos, se incorporaron exitosamente al comercio internacional, debido principalmente a su gran disponibilidad de mano de obra, lo que les ha permitido quitarles mercado a los demás países, por lo que éstos han implementado la estrategia de colocarse en el eslabón final de la cadena de valor y actualmente controlan la comercialización en mayor medida que la manufactura; lo que ha colocado a China como país líder en la fabricación de producto.

DD.   Se debe de ponderar que en China se suspende la producción durante un lapso de aproximadamente 3 semanas debido al cierre de las fábricas por el festival de año nuevo chino que se lleva a cabo entre la última semana de enero y las dos primeras semanas de febrero, lo cual produce que los compradores anticipen pedidos, lo que genera una excesiva demanda de transporte marítimo, y provoca un aumento de precios en los fletes marítimos internacionales de diciembre a marzo.

EE.   México ha adoptado una política de firmar tratados de libre comercio, asociaciones económicas, o acuerdos de alcance parcial o regionales, mediante los cuales la mayoría de las mercancías gozan de aranceles preferenciales. Bajo ese escenario, se ha propiciado otra manera de hacer un contrabando más sofisticado, donde se presentan pedimentos subvaluados, se triangulan mercancías para evitar pago de cuotas compensatorias, se presentan certificados de origen para aplicar tratados de libre comercio sin tener derecho a ello, o para evitar el pago de cuotas compensatorias; a todo esto se le conoce como contrabando técnico.

FF.    La disminución del precio de una mercancía atiende a muchas variables. La autoridad debe tomar en cuenta que en la actualidad, los grandes cambios a nivel de producción también se pueden considerar como factores de producción, tales como la capacidad empresarial y entorno tecnológico, además de los factores capital, trabajo y tierra, para alcanzar precios reales y competitivos.

GG.   Los fregaderos aumentan de precio cuando hay un incremento generalizado en la materia prima, el acero inoxidable.

HH.   Con la apertura comercial ha crecido la oferta en el mercado mexicano, y en términos de recursos comerciales, a Teka y EB les ha costado mucho tratar de mantener la supremacía de la que gozaban en el mercado nacional.

II.       EB y Teka quieren proteger lo producido por sus filiales mundiales, justificando una protección a un producto que no se manufactura en México y que ellos mismos importan de un competidor como Kohler, que probablemente resultará parte relacionada con EB y Bermes, lo que resulta paradójico porque este análisis no apunta a demostrar daño o amenaza de daño, sino la intención de acaparar el mercado mexicano sin esforzarse a corregir la ineficiencia, falta de tecnología e incapacidad de sus fábricas establecidas en México y así proteger las importaciones de sus filiales mundiales.

JJ.    A fin de que la autoridad cuente con un parámetro para determinar que los productos investigados no tienen tanta aceptación en mercados económicos y consumidores de poder adquisitivo bajo, podrá apreciar la preferencia del público consumidor por los productos con mayor diseño y mejores acabados, dicha tendencia debe ser tomada en cuenta por esa autoridad como referencia en su análisis de daño, especialmente para determinar la contracción de la demanda por productos económicos, que son precisamente los que en mayor medida producen las Solicitantes.

KK.   La autoridad debe investigar si una proporción importante de las importaciones de EB, Bermes y Teka, son de origen Chino y no de los Estados Unidos u otros países.

LL.    En la Resolución de Inicio no se menciona que Elkay es dueña de EB, situación que considera grave porque si EB lo oculta, es posible que esté tratando de que la autoridad no se percate de esa información, porque de ser cierto sería evidente que la investigación se está llevando a cabo sin información objetiva e imparcial.

MM.  Las Solicitantes indicaron que las importaciones de Bermes se realizaron en volúmenes pequeños y a precios relativamente mayores al promedio de los precios de las importaciones originarias de China, lo cual es falso, ya que sus productos aparecen en el catálogo aportado por las Solicitantes y en sus listas de precios vigentes. Con esas importaciones de volúmenes pequeños surtió a sus 28 centros de distribución que aparecen en la parte final de su mismo catálogo, y todos los 16 modelos de la línea ELUMINA de empotrar y submontar, más los que resulten de sus demás líneas de productos, no se hace con compras pequeñas como tendenciosamente lo declaran, por lo que solicita a la autoridad investigadora se cerciore de las cantidades realmente importadas por Bermes y EB y compruebe lo que realmente produce en México.

NN.   Por lo que hace a Teka, visitó a otras fábricas en China que le maquilan o maquilaron a esa empresa, quienes dicen que deja a muchos proveedores y clientes descontentos. En lo particular fue cliente de Teka y dan un pésimo servicio y son incumplidos.

OO.   Es muy probable que Elkay Kitchen Solutions Co. Ltd. (“Elkay China”) fabrique las marcas Elkay, Teka y Oliveri, bajo el concepto de Original equipment manufacturer (OEM); se denomina fabricante de equipos originales, que luego son comprados por otra empresa y vendidos bajo la marca de la empresa compradora, conocida como empresa reenvasadora.

PP.   Las siglas OEM también se pueden aplicar a todo el proceso de subcontratación de la fabricación de los productos de una empresa. Se da cada vez más en las grandes multinacionales que dejan de producir ellas mismas sus equipos o bienes y los encargan a terceros, éstos los fabrican con los colores, formas o logos específicos de cada compañía, con lo que el cliente final siempre verá un producto de la marca que está comprando, como si lo hubiera fabricado ella misma. Las empresas OEM pueden incluso fabricar el mismo producto para diferentes marcas, que son incluso competencia.

QQ.   Teka también importa producto diferenciado al económico que fabrica, a decir de la empresa, de Europa, sin embargo, Elkay China le fabrica su marca bajo el concepto de OEM, ya que Teka tiene empresas alrededor del mundo y reempaca en cada país y las exporta a todas sus empresas.

RR.   Suponiendo sin conceder que la industria mexicana de fregaderos de acero ha sufrido daño, es por causa de las importaciones de contrabando técnico, subvaluadas o triangulación, violando reglas de origen, mas no la legal importación en cuanto a su despacho aduanero.

SS.   El gobierno mexicano y las Solicitantes deben estar conscientes de que el contrabando técnico es lo que realmente causa daño, mas no así las importaciones lícitas de fregaderos de acero inoxidable que muchos otros empresarios realizan. Esto debe ser analizado e investigado por la autoridad para allegarse de la mejor información posible y para que, en su caso, se acredite que de existir un factor de daño distinto a las importaciones investigadas, lo procedente es que se analice el impacto de dichas importaciones en la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable.

TT.    Otro de los factores que impactan la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable, es la falta de competitividad de las Solicitantes. La industria nacional de los referidos productos no es competitiva y ha ido perdiendo espacios en los mercados nacionales e internacionales a favor de otros países, derivado principalmente de su ineficiencia, y no de sus importaciones legales y las de otros importadores.

UU.   La demanda del mercado sobrepasa la capacidad de producción y competitividad de las tarjas producidas en México, por lo que los tiempos de entrega se extienden a más de 60 días. En su caso tuvo que dar de baja de su catálogo de productos y, por ende, dejar de ofrecer la marca Teka, debido a que no cumplen con las fechas de entrega que se pactan, por lo que la autoridad investigadora debe verificar si la capacidad de producción de las Solicitantes cubre la totalidad de la importación de tarja económica, media y de lujo al país, información que considera básica y trascendental en la presente investigación.

VV.   Si no adquiriera tarjas económicas de otros importadores o distribuidores, su empresa no podría entrar al mercado, ya que ninguna de las Solicitantes le venden su producto para distribuirlo, y tiene que conseguirlo de otros proveedores a los que sí les venden, por lo que lo ofrece a sus clientes básicamente sin utilidad, con el ánimo de darles el servicio y conservarlos para futuras compras de otros productos de la línea media y alta.

WW. Teka le retiró la distribución de su marca debido a su inconformidad de recibir un mal servicio, ya que la empresa carece de valores y una filosofía enfocada a la atención del cliente.

XX.   Elkay reconoce que es dueña de EB y Bermes; en la página de Internet de Elkay, se afirma que Elkay China fabrica para su mercado doméstico, sin embargo, dicha afirmación resulta falsa y las Solicitantes no hicieron del conocimiento de la autoridad investigadora este dato, y tampoco en la Resolución de Inicio se señala algo al respecto. Tampoco señalaron que Elkay China exporta entre el 71% y 80% de su producción principalmente a los Estados Unidos, América del Sur, Europa del este, Europa Occidental y Medio Oriente.

YY.   Ha asistido a exposiciones internacionales donde se ha acercado al stand de Elkay China, para tratar de comprarles producto y no le venden bajo el argumento de que cuentan con su distribuidor en los Estados Unidos, esgrimiendo que las ventas sólo se pueden hacer a través de este último país.

ZZ.    Los chinos analizaron y percibieron el gran potencial de negocio, se informaron de los fabricantes existentes en el país, principalmente en la demanda del producto económico, que es el segmento de mercado más grande, lo que provocó que empresas chinas decidieran comercializar ellas mismas el producto dirigido para este nivel o segmento de mercado, viniendo a establecerse como sociedades legalmente constituidas en México y, desquiciando con ello al mercado, vendiendo a precios menores que los otros importadores mexicanos, lo que también le ha generado un daño al no poder vender el producto que tiene en el territorio nacional desde 2011, por lo que tuvo que reaccionar y revertir esa situación y se enfocó a los segmentos de mercado medio y alto, los cuales son mercados que tienen un índice de canibalismo mucho menor, en comparación al mercado de tarjas económicas.

28. Raúl Fernando Hernández Medina presentó:

A.      Copia certificada del instrumento notarial número 4,533 otorgado ante el Notario Público número 95 de Guadalajara, Jalisco el 25 de abril de 2014, que contiene un poder otorgado por Raúl Fernando Hernández Medina a favor de su representante legal.

B.      Copia del título para el ejercicio profesional expedido a favor del representante legal de Raúl Fernando Hernández Medina.

C.      Copia certificada de la cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal de Raúl Fernando Hernández Medina.

D.      Listado de los proveedores extranjeros y nacionales de Raúl Fernando Hernández Medina y sus datos de localización.

E.      Descripción de los códigos de producto de las diversas marcas de fregaderos de acero inoxidable que importó en el periodo analizado y códigos de venta por marca.

F.      Catálogo de fregaderos de acero inoxidable y otros productos de la marca Kele y Fortei.

G.      Catálogo de fregaderos de acero inoxidable y otros productos de 2012 y fichas técnicas con las características y especificaciones de diversos modelos de fregaderos de acero inoxidable de EB, Teka y Cocinas Modulares.

H.      Fotografías de un empaque de un producto importado por EB de origen chino.

I.        Información general de la empresa Elkay y sus empresas relacionadas, obtenida de la página de Internet http://www.elkaypro.com/our-brands, consultada el 16 de mayo de 2014.

J.      Información general de la empresa Elkay China, obtenida de la página de Internet http://www.gaobie.com/china-company/elkay-china-kitchen-solutions-co-ltd_146747.html, consultada el 16 de mayo de 2014.

K.      Información general de la empresa Teka, obtenida de la página de Internet http://www.teka.com/teka_worldwide, consultada el 16 de mayo de 2014.

L.      Facturas de venta de producto nacional e importado, emitidas por Teka a favor de Raúl Fernando Hernández Medina, de 2010 y 2011.

M.     Correos electrónicos de solicitudes de usuarios de fregaderos de acero inoxidable con requerimientos específicos.

N.      Base de datos con las operaciones de importación de Raúl Fernando Hernández Medina, en valor, volumen y por proveedor, en el periodo investigado.

O.      Base de datos con las compras a productores nacionales realizadas por Raúl Fernando Hernández Medina, en valor y volumen.

P.      Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa, de 2010 a 2013.

Q.      Lista de precios de diversas líneas de fregaderos de EB, de 2008, 2009 y 2011.

R.      Directorio de empresas exportadoras de mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, consultado en la página de Internet del SIAVI el 6 de mayo de 2014.

S.      Extracto del aviso de la determinación final de la investigación en los Estados Unidos sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de China, con los márgenes de discriminación de precios por empresa exportadora, cuya fuente es la página de Internet https://www.federalregister.gov/articles/2013/04/11/2013-08649/drawn-stainless-steel-sinks-from-the-peoples-republic-of-china-amended -final-determination-of-sales.

T.      Listado de cuotas compensatorias preferenciales a productores y exportadores chinos en la investigación de fregaderos de acero inoxidable en los Estados Unidos, que son proveedores de Raúl Fernando Hernández Medina.

U.      Correos electrónicos con información de proveedores de fregaderos de acero inoxidable de China que manifestaron no tener interés en participar en el presente procedimiento.

V.      Fotografías y etapas del proceso de producción de fregaderos fabricados a mano, cuya fuente es una empresa productora china.

W.     Extracto del aviso de la determinación final de la investigación en los Estados Unidos sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de China, en el que se establece la exclusión de los fregaderos fabricados a mano de dicha investigación, cuya fuente es la página de Internet https://www.federalregister.gov/articles/2013/04/11/2013-08649/drawn-stainless-steel-sinks-from-the-peoples-republic-of-china-amended-final-determination-of-sales.

X.      Diagrama de flujo de los canales de distribución de las importaciones realizadas por Raúl Fernando Hernández Medina.

2. Exportadora

a. Taizhou

29. El 30 de mayo y 3 de junio de 2014 Taizhou manifestó:

A.      De la información que presenta, así como de la que aporten las partes en la presente investigación, se llegará necesariamente a la conclusión de que no hay lugar a la imposición de cuotas compensatorias.

B.      No está vinculado con sus proveedores, importadores o con los productores nacionales y no tiene clientes relacionados en el mercado interno.

C.      No realizó una propuesta de país sustituto de China, porque este país es una economía de mercado.

D.      Taizhou distribuye en el mercado mexicano a través de Internet y no realiza exportaciones a México a través de otro país.

E.      En caso de que la Secretaría determinara imponer cuotas compensatorias, se deberá determinar un margen individual de discriminación de precios a Taizhou con base en su propia información, por ser la mejor disponible y si se determinara la imposición de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios encontrados, dichas cuotas sólo deben aplicar a aquellas exportadoras que hubieren participado en el presente procedimiento.

F.      Taizhou no dispone de información del mercado internacional de fregaderos de acero inoxidable, ni de los indicadores de la industria china de fregaderos y no tiene programada la ampliación a su capacidad instalada.

30. Taizhou presentó:

A.      Poder especial de representación otorgado por Taizhou el 25 de abril de 2014 y acta notarial del 25 de abril de 2014 otorgada ante la Notaría de Shangdu, China, en la que se certifica que la representante legal de Taizhou firmó y selló dicho poder, legalizados por el Consulado de México en Shanghai, China.

B.      Copia certificada por la Notaría de Shangdu, China, el 25 de abril de 2014, de la licencia comercial de Sociedad con Personalidad Jurídica de Taizhou, expedida por el Buró de Administración de Industria y Comercio de Taizhou, China, legalizado por el Consulado de México en Shanghai, China.

C.      Copia certificada por la Notaría de Shangdu, China, el 25 de abril de 2014, del certificado expedido mediante el sello de Taizhou en el que se hace constar quien es la representante legal de Taizhou, legalizado por el Consulado de México en Shanghai, China.

D.      Cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal de Taizhou.

E.      Copia de los estatutos sociales de Taizhou del 20 de febrero de 2006, 2 de marzo de 2007 y de sus modificaciones del 3 de septiembre de 2007 y 1 de agosto de 2011.

F.      Estados financieros e informes de auditoría de Taizhou para 2011, 2012 y 2013.

G.      Precios de exportación a México, a terceros países y en el mercado interno de Taizhou, en el periodo investigado.

H.      Diversas facturas y sus proformas, listas de empaque, conocimientos de embarque y recibos por cambio de divisas de Taizhou.

I.        Listado de clientes mexicanos de Taizhou y sus datos de localización.

J.      Información sobre producción, capacidad instalada y su utilización de Taizhou, en el periodo investigado y analizado.

K.      Producción, inventarios, ventas al mercado interno y exportaciones de Taizhou en el periodo investigado y analizado.

H.      Réplicas de las Solicitantes

31. El 11, 12 y 13 de junio de 2014 las Solicitantes presentaron su réplica a la información presentada por las partes interesadas comparecientes.

1. Importadores

a. Internacional de Cerámica

32. Respecto de Internacional de Cerámica argumentaron:

A.      La segmentación de mercados constituye una estratificación subjetiva para efectos de referencia, por ejemplo, para ciertas encuestas o para orientar la comercialización de ciertos productos, pero de ninguna manera puede utilizarse para determinar la cobertura de producto en una investigación antidumping.

B.      Los segmentos tienden a empalmarse o traslaparse. En el presente caso, las Solicitantes producen fregaderos para todo tipo de segmento; además, los consumidores que pudiesen ubicarse en un cierto segmento, de acuerdo, por ejemplo, a su nivel de ingreso, pueden adquirir productos ubicados en un segmento al cual teóricamente no pertenecen, por cuestiones de gusto, dimensiones, diseño, resistencia, relación precio/calidad, entre otros.

C.      Ningún productor en ningún país fabrica todos los modelos de fregaderos, dado que se concentran en aquellos que cuentan con mayor desplazamiento.

D.      Es natural esperar que las unidades por tipos de fregaderos que tengan el mayor desplazamiento deban ser los relativamente más económicos, que se concentrarían en los segmentos bajo y medio. El mayor porcentaje de personas y de hogares lo conforman tales segmentos, entre 39 y 59% y 42 y 55%, respectivamente. Por su parte, el segmento alto representa menos del 2 y 3% de las personas y hogares, respectivamente.

E.      En cuanto a las marcas que importa Internacional de Cerámica, consideran que cada agente económico tiene plena libertad de adquirir los productos o marcas que considere conveniente, además de que este elemento no puede ser un criterio objetivo para definir si un producto es o no similar a otros.

F.      En las respuestas a los formularios oficiales, los importadores que participan en este procedimiento, argumentan que sus operaciones de comercio no deberían quedar sujetas al pago de cuotas compensatorias en virtud de que, las Solicitantes se han dedicado a abastecer productos más caros y que no fabrican fregaderos con calidades más económicas, mientras que otro importador asevera lo contrario, esto es, que las Solicitantes producen únicamente mercancía de segmento económico. Lo anterior, confirma que la segmentación de mercado puede llegar a ser realmente subjetiva, por lo que no puede utilizarse como un criterio para determinar la similitud de los productos.

G.      La legislación en la materia no utiliza como un criterio para excluir de la definición de producto similar los segmentos de mercado.

H.      Es pertinente cuestionarse si los fregaderos de acero inoxidable importados por Internacional de Cerámica o cualquier otro importador tienen como materia prima principal al acero inoxidable; son elaborados con aceros austeníticos, fundamentalmente de grado 200 o 300; incluyen aleaciones como cromo-níquel; son, soldables, dúctiles y resistentes a la corrosión; sus materiales cuentan con un importante factor de higiene y limpieza; se emplean para el aseo personal, de utensilios u otros; suelen encontrarse en casas habitación, cocinas, baños u otros, o si se distribuyen por similares canales de comercialización. Si es así, entonces los productos serán similares.

I.        El hecho de que los fregaderos importados por Internacional de Cerámica cuenten con cierto aditamento para reducir el ruido, denominado Silent Shield, no implica que éstos no deban ser considerados similares al producto investigado. Lo relevante son las características esenciales de los productos investigados, por lo que la autoridad investigadora no debe aceptar excluir ciertos fregaderos que, en términos de la legislación en la materia, cumplen con el criterio de similitud, sólo por el hecho de incorporar alguna técnica o método para amortiguar el ruido que también es utilizada en los productos que fabrican.

J.      Diversos productos utilizan materiales para amortiguar o disminuir el ruido formado por la vibración de las ondas sonoras. Los materiales utilizados pueden ser espumas sólidas, cartones porosos, asfaltos o pinturas, entre otros, los cuales inciden en que que el ruido tienda a hacerse lo que se denomina “sordo”, esto es, que amortigüe o mate la vibración inmediatamente después de que sucede. En general, se pueden identificar algunos métodos básicos anti ruido, entre ellos, incorporar algún tipo de parche en la parte de abajo o lateral del fregadero, que puede ser de hule u otros materiales, o por medio de pintura espesa. Dependiendo la forma del embutido, pueden no requerirse y, de cualquier forma, el goteo sobre el fondo de los fregaderos podría no generar ruido significativo.

K.      La mayoría de los fregaderos producidos por EB y Teka incorporan técnicas para amortiguar el ruido, por ejemplo, la adhesión de un parche en la parte de abajo del fregadero, llamado insonorizante, que está elaborado de asfalto; las almohadillas anti-ruido, o en el caso de Cocinas Modulares, dada la forma del embutido, no requieren del insonorizante, no obstante, la empresa lo puede colocar para pedidos de algunos clientes.

L.      Si bien el método para amortiguar el ruido utilizado por las Solicitantes no es necesariamente idéntico a la tecnología “Silent Shield” de la marca Kohler, sus productos sí incorporan este tipo de técnicas, por lo que, en sentido estricto, no puede argumentarse que la utilización de sistemas anti-ruido sea un factor que los identifique como productos no similares; las diferencias en estas técnicas no alteran las características esenciales de los productos y, en consecuencia, no impiden considerarlos similares entre sí. Las importaciones de Internacional de Cerámica, en tanto tengan un peso unitario igual o menor a 8 Kg, están dentro de la cobertura del procedimiento de investigación y, por lo tanto, eventualmente podrían quedar sujetas al pago de cuotas compensatorias.

M.     Los modelos que presenta Internacional de Cerámica no han sido detectados en el mercado nacional, sin embargo, con la información disponible se detectaron algunas importaciones de esta empresa.

N.      Debe quedar claro para Internacional de Cerámica que los productos que no sean originarios de China estarían excluidos de una eventual cuota compensatoria, sean marca Kolher o de cualquier otra.

O.      Las características de los productos importados por Internacional de Cerámica fueron distintas a los que identificó en su respuesta al formulario oficial. Independientemente de ello, los fregaderos identificados por Internacional de Cerámica también tienen sus similares nacionales.

P.      El argumento de Internacional de Cerámica en el sentido de que la producción nacional no tiene la capacidad de fabricar fregaderos con acero 304 debe rechazarse, dado que los fregaderos de acero inoxidable fabricados en México y China cumplen con el estándar de similitud previsto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 párrafo segundo del RLCE; esto es, tienen características similares y composición semejante, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Q.      Ni las Solicitantes ni la autoridad definieron la cobertura del producto considerando la totalidad de los fregaderos. Están excluidos los fregaderos cuyas dimensiones los hace tener pesos mayores a los 8 Kg por pieza, aunque éstos pudieran tener precios relativamente mayores a los que son objeto de investigación. Lo anterior, es muy distinto a solicitar excluir de la cobertura del producto investigado fregaderos por cuestiones de calibre del acero, componentes o accesorios y otros argumentos que la importadora presenta.

R.      La importadora olvida que los fregaderos son por definición, productos diferenciados, en cuanto a dimensiones, tipos de acero, formas de las tinas y/o escurridores o acabados, por mencionar algunas características básicas, pero no por ello dejan de ser similares entre sí.

S.      Las Solicitantes aportaron suficientes argumentos y pruebas para demostrar que los productos importados de China son similares a los de fabricación nacional, considerando características, procesos de producción, clientes, usuarios, mercados, composición, usos, funciones, canales de comercialización, entre otros. La importadora en ningún momento fundamenta las razones por las que tales pruebas deberían ser desechadas por parte de la autoridad investigadora.

T.      Respecto a los componentes o accesorios que puedan tener los fregaderos, éstos no alteran la naturaleza del producto objeto de investigación, por lo que no debe considerarse que éstos generen una diferenciación tal que deban considerarse como no similares a los productos objeto de la investigación, puesto que lo relevante son los productos investigados, no sus accesorios.

U.      Internacional de Cerámica señala que no introduce al territorio nacional importaciones a precios dumping. Dicho argumento carece de validez jurídica y económica, debido a que en su respuesta al formulario se limita a argumentar que sus importaciones se efectuaron a un precio superior al valor normal sin presentar pruebas cuantitativas para demostrar su dicho; no aportó la información mínima necesaria para demostrar que algún exportador le vendió fregaderos sin incurrir en discriminación de precios y ni siquiera proporciona información de exportador alguno.

V.      La petición del importador de excluir los productos que importa de una eventual cuota compensatoria es improcedente, debido a que en los procedimientos de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios, no se contempla la exclusión de importadores, como lo solicita Internacional de Cerámica.

W.     Los bajos precios de la mercancía china y otras irregularidades permiten presumir que también habría prácticas de subvaluación en el producto investigado. Desde un punto de vista técnico-económico, para este tipo de problemas, la forma adecuada de adoptar medidas compensatorias es en la modalidad específica a un nivel igual que el margen de discriminación de precios encontrado.

X.      La autoridad ha adoptado con anterioridad cuotas compensatorias de manera específica, que sirven de referencia para casos como el que nos ocupa, en el que existen elementos para presumir sobre bases objetivas que podría haber irregularidades en el ingreso de las mercancías al mercado mexicano.

b. Productora Metálica

33. Respecto de Productora Metálica argumentaron:

A.      Productora Metálica no hace alguna comparación entre el precio de exportación y el valor normal para sostener que sus importaciones no incurren en discriminación de precios; y en relación con el daño, tampoco presenta elementos de carácter objetivo y cuantificable que permitan concluir que las importaciones chinas no causan daño alguno.

B.      La prueba de daño se efectúa tomando en consideración el total de las importaciones que se realizan en condiciones de discriminación de precios, pero esta prueba no se lleva a cabo para cada una de las empresas importadoras, como Productora Metálica señala.

C.      Las Solicitantes siempre han reconocido que los fregaderos de acero inoxidable pueden tener diferencias en cuanto a dimensiones como lo es el ancho, largo, profundidad, calibre, tipo de acero, formas o acabados; en efecto, son productos diferenciados, pero no por ello dejan de ser similares entre sí.

D.      La Secretaría ha abordado el tema relativo a la diferenciación de productos y ha llegado a la conclusión de que, independientemente de las diferencias, los productos son similares entre sí. Ejemplo de ello es la Resolución contra importaciones de vajillas chinas.

E.      Productora Metálica considera que sus importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la serie 201 no deben considerarse para calcular el precio de exportación y tampoco para el margen de discriminación de precios, al no existir producción nacional con esta aleación. Al respecto, en su respuesta al formulario oficial y sus anexos presentaron, además de catálogos y pruebas de reportes técnicos y químicos, suficientes razones técnicas y comerciales para considerar similares los aceros austeníticos de la serie 201, 301 y 304, entre otras.

F.      El acero J4 puede ser comparable y sustituto del acero 301 y 304 en diversas aplicaciones, dado que presentan coincidencias en cuanto a sus propiedades, dureza, conformación, soldabilidad y corrosión.

G.      Para efectos del margen de discriminación de precios, se aportó información para que la autoridad pudiera realizar un ajuste por diferencias físicas, considerando el tipo de acero de cada exportador compareciente en la investigación.

H.      Para efectos de daño, los fregaderos de acero inoxidable de los diversos tipos de acero son productos similares. Resulta difícil esperar que un consumidor conozca las diferencias técnicas entre los fregaderos de acero inoxidable fabricados con serie 201 y 301; sin embargo, son comercialmente intercambiables, se utilizan para los mismos usos, llegan a los mismos clientes y mercados, y utilizan similares canales de distribución.

I.        Es inapropiado considerar como no similares a los fregaderos que pudieran tener diferentes dimensiones, ya sea en el largo, ancho, espesor o profundidad, ya que los modelos de fabricación nacional suelen tener un contratipo de los importados; basta revisar las especificaciones de los catálogos de producto nacional e importado.

J.      No está previsto en la legislación que se realice un análisis de discriminación de precios y daño por cada uno de los modelos que se importan.

K.      A pesar de lo que manifiesta la importadora en el sentido de que la propuesta de Turquía o India está basada en un análisis de las diferentes variables económicas que están estrechamente ligadas al proceso productivo de la mercancía igual o similar a la investigada, no presenta evidencias cualitativas y cuantitativas para demostrar su dicho. Se limita a aseverar que los procesos productivos de los fregaderos de acero inoxidable son comunes en el mundo y únicamente presenta datos de la producción mundial de acero crudo.

L.      El análisis para la selección de un país sustituto no debe circunscribirse únicamente a criterios económicos tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación; el análisis efectuado por las Solicitantes para la selección del país sustituto consideró aspectos globales y sectoriales.

M.     Turquía e India registraron una producción de acero crudo inferior a la del país sustituto propuesto por las Solicitantes.

N.      Al tratarse de un bien que utiliza como insumo al acero, resulta pertinente considerar si los Estados Unidos y China son productores de este insumo. A través del análisis de las combinaciones posibles de los distintos factores de producción que permitan obtener la misma cantidad de producto, existen dos factores sobre los que más se suelen centrar este tipo de análisis, y son capital (representando la inversión en maquinaria y, en este caso, acero inoxidable) y trabajo (representado en horas de trabajo necesarias).

O.      Tanto China como los Estados Unidos son importantes productores de acero a nivel mundial y se encuentran entre los primeros lugares en el nivel del consumo aparente del acero, producto interno bruto (PIB), ingreso nacional bruto (INB) y valor agregado de sus manufacturas.

P.      Productora Metálica no aportó datos objetivos sobre las razones para considerar a India o Turquía como países sustitutos adecuados de China, y tampoco aportó precios, costos, ajustes o estudios de mercado sobre el valor normal de bienes similares a los que son objeto de investigación.

Q.      De acuerdo con la información del International Stainless Steel Forum (ISSF), aportada por las Solicitantes, Turquía no se distingue por ser un importante productor de acero inoxidable.

R.      Existe evidencia de que India y Turquía suelen otorgar subsidios en el sector siderúrgico, y la probabilidad fundada de que los apoyos sean sectoriales y beneficien al producto objeto de investigación.

S.      Los Estados Unidos mantienen derechos compensatorios en contra de múltiples productos siderúrgicos de India y Turquía.

T.      El precio de exportación de muchos países, incluyendo Turquía, es significativamente mayor que el precio al que se están importando los fregaderos chinos a México.

U.      Lo que podrían reflejar los precios promedio de exportación de algún país, como los Estados Unidos, es quizá una tendencia a que exporten productos de mayor valor agregado que otros países como Turquía, debido a sus ventajas comparativas.

V.      Productora Metálica señala que no está de acuerdo con la metodología propuesta por las Solicitantes y aceptada por la autoridad investigadora, para estimar las importaciones y las exportaciones; sin embargo, no indica las razones técnicas y objetivas por las cuales la información no debería ser tomada en cuenta y no propone metodología alternativa alguna, ni proporciona datos concretos que permitan comparar o ponderar cuál sería la mejor información disponible.

W.     De acuerdo con el conocimiento en el mercado que tienen las Solicitantes, Tramontina no es productora nacional de la mercancía investigada. Ni el productor Kohler Reynosa, S. de R.L. de C.V. (“Kohler”) ni el único productor de acero inoxidable en México, Outokumpu Mexinox S.A. de C.V., la han identificado como tal.

X.      Tramontina es una empresa establecida desde 1911 en Brasil que cuenta con un centro de distribución y oficina de ventas en México, el cual importa algunos productos que distribuye en México, por lo que no puede considerarse parte de la rama de producción nacional.

Y.      Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 32, literales S, V y X de la presente Resolución.

c. Raúl Fernando Hernández Medina

34. Respecto de Raúl Fernando Hernández Medina argumentaron:

A.      Las Solicitantes nunca han negado la relación existente entre EB y Bermes. En cuanto a la relación existente entre EB y Elkay China, en su respuesta a la prevención, las Solicitantes dieron a conocer esta relación.

B.      EB está consciente de que las importaciones de Industrias Quetzal podrían resultar afectadas por la imposición de una cuota compensatoria y no se opone a ello, de manera similar a lo expresado con respecto a la eventual afectación de las importaciones de fregaderos chinos efectuadas por Bermes.

C.      Teka no ha adquirido productos de Elkay China y tampoco esta última le maquila fregaderos.

D.      Un procedimiento antidumping no pretende cerrar mercados, su objetivo es compensar las prácticas de discriminación de precios que sean lesivas para los productores de bienes similares. Cualquier empresa o persona física podrá efectuar importaciones del origen de su preferencia, sólo que se sujetaría al pago de una cuota compensatoria cuando pretenda importar productos que incurren en prácticas desleales.

E.      No están de acuerdo con el argumento referente a que los productores nacionales no cuentan con calidad en sus productos y no puedan fabricar fregaderos de acero inoxidable para estratos medios y altos, ya que las Solicitantes producen fregaderos destinados a esos mercados.

F.      Independientemente de que resulta falso que los productores nacionales se limiten a producir fregaderos sólo para el segmento de mercado económico, el importador Raúl Fernando Hernández Medina olvida que de conformidad con la legislación en la materia, la similitud de los productos se analiza considerando que los bienes tengan características muy parecidas.

G.      En ninguna parte de la Resolución de Inicio se menciona que los productores no cuentan con certificación alguna. Se indica que en México los fregaderos de acero inoxidable no están sujetos al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana, sin embargo, el producto nacional cuenta con especificaciones internacionales, como suele suceder con los fregaderos importados de China y de otros países, tales como ISO 9001-2008, de organizaciones internacionales como la Investigación y Comprobación de la Asociación Internacional de Oficiales de Plomería y Mecánica (IAPMO R&T, por sus siglas en inglés), o bien, certificación por la CSA en Canadá.

H.      Las Solicitantes no se ostentan como productores de todo tipo de modelos de fregaderos. Al tratarse de productos diferenciados, ninguna empresa podría ni aspiraría a fabricar toda la gama de modelos de fregaderos que pudiese haber en el mercado. Sencillamente sería irrazonable desde un punto de vista económico y comercial.

I.        Solicita se establezca en las próximas resoluciones que el peso de los productos que quedan fuera de la cobertura de la definición del producto investigado deba corresponder sólo al fregadero, sin accesorios, a fin de evitar eventuales irregularidades por parte de algunos importadores que tengan incentivos para tratar de evadir una posible cuota compensatoria.

J.      También solicita a la autoridad que conforme tenga disponible la información por parte de los exportadores o importadores, se asegure que los precios reportados para los fregaderos de origen chino no incluyan los de sus accesorios, en virtud de que es probable que algunos importadores incluyan dentro de los precios de las tarjas tales accesorios, en cuyo caso, el precio de exportación real o neto sin accesorios tendería a bajar.

K.      El importador adquiere fregaderos chinos de las marcas Fortei y Kele, y pretende que sus importaciones se excluyan de la aplicación de una eventual cuota compensatoria. Para las Solicitantes, salvo aquellos fregaderos cuyas dimensiones impliquen un peso unitario del fregadero mayor a 8 Kg, sean hechos a mano o por embutido, el resto de los productos son similares y se encuentran sujetos a la cobertura de la investigación.

L.      Los fregaderos importados y los de producción nacional tienen un alto volumen de consumo en México. Suelen tener un peso unitario inferior a 8 Kg; su venta se concentra en los segmentos bajo y medio de ingresos, pero no de manera exclusiva. Por lo que respecta a algunos de los fregaderos marca Kele, es probable que éstos se comercialicen en segmentos más altos, puesto que normalmente se venden a mayores precios, lo que no es óbice para considerarlos similares.

M.     Los fregaderos nacionales en el rango de la cobertura del producto investigado no sólo son similares a los importados, incluyendo los de la marca Kele, sino que además, existen los denominados “contratipos”, entendiendo éstos como aquellos cuyas características son más parecidas en cuanto a número de tinas relevantes; si tienen o no escurridero y en dimensiones (largo, ancho, profundidad y calibre).

N.      Los productores nacionales tienen una gama de productos orientados a todos los segmentos de mercado, incluyendo medio y alto.

O.      No existe una definición técnica o científica de lo que debe denominarse fregadero “hecho a mano”. Los productos hechos a mano, sean marca Kele o Elkay, son una gama de productos que retoman los orígenes de la fabricación de fregaderos de hace muchos años, cuando se hacían a mano con soldadura aplicada manualmente en las esquinas y pulidas a mano utilizando espesores gruesos y que se arman a 90 grados.

P.      Los fregaderos radio cero pueden enfrentar ciertas restricciones en algunas aplicaciones debido a que pueden formar esquinas perpendiculares que no garantizan la higiene total del producto por ser difíciles de limpiar. Detectar estos fregaderos y separarlos de los fabricados en prensas hidráulicas requeriría una capacitación completa, ya que siendo el fregadero hecho a mano una figura geométrica, el radio cero genera enormes confusiones incluso entre los agentes económicos comercializadores en el mercado de fregaderos.

Q.      Los fregaderos de calibres tan gruesos como los hechos a mano suelen pesar generalmente más de 8 Kg, estar empacados individualmente y tener un volumen muy pequeño en el mercado mexicano.

R.      La única empresa de las Solicitantes que tiene una relación con Elkay China es EB al pertenecer al mismo grupo, pero la empresa china no es proveedora de EB, sino de Bermes, como se ha explicado desde la solicitud de inicio. En cuanto a Teka y Cocinas Modulares, éstas no han tenido relaciones comerciales con la empresa china, por lo que las supuestas alianzas para manipular el mercado son infundadas.

S.      Teka aclara que Raúl Fernando Hernández Medina fue su cliente; sin embargo, la relación se deterioró en virtud de prácticas morosas en las que incurrió el importador. Respecto a los argumentos referentes a que el importador se acercó a Cocinas Modulares y EB para solicitar producto, tras consultar con sus respectivas áreas de ventas, manifiestan que el argumento carece de veracidad.

T.      El importador no aporta pruebas cuantitativas que permitan demostrar que sus importaciones se efectuaron sin discriminación de precios; tampoco demostró que las mercancías chinas no causan daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional, de hecho, parece reconocer la distorsión que dichos precios han provocado en el mercado nacional.

U.      Teka niega que reempaca la mercancía en cada país y la exporta a todas sus empresas, así como tampoco maquila con la empresa Elkay China.

V.      El importador no aportó la información mínima necesaria para demostrar que algún exportador le vendió fregaderos sin incurrir en discriminación de precios, de hecho, ni siquiera proporciona información para calcular el precio de importación que se requiere en el formulario oficial y solicita se resuelva con la mejor información disponible.

W.     Raúl Fernando Hernández Medina incurre en una serie de contradicciones respecto al daño a la rama de producción nacional. En ocasiones reconoce que ciertas importaciones chinas ingresan en condiciones desleales y provocan daño y una distorsión en el mercado, pero en otras, señala sin ninguna metodología para sustentarlo, que el daño proviene de otros factores.

X.      El importador parece reconocer la distorsión que presentan los fregaderos de origen chino, al menos los que en mayor volumen suelen desplazarse al corresponder a los segmentos bajo y medio. Emplea términos como “desquician el mercado” o “canibalismo”, lo cual refleja las prácticas de discriminación en que incurren los exportadores chinos. También llama la atención que una empresa comercializadora como la de Raúl Fernando Hernández Medina pueda razonablemente ofrecer productos sin utilidad, pues no tiene sentido económico.

Y.      No le compete a la autoridad investigadora cerciorarse si los bajos precios de los fregaderos de acero inoxidable de origen chino tienen su origen en prácticas de subvaluación en términos aduaneros. El importador no aporta prueba alguna que demuestre que las importaciones chinas ingresan a precios superiores a su valor normal.

Z.      Los argumentos del importador, lejos de desacreditar la existencia de prácticas desleales en los productos chinos, no hacen sino agravar la situación crítica que enfrenta la rama de producción nacional. La existencia de triangulación y contrabando de mercancías chinas indicaría que, de hecho, los volúmenes de importación de los fregaderos chinos que actualmente se están considerando estarían subestimados y, por ende, los volúmenes de importación de fregaderos chinos deberían ser mayores. Las Solicitantes no niegan la existencia de los problemas a los que alude el importador; sin embargo, no son objeto del procedimiento y no excluyen la existencia de discriminación de precios en los productos chinos y del daño a la rama de producción nacional.

AA.   Los productores nacionales tienen aceptación en el mercado nacional e internacional, como lo refleja el alto coeficiente de exportación que registran (cercano al 30%). En tal virtud, no resulta válido argumentar que la falta de competitividad pudiera ser la causa del daño que experimentan y no las importaciones chinas.

BB.   No están de acuerdo con el argumento referente a que en México la demanda sobrepasa la capacidad de producción y competitividad, y que por ello, los plazos de entrega se extiendan más de 60 días, como asegura el importador. En México existe una capacidad instalada incluso mayor que el CNA de fregaderos de acero inoxidable; la industria cuenta con capacidad disponible que, de no ser por el ingreso creciente de las importaciones de fregaderos chinos, podría utilizarse en beneficio de la rama de producción nacional, misma que cuenta con niveles de inventarios crecientes a lo largo del periodo analizado y niveles significativos de exportaciones que, de no ser por las condiciones adversas en el mercado doméstico influenciadas por las condiciones en que se importan las mercancías chinas, podrían reorientarse al mercado interno.

CC.   El importador trata de justificar las adquisiciones chinas por los plazos de entrega, siendo que él mismo explica que en China cierran las fábricas 3 semanas por el festival de primavera. Si a ello se agrega el tiempo de tránsito marítimo, pues fácilmente se concluye que con la mercancía de importación no hay forma de cumplir con tiempos de entrega inmediatos ni mejorar los que ofrece la producción nacional.

DD.   El tema de los precios distorsionados como factor relevante para la adquisición de fregaderos de acero inoxidable de origen chino también ha sido reconocido por otras empresas importadoras que han respondido a requerimientos de la Secretaría, lo cual debe ser considerado por la autoridad.

EE.   Las Solicitantes han presentado evidencia que demuestra que los Estados Unidos produce mercancías similares a los fregaderos de acero inoxidable objeto de esta investigación.

FF.    Es importante señalar que Elkay en los Estados Unidos, al igual que China, fabrica una amplia gama de fregaderos, incluyendo los que son objeto de investigación; sin embargo, las Solicitantes aportaron información de precios de los contratipos de los productos importados en México de origen chino y que son objeto de investigación.

GG.   El hecho de que se puedan fabricar algunos fregaderos de manera artesanal o a mano en China, no significa que, en general, el proceso de producción de la mayor parte de los fregaderos de acero inoxidable en este país asiático no sea similar al proceso que se lleva a cabo en los Estados Unidos.

HH.   El hecho de que existan distintos procesos de producción no impide que los productos sean considerados similares, como se señaló en los procedimientos de azúcar, placa en hoja, ferro silicomanganeso y tubería con costura.

II.       Es importante señalar que los Estados Unidos ha sido considerado como un país con economía de mercado razonablemente sustituto de China en otras investigaciones como la de tubería de acero sin costura.

JJ.    El importador señala sin fundamento que no debe tomarse el valor normal que propusieron las Solicitantes, debido a que podrían tratarse de precios no reales y corresponden a precios de un país que no debe considerarse como sustituto de China; sin embargo, no aporta mayores elementos jurídicos o económicos para sustentar su petición.

KK.   Raúl Fernando Hernández Medina pretende que la Secretaría desestime la información aportada por las Solicitantes en relación con el precio de exportación de China, basándose en que el análisis de 109 pedimentos no debe considerarse representativo. Infiere ello por el número de pedimentos, lo cual es improcedente porque las Solicitantes aportaron varias alternativas para calcular el precio de exportación; durante la revisión física de los pedimentos también fue posible obtener otros documentos anexos cuando estaban disponibles, tales como facturas y conocimientos de embarque y, además, se obtuvieron los precios promedio ponderados y, como reconoce el importador, mayor información seguramente provendrá directamente de los importadores y exportadores que muestren interés en participar en el procedimiento.

LL.    Aclara la información respecto a las utilidades de operación y el margen operativo de la rama de producción nacional, en particular, de la información proporcionada por Teka en la respuesta a la prevención, así como ciertas proyecciones de Teka, EB y Bermes que no se consideraron en la Resolución de Inicio del presente procedimiento.

MM.  Está en total desacuerdo con el importador cuando señala que la imposición de una cuota compensatoria no sería apropiada porque provocaría desabasto en el mercado nacional. Las medidas antidumping tienen como objetivo contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional, como lo ha señalado la Secretaría en diversas resoluciones, por ejemplo, la final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.

NN.   Las Solicitantes cuentan con suficiente capacidad para atender las necesidades del mercado mexicano en relación con el producto objeto de investigación; de hecho, destinan mercancía a la exportación y se tiene capacidad ociosa y mayores niveles de inventarios por causa de las importaciones chinas.

OO.   Los argumentos del importador en relación a que la imposición de cuotas compensatorias generaría prácticas monopólicas, son infundados en términos de la teoría económica, toda vez que existe otro productor además de las Solicitantes; los productores nacionales no son los únicos oferentes en el mercado local y los consumidores pueden recurrir a múltiples fuentes de abastecimiento además del producto nacional y de China.

PP.   La Secretaría ha adoptado con anterioridad cuotas compensatorias de manera específica, que sirven de referencia para casos como el que nos ocupa, en el que existen elementos para presumir sobre bases objetivas que podría haber irregularidades en el ingreso de las mercancías al mercado mexicano, tales como cable coaxial, tubería sin costura, malla cincada hexagonal, cadenas de acero y clavos de acero.

QQ.   Adicionalmente, señala los mismos argumentos de los puntos 32, literales del A al D, F, Q, S y T y 33, literales B, D y N de la presente Resolución.

2. Exportadora

a. Taizhou

35. Respecto de Taizhou argumentaron:

A.      La afirmación de la exportadora referente a considerar a China como una economía de mercado debe descartarse por lo siguiente:

a.     La empresa no aportó evidencia que permita sustentar que en el sector de fregaderos de acero inoxidable de China prevalecen condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, producción y venta del producto.

b.     De conformidad con la legislación en la materia, para que en una investigación antidumping se le otorgue a un país el trato de economía de mercado, los exportadores o el gobierno están obligados a demostrar que el sector del producto investigado no corresponde a una economía centralmente planificada.

c.     Las Solicitantes sí presentaron argumentos y pruebas para demostrar que China es una economía centralmente planificada y propusieron a los Estados Unidos como país sustituto de China para efectos de esta investigación.

B.      Existen claros indicios que China continúa siendo una economía de no mercado. La opacidad en la rendición de cuentas sobre la política de apoyos y subsidios por parte de los diferentes niveles de gobierno de este país no ha impedido que los Miembros de la OMC los detecten; como ejemplo de ello menciona el Examen de las Políticas Comerciales de China, de mayo de 2012, y las resoluciones antisubvención y antidumping por parte de otros países sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable chinos.

C.      Las Solicitantes han presentado evidencias que demuestran que los Estados Unidos produce mercancías similares a los fregaderos de acero inoxidable objeto de esta investigación, con características y composición muy parecidas que les permite tener las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

D.      La empresa Elkay en los Estados Unidos, al igual que China, fabrica una amplia gama de fregaderos, incluyendo los que son objeto de investigación, por lo que aportó información de precios de los contratipos de los productos importados en México, originarios de China.

E.      El país sustituto propuesto y aceptado por la autoridad tiene acceso al principal insumo utilizado en la producción de fregaderos de acero inoxidable, que es precisamente el acero inoxidable laminado en frío.

F.      Adicionalmente, señala los mismos argumentos de los puntos 32, literales W y X; 33, literales N y O y 34, literales GG y HH de la presente Resolución.

36. Las Solicitantes presentaron:

A.      Extracto del reporte Anual 2013 de Internacional de Cerámica a la Bolsa Mexicana de Valores, en la que se señala la relación entre esta empresa y Kohler Company para la distribución de sus productos en México, entre ellos, fregaderos de acero inoxidable.

B.      Operaciones de importación de Internacional de Cerámica de 2009 y 2011, identificadas por las Solicitantes, de productos similares a los de producción nacional.

C.      Comparativo de las características de los productos identificados por las Solicitantes como importados por Internacional de Cerámica y los de producción nacional.

D.      Gráfica y fórmula del análisis de las combinaciones posibles de los distintos factores de producción que permiten obtener la misma cantidad de fregaderos de acero inoxidable.

E.      Gráficas con las tendencias de crecimiento de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, de China y otros países y sus precios.

F.      Argumentos de diversos importadores en los que evidencia los precios bajos de las importaciones chinas.

G.      Comparativo con las similitudes entre los aceros 301, 304, 201, J4 y otros, cuya fuente es la página de Internet http://www.gual.es/img/imatges_cms/documents/40Spanish_200.pdf.

H.      Información sobre la resistencia a la corrosión de algunos tipos de acero, cuya fuente es el documento denominado “Un salto adelante en la innovación del acero inoxidable”, elaborado por Gual Steel, S.L.

I.        Volumen de producción de los principales países productores de acero inoxidable, cuya fuente es el ISSF.

J.      Informe semestral de los derechos compensatorios que mantienen los Estados Unidos, correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013, presentado al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 10 de marzo de 2014.

K.      Certificaciones de los productos de EB otorgadas por ISO, IAPMO R&T y la CSA.

L.      Comparativo de las características de diversos fregaderos de acero inoxidable de la marca Kele y de EB.

M.     Márgenes de discriminación de precios y de subvención determinados por Canadá y los Estados Unidos a los fregaderos de acero inoxidable originarios de China.

N.      Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece EB, que indica su relación con Elkay China e Industrias Quetzal y datos de localización de las empresas del grupo.

O.      Resumen de los indicadores de Teka para los periodos de 2010 a 2012, julio de 2010 a junio de 2011, julio de 2011 a junio de 2012 y julio de 2012 a junio de 2013.

P.      Volúmenes, valores y precios de producción, ventas al mercado interno, externo, totales e importaciones de Teka en el periodo analizado e investigado.

Q.      Estado de costos, ventas y utilidades de fregaderos de acero inoxidable de Teka, para los periodos comprendidos de 2010 a 2012, julio de 2011 a junio de 2012, julio de 2012 a junio de 2013 y proyecciones de julio de 2013 a junio de 2014.

R.      Indicadores de producción, capacidad instalada, empleo, salarios, inversiones, autoconsumo e inventarios de Teka, para el periodo analizado e investigado y un periodo previo al investigado.

S.      Explicación de las variaciones en inventarios de Teka en 2011 y 2012.

T.      Consideraciones para la elaboración de las proyecciones de los estados de costos, ventas y utilidades de EB, Bermes y Teka.

U.      Metodología para la elaboración de proyecciones de julio de 2013 a junio de 2014 de Teka.

I. Requerimientos de información

1. Partes interesadas

a. Importadores

I. Internacional de Cerámica

37. El 21 de julio de 2014 Internacional de Cerámica respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 26 de junio de 2014, dentro del plazo concedido para tal efecto. Al respecto señaló que el segmento al que va dirigida la mercancía que importa satisface sus necesidades de acuerdo a la marca del producto.

38. Internacional de Cerámica presentó:

A.      Características físicas de los fregaderos de acero inoxidable que importó de China en el periodo investigado.

B.      Operaciones de importación de Internacional de Cerámica en el periodo analizado.

C.      Diversos pedimentos de importación y su documentación anexa, del periodo analizado.

ii.      Productora Metálica

39. El 10 de julio de 2014 Productora Metálica respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 26 de junio de 2014. Al respecto señaló:

A.      Adquirió fregaderos de acero inoxidable de la empresa Tramontina de 2005 a 2007, por eso, inicialmente supuso que los fregaderos de dicha empresa eran fabricados en México; sin embargo, profundizó al respecto y encontró que el origen de sus mercancías es Brasil.

B.      La materia prima esencial para fabricar un fregadero de acero inoxidable es la lámina de acero inoxidable y es el insumo que mayor repercusión tiene en su costo de producción. Si la lámina de acero de determinada calidad o aleación tiene un costo específico para el fabricante, el precio final al que se ofrezca la mercancía está íntimamente ligado con ese costo.

C.      Si la lámina de acero inoxidable es de una aleación 201, como es el caso de los fregaderos chinos, el costo de producción es inferior al costo de producción de un fregadero fabricado con una aleación 301 o 304, como el caso de los fregaderos nacionales, o 304 y 316, utilizados principalmente por los fabricantes estadounidenses.

D.      En la estructura de costos de producción de los fregaderos de acero inoxidable, la lámina de acero representa entre un 75 y 85% del costo de fabricación, mientras que los demás costos como mano de obra y costos de producción directos e indirectos representan entre un 15 y 25%, información que puede ser corroborada con la estructura de costos que presentaron las Solicitantes.

E.      Para establecer cómo repercute el costo de la lámina de acero inoxidable en el precio final de los fregaderos, proporciona los precios promedio de los tipos de aleación de acero inoxidable de las series 201 y 304, reportados por Metal Prices.

F.      No es posible concluir que para el caso de fregaderos de acero inoxidable, China tenga los precios, salarios y calidad de producto, por señalar sólo algunos indicadores, que tienen los Estados Unidos si fuera una economía de mercado.

G.      No se puede considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China, debido a que los fregaderos de acero inoxidable que se elaboran en dicho país, se fabrican con aleaciones de acero de la serie 300 (301, 304, 304L y 316) y es el insumo que más influye en los costos de producción; además de que sus precios promedio son los más caros de todo el mundo, lo cual genera una distorsión.

H.      Importa fregaderos de acero inoxidable con aleación 201, acero que es 59% más barato que el acero de las series 300, particularmente la aleación 304 que es de las más baratas de esa serie.

I.        Otro elemento a considerar para la comparación de fregaderos de acero inoxidable de China con los de los Estados Unidos es el salario mínimo de ambos países. Con base en información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el salario mínimo en los Estados Unidos es de alrededor de $7.25 dólares por hora, mientras que el de China es de $1.19 dólares por hora, por lo que no sería posible argumentar que si China fuera una economía de mercado tendría los salarios mínimos que tienen los Estados Unidos.

J.      Para calcular el valor normal, las Solicitantes únicamente se basan en 8 modelos de fregaderos de acero inoxidable con aleación 301 que vende Elkay en el mercado de los Estados Unidos, lo que no permite determinar si las ventas fueron o no representativas.

K.      Las Solicitantes no mencionaron todos los tipos de fregaderos de acero inoxidable que se importaron a México durante el periodo investigado. Para hacer una comparación razonable lo que se debió hacer es comparar los mismos tipos de fregaderos de acero inoxidable de los Estados Unidos frente a los mismos tipos de fregaderos de acero inoxidable de China, es decir, fregaderos con las mismas características, indicando todos los tamaños de las tarjas existentes, tipos de aleación, calibres y pesos en Kg por pieza, para poder tener un valor normal, un precio de exportación y, en su caso, un margen de discriminación de precios reales.

L.      Las Solicitantes mencionaron una segunda opción para calcular el valor normal de los fregaderos de acero inoxidable, con las diferencias físicas en función del tipo o grado de acero inoxidable. Primero señalan los precios de los grados de aleación 201, 301, 304, 304L y 316 y después comparan dichos precios entre sí; no obstante, no indican el diferencial de los precios entre el grado de aleación 201 y 316, únicamente manifiestan que el precio de la aleación 201 es inferior en 15.5% al precio de la aleación 304, lo que es falso, ya que existe un diferencial del 59% entre la aleación 201 y la 304.

M.     Las Solicitantes no han hecho una correcta clasificación de los tipos de fregaderos de acero inoxidable y han comparado indebidamente los productos chinos con los de los Estados Unidos, debido a que en este último país no se fabrican fregaderos de acero inoxidable con la serie 200 y, por ende, no puede ser considerado como país sustituto.

N.      Turquía e India presentan una mayor similitud con China que aquella que guardan los Estados Unidos y China. El proceso de producción de los fregaderos de acero inoxidable es el mismo en todo el mundo, y para acreditarlo, cita el proceso productivo que se señala en la resolución final de investigación antidumping en los Estados Unidos contra las importaciones originarias de China.

O.      No cuenta con información para demostrar que la industria de fregaderos de acero inoxidable en los países que propone, muestran un nivel de desarrollo económico comparable con China.

P.      Con base en la información que publica la OMC en su página de Internet, no existen investigaciones antidumping en contra de Turquía o India sobre fregaderos de acero inoxidable.

Q.      En la réplica de las Solicitantes a Productora Metálica, se indican las características y especificaciones técnicas del producto de origen chino, el producto nacional y el producto originario de los Estados Unidos, en la que se pueden observar las diferencias entre dichos productos. Una primera diferenciación tiene que ver con los espesores de los fregaderos de acero inoxidable para uso residencial bajo y medio, el cual oscila entre 0.45 y hasta 1.22 mm, que son diferentes al espesor de los fregaderos de acero inoxidable de los Estados Unidos para uso residencial alto que van de 0.90 mm hasta 1.52 mm. Esta misma situación ocurre entre los fregaderos chinos que importó y los fabricados por las Solicitantes, cuyos espesores no son coincidentes.

R.      La composición química del acero de los productos chinos tienen aleación de acero del tipo 201 y 202, mientras que la producción nacional solamente produce fregaderos de acero inoxidable con aleación de acero 301 y 304. Los productos de los Estados Unidos, para el mercado residencial alto incluyen la aleación de acero 316.

S.      Estas diferencias entre las aleaciones de los fregaderos de acero inoxidable, hacen que cada uno de ellos tenga características propias relacionadas principalmente con la resistencia a la oxidación, durabilidad y calidad, mismas que hacen que los productos tengan segmentos de mercado diferentes tanto en los Estados Unidos como en México.

T.      El diferencial en peso en el caso de los fregaderos de los Estados Unidos de gama alta, puede ser de hasta 100%, mientras que el peso de los fregaderos no incluidos en esta gama puede ser mucho mayor; por ejemplo, si se compara el peso de un fregadero chino fabricado con una aleación 201, cuyo peso puede ser de 2 Kg, con un fregadero nacional fabricado en una aleación 301, cuyo peso puede ser de 8 Kg, el diferencial es de 400%.

U.      La aleación 201 tiene una calidad y peso muy diferente con la calidad 316, debido a que, entre mayor grado de aleación de acero exista, tendrá un mayor peso y calidad, por ende, el precio y el costo de producción también son distintos.

V.      Sus clientes buscan fregaderos de acero inoxidable a precios económicos, debido a que se dirigen principalmente a un mercado de viviendas de interés social y la mayor parte de la población mexicana vive en este tipo de casas.

W.     Con base en la clasificación del valor de la vivienda en México presentada en el estudio “Estado Actual de la Vivienda en México 2010”, coordinado por el Centro de Investigación y Documentación de la Casa, y con participación de la Sociedad Hipotecaria Federal, se puede concluir que los fregaderos de origen chino que importa, tienen un precio económico al ser fabricados con una aleación de acero de 201 y un calibre de 0.6 mm, características que le dan una calidad específica y, por ende, repercuten en el precio final de la mercancía, por lo tanto, satisfacen las necesidades de sus clientes que dirigen sus ventas al mercado de viviendas de interés social.

X.      Los fregaderos de acero inoxidable investigados deberán ser únicamente los que producen las Solicitantes con las especificaciones técnicas que mencionan, que corresponden a aleaciones de acero 301 y 304.

40. Productora Metálica presentó:

A.      Características físicas de los fregaderos de acero inoxidable que importa de China.

B.      Proforma de una factura de venta de un fregadero de acero inoxidable de un proveedor chino a Productora Metálica, con las características del producto y los términos y condiciones de venta.

iii. Raúl Fernando Hernández Medina

41. El 21 de julio de 2014 Raúl Fernando Hernández Medina respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 27 de junio de 2014. Al respecto señaló:

A.      El tipo de acero tiene un alto impacto en el costo en los fregaderos de acero inoxidable.  Las tarjas fabricadas en acero 201 pueden tener un precio entre 32% y 42% menor que las fabricadas en acero 304.

B.      La preferencia de cada segmento de mercado varía de acuerdo al tipo de acero que se trate, ya que éste es muy representativo en el precio final de los fregaderos.

C.      La producción nacional carece de modelos de submontar, por lo que, algunos de sus modelos, han sido bien aceptados, porque al estar construidos en acero 201, representan una opción en tarjas de submontar más accesibles para el mercado de segmento medio. Lo mismo ocurre con otros de sus modelos de empotrar, ya que si en vez de ser construidos en acero 201 fueran de acero 304, el segmento medio sólo tendría dos opciones: elegir entre lo económico de producción nacional, que está lejos de cubrir sus necesidades en funcionalidad, calidad y diseño; o elegir entre los productos de segmento alto que cubrirían esas necesidades afectando su presupuesto.

D.      Independientemente de que el tipo de acero repercute en el costo y precio final, hay tarjas que no pueden producirse en un tipo de acero diferente al 304, ya que sus propiedades lo hacen más flexible y, por lo tanto, más fácil de estirar y lograr tinas más profundas, mayor posibilidad de formar ángulos y de soldar para las tarjas hechas a mano. Además, el acero 201 no es tan resistente a la corrosión como el 304, por lo que en ciudades costeras y húmedas, la elección de acero es sin duda el 304, independientemente del costo.

E.      Las tarjas de importación Elkay, de las que desconoce su origen, son fabricadas en un acero más puro que el 304, el cual aumenta significativamente el costo final del producto, lo que las vuelve mucho más caras que las tarjas de importación de origen chino.

F.      Solicita que se consideren los tipos de acero en la Resolución que se dicte en la presente investigación, porque depende mucho el tipo de acero para determinar los costos de los fregaderos.

G.      Tanto Teka como EB son productores e importadores. Los fregaderos que se tienen que importar, ya sea de China o de cualquier otro país, tienen calibres más gruesos del 20 al 16, variedad de tarjas para empotrar y submontar en acero 201 y 304, recubrimiento de poliuretano, tinas más amplias y profundas de dimensiones mayores a 490 x 370 x 150 mm, accesorios que agregan nuevos y diferentes usos a los fregaderos, diseños modernos diferentes a lo tradicional en tinas con o sin escurridero, acabados diferentes al pulido, que duran más y además, tienen que importar tarjas hechas a mano.

H.      Las tarjas de producción nacional tienen un denominador común: tinas pequeñas de largo y ancho, en las cuales es imposible e impráctico lavar utensilios de gran tamaño, ya que independientemente de las dimensiones globales de la tarja, el tamaño de las tinas y los escurridores limitan el área disponible para su función básica de lavado.

I.        Los fregaderos objeto de investigación ofrecen tamaños de tinas más amplias que permiten que el lavado de utensilios más grandes se pueda llevar a cabo en la cocina y no en jardines o patios. Las tarjas más amplias de producción nacional las tiene Cocinas Modulares, con un único modelo y sus dimensiones son de 530 x 400 x 170 mm.

J.      Se debe considerar que además del tipo de acero y el calibre, otro factor que se debe tomar en cuenta son las dimensiones de las tinas y no las dimensiones totales de las tarjas.

K.      Las medidas máximas de tinas en tarjas de producción nacional no rebasan los 53 cm de largo, los 40 cm de ancho y los 18 cm de profundidad y sólo EB tiene un único modelo dentro de esos rangos, pero en calibre 22 que es para segmento económico, por lo que la medida universal de las tinas en tarjas de producción nacional, sigue siendo de 49 cm de largo, 37 cm de ancho y 15 cm de profundidad, rangos que sólo son demandados en el segmento de mercado económico.

L.      Se han diseñado accesorios que han permitido dar nuevos usos a las tarjas, volviéndolas áreas de trabajo para que se pueda preparar, picar, desinfectar, colar y escurrir sobre la misma tarja. Ningún modelo de producción nacional cuenta con dichas tarjas, excepto EB y Teka que ofrecen tarjas con accesorios, pero las importan de sus filiales en otros países.

M.     Las tarjas embutidas de origen chino para segmentos medio y alto ofrecen diseños sin escurridores y líneas más modernas que la producción nacional.

N.      Las tarjas hechas a mano reúnen requisitos muy buscados por los mercados más exigentes; son las más profundas, pues van de 200 a 250 mm de profundidad; son las más gruesas, se manejan en calibres del 16 al 20; son las más modernas y vanguardistas, su diseño fuera de lo común es más personalizado y buscado por clientes, que eligen por gusto y no por precio, y estas tarjas ya se producen con ángulos más abiertos al radio cero, que facilitan el aseo e higiene de la tina y se les conoce mundialmente con la especificación técnica R-10 que indica que los bordes son curvos y no perpendiculares.

O.      El acabado pulido es el más común en la producción nacional y también el menos duradero, ya que muestra con mayor prontitud las señales de uso de la tarja; por esta razón, los acabados satín, satín seda y electropolish de Kele y Fortei son mucho mejor aceptados, en los tres segmentos de mercado.

P.      Proveedores distintos a Teka y EB e importadores de tarjas chinas, cubren todas las necesidades que no hacen las tarjas de producción nacional y que no tienen interés en atender.

Q.      Los fregaderos de producción nacional sólo atienden necesidades básicas debido a que únicamente son para lavar, enjuagar y escurrir; sirven sólo para hacer tareas de aseo en la cocina, incluso, el escurridor de charola es solo el espacio reservado para colocar sobre él otro escurridor generalmente de plástico, limitando el espacio de la tina. En estos fregaderos se pueden lavar platos individuales, cubiertos y vasos sin ningún problema, sin embargo, lavar un vaso de licuadora, un tazón de una batidora, una jarra u olla con capacidad de 2 litros o mayor, una charola para hornear, una ensaladera, o un platón, entre otros trastes y utensilios de cocina y comedor, resulta complicado hacerlo sin chorrear agua fuera de la tina, o incluso, es preferible lavarlos en la pila de lavar ropa a mano o en el jardín, en vez de hacerlo en el lugar en que se debe hacer.

R.      Los fregaderos de importación se dividen en tres tipos, para destacar las necesidades que cubren; los de embutido con una única tina grande; los de embutido con una única tina grande y con accesorios a la medida, y las tarjas hechas a mano.

S.      Los fregaderos de embutido con una única tina grande y accesorios a la medida se vuelven una extensión de la cubierta, lo cual es muy conveniente para la actual tendencia de viviendas donde los espacios son cada vez más reducidos, por lo tanto, los accesorios, sí alteran la naturaleza del producto que se investiga, puesto que crecen sus usos y funciones, mismos que los fregaderos de producción nacional no ofrecen.

T.      Las tarjas hechas a mano son resultado de un proceso productivo diferente al que se investiga, el cual no se lleva a cabo en México, cumplen funciones distintas, cubren necesidades diferentes y no son comercialmente intercambiables con las tarjas de producción nacional, aun y cuando su peso sea menor a 8 Kg.

U.      Es importante que la autoridad tome en consideración los siguientes puntos:

a.     El suscrito se ha preocupado por importar y comercializar producto diferenciado.

b.     Las Solicitantes hacen comparaciones de tarjas con tinas pequeñas que fueron importadas en una única ocasión y que cuatro de esos modelos ya son obsoletos y fueron descontinuados.

c.     Las Solicitantes no se atreven a realizar comparaciones de tarjas con dimensiones mayores a 490 x 370, tarjas con accesorios y tarjas hechas a mano, toda vez que no las producen o las tienen que importar.

d.     Las Solicitantes no se arriesgaron a ofrecer el catálogo de tarjas de importación de Elkay, porque sus productos son comercialmente intercambiables con la línea de tarjas chinas Kele, que ellas mismas importan y de los cuales no pueden prescindir para cubrir las necesidades del segmento medio y alto, al igual que sucede con Teka y la información de su línea Thor.

e.     La autoridad debe analizar si el hecho de que el detrimento de las ventas de las Solicitantes se debe a las importaciones chinas o a su falta de capacidad y descuido para modernizar los estilos que fabrican y seguir las tendencias que el mercado exige.

f.      La autoridad debe investigar si las Solicitantes se conducen objetivamente y con la verdad.

V.      Respecto a la negativa por parte de Teka para venderle fregaderos, existen una serie de conductas y procedimientos que indican esa negativa, tales como el bajar los descuentos, evadirlo en sus comunicados, pedirle pagos anticipados, decirle que no tienen producto, entre otras.

W.     Teka no le quiso vender su producto, porque le hizo sentir su inconformidad por su pésimo servicio y por su forma de tratarlo como cliente, toda vez que fue engañado porque le surtieron un producto distinto al que le habían prometido, del cual lo sobre inventariaron, lo que trajo como consecuencia que se convirtiera en un cliente moroso.

X.      Teka se tomó 35 días para hacerle llegar la primera parcialidad del primer pedido, siendo cliente nuevo, por lo que más de un mes no fue suficiente para recibir su primer pedido completo. Además, cuando Teka le ofreció la distribución de la línea Thor, tardó entre 9 y 10 meses para surtirle, lo que demuestra que es una empresa con favoritismos, que engaña y hace promesas vacías y que no tiene principios ni valores.

Y.      Hay muchos otros clientes inconformes con el mal servicio que ofrecen las Solicitantes, y todos quedarían a merced de sus políticas, malos tratos y, por ende, sujetos a su incompetencia si la autoridad impusiera una cuota compensatoria generalizada para las importaciones de fregaderos de acero inoxidable chinos sin considerar y hacer una diferenciación entre los diferentes tipos de fregaderos, provocando las condiciones ideales para la creación de un monopolio que estas empresas intentan hacer en el mercado mexicano.

Z.      Existen tarjas de importación tanto chinas como originarias de otros países como los Estados Unidos y España, por ejemplo, con peso menor a 8 Kg, que por su diseño y amplitud de tina, profundidad, calibre, acabado y tipo de acero en que están construidas, son imposibles de sustituir o intercambiar por tarjas de producción nacional, por lo que solicita desechar el parámetro de peso como factor para determinar la imposición de cuotas compensatorias, debido a que considera absurdo que el peso de una tarja sea determinante para considerarla intercambiable o sustituible por otra.

AA.   No le fue posible analizar la importación de las más de 200 operaciones de importación de fregaderos con peso menor o igual a 8 Kg, dentro del plazo otorgado para dar respuesta al requerimiento y la prórroga que se le concedió.

42. Raúl Fernando Hernández Medina presentó:

A.      Características físicas de algunos de los fregaderos de acero inoxidable que importó de China.

B.      Catálogo de fregaderos de acero inoxidable y otros productos de Elkay México.

C.      Precios de las tarjas de acero 201 y 304 que importó, con sus características y el porcentaje de diferencia en precios entre ambos tipos de acero.

D.      Comparativos de las características físicas y especificaciones de tarjas Kele chinas, contra las tarjas producidas e importadas por las Solicitantes.

E.      Correos electrónicos con encuestas a sus clientes sobre las características y especificaciones de sus productos y los de fabricación nacional.

F.      Comparativo entre una tarja de importación Kele y una producida por Cocinas Modulares.

G.      Información sobre el recubrimiento de poliuretano en fregaderos de acero inoxidable, elaborada por el importador.

H.      Explicación del importador sobre su relación comercial con Teka y sus inconformidades por su servicio y correos electrónicos con las evidencias de dicha relación comercial.

I.        Copia de diversos pedimentos de importación y documentación anexa, de 2008 a 2013.

b. Exportadora

i. Taizhou

43. El 21 de julio de 2014 Taizhou respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 1 de julio de 2014, dentro del plazo concedido para tal efecto. Al respecto señaló:

A.      Las bases de datos a las que tuvo acceso, no disponen de información específica relativa a la capacidad instalada para la producción de fregaderos de acero inoxidable, por tratarse de un producto muy concreto, tales estadísticas se centran en la producción de acero en crudo y, por ello, solamente señalan la producción de acero forjado continuo, la producción de acero líquido para la fundición y la producción de lingotes de acero.

B.      No le fue posible obtener información sobre las características del mercado internacional de fregaderos de acero inoxidable, toda vez que se trata de un producto específico.

C.      La factura es el documento idóneo para comprobar el monto y la cantidad de las operaciones, dado que los documentos proforma pueden ser modificados a lo largo de las negociaciones entre las partes.

D.      Las diferencias entre algunas facturas y sus recibos bancarios que presentó, corresponden a gastos bancarios, o porque el cliente pagó parte del monto en efectivo, sin embargo, están libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.

E.      Las cantidades relativas a los fletes internos son calculadas mediante un método de estimación y modificadas a través del método de conversión de volumen, ya que Taizhou considera que este método se adapta más a la realidad del costo del mismo.

F.      Respecto a la utilización de los precios internos en China para el cálculo del valor normal, reitera que la información contenida en su respuesta al formulario oficial es aquella a la que ha tenido acceso; por ende, Taizhou ratifica y confirma la información ya presentada en relación con el cálculo de valor normal para efectos de la presente investigación.

44. Taizhou presentó:

A.      Ley de contratos de la República Popular China, aprobada el 5 de marzo de 1999.

B.      Características físicas de la mercancía exportada por Taizhou en el periodo investigado.

C.      Precio de exportación a México y ajustes de Taizhou en el periodo investigado.

D.      Método de conversión de volumen para el cálculo del flete interno.

E.      Diversas facturas con el valor de los gastos por flete interno y recibos bancarios del pago por dicho concepto, en el periodo investigado.

F.      Páginas de Internet http://jzcj.en.alibaba.com/company_profile/ video_introdution.html y http://jzcj.en.alibaba.com/company_profile.html, que contienen un video del proceso de producción de fregaderos de acero inoxidable de Taizhou.

c.      Solicitantes

45. El 21 de julio de 2014 las Solicitantes respondieron al requerimiento de información que les formuló la Secretaría el 1 de julio de 2014. Al respecto, señalaron:

A.      No existe impedimento legal, técnico o comercial para que los fregaderos de acero inoxidable de los productores nacionales se destinen a todos los segmentos de mercado. Si bien la segmentación en estratos medio y alto en los fregaderos dependerá del gusto particular de cada cliente, podría considerarse que los productos fabricados en México por EB destinados a esos segmentos, corresponden a la línea clásica mostrada en sus catálogos, aunque reitera que la segmentación es subjetiva.

B.      Estos fregaderos reciben un acabado satinado por métodos abrasivos, tanto en las partes planas como internamente en la tina, y aún los del segmento bajo, se utilizan en el desinfectado y preparación de alimentos, por sus características de resistencia a la corrosión y teniendo la posibilidad de utilizar accesorios de apoyo.

C.      Los aceros 201, 301 y 304, son semejantes entre sí, cambiando solamente el porcentaje de los elementos de aleación.

D.      Las profundidades de las tinas de algunos modelos que produce, son comparables con cualquier producto importado para el segmento alto. El tamaño de las tinas llega a ser de hasta 54 x 40 cm.

E.      EB fabrica en México varios modelos que pueden identificarse más para el segmento alto, por tener mayores dimensiones, dos tinas, e inclusive, dos escurrideros; con esas dimensiones podría suponerse que suelen emplearse en cocinas grandes.

F.      Cocinas Modulares efectúa ventas de fregaderos de acero inoxidable de fabricación nacional a precios mayores a los $500 pesos, los cuales difícilmente podrían ubicarse dentro del segmento bajo.

G.      Teka también produce fregaderos destinados a cubrir los segmentos de mercado medio y alto.

H.      El proceso productivo de las tarjas hechas a mano es mundialmente conocido, el cual se asemeja a otros, como el de cajas de cartón, en donde se parte de una hoja de cartón (en este caso, de acero inoxidable), se corta en partes para armar un cuerpo geométrico, generalmente cuadrado o rectangular, pegado en sus aristas (en este caso no se usa pegamento, se suelda). La soldadura es el proceso más importante en la fabricación de este tipo de fregaderos y existen diferentes métodos para realizarla.

I.        Respecto a las prácticas morosas en que incurrió Raúl Fernando Hernández Medina con Teka, el importador contaba con determinados días de crédito, sin embargo, su forma de pago fue irregular, ya que efectuaba pagos parciales y los montos pendientes los efectuaba días después.

J.      El cálculo del valor normal que realizó a partir de las ventas de Elkay no incluye ventas a partes vinculadas.

K.      La política de entrega de fregaderos de acero inoxidable de EB consiste en entrega inmediata cuando el representante de ventas visita al cliente y no presenta adeudos vencidos. En caso de no contar con algún modelo al momento de la visita, o cuando la solicitud es mediante una orden de compra, se programa su entrega en cierto plazo; para los clientes que se encuentran fuera de México, el periodo de entrega será en otro plazo. Cuando se requiere producto de forma inmediata o urgente, se hará la entrega a través de mensajería, donde el costo del flete correrá a cargo del cliente y en los demás casos, excepto para clientes fuera de México, el flete corre a cargo de la compañía.

L.      La política de entrega de fregaderos de acero inoxidable de Cocinas Modulares consiste en recibir los pedidos a través de los representantes de ventas, mediante llamada telefónica, por correo electrónico y a través de sistemas en red que envían órdenes de compra automatizadas. El departamento de ventas pasa el pedido al departamento de crédito y cobranza y, si el cliente no tiene adeudos vencidos, se turna el pedido al almacén, que lo surte al área de embarque el mismo día. En el Distrito Federal y la zona metropolitana queda entregada al día siguiente de recibido el pedido. Las excepciones a esta política son las piezas con requerimientos especiales o que estén fuera de catálogo.

M.     La política de entrega de fregaderos de acero inoxidable de Teka se realiza de acuerdo a los programas de producción y a la disponibilidad del producto fabricado, se factura en base a las órdenes de compra recibidas, considerando el crédito disponible que tiene cada cliente y, en función al lugar de entrega se define el tiempo para la misma.

N.      EB no ha incumplido con su política de entrega de fregaderos de acero inoxidable con un peso igual o menor a 8 Kg. Para garantizar la entrega inmediata del producto, cuenta con 22 centros de distribución en el territorio nacional, los cuales deben de iniciar el mes con un inventario en cantidad equivalente a la venta proyectada del mes y contemplar ventas mayores a las previstas. Cada vendedor debe cumplir rutas establecidas por semana para garantizar visitas mensuales a cada uno de sus clientes y, de acuerdo a necesidades de ciertos clientes, se deberá cumplir con un número determinado de visitas.

O.      No está permitido por EB condicionar la venta, debiendo hacerla de acuerdo a las necesidades del cliente, siendo desde una pieza. La única restricción para no hacer una venta será la de tener algún saldo vencido; en caso de no tener en el momento algún producto solicitado por el cliente durante la visita, se deberá surtir en un determinado número de días, y si para el cliente es urgente, se podrá surtir vía paquetería, cubriendo el cliente el costo de flete que represente.

P.      Teka no detectó incumplimientos en la política de entrega del producto similar al investigado.

Q.      En el periodo investigado, Teka realizó ventas de desperdicio relacionadas con la fabricación del producto similar al investigado. Los ingresos por este concepto no se incluyeron en la información del estado de costos, ventas y utilidades, sino como parte de los ingresos por producto comercial.

R.      Durante el periodo analizado, Industrias Quetzal no efectuó importaciones del producto investigado, pero sí de producto con un peso superior a 8 Kg.

S.      El precio al que vende EB el scrap es por licitación. Durante el transcurso del mes, el acero inoxidable que no va en el producto, ya sea por merma o por defecto en la fabricación, se acumula en contenedores de fierro, que son trasladados al patio de chatarra diariamente; de 8 a 10 días antes del fin del mes se hace una invitación a todos los interesados en la compra de esta chatarra de acuerdo a las reglas que en la invitación se especifican. Una vez recibidas las propuestas, el día límite se reúne el comité para la licitación, para abrir los sobres cerrados y determinar quién es el mejor postor y el mismo día se le avisa al ganador, para programar el día en que se cargará la chatarra negociada. Una vez concluida la recolección, se calcula el monto exacto de la chatarra y se espera que se realice el depósito correspondiente para liberarla.

T.      Las ventas de desperdicio de Cocinas Modulares se incluyeron en el estado de costos, ventas y utilidades, en la cuenta de ventas totales, subcuenta ventas internas. Estas ventas no se realizan de forma periódica, sino que se acumula dicho desperdicio hasta que se tienen determinadas toneladas. Todo el desperdicio se le vende únicamente a un comprador, al que se le habla para que informe el precio que ofrece por Kg y se hacen negociaciones para aumentar el precio, dado que es un subproducto de poca importancia.

46. Las Solicitantes presentaron:

A.      Ejemplos de fregaderos con radio cero, cuya fuente es la página de Internet http://www.elkay.com.

B.      Copia de facturas de venta de fregaderos de acero inoxidable de Bermes y Cocinas Modulares.

C.      Diagrama del proceso productivo de fregaderos hechos a mano de Elkay China.

D.      Historial con el estado de cuenta de Raúl Fernando Hernández Medina, como cliente de Teka de 2009 a 2010.

E.      Ejemplo de la metodología numérica para el ajuste de un fregadero de acero inoxidable de los Estados Unidos de doble tina, sin escurridero, de tipo de acero 301, respecto a un fregadero de doble tina sin escurridero, importado de China, de tipo de acero 201.

F.      Ejemplo de la metodología numérica para comparar el valor normal de un fregadero de acero inoxidable de una tina con escurridero de tipo de acero 301, respecto a uno de tipo de acero 201.

G.      Correos electrónicos con la consulta de EB a Elkay y la respuesta de esta última, referente a si la información de ventas internas en el mercado interno de los Estados Unidos que proporcionó, incluye ventas a partes relacionadas.

H.      Ventas al mercado interno de fregaderos de acero inoxidable, en valor y volumen, para cada uno de los clientes de EB, Teka y Cocinas Modulares para 2010, 2011, 2012, de julio de 2011 a junio de 2012 y en el periodo investigado.

I.        Características de los fregaderos de acero inoxidable con peso menor o igual a 8 Kg que importa Bermes y Teka.

J.      Catálogo de fregaderos de acero inoxidable de Teka, con sus características y especificaciones.

K.      Correcciones al estado de costos, ventas y utilidades de Teka, con la separación de la mano de obra y gastos de fabricación que corresponden al mercado interno y externo.

L.      Metodología de Teka para el prorrateo en costos de venta y gastos de operación para 2010, 2011, 2012, de julio de 2011 a junio de 2012 y en el periodo investigado.

M.     Metodología, prorrateos y hojas de cálculo para las proyecciones al estado de costos, ventas y utilidades de Teka de julio de 2013 a junio de 2014.

N.      Valor y volumen de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de Industrias Quetzal en el periodo analizado e investigado.

O.      Importaciones de EB de fregaderos con peso menor y mayor a 8 Kg, por modelo.

P.      Diversos pedimentos de importación y su documentación anexa de EB e Industrias Quetzal.

Q.      Hoja de cálculo para determinar el prorrateo de gastos de operación de Bermes.

R.      Consideraciones de EB para la elaboración de sus proyecciones en sus estados de costos, ventas y utilidades.

S.      Volumen de ventas de scrap de EB, por cliente, en 2010, 2011, 2012, de julio de 2011 a junio de 2012 y en el periodo investigado.

T.      Ejemplo de invitación para licitar la venta de chatarra de acero inoxidable de EB, del 17 de junio de 2014.

U.      Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada al mercado interno de Cocinas Modulares, con la separación de sus ventas de desperdicio.

2. No partes

47. El 27 de marzo y el 3 de julio de 2014 la Secretaría requirió información de sus operaciones a diversos importadores, de los cuales 24 dieron respuesta.

48. El 1 de abril de 2014 la Secretaría requirió información de importaciones a 28 agentes aduanales, de los cuales 22 dieron respuesta.

49. El 3 de julio de 2014 la Secretaría requirió información a Tramontina para que señalara si produce fregaderos de acero inoxidable y, en su caso, proporcionara las características de los mismos, así como los valores y volúmenes de su producción. El 14 de julio de 2014 respondió que no produce fregaderos de acero inoxidable.

J. Otras comparecencias

50. El 31 de marzo, 11, 25 y 28 de abril de 2014 comparecieron los importadores Consorcio Profesional Automotriz, S.A. de C.V., Tannin México, S.A. de C.V., Baldesigns de México, S.A. de C.V. y Kohler Sanimex, S. de R.L. de C.V., respectivamente, para manifestar que no desean participar en el presente procedimiento, toda vez que sólo registran una operación de importación.

51. El 9 y 22 de abril de 2014 comparecieron las exportadoras Blanco GmbH & Co. KG. y Mexam Enterprises, Inc., respectivamente, para manifestar que no exportan fregaderos de acero inoxidable a México.

52. El 15 de abril de 2014 compareció la exportadora Export Professionals, L.L.C. para manifestar que no es de su interés participar en el presente procedimiento, debido a que no es una actividad recurrente de la empresa proveer fregaderos de acero inoxidable y tiene conocimiento únicamente de una operación.

53. El 22 de abril de 2014 compareció la importadora Solitaire México Services, S. de R.L. de C.V. para manifestar que sus operaciones son realizadas bajo el régimen de importación temporal, para la elaboración y transformación en territorio nacional y posteriormente ser retornadas a los Estados Unidos como un producto terminado, puesto que se dedica a la fabricación, ensamble y exportación de casas móviles.

54. El 25, 28 y 29 de abril de 2014 comparecieron los importadores Rugo, S.A. de C.V., Carlos Manuel Angulo Sermeño, Eclipse Suministros y Logística Internacional, S.A. de C.V., Proveedora Industrial Diken, S.A. de C.V. y Equipándose, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no desean participar en el presente procedimiento, debido a que no importaron el producto investigado.

55. El 28 de abril de 2014 comparecieron los importadores Almacenes Zaragoza, S.A. de C.V., El Chicural, S.P.R. de R.L. y Accesorios para Campers y Autobuses, S.A. de C.V., para manifestar que no desean participar en el presente procedimiento, debido a que no comercializan la mercancía investigada.

56. El 13 de mayo de 2014 compareció Kohler para manifestar que no está interesada en participar en el presente procedimiento, debido a que únicamente registró 3 operaciones del producto investigado y no lo comercializa en México.

57. El 30 de mayo de 2014 compareció de forma extemporánea la importadora Bii de México para presentar información, argumentos y pruebas al presente procedimiento, la cual no se aceptó, tal y como señala en los puntos 20 y 65 de la presente Resolución.

58. El 4 de junio de 2014 comparecieron extemporáneamente las importadoras Famou y Cormerc para presentar información, argumentos y pruebas al presente procedimiento, los cuales no se aceptaron, tal y como se señala en el punto 66 de la presente Resolución.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

59. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE.

B. Legislación aplicable

60. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

61. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

62. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información y pruebas que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación

1. Raúl Fernando Hernández Medina

63.    La Secretaría determinó considerar para la siguiente etapa del procedimiento la información y pruebas a que se refieren los puntos 41, literales N, S y U y 42, literales B y F de la presente Resolución, por ser esta información no requerida por la Secretaría, lo cual se hizo del conocimiento del importador mediante acuerdo AC.1400917 del 21 de julio de 2014, el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertara.

2. Solicitantes

64. La Secretaría determinó considerar para la siguiente etapa del procedimiento la información y pruebas a que se refieren los puntos 33, literal N, 34, literal LL y 36, literales D, O, P, Q, R, S, T y U de la presente Resolución, en virtud de que el plazo a que se refiere el artículo 164 párrafo segundo del RLCE tiene por objeto que las Solicitantes repliquen la información de sus contrapartes, lo cual no implica la posibilidad de presentar información distinta a este fin, como la antes referida, lo que se hizo del conocimiento de las Solicitantes mediante acuerdos AC.1400739, AC.1400743 y AC.1400744 del 11, 12 y 13 de junio de 2014, respectivamente, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.

F. Información no aceptada

65. La Secretaría no aceptó la información que presentó la empresa Bii de México a que se refiere el punto 57 de la presente Resolución, en virtud de que su escrito fue extemporáneo, lo cual se le notificó mediante oficio UPCI.416.14.1043 del 5 de junio de 2014, el cual se tiene por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara.

66. La Secretaría no aceptó la información que presentaron las empresas Famou y Cormerc, a que se refiere el punto 58 de la presente Resolución, en virtud de que fueron presentados extemporáneamente, lo cual les fue notificado mediante oficios UPCI.416.14.1039 y UPCI.416.14.1040 del 5 de junio de 2014, respectivamente, oficios que se tienen por reproducidos en la presente Resolución como a si a la letra se insertaran.

G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1.      Las cuotas compensatorias darían a las Solicitantes la posibilidad de ejercer prácticas monopólicas y provocarían desabasto y aumento de precios

67.    El importador Raúl Fernando Hernández Medina manifestó que las Solicitantes persiguen hacer a un lado a la competencia, lo que tendrá como consecuencia que el consumidor pierda la capacidad de elegir entre más opciones e iría en contra de la apertura comercial. Asimismo, si se impone una cuota compensatoria a los productos sujetos a investigación, se le daría a las Solicitantes el derecho de ejercer prácticas monopólicas, ya que serían los únicos que los podrían fabricar, importar y comercializar, lo que les daría una ventaja no permitida por la ley.

68.    Continúa argumentando que las cuotas compensatorias lejos de corregir una distorsión en el mercado de fregaderos de acero inoxidable, provocaría un desabasto en el mercado nacional, provocando el aumento de precios en perjuicio del consumidor.

69.    Al respecto, las Solicitantes manifestaron que su argumento es infundado en términos de la teoría económica, toda vez que los productores nacionales no son los únicos oferentes en el mercado local, y los consumidores pueden recurrir a múltiples fuentes de abastecimiento, además del producto nacional y de China.

70. La Secretaría confirma que el objeto de la cuota compensatoria no es obstaculizar o eliminar la competencia ni limitar la capacidad de elección de los consumidores en beneficio de ciertos productores, sino corregir el desequilibrio del mercado mediante la importación de la mercancía investigada en condiciones leales de competencia. En este sentido, los consumidores podrán abastecerse de fregaderos de acero inoxidable hechos en México, en China o en cualquier otro país, toda vez que no se limita la participación de diversos oferentes en el mercado.

2. Aplicación de una cuota preferencial como importador de cierto tipo de fregaderos

71. El importador Raúl Fernando Hernández Medina señaló que las tarjas embutidas de producción con acero de calibre 20, 18 y 16, con profundidades de 20 cm, deben ser excluidas de cuotas compensatorias, ya que no hay producción nacional, o en su defecto, solicita que se le asigne una cuota preferencial como importador.

72. El argumento de Raúl Fernando Hernández Medina es improcedente toda vez que de conformidad con los artículos 6.10 del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE, los márgenes individuales que servirán para determinar las cuotas compensatorias específicas, son aquellos que se calculen para las productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello, pero en el marco jurídico aplicable en materia de prácticas desleales de comercio internacional no se contempla la posibilidad de aplicar una cuota “preferencial” ni para los exportadores ni para los importadores.

73. Lo anterior se basa en el hecho de que los importadores no son los que establecen el precio de exportación, sino las empresas productoras exportadoras y, en su caso, estas últimas son quienes realizan la práctica desleal; esto se basa en la lógica económica de que un importador adquiere el producto al precio al que se lo venden las productoras exportadoras y luego revenden el producto a un precio que les permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidad razonable.

74. En todo caso, los importadores sí tendrían asignado un margen de discriminación de precios, que correspondería al que se le calcule a los productores exportadores chinos que les provean la mercancía investigada.

H. Análisis de discriminación de precios

75. En esta etapa de la investigación, la empresa Taizhou solicitó que se le calcule un margen individual de discriminación de precios con base en la información que proporcionó.

76. Por su parte, los importadores Internacional de Cerámica, Productora Metálica y Raúl Fernando Hernández Medina se manifestaron con relación al análisis de discriminación de precios efectuado por la Secretaría en la etapa de inicio y proporcionaron el listado de sus operaciones de importación durante el periodo investigado, así como copia de los pedimentos correspondientes.

1. Consideraciones metodológicas

a. Sobre la práctica de discriminación de precios

77. Para efectos de esta investigación, la Secretaría procedió a calcular un margen de discriminación de precios individual para Taizhou, la única productora exportadora que compareció al presente procedimiento, de conformidad con los artículos 6.10 del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE.

78. Los importadores Internacional de Cerámica, Productora Metálica y Raúl Fernando Hernández Medina argumentaron no haber realizado importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios durante el periodo investigado. Es importante aclarar que de acuerdo con la legislación en la materia, los importadores no tienen derecho a que se les calcule un margen individual de discriminación de precios, como se señala en los puntos del 71 al 74 de la presente Resolución.

79. No obstante lo anterior, la Secretaría consideró y valoró la información que presentaron, la cual fue incorporada en el análisis del cálculo del precio de exportación como se señala en el punto 81 de la presente Resolución.

b. Sobre las importaciones objeto de investigación

80. En el punto 38 de la Resolución de Inicio, se señaló que las Solicitantes elaboraron dos metodologías de cálculo del precio de exportación en las que consideraron todas las operaciones de importación sin diferenciar entre tipos de producto. Si bien, la Secretaría considera que el cálculo de un precio promedio ponderado por Kg del producto pudiese incorporar las características principales del mismo, al descontarse una vez normalizado su peso, también es claro que en la medida que exista información que permita llegar a una comparación considerando tipos de producto, en términos del artículo 39 del RLCE, se daría preeminencia a este análisis. Como quedó señalado en los puntos del 41 al 43 de la Resolución de Inicio, la Secretaría identificó dos tipos de fregaderos de acuerdo a la clasificación propuesta por las Solicitantes.

81. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación que se realizaron en el periodo investigado y poder identificar de forma más precisa, de acuerdo a sus características físicas el producto investigado, la Secretaría procedió de la siguiente manera:

a.      a partir del análisis de la base de datos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) de las importaciones originarias de China para el periodo investigado, solicitó al SAT y a diversos agentes aduanales copia de los pedimentos de importación y sus documentos anexos.

b.      También solicitó a las partes interesadas que comparecieron al presente procedimiento, así como a algunos importadores no parte, copia de los pedimentos de importación y sus documentos anexos; también les requirió que especificaran las características de los fregaderos de acero inoxidable que importaron durante el periodo de investigación.

c.      Revisó los pedimentos de importación y su documentación anexa, como facturas de venta, facturas de flete, documentos de embarque, entre otros, y la información sobre características del producto investigado que recibió. Con base en dicha información, verificó y completó la información de la base de datos del SIC-M, incorporando mayor detalle en algunos campos, tales como, descripción de producto, valor y volumen (tanto piezas como Kg), nombre del importador y exportador, términos de venta, fecha de pago, entre otras; agregó también características sobre el número de tarjas, tipo de acero, calibre, dimensiones y si contaban o no con escurridero.

d.      Excluyó de la base de datos las operaciones en las que, como resultado de la revisión señalada en el inciso anterior, no fue posible identificar al producto investigado, así como aquellas que reportaron un peso por pieza mayor a 8 Kg.

2. Precio de exportación

82. El importador Raúl Fernando Hernández Medina indicó que el precio de exportación calculado por las Solicitantes debe ser desestimado por la Secretaría, toda vez que, por una parte, únicamente se refiere a los pedimentos de importación, sin considerar que las Solicitantes no aportaron las manifestaciones de valor y hojas de cálculo correspondientes. Acotó que se deberá tomar en cuenta para el análisis de discriminación de precios, el costo de adquisición que tuvieron los importadores de las mercancías investigadas durante el periodo investigado, ya que es lo que se utiliza para la determinación del valor en aduanas gravable del impuesto general de importación. Agregó que la Secretaría debe considerar en su análisis la información proporcionada por los importadores.

83. Por otro lado, Raúl Fernando Hernández Medina también argumentó que la muestra de 109 pedimentos de importación, en la cual está basado el precio de exportación, no resulta representativa del volumen de las importaciones en el periodo investigado.

84. En su réplica al importador, las Solicitantes señalaron que no hay razones para desestimar los precios de exportación como lo manifiesta, en virtud de que la información sobre importaciones que proporcionaron proviene de fuentes de información oficial, que son los pedimentos de importación y las estadísticas del SIAVI. Manifestaron que con base en la mejor información que pudieron obtener identificaron el 80% del volumen de las importaciones a partir de 109 pedimentos y otros documentos anexos disponibles, lo que debe considerarse como válido.

85. En este sentido, la Secretaría señaló en los puntos del 29 al 38 de la Resolución de Inicio, que las Solicitantes realizaron todos los esfuerzos para recabar la mejor información disponible; obtuvieron a través de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación la información del SAT sobre las operaciones de importación en el periodo investigado y pudieron obtener mayores detalles de las características de las importaciones, logrando una mejor identificación del producto investigado. La revisión de 109 pedimentos y facturas que hicieron las Solicitantes, representó el 80% del volumen total de las operaciones de importación que se realizaron a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, como se mencionó en el punto 32 de la Resolución de Inicio.

86. Si bien, la legislación en la materia no prevé la representatividad del volumen de importaciones para el cálculo del precio de exportación, la Secretaría aceptó dicho término en el sentido general de su significado, es decir, consideró que la información de las Solicitantes es la que sirve para representar el precio de exportación, de la mercancía investigada durante el periodo investigado. La Secretaría considera que esta aseveración no contraviene lo dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.

87. Bajo el mismo criterio, la Secretaría aceptó la información que las Solicitantes proporcionaron proveniente de los pedimentos de importación, al ser un documento oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), documento que además ha sido verificado por el agente o apoderado aduanal.

88. Según quedó señalado en los puntos del 39 al 43 de la Resolución de Inicio, la Secretaría calculó el precio de exportación de la mercancía investigada a partir de la base de datos del SIC-M que completó. La Secretaría, al haber revisado la información de las Solicitantes y obtener información oficial para investigar a mayor detalle sobre el producto investigado, contó con las pruebas pertinentes suficientes para iniciar la investigación. Por lo tanto, no es procedente desestimar el precio de exportación que determinó en la Resolución de Inicio como lo pretende el importador Raúl Fernando Hernández Medina.

89. Es importante señalar que en esta etapa de la investigación, la Secretaría completó la información utilizada en el inicio de la investigación, considerando la que presentaron las partes interesadas y también aquella que se allegó de importadores no partes, el SAT y agentes aduanales.

90. Por otra parte, los importadores señalaron que los fregaderos de acero inoxidable son productos que no son idénticos, puesto que constan de características como el diseño o el equipamiento, marca y calidad del producto, formas y dimensiones, acabados y tipo de material (entre las que se encuentran las diferentes aleaciones de acero inoxidable). Señalan que estas características son las que determinan los precios y, por ende, la decisión de compra de los consumidores. En consecuencia, argumentan que la Secretaría no consideró estas diferencias en el cálculo del precio de exportación y, por lo tanto, en la determinación del margen de discriminación de precios.

91. Las Solicitantes argumentaron que los fregaderos son por definición, productos diferenciados, en cuanto a dimensiones (ancho, largo, profundidad y calibre), tipos de acero, formas de las tinas y/o escurrideros o acabados, por mencionar algunas características básicas y, que tal como se señaló en la Resolución de Inicio, aportaron suficientes pruebas sobre las características de las importaciones, procesos de producción, clientes, usuarios, mercados, composición, usos, funciones, canales de comercialización, entre otros, por lo que ningún productor tiene la capacidad de fabricar todos los modelos posibles. Sólo consideraron como producto no investigado los fregaderos de peso mayor a 8 Kg.

92. La Secretaría consideró infundado el argumento de los importadores consistente en que no se consideraron en la Resolución de Inicio las diversas características que componen a los fregaderos de acero inoxidable, a fin de determinar el precio de exportación del producto investigado y, consecuentemente, un margen de discriminación de precios. A lo largo de la Resolución de Inicio, la Secretaría hace un análisis sobre las características de los fregaderos de acero inoxidable sujetos a investigación.

93. Como se señaló en el punto 89 de la presente Resolución, para esta etapa de la investigación, la Secretaría se allegó de mayor información sobre las importaciones del producto investigado. De esta manera, incorporó al análisis de comparabilidad de productos los señalamientos de los importadores en el sentido de que la aleación o tipo de acero inoxidable es una de las características que más contribuyen al costo del producto y, por ende, en la determinación del precio final.

94. La Secretaría consideró que, si bien puede existir una amplia variedad de modelos de fregaderos de acero inoxidable, como lo indican los importadores, ninguno aportó pruebas pertinentes que demostraran cómo es que se ve afectada la comparabilidad y tampoco propusieron información y metodologías alternativas al respecto.

a. Determinación del precio de exportación

95. La Secretaría calculó dos precios de exportación, el primero, considerando las transacciones realizadas por Taizhou y el segundo se obtuvo a partir de las importaciones restantes.

i. Taizhou

(1) Cálculo del precio de exportación

96. Taizhou presentó una base de datos de sus operaciones de exportación a México durante el periodo investigado. Como sustento de su información, proporcionó facturas comerciales de venta, facturas proforma o contrato, recibos por cambios de divisas, listas de empaque y conocimientos de embarque. Indicó que los códigos de producto exportados a México coinciden con las especificaciones de la descripción de la mercancía investigada. Indicó también que los precios de exportación a México están libres de descuentos, bonificaciones y reembolsos, lo que se sustenta según los términos de venta que se establecen en sus facturas.

97. Con la información que presentó sobre sus exportaciones, la Secretaría identificó tres tipos de producto, considerando como características principales el número de tarjas, si cuentan o no con escurridero y el tipo de acero.

98. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio ponderado en dólares por Kg para cada uno de los diferentes tipos de fregaderos de acero inoxidable que identificó.

(2) Ajuste al precio de exportación

99. Taizhou ajustó el precio de exportación por flete interno a partir del monto total pagado, reportado en la base de datos. Proporcionó como soporte copia de los depósitos bancarios efectuados.

100. La Secretaría corroboró que la suma de los montos totales indicados en los depósitos coincidiera con los montos presentados en su base de datos, sin encontrar diferencias significativas. Adicionalmente, constató la correcta aplicación del tipo de cambio de yuanes a dólares, mediante la página de Internet del Fondo Monetario Internacional.

101. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología propuesta por Taizhou y ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno.

ii. Las demás exportadoras de China

(1) Cálculo del precio de exportación

102. A partir de la metodología descrita en los puntos 80, 93 y 94 de la presente Resolución, la Secretaría identificó cinco tipos de producto de acuerdo a la información sobre las características físicas que tuvo razonablemente disponible.

103. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por Kg para cada uno de los tipos de producto investigado que identificó.

(2) Ajustes al precio de exportación

104. La Secretaría ajustó el precio de exportación con base en los términos y condiciones de venta que identificó por cada operación. Los ajustes que realizó fueron por los conceptos de flete interno, flete externo y seguro, al ser ésta la información que tuvo disponible.

105. Para calcular el monto del ajuste, la Secretaría obtuvo el costo unitario promedio de flete marítimo y el costo unitario del seguro dividiendo el valor entre el volumen que observó en la documentación anexa a los pedimentos de importación que tuvo disponibles. El costo unitario del flete interno lo obtuvo a partir de la información de la exportadora.

106. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 del LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, particularmente por flete interno, flete marítimo y seguro.

3. Valor normal

a. China como economía de mercado

107. En esta etapa de la investigación, Taizhou propuso a la Secretaría considerar que China es una economía de mercado para efectos de calcular el valor normal; sin embargo, no proporcionó el soporte documental ni los indicadores económicos respectivos.

108. Las Solicitantes argumentaron que para que se le otorgue trato de economía de mercado a China, los exportadores o el gobierno chino deben demostrar que en el sector de fregaderos de acero inoxidable de China, existen condiciones que corresponden a una economía de mercado.

109. Las Solicitantes también señalaron que existen claros indicios de que China continúa siendo una economía de no mercado, con base en el Examen de las Políticas Comerciales de China de mayo de 2012, las Resoluciones en materia de discriminación de precios y subvención por parte de otros países sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable chinos y otros documentos que proporcionó. También proporcionaron información objetiva que permite demostrar la existencia de elementos suficientes para que la Secretaría acepte utilizar a los Estados Unidos como país sustituto de China en el presente procedimiento y rechazar la propuesta de que China es una economía de mercado.

110. La Secretaría requirió a Taizhou información adicional a fin de poder contar con el soporte respectivo de su propuesta y realizar la evaluación correspondiente. La exportadora respondió que la información que presentó es toda a la que tuvo acceso.

b. Determinación de la Secretaría sobre China como una economía de mercado

111. De conformidad con el párrafo 15, inciso a) punto ii) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, las investigaciones antidumping sobre mercancías cuyo origen es China, pueden iniciar bajo el supuesto de que provienen de una economía de no mercado. En este sentido, las Solicitantes presentaron en su solicitud de inicio los elementos que acreditan que China continúa siendo un país con economía de no mercado para efectos de la presente investigación. Dichos elementos fueron aceptados por la Secretaría de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, según quedó señalado en los puntos del 51 al 57 de la Resolución de Inicio.

112. Como se mencionó, la Secretaría requirió a Taizhou que presentara el sustento de su propuesta para considerar a China como economía de mercado, a fin de calcular el valor normal, sin embargo, no proporcionó la información correspondiente, por tanto, no pudo demostrar que en el sector de fregaderos de acero inoxidable de China, rigen condiciones de mercado.

113. La Secretaría no contó con elementos para modificar su determinación de considerar a China como un país de economía de no mercado en la presente investigación y utilizar la metodología de país sustituto, de conformidad con el párrafo 15, inciso a) punto ii) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

c. País sustituto

I. Estados Unidos

114. El importador Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que la Secretaría no debe aceptar a los Estados Unidos como país sustituto de China, toda vez que las Solicitantes no han aportado las pruebas que acrediten que ese país resulta económicamente sustituto de China. Afirmó que la información proporcionada por las Solicitantes no es veraz y no está relacionada con criterios económicos, tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del producto investigado. Indicó que el proceso de fabricación a mano de fregaderos, no se sigue en los Estados Unidos.

115. Agregó que la Secretaría debe investigar y determinar con base en la información disponible que obre en el expediente administrativo, así como en cualquier otra fuente de información relevante, e integrar a otro país o países que pudieran ser sustitutos de China.

116. Finalmente, manifestó que en la Resolución de Inicio se señala que las Solicitantes demostraron los niveles económicos comparables y similitud de procesos productivos. Al respecto, la Secretaría concluyó que existen elementos fácticos que hacen a los Estados Unidos y a China razonablemente similares, lo cual resulta ser muy subjetivo, porque no se explica a qué se refiere o considera con dichas expresiones.

117. Las Solicitantes manifestaron su desacuerdo respecto al argumento de que la Secretaría no debió aceptar a los Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal y que arribó a esta determinación de manera subjetiva. Señaló que en su solicitud aportó información objetiva que demuestra la existencia de elementos suficientes, como lo confirmó la Secretaría en los puntos del 79 al 81 de la Resolución de Inicio. Indicó que el proceso productivo en los Estados Unidos y China es similar e intensivo en capital.

118. Señalaron también que al haber proporcionado otros indicadores relevantes, tales como el consumo aparente del acero, donde China y los Estados Unidos se encuentran entre los países más importantes de 2009 a 2012; PIB e INB de ambos países; valor agregado de manufactura, entre otra información, sustentó la determinación de la Secretaría de aceptar a los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal, según el punto 81 de la Resolución de Inicio.

ii. Determinación de la Secretaría sobre los Estados Unidos como país sustituto

119. El importador Raúl Fernando Hernández Medina parte de una premisa equivocada al argumentar que la Secretaría violó lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE al aceptar a los Estados Unidos como país sustituto de China, sin que las Solicitantes hayan aportado pruebas que tomaran en cuenta criterios económicos. En los puntos del 79 al 81 de la Resolución de Inicio, la Secretaría expuso las razones que la motivaron a aceptar la información que las Solicitantes proporcionaron para sustentar su propuesta, así como los fundamentos legales de su determinación.

120. Los motivos que se señalaron fueron que China y los Estados Unidos son productores de la mercancía investigada y que existe similitud en los procesos de producción; ambos países tienen el mayor comercio exterior de la mercancía investigada; tienen disponibilidad de los insumos necesarios para la fabricación del producto investigado; los fregaderos de acero inoxidable que fabrican, tienen características que los hacen similares, y cuentan con una industria nacional de fregaderos de acero inoxidable donde participan diversos oferentes.

121. La Secretaría valoró los indicadores y pruebas que las Solicitantes proporcionaron para sustentar su propuesta de país sustituto y señaló en la Resolución de Inicio que arribó a dicha determinación mediante el análisis integral de la información. Es decir, analizó la totalidad de los indicadores, argumentos y pruebas aportados por las Solicitantes y no de manera aislada o con argumentos sin sustento.

122. Tampoco es aceptable el argumento del importador respecto a que la Secretaría determinó de una manera subjetiva e inentendible utilizar a los Estados Unidos como país sustituto. La razonabilidad de su determinación se basa en el análisis integral de los elementos fácticos, que son los indicadores, argumentos y pruebas que presentaron las Solicitantes. La determinación de la Secretaría no sólo es razonable, sino también es apoyada por el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos –Medidas relativas a los camarones procedentes de Tailandia (WT/DS343/R), en particular, cuando indica que es importante examinar el contexto en el que se utiliza el término razonable y que éste deberá basarse en las circunstancias que prevalecen en el caso en que se sospecha la existencia de discriminación de precios:

7.139 Estados Unidos sostienen que el sentido corriente del término "reasonable" ("razonable") es "in accordance with reason; not irrational or absurd" ("conforme a la razón, no irracional ni absurdo"). Afirman además que, por lo que respecta a las cuantías, lo "razonable" se define además como algo "[w]ithin the limits of reason; not greatly less or more than might be thought likely or appropriate" ("dentro de los límites de la razón, no mucho menos ni mucho más de lo que podría considerarse probable o adecuado"). Estimamos adecuado examinar el sentido del término "razonable" a la luz de esa definición. No obstante, nos parece igualmente importante examinar el contexto en el que se utiliza el término "razonable". En particular, dado que la Nota sólo permite exigir las garantías en un caso dado "en que se sospeche la existencia de dumping", la determinación de si esa garantía es razonable deberá basarse en las circunstancias que prevalecen en ese caso en que se sospecha la existencia de dumping.

123. La Secretaría consideró que los argumentos presentados por Raúl Fernando Hernández Medina no desvirtúan la determinación de considerar a los Estados Unidos como país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal, conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

iii. Turquía e India

124. Productora Metálica fue la única parte que propuso una alternativa de país sustituto. Indicó que Turquía e India presentan una mayor similitud con China y tendrían mayor semejanza a las condiciones que ésta tendría en el caso de que no fuera una economía de no mercado. Señaló que su propuesta se basa en criterios razonables resultantes del análisis de las diferentes variables económicas ligadas al proceso productivo de la mercancía similar a la investigada.

125. La importadora manifestó que de acuerdo a lo que se estableció en la Resolución de Inicio respecto al producto investigado y proceso productivo, los fregaderos de acero inoxidable fabricados en India y Turquía cumplen a cabalidad dichos elementos. Dado que el acero inoxidable es la principal materia prima que utiliza el producto investigado y éste es un producto derivado 100% del acero, es el factor de disponibilidad del insumo el elemento más relevante en el análisis y determinación del país sustituto en el presente procedimiento.

126. De acuerdo a datos de la World Steel Association, China es el mayor productor de acero con 46% del total producido a nivel mundial, por lo que no habría país razonablemente comparable con China. Sin embargo, Turquía tuvo una producción de 99 millones de toneladas mientras que India produjo 217 millones de toneladas durante el periodo comprendido de 2010 a 2012.

Tabla 2. Producción mundial de acero crudo de 2010 a 2012

(cifras en miles de toneladas)

Año

2012

2011

2010

2010 - 2012

País

1,501,471

1,488,020

1,403,419

4,392,910

China

708,784

683,265

637,400

2,029,449

Japón

107,235

107,595

109,599

324,429

EUA

88,599

86,247

80,495

255,341

India

76,715

72,200

68,321

217,236

Rusia

70,609

68,743

66,942

206,294

Corea del Sur

69,321

68,471

58,914

196,706

Alemania

42,662

44,288

43,830

130,780

Brasil

34,682

35,162

32,928

102,772

Ucrania

32,912

35,332

33,432

101,676

Turquía

35,884

34,103

29,143

99,130

Italia

27,227

28,662

25,750

81,639

Taiwán

20,656

22,660

19,755

63,071

México

18,178

18,145

16,870

53,193

Otros

168,007

183,147

180,040

518,154

Fuente: World Steel Association.

127. La importadora argumentó que debido a la semejanza que tienen India y Turquía respecto a los indicadores señalados, cualquiera de los dos puede utilizarse como país sustituto de China.

128. Productora Metálica también mencionó que no se puede considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China debido, entre otros factores, a que los fregaderos de acero inoxidable que se elaboran en dicho país, se fabrican únicamente con aleaciones de acero de la serie 300. La lámina de acero es el insumo que más influye en los costos de producción en porcentajes que van del 75% al 85%. Esto resulta en que los precios promedio de los fregaderos de acero inoxidable de los Estados Unidos, tanto internos como de exportación, sean los más altos de todo el mundo. Señaló que dichos elementos (precios altos y mayor similitud de Turquía e India), demuestran que China no tendría los precios a los que los Estados Unidos ofertan sus productos si aquélla fuera una economía de mercado, razón por la que debe ser descartado como país sustituto de China para la presente investigación.

129. Agregó que otro elemento importante que permite demostrar que no es posible comparar la producción de fregaderos de acero inoxidable chinos con los de los Estados Unidos es el salario mínimo de ambos países. Con base en información de la OCDE, el salario mínimo en los Estados Unidos es de alrededor de $7.25 dólares por hora, mientras que el de China es de $1.19 dólares por hora, por lo que no es posible decir que si China fuera una economía de mercado, tendría los salarios mínimos que tienen los Estados Unidos. No proporcionó soporte documental sobre tales cifras. Añadió que con base en lo publicado por la OMC, no existe ni ha existido algún tipo de investigación antidumping en contra de Turquía o India sobre fregaderos de acero inoxidable.

130. Las Solicitantes indicaron que Productora Metálica no presentó evidencias cualitativas ni cuantitativas de su propuesta de Turquía e India como país sustituto de China y tampoco presentó pruebas para desestimar a los Estados Unidos como país sustituto.

131. En relación con la producción de acero crudo, agregaron que los países propuestos por Productora Metálica registraron una producción inferior al país sustituto propuesto por las Solicitantes y que Turquía no es un productor importante de acero inoxidable. Según información que proporcionaron en su solicitud de inicio, China fue el principal país productor de acero inoxidable con un promedio anual de 11,436 miles de toneladas, en tanto que los Estados Unidos ocupa la posición número cuatro con 1,959 miles de toneladas, según información del ISSF.

132. Respecto al argumento de que el precio promedio de exportación de los fregaderos de los Estados Unidos es el más alto, las Solicitantes señalaron que esto no es prueba pertinente para excluir o no a un país sustituto. Asimismo, manifestaron que el hecho de que el precio de exportación de muchos países, incluyendo Turquía, sea significativamente mayor que el precio al que se están importando los fregaderos chinos en México, confirma las prácticas de exportar a México a precios artificialmente bajos por parte de productores chinos.

133. Las Solicitantes señalaron que, a diferencia de Productora Metálica, realizaron un análisis global y sectorial para la selección de país sustituto, como se aprecia en su solicitud de inicio.

134. Consideran que sí es relevante analizar si ambos países (China y los Estados Unidos) tienen, entre otras similitudes, acceso a los insumos principales y que la información que aportaron confirma que son importantes productores de acero a nivel mundial. Otro indicador relevante que aportaron fue el nivel del consumo aparente del acero, como se señaló en el punto 63 de la Resolución de Inicio.

135. Las Solicitantes argumentaron que existe evidencia objetiva de que Turquía e India otorgan subsidios en el sector siderúrgico y que dichos subsidios benefician al producto investigado. Países como los Estados Unidos mantienen derechos compensatorios en contra de múltiples productos siderúrgicos de India y Turquía. Como ejemplo, citaron las investigaciones de los Estados Unidos sobre determinadas planchas de acero de carbono, determinados productos planos de acero al carbono, torón de acero para hormigón pretensado y tubos de acero al carbono soldado; también citaron en este sentido la investigación de la Secretaría sobre tubería de acero sin costura de China.

iv. Determinación de la Secretaría sobre Turquía e India como países sustitutos

136. Productora Metálica concentró sus argumentos y pruebas en establecer que Turquía o India podrían considerarse como países sustitutos de China, sin embargo, la información aportada no proporciona elementos de convicción en el sentido de desestimar que los Estados Unidos es una opción razonable para determinar el valor normal en la presente investigación.

137. En lo que respecta al argumento de que los precios promedio de los fregaderos de acero inoxidable fabricados en los Estados Unidos son los más altos del mundo, la Secretaría consideró que este elemento no es relevante, puesto que en ninguna de las disposiciones legales aplicables sobre la selección de país sustituto, se establece como criterio que el nivel de precios observado sea determinante para descartar a los países de la posibilidad de ser un sustituto razonable del país exportador cuya economía no es de mercado.

138. De la misma forma, la comparación del salario mínimo entre China y los Estados Unidos es un elemento no determinante, ya que la industria es intensiva en capital. Tampoco debe ser una variable a considerar debido a la presunción de que está distorsionada, dada la condición de China como un país con economía centralmente planificada, ni existen en el expediente administrativo pruebas que demuestren que en China existe una libre negociación de los salarios.

139. En lo que respecta a la disponibilidad de los insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada, la Secretaría observó, a partir de la información proporcionada por Productora Metálica referida en el punto 126 de la presente Resolución, que los Estados Unidos tiene un nivel de producción mayor a Turquía e India.

140. La Secretaría reitera lo que ha señalado en investigaciones anteriores, en el sentido de que la selección del país sustituto de China no es un asunto de prelación entre países, sino el resultado del análisis integral de la información específica de la industria bajo investigación que permita aproximar el valor normal en el país exportador en ausencia de una economía centralmente planificada, en este caso, China.

141. Por lo señalado en los puntos del 119 al 123 y 136 al 140 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación no obra información en el expediente administrativo que motive a la Secretaría a cambiar la decisión que se menciona en el punto 81 de la Resolución de Inicio, por lo que ratifica su determinación de que los Estados Unidos es un país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía investigada, de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 párrafo segundo del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

d. Precios en el mercado interno

i. China

142. La exportadora Taizhou proporcionó una hoja de cálculo con el listado de las ventas de fregaderos de acero inoxidable que realizó en su mercado interno durante el periodo investigado, sin embargo, no proporcionó el soporte documental correspondiente.

143. Las Solicitantes señalaron en sus réplicas que, dado que han demostrado que los Estados Unidos es un país sustituto razonable de China, se debe considerar el valor normal que propusieron.

144. Si bien, la Secretaría determinó desestimar la propuesta de considerar a China como una economía de mercado para efectos del cálculo del valor normal en el presente procedimiento, a fin de que la Secretaría pudiera contar con elementos para valorar la información sobre ventas internas que Taizhou proporcionó, le requirió que proporcionara el soporte documental omitido. Taizhou debió demostrar, entre otros elementos, que tales ventas no fueron realizadas a precios inferiores a los costos unitarios (fijos y variables) de producción, más los gastos administrativos, de venta y de carácter general, en términos del artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. Taizhou respondió a dicho requerimiento que proporcionó toda la información a la que tuvo acceso.

145. Debido a que la Secretaría no contó con las pruebas pertinentes y necesarias para valorar la información de ventas internas que Taizhou proporcionó, determinó no considerarla y resolver conforme a la mejor información disponible que obra en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.

ii. Estados Unidos

146. Como se señaló en los puntos 81 y 90 de la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes y determinó, conforme la metodología de país sustituto, calcular el valor normal a partir de las ventas para el consumo en el mercado interno en los Estados Unidos realizadas por Elkay.

147. Raúl Fernando Hernández Medina manifestó que toda vez que la determinación de país sustituto es ilegal, debe desestimarse el valor normal aportado por las Solicitantes. Asimismo, argumentó que no es adecuado que se consideren los precios de la empresa Elkay, ya que forma parte del mismo grupo que EB, Bermes e Industrias Quetzal. Por este motivo, señaló que no se le puede dar ningún valor probatorio a la información de las Solicitantes, ya que no es objetiva.

148. Las Solicitantes replicaron que el importador Raúl Fernando Hernández Medina no aportó elementos que sustenten el argumento de desestimar el valor normal que proporcionaron. Manifestaron que Elkay China tiene una relación con EB al pertenecer al mismo grupo, pero la empresa china no es proveedora de EB, sino de Bermes, como se ha explicado desde la solicitud de inicio. Asimismo, señaló que aunque pertenezcan al mismo grupo, no hay disposición en la materia que establezca que los precios deban ser descartados porque provienen de una empresa relacionada con una de las Solicitantes.

149. Productora Metálica manifestó que se debe rechazar la metodología de valor normal presentada por las Solicitantes, porque se basa únicamente en ocho modelos de fregaderos de acero inoxidable que vende Elkay en el mercado interno de los Estados Unidos y no es posible determinar si las ventas fueron o no representativas.

150. Agregó que las Solicitantes no mencionaron todos los tipos de fregaderos de acero inoxidable que existen y que se importaron a México durante el periodo investigado y que debieron comparar los mismos tipos de fregaderos de acero inoxidable de los Estados Unidos y los de China, es decir, con las mismas características.

151. Por otro lado, al proponer un ajuste por diferencias físicas en función del tipo o grado de acero inoxidable, las Solicitantes no realizaron una comparación correcta de los diferentes tipos de acero. Presentó como soporte una hoja de cálculo elaborada a partir de la información obtenida de la página de Internet Metal Prices, como una alternativa de precios de diferentes tipos de acero.

iii. Determinación de la Secretaría sobre los precios internos en los Estados Unidos

152. No le asiste la razón a Productora Metálica al manifestar que se debe rechazar el valor normal que la Secretaría aceptó en la Resolución de Inicio, porque no es posible saber si las ventas en el mercado de los Estados Unidos de los modelos que proporcionaron las Solicitantes son representativas. En los puntos del 82 a 84 de la Resolución de Inicio se señaló que las Solicitantes consideraron como una referencia válida las ventas en el mercado interno que utilizaron, por haberse realizado por la productora más grande de fregaderos de acero inoxidable en los Estados Unidos y una de las principales líderes en materia de precios en el mercado.

153. La Secretaría considera que Productora Metálica confunde el término de representatividad, ya que en el contexto de selección de país sustituto, el término “representativo” se refiere a que la información de precios que utilice la Secretaría provenga de empresas que tienen una presencia importante en ese mercado y que no sean referencias aisladas, de tal manera que como lo exponen las Solicitantes, la Secretaría consideró válidas las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos, como se señala en el punto 90 de la Resolución de Inicio.

154. A fin de obtener mayor detalle respecto a la vinculación entre EB y Elkay, la Secretaría requirió a las Solicitantes que indicaran si en los Estados Unidos existen ventas de Elkay a partes vinculadas, que hayan sido consideradas para el cálculo del valor normal. Respondieron haber tenido comunicación con Elkay y que dichas ventas reportadas fueron efectuadas a partes no vinculadas. Al respecto, la Secretaría consideró que la relación entre estas empresas no afecta la validez de los precios en los Estados Unidos utilizados en el cálculo del valor normal, ya que dichos precios corresponden a ventas entre partes no relacionadas en ese mercado.

155. Por lo anterior, la Secretaría no contó con pruebas positivas que la motivaran a desestimar los precios internos en los Estados Unidos, por lo que determina continuar su análisis de valor normal con base en la información que presentaron las Solicitantes.

iv. Turquía e India

156. Como lo señaló la Secretaría en el punto 136 de la presente Resolución, Productora Metálica no presentó información para desestimar que los Estados Unidos es un país sustituto razonable de China. La importadora no proporcionó información sobre precios internos de los fregaderos de acero inoxidable en los países que propuso como alternativa de país sustituto de China.

157. En consecuencia, debido a que el análisis de la Secretaría al utilizar la metodología de país sustituto se basa en el análisis integral de la información específica de la industria bajo investigación, que permita aproximar el valor normal en el país exportador en ausencia de una economía centralmente planificada, en este caso, China, la omisión de un valor normal para India y Turquía deja sin sentido el objeto de seleccionar a cualquiera de los dos países. Por lo tanto, el cálculo de valor normal en la presente investigación, se realizó con base en la mejor información disponible que obra en el expediente, de conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.

e. Ajuste por diferencias físicas

158. En concordancia con lo que se señaló en el punto 93 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación la Secretaría incorpora los argumentos de los importadores en el sentido de que la relación existente entre las distintas características del producto, en particular el tipo de acero, con la finalidad de realizar el ajuste por diferencias físicas señalado en el punto 94 de la Resolución de Inicio. Para realizar dicho ajuste, la Secretaría consideró como mejor información disponible la información proporcionada por las Solicitantes, ya que deriva de información de transacciones realmente efectuadas y corresponden al periodo investigado.

159. Como se ha señalado, las Solicitantes indicaron que ciertos fregaderos de origen chino podrían estar fabricados de un acero de grado distinto al acero de los fregaderos de los Estados Unidos, y que no tuvieron razonablemente a su alcance toda la información para realizar el ajuste correspondiente. Según el tipo o grado o aleación de acero que se utilice en la fabricación de los fregaderos de acero inoxidable y, dependiendo del contenido de cromo y níquel, entre otros elementos, los precios internacionales del insumo principal pueden variar.

160. Las Solicitantes propusieron recurrir a las diferencias en los precios de los tipos de acero, con la finalidad de hacer comparables los fregaderos. Proporcionaron los precios del acero base y del sobrecargo para los tipos de acero 201, 301, 304, 304L y 316, en dólares por tonelada métrica, para cada uno de los meses del periodo investigado. Como sustento proporcionaron copia de las facturas de venta de la empresa Mexinox. Cabe señalar que el sobrecargo de acero se calcula para cada tipo o serie de acero mes a mes, de acuerdo con la suma de los precios de los diferentes elementos del acero de cada tipo o serie, en dólares por tonelada métrica, tales como el níquel, cromo, fierro, entre otros.

161. Calcularon el precio promedio de cada tipo de acero (precio base más sobrecargo) y obtuvieron la diferencia entre cada uno de ellos para así obtener el monto del ajuste aplicable que se debe sumar o restar al valor normal, según el tipo de acero del fregadero.

162. La Secretaría aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 56 del RLCE. Cabe señalar que la información sobre los precios del acero que Productora Metálica proporcionó, no corresponde al periodo investigado.

4. Margen de discriminación de precios

163. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación de Taizhou y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China y producidas por Taizhou, se realizaron durante el periodo investigado, con un margen de discriminación de precios de $4.14 dólares por kilogramo neto.

164. Asimismo, de conformidad con los artículos 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación que calculó con base en la información del SIC-M y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China y provenientes de las demás exportadoras, se realizaron durante el periodo investigado con un margen de discriminación de precios de $5.40 dólares por kilogramo neto.

I. Análisis de daño y causalidad

165. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59, 64 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo con objeto de determinar si las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar.

166. La evaluación que realizó la Secretaría comprende un examen, entre otros elementos, del volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, el efecto sobre los precios de éstas en los precios internos de productos similares nacionales, así como la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares.

167. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional versa sobre la información proporcionada por las Solicitantes en virtud de que la otra productora (Kohler) integrante de la industria vende la totalidad de su producción al mercado externo. Se analiza el comportamiento de los indicadores a partir de datos anuales de 2010 a 2012 y el periodo investigado. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se compara, salvo indicación en contrario, con respecto al periodo inmediato anterior.

1. Similitud de producto

168. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas que las partes comparecientes aportaron para determinar si el producto de fabricación nacional es similar al producto investigado.

169. Las Solicitantes señalaron que el producto importado de China y el de producción nacional son similares porque tienen características y composición muy parecidas, ambos parten de la misma materia prima, acero inoxidable de la familia de los austeníticos, las formas y las dimensiones generales (largo, ancho, profundidad, espesor, diseño de tina y escurridero) son las mismas o muy parecidas, el proceso de producción consta de etapas similares, cumplen con las mismas funciones, son comercialmente intercambiables, llegan a los mismos mercados y se distribuyen por los mismos canales.

170. En esta etapa de la investigación, los importadores indicaron que los productos que importan se distinguen de los de fabricación nacional por sus características, especificaciones, proceso productivo, consumidores y canales de distribución. Al respecto, la producción nacional señaló que las mercancías importadas cumplen con la descripción de la mercancía investigada y que las diferencias que señalan los importadores no inciden en sus usos y funciones y tampoco en su intercambiabilidad comercial con la mercancía de producción nacional.

a. Características técnicas y composición química

171. En los puntos del 102 al 106 de la Resolución de Inicio, la Secretaría señaló que los fregaderos de acero inoxidable originarios de China y los de producción nacional tienen características semejantes. En términos generales, utilizan acero laminado en frío de la familia de los austeníticos que cumplen con normas ASTM/AISI; presentan dimensiones y calibres comunes con características relativas al desagüe e instalación también similares. Como prueba de lo anterior, las Solicitantes proporcionaron catálogos de productos nacionales y chinos, fichas técnicas, fotografías, páginas de Internet con características del producto chino y estudios de laboratorio realizados por el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Gerencia de Control de Calidad de la empresa Mexinox para 7 tarjas chinas. El resumen de los resultados del análisis comparativo se describió en la Tabla 2 del punto 67 de la Resolución de Inicio.

172. En esta etapa de la investigación, Raúl Fernando Hernández Medina afirmó que los productos que importó cumplen con las especificaciones de la descripción de la mercancía investigada. Indicó que los fregaderos de acero inoxidable nacionales e importados que denominó como de línea económica, son los únicos que coinciden en sus características, puesto que están hechos de acero inoxidable 201 ó 202 en calibres 25, 24 y máximo 22 y cuentan con tinas pequeñas de poca profundidad, la gran mayoría de 15 cm, algunas 18 cm y muy pocas de 20 cm.

173. También manifestó que los productos importados de la línea que denominó como media y superior presentan diferencias con respecto a los de producción nacional porque cuentan con acabados altamente tecnificados de seda satín y formas geométricas diferentes a la rectangular; son fabricados en acero inoxidable 304, en calibres más gruesos, 20, 18 y 16; cuentan con un desarrollo tecnológico sobre diseños exclusivos, ya que en México no se producen tarjas con tinas grandes de hasta 80 cm de largo y profundidades de 20, 23 y 25 cm, y muchos de los fregaderos cuentan con despachadores de jabón o accesorios para lavar, desinfectar, picar y preparar alimentos como frutas y verduras.

174. Por otra parte, señaló que no todos los fregaderos de acero inoxidable son idénticos o similares, no todas las formas y dimensiones son las mismas o parecidas, y que hay factores que no se tomaron en cuenta en el inicio de la investigación como lo es el diseño y equipamiento.

175. Las Solicitantes argumentaron que los fregaderos son por definición productos diferenciados, en cuanto a dimensiones, tipos de acero, formas de las tinas y/o escurrideros o acabados, pero no por ello dejan de ser similares entre sí en términos de la legislación en la materia. También indicaron que ninguna empresa podría fabricar todos los modelos de fregaderos que pudiese haber en el mercado.

176. Señalaron que independientemente de que resulta falso que los productores nacionales se limiten a producir fregaderos sólo para el segmento de mercado identificado por Raúl Fernando Hernández Medina como económico, el importador olvida que de conformidad con la legislación en la materia, la similitud de los productos se analiza considerando que los bienes tengan características muy parecidas, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.

177. Las Solicitantes compararon los modelos de fregaderos de acero inoxidable de las marcas chinas Fortei y Kele con varios de los modelos de producción nacional y se observa que las características relativas a dimensiones de largo, ancho, profundidad, calibre, número de tinas y si tienen o no escurridero, son iguales o en algunos casos muy parecidas.

178. De lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que, en efecto, los fregaderos de acero inoxidable son productos diferenciados en los que la variedad en diseños, dimensiones (largo, ancho, profundidad y calibre), formas, acabados o número de tinas pueden variar de un productor a otro. Este tipo de variaciones en las características del producto se observan en los catálogos, fotografías y comparativos de cada una de las empresas, que obran en el expediente administrativo, es decir, entre los productos que exhiben tanto las productoras nacionales como los fregaderos de las empresas chinas, sin que dejen de ser similares conforme a legislación aplicable en la materia.

179. Por lo que se refiere a los accesorios, la Secretaría consideró que como su nombre lo indica son “accesorios” del producto investigado, pero no representan la esencia de éste. Los accesorios pueden considerarse un producto independiente al investigado; una muestra de ello, es que en los pedimentos de importación y facturas se registran de manera independiente, en la mayoría de los casos.

180. La Secretaría consideró que es incongruente la afirmación del importador Raúl Fernando Hernández Medina, ya que por una parte señala que los únicos fregaderos que coinciden en características, son los fabricados en acero inoxidable 201 ó 202 y, por la otra, que los fabricados en acero 304 presentan diferencias. Sin embargo, en el punto 67 de la Resolución de Inicio se indicó que los fregaderos de producción nacional son fabricados con acero inoxidable 301 y 304 y no con la serie 200 como lo indica el importador.

181. No obstante, es importante resaltar que tanto los fregaderos de producción nacional como los originarios de China son fabricados en acero inoxidable de la familia de acero austenítico, llamado así debido a la estructura metalográfica que forman sus elementos químicos. Además, como se muestra en la Tabla 3, tanto el acero inoxidable de la serie 300 como el de la 200 tienen los mismos elementos químicos: C (carbono), Mn (manganeso), P (fósforo), S (azufre), Si (silicio), Cr (cromo), Ni (níquel), N (nitrógeno), Cu (cobre) y aunque las concentraciones pueden variar, no se alteran las propiedades esenciales.

Tabla 3. Composición química por tipo de acero

Tipos de acero (AISI)

%C Max.

%Mn Max.

%P Max.

%S Max.

%Si Max.

%Cr

%Ni

%N2 Max.

%Cu Max.

304

0.08

2.0

0.045

0.030

0.75

18.0-20.0

8.0-10.5

0.10

 

301

0.15

2.0

0.045

0.030

0.75

16.0-18.0

6.0-8.0

0.10

 

301F

0.15

2.0

0.045

0.030

0.75

16.0-18.0

6.0-6.6

0.10

2.0

204Cu

0.10

8-10

0.060

0.030

1.0

7.0-13.0

1.0-3.0

0.25

 

201

0.15

7.5

0.060

0.030

1.0

16.0-18.0

3.5-5.5

0.25

 

Fuente: Solicitud (Anexo 10. ABC del Inoxidable. Conozca el Inoxidable. Instituto Mexicano del Inoxidable, A.C., 2012 y sitios Web sobre el acero).

182. Las Solicitantes proporcionaron las hojas técnicas de Jindal Stainles, que muestran que los aceros inoxidables de la serie 200 son comparables con los de la serie 300. Lo descrito en los puntos anteriores muestra que, aunque las características y composición de los fregaderos de acero inoxidable pueden variar, no se altera la naturaleza de los productos, independientemente de la serie del acero con la que son fabricados, las formas, dimensiones o acabados.

183. Internacional de Cerámica indicó que el producto que importa es diferente al de producción nacional, ya que está fabricado con acero inoxidable 304 con un peso mayor a 8 Kg, sus marcas están destinadas a un sector económico alto, su calidad es mayor y contiene los componentes necesarios para la instalación. Manifestó que la mercancía importada cuenta con tecnología para reducir el ruido y la vibración, denominada “Silent Shield” de la marca Kohler, la cual se encuentra patentada, información que se puede corroborar en el sitio web http://www.mx.kohler.com/catalogo/product-details.jsp?item=721913&prod_num=B153 -2&module= Kitchen+Sinks.

184. Las Solicitantes indicaron que la cobertura del producto investigado no considera la totalidad de los fregaderos, sino que excluye aquellos cuyas dimensiones en cuanto a largo, ancho, profundidad y calibres más gruesos los hace tener un peso mayor a 8 Kg por pieza.

185. En cuanto a los argumentos de Internacional de Cerámica, las Solicitantes señalaron que deben desecharse, ya que el hecho de que los fregaderos importados cuenten con cierto aditamento para reducir el ruido no implica que los productos no deban considerarse similares. Indicaron que lo relevante son las características esenciales de los productos investigados.

186. Las Solicitantes argumentaron que diversos productos utilizan materiales para amortiguar o disminuir el ruido formado por la vibración de las ondas sonoras y que los materiales a utilizar pueden ser espumas sólidas, cartones porosos, asfaltos o pinturas, entre otros y presentaron fotografías de fregaderos de acero inoxidable de diferentes marcas con diferentes materiales de amortiguación.

187. Manifestaron que la mayoría de los fregaderos producidos por EB y Teka incorporan técnicas para amortiguar el ruido; Teka utiliza un parche en la parte de abajo del fregadero llamado insonorizante, elaborado de asfalto y EB utiliza almohadillas anti ruido. Por su parte, los fregaderos de Cocinas Modulares, dada la forma del embutido, no requieren de insonorizante, no obstante, lo puede colocar por pedido de sus clientes.

188. La Secretaría consideró que los argumentos de Internacional de Cerámica no son procedentes, en virtud de que, tanto el producto nacional como el originario de China, cuentan con un aditamento insonorizante para amortiguar o reducir el ruido, y que independientemente de la tecnología utilizada, no se modifica la naturaleza del producto. Por lo que se refiere al tipo de acero, como se describe en la Tabla 2 del punto 67 de la Resolución de Inicio, los fregaderos de producción nacional se fabrican con acero inoxidable 301 y 304.

189. Asimismo, es importante señalar que si los fregaderos de acero inoxidable importados por Internacional de Cerámica tienen un peso mayor a los 8 Kg, éstos no forman parte del producto objeto de investigación.

190. Productora Metálica señaló que los fregaderos de acero inoxidable que importó, tienen características específicas en cuanto al grado de aleación que los hacen distintos a la mercancía nacional, ya que están fabricados con aleación de acero inoxidable de 201 mientras que los de producción nacional están fabricados con aleación de acero inoxidable de 304; en consecuencia, la importadora afirma que no pueden ser considerados como mercancía similar.

191. Las Solicitantes manifestaron que en su respuesta al formulario oficial presentaron, además de catálogos y pruebas de reportes técnicos y químicos, suficientes razones técnicas y comerciales, así como tablas comparativas donde se aprecia que los aceros austeníticos de la serie 201, 301 y 304 son comparables.

192. Con base en lo descrito en los puntos 181 y 182 de la presente Resolución, la Secretaría confirma que existen pruebas en el expediente administrativo que muestran que el acero inoxidable de las series 200 y 300 son comparables. Cabe señalar que ninguno de los importadores proporcionó pruebas que desvirtúen la información proporcionada por las Solicitantes.

193. Para esta etapa de la investigación, Raúl Fernando Hernández Medina indicó que las tarjas que importa cumplen con estándares de calidad internacional y que las de producción nacional no cuentan con ninguna certificación. Las Solicitantes manifestaron que los fregaderos de acero inoxidable de producción nacional sí cumplen con los requerimientos y las normas que, aunque no obligatorias en México, suelen utilizarse nacional e internacionalmente en este mercado y que, contrario a lo que argumenta el importador, sí cuentan con certificaciones, de las cuales proporcionaron copia.

194. En los puntos 11, 12 y 105 de la Resolución de Inicio, la Secretaría indicó que en México no existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable, pero normalmente cumplen con las especificaciones de la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada Accesorios de Plomería de acero inoxidable, avalada por la CSA, que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse (por ejemplo 201, 202, 301, 302 ó 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar.

195. La Secretaría consideró que la afirmación del importador no tiene fundamento, ya que el hecho de que los fregaderos de acero inoxidable no estén sujetos al cumplimiento obligatorio de una Norma Oficial Mexicana en México, no significa que no cumplan con alguna certificación y/o con normas internacionales. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes presentaron información que indica que los fregaderos de producción nacional cumplen con las siguientes certificaciones:

a.      Sistema de Calidad ISO 9001-2008.

b.      Organizaciones internacionales como la IAPMO R&T, principal agencia de certificación de productos de plomería y mecánica de América del Norte, la cual se encuentra acreditada por el Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI, por sus siglas en inglés), el Consejo de Normas de Canadá (SCC) y, en México, por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. y la Comisión Nacional del Agua.

c.      Certificación por la CSA en Canadá, lo cual permite que los productos de las Solicitantes puedan ser comercializados en cualquier parte de los Estados Unidos y Canadá.

196. La Secretaría valoró la información y pruebas presentadas por las partes y que obran en el expediente administrativo, y determinó de manera preliminar que tanto el producto de fabricación nacional como el investigado, tienen características técnicas y composición química similares.

b. Proceso productivo

197. De conformidad con lo señalado en los puntos 107 y 108 de la Resolución de Inicio, los insumos y proceso de producción de los fregaderos de acero inoxidable de origen chino y los de fabricación nacional son similares. En general, se utiliza en su fabricación acero inoxidable laminado en frío de la familia de los austeníticos y el proceso productivo consta de etapas similares, tales como: recepción de materia prima y corte de plantilla, embutido (tina o escurridero), troquelado (drenaje y llaves), soldadura, formación de sistema de anclaje, acabado, limpieza y lavado, etiquetado y empaque.

198. Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que existe una línea de fregaderos de acero inoxidable hechos a mano, que no deben de incluirse en la investigación porque no la fabrican las Solicitantes.

199. Las Solicitantes argumentaron que no existe una definición técnica o científica de lo que debe denominarse fregadero hecho a mano y que estos son una gama de productos que retoman los orígenes de la fabricación de fregaderos hace muchos años, cuando se hacían a mano con soldadura aplicada manualmente en las esquinas y pulidas a mano, utilizando espesores gruesos y que se arman a 90 grados. Señalaron que este tipo de fregaderos también conocidos como de radio cero o cero grados, pueden enfrentar ciertas restricciones en algunas aplicaciones porque no garantizan la higiene total del producto, al ser difíciles de limpiar.

200. Manifestaron que para detectar un fregadero de cero grados, es necesario tener un conocimiento amplio sobre el producto y se requiere de una capacitación completa, ya que el fregadero hecho a mano es una figura geométrica, el radio cero genera enormes confusiones entre los agentes económicos comercializadores en el mercado de fregaderos. Señalaron que los fregaderos de calibres tan gruesos como los hechos a mano suelen pesar generalmente más de 8 Kg, estar empacados individualmente y tener un volumen muy pequeño en el mercado mexicano.

201. Indicaron que salvo algunos productos que puedan llegar a pesar más de 8 Kg, fabricados a mano o no, el resto de los productos comercializados por Raúl Fernando Hernández Medina son similares a los de producción nacional.

202. La Secretaría determinó de manera preliminar que el producto chino y el nacional tienen procesos productivos similares, y aunque la tecnología utilizada puede variar, no les confiere composición y características que impacten en la similitud. Asimismo, consideró que en esta etapa de la investigación, no existen elementos que indiquen que el proceso productivo de los fregaderos hechos a mano, les confieran características que modifiquen la esencia o naturaleza del producto, de tal forma que tenga usos distintos.

c. Usos y funciones

203. De acuerdo con lo señalado en el punto 15 de la Resolución de Inicio, el producto investigado y el de producción nacional se utilizan como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También pueden utilizarse como contenedores. Son instalados en muebles previamente fabricados con cubiertas o superficies de madera, granito, resina plástica, acero o azulejo.

204. La Secretaría indicó que tanto el producto investigado como el de producción nacional son utilizados en casas habitación (doméstico o residencial), restaurantes o cualquier tipo de negocio. Otras aplicaciones son la de instalarlos en lugares donde se requiere un contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o recipientes para salsas.

205. En esta etapa de la investigación, Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que los fregaderos de acero inoxidable de producción nacional sólo satisfacen las necesidades básicas y que los fregaderos de importación ofrecen funciones para las demandas de mercados más exigentes.

206. La Secretaría requirió al importador que explicara detalladamente a qué se refiere con la afirmación anterior. El importador respondió que los fregaderos de acero inoxidable que él importa, además de atender las necesidades básicas de lavar, enjuagar y escurrir, son útiles para el lavado de utensilios voluminosos, que por sus accesorios es posible picar, desinfectar, colar y escurrir.

207. Las Solicitantes argumentaron que los accesorios no alteran la naturaleza del producto objeto de investigación, por lo que no debe considerarse que éstos generen una diferenciación tal, que deban considerarse como no similares a los productos objeto de la investigación. Lo relevante son los productos investigados, no sus accesorios, por ello, señalaron que la Secretaría no debe aceptar excluir ciertos fregaderos que, en términos de la legislación en la materia, cumplen con el criterio de similitud, sólo por el hecho de estar acompañados de accesorios o tener formas y diseños diferentes, salvo aquellos cuyo peso unitario sea mayor a 8 Kg.

208. La Secretaría consideró en esta etapa de la investigación que no existen elementos que desvirtúen que el producto importado y el de producción nacional tienen los mismos usos y funciones descritas en los puntos 203 y 204 de la presente Resolución. Además, como se indicó en el punto 179 de la presente Resolución, los accesorios no representan la esencia del producto investigado, ya que pueden considerarse un producto independiente al fregadero.

D. Consumidores

209. La Secretaría señaló en el punto 119 de la Resolución de Inicio que los fregaderos de acero inoxidable chinos y de producción nacional atienden a los mismos consumidores. Estas mercancías se utilizan en casas habitación y se comercializan a través de distribuidores de equipos y accesorios para cocinas, empresas que ofrecen materiales para la construcción, fabricantes de cocinas, ferreterías y plomerías, así como empresas constructoras y las denominadas home centers. En particular, la Secretaría indicó que las constructoras son importantes consumidoras, aunque todos los productos llegan a casas habitación o comercios que requieran fregaderos de uso generalizado.

210. La Secretaría observó coincidencia entre algunos de los clientes de las productoras nacionales y empresas que realizaron importaciones de fregaderos originarios de China, a partir de las ventas al mercado interno por cliente proporcionadas por las Solicitantes y la base de pedimentos de importación del SIC-M.

211. En esta etapa de la investigación, Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que existen fregaderos de acero inoxidable que por sus diseños, terminados y formas están destinados a un mercado que no consume los económicos que fabrican las Solicitantes. En particular, el importador señaló lo siguiente sobre los tres segmentos de mercado que identificó:

a.      Económico: El principal factor de decisión de compra para este mercado es el precio. Las Solicitantes producen tarjas para este segmento de mercado. Las importaciones chinas de este tipo de producto son las que, en su caso, podrían afectar a las Solicitantes y otros importadores nacionales, y las empresas afiliadas a fábricas en China venden sus tarjas a un precio menor que los productores e importadores nacionales. Este mercado paga máximo $500 pesos por una tarja común de cocina.

b.      Medio: Este segmento del mercado maneja un presupuesto límite al momento de elegir su tarja; la funcionalidad es un factor más importante que el precio, además de que comienza a elegir productos más estéticos acorde con su estilo y en tercer plano deja el factor precio. En México no existe producción para este segmento de mercado, y los precios de las tarjas chinas para este segmento son muy superiores a los precios de las tarjas económicas de producción nacional, incluso las Solicitantes importan artículos de este nivel. Este mercado paga máximo $4,000 pesos por una tarja de cocina.

c.      Alto: Para este segmento del mercado lo más importante es el diseño, funcionalidad y estética. Generalmente maneja un presupuesto muy amplio y elige con base al gusto, calidad y servicios agregados del producto que adquiere; el precio no representa un factor determinante. En México no existe producción para este segmento de mercado. Las Solicitantes también importan producto de este nivel y los precios de las tarjas chinas de lujo son muy superiores a los precios de las tarjas económicas de producción nacional. Este mercado puede llegar a invertir más de $8,000 pesos por una tarja de cocina.

212. El importador agregó que el producto que Elkay fabrica está orientado a un mercado de muy alto nivel y que por ese motivo no debe ser comparado con el producto que las Solicitantes fabrican, orientado al mercado económico.

213. Productora Metálica manifestó que la calidad del acero, los costos de fabricación y el precio final son los elementos más importantes en la toma de decisiones de compra de un consumidor. Señaló que los productores nacionales se han enfocado en abastecer productos con calidad y precio alto, ya que no fabrican fregaderos con calidades económicas. Mencionó que si en un mercado se determinan calidades y precios distintos, no sería posible que a través de un procedimiento como el que nos ocupa se obligue al resto de los consumidores a adquirir estos productos de mayor calidad con precios altos.

214. Internacional de Cerámica argumentó que la mercancía que importa es diferente a la nacional por las marcas que importan, ya que están destinadas a un sector económico alto y la calidad del producto es mayor, lo que influye en la decisión de compra de los clientes.

215. Las Solicitantes indicaron que son falsas las afirmaciones de los importadores, en virtud de que sí producen fregaderos que se destinan a dichos mercados y no se limitan a atender un segmento específico. Mencionaron que dicha segmentación se refiere a una estratificación para efectos de referencia en ciertas encuestas o para orientar la comercialización de ciertos productos, pero no determina los productos a considerar para efectos de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional.

216. Las Solicitantes señalaron que la segmentación de mercado es subjetiva y no puede utilizarse como criterio para determinar la similitud de los productos. Para sustentar sus afirmaciones expusieron lo siguiente:

a.      Los argumentos de los importadores son contradictorios. Productora Metálica señaló que la producción nacional no atiende el segmento económico, mientras que Internacional de Cerámica y Raúl Fernando Hernández Medina señalan que únicamente atienden dicho segmento.

b.      Los segmentos de mercado tienden a empalmarse y los consumidores de cierto segmento, de acuerdo, por ejemplo, a su nivel de ingreso, pueden adquirir sin restricción alguna producto ubicado en un segmento al cual teóricamente no pertenecen. Lo cual, se puede observar en la información proporcionada por Raúl Fernando Hernández Medina, que por una parte indicó que el precio máximo en el segmento económico es de $500 pesos y en las fichas del producto que fabrica Cocinas Modulares se observa un modelo con un precio que puede superar los $3,000 pesos.

217. Las Solicitantes compararon los modelos de fregaderos de acero inoxidable de las marcas Fortei y Kele de fabricación china, con los de producción nacional cuya venta no sólo se concentra en los segmentos bajo y medio, sino que también incluye modelos orientados al segmento alto y aclararon que las comparaciones pueden ser múltiples.

218. Las Solicitantes indicaron que ningún productor en ningún país fabrica todos los modelos de fregaderos y que lo razonable es que se concentren en aquellos modelos que cuentan con mayor desplazamiento. Señalaron que lo natural es que el mayor desplazamiento se de en los fregaderos relativamente más económicos.

219. Con el propósito de allegarse de mayores elementos, la Secretaría requirió a los importadores información sobre las características que tienen los fregaderos de acero inoxidable que importan y que satisfacen las necesidades que buscan sus clientes y a las Solicitantes pruebas de que abastecen los tres segmentos de mercado descritos. Respondieron lo siguiente:

a.      Productora Metálica respondió que sus clientes buscan comprar fregaderos de acero inoxidable a precios económicos, fabricados con una aleación de acero 201 y un calibre de 0.6 mm, características que dan una calidad específica que repercute en el precio final y que, por lo tanto, satisfacen las necesidades de sus clientes que dirigen sus ventas al mercado de vivienda de interés social.

b.      Internacional de Cerámica contestó que el segmento al que va dirigida la mercancía que importa satisface las necesidades de acuerdo a la marca del producto.

c.      Raúl Fernando Hernández Medina contestó que sus clientes solicitan fregaderos de acero inoxidable con calibres más gruesos, superiores a 22 y 24, variedad en los tipos de acero con modelos modernos, con recubrimiento de poliuretano, tinas más amplias y más profundas, con accesorios a la medida, tarjas hechas a mano, con diseño y acabados distintos al pulido.

d.      Las Solicitantes señalaron que dentro de la gama de productos que ofrecen se encuentra la línea Clásica de EB, que cuenta con características de acabado satinado, con tinas de dimensiones de hasta 54 x 40 cm y profundidades de hasta 20 cm, calibre 22. Indicaron que por sus dimensiones (188 cm x 54 cm) podría suponerse que estos fregaderos suelen emplearse en cocinas relativamente grandes. Teka señaló que varios de sus clientes son proveedores de cocinas enfocados a los denominados segmentos medio y alto.

220. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó de manera preliminar que no existen elementos para considerar que la producción nacional atiende sólo a un segmento de mercado. Los mismos argumentos de los importadores son contradictorios, mientras que dos de ellos afirman que la producción nacional únicamente atiende el segmento económico, el otro importador señaló que la producción nacional atiende el segmento alto.

221. La Secretaría consideró que es incongruente el argumento de Raúl Fernando Hernández Medina, toda vez que señaló que atiende principalmente a los consumidores de los segmentos medio y alto, cuyo precio, a su decir, es superior a los $500 pesos. Sin embargo, con base en la información descrita en el punto 264 de la presente Resolución, se desprende que alrededor del 80% de sus importaciones corresponderían al segmento económico.

222. Además, resulta razonable que si el precio es uno de los principales factores que influyen en la decisión de compra de los consumidores, los significativos márgenes de subvaloración hacen que las importaciones originarias de China se incrementen en el periodo analizado, tal como se describe en los apartados de análisis de las importaciones objeto de discriminación de precios y efectos sobre los precios de la presente Resolución.

223. De acuerdo con el listado de ventas al mercado interno por cliente, proporcionado por las Solicitantes, la Secretaría identificó ventas a empresas que pertenecerían a los segmentos denominados como medio y alto.

224. La información disponible en esta etapa de la investigación, indica preliminarmente, que los fregaderos de acero inoxidable originarios de China y los de producción nacional atienden a los mismos consumidores.

e. Conclusión

225. Con base en los argumentos y pruebas que se describen en los puntos del 3 al 15 y 168 al 224 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera preliminar que los fregaderos de acero inoxidable con un peso unitario igual o menor a 8 Kg, originarios de China y los de fabricación nacional son similares, al contar con características técnicas y composición semejantes, utilizan insumos y procesos productivos análogos y atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional

226. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si son importadores de los productos objeto de investigación o si existen elementos que indiquen si se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

227. Como se describe en los puntos del 121 al 126 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que la estimación de la participación de las Solicitantes en la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable representó un esfuerzo para allegarse de información conforme a lo establecido en el Artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, en virtud de que no existen estadísticas oficiales o comerciales sobre la producción nacional del producto similar.

228. Por su parte, la Secretaría se allegó de información para determinar cómo está conformada la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable y consideró que la información proporcionada por las Solicitantes fue congruente con la que se allegó la Secretaría, con base en los resultados descritos en el punto 125 de la Resolución de Inicio.

229. En esta etapa de la investigación, Productora Metálica argumentó que la Secretaría debe analizar si las Solicitantes cuentan con representatividad para solicitar la presente investigación. Señaló que es de su conocimiento que las empresas productoras nacionales son EB, Teka y Tramontina, y que ésta última no se consideró en el inicio de la investigación. Por su parte, las Solicitantes señalaron que Tramontina no es productora nacional de las mercancías objeto de investigación.

230. La Secretaría requirió a la empresa Tramontina que indicara si produce en México fregaderos de acero inoxidable. En respuesta, la empresa indicó que no produce fregaderos de acero inoxidable de ninguna especie.

231. Por otra parte, en respuesta a un requerimiento, Productora Metálica señaló que adquirió fregaderos de acero inoxidable de Tramontina de 2005 a 2007, por eso, inicialmente supuso que los fregaderos de dicha empresa eran fabricados en México; sin embargo, profundizó al respecto y encontró que el origen de sus mercancías es Brasil.

232. Por lo anterior, la Secretaría confirmó que la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable se encuentra conformada por las Solicitantes y Kohler, como se describe en la Tabla 4.

Tabla 4. Producción nacional de fregaderos de acero inoxidable

Empresa

Participación

Posición

EB

Teka

Cocinas Modulares

51%

Solicitantes

Kohler

49%

Sin interés

Total

100%

 

Fuente: Respuesta a los requerimientos de las Solicitantes y Kohler.

233. La diferencia en la participación de las Solicitantes en la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable en 2 puntos porcentuales con respecto al inicio de la investigación, se explica por las modificaciones en producción que presentó EB en esta etapa de la investigación, como se señala en el punto 283 de la presente Resolución. Los resultados descritos confirman que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable, en virtud de que representan más del 25% de la producción nacional total.

234. Con base en lo descrito en los puntos 128 y 129 de la Resolución de Inicio, Bermes es una empresa relacionada y es comercializadora de EB. También se mencionó que a partir de la revisión del listado de pedimentos del SIC-M, la Secretaría confirmó que Bermes realizó importaciones del producto investigado en volúmenes bajos y a precios superiores al precio promedio de las importaciones objeto de investigación y que Teka no realizó importaciones del producto investigado.

235. En esta etapa de la investigación, Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que se deben considerar a EB y a Bermes como empresas relacionadas. También señaló que Elkay es dueña de EB, Bermes e Industrias Quetzal, y que las Solicitantes omitieron información relevante sobre su relación con la empresa Elkay China, empresa que además fabrica la marca Teka bajo el concepto OEM y que muy probablemente Teka reempaca en cada país y exporta a todas sus empresas filiales.

236. Argumentó que es muy probable que Elkay China sea proveedora de las Solicitantes y sus filiales, y solicitó a la Secretaría que indagara al respecto.

237. Las Solicitantes manifestaron que nunca han negado la relación que existe entre Elkay, EB, Bermes y Elkay China; que la única empresa de las Solicitantes que tiene una relación con Elkay China es EB, al pertenecer al mismo grupo, pero que dicha empresa no es proveedora de EB, sino de Bermes.

238. En relación con Industrias Quetzal, en la réplica a Raúl Fernando Hernández Medina, las Solicitantes proporcionaron la estructura corporativa de EB, en la que se observa la relación entre ambas empresas.

239. También señalaron que Teka no ha adquirido producto de la empresa Elkay China, no requiere servicios de maquila y no reempaca su producto, pues no utiliza este tipo de prácticas. En cuanto a Cocinas Modulares, ésta no ha tenido relaciones comerciales con la empresa china.

240. La Secretaría consideró que es falso lo manifestado por el importador Raúl Fernando Hernández Medina, ya que como se indicó en el punto 234 de la presente Resolución, desde el inicio de la investigación se valoró si las Solicitantes realizaron importaciones del producto investigado y si se encontraban vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo. Cabe señalar que en el periodo analizado, la Secretaría únicamente identificó importaciones del producto investigado de la empresa Bermes, ya que Industrias Quetzal, Teka y Cocinas Modulares no realizaron importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarios de China. Las importaciones efectuadas por Bermes se realizaron a un precio superior al precio promedio de las importaciones investigadas y no fueron significativas en relación con el volumen total importado originario de China, ya que representaron alrededor del 3% en el periodo analizado. En consecuencia, la Secretaría consideró que las importaciones de Bermes no explican el crecimiento absoluto y relativo (con respecto a la producción o el consumo nacional) de las importaciones originarias de China y que éstas no son la causa del daño alegado.

241. Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que EB y Teka se aliaron para promover la investigación para mantener su supremacía comercial y hacer a un lado la competencia, invitando a Cocinas Modulares para ser más las Solicitantes, y así legitimarlas. Señaló que de imponerse una cuota compensatoria, las Solicitantes podrían ejercer prácticas monopólicas.

242. Las Solicitantes argumentaron que el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE establecen que en este tipo de procedimientos, es requisito ser representativos de la rama de la producción nacional; que el hecho de que la solicitud sea presentada por EB, Teka y Cocinas Modulares muestra que las prácticas desleales de comercio internacional de los productos chinos han afectado a los tres productores y que un procedimiento antidumping no pretende cerrar mercados sino compensar las prácticas de discriminación de precios.

243. La Secretaría consideró que las Solicitantes ejercieron su derecho a promover una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo establecido en la legislación en la materia.

244. Con base en el análisis de la información y argumentos descritos en los puntos del 226 al 243 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que las productoras EB, Teka y Cocinas Modulares son representativas de la rama de producción nacional, dado que representan el 51% de la producción nacional total de fregaderos de acero inoxidable, por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

245. Con base en estadísticas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), las Solicitantes argumentaron que China cuenta con una elevada capacidad exportadora de fregaderos de acero inoxidable, con una participación de 56% del volumen mundial de 2009 a 2011, lo que suma casi 215 mil toneladas. Señalaron que de 2009 a 2012 el volumen de las exportaciones chinas aumentó 92.1%.

246. Se observó que en 2011 China exportó el 61% de las exportaciones totales de fregaderos de acero inoxidable, le siguen Turquía con 7%, Alemania con 5%, Italia con 4% y Grecia con 3%. Cabe señalar que aunque las Solicitantes proporcionaron información para 2012, no se incluyó porque las estadísticas reportan diferente unidad de medida.

247. Por otra parte, se observó que los Estados Unidos es el principal importador con el 15% de las importaciones mundiales en 2011, le siguen Rusia con 6%, Australia, Reino Unido y Francia con 5% cada uno. Estos países incrementaron sus importaciones en el periodo comprendido de 2009 a 2011: los Estados Unidos con 13%, Rusia con 5%, Australia con 4%, Reino Unido con 5% y Francia con 6%.

4. Mercado nacional

248. Como se señaló en los puntos del 111 al 116 de la Resolución de Inicio, el producto chino suele llegar a los consumidores nacionales a través de 2 canales de distribución: i. directo, vía empresas importadoras que son clientes de las Solicitantes y ii. indirecto, vía empresas importadoras-distribuidoras que no necesariamente son clientes de las Solicitantes, pero representarían ventas potenciales.

249. Tanto los fregaderos de acero inoxidable de producción nacional como los chinos tienen cobertura en todo el país, siendo los principales mercados geográficos el Distrito Federal y la zona metropolitana, Guadalajara, Monterrey, Tamaulipas, Michoacán, San Luis Potosí, Coahuila, Chihuahua, Sonora, Baja California Norte, entre otros. Para acreditar lo anterior, las Solicitantes proporcionaron un catálogo de productos y la página de Internet de la empresa EB, en los que se precisan los centros de distribución nacionales, además de un listado de los clientes de las Solicitantes en el que se aprecia la cobertura en las principales ciudades del país.

250. Las Solicitantes identificaron 8 empresas importadoras-distribuidoras que importaron el mayor volumen de fregaderos originarios de China y tienen cobertura en las principales zonas del territorio nacional. También proporcionaron algunas páginas de Internet en las que algunos de los principales importadores confirman que su zona de influencia son las principales ciudades del país. Al respecto, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con información que controvirtiera lo anterior.

251. El comportamiento del mercado nacional medido a través del CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones aumentó 1% y 2% en 2011 y 2012, respectivamente. En el periodo investigado creció 10%. A diferencia del comportamiento del CNA, la producción nacional disminuyó 6% en 2011 y 3% en 2012. En el periodo investigado mostró una recuperación de 15%.

252. La producción nacional orientada al mercado interno registró un comportamiento similar al de la producción nacional con caídas del 9% y 3% en 2011 y 2012, mientras que en el periodo investigado la caída fue de 2%. Con respecto al CNA pasó de representar el 56% en 2010 al 48% en 2012, lo que significó una caída de 8 puntos porcentuales; en el periodo investigado representó 43% del CNA con una caída de 6 puntos porcentuales.

253. Las exportaciones de la industria nacional, incluidas las de Kohler, disminuyeron 3% en 2011 y 2012 y en el periodo investigado se observó un aumento de 27%. Por lo que respecta a las importaciones totales se incrementaron 14% en 2011 y 7% en 2012; en el periodo investigado el incremento fue de 22%.

254. Productora Metálica señaló que las exportaciones no están incluidas en la metodología para obtener la mercancía similar o igual a la investigada y que, por tal motivo, el CNA no tiene sustento, dado que dos de las variables necesarias para su cálculo (importaciones y exportaciones) están distorsionadas.

255. Las Solicitantes señalaron que Productora Metálica no indica las razones técnicas y objetivas por las cuales la información no debería ser tomada en cuenta, además de que no propone metodología alternativa alguna, ni proporciona datos concretos que permitan comparar o ponderar cuál sería la mejor información disponible.

256. Señalaron que la información de importaciones es válida y razonable, pues se basa en información oficial y de las empresas productoras, toda vez que proviene de la revisión de pedimentos y otros documentos de importación, mientras que las exportaciones provienen de datos reales de los tres productores nacionales y de una estimación del otro productor con base en datos oficiales del SAT.

257. La Secretaría consideró que la información del mercado nacional que sirvió de base para el inicio de la investigación es razonable y objetiva; las estadísticas de importación provienen de fuentes oficiales y la información se cotejó con una muestra de documentos de importación y las exportaciones fueron proporcionadas directamente por las empresas productoras de la mercancía similar. No obstante, en esta etapa de la investigación, la Secretaría se allegó de mayor información conforme se describe en los puntos del 263 al 265 de la presente Resolución.

5. Análisis de las importaciones objeto de discriminación de precios

258. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de los fregaderos de acero inoxidable originarias de China, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.

259. Las Solicitantes señalaron que en el periodo analizado se registró un aumento significativo en las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de origen chino, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, la producción nacional y el resto de las importaciones, lo que ha causado un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías similares. Precisaron que dicho incremento de las importaciones a precios considerablemente bajos ha desplazado a la rama de producción nacional y pone en riesgo a la industria de fregaderos de acero inoxidable en México.

260. Como se señaló en los puntos del 139 al 141 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes proporcionaron una propuesta para identificar las importaciones correspondientes al producto investigado a partir de un listado electrónico de importaciones correspondientes a la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE y la revisión física de pedimentos y facturas. La Secretaría consideró que la información proporcionada por las Solicitantes representó la mejor información disponible, además de que fue congruente con el comportamiento registrado por las importaciones del listado de pedimentos de importación del SIC-M.

261. Productora Metálica argumentó que el análisis de daño presentado por las Solicitantes, se basa en cifras inferidas para la identificación de la mercancía investigada, creando distorsión en las variables económicas que integran dicho análisis. Señaló que no acepta esta metodología porque es imposible determinar el tipo de fregadero importado con las especificaciones mínimas

262. Las Solicitantes señalaron que Productora Metálica no indica las razones técnicas y objetivas por las cuales la información no debería ser tomada en cuenta, además de que no propone metodología alternativa alguna, ni proporciona datos concretos que permitan comparar o ponderar cuál sería la mejor información disponible.

263. Para esta etapa de la investigación, la Secretaría se allegó de mayor información con la finalidad de identificar las importaciones correspondientes específicamente al producto investigado y similar en el caso de los países distintos a China.

264. Para ello, realizó requerimientos de información al SAT, empresas importadoras y agentes aduanales, con objeto de que proporcionaran información sobre el valor y volumen de las importaciones con la descripción de las mercancías, copia de pedimentos, facturas de venta y listas de empaque, correspondientes al periodo analizado. En general, la Secretaría requirió información para los volúmenes de importación que representaron entre el 81% y 94% del total originario de China y entre el 55% y 57% del volumen originario de otros países, como se muestra en la Tabla 5.

Tabla 5. Información para identificar las importaciones investigadas

País

(%)

Requerido

(%)

Revisado con todas las fuentes

 

2010

2011

2012

Junio 2013

2010

2011

2012

Junio 2013

China

81

81

89

94

75

78

86

93

Otros países

56

57

55

55

21

11

18

46

Fuente: Listado de pedimentos del SIC-M, y respuestas a requerimientos de información a empresas importadoras y SAT.

265. De las respuestas que recibió la Secretaría, se contó con información que representó entre el 75% y 93% del volumen importado originario de China y entre el 11% y 46% del volumen de otros países. Esta información se cotejó con las operaciones de importación registradas en el listado de pedimentos de importación del SIC-M para el periodo analizado. Los resultados arrojaron que prácticamente la totalidad (entre el 99% y 100%) de las importaciones corresponden a fregaderos de acero inoxidable con un peso unitario igual o menor a 8 Kg.

266. La Secretaría consideró que la información disponible para esta etapa de la investigación representa casi la totalidad del volumen de importaciones registradas en la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE en el periodo analizado y es congruente con la información disponible en el inicio de la investigación. Cabe señalar que ninguna de las partes proporcionó información o metodología alternativa para identificar las importaciones del producto investigado.

267. Con base en dicha información, la Secretaría observó que las importaciones totales, incrementaron 14% en 2011 y 7% en 2012; mientras que en el periodo investigado el incremento fue de 22%. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones originarias de China, ya que representaron el 68%, 65%, 70% y 72% del volumen de las importaciones totales en 2010, 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente. Las importaciones de otros países (conformadas principalmente por los Estados Unidos, España y Brasil) se incrementaron 25% en 2011 pero en 2012 registraron una caída de 11%, mientras que en el periodo investigado registraron un incremento de 1%, como se observa en la Gráfica 1.

Gráfica 1: Volumen de Importaciones

Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M.

268. Las importaciones originarias de China se incrementaron 10% en 2011 y 16% en 2012. En el periodo investigado el crecimiento fue de 31%. En relación con el CNA, incrementaron su participación en 8 puntos porcentuales al pasar de 30% en 2010 a 33% y 38% en 2011 y 2012, respectivamente. En el periodo investigado aumentaron 7 puntos al pasar de una participación de 35% al 42% en el investigado, como se observa en la Gráfica 2. Cabe señalar que las importaciones realizadas por Bermes no modifican el comportamiento descrito, ya que representaron en el periodo analizado alrededor del 3% de las importaciones originarias de China.

Gráfica 2: Participación en el CNA

Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M, SAT y las Solicitantes.

269. En relación con la producción nacional, las importaciones de origen chino aumentaron su participación 9 puntos porcentuales, pasaron de 22% en 2010 a 26% y 31% en 2011 y 2012, respectivamente. En el periodo investigado su participación aumentó 4 puntos, al pasar de 29% a 33%. En el periodo analizado las importaciones originarias de China ganaron participación de mercado, mientras que la producción nacional orientada al mercado interno perdió participación y las importaciones de otros países aumentaron ligeramente.

270. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 258 al 269 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, se incrementaron en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, desplazando a la producción nacional y a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.

6. Efectos sobre los precios

271. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.

272. Las Solicitantes argumentaron que las importaciones en condiciones de discriminación de precios han tenido un impacto negativo sobre los precios internos. Los precios de dichas mercancías se han ubicado sistemáticamente a niveles muy por debajo de los precios de la producción nacional, presionando negativamente a los precios nacionales e impidiendo, además, el aumento que en otras circunstancias se habría registrado.

273. Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que los fregaderos de acero inoxidable que importa se adquieren a un precio muy superior al valor normal que pretenden utilizar las Solicitantes y que sus importaciones no son la causa del daño alegado.

274. Las Solicitantes argumentaron que esas aseveraciones carecen de validez porque Raúl Fernando Hernández Medina se limita a argumentar que sus importaciones se efectuaron a un precio superior al valor normal sin presentar pruebas cuantitativas para demostrar su dicho. Señalaron que el precio artificialmente bajo o distorsionado sí es relevante para explicar la adquisición del producto chino y el daño a la producción nacional.

275. Al respecto, la Secretaría le requirió a Raúl Fernando Hernández Medina el valor y volumen para cada operación de importación de fregaderos de acero inoxidable con un peso unitario igual o menor a 8 Kg, sin incluir accesorios, que realizó en el periodo analizado. El importador respondió que no le fue posible organizar esta información oportunamente, y solicitó a la Secretaría resuelva con base a la mejor información disponible. En ese sentido, la Secretaría analizó las importaciones que Raúl Fernando Hernández Medina reportó para el periodo investigado, por modelo de fregadero y observó que el 99% de sus importaciones se efectuaron por debajo del precio promedio nacional.

276. La Secretaría calculó los precios de las importaciones investigadas de acuerdo con lo señalado en los puntos del 263 al 266 de la presente Resolución. El precio promedio de las importaciones originarias de China aumentó 12%, 5% y 2% en 2011, 2012 y en el periodo investigado, respectivamente. Asimismo, el precio promedio de las importaciones de otros países disminuyó 4% en 2011, en 2012 se incrementó 13% y en el periodo investigado el precio disminuyó 10%.

277. El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional medido en dólares registró un aumento de 9% en 2011 y cayó 7% en 2012; en el periodo investigado el precio se incrementó 2%, sin embargo, registró el mismo nivel de precio observado en el periodo de julio de 2010 a junio de 2011. Para comparar el precio Libre a Bordo planta del producto nacional con el precio de las importaciones investigadas, a este último se le agregó un arancel de 15% y derechos de trámite aduanero.

278. El precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio promedio del producto nacional en 64%, 63%, 58% y 61% en 2010, 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente. En relación a las importaciones de otros países, los niveles de subvaloración fueron de 58%, 51%, 55% y 47% en los mismos periodos.

279. La información disponible muestra que aun cuando el precio promedio del producto similar de fabricación nacional presentó altibajos en el periodo analizado, este comportamiento tiene lugar en un contexto de significativos niveles de subvaloración de las importaciones de origen chino con respecto al precio nacional y el de otros orígenes.

280. Con base en los resultados descritos en los puntos del 271 al 279 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar, que en el periodo investigado y analizado las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China se llevaron a cabo con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios explica el elevado crecimiento en el volumen de las importaciones investigadas y la participación creciente de éstas en el mercado nacional.

7. Efectos sobre la rama de producción nacional

281. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de fregaderos originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

282. Es importante señalar que EB presentó información de Bermes, debido a que es la encargada de la distribución y comercialización a los clientes finales de la producción que realiza EB. Para el análisis de beneficios operativos del producto similar al investigado, EB presentó su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado y el de la empresa comercializadora Bermes, para 2010, 2011 y 2012 y los periodos de julio de 2011 a junio de 2012 y julio de 2012 a junio de 2013.

283. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió a las Solicitantes que señalaran si la información relativa a los indicadores económicos y financieros proporcionada en su solicitud y respuesta a la prevención correspondía únicamente a los fregaderos de acero inoxidable con un peso unitario igual o menor a los 8 Kg; a lo que Teka y Cocinas Modulares respondieron que sus indicadores eran específicos al producto similar, y EB manifestó que sus cifras de producción y ventas consideraban la totalidad de los fregaderos de acero inoxidable sin hacer distinción por peso, razón por la cual, presentó nuevamente dichos indicadores.

284. Las Solicitantes señalaron que el ingreso creciente del producto investigado y los bajos precios a los que se ofrece, no sólo han tenido efectos negativos sobre los precios nacionales, sino también sobre sus principales indicadores económicos y financieros como producción, ventas, utilización de capacidad instalada, participación de mercado, perspectivas de crecimiento de la industria, inventarios, productividad, utilidad de operación, entre otros.

285. Productora Metálica argumentó que la solicitud de investigación es improcedente porque no existe discriminación de precios, daño, ni mucho menos una relación causal entre éste y sus importaciones. Señaló que la producción nacional intenta que la Secretaría analice las importaciones, determine un precio de exportación y realice un análisis de daño con un universo de productos que no son similares entre sí y que, por ende, no pudieron causar daño a la producción nacional.

286. Las Solicitantes manifestaron que si alguna empresa demuestra que sus exportaciones no se efectúan con discriminación de precios, no se sujetarían al pago de cuota compensatoria. Sin embargo, en el expediente administrativo no existen elementos técnicos para sustentar que las importaciones chinas no se efectuaron en estas condiciones y que Productora Metálica tampoco hace alguna comparación entre el precio de exportación y el valor normal para sostener que no incurren en discriminación de precios.

287. Agregaron que los importadores no presentan los elementos de carácter objetivo y cuantificable que permitan concluir que las importaciones chinas no causan daño alguno y que la prueba de daño se efectúa considerando el total de las importaciones que se realizan en condiciones de discriminación de precios y no se efectúa para cada una de las empresas importadoras, además de que en los procedimientos de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios, no se contempla la exclusión de importadores.

288. La Secretaría consideró que es procedente el análisis de daño, como resultado de la determinación positiva de discriminación de precios y la existencia de similitud entre los fregaderos de acero inoxidable originarios de China y los de producción nacional, así como del resto de los elementos descritos en la presente Resolución, conforme lo establece la legislación aplicable en la materia.

289. La Secretaría observó que el CNA registró un aumento de 1% y 2% en 2011 y 2012 respectivamente, mientras que en el periodo investigado se incrementó 10%. Por el contrario, la producción nacional orientada al mercado interno registró una tendencia decreciente en todo el periodo analizado al disminuir 9%, 3% y 2% en 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente.

290. La diferencia en el crecimiento entre el CNA y la caída en la producción nacional orientada al mercado interno implicó una disminución de su participación durante el periodo analizado, al pasar del 56% en 2010 al 50%, 48% y 43% en 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente. Asimismo, las ventas al mercado interno también disminuyeron 12%, 2% y 6% en 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente.

Gráfica 3: Importaciones objeto de discriminación de precios vs. ventas internas

Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M y las Solicitantes.

291. Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que fue cliente de Teka y que ésta le retiró la distribución de su marca debido a su inconformidad por recibir un mal servicio. Además, indicó que ninguna de las Solicitantes le venden su producto para distribuirlo y tiene que conseguirlo de otros proveedores a los que ellos sí les venden.

292. Las Solicitantes manifestaron que efectivamente Raúl Fernando Hernández Medina fue cliente de Teka; sin embargo, la relación se deterioró en virtud de prácticas morosas en las que incurrió el importador. Respecto a los argumentos referentes a que el importador se acercó a Cocinas Modulares y EB para solicitar producto, señalaron que tras consultar con sus respectivas áreas de ventas, están en posición de manifestar que el argumento carece de veracidad.

293. Argumentaron que en todo caso, hay una cuestión factual: el importador dejó de ser cliente de Teka y actualmente importa fregaderos chinos, los cuales suelen ingresar a precios dumping, tal como venden los fabricantes chinos en los mercados de exportación.

294. La Secretaría verificó en el listado de clientes de las Solicitantes descrito en el punto 302 de la presente Resolución que efectivamente el nombre del importador Raúl Fernando Hernández Medina únicamente se encuentra dentro de los clientes de Teka.

295. La Secretaría requirió al importador Raúl Fernando Hernández Medina que explicara quién y por qué le negó la venta de fregaderos marca Teka y que abundara sobre sus afirmaciones referentes a que la empresa no cumple con fechas de entrega y que otorga mal servicio. También requirió a Teka que explique ampliamente el incumplimiento en plazos de entrega y el mal servicio que argumentó el importador.

296. En su respuesta, el importador señaló que son una serie de conductas y procedimientos las que indican la negativa de venta como, bajar su descuento, evadirlo en sus comunicados, pedir pagos anticipados o decirle que no tienen producto. Indicó que Teka tardó más de 35 días para hacerle llegar una primera parcialidad de su primer pedido y que posteriormente tardaron más de 9 meses en surtirle otra línea que le ofrecieron distribuir. Agregó que negocia condiciones y que posteriormente las cambia unilateralmente. El importador proporcionó copia de diversas comunicaciones con objeto de sustentar sus afirmaciones.

297. Teka señaló que fueron otros motivos los que propiciaron el distanciamiento con Raúl Fernando Hernández Medina, como retrasos significativos en los pagos, ya que efectuaba pagos parciales y que los montos pendientes de pago los efectuaba fuera del límite del periodo de crédito autorizado, dejando importes pendientes de pago que fueron liquidados con posterioridad. Indicó que fue necesario recoger el producto al cliente en virtud de la alta morosidad registrada, lo que implicaba un riesgo de recuperación de la cuenta por cobrar de la empresa y proporcionó copia del estado de cuenta de Raúl Fernando Hernández Medina como cliente de Teka.

298. La Secretaría requirió a las Solicitantes que explicaran su política de entrega de fregaderos de acero inoxidable con un peso unitario igual o menor a 8 Kg y si durante el periodo analizado incumplieron con su política. Al respecto señalaron lo siguiente:

a.      EB indicó que su política de entrega es inmediata cuando el representante de ventas visita al cliente, siempre y cuando el cliente no presente un adeudo vencido; en caso de no contar con algún modelo del fregadero al momento de la visita al cliente, se hace un pedido y se programa la entrega. Cuando la solicitud es a través de una orden de compra, se hace la entrega en un plazo máximo contado a partir del día siguiente de dicha solicitud. Para los clientes que se encuentran fuera de México el periodo de entrega será en un plazo diferente y ante un requerimiento de producto de forma inmediata o urgente, se hará la entrega del producto a través de mensajería. Manifestó que no ha incumplido con su política de entrega.

b.      Cocinas Modulares señaló que los pedidos a la zona metropolitana de la Ciudad de México se entregan al día siguiente de recibido el pedido, y en el caso de los embarques foráneos, sucede de la misma manera, pero el tiempo de tránsito hasta los clientes más lejanos no excede de determinados días. Lo anterior siempre y cuando el cliente no tenga adeudos y tenga una línea de crédito disponible. Indicó que las excepciones a su política son las piezas con requerimientos especiales o fuera de catálogo y pedidos de exportación donde los modelos son diferentes y se producen bajo demanda.

c.      Teka manifestó que de acuerdo a los programas de producción y a la disponibilidad del producto fabricado se factura en base a las órdenes de compra recibidas de los diferentes clientes, considerando el crédito disponible. Indicó que en función del lugar de envío, se definen los tiempos de entrega. Señaló que durante el periodo analizado no se detectaron incumplimientos en su política de entrega.

299. Al respecto, la Secretaría valoró las pruebas aportadas por las partes y observó que, por un lado, las afirmaciones del importador sobre los retrasos en los plazos de entrega, podrían ser propiciadas o justificadas por las Solicitantes con la falta de pago de la totalidad del pedido y, por otro lado, observó que en lo que se refiere a la distribución de una nueva línea, existen indicios de que el importador pudiera tener la razón.

300. Adicionalmente, conforme a lo descrito en los puntos del 263 al 266 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a los principales importadores de fregaderos de acero inoxidable que indicaran si en el periodo analizado realizaron importaciones de fregaderos de acero inoxidable cuyo peso unitario sea igual o menor a 8 Kg, y en caso de que su respuesta fuera afirmativa, se les solicitó explicaran las razones por las que realizaron esas importaciones. Al respecto, de los 13 importadores que dieron respuesta al requerimiento, uno indicó que la producción nacional no es eficiente, pero no presentó justificación ni pruebas de su dicho y los otros 12 no manifestaron mal servicio o negativa de venta por parte de la producción nacional.

301. La Secretaría observó que las Solicitantes no reportaron retraso en sus políticas de entrega y con la información que obtuvo de los requerimientos de información descritos en el punto anterior, determinó que la problemática entre el importador Raúl Fernando Hernández Medina con la productora nacional Teka, no es un problema generalizado en detrimento de la relación causal entre las importaciones investigadas y el daño a la producción nacional conforme a lo descrito en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping.

302. Con base en la respuesta a los requerimientos realizados a las empresas que realizaron importaciones en el periodo analizado y las ventas al mercado interno por cliente proporcionadas por las Solicitantes, la Secretaría observó que 25 clientes de los productores nacionales realizaron importaciones del producto investigado, mientras que 12 de ellos, disminuyeron sus compras o dejaron de comprar producto nacional.

303. Las ventas al mercado externo aumentaron 14% en 2011 y disminuyeron 4% en 2012, para el periodo investigado aumentaron 18%. Este incremento significó el volumen de exportaciones más alto con respecto a los dos periodos similares anteriores.

304. Con respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, mostraron una pequeña caída de 0.3% en 2011 pero se incrementaron 7% y 12% en 2012 y el periodo investigado, respectivamente. Este aumento en el nivel de inventarios está relacionado con la caída en las ventas al mercado interno, situación que sustenta con lo descrito en el punto 302 de la presente Resolución.

305. La productividad disminuyó 6%, 7% y 11% en 2011, 2012 y en el periodo investigado, respectivamente. Este comportamiento se observó en un escenario donde la producción disminuyó de 2010 a 2012 en 7% y el empleo registró incrementos de 3%, 4% y 16% en 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente. Por su parte, los salarios aumentaron 1% y 11% y 21% en 2011, 2012 y en el periodo investigado, respectivamente.

306. La capacidad instalada se mantuvo constante en 2011 y aumentó 6% en 2012, en el periodo investigado creció 3%. Sin embargo, su utilización mantuvo una tendencia a la baja con niveles de operación de 39%, 38%, 34% y 34% en 2010, 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente.

307. Con la finalidad de determinar los beneficios operativos correspondientes a los fregaderos de acero inoxidable, la Secretaría requirió un estado de costos, ventas y utilidades agregado de la empresa productora EB y su comercializadora Bermes. En respuesta EB presentó dicha información conjunta; sin embargo, no es clara la forma en cómo determinó el costo de adquisición de la comercializadora para evitar incluir la utilidad de la productora. Por lo que la Secretaría determinó un estado de costos, ventas y utilidades para el producto similar al investigado, con los datos de ingresos por ventas y gastos de operación de la empresa comercializadora y los costos de operación de la entidad productora; no obstante, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría abundará al respecto.

308. Teka presentó sus estados de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado para los años de 2010 a 2012; y los periodos de julio de 2011 a junio de 2012 y julio de 2012 a junio de 2013; sin embargo, la información no corresponde exclusivamente a la destinada al mercado interno, por lo que la Secretaría le requirió dicha información. En respuesta Teka proporcionó la información solicitada; no obstante, las cifras correspondientes a materia prima y gastos de operación, al parecer no corresponden de manera exclusiva al mercado nacional, por lo que la Secretaría realizó las estimaciones pertinentes y en la siguiente etapa de la investigación abundará al respecto.

309. Cocinas Modulares presentó su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado de 2010 a 2012 y los periodos de julio de 2011 a junio de 2012 y julio de 2012 a junio de 2013. La Secretaría le solicitó puntualizar si la información entregada correspondía exclusivamente al mercado interno. Cocinas Modulares señaló que la información proporcionada es exclusiva del mercado interno.

310. Por la naturaleza del proceso productivo de la mercancía similar a la investigada, durante el periodo analizado, las Solicitantes incurrieron en desperdicio de la principal materia prima, de la cual obtienen ingresos por su venta y, en el caso de EB y Cocinas Modulares, los reportaron en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada de forma separada. Teka señaló que los ingresos por venta de desperdicio no los reportó, debido a que se registran como ingresos por producto comercial; en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría abundará al respecto.

311. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros dictaminados y los estados de costos, ventas y utilidades de las Solicitantes, con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.

312. No obstante lo descrito en los puntos 307 y 308 de la presente Resolución, respecto a la determinación de los costos de operación conjuntos de EB y Bermes, así como la asignación para el mercado interno de materia prima y gastos de operación de Teka, la Secretaría analizó los beneficios operativos de la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable para el mercado interno y observó que en 2011, los beneficios operativos reportaron una baja de 41%, debido a que los ingresos por ventas cayeron 9.4%, en tanto los costos de operación disminuyeron 7%, por lo que el margen operativo se redujo en 2.4 puntos porcentuales al pasar de 6.9% a 4.4%.

313. En 2012 los beneficios operativos disminuyeron 44%, debido a que los ingresos por ventas cayeron 7.9% y los costos de operación lo hicieron en 6.2%, lo que dio como resultado que el margen operativo bajara 1.7 puntos porcentuales al quedar en 2.7%. Para el periodo de julio de 2012 a junio de 2013, los resultados operativos registraron un incremento, debido a que los costos de operación se redujeron 12.9%, en tanto los ingresos por ventas cayeron 4.9%. Por lo que el margen operativo aumentó 8.5 puntos porcentuales al pasar de -0.7% a 7.8%. Al respecto, la Secretaría considera relevante resaltar que los ingresos por ventas disminuyeron en el periodo analizado, por lo que dicho indicador se vio afectado por el comportamiento del precio y/o volumen de ventas.

314. En lo que se refiere al incremento en los costos de producción, de acuerdo con la información presentada y tomando en cuenta que Teka aparentemente no presentó la información correspondiente a la materia prima empleada en la fabricación de la mercancía similar a la investigada destinada exclusivamente al mercado interno, la Secretaría encontró que a nivel total, tanto en el periodo analizado como en el investigado, se observó una baja en la materia prima y los gastos indirectos de fabricación y un crecimiento en el costo de la mano de obra. No obstante en la siguiente etapa de la investigación se solicitarán costos unitarios para evitar la influencia de la baja en el volumen de ventas, así como la aclaración de las cifras reportadas por Teka.

315. En lo relativo a posibles proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la investigada, las empresas integrantes de la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable, no presentaron argumentos al respecto.

316. El rendimiento sobre la inversión (ROA) de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable, calculado a nivel operativo, fue positivo en el periodo analizado con una tendencia creciente, reportando su mayor nivel en 2012: 9% en 2010, 6.2% en 2011 y 9.5% en 2012.

317. La contribución al rendimiento sobre la inversión del producto similar orientado al mercado interno, fue positiva durante el periodo analizado, con tendencia decreciente en el periodo de 2010 a 2012: 3.8% en 2010, 2.1% en 2011 y 1.3% en 2012, reflejando la baja en los beneficios operativos como resultado de la baja en los ingresos por ventas del producto similar.

318. El flujo de caja a nivel operativo fue positivo con una tendencia creciente durante el periodo analizado, como resultado del aumento en las utilidades antes de impuestos.

319. La capacidad de reunir capital, mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría regularmente analiza dicha capacidad, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

320. La Secretaría considera inicialmente que la solvencia y la liquidez de las empresas integrantes de la rama de producción nacional son adecuadas, si la relación es de 1 a 1 o superior, entre los activos y pasivos circulantes. Al analizar dichos indicadores, se observó que fueron adecuados en el periodo de 2010 a 2012. Los siguientes resultados así lo indican: i) la relación entre activos y pasivos circulantes (relación de circulante) fue mayor que 1: 2.53 en 2010, 2.15 en 2011 y 2.85 en 2012; ii) en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 1.87, 1.55 y 2.18, respectivamente.

321. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% se considera manejable; en este caso, se determinó preliminarmente que el apalancamiento se ubicó en niveles adecuados, pues registró cifras menores a 100%: 60% en 2010, 72% en 2011 y 47% en 2012. Por lo que se refiere a la razón de pasivo total a activo total o deuda, los niveles se consideran aceptables, pues en los mismos años registró niveles de 37%, 42% y 32%, respectivamente.

322. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que existen efectos adversos en los beneficios operativos de la mercancía similar al producto investigado orientada al mercado interno, debido a que en el periodo de 2010 a 2012 presentaron una tendencia decreciente como consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas. En tanto, para el periodo investigado, el incremento en los beneficios fue resultado de una reducción, en mayor medida, de los costos de operación en comparación con la baja registrada en los ingresos por ventas.

323. Con base en la información disponible en el expediente administrativo y del análisis descrito en los puntos del 258 al 322 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para sustentar que el incremento significativo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios causaron daño material a la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable en el periodo investigado. Entre otros elementos se observó que la producción nacional perdió participación de mercado que fue ganada por las importaciones investigadas a precios con significativos márgenes de subvaloración; además de que, se observó un desempeño desfavorable en el volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas, inventarios, producción, utilización de la capacidad instalada, productividad y efectos adversos en la utilidad operativa.

8. Otros elementos

324. La Secretaría considera importante resaltar que el sector del hierro y el acero en China se caracteriza por un exceso de capacidad instalada. Según un informe de la OMC, el plan de revitalización de la industria del acero de China mostró que, desde finales de 2008, la capacidad de producción de acero era de 660 millones de toneladas, mientras que la demanda interna era de aproximadamente 560 millones de toneladas.

325. Según estadísticas de la UN Comtrade, obtenidas del Trade Map (http://www.trademap.org), China concentró más del 55% de las exportaciones de 2009 a 2011. Le siguen Turquía con 7%, Alemania con 6%, Italia con 4%, Grecia con 3% y México con 3%, el resto se reparte en más de un centenar de países, cuyos volúmenes de participación son menores al 1.5%. Las exportaciones chinas en el mismo periodo crecieron 84% mientras que las del resto del mundo crecieron 7%. En 2012, China exportó 94,722 toneladas de fregaderos de acero inoxidable, lo que significa más de 17 veces la producción total mexicana y 22 veces el CNA.

326. Además de que existe la posibilidad de que ocurra una desviación de comercio hacia el mercado mexicano, por las medidas definitivas antidumping y antisubvenciones que adoptaron los Estados Unidos y Canadá.

a.      El 24 de mayo de 2012, el Canadian International Trade Tribunal (CITT) anunció su determinación definitiva de que las importaciones chinas de fregaderos de acero inoxidable realizadas con discriminación de precios y subsidios causaron daño a la industria nacional de Canadá, y

b.      El 21 de marzo de 2013, el International Trade Commission (ITC) emitió su decisión final relativa a que las importaciones chinas de fregaderos de acero inoxidable en condiciones de discriminación de precios y subvenciones.

327. Al respecto, es previsible que una mínima desviación de comercio en las exportaciones de China hacia los mercados de América del Norte que adoptaron remedios comerciales bastaría para inundar el mercado mexicano de 2012. Según estadísticas de la UN Comtrade, en 2012 China exportó 22,256 toneladas a los Estados Unidos y Canadá, cifra que representa 4 y 5 veces la producción nacional mexicana y el CNA, respectivamente.

328. La integración de México a la economía de América del Norte, la cercanía geográfica, la tendencia creciente que ya registran los productos chinos en el mercado nacional, así como la apertura del mercado mexicano y un sector de la construcción importante en el mercado interno, hacen sumamente atractivas las importaciones originarias de China de fregaderos de acero inoxidable en condiciones de discriminación de precios, lo que confirma sobre bases objetivas que aumentarían aún más las adquisiciones de tales mercancías en detrimento de la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

329. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable.

330. En esta etapa de la investigación, Raúl Fernando Hernández Medina argumentó que existen otros factores que impactan la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable, tales como:

a.      La falta de competitividad de las Solicitantes, ya que han perdido espacios en los mercados nacionales e internacionales a favor de otros países, derivado principalmente de su ineficiencia y no por las importaciones.

b.      La producción nacional debe mejorar su eficiencia, desarrollar proveedores de materia prima e insumos a precios más competitivos.

c.      El daño se debe a las importaciones de contrabando técnico o subvaluadas, triangulación de la mercancía, la contracción de la demanda de productos económicos y preferencias de los consumidores por los fregaderos de acero inoxidable hechos a mano.

d.      La demanda del mercado sobrepasa la capacidad de producción y competitividad, por lo que los tiempos de entrega se extienden a más de 60 días.

331. Las Solicitantes indicaron que no identificaron otros factores de daño que puedan romper el vínculo causal entre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable en condiciones de discriminación de precios y el daño alegado a la rama de producción nacional de mercancías similares. En particular señalaron que:

a.      El argumento referente a que China vende a precios competitivos es infundado, ya que se trata de una economía centralmente planificada en la que prevalecen múltiples distorsiones propiciadas por el gobierno. La producción nacional de fregaderos de acero inoxidable sí es competitiva como lo demuestra su coeficiente de exportación cercano al 30% a lo largo del periodo analizado.

b.      Existen antecedentes de las prácticas de discriminación de precios de China en el sector de fregaderos de acero inoxidable, como las medidas aplicadas en los Estados Unidos y Canadá.

c.      Los procedimientos relativos al contrabando técnico, subvaluación y triangulación no son competencia de la Secretaría. La existencia de dichas conductas indicaría que los volúmenes de importación de los fregaderos de acero inoxidable de origen chino que actualmente se están considerando estarían subestimados y, por ende, los volúmenes de importación deberían ser mayores.

d.      Es falso que se modificaron las preferencias de los consumidores por los fregaderos hechos a mano y que la demanda de productos económicos se contrajo. Señalaron que la industria nacional no está restringida a la producción de fregaderos para un solo mercado y que demostraron que atienden todo tipo de clientes y mercados.

e.      Indicaron que es falso el argumento referente a que la demanda sobrepasa la capacidad de producción y de competitividad, y que por ello los plazos de entrega se extiendan más de 60 días

332. Con base en la información que obra en el expediente administrativo y el análisis integral descrito en la presente Resolución, la Secretaría no identificó otros factores distintos a las importaciones investigadas que expliquen el daño a la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable. A continuación se describen los principales elementos que llevaron a esta determinación.

a.      Como se describe en el punto 220 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos que indican que la producción nacional no atiende únicamente un segmento específico de mercado.

b.      No existe información que indique un cambio en las preferencias de los consumidores, ni una contracción en la demanda. Al analizar las importaciones realizadas por Raúl Fernando Hernández Medina durante el periodo analizado se observó que alrededor del 80% corresponden a fregaderos de bajo precio, los cuales, se clasificarían en el segmento económico conforme a la propuesta del importador. Lo anterior, sustenta que no se cumplen sus afirmaciones, ni siquiera con su propia información.

c.      La demanda y la actividad exportadora de la producción nacional no representan un factor que contribuya al deterioro de los indicadores económicos. El mercado nacional, medido por el CNA, creció 1, 2 y 10% en 2011, 2012 y el periodo investigado, respectivamente. Por su parte, las exportaciones registraron un importante crecimiento en el periodo investigado, con una tendencia creciente de 2010 a 2012.

d.      No es congruente el argumento de Raúl Fernando Hernández Medina, relativo a que la demanda sobrepasa la capacidad de producción y de competitividad y que por ello, los plazos de entrega se extiendan más de 60 días:

i.      Los indicadores proporcionados por las Solicitantes muestran que la industria nacional cuenta con suficiente capacidad instalada para satisfacer la demanda de fregaderos de acero inoxidable.

ii.     No existe información que indique que la industria nacional tiene un problema generalizado en el cumplimiento de los plazos de entrega de los fregaderos de producción nacional, conforme a lo descrito en el punto 301 de la presente Resolución.

e.      En cuanto a los argumentos sobre contrabando técnico, subvaluación o triangulación, la Secretaría consideró que no son procedimientos que contemple la legislación en la materia, en todo caso, reforzarían la existencia de precios distorsionados en el mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable.

333. Raúl Fernando Hernández Medina señaló que la imposición de cuotas compensatorias, lejos de corregir una distorsión en el mercado de fregaderos de acero inoxidable, provocaría un desabasto en el mercado nacional y que las Solicitantes incurrieran en prácticas monopólicas.

334. Al respecto, la Secretaría considera que el mercado nacional de fregaderos está abierto a la competencia; de hecho, durante el periodo analizado concurrieron importaciones de fregaderos de acero inoxidable que se realizan de 36 países adicionales al investigado, de los que el mercado nacional pudiera abastecerse. Por otra parte, de conformidad con lo señalado en el punto 278 de la presente Resolución, se observó una subvaloración importante del precio del producto investigado no sólo en relación con el precio nacional sino también con respecto al precio promedio ponderado de dichos países.

335. Adicionalmente, la Secretaría reitera lo descrito en el punto 192 de la Resolución de Inicio:

a.      la tasa de crecimiento de las importaciones de otros países fue inferior al crecimiento significativo de las importaciones investigadas y se efectuaron a precios con una tendencia creciente y por encima del precio de las importaciones investigadas. En relación con el CNA, las importaciones de otros países prácticamente mantuvieron su participación;

b.      si bien, la productividad mostró un comportamiento negativo en el periodo analizado, existen elementos que indican que estaría asociado con la caída en la producción, y,

c.      no se observaron cambios en la estructura del consumo nacional, prácticas comerciales restrictivas de los productores nacionales o extranjeros, ni cambios en la tecnología.

336. Con base en lo descrito en los puntos del 329 al 335 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable.

J. Conclusiones

337. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 75 al 336 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar, que durante el periodo investigado, las importaciones de fregaderos de acero inoxidable con un peso unitario igual o menor a los 8 kg., originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron un daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta determinación, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se destacan los siguientes:

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $4.14 y $5.40 dólares por kilogramo neto.

b.      Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional a lo largo del periodo analizado. Ello se tradujo en el desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones originarias de China en el mercado nacional.

c.      Las importaciones de fregaderos originarias de China se ofrecieron a precios significativamente inferiores a los de la producción nacional (de hasta 64%) y también por debajo de los de las importaciones de otros países (de hasta 58%).

d.      Los amplios márgenes de subvaloración registrados a lo largo del periodo analizado que observaron las importaciones de fregaderos originarias de China constituyen un factor determinante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional.

e.      En el periodo investigado se observó un comportamiento negativo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, tales como participación de mercado, producción, ventas al mercado interno, ingresos por ventas, productividad, utilización de la capacidad instalada, inventarios y efectos adversos en la utilidad operativa.

f.       No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones de fregaderos originarias de China.

k. Cuota compensatoria provisional

338. Las productoras nacionales solicitaron el establecimiento de cuotas compensatorias provisionales específicas iguales al margen de discriminación de precios calculado, para impedir que se continúe causando daño importante a la rama de producción nacional durante la investigación. También indicaron que la cuota compensatoria debe aplicarse únicamente a los fregaderos, sin accesorios, a fin de evitar eventuales irregularidades por parte de algunos importadores que tengan incentivos para tratar de evadir una cuota compensatoria.

339. Con base en lo anterior y a la determinación preliminar positiva de la existencia de discriminación de precios, donde los resultados de la investigación muestran un daño material a la rama de producción nacional causado por las importaciones originarias de China de fregaderos de acero inoxidable con un peso unitario igual o menor a 8 Kg, y con objeto de impedir que sigan causando daño durante la investigación, la Secretaría determinó procedente aplicar cuotas compensatorias provisionales conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios determinados de $4.14 dólares por kilogramo neto a las exportaciones de Taizhou y de $5.40 dólares por kilogramo neto a las demás exportadoras de China.

340. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 57 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

341. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, cuyo peso unitario sea igual o menor a 8 Kg., que ingresen por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquiera otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia en los términos siguientes:

A.      para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou, una cuota compensatoria provisional de $4.14 dólares por kilogramo neto, y

B.      para el resto de las exportadoras de China, una cuota compensatoria provisional de $5.40 dólares por kilogramo neto.

342. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

343. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

344. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

345. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

346. La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, en original y 3 copias, más el correspondiente acuse de recibo.

347. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.

348. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

349. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

350. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 2 de octubre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.