RESOLUCIÓN final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 9 de octubre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 16/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.

B. Aclaración

2. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

C. Examen de vigencia previo

3. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla por cinco años más contados a partir del 25 de septiembre de 2008.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

5. El 16 de agosto de 2013 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

F. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria

6. El 6 de septiembre de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31  de diciembre de 2012.

G. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. El ferrosilicomanganeso es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.

2. Tratamiento arancelario

8. La mercancía objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria del producto objeto de examen

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7202

Ferroaleaciones.

Subpartida 7202.30

Ferro-sílico-manganeso.

Fracción 7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.

10. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

11. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

3. Proceso productivo

12. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.

13. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

14. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.

4. Usos y funciones

15. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

16. El producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen.

H. Convocatoria y notificaciones

17. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

18. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.

I. Partes interesadas comparecientes

19. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes:

1. Productor nacional

Minera Autlán

Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

Col. Santa Fe Peña Blanca

C.P. 01210, México, D.F.

2. Gobierno

Embajada de Ucrania en México

Paseo de la Reforma No. 730

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, D.F.

J. Argumentos y medios de prueba

1. Gobierno de Ucrania

20. El 16 de octubre de 2013 el gobierno de Ucrania compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

A.      A partir de la imposición de la medida antidumping los suministros de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México se suspendieron completamente. Incluso, después de la disminución de la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% como resultado del primer examen de vigencia, los exportadores de Ucrania no reanudaron sus exportaciones a México.

B.      Durante 2011 y 2012 disminuyó el volumen total de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso: 17% en 2012 comparado con 2011 y 26% respecto a 2010. Sólo el 0.03%  de sus exportaciones en 2012 se destinaron a los mercados de América del Norte, América del Sur y el Caribe.

C.      En los primeros siete meses de 2013 no hubo exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a los países de América, toda vez que los mercados más importantes para los productores ucranianos de ferrosilicomanganeso son Asia, la Comunidad de Estados Independientes, Europa y África, debido a que éstos no tienen ninguna restricción para sus productos.

D.      De acuerdo con el International Trade Center (ITC), las importaciones de ferrosilicomanganeso a México disminuyeron 55% en 2012 comparado con 2011 y 52% respecto de 2008. Sus principales proveedores fueron India y Venezuela con 34.4% y 31.5%, respectivamente. Asimismo, las exportaciones de ferrosilicomanganeso de México crecieron notablemente durante los últimos cinco años. En particular, en 2012 aumentaron 40% comparado con 2011 y 9 veces si se compara con 2008. Dicho crecimiento es el resultado de la reorientación de los productores mexicanos hacia mercados externos y el desarrollo estable de las empresas del sector en México.

E.      Durante la investigación ordinaria y el primer examen de vigencia de la cuota compensatoria, se consideró a Ucrania como un país con economía de no mercado, lo que deformó los resultados de dichos procedimientos. En este examen y en futuros procedimientos se espera que Ucrania sea considerada como una economía de mercado, debido a que es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 2008 y fue reconocida como economía de mercado por la Unión Europea en 2005 y por los Estados Unidos en 2006.

F.      De acuerdo a las políticas exportadoras de los productores ucranianos de ferroaleaciones y la ausencia de cualquier amenaza a la industria mexicana, procede la eliminación de la cuota compensatoria al producto objeto de examen.

21. Presentó:

A.      Reglamento (CE) número 2117/2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) número 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 23 de diciembre de 2005.

B.      Final Results of Inquiry Into Ukraine's Status as a Non-Market Economy Country, Department of Commerce, International Trade Administration, publicado en el Registro Federal de los Estados Unidos, Vol. 71, No. 37, páginas 9520 y 9521 el 24 de febrero de 2006.

C.      Certain Oil Country Tubular Goods from India, the Republic of Korea, the Republic of the Philippines, Saudi Arabia, Taiwan, Thailand, the Republic of Turkey, Ukraine, and the Socialist Republic of Vietnam: Initiation of Antidumping Duty Investigations, Department of Commerce, International Trade Administration, publicada en el Registro Federal de los Estados Unidos, Vol. 78, No. 145, páginas 45505 a 45512 el 29 de julio de 2013.

2. Minera Autlán

22. El 17 de octubre de 2013 Minera Autlán compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

A.      Debido a la aplicación de la cuota compensatoria no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano a México durante el periodo de examen. Sin embargo, existen elementos que demuestran que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la práctica desleal en un futuro inmediato.

B.      Durante el periodo de examen se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias, principalmente, de Venezuela, India y Georgia. En Georgia se ubica la empresa Georgian Manganese, LLC. (“Georgian Manganese”), subsidiaria del grupo ucraniano de ferroaleaciones Privat Group, que controla la producción de ferrosilicomanganeso de Ucrania. Georgian Manganese opera una mina de manganeso y una planta de ferroaleaciones y es el único productor significativo en Georgia. Por lo tanto, al ser parte del mismo grupo, las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania llegan a México vía Georgia o Estados Unidos a través de Felman Trading, que también es parte de Privat Group.

C.      Ucrania mantiene una conducta discriminatoria en sus exportaciones de ferrosilicomanganeso en el mercado internacional. Ha sido investigada por otros países por conductas de discriminación de precios en sus operaciones de exportación de ferrosilicomanganeso.

D.      El 26 de octubre de 2012, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (USITC, por sus siglas en inglés), en el tercer examen quinquenal (Investigation Nos.  731-TA-671-673), confirmó la determinación de cuotas compensatorias por cinco años más contra el ferrosilicomanganeso originario de Brasil, China y Ucrania, al determinar que dichos países siguen incurriendo en prácticas de discriminación de precios.

E.      Ucrania es el segundo exportador a nivel mundial. En 2012 sus exportaciones representaron el 20.98% de las exportaciones totales mundiales. Sus precios son los menores del mercado y son un incentivo para incrementar sus exportaciones que provocan aumento de sus volúmenes en los mercados de importación y causan un daño importante a las ramas de producción de productos similares.

F.      Rusia y Turquía fueron los principales destinos de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania. En 2012 representaron el 56.25%, es decir, son mercados representativos y sus precios reflejan razonablemente el comportamiento de los precios de exportación de Ucrania.

G.      En virtud de que no se registraron importaciones del producto objeto de examen a México, Minera Autlán calculó el precio de exportación a partir de los volúmenes y valores de exportación reportados mensualmente durante 2012 por Ucrania a Rusia y Turquía, con base en las exportaciones mundiales de ferrosilicomanganeso que publica el United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade). Consideró como precio de exportación de Ucrania a sus mercados representativos el promedio ponderado mensual de 877.70 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada para 2012.

H.      Aplicó dos ajustes al precio de exportación: por contenido de mineral de manganeso y por flete terrestre de la empresa PJSC Nikopol Ferroalloy Plant (“Nikopol”) al puerto marítimo de Ucrania para llevar el precio a nivel ex-fábrica. Utilizó el tipo de cambio de 8.132 grivnas ucranianas (UAH) por dólar de abril de 2013. Deflactó con la variación acumulada desde enero de 2013 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Ucrania y llevó el precio del flete a precios de 2012.

I.        Realizó dos cálculos del precio de exportación a partir de dos diferentes contenidos de mineral de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano. El contenido teórico de 73% reportado en las tablas de especificaciones de las páginas de Internet de diversas productoras de Ucrania, y el contenido real de 76.77% según sus exportaciones a México en el periodo examinado en la investigación antidumping original.

J.      En Ucrania prevalecen las condiciones económicas que dieron lugar a la discriminación de precios de la mercancía objeto de examen, es decir, sigue siendo una economía de no mercado, por lo siguiente:

a.     de acuerdo con el Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ucrania a la OMC (que forma parte del Protocolo de Adhesión de Ucrania a la OMC), el gobierno de Ucrania:

i.      mantiene un tipo de cambio flotante intervenido por el Banco Nacional, restricciones en la compra de divisas e impide que la moneda sea convertible en los mercados internacionales;

ii.     impone controles de precios en agricultura, metales, electricidad, gas y transporte por ferrocarril;

iii.    interviene en el establecimiento de precios de exportación de las ferroaleaciones, en las tarifas de la energía eléctrica, así como en los fletes para la transportación de los productos mineros, y

iv.    en la industria de ferroaleaciones, estableció precios indicativos a la exportación y se comprometió a eliminarlos una vez que se diera la adhesión a la OMC, sin embargo, no lo hizo.

b.     el Centro Ucraniano para la Investigación Política Independiente (UCIPR, por sus siglas en inglés), realiza una publicación semestral de evaluación del riesgo político en Ucrania, y en sus ediciones de octubre de 2010 y enero de 2011, refiere que la concentración de poder a través del presidencialismo en Ucrania, el regreso a un modelo centralizado de control discrecional del país y su economía, la lucha de poder entre diferentes grupos al interior del país, la falta de transparencia en la toma de decisiones y la continuación de prácticas paternalistas, así como la ausencia del diálogo con el sector empresarial, llevan a pronosticar que en el mediano plazo el riesgo en el área económica será alto debido a los obstáculos para la atracción de inversión extranjera directa, los ataques a la propiedad privada y la corrupción;

c.     de acuerdo con un artículo publicado el 1 de marzo de 2013 en la página de Internet del gobierno de Ucrania, éste acordó una tarifa especial a la electricidad con las dos plantas de ferroaleaciones más grandes del país a cambio de mantener puestos de trabajo, incrementar salarios y atraer inversión extranjera;

d.     la intervención del gobierno de Ucrania en las condiciones del mercado de las ferroaleaciones y del acero impiden la libre formación de precios, costos y salarios, y

e.     la inutilización de la gran capacidad instalada para producir ferrosilicomanganeso, aunada a sus problemas de demanda interna, la debilidad y deterioro de sus mercados de exportación, provocan que Ucrania trate de captar mercados a precios dumping.

K.      Propone a India como país sustituto de Ucrania para calcular el valor normal, debido a que ambos países tienen características similares:

a.     India fabrica ferrosilicomanganeso y cuenta con un proceso de producción similar al que utiliza Ucrania;

b.     ambos países utilizan la principal materia prima, mineral de manganeso, en la fabricación de ferrosilicomanganeso. India produce mineral de manganeso en una cantidad similar a la que produce Ucrania e importa mineral de manganeso como lo hace Ucrania;

c.     India ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la producción de ferrosilicomanganeso;

d.     es similar el consumo y el contenido de mineral de manganeso por tonelada de ferrosilicomanganeso producida en ambos países;

e.     comparten problemas similares en materia de electricidad;

f.      de acuerdo al Banco Mundial tanto India como Ucrania son países de ingreso medio bajo;

g.     India es reconocida como una economía de mercado, como lo ha sostenido la OMC. El hecho de que exista alguna investigación contra India en materia de dumping, no obsta para que sea un país sustituto adecuado, puesto que es una base para obtener el valor normal aunque resulte más bajo de lo que podría existir en un mercado menos distorsionado, y

h.     India es el país sustituto más adecuado entre la mayoría de los demás países productores y exportadores del producto objeto de examen, que son en gran medida países con economías de no mercado, como: China, Kazajstán, Georgia y Rusia. Los principales países productores, que suman cerca del 80% de la producción de ferrosilicomanganeso en el mundo son economías de no mercado, por lo que no tendría sentido elegir a alguno de ellos como país sustituto, dado que el cálculo del valor normal que pudiera obtenerse estaría distorsionado por elementos propios de una economía centralmente planificada.

L.      Calculó el valor normal del ferrosilicomanganeso con base en los precios internos de India que obtuvo de la página de Internet de Mjunction Services Limited (“Mjunction”) y de los reportes mensuales de la revista Steel Insights que reporta, entre otros, los precios ex-fábrica de distintas ferroaleaciones, entre ellas, el ferrosilicomanganeso con un contenido de manganeso de 60%, así como tendencias de precios de los metales en India de los tres meses anteriores al mes de publicación. Los precios que utilizó para calcular el valor normal se recabaron de enero a diciembre de 2012 en rupias, por lo que los convirtió a dólares. No realizó ningún ajuste para el cálculo del valor normal ya que los precios que presenta son a nivel ex-fábrica.

M.     El ferrosilicomanganeso es un producto homogéneo, por lo que no fue necesario estimar márgenes individuales para distintos tipos del producto examinado. Sin embargo, tuvo disponibles valores normales y precios de exportación a nivel mensual, por lo que estimó un margen promedio ponderado para todo el periodo examinado.

N.      Estimó un margen de discriminación de precios a partir de los ajustes que aplicó al precio de exportación de Ucrania por el contenido de mineral de manganeso de 76.77% y 73%. En ambos, es significativo al representar 56% y 48.09%, respectivamente.

O.      Existen elementos que configuran la probabilidad fundada de que se repita el daño a la rama de producción nacional:

a.     Ucrania es el segundo país productor y exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, representa el 20% del volumen total de las exportaciones mundiales. Puede satisfacer su demanda interna y exportar grandes cantidades del producto examinado;

b.     su capacidad instalada es aproximadamente de 1.25 millones de toneladas. Durante el 2012 registró una capacidad instalada ociosa de 42%, lo cual representa más de 500 mil toneladas, además, la proporción de su capacidad ociosa se conservó relativamente estable, oscilando entre el 30% y el 50%, es decir, su capacidad ociosa anual es superior a todo el consumo anual en México;

c.     México es un país atractivo para Ucrania porque cuenta con un mercado de acero en pleno crecimiento, las proyecciones del Consumo Nacional Aparente (CNA) provistas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) estiman un crecimiento del 40% de 2012 a 2020, y se estima que en los próximos años se realicen grandes inversiones en la industria metalúrgica, lo cual convierte a México en un destino atractivo para colocar el ferrosilicomanganeso, que es un insumo necesario para la fabricación del acero;

d.     Minera Autlán estimó el precio que se observaría si se registraran importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, y apreció que la subvaloración de los precios ucranianos con respecto a los nacionales sería por lo menos del 17%, y

e.     la cuota compensatoria impuesta al ferrosilicomanganeso ucraniano en los Estados Unidos constituye una gran limitante a las exportaciones de Ucrania, por lo que, de eliminarse la cuota compensatoria en México, éste sería la opción natural en la región para destinar sus exportaciones.

P.      Ante la posible eliminación de la cuota compensatoria y la competencia desleal que representaría el ingreso del producto objeto de examen a México, Minera Autlán estimó su impacto en las principales variables de la rama de la industria nacional en dos escenarios:

a.     de mantenerse la cuota compensatoria, su objetivo sería sostener un precio de venta al mercado interno inferior al de su competidor más fuerte y fortalecer sus utilidades; en este escenario su producción aumentaría respecto a 2012, se registraría una mejoría en las ventas al mercado interno y externo, y obtendría un crecimiento de 8.23% respecto a 2012, sus indicadores económicos y financieros mejorarían, así como su utilidad operativa, y

b.     de eliminarse la cuota compensatoria, el ferrosilicomanganeso de Ucrania ingresaría a México a un precio de 1.005 dólares por kilogramo; la producción nacional enfrentaría a uno de los países exportadores con menores precios y con la mayor capacidad disponible de ferrosilicomanganeso en el mundo, por lo que no podría mantener su estrategia de bajar su precio al nivel del precio dumping; perdería participación en el CNA; sus indicadores financieros se deteriorarían de forma importante, sus ventas enfrentarían una caída del 26% y su utilidad operativa se desplomaría en 68%, ambas respecto de 2012, y los demás competidores externos serían desplazados por completo del mercado.

23. Presentó:

A.      Copia certificada del instrumento notarial No. 35 otorgado por el Notario Público número 12 en Monterrey, Nuevo León el 24 de septiembre de 2013, en el que consta el poder que otorgó Minera Autlán a sus representantes.

B.      Copia de seis títulos profesionales, seis cédulas para el ejercicio profesional y seis credenciales para votar con fotografía correspondientes a los representantes legales.

C.      Carta de la CANACERO del 7 de octubre de 2013, en la que informa que Minera Autlán es la única productora de ferrosilicomanganeso en México.

D.      Datos de localización de la empresa Zaporozhye Ferro Aleaciones Plant, (“Zaporozhye”), obtenidos en la página de Internet http://www.zfz.com.ua el 9 de octubre de 2013.

E.      Composición química en porcentaje del ferrosilicomanganeso de la empresa Zaporozhye, obtenida en la página de Internet http://www.zfz.com.ua/main.php?catid=32&tip=cat el 7 de octubre de 2013.

F.      Características y composición del ferrosilicomanganeso de origen nacional, obtenidas de la página de Internet http://www.autlan.com.mx el 11 de octubre de 2013.

G.      Norma mexicana: NMX-B-227-CANACERO-2006, Industria siderúrgica-silicomanganeso-especificaciones y métodos de prueba, publicada en el DOF el 12 de octubre de 2006.

H.      Copia parcial del Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ucrania a la OMC (WT/ACC/UKR/152), del 25 de enero de 2008.

I.        Diagrama del proceso de producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania de la empresa Nikopol, elaborado por Minera Autlán con información de sus visitas a Ucrania.

J.      Diagrama del proceso de producción de ferrosilicomanganeso en México, elaborado por Minera Autlán con información propia.

K.      Diagrama del proceso de producción de ferrosilicomanganeso en India, elaborado por Minera Autlán, con información del artículo “Innovaciones en tecnología de ferroaleaciones en la India”, 2007.

L.      Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México en 2012, elaborado por Minera Autlán con información propia, de UN Comtrade y de la página de Internet http://worldfreightrates.com/freight.

M.     Cálculo de subvaloración de precios de ferrosilicomanganeso de Ucrania respecto a los nacionales durante 2012, elaborado por Minera Autlán con información propia, de UN Comtrade y de las  páginas de Internet http://worldfreightrates.com/freight y http://www.usinflationcalculator.com/ inflation/historial-inflation-rates.

N.      Importaciones totales a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE de enero de 2008 a diciembre de 2012 y de enero a diciembre de 2012 del SAT.

O.      Importaciones totales a México de ferrosilicomanganeso que ingresó por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE de 2008 a 2012, por país, volumen, valor y precio, con participación y variación porcentual y su resumen, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT.

P.      Claves de pedimentos de importación y de exportación, obtenidas del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 12 de mayo del 2008, reformado el 19 de marzo del 2009.

Q.      Exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía de enero a diciembre de 2012, publicadas por UN Comtrade en la página de Internet http://comtrade.un.org/monthly/Main/Data.aspx, consultada el 11 de octubre de 2013.

R.      Exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo por volumen, valor y precio de 2008 a 2012, con participación porcentual de volumen en 2012 y variaciones 2009/2008, 2010/2009, 2011/2010, 2012/2011 y 2012/2008, elaboradas el 1 de octubre de 2013 por Minera Autlán con información de UN Comtrade.

S.      Principales países importadores y exportadores de ferrosilicomanganeso en el mundo por volumen, valor y precio de 2008 a 2012, con participación porcentual en volumen de 2012 y variaciones 2009/2008, 2010/2009, 2011/2010, 2012/2011 y 2012/2008, elaborados el 1 de octubre de 2013 por Minera Autlán con información de UN Comtrade.

T.      Principales países productores y consumidores de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, obtenidos del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012, publicado por el International Manganese Institute (IMnI), en la página de Internet http://www.manganese.org.

U.      Muestra de importaciones y exportaciones de ferrosilicomanganeso para la subpartida 7202.30 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“Sistema Armonizado”) de 2008 a 2012, elaborada por Minera Autlán con información de UN Comtrade.

V.      Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía, con ajustes por contenido del mineral de manganeso y flete de enero a diciembre de 2012, elaborado por Minera Autlán con información de UN Comtrade y de la página de Internet www.metalexpert-group.com, incluidos los papeles de trabajo.

W.     Precios en el mercado interno de India de ferrosilicomanganeso de enero a diciembre de  2012, obtenidos de la revista Steel Insights y de la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/es/tipos-de-cambio/inr-usd/447-tablas-rupia-india-us-dolar.html, incluidos los papeles de trabajo.

X.      Estimación del margen de discriminación de precios del producto objeto de examen, elaborado por Minera Autlán, incluidos los papeles de trabajo.

Y.      Tasa de cambio de dólares a UAH para el 29 de abril de 2013, publicada por Exchange Rates UK, en la página de Internet http://www.exchangerates.org.uk/USD-UAH-29_04_2013-exchange-rate-history.html, consultada el 11 de octubre de 2013.

Z.      Tasas de variación anual en septiembre de 2013 del IPC, publicadas en la página de Internet http://www.datosmacro.com.

AA.   Flete terrestre en Ucrania en abril de 2013 en UAH por tonelada y dólares por tonelada, variación acumulada del IPC de enero de 2013 y flete ajustado al tipo de cambio, elaborado por Minera Autlán con información de la página de Internet www.metalexpert-group.com, http://www.datosmacro. com/ipc-paises/ucrania?dr=2013-08 y http://www.exchangerates.org.uk/ USD-UAH-29_04_2013-exchange-rate-history.html.

BB.   Comunicación electrónica del 9 de julio de 2013 entre Metal Expert y Minera Autlán, sobre el costo promedio durante abril de 2013 de la tarifa ferroviaria para transportar ferroaleaciones de la planta Nikopol a los principales puertos marítimos en Ucrania.

CC.   Definición del poder de paridad de compra del Banco Mundial de julio de 2010, obtenida de la página de Internet http://econ.worldbank.org.

DD.   Fotografías de ferrosilicomanganeso, obtenidas de la página de Internet http://www.nbv.in/Ferro%20Alloys, consultada el 7 de octubre de 2013.

EE.   Precios de ferroaleaciones y tendencias de los precios de metales en el mercado interno de India de diciembre de 2011 a diciembre de 2012, publicados en la revista Steel Insights en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2012 y enero de 2013.

FF.    Precio actual de mercado del flete marítimo de minerales y metalurgia de Kerch, Ucrania a Veracruz, México, del calculador de flete, consultado en la página de Internet http://worldfreightrates.com/es/freight el 10 de octubre de 2013.

GG.   Tipo de cambio diario de rupias de India a dólares del 16 de septiembre al 10 de octubre de 2013, mensual de octubre de 2011 a octubre de 2013 y anual de 2006 a 2013, publicado por la Secretaría y el Servicio Geológico Mexicano, en la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/ es/tipos-de-cambio/inr-usd/447-tablas-rupia-india-us-dolar.html, consultada el 11 de octubre de 2013.

HH.   Tipo de cambio diario de pesos a dólares del 17 de septiembre al 11 de octubre de 2013, mensual de octubre de 2011 a octubre de 2013 y anual de 2006 a 2013, publicado por la Secretaría y el Servicio Geológico Mexicano, en la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/ economia/es/tipos-de-cambio/mxn-usd/449-tablas-peso-mexicano-us-dolar.html, consultada el 11 de octubre de 2013.

II.       Modelo de impacto de la eliminación de la cuota compensatoria en la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso y su metodología, elaborado por Minera Autlán con información propia y de UN Comtrade.

JJ.    CNA de productos siderúrgicos seleccionados de 2005 a 2012 y pronósticos con comparación de escenarios bajo, medio y alto de 2013 a 2020, elaborados por la CANACERO.

KK.   Indicadores del mercado de acero crudo en el mundo de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán, con información del estudio “World Steel in Figures 2013”, Global Trade Information Services Inc. (GTIS), World Steel Association, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y UPE Co. Research & Consulting, Ukraine.

LL.    Indicadores sobre el mercado de acero crudo en Ucrania de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán con información del GTIS y UPE Co. Research & Consulting, Ukraine.

MM.  Indicadores del mercado nacional de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, elaborados por Minera Autlán con información propia y de las bases de importaciones totales a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, proporcionadas por el SAT.

NN.   Indicadores económicos y financieros de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán de 2008 a 2012, elaborados con información propia.

OO.   Indicadores de la industria de ferrosilicomanganeso en Ucrania de 2008 a 2012, elaborados por Minera Autlán con información de GTIS.

PP.   Proyección de los indicadores del mercado nacional de ferrosilicomanganeso para 2013 y variación porcentual 2013/2012, en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaboradas por Minera Autlán con información propia, de la CANACERO y del SAT.

QQ.   Proyección de los indicadores económicos y financieros de Minera Autlán de ferrosilicomanganeso para 2013 y variación porcentual 2013/2012, en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaboradas por Minera Autlán con información propia, de la CANACERO y del SAT.

RR.   Estados financieros consolidados de Minera Autlán y subsidiarias de Grupo Ferrominero, S.A. de C.V. por los años terminados al 31 de diciembre de 2009 y 2008, 2010 y 2009, 2011 y 2010, 2012 y 2011 y al 1 de enero de 2011, con dictamen de auditores independientes del 30 de marzo de 2010, 28 de febrero de 2011, 9 de marzo de 2012 y 26 de marzo de 2013, respectivamente.

SS.   Principales clientes de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán de 2008 a 2012.

TT.    Presentación parcial de Privat Group Overview del IMnI del 15 de octubre de 2013.

UU.   Perfil de la empresa Georgian Manganese LLC. publicado en la página 90 del Global Industry Markets and Outlook, 12th edición, 2012.

VV.   Los artículos:

a.     “Un cambio en el equilibrio de fuerzas: el contenido del proceso político seis meses después de las elecciones presidenciales”, publicado en Riesgos políticos y la estabilidad política en Ucrania por el UCIPR, edición No. 6, octubre 2010;

b.     “El restablecimiento del poder presidencial: las primeras consecuencias políticas”, publicado en Riesgos políticos y la estabilidad política en Ucrania por el UCIPR, edición No. 7, enero 2011;

c.     “Empresas electrometalúrgicas reanudaron su trabajo. Departamento de información y comunicación de la Secretaría del CMU”, publicado en la página de Internet http://www.kmu.gov.ua/control/en/publish/ printable_article?art_id= 246112432 el 1 de marzo  de 2013;

d.     “Inauguran en julio planta de Ramos Arizpe”, publicado por El Siglo de Torreón, en la página de Internet http://www.elsiglo detorreon.com.mx/noticia/885717.inauguran-en-julio-planta-de-ramos -arizpe.html el 26 de junio de 2013;

e.     “Mineral de manganeso en India, los recursos minerales indios”, publicado por IndiaNetzone en la página de Internet http://www. indianetzone.com/46/manganese_ore_india.htm, actualizado al 25 de julio de 2013;

f.      “Histórico año de inversión acerera”, publicado por Zócalo Saltillo, en la página de Internet http://www.zocalo.com.mx/imprimir/articulo/ 753128 el 9 de septiembre de 2013;

g.     “Suman 6,000 mdd inversiones en industria acerera”, publicado por El Economista, en la página de Internet http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/09/18/suman-6000-mdd-inversiones-industria-acerera el 18 de septiembre de 2013, y

h.     “Concentran tres empresas del norte, inversiones acereras en México”, publicado por REPORTACERO, en la página de Internet http://www.reportacero.com/index.php?, consultado el 14 de octubre de 2013.

K. Réplicas

1. Gobierno de Ucrania

24. El 17 de diciembre de 2013 el gobierno de Ucrania compareció para replicar la información de Minera Autlán. Manifestó:

A.      Minera Autlán afirma que Ucrania es un país con economía de no mercado e incluso que la OMC no la reconoce como una economía de mercado. Dicha afirmación carece de pruebas y no tiene efectos jurídicos, toda vez que no es función de la OMC evaluar la economía de un país por sus condiciones de mercado.

B.      La referencia que hace Minera Autlán a la información del Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de Ucrania a la OMC es inapropiada, ya que la información estadística contenida en ese documento es de 2005 a 2007 y no refleja la situación actual en Ucrania. Tampoco es apropiado el uso de la información del UCIPR del 2010, porque es una conjetura y no un hecho.

C.      La información sobre las importaciones a México de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, elaborada por Minera Autlán con datos del SAT, difiere de la que se publica en la página de Internet del ITC. De acuerdo con los datos del ITC el volumen de las importaciones totales de México de ferrosilicomanganeso en 2012 disminuyó 55% comparado con 2011 y 52% comparado con 2008, por lo que se debe verificar la información proporcionada por Minera Autlán. De acuerdo al artículo 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”) “las autoridades investigadoras deben considerar si ha habido un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping”.

D.      Minera Autlán afirma que el contenido teórico de manganeso en la composición química del ferrosilicomanganeso ucraniano es del 73%, y el contenido real de manganeso es del 76,77%, sin embargo, no proporciona ninguna evidencia para apoyar su argumento.

E.      Minera Autlán ha utilizado la información de manera no objetiva y ha tratado de calcular el precio de exportación de Ucrania a su favor, ya que en la tabla de la composición química en porcentaje del ferrosilicomanganeso de la empresa Zaporozhye, se observa que el 73% es el porcentaje máximo para un producto y un fabricante. En relación a lo anterior, se presenta la información de las páginas de Internet de los productores ucranianos Nikopol, Zaporozhye y PJSC Stakhanov Ferroalloy Plant (“Stakhanov”), en la que se muestra que el porcentaje del mineral de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano en promedio es del 65%.

F.      De acuerdo con información de Minera Autlán los indicadores de la rama de producción de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012 tenían una tendencia positiva, ya que aumentaba la producción, los volúmenes de ventas, la capacidad utilizada y el empleo, por lo que en tales circunstancias no se está causando ningún daño a la industria del ferrosilicomanganeso. En términos del artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping se puede concluir que toda vez que no hay importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México, tampoco existe la probabilidad de su aumento significativo.

G.      Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, considera que la aplicación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano es contraria a las normas de la OMC, por lo que insiste en su eliminación.

2. Minera Autlán

25. El 29 de octubre de 2013 Minera Autlán compareció para replicar la información del gobierno de Ucrania. Manifestó:

A.      El gobierno de Ucrania presentó información en idioma distinto al español, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), por lo que dicha información debe ser desechada sin que la Secretaría pueda suplir las deficiencias de Ucrania. En caso de que se acepte dicha información y se conceda una oportunidad extemporánea e injustificada al gobierno de Ucrania para que la presente de forma adecuada, se le deberá conceder a Minera Autlán la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, de lo contrario se violaría su derecho de defensa.

B.      El gobierno de Ucrania pretende que por unas cuantas copias en inglés de otras jurisdicciones, la Secretaría modifique el tratamiento de no mercado que a la fecha se ha aplicado a Ucrania, cuando a ésta le corresponde demostrar con pruebas positivas, que es una economía de mercado, sin embargo, no lo hizo.

C.      La afirmación de Ucrania referente a que si se elimina la cuota compensatoria, no existe posibilidad de que dirija y aumente sus exportaciones a México, y que su política exportadora no se centra en países de América y el Caribe, no puede tener validez alguna, cuando dos de los más importantes mercados de destino del ferrosilicomanganeso como son los Estados Unidos y México mantienen cuotas compensatorias en contra del producto originario de Ucrania y, por consiguiente, esas medidas la han obligado a reorientar sus exportaciones ante la imposibilidad de exportar sin prácticas de dumping a dichos mercados.

D.      Las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso a México se suspendieron en cuanto se estableció la cuota compensatoria. Lo mismo ocurrió con las exportaciones de Ucrania a los Estados Unidos, después de posicionarse en los primeros lugares en ese país, al establecerse cuotas compensatorias al ferrosilicomanganeso de Ucrania, éstas disminuyeron considerablemente.

E.      Estados Unidos confirmó la continuación de las cuotas compensatorias en contra del ferrosilicomanganeso de origen ucraniano por cinco años más, al determinar que la eliminación de éstas conllevaría a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, como se desprende del tercer examen quinquenal (Investigation Nos. 731-TA-671-673), de octubre de 2012, publicado por la USITC. Lo que demuestra que si Ucrania no destina actualmente ferrosilicomanganeso a los Estados Unidos, no es porque no le parezca prioritario en su política de exportación, como falsamente alega, sino porque dicho país ha aplicado derechos antidumping para evitar el daño que le causan sus exportaciones.

F.      Afirmar que Ucrania no exporta el producto objeto de examen en forma importante a los mercados que le impusieron cuota compensatoria, no puede ser una prueba de que al eliminarse la cuota compensatoria en México, Ucrania no reanudaría sus exportaciones a este país.

G.      Reitera los argumentos vertidos en su respuesta al formulario en la que precisó las razones por las cuales Ucrania conserva su interés en el mercado mexicano, así como sus conclusiones que de eliminarse la cuota compensatoria vigente, Ucrania destinaría sus exportaciones a México, repetiría la práctica de dumping, así como el daño a la rama de producción nacional.

H.      Es inadmisible que el gobierno de Ucrania cite determinaciones de otras autoridades en otras jurisdicciones, en relación con su supuesta calidad como economía de mercado, cuando este tipo de determinaciones no son vinculantes en el presente procedimiento. La Secretaría no tiene obligación de adoptar las determinaciones de autoridades extranjeras, es más, se encuentra guiada por sus propias resoluciones, en las que previamente ha considerado a Ucrania como una economía de no mercado.

I.        No existen pruebas que demuestren que deba modificarse el tratamiento de economía de no mercado de Ucrania, y ésta tampoco desvirtuó las pruebas aportadas por Minera Autlán que demuestran que en Ucrania siguen prevaleciendo condiciones de no mercado, por lo tanto, las alegaciones del gobierno de Ucrania son improcedentes y deben desecharse.

L. Requerimientos de información

1. Partes

a. Prórrogas

26. La Secretaría otorgó prórrogas de ocho y veinte días a Minera Autlán y al gobierno de Ucrania, respectivamente, para que presentaran la respuesta a los requerimientos de información que les fueron formulados el 22 de noviembre de 2013. Vencieron el 18 de diciembre de 2013 y el 21 de enero de 2014, respectivamente.

b. Gobierno de Ucrania

27. El 21 de enero de 2014 el gobierno de Ucrania respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de noviembre de 2013. Manifestó:

A.      La UAH es libremente convertible en los pagos corrientes. El tipo de cambio frente a otras monedas libremente convertibles se calcula sobre la base de las tasas de mercado, obtenidas mediante la subasta interbancaria y se establece por el Banco Nacional de Ucrania de conformidad con el Reglamento sobre el establecimiento del tipo de cambio oficial de la UAH frente a monedas extranjeras y la cotización de metales preciosos del 12 de noviembre de 2003, modificado el 12 de diciembre de 2011.

B.      En Ucrania existe el mercado de trabajo libre. El derecho de los ciudadanos ucranianos de obtener un trabajo y ganar un salario que sea no menor al mínimo establecido por el gobierno, así como el derecho de trabajadores a la huelga o participar en sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales, están garantizados por la Constitución de Ucrania.

C.      La regulación salarial se realiza mediante contratos entre sindicatos, empresarios y el gobierno. Al participar los sindicatos influyen en la forma y el sistema de salarios, las normas laborales, las tasas salariales y las condiciones de su aplicación, el nivel de indemnización por despido, bonificaciones y otros incentivos, los pagos garantizados y de compensación están establecidos en los convenios colectivos de las empresas, de conformidad con las garantías y normas previstas por la ley y por los acuerdos generales, sectoriales y regionales.

D.      La legislación de Ucrania sólo ofrece la protección social de los trabajadores por parte del gobierno mediante el establecimiento de un salario mínimo, tomando en cuenta las propuestas elaboradas durante las negociaciones con los representantes de los sindicatos y los empleadores. Este método se utiliza en muchas economías de mercado. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación de Ucrania los salarios en el sector de la producción de ferrosilicomanganeso se establecen mediante acuerdos libres entre empleados y empleadores.

E.      El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Código sobre la actividad económica de Ucrania cuyo fin es garantizar el crecimiento de la actividad económica de las entidades comerciales, desarrollar la actividad empresarial y mejorar la eficiencia de la producción social y su orientación social, de conformidad con la Constitución de Ucrania, sin más restricción que no contradecir a la ley.

F.      El Código sobre la actividad económica de Ucrania determina que el Estado apoya la competencia entre entidades empresariales y establece los principios de las actividades empresariales:

a.     elección libre por un empresario del tipo de las actividades empresariales;

b.     formación independiente por un empresario del programa de su actividad, la selección de proveedores y consumidores de bienes, la captación de los recursos técnico-materiales, financieros y otros cuya utilización no está restringida por la ley, la formación de precios de los productos y servicios de conformidad con la ley;

c.     contratación de trabajadores por iniciativa propia del empresario;

d.     cálculo comercial y su propio riesgo comercial;

e.     disposición libre de la ganancia con la cual un empresario deja después del pago de impuestos, tasas y otros pagos previstos por la ley, y

f.      el empresario lleva a cabo independientemente su actividad económica exterior y usa la parte de los ingresos de divisas que le pertenece por su cuenta.

G.      La política estatal de precios es parte de la política económica y social del gobierno y tiene como objetivo el desarrollo de la economía nacional y la actividad empresarial, la lucha contra el abuso de la posición de monopolio en la formación de precios, la ampliación de la esfera donde se aplican los precios libres, el equilibrio del mercado de la mercancía y la mejora de su calidad, las garantías sociales para la población en el caso de los aumentos de precios, las garantías económicas necesarias para los productores, y la orientación de los precios internos hacia el nivel de los precios del mercado mundial.

H.      De acuerdo con la Ley de Ucrania No. 5007-VI del 21 de junio de 2012, los precios regulados por el gobierno solamente se implantan para los productos que tienen influencia decisiva en el nivel y la dinámica de los precios, significativa importancia social, y están producidos por las entidades empresariales que tienen una posición de monopolio (dominante) en el mercado. Asimismo, en las operaciones de exportación e importación el pago a las empresas extranjeras se realiza a precios de contrato de acuerdo a los precios y las condiciones del mercado mundial.

I.        Por lo anterior, de acuerdo con la legislación de Ucrania, las decisiones del sector de la producción de ferrosilicomanganeso, sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, son adoptadas en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias del Estado.

J.      Ucrania dio los primeros pasos para la transición a las Normas Internacionales de Información Financiera en 1998, cuando adoptó la Resolución del Gabinete de Ministros No. 1706 del 28 de octubre de 1998 y aprobó el programa de reforma del sistema del registro contable con la aplicación las normas internacionales.

K.      La Ley de Ucrania No. 996-XIV sobre el registro contable y la contabilidad en Ucrania del 16 de julio de 1999, modificada el 24 de octubre de 2013, determina la base jurídica de la regulación y la organización de la contabilidad, así como la preparación de la información financiera en Ucrania,  la cual es obligatoria para todas las empresas, así como los informes financieros, fiscales, estadísticos y otros que utilizan índices monetarios se basan en los datos contables. Las empresas de capital abierto, los bancos, las aseguradoras y las empresas cuya actividad económica esté determinada por el Gabinete de Ministros de Ucrania, deben preparar la contabilidad y la contabilidad consolidada de acuerdo con las normas internacionales. Por lo tanto, el sector de la producción de ferrosilicomanganeso utiliza la contabilidad de acuerdo con la legislación vigente de Ucrania y las normas internacionales.

L.      Todas las entidades empresariales y las divisiones de las personas jurídicas que tienen su propio balance de contabilidad están obligadas efectuar los registros primarios de los resultados de su actividad, preparar y presentar de la información estadística y otros datos determinados por la ley, así como efectuar el registro contable y presentar la información financiera de acuerdo con la ley.

M.     Ucrania ha implementado una serie de medidas específicas destinadas a reducir la presión fiscal sobre los operadores comerciales. El uso del trueque y otros esquemas de compensación disminuyó en todos los sectores relacionados con el comercio. En particular, el trueque en el comercio exterior fue registrado por última vez hace aproximadamente 10 años, por lo que no existe tal práctica en Ucrania.

N.      De acuerdo a los criterios para determinar el estatus de economía de mercado de Ucrania, se presentaron estadísticas y disposiciones apropiadas de la legislación vigente de Ucrania que regulan la actividad empresarial y corresponden a los principios de economía de mercado.

O.      Ucrania considera que para el cálculo del precio de exportación se deben utilizar los datos de sus exportaciones a Rusia, ya que los suministros de ferrosilicomanganeso de Ucrania a dicho país son los mayores. En 2012, las exportaciones a Rusia representaron el 29% de todas las exportaciones  de Ucrania.

28. Presentó:

A.      Anuncio de inicio del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originarias de China, Kazajstán y Ucrania, publicado en el DOUE, número C 214 del 6 de septiembre de 2006, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? uri=CELEX:52006XC0906%2803%29:ES:HTML.

B.      Anuncio de inicio del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular de hierro, salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania, publicado en el DOUE, número C 096 del 31 de marzo de 2012, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/ LexUriServ/LexUriServ.do?uri= OJ:C:2012:096:0013:01:ES:HTML.

C.      Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de Ucrania, publicado en el DOUE, número C 223 del 29 de julio de 2011, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:223:0008 :01:ES:HTML.

D.      Decisión del 13 de febrero de 2013 por la que se concluye el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular de hierro, salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania, publicada en el DOUE, número L043 del 14 de febrero de 2013, consultada en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri= OJ:L:2013: 043:0036:01:ES:HTML.

E.      Reglamento (CE) número 1420/2007 del 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de China y Kazajstán y se da por concluido el procedimiento de investigación sobre las importaciones originarias de Ucrania, publicado en el DOUE, número L317 del 5 de diciembre de 2007, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/exUriServ/LexU riServ.do?uri=OJ:L:2007:317:0005:01:ES:HTML.

F.      Reglamento de Ejecución (UE) número 795/2012 del 28 de agosto de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) número 585/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una consideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) número 1225/2009, publicado en el DOUE, número L 238 del 4 de septiembre de 2012, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/ LexUriServ/LexUriServ.do? uri=OJ:L:2012:238:00001:01:ES:HTML.

G.      Reglamento de Ejecución (UE) número 695/2013 del 15 de julio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tabla de planchar originarias de China y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania de raíz de una consideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) número 1225/2009, publicado en el DOUE, número L 198 del 23 de julio de 2013, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:198:00001:01:ES:HTML.

c. Minera Autlán

29. El 18 de diciembre de 2013 Minera Autlán respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de noviembre de 2013. Manifestó:

A.      Los problemas de demanda interna del ferrosilicomanganeso que enfrenta Ucrania se relacionan con la debilidad del mercado interno del acero, ya que de acuerdo a los indicadores del “World Steel in Figures 2013” los países miembros del Comunidad de Estados Independientes, de los cuales Ucrania es parte, muestran un mercado prácticamente estancado. Además, existe evidencia de que el mercado internacional del acero también se encontraba en dificultades durante el periodo investigado.

B.      En los indicadores económicos de la industria ucraniana productora de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012 que se presentan, se muestra como el valor de sus exportaciones al resto del mundo ha disminuido considerablemente, de hecho en 2012 Ucrania reportó la cifra menor de volumen de exportaciones de ferrosilicomanganeso, incluso más bajos que en 2009, cuando transcurrió una crisis internacional y el mercado del acero sufrió grandes caídas.

C.      Para el cálculo del flete interno en Ucrania, es apropiado utilizar como fuente la información obtenida de Metal Expert, toda vez que es una firma reconocida en la industria de ferroaleaciones al proveer información del mercado global, noticias y análisis de productos de acero y la fabricación de acero.

D.      Tomando en cuenta que existe información sobre el IPC para el sector transporte en Ucrania, se utilizó este índice para recalcular los datos referentes al flete interno de Ucrania.

E.      Ucrania e India muestran similitudes en indicadores que tienen que ver con la industria del ferrosilicomanganeso. En ambos, el porcentaje de su producción que se dedica a la exportación es superior al 50%. Además, son los dos principales exportadores al mundo de ferrosilicomanganeso, con participaciones de 27.5% y 18.3% respectivamente.

F.      Para acreditar que el mineral de manganeso y la energía eléctrica son los principales insumos de la mercancía examinada, se proporciona la estructura de costos de producción del ferrosilicomanganeso en India de 2009 a 2012, en la que observa que durante el periodo examinado, el mineral de manganeso y la energía eléctrica representaron el 48% y 30% del costo de producción, respectivamente.

G.      La investigación contra India en materia de dumping de la que se tiene conocimiento es la investigación No. 731-TA-929-931 de la USITC sobre ferrosilicomanganeso originario de India, Kazajstán y Venezuela. Sin embargo, ésta no impide que India sea un país sustituto adecuado, ni que el valor normal que se calcule no sea una base para obtenerlo, en virtud de que fue la mejor información que se tuvo disponible.

H.      Durante el periodo objeto de examen el ferrosilicomanganeso proveniente de Ucrania tuvo una concentración de mineral de manganeso del 73% de acuerdo a una confirmación de Metal Expert, y no del 65% que indica la especificación técnica de la que se allegó la Secretaría respecto de la planta Nikopol, la cual es un contenido teórico, mientras que el real tiene como mínimo 70%, aunque en la práctica se encuentran concentraciones de hasta 75%, pero lo común es una concentración del 72% al 73%. Asimismo, en la investigación antidumping original de 2002, Minera Autlán acreditó que el contenido de manganeso del producto investigado era del 76.8%.

I.        De 2008 a 2009 la producción de ferroaleaciones en Ucrania disminuyó en un 27%. La capacidad utilizada bajó a menos del 50% y aproximadamente 1.5 millones de toneladas de acero se acumularon en los puertos de Ucrania durante la crisis, lo que ocasionó que por un tiempo  se detuviera la producción de acero y, por lo tanto, la demanda de ferroaleaciones. Gradualmente la industria se fue recuperando, igual que el mercado internacional de los metales.

30. Presentó:

A.      Tasa de variación mensual e interanual del IPC del sector transporte en Ucrania, de octubre de 2012 a octubre de 2013, publicada en la página de Internet http://www.datosmacro.com.

B.      Flete terrestre en Ucrania en abril de 2013 en UAH por tonelada y dólares por tonelada, IPC acumulado de diciembre de 2012 a abril de 2013 y flete ajustado al tipo de cambio, elaborado por Minera Autlán con información de la página de Internet www.metalexpert-group.com, http://www.datosmacro. com/ipc-paises/ucrania?dr=2013-08 y http://www.exchangerates.org.uk/ USD-UAH-29_04_2013-exchange-rate-history.html.

C.      Principales países productores de mineral de manganeso por volumen de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán con datos del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMnI.

D.      Informe Anual de Investigación de Mercados 2012, IMnI.

E.      Costos de producción de ferrosilicomanganeso en India de 2009 a 2012, elaborado por Minera Autlán con información del Reporte de costos de las ferroaleaciones de manganeso de enero 2012, publicado por CRU International Limited.

F.      Estadísticas mensuales de las importaciones a México por la fracción arancelaria 9802.00.13, por país, totales, en valor y volumen de 2008 a 2012, consultadas en el SIAVI el 29 de noviembre de 2013.

G.      Importaciones de ferrosilicomanganeso a México por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de 2008 a 2012, y proyecciones para 2013 en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT y del SIAVI.

H.      Importaciones de ferrosilicomanganeso a México por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de 2008 a 2012, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT.

I.        Importaciones de ferrosilicomanganeso a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de enero a junio de 2013, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT.

J.      Metodología para el cálculo de las proyecciones de las importaciones de ferrosilicomanganeso para 2013 en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaborada por Minera Autlán.

K.      Modelo de impacto de la eliminación de la cuota compensatoria, en la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso y su metodología, incluyendo la determinación del precio de venta (punto de equilibrio), en el que Minera Autlán obtendría utilidades operativas de cero en el mercado interno, elaborado por Minera Autlán.

L.      Ventas de ferrosilicomanganeso en valor y volumen a los principales clientes de Minera Autlán en el mercado nacional de 2008 a 2012.

M.     Copia de diez facturas de venta de ferrosilicomanganeso emitidas por Minera Autlán en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

N.      Indicadores económicos de la industria ucraniana productora de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán con información del GTIS, UN Comtrade y el SAT, incluye la metodología empleada en la estimación de los indicadores.

O.      Aviso de la determinación de la USITC respecto al tercer examen quinquenal (Investigation Nos. 731-TA-671-673), sobre las cuotas compensatorias determinadas al silicomanganeso de Brasil, China y Ucrania, del 26 de octubre de 2012, obtenida de la página de Internet http://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4354.pdf.

P.      Resumen de la determinación de la USITC sobre el segundo examen quinquenal (Investigación No. 731-TA-929-931), sobre la continuación de derechos antidumping para el silicomanganeso procedente de India, Kazajstán y Venezuela, publicado en el Registro Federal de los Estados Unidos, Vol. 78, No. 191, páginas 60846 y 60847 el 2 de octubre de 2013.

Q.      Las comunicaciones electrónicas:

a.     del 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, entre Minera Autlán y un consultor de Mjunction, sobre la metodología y fuentes utilizadas para obtener los precios de ferromanganeso y silicomanganeso, publicados en la revista Steel Insights en 2012, y

b.     del 17 de octubre de 2013 y del 6 de marzo de 2009, entre Minera Autlán y un consultor de Metal Expert, sobre el contenido de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano.

R.     Los estudios:

a.     “Manganeso: mercados de la industria mundial y sus perspectivas”, 12ª edición, 2012, publicado por Roskill Information Services Ltd, y

b.     “World Steel in Figures 2013”, publicado por World Steel Association.

S.      Los artículos:

a.     “Innovaciones en tecnología de ferroaleaciones en la India”, elaborado por C.N. Harman, FACOR Alloys Limited, Indian Ferro Alloy Producers’ Association, International Ferro-Alloys Congress XI 2007, y

b.     “Fortalecimiento político del instituto de presidencia. Disposición legislativa y económica de los intereses de grupos de poder”, publicado en Riesgos políticos y la estabilidad política en Ucrania por el UCIPR, edición No. 9, enero 2012.

31. El 23 de abril de 2014 Minera Autlán respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 de abril del 2014. Manifestó que el contenido teórico de manganeso se refiere al porcentaje mínimo aceptable que debe contener el ferrosilicomanganeso de acuerdo al estándar oficial de Ucrania (DSTU 3548-97). Mientras que contenido real es el contenido de manganeso que efectivamente se logra en la producción de ferrosilicomanganeso y que se obtiene a partir del análisis químico del producto fabricado en cada planta de Ucrania.

32. Presentó:

A.      Capítulo 5 del Reporte de costos de las ferroaleaciones de manganeso, enero 2012, CRU International Limited.

B.      2011 Anuario de Minerales. Ferroaleaciones (comunicado de avances), Servicio Geológico de los Estados Unidos, septiembre 2013.

C.      Artículo “Producción de sinter de magnesia de manganeso utilizando mineral de manganeso enriquecido y magnesia de Nikopol-escoria de silicato de producción de ferroníquel”, elaborado por V.S. Kutsin y M.I. Gasik, publicado en la revista Steel in Translation, 2012, Vol. 42, No. 1, págs. 48 a 55.

D.      Costos de venta y gastos de operación fijos y variables de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán de 2008 a 2012, elaborado con información propia y el tipo de cambio anual, publicado por la Secretaría y el Servicio Geológico Mexicano.

E.      Importaciones totales de ferrosilicomanganeso en valor y volumen que ingresaron por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de 2008 a 2012, elaboradas por Minera Autlán con información del SAT.

F.      Producción bruta y vendible de Minera Autlán en toneladas por planta, horno y producto de enero a diciembre de 2012, acompañado de los reportes de producción mensual de cada uno de los hornos de Minera Autlán.

G.      Copia de un conocimiento de embarque emitido en 2013.

2. No partes

33. El 17 de septiembre de 2013 la Secretaría requirió a 10 agentes aduanales para que indicaran las operaciones de importación que promovieron a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, de enero de 2008 a diciembre de 2012, y señalaran cuáles correspondieron a ferrosilicomanganeso, así como copia de una muestra representativa de los pedimentos de importación, con documentación comercial anexa. Proporcionaron su respuesta los 10 agentes aduanales.

34. El 17 de septiembre de 2013 la Secretaría solicitó al SAT copia de diversos pedimentos de importación con documentación comercial anexa, referentes al ferrosilicomanganeso, originario de Ucrania de 2010 a 2012. El 28 de noviembre de 2013 presentó su respuesta.

35. El 22 de noviembre de 2013 la Secretaría requirió a la CANACERO información sobre la integración de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012. El 28 de noviembre de 2013 presentó su respuesta.

M. Argumentos y pruebas complementarias

36. El 14 de febrero de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

37. El 27 de marzo de 2014 únicamente Minera Autlán presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:

A.      El único argumento que pareciera interesarle a Ucrania hacer valer en este procedimiento es que debe considerársele como una economía de mercado. Gran parte de la información que ha presentado han sido supuestos soportes de sus argumentos en este sentido. El resto, ha sido incompleta y parcial, y en todo caso confirma las pruebas presentadas por Minera Autlán en el sentido de que existen fundamentos para concluir que de eliminarse la cuota compensatoria al producto objeto de examen volvería a repetirse la discriminación de precios y el daño a la producción nacional.

B.      Las resoluciones de autoridades extranjeras que presentó Ucrania para acreditar que procede darle el trato de economía de mercado carecen de valor probatorio, por ser inaplicables al presente caso. No son vinculatorias para la Secretaría, ya que son ajenas a las fuentes del derecho mexicano y no tienen carácter obligatorio para ésta, aunado a que son irrelevantes, ya que no prueban que en el sector de ferroaleaciones de Ucrania operan condiciones de mercado. Asimismo corresponden a investigaciones sobre determinados periodos, productos y sectores, que no pueden replicarse en la presente investigación.

C.      El grado de intervención del gobierno ucraniano en el mercado de las ferroaleaciones ha sido tal, que debido a las tarifas preferenciales en el suministro de electricidad que otorga a las empresas de ferroaleaciones, la disminución de los impuestos a la importación de insumos y la reducción  de costos de transporte, varias empresas que habían dejado de producir ferrosilicomanganeso reiniciaron sus labores, lo que demuestra que Ucrania mantiene artificialmente activa la industria de las ferroaleaciones a pesar de que el mercado dictaría lo contrario.

D.      La designación del copropietario de Privat Group como gobernador de la provincia ucraniana Dnipropetrovsk, altamente industrial y enfocada al sector de metalurgia, pone de manifiesto que el gobierno y las empresas tienen intereses alineados. Por lo que es razonable considerar que los productores de ferroaleaciones en esa región obtendrán mayores créditos, más tarifas preferenciales en materia energética y condiciones más laxas en sus obligaciones gubernamentales, entre otros.

E.      La moneda de Ucrania no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas como lo señala el gobierno de Ucrania, sino que mantiene límites en los retiros de dinero en cuentas de divisas. Al respecto, el Banco Nacional de Ucrania anunció que a partir del 7 de febrero de 2014 mantendrá restricciones a la compra de divisas en su mercado interbancario, lo que confirma que Ucrania mantiene comportamientos de una economía centralmente planificada en la que el estado utiliza su poder para tomar control sobre la economía.

F.      Ucrania alega sin pruebas que los salarios en dicho país se establecen mediante la libre negociación entre trabajadores y el estado. Por el contrario, el gobierno está involucrado ampliamente en la negociación de los salarios y las decisiones de la planta laboral que debe mantener, por lo que no son las fuerzas del mercado y la libre negociación entre trabajadores y patrones las que determinan estos factores.

G.      El gobierno ucraniano argumenta que el número total de empresas que son propiedad del gobierno ha disminuido de 2008 a la fecha. Sin embargo, estas estadísticas son irrelevantes, no prueban nada y carecen de sustento, ya que sólo constituye una medida remota de la concentración del poder que el estado ucraniano mantiene en la arena económica.

H.      Los argumentos de Ucrania están basados en disposiciones legales generales que no demuestran la situación real del funcionamiento de la industria de las ferroaleaciones. En cambio, Minera Autlán demostró con pruebas positivas y relevantes que existen factores que permiten determinar que en Ucrania, particularmente en la industria de las ferroaleaciones, no opera la formación libre de precios debido a la intervención del estado.

I.        Ucrania propone para el cálculo del precio de exportación a Rusia con la única justificación de que constituye el principal destino del ferrosilicomanganeso de origen ucraniano con 29% de las exportaciones. Por su parte, Minera Autlán propone la suma de las exportaciones correspondientes a Rusia y Turquía, que representan el 56.25%, metodología que es mejor referencia por tener mayor representatividad.

J.      La metodología de Ucrania para estimar el contenido de manganeso es inadecuada, y la información que presentó es insuficiente ya que únicamente muestra rangos del contenido teórico de manganeso de acuerdo al estándar oficial DSTU 3548-97, es decir, no se trata de datos estadísticos oficiales, por lo que debe ser desechada. Mientras que Minera Autlán demostró que durante el periodo objeto de examen el ferrosilicomanganeso de Ucrania tuvo una concentración de mineral de manganeso del 73%, valor que debe tomarse en cuenta por la Secretaría.

K.      Los datos de precios de exportación, valor normal, estructura de costos y aspectos de daño que presentó el gobierno de Ucrania son incompletos y, en ocasiones, se negó a dar contestación de manera injustificada, lo que hace suponer que fue obviada al no ser favorable a sus intereses, lo cual significa una inferencia negativa o “conclusión desfavorable”, las cuales son reconocidas por la OMC, para sancionar a una parte que arbitraria y caprichosamente omite presentar la información específica solicitada por el órgano decisor. Por lo que Minera Autlán solicita derivar las inferencias negativas en contra de Ucrania, respecto de la estructura de costos en el sector de ferroaleaciones, ya que es insostenible desde una óptica de mercado.

L.      El crecimiento de la producción de ferroaleaciones en Ucrania, la disminución en la producción de acero y el apoyo creciente que está otorgando su gobierno para impulsar las exportaciones, es evidencia fundada de la existencia de excedentes exportables y la inminencia con que se podría exportar ferrosilicomanganeso de Ucrania a México en caso de eliminarse la cuota compensatoria.

M.     Suponiendo sin conceder que se utilizaran los precios internos de Ucrania para determinar el valor normal, dichos precios confirman la discriminación de precios que continúa registrando Ucrania en sus operaciones de exportación, mostrando un escenario que casi duplica el margen de dumping que fue identificado por Minera Autlán, al pasar de 48.09% a 81.5%.

38. Presentó:

A.      Copia parcial de la publicación Asuntos de Manganeso, No. 23, IMnI, 20 de diciembre de 2013.

B.      Reporte “Kolomoisky de Privat convierte a Dnipropetrovsk en gobernador” publicado en MetalBulletin, en la página de Internet http://www.metal bulletin.com/Article/3316592/Search/HOTLINE-Privats-Kolomoisky-becomes -Dnipropetrovsk.html?PageId=196010&Keywords=Privat+Group el 6 de marzo de 2014.

C.      Reporte “The government will revive industrial production” publicado en MetalBulletin, en la página de Internet http://en.info-kmu.com.ua/print/2013-09-09/article/4584376.html el 9 de septiembre de 2013.

D.      Noticia “El Banco Nacional de Ucrania ha anunciado que detendrá las transacciones en moneda extranjera: hryvna no es una moneda libremente convertible desde el 7 de febrero”, publicado por Fineko Informational & Analytic Agency OJSC, en la página de Internet http://abc.az/eng/news/79237.html el 7 de febrero de 2014.

E.      Los artículos:

a.     “Obtiene AHMSA el mayor nivel histórico anual de acero líquido”, Infonor, S.A. de C.V. publicado por Zócalo de Saltillo, en la página de Internet http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/ obtiene-ahmsa-el-mayor-nivel-historico-anual-de-acero-liquido-1389726343 el 14 de enero de 2014;

b.     “Exportaciones de Ucrania crecieron hasta un 41.4 por ciento en enero”, publicado por Steel Orbis, en la página de Internet http://www.steelorbis.com/printArticle.do?pub=en&sec= steelhaber&fileName=811649 el 11 de febrero de 2014;

c.     “S. Arbuzov: Nuevo procedimiento para aumentar los préstamos con garantías soberanas van a fortalecer el potencial de exportación de Ucrania”, publicado por el gobierno de Ucrania, en la página de Internet http://www.kmu.gov.ua/control/publish/article?art_id=247046 424, el 14 de febrero de 2014, y

d.     “La producción de acero de Ucrania disminuyó un 20% en Ene-Feb”, publicado por Steel Orbis, en la página de internet http://www.steelor bis.com/steel-news/latest-news/ukraines-steel-production-down-20-in -jan_feb-818928.htm el 19 de marzo de 2014.

F.      Las notas:

a.     “Detonará el Proyecto Fénix Crecimiento Industrial en México: Peña Nieto”, publicada por Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), en la página de Internet http://www.ahmsa.com/5209/de tonara-el-proyecto-fenix-crecimiento-industrial-en-mexico-pena-nieto el 18 de julio de 2013, y

b.     “El gobierno ucraniano ha anunciado la renovación de las tarifas eléctricas preferenciales para el 2014”, publicada por CRU Group, en la página de Internet http://www.crugroup.com, diciembre 2013.

39. Copia parcial del Informe anual 2012 de AHMSA, obtenido de la página de Internet http://www.ahmsa.com/Acero/Empresa/Financieros/informe_anual_ ahmsa2012.pdf.

40. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía, en valor, volumen y precio implícito, de enero a diciembre de 2012, elaborado con información de UN Comtrade.

41. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía ajustado, de enero a diciembre de 2012, elaborado con información de UN Comtrade y flete terrestre de la planta Nikopol al puerto Kerch, Ucrania.

42. Valor normal de ferrosilicomanganeso en Ucrania (dólares/tonelada), de enero a diciembre de 2012, obtenidos de los precios internos de ferrosilicomanganeso en Ucrania de Metal Expert.

43. Precios internos de ferrosilicomanganeso en Ucrania (dólares/tonelada), de enero a diciembre de 2012, obtenidos en Metal Expert.

44. Margen de dumping de ferrosilicomanganeso de enero a diciembre de 2012, elaborado por Minera Autlán con información de Metal Expert.

N. Prueba superveniente

45. El 3 de junio de 2014 Minera Autlán ofreció como prueba superveniente el artículo “Temor por imposición de cuotas lleva a compradores rusos de ferroaleaciones a los brazos europeos”, publicado  por Metal Bulletin, Euromoney Institutional Investor PLC, en la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/3336526/Duty-fears-push-Russian-bulk-alloys-buyers-into-European-arms. html?Print=true el 1 de mayo de 2014.

46. El 4 de junio de 2014 la Secretaría otorgó un plazo al gobierno de Ucrania para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la prueba referida en el punto anterior. El 10 de junio de 2014 el gobierno de Ucrania compareció para presentar sus manifestaciones.

O. Hechos esenciales

47. El 30 de mayo de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping.

48. El 16 de junio de 2014 Minera Autlán presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales. El gobierno de Ucrania no presentó manifestaciones.

P. Audiencia pública

49. El 9 de junio de 2014 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron Minera Autlán y el gobierno de Ucrania, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de su contraparte, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Q. Alegatos

50. El 16 de junio de 2014 Minera Autlán y el gobierno de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir esta Resolución.

R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

51. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2014.

52. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría de votos.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

53. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping.

B. Legislación aplicable

54. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el CFPC, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

55. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

56. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis de la continuación o repetición de la discriminación de precios

57. Durante este procedimiento la Secretaría no contó con argumentos, pruebas o información relevante por parte de exportadores o importadores. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden principalmente a la información y pruebas proporcionadas por la producción nacional, el gobierno de Ucrania, así como la información de que se allegó la Secretaría.

1. Precio de exportación

58. Debido a que durante el periodo objeto de examen Ucrania no realizó exportaciones de ferrosilicomanganeso a México, Minera Autlán calculó el precio de exportación a partir de las exportaciones totales de Ucrania a Rusia y Turquía durante 2012 con información de UN Comtrade. Argumentó que ambos países son una referencia adecuada para calcular el precio de exportación, ya que estos países, representan alrededor del 55% de sus exportaciones totales.

59. Por su parte, el gobierno de Ucrania replicó que para el cálculo del precio de exportación se debe considerar a Rusia debido a que es el principal destino de las exportaciones ucranianas. Proporcionó el valor y volumen total de las exportaciones de Ucrania a Rusia durante 2012 con información del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania.

60. La Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación de Ucrania que reporta UN Comtrade y las comparó con la información que proporcionó el gobierno de Ucrania, sin encontrar diferencias. Observó que Rusia fue el principal mercado de exportación de Ucrania durante el periodo examinado. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar en el presente examen a Rusia para el cálculo de precio de exportación de Ucrania.

61. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, a partir de la información descrita en el punto anterior.

a. Ajustes al precio de exportación

62. Minera Autlán propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en el país de origen para llevar el precio de exportación a nivel ex-fábrica. En función de que el valor que reportan las estadísticas de UN Comtrade se encuentran a nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés).

63. Para acreditar el costo de flete interno en Ucrania, Minera Autlán presentó una comunicación electrónica de la firma Metal Expert, donde señala el costo promedio en UAH por tonelada métrica del flete terrestre en ferrocarril de la planta de ferrosilicomanganeso Nikopol a los principales puertos marítimos para el mes de abril de 2013.

64. Para llevar el costo del flete interno al periodo examinado Minera Autlán propuso deflactar el costo del flete con la variación acumulada hasta enero de 2013 del IPC de Ucrania. Presentó datos del IPC ucraniano con información de la página de Internet www.datosmacros.com.

65. En este sentido, la Secretaría se allegó de información del Servicio Estadístico de Ucrania sobre el IPC para el sector transporte y aplicó la variación promedio del IPC 2012 a abril 2013 para llevar el costo del flete al periodo examinado. La Secretaría aplicó el tipo de cambio promedio del Banco Central de Ucrania de abril 2013 para convertir el costo del flete a dólares por tonelada, y posteriormente, lo convirtió a dólares por kilogramo.

66. El gobierno de Ucrania no aportó elementos ni información sobre ajustes para el precio de exportación, tampoco cuestionó la propuesta de Minera Autlán.

67. La Secretaría determinó ajustar el precio de exportación por flete interno con las pruebas aportadas por la producción nacional, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.

2. Valor normal

a. Estatus de economía centralmente planificada

68. Minera Autlán argumentó que en Ucrania prevalecen las condiciones económicas que dieron origen a la discriminación de precios de ferrosilicomanganeso. Señaló que conforme a lo establecido en el artículo 48 del RLCE, Ucrania es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado y existe una gran intervención por parte de su gobierno en el sector de las ferroaleaciones.

69. Minera Autlán presentó dos ediciones de la publicación “Riesgos Políticos y la Estabilidad Política en Ucrania” de enero de 2011 y febrero de 2012, respectivamente, que realiza el UCIPR, en las que se menciona que en Ucrania las decisiones económicas se toman al interior del gobierno, que los mercados no compiten en un escenario competitivo, que el marco legal es deficiente y no garantiza el estado de derecho y que su estabilidad socioeconómica depende en gran medida de su capacidad de atraer fondos externos. Señaló que el UCIPR es una organización no gubernamental “think tank” independiente que realiza análisis de política interior y exterior.

70. Manifestó que en el Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ucrania a la OMC (que forma parte del Protocolo de Adhesión de Ucrania a la OMC) del 25 de enero de 2008, se señala que Ucrania mantiene un tipo de cambio flotante intervenido por el Banco Nacional, además de restricciones en la compra de divisas destinadas al financiamiento de transacciones internacionales. También menciona que  la legislación permite imponer controles de precios en sectores como la agricultura, metales, electricidad, gas y transporte. Específicamente para el sector de ferroaleaciones el gobierno de Ucrania estableció precios indicativos a la exportación y su compromiso de eliminarlos una vez que se diera la adhesión a la OMC.

71. Puntualizó que la moneda de Ucrania no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Señaló que el Banco Central de Ucrania anunció que a partir del 7 de febrero de 2014 mantendrá restricciones a la compra de divisas en su mercado interbancario. Proporcionó una noticia publicada por la agencia Fineko Informational & Analytic Agency OJSC. La Secretaría corroboró la información en la página de Internet del Banco Central de Ucrania.

72. También presentó un artículo del gobierno de Ucrania del 1 de marzo de 2013, una publicación del IMnI y una nota del CRU Group, ambas de diciembre de 2013, en los cuales se anuncia un acuerdo entre el gobierno de Ucrania y empresas productoras de ferroaleaciones para suministrar electricidad a precio especial a cambio de que las empresas mantengan los puestos de trabajo y aumenten los salarios, entre otros aspectos.

73. En ese sentido presentó el reporte “The government will revive industrial production”, publicado en septiembre de 2013 que señala cómo el gobierno apoya a las empresas productoras de la mercancía objeto de examen que han tenido que cerrar temporalmente, entre las que se encuentran las empresas Zaporozhye y Stakhanov.

74. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que la Secretaría debe considerar a Ucrania como una economía de mercado para el cálculo de valor normal. Argumentó que Ucrania es miembro de la OMC desde 2008. Además de que fue reconocida como una economía de mercado por la Unión Europea en 2005 y por los Estados Unidos en 2006. Proporcionó diversas resoluciones emitidas por la Unión Europea y Estados Unidos donde ambas autoridades le otorgan el estatus de economía de mercado.

75. La Secretaría, con el interés de allegarse de información para determinar el estatus de economía de mercado de Ucrania en la industria de ferroaleaciones para esta investigación, requirió al gobierno de Ucrania información sobre los criterios que se estipulan en el artículo 48 del RLCE, así como de diversos indicadores de la industria de ferrosilicomanganeso en Ucrania tales como: capacidad instalada de producción, participación de mercado de las empresas productoras e información sobre precios y costos de la mercancía examinada.

76. El gobierno de Ucrania manifestó en relación con lo dispuesto por el artículo 48 del RLCE, que su moneda corriente se convierte de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, que los salarios se establecen bajo libre negociación entre patrones y trabajadores y que no existe una intervención del Estado en el sector. Para sustentarlo, indicó que su legislación prevé estas condiciones. Sin embargo, no proporcionó prueba alguna ni demostró que ello fuera vigente en la industria de las ferroaleaciones.

77. Respecto a los indicadores del mercado interno e información sobre costos y precios de la mercancía examinada, el gobierno de Ucrania no proporcionó información alguna.

i. Determinación de la Secretaría

78. La Secretaría se allegó del Reporte de Transición 2012 que emite el Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo (EBRD, por sus siglas en inglés) el cual tiene como propósito fomentar la transición hacia una economía de mercado abierta. Para ello realiza un análisis sectorial que mide los avances de las economías de países de Europa del este, entre otros. De acuerdo con la metodología,  los indicadores de transición tienen un rango de 1 a 4+, en donde 1 representa un pequeño cambio de una economía centralmente planificada rígida y 4+ representa una economía de mercado.

79. Según datos del EBRD, Ucrania ha tenido avances en ciertos sectores, pero no alcanza la clasificación de economía de mercado en ningún sector económico, de acuerdo a sus estándares. Por ejemplo, el reporte menciona que en los sectores de energía eléctrica, industria, infraestructura, específicamente en el de transporte ferroviario y mercados de capital, Ucrania no ha alcanzado la transición a economía de mercado.

80. En lo relativo a la industria de la mercancía examinada, la Secretaría observó que existe una intervención importante en lo que respecta al costo de la energía eléctrica, que representa el 30% del costo de producción del ferrosilicomanganeso y es el segundo insumo en importancia en la estructura de costos después del mineral de manganeso, ello sustentado con la información que se señala en el punto 94 de la presente Resolución.

81. En conclusión, la información con la que cuenta la Secretaría indica que Ucrania ha adoptado modificaciones económicas importantes en la transición a una economía de mercado. Sin embargo, para este procedimiento la Secretaría no contó con elementos suficientes para determinar que en la industria de las ferroaleaciones imperen las condiciones de economía de mercado al existir evidencias de la intervención del gobierno ucraniano como se menciona en los puntos del 68 al 73 de la presente Resolución.

82. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la estructura de costos y precios de la industria del ferrosilicomanganeso, no se determinan conforme a los principios de mercado como lo señala el artículo 33 de LCE y 48 RLCE.

b. Selección de país sustituto

i. Proceso productivo e insumos

83. Minera Autlán afirmó que en India se fabrica mercancía similar a la examinada y que cuenta con un proceso de producción similar al que Ucrania utiliza en la producción de ferrosilicomanganeso. Presentó fotografías y la composición química del producto objeto de examen, así como diagramas de flujo del proceso productivo de empresas productoras de ambos países.

84. Respecto al proceso productivo señaló que Ucrania e India comparten el mismo proceso para la producción de ferrosilicomanganeso con base en el uso de horno eléctrico; además, indicó que existen pocas diferencias en el proceso productivo de ferrosilicomanganeso en el mundo. Para acreditarlo, proporcionó datos de India y Ucrania sobre producción de ferrosilicomanganeso y tipo de hornos para su fabricación que obtuvo del “Anuario de Minerales 2011” publicado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos, donde se observa que Ucrania e India tienen el mismo proceso de fabricación por medio de horno eléctrico.

85. Argumentó que la similitud en los procesos de fabricación de la mercancía examinada derivan en la semejanza del uso de insumos. Agregó que ambos países presentan similitudes en la utilización y disponibilidad de la principal materia prima, (mineral de manganeso). Presentó un cuadro con los principales países productores del mineral de manganeso.

ii. Participación a nivel mundial de India en la producción y exportación de ferrosilicomanganeso

86. Minera Autlán afirmó que India ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la producción  de ferrosilicomanganeso y Ucrania el tercero. Proporcionó información del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMnI. También aportó datos estadísticos de los principales exportadores e importadores  de ferrosilicomanganeso, entre los cuales se encuentran Ucrania e India. Obtuvo la información de las estadísticas de UN Comtrade para 2012.

Países productores de ferrosilicomanganeso y otros indicadores 2012

Elaborado por la Secretaría.

1/ Fuente: Informe Anual de Investigación de Mercados 2012, del IMnI.

2/ Fuente: Estadísticas de importación y exportación del mineral de manganeso de UN Comtrade.

iii. Otros elementos relevantes

87. En cuanto al desarrollo económico, Minera Autlán indicó que Ucrania e India son países de ingreso medio-bajo al tener un Ingreso Nacional Bruto (INB) de 1,036 a 4,085 dólares, según datos del Banco Mundial. Mencionó que el Banco Mundial divide a los países en cuatro grupos según su INB convertido a dólares, y que tanto India como Ucrania están clasificados como países de ingreso medio-bajo. Proporcionó información del Banco Mundial que muestra la clasificación de ambos países de acuerdo a su INB.

iv. Determinación de la Secretaría

88. De acuerdo con la información y pruebas que proporcionó Minera Autlán, la Secretaría observó que India cuenta con una capacidad instalada de producción de 1,725,000.00 toneladas de ferrosilicomanganeso siendo la más cercana a Ucrania. En cuanto a nivel de producción, India es el segundo mayor productor después de China, mientras que Ucrania ocupa el tercer puesto en ese rubro. Asimismo, India cuenta con un proceso de producción similar al de Ucrania. En relación con los indicadores del principal insumo, India es uno de los principales productores de mineral de manganeso al ubicarse después de China y Brasil. Adicionalmente, en términos macroeconómicos ambos países tienen un desarrollo económico similar.

89. Con base en la información y en el análisis descrito en los puntos del 83 al 88 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a India como país con economía de mercado sustituto de Ucrania, para efectos del cálculo del valor normal.

c. Precios en el mercado interno del país sustituto

90. Minera Autlán presentó referencias de precios mensuales para el periodo examinado, referentes al ferrosilicomanganeso en rupias por tonelada con un contenido de manganeso de 60% a nivel ex-fábrica. Indicó que la fuente de información fue la publicación Steel Insights, de la empresa Mjunction, que es la comercializadora más importante en India, por lo que los precios reportados son una base razonable para calcular el valor normal. Presentó las publicaciones de los precios correspondientes al periodo objeto de examen.

91. Convirtió los precios reportados en rupias a dólares mediante un promedio simple del tipo de cambio mensual reportado por la Secretaría en la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/es/tipos-de-cambio/inr-usd/447-tablas-rupia-india-us-dolar.html. Sin embargo, para el cálculo de valor normal la Secretaría utilizó el tipo de cambio promedio mensual para 2012 que reporta el Banco Central de India.

92. La Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo a partir de la información descrita en el punto anterior.

i. Ajustes al valor normal

93. Debido a que los precios se reportaron a nivel ex-fábrica, Minera Autlán propuso ajustar el valor normal únicamente por concepto de diferencias físicas, en relación con el contenido de manganeso. De acuerdo con los precios internos de India reportados por la publicación Steel Insights, de la empresa Mjunction, el contenido del manganeso en el ferrosilicomanganeso de India es del 60%. En el caso de Ucrania la producción nacional manifestó que es del 73%.

94. Para acreditarlo proporcionó una comunicación electrónica de Metal Expert en el que afirma que el contenido de manganeso de la mercancía examinada que se produce en Ucrania es del 72% al 73%. Proporcionó una estructura de costos de producción de India y la metodología de cálculo para ajustar las diferencias en el costo del mineral de manganeso. La información procedió del Reporte de costos de  las ferroaleaciones de manganeso de enero 2012, publicado por CRU International Limited.

95. Por su parte el gobierno de Ucrania argumentó que el contenido de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano es en promedio de 65%, y que el 73% propuesto por Minera Autlán no es adecuado, ya que de acuerdo a las pruebas presentadas por Minera Autlán corresponde únicamente al porcentaje máximo que se fabrica en Ucrania. Asimismo, proporcionó información de tres plantas productoras de ferrosilicomanganeso ubicadas en Ucrania, donde se observan las especificaciones y rangos del contenido de mineral de manganeso que tiene la mercancía examinada. La Secretaría corroboró esta información en las páginas de Internet de los productores ucranianos.

96. Como un elemento de análisis adicional, Minera Autlán proporcionó precios internos en Ucrania de la mercancía examinada en dólares por tonelada para 2012 con información de la firma Metal Expert. Argumentó, que si se consideraran los precios internos en Ucrania para determinar el valor normal de la mercancía investigada, también se confirma la práctica de discriminación de precios que registraron las exportaciones ucranianas durante el periodo examinado.

97.    De conformidad a los artículos 2.4 de Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 56 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por diferencias físicas en relación con el contenido de manganeso. Determinó el contenido promedio de manganeso con base en la información de las empresas productoras en Ucrania de la mercancía examinada, que se mencionan en el punto 95 de la presente Resolución.

3. Conclusión

98.    De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos del 58 al 97 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8 y 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE.

F. Análisis de la continuación o repetición del daño

99. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.

100. Para realizar el análisis sobre la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional ante la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, la Secretaría consideró la información del periodo analizado que comprende del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, así como la relativa a las estimaciones para 2013. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo comparable inmediato anterior.

1. Rama de producción nacional

101. Minera Autlán manifestó que representa el 100% de la producción nacional de ferrosilicomanganeso. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO en la que se confirma que Minera Autlán es la única empresa en México dedicada a la producción de ferrosilicomanganeso.

2. Mercado internacional

102. Minera Autlán, a fin de contar con una referencia sobre el mercado internacional de la mercancía objeto de examen, presentó: i) cifras de volúmenes de producción y consumo aparente de ferrosilicomanganeso obtenidas del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMnI, y ii) datos de exportaciones e importaciones realizadas a través de la subpartida arancelaria 7202.30 del Sistema Armonizado, correspondiente a ferrosilicomanganeso. Con base en dicha información la Secretaría observó lo siguiente, respecto a 2012:

a.      los principales países productores en el mercado internacional de ferrosilicomanganeso fueron China, India y Ucrania, en conjunto representaron 81% de la producción mundial de ferrosilicomanganeso; por su parte, la participación de México fue de 1% en el total. Asimismo, los principales países consumidores fueron China, India y los Estados Unidos, que demandaron el 73% del total del ferrosilicomanganeso mundial; por su parte, México participó con el 1% de dicho consumo, y

b.      los principales exportadores de ferrosilicomanganeso fueron India, Ucrania, Kazajstán y Georgia, con una participación conjunta de 69% en el total mundial. Asimismo, los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Rusia, Turquía, Japón y Alemania, en conjunto adquirieron el 49% del volumen importado de ferrosilicomanganeso a nivel mundial.

103. Por otro lado, la Secretaría se allegó de información para el periodo analizado del ITC, así como de UN Comtrade, correspondiente a las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 7202.30 (Ferro-silico-manganeso) del Sistema Armonizado y confirmó la información aportada por Minera Autlán. Adicionalmente, la Secretaría observó que México tuvo una participación de 1% en las exportaciones mundiales y de 0.3% en las importaciones en el mercado internacional de ferrosilicomanganeso en 2012.

3. Mercado nacional

104. Minera Autlán señaló que el mercado del ferrosilicomanganeso está ligado por completo al mercado del acero por lo que el total de su demanda en México fue consumido por la industria acerera nacional; mientras que por el lado de la oferta, Minera Autlán es el único productor nacional que satisface la mayor parte del mercado, junto con empresas productoras de otros países como Georgia, India, China, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Noruega y Sudáfrica.

105. Añadió que si bien Minera Autlán tiene un liderazgo natural en el mercado mexicano debido a las ventajas comparativas que tiene frente a sus competidores por la cercanía con el cliente final, este liderazgo no es tan sólido debido a que la competencia en el mercado se da principalmente en precios, por lo que la cuota de mercado y el margen de ganancia, son muy sensibles al precio.

106. Por otro lado, Minera Autlán indicó que a lo largo del periodo analizado, no se presentaron alteraciones importantes en la composición del mercado mexicano de ferrosilicomanganeso, ya que si bien la producción de acero, la demanda de ferroaleaciones y los precios de los insumos, se vieron afectadas en 2008 y 2009, el mercado se fue recuperando gradualmente. Agregó que los pronósticos favorables de la industria siderúrgica mexicana permiten prever que la situación del mercado nacional del ferrosilicomanganeso y, por consiguiente, de la rama de producción nacional, mejorará en los próximos años.

107. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de ferrosilicomanganeso con la información de los indicadores económicos de la rama de la producción nacional para el periodo comprendido entre 2008 y 2012, así como con las cifras de importaciones obtenidas del SICM y del GESCOM para el mismo lapso.

108. Con base en el CNA, medido como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, el mercado nacional de ferrosilicomanganeso disminuyó 27% en 2009 y aumentó 28% en 2010 y 4% en 2011, pero volvió a caer 1% en 2012, por lo que se redujo 3% de manera acumulada entre 2008 y 2012.

109. El volumen total importado de ferrosilicomanganeso tuvo una tendencia decreciente durante el periodo analizado, a excepción de 2011: disminuyó 42% en 2009 y 13% en 2010 para incrementarse 11% en 2011 y, posteriormente, caer 52% en 2012, lo que significó una reducción acumulada de 73% con respecto a 2008. El principal origen del ferrosilicomanganeso importado fue Georgia al representar el 54% de las importaciones objeto de examen realizadas durante el periodo analizado; sin embargo, también hubo importaciones de otros países como los Estados Unidos (10%), India (10%), China (7%), Corea del Sur (7%) y Venezuela (4%), entre otros.

110. El volumen de producción nacional de ferrosilicomanganeso registró un crecimiento acumulado en el periodo analizado de 41%: se redujo 26% en 2009 y aumentó 58% en 2010, 3% en 2011 y 16% en 2012.

111. Asimismo, la PNOMI mostró una tendencia similar a la producción nacional: se redujo 20% en 2009 y aumentó 41% en 2010, 3% en 2011 y 10% en 2012, por lo que acumuló un incremento de 27% de 2008 a 2012. Por su parte, la producción destinada al mercado de exportación también se incrementó durante el periodo analizado (100% de 2008 a 2012) aumentando su participación en la producción nacional al pasar de 19% en 2008 a 27% en 2012.

4. Análisis sobre el volumen real y potencial de las importaciones

112. Minera Autlán manifestó que a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE sólo ingresa ferrosilicomanganeso. Añadió que, en virtud de que se han aplicado cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de la mercancía objeto de examen, no se han registrado importaciones de la misma.

113. No obstante lo anterior, señaló que existe una alta probabilidad que de eliminarse la cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso ucraniano, México sea un mercado de destino importante de dichas importaciones, debido a que México cuenta con un mercado de acero en crecimiento y es uno de los principales destinos de las exportaciones originarias de Georgia, país donde se ubica una empresa subsidiaria del principal grupo ucraniano fabricante de ferroaleaciones (Grupo Privat) y que junto con Venezuela e India, fue uno de los principales orígenes de las importaciones mexicanas de ferrosilicomanganeso realizadas durante el periodo analizado.

114. En este sentido, para el análisis real y potencial de las importaciones objeto de examen, Minera Autlán presentó un listado de operaciones de importación de ferrosilicomanganeso realizadas a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, que le fue proporcionado por el SAT por medio de la CANACERO. Reiteró que por la fracción arancelaria 7202.30.01 sólo ingresó ferrosilicomanganeso, mientras que por la 9802.00.13, que corresponde a operaciones realizadas al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, pudieron haber ingresado productos distintos al ferrosilicomanganeso. Debido a ello, con base en el campo de descripción de la factura contenido en el listado, identificó las operaciones correspondientes a ferrosilicomanganeso. Asimismo, proporcionó proyecciones para 2013 sobre el volumen y valor de las importaciones de ferrosilicomanganeso totales, así como de las originarias de Ucrania, acompañadas de su metodología y hojas de trabajo, en dos escenarios: en caso de continuar aplicando la cuota compensatoria y en caso de eliminarla.

115. Al respecto, la Secretaría se allegó de información del SICM y del GESCOM, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE. Asimismo, realizó requerimientos a agentes aduanales y al SAT a fin de corroborar dicha información. Considerando lo anterior, la Secretaría replicó la metodología señalada por Minera Autlán para identificar las operaciones de importación de ferrosilicomanganeso y observó niveles y tendencias similares, excepto en 2010.

116. Debido a lo anterior, y a que las cifras obtenidas del SICM y del GESCOM son la mejor información disponible ya que corresponden a información oficial que fue revisada por el Banco de México y contempla los ajustes y correcciones correspondientes, la Secretaría determinó utilizarla para el análisis del comportamiento de las importaciones objeto de examen y sus efectos en la rama de la producción nacional.

117. Al respecto, se observó que las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, fueron nulas a lo largo del periodo analizado y que el comportamiento de las importaciones totales presentó una tendencia decreciente, a excepción de 2011, ya que disminuyeron 42% en 2009 y 13% en 2010, pero aumentaron 11% en 2011 para volver a caer 52% en 2012.

118. Asimismo, las importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 22 puntos porcentuales de 2008 a 2012 al pasar del 30% al 8%, respectivamente. Esta disminución de participación en el mercado mexicano fue absorbida por la PNOMI (que pasó de representar el 70% en 2008 a 92% en 2012).

119. En cuanto al comportamiento potencial de las importaciones objeto de examen, Minera Autlán señaló que para sus proyecciones consideró la tendencia creciente del mercado de acero, así como el comportamiento de las importaciones observado a lo largo del periodo analizado. Al respecto, precisó lo siguiente:

a.      para el escenario en que se mantiene la cuota compensatoria, Minera Autlán proyectó un incremento alrededor del 3% del CNA de ferrosilicomanganeso derivado del crecimiento de la producción de acero proyectado por CANACERO para 2013. Asimismo, indicó que las importaciones investigadas serían nulas tal como lo han sido durante el periodo analizado, mientras que las originarias de otros países conservarían la participación que tuvieron en el CNA en el periodo objeto de examen, es decir, alrededor del 8% del mercado nacional, y

b.      en el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera Autlán proyectó el mismo incremento del CNA derivado del crecimiento de la producción de acero señalado en el escenario anterior. Indicó que debido a los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su volumen se incrementaría hasta representar el 35% del mercado nacional  de ferrosilicomanganeso, desplazando a una parte importante de la producción y ventas de Minera Autlán. Cabe señalar que dicho porcentaje representa la misma proporción de lo que se demandó del exterior en el 2008.

120. Al respecto, la Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior, replicó los cálculos indicados en la metodología y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por Minera Autlán al observar un incremento de las importaciones objeto de examen, en caso de eliminar la cuota compensatoria. En este sentido, consideró dichas proyecciones como aceptables al estar realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado en el que las importaciones originarias de Ucrania, realizadas en condiciones de discriminación de precios, se incrementarían tanto en términos absolutos como en su participación en el mercado mexicano debido al diferencial de precios existente entre los precios a los que llegarían dichas importaciones a México y los precios nacionales.

121. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los resultados de las proyecciones, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación  de precios pasarían de ser nulas en el periodo objeto de examen, a ser de más de 45 mil toneladas en 2013, con lo que incrementarían su participación en el mercado mexicano de 0% en 2012 a 35% en 2013. Lo cual tendría lugar en perjuicio de las importaciones de otros orígenes, pero sobre todo de la PNOMI de ferrosilicomanganeso que disminuiría en términos absolutos y se vería desplazada en su participación en el mercado mexicano, tal como se ilustra en la Gráfica 1.

122. Con base en el análisis realizado en los puntos del 117 al 121 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las proyecciones del volumen de las importaciones presentada por Minera Autlán, sustentan la probabilidad fundada que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se presentaría un incremento significativo de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, en el mercado mexicano en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado doméstico, dado el nivel de sus precios y la magnitud de su capacidad libremente disponible. Asimismo, los resultados muestran que si bien la cuota compensatoria inhibió el ingreso de mercancías en condiciones de discriminación de precios durante el periodo analizado, ello no significa que los exportadores del país investigado ya no incurran en estas prácticas, dado que de acuerdo con lo descrito en el punto 98 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

123. Minera Autlán indicó que debido a que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de la mercancía objeto de examen, para el análisis de precios y subvaloración, la mejor referencia de los precios a los que dichas importaciones pudieron haber ingresado al mercado mexicano en el periodo objeto de examen, son los precios de las exportaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano a sus principales mercados en 2012: Rusia y Turquía, que representaron más del 60% de sus exportaciones de ferrosilicomanganeso en dicho año.

124. Minera Autlán añadió que si bien el contenido de manganeso, silicio y hierro puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas de los distintos países, esto no tiene una gran incidencia comercial. No obstante, para el análisis de precios y subvaloración, Minera Autlán precisó que el ferrosilicomanganeso que exportó Ucrania a dichos países tiene diferencias con el de producción nacional debido a su contenido de manganeso, ya que el del primero de ellos va del 60% al 73%, mientras que el fabricado por Minera Autlán se encuentra entre 62% y 65%.

125. Al respecto, el gobierno de Ucrania sostuvo que el porcentaje real de manganeso contenido en su ferrosilicomanganeso es menor al utilizado por Minera Autlán en sus estimaciones y presentó cuadros con dicha información obtenida de tres productores ucranianos obtenida sus páginas de Internet.

126. Debido a lo anterior, para hacer comparables ambos precios, Minera Autlán homologó el contenido de manganeso del producto ucraniano respecto al nacional. Añadió el costo de flete y seguro a México al precio de Ucrania, así como el pago de aranceles y Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Indicó que de no existir la cuota compensatoria, las importaciones objeto de examen hubiesen llegado al mercado mexicano con subvaloración en 2012.

127. Para sustentar sus argumentos presentó cifras de los precios de ferrosilicomanganeso obtenidos de sus ventas al mercado interno, así como de los precios de las exportaciones de Ucrania a Rusia y Turquía, calculados a partir de la información contenida en la página de Internet de UN Comtrade. Asimismo, proporcionó cifras obtenidas de páginas especializadas en fletes y seguros, así como tablas de especificaciones químicas correspondientes al ferrosilicomanganeso ucraniano y nacional.

128. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis de precios con base en la información proporcionada por las partes, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de la producción nacional, la información obtenida del SICM y del GESCOM y los precios de exportación obtenidos de UN Comtrade. Cabe señalar, que para ponerlos al mismo nivel de competencia, se consideraron, los gastos incrementables: arancel, DTA y los ajustes correspondientes, incluyendo la homologación de los precios por el contenido de manganeso al producto ucraniano señalada en el punto 97 de la presente Resolución que lo ubicó en 65.17%, mientras que para el ferrosilicomanganeso fabricado en México se consideró un contenido de 63.5%, que fue el propuesto por Minera Autlán y corresponde a un promedio simple del rango de los contenidos del ferrosilicomanganeso nacional.

129. Considerando lo anterior y con los precios puestos en dólares de los Estados Unidos de América, la Secretaría observó que durante el periodo analizado los precios promedio de las importaciones totales  (es decir, los de las importaciones de orígenes distintos a Ucrania), así como los precios nacionales se comportaron de forma similar al presentar tasas decrecientes en casi todos los años del periodo analizado, a excepción de 2010: el precio de las importaciones totales disminuyó 58% en 2009, aumentó 50% en 2010 y volvió a caer 7% y 16% en 2011 y 2012, respectivamente (acumulando una caída de 50% de 2008 a 2012).

130. Por su parte, el precio nacional al mercado interno tuvo una tendencia similar reflejada en una disminución acumulada de 39% entre 2008 y 2012: disminuyó 50% en 2009, aumentó 31% en 2010 y volvió a caer 2% y 6% en 2011 y 2012, respectivamente. No obstante, al comparar el precio nacional en el periodo objeto de examen con el de las exportaciones ucranianas a Rusia y Turquía realizadas en el mismo año, la Secretaría replicó los cálculos propuestos por Minera Autlán considerando la homologación del contenido de manganeso señalada en el punto 128 de la presente Resolución, con lo que obtuvo un margen  de subvaloración de 12%.

131. Respecto a la probabilidad que de eliminarse la cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso ucraniano sus precios sean menores a los del producto similar nacional, de tal manera que desplacen a las ventas de este último, Minera Autlán señaló que para sus proyecciones consideró el comportamiento de los precios observado en el periodo objeto de examen tanto de las importaciones totales de ferrosilicomanganeso como de las exportaciones ucranianas a Rusia y Turquía, así como de las importaciones originarias de Georgia que ingresaron a México en el primer semestre de 2013. Para acreditarlo, proporcionó proyecciones para 2013 sobre los precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso totales y de las originarias de Ucrania, además de los precios nacionales al mercado interno en dos escenarios (aplicando la cuota compensatoria y eliminándola):

a.      para el escenario en que se mantiene la cuota compensatoria, las estimaciones de Minera Autlán suponen que el precio de las importaciones totales se mantiene igual al precio promedio de 2012. Asimismo, a fin de mantener la misma cuota de mercado que tuvo en el periodo objeto de  examen, proyectó establecer su precio de venta al mercado interno a un nivel inferior al de las importaciones originarias de Georgia (su competidor más fuerte durante el periodo analizado) que ingresaron a México en el primer semestre de 2013. Agregó que dicho precio le permitiría fortalecer sus utilidades, y

b.      para el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera Autlán señaló que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania ingresarían a México al mismo nivel de precios que presentaron las exportaciones ucranianas a Rusia y Turquía en el periodo objeto  de examen. Precisó que dicho precio es menor al precio nacional observado a lo largo del periodo analizado e incluso más bajo al precio con el que lograría cubrir sus costos de producción.

132. La Secretaría analizó dichas proyecciones y las consideró aceptables al observar que están realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado y las tendencias presentadas en el mismo. Asimismo, al analizar la información de UN Comtrade correspondiente a la subpartida 7202.30 del Sistema Armonizado, la Secretaría confirmó lo señalado por Minera Autlán, en el sentido de que Rusia y Turquía fueron los principales destinos de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso en 2012 al concentrar el 68% de las exportaciones totales, por lo que sus precios constituyen un indicador confiable de los precios a lo que podrían llegar las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso al mercado mexicano.

133. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los resultados de las proyecciones ante la eliminación de la cuota compensatoria, los bajos precios a los que se realizarían las importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios provocarían que Minera Autlán disminuyera su precio de venta al mercado interno en 12% para ubicarse al mismo nivel de dichas importaciones y poder colocar su producción en el mercado mexicano, que también sería menor.

134. Con base en las pruebas disponibles y el análisis realizado en los puntos del 128 al 133 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada que en caso de eliminarse  la cuota compensatoria, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementarían la demanda por nuevas importaciones.

6. Efecto real y potencial sobre la rama de producción nacional

135. Minera Autlán señaló que la cuota compensatoria que ha estado vigente sobre el ferrosilicomanganeso ucraniano ha sido fundamental para que la industria mexicana de la mercancía similar se haya mantenido en el mercado nacional, particularmente considerando los ciclos negativos por los que atravesó la industria siderúrgica. Sin embargo, indicó que el CNA del ferrosilicomanganeso prácticamente se mantuvo constante en el periodo analizado y que en dicho periodo logró incrementar su participación en el mercado mexicano.

136. Añadió que a lo largo del periodo analizado, y debido a la presencia de la cuota compensatoria, presentó mejoría en varios de sus indicadores, tales como producción, ventas, empleo y la utilización de su capacidad instalada. No obstante, manifestó que es indispensable que se mantenga la imposición de la cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, ya que en dicho país prevalecen condiciones que lo hacen un competidor desleal y cuyos precios en condiciones de dumping harían que se repitiera el daño a la industria mexicana.

137. Para sustentar lo anterior, presentó información del mercado nacional de ferrosilicomanganeso, así como de sus indicadores económicos y financieros para los años de 2008 a 2012. Asimismo, proporcionó proyecciones para 2013 de cada uno de sus indicadores económicos y financieros, acompañadas de su metodología y hojas de trabajo, en dos escenarios: en caso de continuar aplicando la cuota compensatoria y en caso de eliminarla.

138. Considerando la información presentada por Minera Autlán, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso acumuló un incremento de 41% entre 2008 y 2012: disminuyó 26% en 2009, pero aumentó 58% en 2010, 3% en 2011 y 16% en el periodo objeto de examen. En tanto que el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al registrar una caída de 20% en 2009 e incrementos de 41% en 2010, 3% en 2011 y 10% en 2012, acumulando un crecimiento de 27% de 2008 a 2012. En términos relativos se observó que la participación de la PNOMI de la rama de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en el CNA pasó de representar el 70% en 2008 al 92% en el periodo objeto de examen.

139. De la misma forma, las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional tuvieron una tendencia creciente a partir de 2009. Disminuyeron 16% en 2009, pero se incrementaron 34% en 2010, 11% en 2011 y 4% en el periodo objeto de examen, mostrando un crecimiento acumulado de 29% al comparar 2008 con 2012. No obstante, los ingresos por dichas ventas acumularon una caída de 22% de 2008 a 2012 al disminuir 58% en 2009, incrementarse 75% en 2010 y 8% en 2011 y caer nuevamente 2% en el periodo objeto de examen. Cabe señalar que dicho comportamiento está ligado a la estrategia agresiva de precios que mantuvo Minera Autlán en el periodo analizado.

140. El volumen de ventas al mercado externo de la rama de la producción nacional se incrementó consistentemente a partir de 2009 para lograr un incremento acumulado de 100% al comparar 2008 con 2012. Asimismo, los ingresos obtenidos por dichas ventas se incrementaron 70% en el mismo lapso. Cabe señalar que tal comportamiento positivo de las ventas al mercado externo se reflejó en un incremento de su participación dentro de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en el periodo analizado: pasó de representar el 19% en 2008 al 27% en 2012.

141. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional se incrementó a partir de 2010: aumentó 46% en 2009, disminuyó 10% en 2010 y volvió a crecer 8% en 2011 y 13% en el periodo objeto de examen, lo que dio como resultado un crecimiento acumulado de 60% al comparar 2008 con 2012. La masa salarial presentó una tendencia creciente en el periodo analizado acumulando un incremento de 40% de 2008 a 2012: al disminuir 30% en 2009 e incrementarse 47%, 21% y 13% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Contrario a lo anterior, la productividad del empleo de la rama de producción nacional, influenciada de forma importante por el comportamiento del empleo, disminuyó 12% al comparar 2008 con 2012: disminuyó 49% en 2009, aumentó 76% en 2010, cayó 4% en 2011 y volvió a aumentar 3% en el periodo objeto de examen.

142. La Secretaría advirtió un incremento acumulado de los inventarios a final de periodo de la rama de la producción nacional de 82% en el periodo analizado (al comparar 2008 con 2012): disminuyeron 33% en 2009, aumentaron 162% en 2010, cayeron 76% en 2011 y volvieron a incrementarse 341% en el periodo objeto de examen. No obstante, dicho incremento no es significativo, ya que la proporción de los inventarios respecto a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional se incrementó apenas 1 punto porcentual de 2008 a 2012 (al pasar de 3% a 4% en dichos años).

143. Respecto a la capacidad instalada, Minera Autlán indicó que la calculó a partir de la producción vendible mensual de cada horno de sus plantas. Precisó que en dichos hornos también fabrica otros productos y que no utilizó la producción bruta sino la producción vendible debido a que la primera se refiere a la cantidad líquida total que produce cada uno de los hornos, mientras que la segunda se refiere a lo que pesa cada producto una vez que pasa por el proceso de trituración y cribado, es decir, lo que sale al mercado. Para sustentarlo, presentó los datos mensuales de producción bruta y vendible por planta, horno y producto para el periodo objeto de examen, que fue el año donde logró su mayor producción dentro del periodo analizado.

144. Al respecto, la Secretaría confirmó lo anterior y a partir de dichas cifras, estimó la capacidad específica de ferrosilicomanganeso considerando la producción máxima mensual de los hornos y la proporción que representó el ferrosilicomanganeso en la mezcla típica de los productos fabricados por Minera Autlán. En este sentido, la Secretaría confirmó que la capacidad instalada de la rama de la producción nacional se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado; sin embargo, su porcentaje de utilización fue de 68% en 2008, 51% en 2009, 80% en 2010, 83% en 2011 y 96% en el periodo objeto de examen.

145. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso en el periodo analizado con base en la información proporcionada por Minera Autlán correspondiente a estados financieros dictaminados, al estado de cambios en la situación financiera y al estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al objeto de examen destinado al mercado nacional, para cada uno de los años comprendidos en el periodo analizado. Aunado a lo anterior, Minera Autlán presentó proyecciones de sus estados de costos ventas y utilidades a 2013 en dos escenarios, el primero bajo el supuesto de que continúe la cuota compensatoria y el segundo donde se elimine.

146. Respecto a los resultados operativos de la rama de la producción nacional, se observó un deterioro en el periodo analizado: las utilidades operativas disminuyeron 85.8% en 2009, aumentaron 294.8% en 2010, cayeron 53% en 2011 y nuevamente se incrementaron 8.2% en 2012, lo que derivó en una disminución acumulada de 71.4% al comparar 2008 con 2012. Por su parte, el margen operativo fue de 44.2%, 13.4%, 28.8%, 14% y 13.5% en 2008, 2009, 2010, 2011 y en el periodo objeto de examen, respectivamente.

147. Cabe señalar que el comportamiento de los resultados operativos fue consecuencia de variaciones tanto en los ingresos por ventas como en los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación). En este sentido, los costos de operación aumentaron 45.3% en el periodo analizado debido a una disminución de 27.1% en 2009, además de incrementos de 51.2% en 2010 y 16.6% en 2011 y 13% en 2012.

148. Por otro lado, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) tuvo valores positivos durante el periodo analizado, pero se observó una tendencia decreciente influenciada por la disminución del ingreso por ventas del producto similar durante el periodo analizado: 21.3% en 2008, 3.8% en 2009, 13.7% en 2010, 5.2% en 2011 y 5.7% en el periodo objeto de examen.

149. En cuanto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, la Secretaría analizó el comportamiento del ROA, el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), así como la capacidad de reunir capital, que regularmente se examina a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.

150. El ROA fue positivo a lo largo del periodo analizado, pero presentó una tendencia decreciente en el periodo analizado al ser de 46.9% en 2008, 5.3% en 2009, 21.5% en 2010, 6.7% en 2011 y 5.2%  en el periodo objeto de examen.

151. A partir del estado de cambios en la situación financiera, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo fue positivo con tendencia a la baja, como resultado de la caída de las utilidades antes de impuestos.

152. La capacidad de reunir capital observada durante el periodo analizado, se consideró aceptable toda vez que: i) los niveles de solvencia y liquidez fueron adecuados de 2008 a 2012: la razón circulante representó 2.0, 3.7, 3.5, 3.1 y 2.3 veces en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, mientras que la prueba del ácido en dichos años fue de 1.5, 2.5, 2.5, 2.4 y 1.4 pesos de activo de rápida realización por cada peso de pasivo exigible en el corto plazo; ii) se observaron niveles aceptables de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, reportó 44%, 37%, 34%, 45% y 45%, respectivamente, y iii) el nivel de apalancamiento se mantuvo en niveles adecuados durante el periodo analizado al ser de 78%, 58%, 52%, 80% y 81% en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente.

153. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que a partir de las tendencias positivas que presentaron los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en el periodo analizado, se puede concluir que “ningún daño está causado a la industria”. Al respecto, la Secretaría confirmó que si bien se presentó una mejoría en los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional en el periodo investigado, esto se debió a la ausencia de las importaciones por efecto de la existencia de la cuota compensatoria correspondiente.

154. Por otro lado, la Secretaría confirma lo señalado por Minera Autlán sobre que el objeto del procedimiento de examen es distinto al de una investigación antidumping respecto a considerar los efectos de la presencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, observado durante el periodo analizado. En este sentido, el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria consiste en analizar de manera prospectiva la posibilidad de que si ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la práctica de dumping del país investigado, así como el daño a la rama de producción nacional continuarían o se repetirían, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE.

155. En cuanto al comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional, Minera Autlán manifestó que para sus proyecciones consideró la tendencia creciente del mercado de acero y el comportamiento de dichos indicadores observado a lo largo del periodo analizado, así como el proyectado para las importaciones y los precios del ferrosilicomanganeso proyectado en los análisis potenciales correspondientes. Al respecto, precisó lo siguiente:

a.      para el escenario en que se mantiene la cuota compensatoria, Minera Autlán consideró el mismo incremento del CNA para 2013 derivado del crecimiento de la producción de acero señalado en las proyecciones de los volúmenes de las importaciones, así como el supuesto de mantener sus costos de producción y gastos operativos unitarios en los mismos niveles de 2012. Indicó que las importaciones investigadas serían nulas tal como lo han sido durante el periodo analizado, mientras que las originarias de otros países conservarían la participación que tuvieron en el CNA en el periodo objeto de examen, es decir, de alrededor de 8% del mercado nacional. Con base en ello, Minera Autlán tendría mejoría en la mayoría de sus indicadores económicos y recuperaría su solidez financiera debido a que sus resultados operativos serían positivos con una tendencia creciente derivada del incremento en los ingresos por ventas, y

b.      para el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera Autlán también consideró el comportamiento tanto del CNA como de los costos y gastos, señalado en el escenario anterior. Indicó que, debido a los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su volumen se incrementaría en el mercado nacional de ferrosilicomanganeso, desplazando a una parte importante de la producción y ventas nacionales. En este escenario, Minera Autlán proyectó disminuciones en la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, especialmente en las utilidades, que presentarían una tendencia decreciente debido al efecto de la caída de los ingresos derivada de disminuciones tanto de los precios como de los volúmenes de venta.

156. La Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior, replicó los cálculos señalados en la metodología y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por Minera Autlán. En este sentido, consideró dichas proyecciones como aceptables al tener valores que guardan proporción en su conjunto y fueron calculadas a partir de una metodología sustentada en la probabilidad fundada de un incremento potencial de las importaciones originarias de Ucrania, realizadas en condiciones de discriminación de precios, se incrementarían debido al diferencial de precios existente entre sus precios y los precios nacionales, que desplazarían a la producción y ventas nacionales y, que a su vez, darían lugar a disminuciones en la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, como consecuencia de la caída de los ingresos derivada de disminuciones tanto de los precios como de los volúmenes de venta.

157. Con base en lo anteriormente señalado, y de acuerdo con los resultados de las proyecciones, la Secretaría confirmó lo manifestado por Minera Autlán respecto a que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional en 2013 se verían afectados respecto a los niveles observados en el periodo objeto de examen. En particular, destacan disminuciones de 20% en el volumen de la producción, 27% en la PNOMI, 27% en las ventas al mercado interno, 36% en los ingresos por dichas ventas, 20% en el empleo, 20% en la masa salarial, 69% en las utilidades operativas, 19 puntos porcentuales en el nivel de la utilización de la capacidad instalada, 8 puntos porcentuales en el margen operativo y 26 puntos porcentuales en la participación de mercado de las ventas internas.

158. Con base en la información presentada por Minera Autlán, la Secretaría observó un comportamiento favorable de la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional a lo largo del periodo analizado debido a la presencia de la cuota compensatoria. Sin embargo, con base en  lo señalado en los puntos del 155 al 157 y lo concluido en los puntos 122 y 134 de la presente Resolución, relativos a las estimaciones del volumen de las importaciones y sus precios a los que llegarían ante la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría concluyó que existen elementos que sustentan  la probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la industria mexicana de ferrosilicomanganeso, teniendo efectos negativos en la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional de ferrosilicomanganeso.

7. Capacidad productiva y potencial exportador de Ucrania

159. Minera Autlán señaló que Ucrania es el segundo país productor y exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, y que cuenta con una enorme capacidad de producción capaz de satisfacer su demanda interna y aun así exportar grandes cantidades de la mercancía objeto de examen. Añadió que la industria ucraniana mantuvo una capacidad ociosa entre el 30% y 50% durante el periodo analizado y que dicha capacidad fue superior al consumo anual promedio en México. Debido a ello y aunado a que México tiene un mercado de acero en pleno crecimiento (proyectado por CANACERO), Minera Autlán indicó que es razonable asumir que ante la eliminación de la cuota compensatoria al producto objeto de examen, Ucrania estaría en posición de exportar a México cantidades considerables de ferrosilicomanganeso. Para sustentarlo, presentó cuadros con: i) cifras de volúmenes de producción y consumo aparente de ferrosilicomanganeso obtenidas del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMn, y ii) datos de exportaciones e importaciones realizadas a través de la subpartida arancelaria 7202.30 del Sistema Armonizado, correspondiente a ferrosilicomanganeso.

160. Al respecto, el gobierno de Ucrania manifestó que la tendencia de las exportaciones de sus productores de ferroaleaciones y la ausencia de cualquier interés de los mismos en el mercado mexicano (debido a que tiene mercados prioritarios), son indicativos de la ausencia de cualquier amenaza de causar daño a la rama de producción mexicana en caso de la eliminación de la cuota compensatoria. Para acreditarlo, presentó cifras para el periodo analizado sobre sus exportaciones a México y a otras regiones del mundo obtenidas del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania.

161. Minera Autlán reiteró que el hecho de que durante el periodo analizado no se hayan presentado importaciones de la mercancía objeto de examen se debe a la presencia de la cuota compensatoria y no a una ausencia de interés de los productores ucranianos, a una “decisión pura de política” o a una estrategia de reorientación de sus exportaciones, toda vez que: i) Ucrania ha mantenido la utilización de prácticas desleales a lo largo del periodo analizado (existe una cuota impuesta al ferrosilicomanganeso ucraniano por parte de los Estados Unidos), y ii) Georgia, país donde también se ubica el exportador más importante de Ucrania (Privat Group), también realiza exportaciones de ferrosilicomanganeso a los Estados Unidos y México. En este sentido, el hecho de que Ucrania se haya convertido en el principal país de origen de las importaciones estadounidenses y que haya incrementado su participación en el mercado mexicano, son factores que influirían de manera determinante ante la eliminación de la cuota compensatoria en cuestión.

162. Por su parte, la Secretaría se allegó de información adicional tanto de las operaciones de exportación realizadas a través de la subpartida 7202.30 del Sistema Armonizado obtenidas del ITC y de UN Comtrade, así como de las cifras de importaciones del SICM y del GESCOM. Al comparar dicha información con la presentada por el gobierno ucraniano, observó que esta última corresponde a información agregada por regiones geográficas; sin embargo, coincide con las cifras de las exportaciones totales de las fuentes anteriores. Debido a lo anterior, para el análisis del potencial exportador de la industria ucraniana de ferrosilicomanganeso, la Secretaría utilizó información obtenida del IMnI, así como del SICM y del GESCOM.

163. Con base en la información anterior, la Secretaría analizó la existencia y la magnitud de la capacidad instalada libremente disponible de la industria ucraniana de ferrosilicomanganeso, así como su potencial exportador y la posibilidad de que tales exportaciones tengan como destino al mercado mexicano, y observó lo siguiente:

a.      existen diferencias en cuanto al tamaño de las industrias fabricantes de ferrosilicomanganeso de Ucrania y México. La capacidad instalada de la industria ucraniana representó más de siete veces la capacidad instalada de la industria mexicana en el periodo objeto de examen. Asimismo, la producción de la industria de Ucrania representó cinco veces la producción nacional y seis veces el mercado mexicano de ferrosilicomanganeso durante el periodo objeto de examen;

b.      la capacidad instalada para fabricar ferrosilicomanganeso de la industria ucraniana, así como su producción se incrementaron durante el periodo analizado al igual que su capacidad libremente disponible que se incrementó 32% de 2008 a 2012. Asimismo, en términos relativos a la industria mexicana, la capacidad libremente disponible de Ucrania en el periodo objeto de examen tuvo una magnitud equivalente a tres veces la producción nacional y cuatro veces el mercado mexicano, tal como se observa en la Gráfica 2;

Gráfica 2. Magnitud de la capacidad libremente disponible de la industria ucraniana

c.      cabe señalar que si bien, como indicó el gobierno de Ucrania, las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso disminuyeron 14% de 2008 a 2012, este país destinó el 75% de su producción de ferrosilicomanganeso a la exportación en el periodo objeto de examen y dicho volumen correspondió a tres veces el volumen de la producción nacional y cuatro veces el tamaño del mercado mexicano durante el mismo periodo, y

d.      prácticamente en todos los años comprendidos en el periodo analizado, los precios promedio de las exportaciones ucranianas fueron los más bajos en el mercado internacional de ferrosilicomanganeso y, Ucrania disminuyó los precios de sus exportaciones a cada uno de sus destinos de 2008 a 2012, dando como resultado una reducción del precio promedio de 45% en dicho lapso. Aunado a lo anterior, Ucrania vendió ferrosilicomanganeso a la mayoría de los países a los cuales exporta a un precio por debajo del precio considerado como potencial ante la eliminación de la cuota compensatoria, lo que sugiere que Ucrania practica una política de discriminación de precios diferenciada entre sus mercados de exportación.

164. En consecuencia de lo analizado en los puntos 162 y 163 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que Ucrania cuenta con un importante potencial exportador con la capacidad de abastecer varias veces el mercado mexicano. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de Ucrania, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación menor de dicho producto hacia México podría incrementar de manera significativa las importaciones de dicha mercancía en condiciones de dumping al mercado mexicano, dados los niveles de precios a los que exportó a sus principales mercados en el periodo objeto de examen, con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional del producto similar. Lo anterior, considerando que el mercado mexicano es un destino atractivo para las exportaciones del producto examinado originarias de Ucrania, establece la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se incrementarían las importaciones ucranianas en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.

165. Adicionalmente, la Secretaría consideró que Ucrania continúa siendo objeto de medidas antidumping en diversos países debido a su alta propensión a exportar ferroaleaciones en condiciones de dumping, a su alta capacidad productiva y a las distorsiones que prevalecen en su mercado interno. Al respecto, en octubre de 2012, la USITC determinó en el tercer examen quinquenal (Investigation Nos 731-TA-671-673) mantener los derechos antidumping a las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso.

G. Conclusiones

166. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos del 58 al 165 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, daría lugar a  la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de la producción nacional, conforme a los dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      En el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. Asimismo, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.

b.      El precio al que concurriría el producto objeto de examen al mercado nacional provocaría que la rama de la producción nacional disminuyera su precio de venta al mercado interno para ubicarse al mismo nivel de dichas importaciones y poder colocar su producción en el mercado mexicano. Lo anterior, repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.

c.      Existe la probabilidad fundada de que, en dichas circunstancias, se presente un crecimiento de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania que causarían distorsiones en los precios nacionales y abastecerían una parte significativa del mercado, dando lugar a efectos negativos sobre los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño.

d.      Ante la eliminación de la cuota compensatoria, el ingreso de la mercancía en condiciones de discriminación de precios afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional al compararlos con las cifras de 2012: En particular, destacan disminuciones de 20% en el volumen de la producción, 27% en la PNOMI, 27% en las ventas al mercado interno, 36% en los ingresos por dichas ventas, 20% en el empleo, 20% en la masa salarial, 69% en las utilidades operativas, 19 puntos porcentuales en el nivel de la utilización de la capacidad instalada, 8 puntos porcentuales en el margen operativo y 26 puntos porcentuales en la participación de mercado de las ventas internas.

e.      Ucrania cuenta con un nivel significativo de capacidad ociosa que podría emplear para obtener excedentes de exportación hacia México, sobre todo tomando en cuenta que las proyecciones de crecimiento de la industria siderúrgica, hacen del mercado mexicano un destino atractivo para las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso en condiciones de dumping. En el periodo objeto de examen y abasteciendo sus mercados tradicionales, la capacidad libremente disponible en Ucrania fue cuatro veces el tamaño del mercado nacional y su producción fue cinco veces el volumen de la producción mexicana.

167. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

168. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones, definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

169. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución (16.59%), por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2013.

170. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 3 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

171. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 169 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

172. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

173. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

174. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

175. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

176. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.