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ACUERDO por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables |
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Lunes 6 de octubre de 2014 |
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.
Que la vinculación del Estado de Actividades y el ejercicio del presupuesto tanto de ingresos como de egresos se hacen en el momento contable del devengado, por lo que resulta conveniente utilizar este momento contable para llevar a cabo la conciliación entre los conceptos contables y presupuestarios.
Que para efectos de rendición de cuentas, fiscalización y transparencia resulta oportuno realizar una conciliación entre el resultado contable y el resultado presupuestario.
Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.
Objeto
Establecer el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contable así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.
Ámbito de aplicación
La presente disposición es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. La conciliación se generará de forma periódica, cuando menos en la Cuenta Pública, en la que se presentará en las Notas al Estado de Actividades correspondiente a las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros.
Precisiones al formato de conciliación de ingresos
a) Ingresos presupuestarios. Importe total de los ingresos devengados en el estado analítico de ingresos (presupuestario).
b) Ingresos contables no presupuestarios. Representa el importe total de los ingresos contables que no tienen efectos presupuestarios.
c) Ingresos presupuestarios no contables. Representa el importe total de los ingresos presupuestarios que no tienen efectos en los ingresos contables.
d) Ingresos contables. Importe total de los ingresos reflejados en el estado de actividades.
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Nombre del Ente Público |
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Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables |
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Correspondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos) |
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1. Ingresos Presupuestarios |
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$XXX |
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2. Más ingresos contables no presupuestarios |
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$XXX |
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Incremento por variación de inventarios |
$XXX |
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Disminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia |
$XXX |
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Disminución del exceso de provisiones |
$XXX |
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Otros ingresos y beneficios varios |
$XXX |
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Otros ingresos contables no presupuestarios |
$XXX |
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3. Menos ingresos presupuestarios no contables |
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$XXX |
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Productos de capital |
$XXX |
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Aprovechamientos capital |
$XXX |
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Ingresos derivados de financiamientos |
$XXX |
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Otros Ingresos presupuestarios no contables |
$XXX |
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4. Ingresos Contables (4 = 1 + 2 - 3) |
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$XXX |
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Precisiones al formato de conciliación de egresos – gastos
a) Egresos presupuestarios. Importe total de los egresos devengados en el estado analítico de egresos (presupuestario).
b) Gastos contables no presupuestarios. Representa el importe total de los gastos contables que no tienen efectos presupuestarios.
c) Egresos presupuestarios no contables. Representa el importe total de los egresos presupuestarios que no tienen efectos en los gastos contables.
d) Gastos contables. Importe total de los gastos reflejados en el estado de actividades.
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Nombre del Ente Público |
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Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables |
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Correspondiente del XXXX al XXXX |
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1. Total de egresos (presupuestarios) |
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$XXX |
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2. Menos egresos presupuestarios no contables |
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$XXX |
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Mobiliario y equipo de administración |
$XXX |
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Mobiliario y equipo educacional y recreativo |
$XXX |
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Equipo e instrumental médico y de laboratorio |
$XXX |
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Vehículos y equipo de transporte |
$XXX |
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Equipo de defensa y seguridad |
$XXX |
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Maquinaria, otros equipos y herramientas |
$XXX |
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Activos biológicos |
$XXX |
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Bienes inmuebles |
$XXX |
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Activos intangibles |
$XXX |
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Obra pública en bienes propios |
$XXX |
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Acciones y participaciones de capital |
$XXX |
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Compra de títulos y valores |
$XXX |
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Inversiones en fideicomisos, mandatos y otros análogos |
$XXX |
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Provisiones para contingencias y otras erogaciones especiales |
$XXX |
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Amortización de la deuda publica |
$XXX |
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Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) |
$XXX |
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Otros Egresos Presupuestales No Contables |
$XXX |
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3. Más gastos contables no presupuestales |
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$XXX |
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Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones |
$XXX |
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Provisiones |
$XXX |
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Disminución de inventarios |
$XXX |
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Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia |
$XXX |
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Aumento por insuficiencia de provisiones |
$XXX |
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Otros Gastos |
$XXX |
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Otros Gastos Contables No Presupuestales |
$XXX |
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4. Total de Gasto Contable (4 = 1 - 2 + 3) |
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$XXX |
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los entes públicos de la Federación y de las Entidades Federativas deberán implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo en la Cuenta Pública correspondiente al 2014 y subsecuentes. Los Ayuntamientos de los Municipios y sus entes públicos deberán implementar el presente Acuerdo para la Cuenta Pública correspondiente al 2015 y subsecuentes.
CUARTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas y municipios realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
QUINTO.- Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y sus entes públicos, que sean sujetos del Sistema Simplificado Básico o del Sistema Simplificado General, será obligatorio el cumplimiento del presente acuerdo, cuando el Consejo Nacional de Armonización Contable lo establezca en sus respectivos manuales.
En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
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