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ACUERDO General número 20/2014, de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo publicado el 30 de noviembre de 2012; relacionado con el diverso 2/2014, de veintisiete de enero de dos mil catorce |
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Viernes 26 de septiembre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 20/2014, DE DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 2/2014, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 2/2014, de veintisiete de enero de dos mil catorce, en el cual se determinó:
“PRIMERO. En tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos en revisión referidos en el Considerando Sexto de este Acuerdo General, establece el o los criterios respectivos y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre de dos mil doce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. En términos de lo previsto en la fracción I del Punto Octavo del Acuerdo General Plenario 5/2013, los Juzgados de Distrito enviarán directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito los amparos en revisión en los que se impugna el Decreto señalado en el Punto inmediato anterior.”;
SEGUNDO. En sesiones celebradas entre los meses de febrero y septiembre del presente año, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto sesenta y cuatro amparos en revisión en los que se impugna el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre de dos mil doce, esencialmente sus artículos 2, 3, 3 Bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 Bis, 25, fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 50, fracción III, 56 Bis, párrafo primero, 83, 101, 153-B, 153-C, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371, fracción IX, 527, 692, fracciones II y IV, 873, 1004-B y 1004-C, temas cuyo análisis correspondió a la Comisión 67 de Secretarios de Estudio y Cuenta al efecto creada; asuntos de los que derivaron las tesis jurisprudenciales: 2a./J. 45/2014 (10a.), 2a./J. 46/2014 (10a.), 2a./J. 47/2014 (10a.), 2a./J. 48/2014 (10a.), 2a./J. 49/2014 (10a.), 2a./J. 50/2014 (10a.), 2a./J. 53/2014 (10a.), 2a./J. 81/2014 (10a.), 2a./J. 82/2014 (10a.), 2a./J. 83/2014 (10a.) y 2a./J. 84/2014 (10a.), así como las tesis aisladas: 2a. XLV/2014 (10a.), 2a. XLVI/2014 (10a.), 2a. XLVII/2014 (10a.), 2a. XLVIII/2014 (10a.), 2a. L/2014 (10a.), 2a. LXIV/2014 (10a.), 2a. LXV/2014 (10a.), 2a. LXVI/2014 (10a.), 2a. LXVII/2014 (10a.), 2a. LXVIII/2014 (10a.), 2a. LXIX/2014 (10a.), 2a. LXX/2014 (10a.), 2a. LXXI/2014 (10a.), 2a. LXXII/2014 (10a.), 2a. LXXIII/2014 (10a.), 2a. LXXIV/2014 (10a.), 2a. LXXVIII/2014 (10a.), 2a. LXXIX/2014 (10a.), 2a. LXXX/2014 (10a.), 2a. LXXXI/2014 (10a.), 2a. LXXXII/2014 (10a.), 2a. LXXXIII/2014 (10a.), 2a. LXXXIV/2014 (10a.), 2a. LXXXV/2014 (10a.) y 2a. LXXXIX/2014 (10a.), respectivamente;
TERCERO. Si bien el párrafo último del artículo 217 de la Ley de Amparo prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la aplicación de los criterios jurisprudenciales y aislados referidos en el Considerando Segundo que antecede a los amparos promovidos antes de su integración, no da lugar a desconocer la situación jurídica en la que previamente se encontraban las partes en esos juicios, y
CUARTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 2/2014 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre de dos mil doce.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 2/2014, de veintisiete de enero de dos mil catorce, del dictado de la resolución los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre de dos mil doce.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas señaladas en el Considerando Segundo del presente instrumento normativo, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre de dos mil trece.
TERCERO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionados con el Decreto indicado en el Punto Primero de este Acuerdo General, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 20/2014, DE DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 2/2014, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. Los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández estuvieron ausentes, previo aviso.- México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 20/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- Rúbrica.
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