ACUERDO mediante el cual se aprueban las disposiciones generales para la celebración de contratos plurianuales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Jueves 18 de septiembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Organismo Autónomo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15, fracción V y 16, fracción III del Reglamento Interior del propio Instituto, y

CONSIDERANDO

1.      Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo sexto, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.      Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente (LFTAIPG).

3.      Que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación, de conformidad con el artículo 37, fracción XVI, de la LFTAIPG.

4.      Que el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sus artículos 15 fracción V y 16 fracción III, faculta al Pleno para aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del Instituto y las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones.

5.      Que por otra parte, de conformidad con el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se entenderá como ejecutores de gasto a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto a través de los ramos autónomos.

6.      Que de acuerdo con el artículo 50 de la LFPRH, la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación comprende que, para el caso de los órganos autónomos, tendrán la atribución de autorizar a través de sus respectivas unidades de administración, la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en dicho artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización.

7.      Que en ese sentido, en la sesión del Pleno en materia presupuestal y administrativa, mediante el número ACT/EXT-PLENO/PA/30/04/14.05 de fecha treinta de abril de dos mil catorce, se aprobaron las disposiciones generales para la celebración de contratos plurianuales del IFAI, dichas disposiciones en su único transitorio disponían su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que fueran vigentes, no obstante al no haber sido firmadas carecen de validez, tal y como lo dispone la fracción IV del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

8.      Que es necesario que el IFAI, cuente con la normatividad que le permita celebrar contratos plurianuales, manteniendo un control presupuestario, ejerciendo el gasto del organismo de manera responsable, vigilando que las acciones y mecanismos administrativos de autorización interna para el ejercicio presupuestario, aseguren que los procesos para establecer compromisos que impliquen obligaciones de pago de manera plurianual, con cargo a los programas presupuestarios autorizados, incluyan invariablemente la verificación de la suficiencia presupuestaria y de los requisitos mínimos que se deben reunir para la contratación de obligaciones de pago que excedan un ejercicio fiscal, mismos que estarán sujetos al presupuesto autorizado para este Instituto, conforme a las disposiciones generales.

9.      Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la LFPRH, la Dirección General de Administración integró los presentes lineamientos como área encargada de coordinar y ejecutar políticas generales, criterios técnicos y lineamientos, para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.

10.    Que de conformidad con sus atribuciones, la Comisionada Presidente propone al Pleno el Acuerdo mediante el cual se aprueban las disposiciones generales para la celebración de contratos plurianuales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las disposiciones generales para la celebración de contratos plurianuales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de internet www.ifai.org.mx.

TERCERO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día doce de septiembre de dos mil catorce.- La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbrica.

 

ANEXO

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

CAPÍTULO I.- PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES

PRIMERA. Las áreas requirentes administradoras de los contratos plurianuales deberán incorporar, en un capítulo específico, las previsiones de gasto de los compromisos plurianuales contraídos, en el entendido de que esta programación y presupuestación deberá ser considerada en cada ejercicio presupuestal, durante la vigencia del contrato plurianual y tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto.

Será responsabilidad única y exclusiva del área requirente la elaboración de la programación y presupuestación antes citada.

SEGUNDA. El área requirente que opte por la celebración de contratos plurianuales, deberá prever en la programación y presupuestación de sus respectivos programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, la calendarización física y financiera de los recursos necesarios para el cumplimiento de los pagos derivados de dichos contratos.

TERCERA. El área requirente que opte por la celebración de contratos plurianuales, deberá considerar, en sus proyectos de presupuesto, lo siguiente:

1. La especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a gasto de inversión o corriente.

2. El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal en que se origine el gasto, como para los subsecuentes, así como en el caso de obra pública, los avances físicos esperados.

3. Para la actualización de montos originalmente pactados en los contratos plurianuales, el área requirente deberá presentar ante la Dirección General de Administración la justificación correspondiente, incluyendo el avance financiero y, además, en el caso de obra pública deberá incluir el avance físico.

4. La denominación en la que deberá presentarse el desglose del gasto correspondiente en los contratos plurianuales, será en moneda nacional y, en su caso, cuando la contratación sea en moneada extranjera deberá indicarse el monto en moneda nacional, especificando el tipo de cambio tomado para la conversión correspondiente.

5. Las acciones previas, durante y posteriores a las operaciones que se llevarán a cabo por la celebración de contratos plurianuales.

6. Los objetivos a alcanzar.

En la adquisición de bienes y, en su caso, cuando así se requiera deberá programarse y presupuestarse el monto correspondiente al mantenimiento de los mismos, desde el inicio y hasta la terminación de la vigencia del contrato plurianual.

CUARTA. El área requirente deberá prever que los compromisos que se contraigan con motivo de la celebración de contratos plurianuales no implicarán riesgos de incumplimiento de obligaciones por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, o que restrinjan la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio del gasto, lo que significa que previo a la contratación, deberá planearse el proyecto total plurianual, comprometiéndose a incluir en su proyecto presupuestal anual, los compromisos y obligaciones derivados de los montos a erogar por la operación del contrato.

QUINTA. El Pleno del Instituto de conformidad con lo previsto en los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 16, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, autorizará la celebración de contratos plurianuales durante el ejercicio fiscal del que se trate.

CAPÍTULO II.- DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES

SEXTA. Previo a la autorización de los contratos plurianuales por parte del Pleno del Instituto, el área requirente, independientemente de los formatos, documentos y requisitos en materia de obras pública y servicios relacionados con las mismas, así como en su caso, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá integrar un expediente para cada contrato plurianual, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Las especificaciones de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas; o, en su caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;

II. La justificación de que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas, o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal;

III. La justificación del plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;

IV. El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes, así como en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y, en su caso, en la moneda prevista para su contratación;

V. Documento que acredite la suficiencia presupuestal del año fiscal de la contratación y la partida presupuestal en la que se ejercerá el gasto;

VI. Justificación de que los compromisos contractuales plurianuales no implican riesgos de incumplimiento de obligaciones o restringen la disponibilidad presupuestaria necesaria para la operación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

VII. Justificación que las contrataciones a realizar son necesarias para la ejecución de las funciones que se tienen encomendadas.

SÉPTIMA. Integrada la documentación e información a que hace referencia la disposición anterior, el área requirente deberá someter la solicitud correspondiente acompañado del expediente respectivo, a la aprobación del Pleno del Instituto, para la autorización de la celebración del contrato plurianual correspondiente, sin perjuicio de que el procedimiento de contratación cumpla con la normatividad aplicable para la adjudicación y formalización del contrato respectivo.

OCTAVA. Emitida la autorización favorable del Pleno del Instituto para la contratación plurianual, el área requirente, remitirá en su caso a la Dirección General de Administración la documentación del expediente, para que se proceda con el procedimiento de contratación correspondiente.

NOVENA. La Dirección General de Administración es el área competente para supervisar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y contratación de servicios, así como administrar los servicios generales del Instituto, por lo cual para las contrataciones plurianuales deberá atenerse a los presentes lineamientos y a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III.- VIGILANCIA

DÉCIMA. La Contraloría del Instituto incorporará en su programa de trabajo el seguimiento y cumplimiento de la normatividad para la contratación plurianual de bienes, servicios y arrendamientos que sean celebrados por el Instituto.

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES FINALES

DÉCIMA PRIMERA. Para la celebración de los contratos a que se refieren estas Disposiciones, se deberá cumplir con los procedimientos de contratación previstos en la legislación y normatividad aplicables.

DÉCIMA SEGUNDA. La interpretación de las presentes Disposiciones estará a cargo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

(R.- 397335)