ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de los anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J" y "K" de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas el 29 de mayo de 2014

Martes 09 de septiembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” Y “K” DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2014.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 43, párrafos tercero y cuarto, así como 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, establecen las escalas de calificación crediticia de cada una de las empresas calificadoras autorizadas para operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”.

Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizó la organización y operación de la institución calificadora de valores denominada Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, párrafos tercero y cuarto, así como 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la disposición sexta Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, el Comité de Análisis de Riesgos analizó y determinó la equivalencia de las calificaciones crediticias emitidas por la institución calificadora Verum, S.A.P.I. de C.V., así como determinó mediante el acuerdo CAR 30/05/2013, las modificaciones que deben realizarse a los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, y “E” de las aludidas Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, derivado de lo cual se procedió a su vez con el ajuste correspondiente en los Anexos “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” de dichas Disposiciones, por lo que esta Comisión ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” Y “K” DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2014.

ÚNICO.- Se da a conocer la actualización de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, para quedar en los términos de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

México, D.F., a 2 de septiembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

ANEXO A1

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

 

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

F1+(mex)

 

MX-1

 

1+/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxA-1+

 

HR+1

 

 

 

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

AAA(mex)

 

Aaa.mx

 

AAA/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxAAA

 

HR AAA

 

 

 

1        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

 

ANEXO B2

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

F1(mex)

 

MX-2

 

1/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxA-1

 

HR1

 

 

 

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

 FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex)

 

Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx

 

AA+/M / AA/M / AA-/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxAA+ / mxAA / mxAA-

 

HR AA+ / HR AA / HR AA-

 

 

 

2        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

ANEXO C3

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

F2(mex)

 

MX-3

 

2/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxA-2

 

HR2

 

 

 

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

A+(mex)

 

A1.mx

 

A+/M

A(mex)

 

A2.mx

 

A/M

A-(mex)

 

A3.mx

 

A-/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxA+

 

HR A+

 

 

mxA

 

HR A

 

 

mxA-

 

HR A-

 

 

 

3        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

 

ANEXO D4

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

F3(mex)

 

No aplica

 

3/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxA-3

 

HR3

 

 

 

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

BBB+(mex)

 

Baa1.mx

 

BBB+/M

BBB(mex)

 

Baa2.mx

 

BBB/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxBBB+

 

HR BBB+

 

 

mxBBB

 

HR BBB

 

 

 

4        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

ANEXO E5

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión.6

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

F3(mex)

 

MX-3

 

3/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxA-3

 

HR3

 

 

 

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

 

MOODY’S

 

VERUM

BBB-(mex)

 

Baa3.mx

 

BBB-/M

BB+(mex)

 

Ba1.mx

 

BB+/M

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

 

 

mxBBB-

 

HR BBB-

 

 

mxBB+

 

HR BB+

 

 

 

5        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

6        Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLI incisos c), d) y e) de la disposición Segunda de las presentes disposiciones.

 

ANEXO F7

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

P-1

 

F1+ / F1

P-2

 

F2

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1

 

HR + 1(G)/ HR1(G)

A-2

 

HR2(G)

 

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

Aaa

 

AAA

Aa1/ Aa2 / Aa3

 

AA+/ AA /AA-

A1/ A2 / A3

 

A+/ A/ A-

Baa1

 

BBB+

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

AAA

 

HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA-

 

HR AA+(G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A /A-

 

HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

BBB+

 

HR BBB+(G)

 

7        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

ANEXO G8

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

P-3

 

F3

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

A-3

 

HR3(G)

 

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

Baa2/ Baa3

 

BBB/ BBB-

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

BBB/ BBB-

 

HR BBB (G)/ HR BBB-(G)

 

8        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

 

ANEXO H9

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

Ba1/ Ba2

 

BB+/ BB

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

BB+/ BB

 

HR BB+ (G)/ HR BB(G)

 

9        Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

ANEXO I10

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.11

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

 MOODY’S

 

FITCH IBCA

P-3

 

F3

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

A-3

 

HR3(G)

 

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

Ba3/ B1

 

BB-/ B+

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

BB-/ B+

 

HR BB-(G)/ HR B+(G)

 

10           Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

11       Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLI incisos c), d) y e) de la disposición Segunda de las presentes disposiciones.

 

ANEXO J12

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras.

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

P-1

 

F1+/F1

P-2

 

F2

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

A-1+/A-1

 

HR+1(G)/ HR1(G)

A-2

 

HR2(G)

 

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

Aaa

 

AAA

Aa1/ Aa2/ Aa3

 

AA+/ AA/ AA-

A1/ A2 /A3

 

A+/ A/ A-

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

AAA

 

HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA-

 

HR AA+ (G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A/ A-

 

HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

 

12       Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

 

ANEXO K13

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

P-3

 

F3

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

A-3

 

HR3(G)

 

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

 

FITCH IBCA

Baa1 / Baa2 / Baa3

 

BBB+ / BBB / BBB-

 

STANDARD & POOR’S

 

HR RATINGS DE MEXICO

BBB+ / BBB / BBB-

 

HR BBB+(G) / HR BBB(G) / HR BBB-(G)

 

13       Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las presentes disposiciones, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.