RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 4.2 y 11.3 del anexo único de la resolución RES/524/2013, por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide transitoriamente una metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex Gas y Petroquímica Básica

Lunes 25 de agosto de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora  de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/326/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS PARÁMETROS μd, μm, δd Y δm, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES 4.2 Y 11.3 DEL ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN RES/524/2013, POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA Y EXPIDE TRANSITORIAMENTE UNA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO A PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

RESULTANDO

Primero. Que, mediante la Resolución RES/524/2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó y expidió una metodología transitoria para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Segundo. Que la metodología transitoria a la que hace referencia el Resultando anterior, que se incorpora como Anexo a esa Resolución, contiene como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de venta de primera mano (precios de VPM), los parámetros μd, μm, δd y δm, que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los precios de referencia en Henry Hub y el Sur de Texas.

Tercero. Que las disposiciones 4.2 y 11.3 de la metodología transitoria incorporada como Anexo de la Resolución RES/524/2013 prevén que los valores de los parámetros μd, μm, δd y δm se actualizarán trimestralmente con base en el procedimiento descrito en la disposición 4.1 del mismo ordenamiento.

Cuarto. Que, la disposición 4.2 del Anexo de la Resolución RES/524/2013 también establece que esta Comisión informará cuales son los valores que tomen los citados coeficientes, así como las series de precios empleadas para efectos de su determinación.

Quinto. Que en el resolutivo Primero, fracción II, de la Resolución RES/524/2013, se señaló el valor de los parámetros μd, μm, δd y δm trimestrales correspondientes a la entrada en vigor de la metodología contenida en el Anexo.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción V, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía promover el desarrollo eficiente, entre otros, de las ventas de primera mano de gas natural.

Segundo. Que la citada Ley, en su artículo 3, fracción VII, faculta a esta Comisión para aprobar y expedir los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural, así como las metodologías para la determinación de sus precios.

Tercero. Que, de acuerdo con el procedimiento descrito en la disposición 4.1 del Anexo de la Resolución RES/524/2013, la actualización de los parámetros μd, μm, δd y δm se hará mediante regresión por mínimos cuadrados ordinarios de las series de cotizaciones diarias y mensuales de Henry Hub y los mercados del Sur de Texas.

Cuarto. Que las series de tiempo empleadas para este análisis provienen de la editorial Platts, la cual mantiene derechos de autor sobre los datos. Cabe señalar que dichos datos son obtenidos a través de Thomson Reuters, quien prohíbe explícitamente la divulgación de los mismos.

Quinto. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a los que se refiere el artículo 4 de dicha ley, se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), pero por tratarse este caso de una renovación de valores prevista en el Anexo de la Resolución RES/524/2013, el trámite respectivo se refiere a una MIR de Actualización Periódica.

Sexto. Que, mediante oficio COFEME/14/1816 de fecha 18 de julio de 2014, la Cofemer emitió un aviso de no dictaminación sobre la MIR relativa al proyecto de esta Resolución y señaló que se puede proceder a su publicación en el DOF.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción V, 3, fracciones VII, XIV, XVI y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción II, 9, párrafo primero, 11, 14, fracciones I, inciso b), II y VI, 15, párrafo primero, y fracción II, incisos a) y c) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, 4, 35, fracción I, 38 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 81 a 88, 90, 91 y 92, del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, 6, fracción I, letras A y C, 9, 19, 23, fracciones VII y XVI y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, y en las disposiciones 4.1, 4.2 y 11.3 del Anexo Único de la Resolución RES/524/2013 por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide una metodología transitoria para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex Gas y Petroquímica Básica, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

Primero. Se actualizan los parámetros μd, μm, δd y δm contenidos en el Anexo de la Resolución RES/524/2013, en los siguientes términos:

I.        El periodo utilizado para la actualización comprende los meses de enero de 2006 a julio de 2014.

II.       A partir del 1 de agosto de 2014, los valores de los parámetros μd, μm, δd y δm serán los siguientes:

         μd = 0.0401

         μm = 0.0562

         δd = 0.3626

         δm = 0.5394

III.     Los valores antes señalados estarán vigentes del 1 de agosto al 31 de octubre de 2014.

Segundo. Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y hágase de su conocimiento que en su contra podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Avenida Horacio número 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Tercero. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase bajo el número RES/326/2014 en el registro al que se refieren los artículos 3, fracción XVI de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 24 de julio de 2014.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Noé Navarrete González, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.