OFICIO 500-05-2014- 23982 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación

Lunes 18 de agosto de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2014- 23982.

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el Artículo Tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, se ordena notificar a los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio, a través de: I. Un oficio individual que se notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013; II. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y III. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior de conformidad con la prelación que establece el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que debe ser notificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal, de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.

Asimismo, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se le realice conforme al citado precepto legal (la realizada en términos del artículo 134 del citado Código, en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación), a fin de que presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que, es de interés de público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

México, D.F., 31 de julio de 2014.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Asunto:       Anexo 1 del oficio número 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014 emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.

RFC

NOMBRE

NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN

AAD090528LE2

AP ADVERSITING, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16077

1 de julio de 2014

ACN1011187H1

ARRENDADORA Y COMERCIALIZADORA NUEVA CONCORDIA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-23836

7 de julio de 2014

BAML630217K47

BALCAZAR MAQUEO LOURDES

500-05-2014-20880

2 de julio de 2014

CAI101118RC7

CONSTRUCTOR & INMOBILIARE LAVIANA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16080

1 de julio de 2014

CDA101213VB3

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ASMARA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20848

10 de julio de 2014

CDN081219UM6

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NABIL, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20849

10 de julio de 2014

CDP1006032U2

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PVL, S.A. DE C.V.

900-09-03-2014-38633

18 de julio de 2014

CMA100419AL9

COMERCIALIZADORA MARKIL, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16241

30 de junio de 2014

CMO1206121J0

COMERCIALIZADORA MOPAD, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20812

23 de julio de 2014

COP120326SR6

COMERCIALIZADORA OPAT, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16085

1 de julio de 2014

CPI100604FQ3

COMERCIALIZADORA PITER, S.A. DE C.V.

900-09-05-2014-35018

18 de julio de 2014

CTE101215UL4

COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20899

17 de julio de 2014

DME090714SH1

DT MERCANTIL, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16081

2 de julio de 2014

EEB120831E5A

EFICIENCIA EMPRESARIAL DE BOCA DEL RÍO, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16226

19 de junio de 2014

EIHJ690122KI2

ESPINO HERNÁNDEZ JUAN

500-05-2014-16244

7 de julio de 2014

HEOL790713H89

HERNÁNDEZ OJEDA LUIS ALBERTO

500-05-2014-20834

28 de julio de 2014

IPR1206074B0

INEBRIA PRODUCTS, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16082

1 de julio de 2014

JIFJ921205LP9

JIMÉNEZ FLORES JESÚS ALBERTO

500-05-2014-20803

3 de julio de 2014

 

KCO101215EXA

KYLYG COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20967

17 de julio de 2014

KGM101202R30

KZKVL GRUPO MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2014-23845

24 de julio de 2014

KVX050624TI0

KVXL, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20852

25 de julio de 2014

LUGS631201JV9

LUNA GUTIÉRREZ SOFIA ALICIA

500-05-2014-16240

1 de julio de 2014

MES060301JG5

MANZUR ESCOBAR Y COMPAÑÍA, S. EN N.C.

500-05-2014-20850

10 de julio de 2014

MLB1012217A8

MULTISERVICIOS Y LOGÍSTICA BRACHO, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20933

18 de julio de 2014

PADY7708288P7

PASTEN DOMÍNGUEZ YYUAVANY

500-05-2014-20840

21 de julio de 2014

PMI1012213D6

PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA INFINITUM, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20932

18 de julio de 2014

PMO0909091K6

PUBLICIDAD MONTREAL, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16086

1 de julio de 2014

RESA660505LL2

REYES SALAZAR ADELA

500-05-2014-20841

21 de julio de 2014

SAE091006AS6

SERVICIO Y ASESORÍA EXPRESS, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16078

1 de julio de 2014

SAE101214IY2

SERVICIOS ADMIISTRATIVOS Y EMPRESARIALES DASHA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16083

1 de julio de 2014

SCL120601TD1

SERVICIOS CONTABLES Y LEGALES AZUVI, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16084

1 de julio de 2014

SCP121129E57

SOLUCIONES CREATIVAS DEL PUERTO, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20877

1 de julio de 2014

SFL090930199

SERVICIOS FLEXISTAFF, S.A. DE C.V

500-05-2014-16257

19 de junio de 2014

SGL110928IL6

SERVICIOS EN GENERAL LUMON, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20975

22 de julio de 2014

SPL091026D59

SERVICIOS PROFESIONALES LOGISTIC, S.A.

500-05-2014-23835

23 de julio de 2014

SSA090717E47

SATHYA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16073

1 de julio de 2014

TAB101221EI7

TEXTILES ALFA BETA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-23846

8 de julio de 2014

TCI110105QA1

TEXTILES CINDY, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16254

2 de julio de 2014

TCO0102152G3

TRANSPORTES COOR, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20989

25 de julio de 2014

VAGL420812UF8

VÁZQUEZ GARCÍA LUIS FELIPE

500-05-2014-20836

29 de julio de 2014

WIL110525BK6

WILMON, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20814

24 de julio de 2014