ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos la facultad de autorizar al Director General Adjunto de Asuntos Penales o a los Directores de Asuntos Penales "A", "B", "C" o "D" de la Dirección General Adjunta, la presentación de las denuncias y querellas que procedan en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal y de otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas

Miércoles 13 de agosto de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 16, 18 y 37, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013 y 1, 3, 5, 7, fracción XII y 12, fracción XI, así como 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 37, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública, tiene conferida la atribución de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que puedan corresponder en términos de la Ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público;

Que el Titular de la Secretaría de la Función Pública, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que se indican en el artículo 3o. del Reglamento Interior de la propia Dependencia, entre las que se encuentra, la Unidad de Asuntos Jurídicos;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo que para la mejor organización del trabajo podrán delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, exceptuando las que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por aquéllos;

Que el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece que corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los  asuntos de competencia de aquélla, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las facultades que así lo permitan a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedirá los acuerdos delegatorios respectivos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que en virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades conferidas a la Unidad de Asuntos Jurídicos en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se considera conveniente delegarle facultades a su Titular o al Director General Adjunto de Asuntos Penales para autorizar la presentación de denuncias y querellas de hechos probablemente constitutivos de delito;

Que la facultad que se delega, permitirá agilizar la presentación de las denuncias y querellas de que se trate, a efecto de continuar los procesos para sancionar a servidores públicos cuyas acciones u omisiones no han respetado los principios consagrados en el artículo 113 Constitucional, además de otorgar certeza a los servidores públicos de la Unidad de Asuntos Jurídicos responsables de su presentación;

Que la facultad que se delega en el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría no está prevista como indelegable en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Dependencia, y

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, durante las ausencias del Secretario, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a esta Dependencia, estarán a cargo en primer lugar, del Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos la facultad de autorizar al Director General Adjunto de Asuntos Penales o a los Directores de Asuntos Penales “A”, “B”, “C” o “D” de esa Dirección General Adjunta que expresamente se determine en cada caso, la presentación de las denuncias y querellas que procedan en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal, y de otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, conforme a las cuales competa intervenir a esta Dependencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.

La facultad que se delega deberá ejercerse con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.